Normativa CMF

CIR N° 2344 de 2024

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA LA CIRCULAR QUE AJUSTA EL CAPÍTULO 21-20 DE LA RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS PARA BANCOS Y MODIFICA EL RESPECTIVO DOCUMENTO DE PREGUNTAS FRECUENTES.

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Hoja 1 I. CONSIDERACIONES GENERALES El presente Capítulo contiene disposiciones para promover la disciplina de mercado y transparencia financiera a través de la divulgación de información significativa y oportuna desde las entidades bancarias hacia los agentes del mercado. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 5° del Decreto Ley N°3.538, de 1980, y en los artículos 14 y 16 de la Ley General de Bancos (en adelante, “LGB”), que permiten a esta Comisión ordenar, mediante normas de aplicación general, la publicación de los datos que, a su juicio, sean necesarios para la información del público. Las condiciones aquí establecidas guardan relación con lo definido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para el estándar de Pilar 3, operando como complemento a las exigencias de Pilar 1 y 2. El objetivo de la norma de Pilar 3 es permitir al mercado y a los usuarios de la información una mejor evaluación de la situación de cada entidad, al conocer el perfil de riesgo de las instituciones bancarias locales, su posición y estructura de capital -a nivel consolidado local y consolidado global-, en un formato único, disminuyendo las asimetrías de información. Para ello, las instituciones bancarias deben publicar un documento independiente, referido exclusivamente a este pilar, el cual debe ofrecer a los lectores una fuente de parámetros prudenciales, actualizados según la periodicidad que se indique, con todos los requerimientos de divulgación de información señalados en este Capítulo. El documento de Pilar 3 puede ser una publicación independiente, o bien, formar parte de los estados financieros intermedios del banco, debiendo ser fácilmente identificable por los lectores la naturaleza de cada cual. Las entidades sujetas a las disposiciones de este Capítulo deberán adoptar una política formal de verificación de la información a divulgar, de modo que se evalúe la calidad de los datos, sus procedimientos internos y controles establecidos, con el fin de determinar si la información publicada transmite a los participantes del mercado una imagen completa de su perfil de riesgo, entre otros aspectos. Lo anteriormente expuesto es sin perjuicio de otras exigencias de divulgación de información establecidas en otros cuerpos normativos, artículos de la LGB y de aquellas establecidas en la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, y la Ley N°18.046, de Sociedades Anónimas. II. PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN Las exigencias de divulgación de información dispuestas en el presente Capítulo aplicarán para todos los bancos constituidos en Chile y sucursales de bancos extranjeros que operen en el mercado local, tanto a nivel consolidado local como global, independiente de que la información divulgada se encuentre o no auditada. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 CAPÍTULO 21-20 DISCIPLINA DE MERCADO Y TRANSPARENCIA RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Hoja 2 La información divulgada debe cumplir con la descripción de las principales actividades de la entidad y todos los riesgos significativos, siendo respaldada por datos e información relevante, además de la descripción de cualquier cambio significativo que se haya producido en las exposiciones al riesgo entre los periodos de referencia, los que deben ser justificados con una respuesta adecuada de la alta administración o del directorio del banco. Adicionalmente, la información divulgada debe ofrecer suficiente información cuantitativa y cualitativa sobre los procesos y procedimientos que utiliza la entidad para identificar, medir y gestionar esos riesgos, siendo el nivel de detalle de dicha información proporcional a la complejidad de la entidad. La información exigida en la divulgación es lo suficientemente flexible para reflejar la manera en que la alta administración o directorio valoran y gestionan internamente los riesgos y su estrategia, lo cual ayudará a los usuarios a comprender mejor la tolerancia o propensión al riesgo de la entidad bancaria analizada. La debida adhesión a los lineamientos dispuestos en esta norma será parte de la evaluación de gestión que realiza este Organismo a los bancos en el ámbito de mecanismo de divulgación de información atendiendo a la disponibilidad de información completa, fidedigna y oportuna al exterior de la entidad. En este sentido, el cumplimiento de las políticas, contenido, fechas de publicación, entre otros aspectos definidos en esta norma, regirán como un complemento de lo señalado en la letra d) del numeral 3.1.1 del Título II del Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) sobre “Clasificación de gestión y solvencia”. A continuación, se presentan una serie de principios y criterios, concordantes con los Principios de Basilea, que deben ser considerados por las instituciones para el cumplimiento de las condiciones expuestas en este Capítulo. 1. Principios de divulgación Para una mayor transparencia y calidad de la información proporcionada al público, corresponde considerar 5 principios que debe cumplir la información divulgada bajo las directrices de la presente norma, de modo de facilitar la comprensión del público y la comparación de las actividades y riesgos bancarios entre instituciones. Los principios de divulgación adoptados son: 1. Claridad. La información debe presentarse de una manera comprensible por todos los interesados y debe ser comunicada por un medio accesible. Aquellos mensajes considerados relevantes deben publicarse de una manera destacada y ser de fácil acceso, en un lenguaje simple y bien definido. 2. Integridad. Se debe entregar información relevante incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos de los procesos y procedimientos del banco, a fin de identificar, medir y manejar los diferentes riesgos. El nivel de detalle de la información divulgada dependerá de la complejidad del banco. 3. Significancia. La información debe destacar los riesgos actuales y emergentes de un banco y cómo esos riesgos son gestionados. Cuando resulte apropiado deben referenciarse partidas del balance o estados de resultados que permitan conciliaciones y deben evitarse divulgaciones que no mejoren la comprensión de los lectores o no sea útil. 4. Coherencia a lo largo del tiempo, de modo que los usuarios de la información puedan identificar tendencias en el perfil de riesgo de un banco y en todos los aspectos significativos de su negocio. Debe indicarse cualquier información añadida, eliminada o modificada respecto de divulgaciones anteriores. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Hoja 3 5. Comparabilidad entre entidades y jurisdicciones en relación con sus actividades financieras, parámetros prudenciales, riesgos y otros, a fin de evaluar el desempeño relativo de los bancos y actividades comerciales entre las distintas entidades y jurisdicciones. 2. Criterios para definir la información privada o confidencial Los requisitos de divulgación establecidos en esta norma, ya sea en su formato fijo o flexible, constituyen una exigencia de divulgación, por lo que toda la información por divulgar es considerada como significativa y relevante, en concordancia con el principio 3 del numeral anterior. De esta forma, los requisitos de divulgación constituyen un piso mínimo de información y una entidad bancaria podría, eventualmente, divulgar más información que la exigida por los requisitos. Sin perjuicio de lo anterior, algunas instituciones podrían no ver reflejadas sus actividades en la información solicitada, o bien, podrían existir situaciones que no se aplican al banco como, por ejemplo, la utilización de metodologías internas, por lo que dicha información no debe ser divulgada. Sin embargo, el documento de Pilar 3 debe considerar una sección donde se indiquen las razones de por qué dicha información no es atingente a la institución bancaria. Adicionalmente, para garantizar un equilibrio entre la necesidad de divulgar información y evitar la generación de riesgos de inestabilidad financiera producto de la divulgación, en casos excepcionales, la información puede considerarse como privada o confidencial. Si es que la información es considerada como privada o confidencial por la entidad bancaria, la divulgación de determinados elementos podría ser realizada a través de información más general o agregada que el requisito exigido, o bien, podría ser omitida. Las entidades deben explicar en el documento de Pilar 3 (en el formulario o tabla correspondiente) los motivos por los cuales se agregó o no se divulgó la información exigida, considerando los criterios de compilación o indeterminación, señalando por qué se optó por uno u otro criterio, entre otros elementos. La información de una institución será categorizada de privada y confidencial, si el hecho de hacerla pública puede afectar su competitividad significativamente considerando, por ejemplo, información del modelo de negocios o situaciones puntuales que, de ser revelada a los competidores, reduciría el valor de las inversiones o cause costos a la entidad. Adicionalmente, se categorizará como tal si existen obligaciones con los consumidores u otras relaciones contractuales con contrapartes que obliguen a una institución a mantener la confidencialidad de la información. Para evaluar el carácter de privada y confidencial de determinada información, las entidades deberán ponderar que: a. La información considerada privada y confidencial será excepcional y puede referirse a circunstancias de la actividad, condiciones operativas significativas desde el punto de vista competitivo o condiciones contractuales. Se puede dar el caso, por ejemplo, en el que un sector económico esté tan concentrado que divulgar las exposiciones relacionadas con dicho sector sería divulgar la posición frente a una contraparte; Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Hoja 4 b. Se debe realizar una evaluación periódica y al menos una vez al año del carácter de la información, ya que éste debe ser un concepto dinámico que depende del contexto de la divulgación (entorno económico, político, otro) y puede, por tanto, aplicarse de forma diferente a distinta información a lo largo del tiempo dependiendo de la evolución de los riesgos. Las reevaluaciones a medida que evolucionan los riesgos o cambian las circunstancias podrán tener como resultado la omisión de distintos tipos de información con diferente alcance a lo largo del tiempo; c. La omisión de divulgación de información privada no se usará para evitar divulgar información que pondría en desventaja a una entidad en el mercado, ya que dicha información refleja un perfil de riesgo desfavorable; d. El debilitamiento de la posición competitiva se evaluará, por ejemplo, en términos de tamaño, alcance de la actividad y área de actividad. Las entidades justificarán el modo en que la divulgación proporcionaría excesiva información sobre sus estructuras de negocio; e. Una referencia general a la confidencialidad de determinada información no es una razón suficiente para evitar su divulgación. Las entidades deberán identificar específicamente y analizar en qué medida la divulgación de determinada información afectaría a los derechos de sus clientes o contrapartes o constituiría una infracción de las obligaciones de confidencialidad legalmente establecidas. III. POLÍTICA DE VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN A DIVULGAR Las entidades deben disponer de una política para la verificación de la información a divulgar. Como parte de dicha política, la entidad deberá garantizar que la información que esta norma obliga a comunicar debe estar sujeta, como mínimo, al mismo grado de revisión interna y a los mismos procesos de control interno que la información financiera. Los principales elementos de dicha política se deben presentar en el informe de cierre de ejercicio o se deberán indicar en el documento del cuarto trimestre de Pilar 3. El directorio y la alta administración tienen la responsabilidad de establecer y mantener una estructura eficaz de control interno de la información que divulgue la entidad, asegurando también, que la información difundida esté debidamente revisada, certificando por escrito que los datos relacionados con este Capítulo se han preparado conforme a los procesos de control interno aprobados por el órgano de dirección. Adicionalmente, las entidades deben establecer un proceso apropiado que abarque el uso de exenciones para omitir desgloses en su política de verificación de información a revelar, siendo proporcional al tamaño, alcance de las operaciones, gama de actividades y coherente con la organización interna de la entidad. Por lo tanto, la política formal adoptada debe establecer los controles y procedimientos internos para la divulgación u omisión de dicha información. El proceso de divulgación se podrá integrar en uno existente, diseñado para tomar decisiones relacionadas con otros temas de difusión al exterior, siempre y cuando incluya las siguientes características: a) Ser aprobado por el directorio o la alta administración de la entidad; b) Identificar la unidad o unidades organizativas y el personal responsable de diseñar, implementar y revisar la información catalogada como privada y confidencial; Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Hoja 5 c) Garantizar que se tiene en cuenta el insumo de todas las unidades y funciones pertinentes, las funciones de gestión de riesgo, la unidad de cumplimiento y cualquier otra función pertinente, a la hora de diseñar, implementar y revisar la información que se dará a conocer; d) Definir un proceso de información adecuado de divulgación; e) Disponer que el directorio y la alta administración son responsables de decidir si finalmente se debe omitir determinada información (exención), después de tener en cuenta las propuestas adecuadamente justificadas de la unidad o unidades organizativas pertinentes; f) Determinar el nivel adecuado de transparencia para cada exención de divulgación de acuerdo con lo establecido en la norma. Las entidades deben documentar y conservar internamente, además de la publicación en el documento de Pilar 3, la justificación adecuada del otorgamiento del carácter de privacidad y confidencialidad de la información. Dicha documentación puede consistir en estudios que muestren un deterioro en la competitividad del banco producto de la divulgación de información, evolución de indicadores claves, supuestos utilizados, minuta de reuniones de la alta gerencia, entre otros.). IV. REQUISITOS DE DIVULGACIÓN La publicación de los requisitos de divulgación está compuesta por distintas tablas y formularios estandarizados que se presentan en el Anexo de este Capítulo, cuyos formatos son equivalentes a los requeridos por las normas de Basilea, que las entidades bancarias deben completar con información específica, dependiendo de la naturaleza del requisito en cuestión. Cada requerimiento considera información de distinto tipo, por lo que la frecuencia de publicación de las tablas y formularios cambia en cada caso. Las tablas corresponden a información cualitativa, aunque también podrían presentar información cuantitativa, mientras que los formularios señalan información cuantitativa que se debe divulgar de acuerdo con definiciones específicas, y puede ir acompañado de notas explicativas que expongan la metodología y supuestos que sustentan los datos. La narrativa de estas notas queda a discreción de la entidad bancaria, pero como mínimo debe explicar los cambios significativos de datos entre los períodos de información y la justificación de omisión de información, así como cualquier otra cuestión que la alta administración considere que sea de interés para los participantes de mercado, cumpliendo con los principios de divulgación estipulados en el N°1 del Título II. Cada tabla y formulario contiene una especificación respecto del objetivo de los antecedentes a divulgar, el ámbito de aplicación y contenido de la información, la frecuencia y el formato de presentación que puede ser fijo o flexible. Si el formato es fijo, se debe cumplir lo siguiente: a. Las entidades completarán los campos de acuerdo con las instrucciones que se ofrecen; b. Podrán omitir una fila o columna específica que no se considere pertinente para sus actividades o para las que la información proporcionada no sería atingente. No obstante, no se podrá modificar la numeración de las filas y columnas, y deberá proporcionarse una explicación de por qué se decidió no entregar dichos datos. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Hoja 6 c. Las entidades podrán añadir filas y columnas extras cuando sea necesario para transmitir una imagen completa de su perfil de riesgo a los participantes en el mercado, pero no alterarán la numeración de las filas y columnas prescritas en el formulario, sino que conservarán el mismo número en las filas adicionales más un sufijo, por ejemplo, después de la fila 2 obligatoria le siguen las filas adicionales 2a, 2b, 2c, etc. Si el formato es flexible, se debe cumplir lo siguiente: a. Las entidades podrán presentar la información en el formato que se ofrece en este documento o bien en otro que se adapte a sus necesidades. b. En caso de que no utilicen el modelo facilitado en el presente documento, las entidades proporcionarán información comparable con la exigida. El nivel de detalle del formato propio de la entidad debe ser similar al incluido en la presente norma. c. No se establece el formato de la información incluida en las tablas, por lo que las entidades escogerán el que prefieran para divulgar dicha información. Los formularios que exigen la presentación de datos del periodo de referencia actual y anterior no deben presentar aquellos para el periodo anterior cuando se presente la información por primera vez. Entiéndase por “periodo de referencia anterior” aquel referido a los últimos datos divulgados de acuerdo con la frecuencia del formulario. Tanto para los datos del periodo actual como del periodo anterior se debe indicar la fecha de referencia en los formularios, la cual corresponderá al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre de un año calendario. En los casos en que se soliciten datos de flujos, sólo se deberá incluir información del periodo posterior a la fecha de referencia de la última divulgación. Las tablas y formularios publicadas para efectos de difusión de información de Pilar 3, se encuentran disponibles en el Anexo del presente Capítulo. V. IMPLEMENTACIÓN 1. Ubicación de la información divulgada y referencia a otros documentos La divulgación de información debe realizarse a través del sitio web de cada entidad bancaria, de fácil vista y acceso para los usuarios, informando cada una de las tablas y formularios descritos en el Anexo de acuerdo con la frecuencia de publicación respectiva. Este sitio web puede ser el mismo utilizado para publicar los estados financieros y el informe de auditores externos u otro exclusivo para el Pilar 3. La información debe estar disponible en el sitio web al menos, durante 6 años. Adicionalmente, las entidades bancarias deben adjuntar el hipervínculo de publicación del respectivo documento a la Comisión, para su posterior difusión. Las entidades deberán presentar un índice de la información divulgada en el documento o sito web, de modo de proporcionar información de la ubicación específica de cada requerimiento. Si parte de la información exigida se encuentra publicada en otro documento independiente, el banco debe señalar claramente en el documento de Pilar 3 dónde ha publicado dicha información, garantizando la calidad de esta. Por este motivo, las referencias externas deben incluir: Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Hoja 7 • Título y número del requisito de divulgación. • Título completo del documento en el que se ha publicado la información de dicho requisito. • Enlace web al mismo, en caso de existir. • Número de página y párrafo del documento donde se encuentre la información. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben hacer todo lo posible por incluir todos los formularios con formato fijo, en el mismo medio o lugar, sin remisión a otro documento. Los bancos deben asegurar que la información divulgada a través de otro documento sea equivalente en términos de presentación y contenido a la exigida en el formulario fijo, permitiendo a los usuarios realizar comparaciones. Los datos publicados en el documento de Pilar 3 deben estar en la misma moneda y unidades para todas las tablas y formularios e, idealmente, en la misma en que se presentan los estados financieros. Lo anterior, debido a que, si cierta información se divulga en las notas de los estados financieros o se incluye en el mismo documento que los estados financieros, la moneda y las unidades coincidan y sean de fácil comparación. Las entidades pueden proporcionar antecedentes complementarios utilizando monedas diferentes a la empleada para divulgar la información de Pilar 3, si fuese relevante para algún requerimiento. 2. Frecuencia y plazos de publicación El documento de Pilar 3 debe publicarse con periodicidad trimestral, a nivel consolidado local y consolidado global. En las publicaciones trimestrales se deben actualizar los requerimientos de información que cumplan con los plazos de actualización. Aquellas tablas o formularios exigidos con mayor frecuencia se deben actualizar en la siguiente publicación más cercana a la fecha de divulgación. Por ello, no es requerido divulgar la misma información varias veces, sino basta con referenciar la publicación con los datos más actualizados. De esta forma, en la publicación del primer trimestre, el informe deberá contener las tablas y formularios para los requerimientos que se actualizan en esa frecuencia. El segundo trimestre, se incorporarían las tablas y formularios con información de actualización trimestral y las publicaciones semestrales (segundo trimestre y primer semestre). Para el tercer trimestre solo se incluirán las tablas y formularios de información con actualización trimestral (tercer trimestre). Por último, para el cuarto trimestre, se incorporarían todas las tablas y formularios, considerando la información de actualización trimestral (cuarto trimestre), semestral (segundo semestre) y anual. Las instituciones bancarias deberán publicar sus informes de Pilar 3 con un rezago máximo de 15 días desde la fecha de divulgación de los estados de situación referente al mismo periodo que el documento de Pilar 3. En el caso de la publicación correspondiente al cuarto trimestre, el plazo máximo corresponde a 15 días posterior a la difusión de los balances anuales, de modo de garantizar la calidad de la información divulgada. Si la publicación del documento de Pilar 3 es realizada como parte de los estados financieros, la fecha debe ser la exigida por la Comisión para los estados de situación. Circular N°2.292 / 19.08.2021 por Resolución N°4539 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 1 ANEXO: TABLAS Y FORMULARIOS A continuación, se describen todos aquellos requisitos exigidos en la norma de Pilar 3 junto con las tablas y formularios que los bancos deben divulgar, señalando el formato y frecuencia de publicación de estas. Las tablas y formularios pueden contener celdas en gris oscuro, las que se encuentran bloqueadas y no deben tener una respuesta, ya que corresponden a partidas que no aplican en el contexto local y se mantienen con el fin de permitir la comparabilidad entre instituciones bancarias, principalmente, internacionales. En los casos en que los campos no sean atingentes a la institución bancaria o no apliquen, se deben dejar las celdas en blanco, junto con la respectiva nota que justifique porqué el banco no reporta dicha información. Requisito de divulgación Tablas y formularios Formato Frecuencia 1. Presentación de la gestión de riesgos, parámetros prudenciales claves y APR KM1 – Parámetros claves Fijo Trimestral OVA – Método del banco para la gestión de riesgos Flexible Anual OV1 – Presentación de los APR Fijo Trimestral 2. Vínculo entre estados financieros y exposiciones regulatorias LIA – Explicación de las diferencias entre los montos contables y montos de exposición con fines regulatorios Flexible Anual LI1 – Diferencias entre los perímetros de consolidación contable y regulatorio y su correspondencia entre estados financieros y categorías de riesgo regulatorios Flexible Anual LI2 – Principales fuentes de discrepancia entre los montos de las exposiciones con fines regulatorios y valores contables en los estados financieros Flexible Anual 3. Composición del capital CCA – Principales características de los instrumentos de capital regulatorio Flexible Semestral CC1 – Composición del capital regulatorio Fijo Semestral CC2 – Conciliación del capital regulatorio con el balance Flexible Semestral 4. Coeficiente de apalancamiento LR1 – Resumen comparativo de los activos contables frente a la medida de la exposición del coeficiente de apalancamiento Fijo Trimestral LR2 – Formulario divulgativo común del coeficiente de apalancamiento Fijo Trimestral 5. Liquidez LIQA – Gestión del riesgo de liquidez Flexible Anual LIQ1 – Razón de cobertura de liquidez (LCR) Fijo Trimestral LIQ2 – Razón de financiación estable neta (NSFR) Fijo Semestral Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 2 6. Riesgo de Crédito CRA – Información cualitativa general sobre el riesgo de crédito Flexible Anual CR1 – Calidad crediticia de los activos Fijo Semestral CR2 – Cambios en el stock de préstamos y títulos de deuda en incumplimiento Fijo Semestral CRB – Información adicional sobre la calidad crediticia de los activos Flexible Anual CRC – Requisitos de divulgación cualitativa relacionados con técnicas de mitigación del riesgo de crédito Flexible Anual CR3 – Técnicas de mitigación del riesgo de crédito: presentación general Fijo Semestral CRD – Información cualitativa sobre el uso de calificaciones crediticias externas bajo el método estándar para el riesgo de crédito Flexible Anual CR4 – Método estándar: exposición al riesgo de crédito y efectos de técnicas para su mitigación (CRM) Fijo Semestral CR5 – Método estándar: exposiciones por tipo de contraparte y ponderaciones por riesgo Fijo Semestral CRE – Información cualitativa relacionada con las metodologías internas Flexible Anual CR6 – MI: exposiciones al riesgo de crédito por cartera e intervalo de probabilidad de incumplimiento (PI) Fijo Semestral CR8 – Cambios en los APRC bajo el uso de metodologías internas Fijo Trimestral CR9 – MI: comprobación de la probabilidad de incumplimiento (PI) por cartera Flexible Anual 7. Riesgo de crédito de contraparte CCRA – Información cualitativa sobre el riesgo de crédito de contraparte Flexible Anual CCR1 – Análisis de la exposición al riesgo de crédito de contraparte Fijo Semestral CCR3 – Método estándar para las exposiciones CCR por cartera regulatoria y ponderaciones por riesgo Fijo Semestral CCR4 – MI: Exposiciones al CCR por cartera e intervalo de PI Fijo Semestral CCR5 – Composición del colateral para exposiciones al CCR Flexible Semestral CCR8 – Exposiciones frente a entidades de contrapartida central Fijo Semestral Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 3 8. Securitización SECA – Requisitos de información cualitativa para exposiciones de securitización Flexible Anual SEC1 – Exposiciones de securitización en el libro de banca Flexible Semestral SEC2 – Exposiciones de securitización en el libro de negociación Flexible Semestral SEC3 – Exposiciones de securitización en el libro de banca y requerimientos de capital regulatorio asociados a bancos que actúan como originador o patrocinador Fijo Semestral SEC4 – Exposiciones de securitización en el libro de banca y requerimientos de capital regulatorio asociados a bancos que actúan como inversionista Fijo Semestral 9. Riesgo de Mercado MRA – Requisitos de información cualitativa para el riesgo de mercado Flexible Anual MR1 – Riesgo de mercado con el método estándar (MES) Fijo Semestral 10. Riesgo Operacional ORA – Información cualitativa general sobre el marco de riesgo operacional de un banco Flexible Anual OR1 – Pérdidas históricas Fijo Anual OR2 – Indicador de negocio (BI) y subcomponentes Fijo Anual OR3 – Requerimiento mínimo de capital por riesgo operacional Fijo Anual 11. Riesgo de mercado de libro de banca RMLBA – Objetivos y políticas de gestión de los RMLB Flexible Anual RMBL1 – Información cuantitativa sobre RMLB Fijo Anual 12. Remuneración REMA – Política de remuneración Flexible Anual REM1 – Remuneración abonada durante el ejercicio financiero Flexible Anual REM2 – Pagas extraordinarias Flexible Anual REM3 – Remuneración diferida Flexible Anual 13. Comparación de APR calculados con modelos internos y por medio del método estándar CMS1 – Comparación de APR calculados con metodologías internas y método estándar a nivel de riesgo Fijo Trimestral CMS2 – Comparación de APR calculados con metodologías internas y método estándar a nivel de clase de activos Fijo Semestral 14. Cargas sobre activos ENC – Cargas sobre activos Fijo Semestral 15. Restricciones a la capacidad de distribución de capital CDC – Restricciones a la capacidad de distribución de capital Fijo Anual Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 4 1. Presentación de gestión de riesgos, parámetros prudenciales claves y APR a. Formulario KM1 – Parámetros claves Objetivo: Proporcionar un resumen de los parámetros de regulación prudencial de un banco. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Parámetros prudenciales claves relacionados con las normas de capital regulatorio en función al riesgo, razón de apalancamiento y liquidez. Los bancos deben divulgar el valor de cada parámetro utilizando las especificaciones de cada norma para el periodo de declaración (T), así como las cifras de los cuatro cierres trimestrales anteriores (T-1 a T- 4). Frecuencia: Trimestral. Formato: Fijo. Si los bancos desean añadir filas para incluir parámetros regulatorios o financieros adicionales, deberán incluir definiciones de esos parámetros y una explicación exhaustiva de su método de cálculo. Los parámetros adicionales no pueden reemplazar a los establecidos en este formulario. Los bancos deben complementar la información del formulario si es que existe algún cambio significativo en el valor de algún parámetro en comparación con periodos anteriores y los principales factores subyacentes de dicho cambio. a b c d e T T-1 T-2 T-3 T-4 Capital disponible (montos) 1 Capital básico o capital ordinario nivel 1 (CET1) 1a Modelo contable ECL con plena aplicación de las normas 2 Capital nivel 1 2a Capital Nivel 1 con modelo contable ECL con plena aplicación de las normas 3 Patrimonio efectivo 3a Patrimonio efectivo con modelo contable ECL con plena aplicación de las normas Activos ponderados por riesgo (montos) 4 Total de activos ponderados por riesgo (APR) 4a Total de activos ponderados por riesgo (antes de la aplicación del piso mínimo) Coeficientes de capital en función del riesgo (porcentaje de los APR) 5 Coeficiente CET1 (%) 5a Coeficiente CET1 con modelo contable ECL con plena aplicación de las normas (%) 5b Coeficiente CET1 (%) (coeficiente antes de la aplicación del piso mínimo) 6 Coeficiente de capital nivel 1 (%) 6a Coeficiente de capital de Nivel 1 con modelo contable ECL con plena aplicación de las normas (%) 6b Coeficiente de capital de Nivel 1 (%) (coeficiente antes de la aplicación del piso mínimo) 7 Coeficiente de patrimonio efectivo (%) 7a Coeficiente de patrimonio efectivo con modelo contable ECL con plena aplicación de las normas (%) 7b Coeficiente de patrimonio efectivo (%) (coeficiente antes de la aplicación del piso mínimo) Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 5 Capital básico adicional (porcentaje de los APR) 8 Requerimiento del colchón de conservación (%) 9 Requerimiento del colchón contra cíclico (%) 10 Requerimientos adicionales para D-SIB (%) 11 Total de requerimientos adicionales de capital básico (%) (fila 8 + fila 9 + fila 10) 12 CET1 disponible después de cumplir los requerimientos de capital mínimos del banco (%) Razón de apalancamiento 13 Medida de exposición total de la razón de apalancamiento (activos totales) 14 Razón de apalancamiento (%) (fila 1/ fila 13) 14a Coeficiente de apalancamiento de Basilea III con modelo contable ECL con plena aplicación de las normas (%) (incluidos los efectos de cualquier exención temporal aplicable de las reservas en bancos centrales) 14b Coeficiente de apalancamiento de Basilea III (%) (excluidos los efectos de cualquier exención temporal aplicable de las reservas en bancos centrales) Razón de cobertura de liquidez (LCR) 15 Activos líquidos de alta calidad (ALAC) 16 Egresos netos 17 LCR (%) (fila 15/ fila 16) Razón de financiamiento estable neto (NSFR) 18 Financiamiento estable disponible (FED) 19 Financiamiento estable requerido (FER) 20 NSFR (%) (fila 18/ fila 19) Instrucciones Número de fila Explicaciones 4a, 5b, 6b, 7b Para los APR antes de la aplicación del piso mínimo, la cantidad divulgada debe excluir cualquier ajuste por la aplicación de este factor. 12 CET1 disponible después de cumplir con los requisitos mínimos de capital del banco: puede no ser necesariamente la diferencia entre la fila 5 y el requisito mínimo CET1 de la LGB de 4,5% porque el capital CET1 puede utilizarse para cumplir con los requisitos nivel 1 y/o requisitos de relación de capital total del banco. Debe medirse según lo establecido en el Capítulo 21-12 de la RAN. 13 Medida de exposición total de la razón de apalancamiento: según las especificaciones establecidas en el Capítulo 21-30 de la RAN. Los montos pueden calcularse promediando los datos mensuales de los meses considerados en el trimestre. 15 ALAC: valor total de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Capítulo 12-20 de la RAN, utilizando el promedio de la información reportada el último día de cada mes de los meses considerados en el trimestre, para la suma de moneda nacional y extranjera. 16 Egresos netos: valor total de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Capítulo 12-20 de la RAN, utilizando el promedio de la información reportada el último día de cada mes de los meses considerados en el trimestre, para la suma de moneda nacional y extranjera. Vínculos entre formularios - La cifra en [KM1:1/a] corresponde a [CC1:29/a] - La cifra en [KM1:2/a] corresponde a [CC1:45/a] - La cifra en [KM1:3/a] corresponde a [CC1:59/a] - La cifra en [KM1:4/a] corresponde a [CC1:60/a] Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 6 - La cifra en [KM1:5/a] corresponde a [CC1:61/a] - La cifra en [KM1:6/a] corresponde a [CC1:62/a] - La cifra en [KM1:7/a] corresponde a [CC1:63/a] - La cifra en [KM1:8/a] corresponde a [CC1:65/a] - La cifra en [KM1:9/a] corresponde a [CC1:66/a] - La cifra en [KM1:10/a] corresponde a [CC1:67/a] - La cifra en [KM1:12/a] corresponde a [CC1:68/a] - La cifra en [KM1:13/a] corresponde a [LR2:21/a] - La cifra en [KM1:14/a] corresponde a [LR2:22/a] - La cifra en [KM1:15/a] corresponde a [LIQ1:21/b] - La cifra en [KM1:16/a] corresponde a [LIQ1:22/b] - La cifra en [KM1:17/a] corresponde a [LIQ1:23/b] - La cifra en [KM1:18/a] corresponde a [LIQ2:14/e] - La cifra en [KM1:19/a] corresponde a [LIQ2:33/e] - La cifra en [KM1:20/a] corresponde a [LIQ2:34/e] b. Tabla OVA - Método del banco para la gestión de riesgos Objetivo: Describir la estrategia del banco para la evaluación y gestión de los riesgos por parte del directorio y la alta administración, de modo de publicar la tolerancia, apetito al riesgo del banco y la relación con sus principales actividades y riesgos significativos. Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos. Contenido: Información cualitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos deben describir sus objetivos y políticas de gestión del riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 1-13 de la RAN, centrándose en: • Cómo su modelo de negocio determina e interactúa con su perfil de riesgo en general. Para esto deben identificar los principales riesgos y su relación con el modelo de negocio, y cómo se refleja y describe cada uno de ellos en las divulgaciones sobre los riesgos. Además, se debe reconocer cómo el perfil del riesgo del banco interactúa con la tolerancia al riesgo aprobada por el directorio. • Estructura del área encargada de la administración del riesgo, la cual tiene responsabilidades en todo el banco, tales como la vigilancia y delegación de autoridades, desglose de responsabilidades por tipo de riesgo, unidad de negocio, relación entre las estructuras que participan en los procesos de gestión del riesgo como la alta administración o gerencia, Comité de Riesgos, estructura de gestión del riesgo, función de cumplimiento, función de auditoría interna, entre otros. • Canales para comunicar, desaprobar e imponer la cultura de riesgo dentro del banco a través de un código de conducta, manuales sobre límites operativos o procedimientos para hacer frente al incumplimiento de umbrales de riesgo y, procedimientos para informar sobre asuntos relacionados con el riesgo entre líneas de negocio y funciones de riesgo, por ejemplo. • Ámbito y principales características de los sistemas de medición del riesgo. • Descripción del proceso de divulgación de información sobre riesgos a disposición del directorio y la alta administración, en concreto el alcance y el contenido principal de los informes sobre exposición al riesgo. • Información cualitativa sobre exámenes de estrés, tales como carteras sujetas a pruebas de tensión, escenarios adoptados, metodologías utilizadas y, uso de pruebas de tensión en la gestión del riesgo. Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 7 • Las estrategias y procesos para gestionar, cubrir y mitigar los riesgos derivados del modelo de negocio del banco y los procesos para vigilar la eficacia continua de aquellas medidas. c. Formulario OV1 - Presentación de los APR Objetivo: Proporcionar al público un panorama general de los APR totales que conforman el denominador de los requerimientos de capital en función del riesgo. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Los APR y los requerimientos de capital de Pilar 1. Frecuencia: Trimestral. Formato: Fijo. Los bancos deben identificar y exponer las causas de cualquier diferencia significativa entre los períodos de declaración T y T-1, a través de explicaciones complementarias. Del mismo modo, deberán explicar los ajustes realizados cuando los requerimientos mínimos de capital en T (columna (c)) no correspondan al 8% de los APR (columna (a)). Si el banco aplica metodologías internas a sus exposiciones de capital, deberá describir las principales características de dicho modelo en la publicación de Pilar 3 del cuarto trimestre. a b c APR Requerimientos mínimos de capital T T-1 T 1 Riesgo de crédito (excluido riesgo de crédito de contraparte y exposiciones en securitizaciones) 2 Método estándar (ME) 3 Metodologías internas (MI) 4 Del cual, con el método de atribución de la Comisión. 5 Del cual, con el método basado en calificaciones internas avanzado (A-IRB) 6 Riesgo de crédito de contraparte (CCR) 7 Del cual, con el método estándar para el riesgo de crédito de contraparte (SA-CCR) 8 Del cual, con el método de modelos internos (IMM) 9 Del cual, otros CCR 10 Ajustes de valoración del crédito (CVA) 11 Posiciones accionariales con el método de ponderación por riesgo simple y el método de modelos internos durante el periodo transitorio de cinco años 12 Fondos de inversión en el libro de banca – método del constituyente 13 Fondos de inversión en el libro de banca – método del reglamento interno 14 Fondo de inversión en el libro de banca - método alternativo 15 Riesgo de liquidación 16 Exposiciones de securitización en el libro de banca 17 De las cuales, con el método IRB de securitización (SEC- IRBA) 18 De las cuales, con el método basado en calificaciones externas para securitizaciones (SEC-ERBA), incluido método de evaluación interna (IAA) Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 8 19 De las cuales, con el método estándar para securitizaciones (SEC-SA) 20 Riesgo de mercado (MES) 21 Del cual, con el método estándar (MES) 22 Del cual, con métodos basados en modelos internos (IMA) 23 Riesgo operacional 24 Montos no deducidos de capital 25 Ajuste de piso mínimo (capital agregado) 26 Total (1+6++12+13+14+16+20+23+24+25) Definiciones e instrucciones APR: activos ponderados por riesgo de acuerdo con lo señalado en los Capítulos 21- 6, 21-7 y 21-8 de la RAN. En el caso de riesgo de mercado y operacional los cargos deben ser multiplicados por 12,5. APR (T-1): activos ponderados por riesgo informado en la última publicación del documento de Pilar 3 (trimestre anterior). Requerimiento mínimo de capital T: requerimiento de capital de Pilar 1 en la fecha de presentación del documento de Pilar 3. Normalmente será APR * 8%, pero puede diferir si se aplican ajustes. Número de fila Explicaciones 1 Riesgo de crédito (excluidos los APR informados en las filas siguientes): APR y requisitos de capital de acuerdo con el marco de riesgo de crédito establecido en el Capítulo 21-6 de la RAN; excluye todas las exposiciones en derivados que se informan en la fila 6, exposiciones con fondos de inversión (filas 12 a 14), exposiciones en securitización (fila 16), y los montos no descontados de acuerdo con el tratamiento de capital (fila 24). 2 Método estándar: APR y requisitos de capital de acuerdo con el método estándar de riesgo de crédito de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 21- 6 de la RAN y excluyendo el valor de las exposiciones que no hayan sido descontadas del patrimonio efectivo de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo 21-1 de la RAN, que se consideran en la fila 24. 3 Metodologías internas (MI): APR y requisitos de capital de acuerdo con el enfoque MI, si estuviese aprobado, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 21-6 de la RAN y excluyendo el valor de las exposiciones que no hayan sido descontadas del patrimonio efectivo de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo 21-1 de la RAN, que se consideran en la fila 24. 6 Riesgo de crédito de contraparte: APR y cargos de capital para las exposiciones en derivados, con una ECC, o bien cualquiera otra que de origen a riesgo de contraparte. En el caso local, se refiere a operaciones de derivados o con una ECC, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 21-6 de la RAN. 12 Fondos de inversión en el libro de banca – método del constituyente: APR y requisitos de capital de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 21-6 de la RAN. 13 Fondos de inversión en el libro de banca – método del reglamento interno: APR y requisitos de capital de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 21-6 de la RAN. 14 Fondos de inversión en el libro de banca – método alternativo: APR y requisitos de capital de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 21-6 de la RAN. 16 Exposiciones en securitizaciones en el libro de banca: los montos corresponden a los requisitos de capital aplicables a las exposiciones de securitización, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 21-6 de la RAN. Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 9 20 Riesgo de mercado: los montos corresponden a los requisitos de capital y APR de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 21-7 de la RAN. También incluyen los cargos de capital para las posiciones de securitización registradas en el libro de negociación. El APR para riesgo de mercado corresponde a la carga de capital multiplicada por 12,5. 23 Riesgo operacional: los montos correspondientes a los requisitos del Pilar 1, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 21-8 de la RAN. 24 Montos no deducidos de capital: las cantidades corresponden a partidas sujetas a una ponderación de riesgo de 150% y 250, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 21-6 de la RAN. 25 Ajuste de piso mínimo: esta fila debe usarse para divulgar el impacto del ajuste de piso mínimo de 72.5% del Pilar 1 en el APR total, de modo que la fila total refleje los requisitos totales de APR y capital total, incluido dicho ajuste. Los ajustes del Pilar 2 aplicados no necesitan ser divulgados aquí. Los pisos o ajustes aplicados a un nivel más granular (por ejemplo, a nivel de categoría de riesgo) deben reflejarse en los requisitos de capital informados para esa categoría de riesgo. Vínculos entre formularios - La cifra en [OV1:2/a] corresponde a [CR4:15/e]. - La cifra en [OV1:3/a] corresponde a la suma de [CR6: Total (todas las carteras) /i] - La cifra en [OV1:6/a] corresponde a la suma de [CCR1:1/f+CCR8:1/b+CCR8:11/b]. 2. Vínculo entre estados financieros y exposiciones regulatorias a. Tabla LIA - Explicación de las diferencias entre los montos contables y montos de exposición con fines regulatorios Objetivo: Proporcionar explicaciones cualitativas acerca de las diferencias observadas entre el valor contable (LI1) y los montos calculados con fines regulatorios (LI2) para cada tipo de riesgo. Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos. Contenido: Información cualitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos deben explicar el origen de las diferencias entre montos contables, consignadas en sus estados financieros, y montos de las exposiciones con fines regulatorios (formularios LI1 y LI2), particularmente respecto al origen de cualquier diferencia entre los valores contables y los montos calculados con fines regulatorios reportados en LI2, si es que los hubiera. b. Formulario LI1 - Diferencias entre los perímetros de consolidación contable y regulatorio y su correspondencia entre estados financieros y categorías de riesgo regulatorias Objetivo: Permite identificar las diferencias entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación regulatorio, junto con un desglose de las correspondencias entre las cifras declaradas en los estados financieros de los bancos (filas) y las categorías de riesgo regulatorias. En el caso local, el formulario se utiliza para fines de desglose en las categorías de riesgo, ya que las cifras contables y regulatorias son equivalentes. Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 10 Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Valores contables coincidentes con cifras declaradas en los estados financieros. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible (las filas deben coincidir con la presentación de los estados financieros del banco). Los bancos deben ofrecer explicaciones cualitativas sobre las partidas sujetas a requerimientos de capital regulatorio en más de una categoría de riesgo, a modo de complemento en la Tabla LIA. a b c d e f g Valores contables según estados financieros Valores contables en el ámbito de consolidación regulatorio Valores contables de partidas: Sujetas a riesgo de crédito Sujetas a riesgo de crédito de contraparte Securitiza- ciones Sujetas a riesgo de mercado No sujetas a requerimientos de capital o sujetas a deducción del capital Activo Efectivo y depósitos en bancos Operaciones con liquidación en curso Instrumentos para negociación Contratos de retrocompra y préstamos de valores Contratos de derivados Adeudado por bancos Créditos y cuentas por cobrar a clientes Instrumentos de inversión disponibles para la venta Instrumentos de inversión hasta el vencimiento …. Activo total Pasivo Depósitos y otras obligaciones a la vista Operaciones con liquidación en curso Contratos de retrocompra y préstamos de valores Depósitos y otras captaciones a plazo Contratos de derivados financieros Obligaciones con bancos Instrumentos de deuda emitidos …. Pasivo total Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 11 Las filas del reporte anterior deberán adecuarse según como se presenten los activos y pasivos en los estados financieros auditados de cada banco. Cuando una misma partida esté sujeta a requerimientos de capital correspondientes a más de una categoría de riesgo, deberá señalarse en todas las columnas en las que reciba un requerimiento de capital. En consecuencia, la suma de las cifras consignadas en las columnas (c) a (g) puede ser superior a la cifra consignada en la columna (a) y no coincidir. En estos casos los bancos deben explicar los motivos de esta diferencia en los comentarios complementarios. Los elementos que se deducen del capital regulatorio de un deben incluirse en la columna (g), teniendo en cuenta los diferentes umbrales que se aplican cuando corresponda. Los activos deben divulgarse por la cantidad que realmente se deduce del capital, vale decir, si son compensados con pasivos, debe mostrarse el valor neto. Los pasivos que se usan para compensar partidas de activos deben divulgarse en la columna (g) y corresponden a los bajo el alcance regulatorio de consolidación, excepto los siguientes, que se divulgan en las columnas (c), (d), (e) y (f), según corresponda: • Pasivos que se incluyen en la determinación de los valores de exposición en el riesgo de mercado o en el marco de riesgo de crédito de contraparte. • Pasivos que son elegibles para las reglas de compensación (RC ME, RC MI, riesgo de crédito de contraparte, securitización y riesgo de mercado). c. Formulario LI2 - Principales fuentes de discrepancia entre los montos de las exposiciones con fines regulatorios y valores contables en los estados financieros Objetivo: Ofrecer información sobre otras fuentes de discrepancias, distintas a las de los ámbitos de consolidación, entre valores contables de los estados financieros y las cantidades de exposición al riesgo con fines regulatorios. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Los valores contables correspondientes a valores de los estados financieros y montos con fines regulatorios. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Las filas se presentan con fines ilustrativos y los bancos deben adaptarlos para describir los principales factores que explican las diferencias entre valores contables de sus estados financieros y los montos declarados con fines regulatorios. a b c d e Total Partidas sujetas a: Riesgo de crédito Securitiza- ción Riesgo de crédito de contraparte Riesgo de mercado 1 Monto correspondiente al valor contable del activo en el ámbito de consolidación regulatoria (según formulario LI1) (netos de provisiones) 2 Monto correspondiente al valor contable del pasivo en el ámbito de consolidación regulatorio (según formulario LI1) Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 12 3 Monto neto total en el ámbito de consolidación regulatorio (fila 1 – fila 2) 4 Monto de partidas fuera de balance 5 Diferencias de valoración 6 Diferencias debidas a reglas de neteo distintas, excepto las incluidas en la fila 2 7 Diferencias debidas a la consideración de las provisiones 8 Otros 9 … 10 Monto de las exposiciones con fines regulatorios Definiciones e instrucciones de llenado de formulario LI2 El formulario LI2 se centra en los activos en el ámbito consolidación que están sujetos al marco regulatorio. Por lo tanto, la columna (g) en el formulario LI1, que incluye los elementos del balance que no están sujetos al marco regulatorio, no está incluida en el formulario LI2. La columna (a), tal como en el caso del formulario LI1, no es necesariamente igual a la suma de las columnas (b) a (e) debido a que los activos están ponderados por el riesgo más de una vez. Además, los valores de exposición utilizados para la ponderación de riesgo pueden diferir en cada tipo de riesgo dependiendo de si se utilizan enfoques estándar o metodologías internas en el cálculo de este valor de exposición. Por lo tanto, para cualquier tipo de riesgo, los valores de exposición bajo diferentes enfoques regulatorios pueden presentarse por separado en cada una de las columnas, si es que una presentación separada, facilita la conciliación de los valores de exposición para los bancos. Número de fila Explicaciones 1 Monto correspondiente al valor contable del activo en el ámbito de consolidación regulatoria (según formulario LI1) (netos de provisiones): El valor reportado en la columna (a) incluye solo los activos que están ponderados por riesgo. Los valores reportados en la columna (b) a (e) corresponden a los montos declarados en las columnas (c) a (f) del formulario LI1. 2 Monto correspondiente al valor contable del pasivo en el ámbito de consolidación regulatorio (según formulario LI1): El valor reportado en la columna (a) incluye los pasivos que se consideran para la aplicación de los requisitos de ponderación del riesgo, ya sea como posiciones cortas, pasivos comerciales o derivados, o mediante la aplicación de las reglas de compensación para calcular la posición neta de los activos a ponderar por riesgo. Estos pasivos no están incluidos en la columna (g) del formulario LI1. Los activos que están ponderados por riesgo incluyen activos que no se deducen del capital porque están por debajo de los umbrales aplicables o debido a la compensación con pasivos. Los valores reportados en la columna (b) a (e) corresponden a los montos declarados en las columnas (c) a (f) del formulario LI1. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 13 3 Monto neto total en el ámbito de consolidación regulatorio: corresponde a la diferencia entre la fila (1) y la fila (2). Debe considerarse que la compensación entre activos y pasivos de LI2 (fila 3) no es el patrimonio contable regulatorio consolidado. Los activos y pasivos incluidos en las filas (1) y (2) se limitan a aquellos activos y pasivos que se tienen en cuenta en el marco regulatorio. Otros activos y pasivos no considerados a nivel regulatorio se divulgarán en la columna (g) del formulario LI1 y, por lo tanto, se excluirán de las filas (1) y (2) de LI2. 4 Monto de partidas fuera de balance: se refieren a exposiciones para fines regulatorios de aquellas partidas contingentes ponderadas por el factor de conversión correspondiente. 6 Diferencias debidas a reglas de neteo distintas, excepto las incluidas en la fila 2: se refiere a la compensación incremental en aplicación de las reglas regulatorias (cuando aún no está cubierta por la compensación del balance), dado que las reglas de compensación bajo el marco regulatorio son diferentes de las reglas bajo los marcos de contabilidad aplicables. La compensación incremental en la fila (6) podría representar una deducción adicional del valor de exposición neto antes de la aplicación de las reglas de compensación regulatorias (cuando esas reglas conducen a más compensación que la compensación del balance en la fila (2)) o un aumento bruto del valor de exposición neto cuando la compensación fuera del balance operado en la fila (2) es más amplia de lo que permiten las reglas de compensación regulatorias. 7 Diferencias debidas a la consideración de las provisiones: los valores de exposición bajo la fila (1) son los valores en los estados financieros y, por lo tanto, netos de provisiones (provisiones específicas y generales). Sin embargo, las exposiciones bajo metodologías internas se obtienen sin considerar provisiones. De este modo, la fila (7) corresponde a la reincorporación de provisiones generales y específicas para que el valor en libros de esas exposiciones se concilie con su valor de exposición regulatorio. La fila (7) también puede incluir los elementos que califican como disposiciones generales que pueden haberse deducido del valor en libros de las exposiciones bajo el enfoque estándar y que, por lo tanto, deben reintegrarse en el valor de exposición regulatorio de esas exposiciones. Cualquier diferencia entre el deterioro contable y las disposiciones regulatorias que tengan un impacto en los montos de exposición considerados para propósitos regulatorios también debe incluirse en la fila 7. 10 Montos de las exposiciones con fines regulatorios: la expresión muestra el monto agregado considerado como un punto de partida del cálculo de los APR para cada una de las categorías de riesgo. Los bancos deben agregar filas para aquellos elementos que resulten en diferencias significativas entre los montos contables y aquellos para fines regulatorios, y que no han sido considerados en el formato presentado. Vínculos entre formularios - La columna (g) en el formulario LI1, incluye los elementos del balance que no están sujetos al marco regulatorio, y no son incluidos en LI2, por lo tanto, se cumple [LI2/a = LI1/a – LI1/g]. - 3. Composición del capital Para cumplir los requerimientos de divulgación de este requisito, los bancos deben mostrar el vínculo entre el balance general en sus estados financieros publicados y los números divulgados en el formulario CC1, mediante el enfoque de tres pasos. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 14 a. Tabla CCA - Principales características de los instrumentos de capital regulatorio Objetivo: Detallar las principales características de los instrumentos de capital reconocidos como parte del patrimonio efectivo. Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos. Contenido: Información cuantitativa y cualitativa. Frecuencia: Semestral. Formato: Flexible. a Información (cuantitativa / cualitativa) 1 Emisor 2 Identificador único (ej. CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg de una colocación privada) 3 Legislación(es) por la(s) que se rige el instrumento 3ª Medios por los que se exige el obligado cumplimiento de la sección 13 de las condiciones de emisión (hoja de términos) de TLAC (para otros instrumentos admisibles como TLAC que se rigen por legislación extranjera) 4 Normas durante el periodo de transición 5 Normas posteriores a la transición 6 Admisible a nivel individual/consolidado local/consolidado global 7 Tipo de instrumento 8 Cifra consignada en el patrimonio efectivo (cifra monetaria en millones, en la fecha de divulgación más reciente) 9 Valor nominal del instrumento 10 Clasificación contable 11 Fecha original de emisión 12 Sin vencimiento (perpetuo) o a vencimiento 13 Fecha original de vencimiento 14 Amortización anticipada por parte del emisor sujeta a previa aprobación de la Comisión 15 Fecha de amortización anticipada opcional, fechas de amortización anticipada contingente y monto 16 Posteriores fechas de amortización, si aplica Intereses / dividendos 17 Interés/ dividendo fijo o variable 18 Tasa de interés del cupón y cualquier índice relacionado 19 Existencia de un mecanismo que frene el dividendo 20 Totalmente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio 21 Existencia de cláusula step-up u otro incentivo a amortizar Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 15 22 No acumulativo o acumulativo 23 Convertible o no convertible 24 Si es convertible, gatillo(s) de la conversión 25 Si es convertible, total o parcial 26 Si es convertible, tasa de conversión 27 Si es convertible, conversión obligatoria u opcional 28 Si es convertible, especificar el tipo de instrumento en el que es convertible 29 Si es convertible, especificar el emisor del instrumento en el que se convierte 30 Posibilidad de depreciación/caducidad del valor contable 31 Si se contempla la depreciación/caducidad del valor contable, gatillos(s) de la depreciación/caducidad 32 Si se contempla la depreciación/caducidad del valor contable, depreciación/caducidad total o parcial 33 Si se contempla la depreciación/caducidad del valor contable, depreciación/caducidad permanente o temporal 34 Si la depreciación/caducidad del valor contable es temporal, descripción del mecanismo de reapreciación posterior del valor contable 34 a Tipo de subordinación 35 Posición en la jerarquía de subordinación en caso de liquidación (especificar el tipo de instrumento inmediatamente preferente al instrumento en cuestión en el orden de prelación para insolvencias de la entidad jurídica en cuestión) 36 Características transitorias eximentes 37 En caso afirmativo, especificar las características eximentes Instrucciones Los bancos deben informar cada instrumento, incluidas las acciones ordinarias, en una columna separada del formulario, de modo que la tabla CCA completa proporcione un "informe de características principales" que resuma todo el capital regulatorio. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 Número de Fila Explicación Formato / Lista de opciones si es relevante 1 Identifica la entidad legal del emisor. Texto libre 2 Identificador único (por ejemplo, identificador CUSIP, ISIN o Bloomberg para ubicación privada). Texto libre 3 Especifica las leyes vigentes del instrumento. Texto libre 4 Especifica el tratamiento de capital regulatorio durante la transición (es decir, el componente de capital del que se está eliminando el instrumento). Opciones: [CET1] [AT1] [T2] 5 Especifica el tratamiento de capital regulatorio, sin tener en cuenta el tratamiento transitorio. Opciones: [CET1] [AT1] [T2] [NO ELEGIBLE] 6 Especifica los niveles de consolidación en el que el instrumento es computado en el capital regulatorio. Opciones: [CONSOLIDADO GLOBAL] [CONSOLIDADO LOCAL] [INDIVIDUAL] RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 16 Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 7 Especifica el tipo de instrumento. Ayuda a proporcionar una comprensión más granular de las características, especialmente durante la transición. Opciones: [ACCIÓN ORDINARIA] [ACCIÓN PREFERENTE] [BONO SIN PLAZO FIJO DE VENCIMIENTO] [BONO SUBORDINADO] 8 Especifica el monto reconocido en el capital regulatorio. Texto libre 9 Valor nominal del instrumento. Texto libre 10 Especifica la clasificación contable. Ayuda a evaluar la capacidad de absorción de pérdidas. Opciones: [PATRIMONIO] [PASIVO – COSTO AMORTIZADO] [PASIVO – VALOR RAZONABLE] [INTERÉS MINORITARIO] 11 Especifica la fecha de emisión. Texto libre 12 Especifica si tiene fecha de vencimiento o es sin vencimiento (perpetuo). Opciones: [SIN VENCIMIENTO] [FECHA VENCIMIENTO] 13 Para el instrumento con vencimiento, especifica la fecha de vencimiento original (día, mes y año). Para el instrumento sin vencimiento, ingrese "sin vencimiento". Texto libre 14 Especifica si hay una opción de compra/rescate del emisor. Opciones: [SI] [NO] 15 Para el instrumento con opción de compra/rescate del emisor, especifica: (i) la primera fecha de compra/rescate si el instrumento tiene una opción de compra/rescate en una fecha específica (día, mes y año); y (ii) el precio de reembolso. Texto libre 16 Especifica la existencia y frecuencia de fechas de rescates posteriores, si corresponde. Texto libre 17 Especifica si el interés/dividendo se fija durante la vida del instrumento, flotante, actualmente fijo, pero se moverá a una tasa flotante en el futuro, o actualmente flotante, pero se moverá a una tasa fija en el futuro. Opciones: [FIJO], [FLOTANTE] [FIJO A FLOTANTE], [FLOTANTE A FIJO] 18 Especifica la tasa de cupón del instrumento y cualquier índice relacionado que haga referencia la tasa de interés/dividendo. Texto libre 19 Especifica si la falta de pago de un interés o dividendo en el instrumento prohíbe el pago de dividendos en acciones ordinarias (es decir, si hay dividend stoppers). Opciones: [SI] [NO] 20 Especifica si el emisor tiene total, parcial o ninguna discreción sobre si se paga un interés/dividendo. Si el banco tiene total discreción para cancelar los pagos de intereses/dividendos en todas las circunstancias, debe seleccionar "totalmente discrecional" (incluso cuando hay dividend stoppers que no tienen el efecto de evitar que el banco cancele pagos en el instrumento). Si hay condiciones que deben cumplirse antes de que se pueda cancelar el pago (por ejemplo, capital por debajo de cierto umbral), el banco debe seleccionar "parcialmente discrecional". Si el banco no puede cancelar el pago fuera de la insolvencia, debe seleccionar "obligatorio". Opciones: [TOTALMENTE DISCRECIONAL] [PARCIALMENTE DISCRECIONAL] [OBLIGATORIO] RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 17 b. Formulario CC1 - Composición del capital regulatorio Objetivo: Proporcionar un desglose de los elementos constitutivos del capital de un banco. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Desglose del capital regulatorio respecto al perímetro de consolidación regulatorio. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 22 Especifica si los dividendos/intereses son acumulativos o no acumulativos. Opciones: [ACUMULATIVOS] [NO ACUMULATIVOS] 23 Especifica si el instrumento es convertible. Opciones: [CONVERTIBLE] [NO CONVERTIBLE] 24 Especifica las condiciones bajo las cuales el instrumento se convertirá, incluido el punto de no viabilidad (PONV). Cuando una o más autoridades tienen la capacidad de desencadenar la conversión, las autoridades deben estar en la lista. Para cada una de las autoridades, debe establecerse si la base legal para que la autoridad active la conversión es proporcionada por los términos del contrato del instrumento (un enfoque contractual) o medios legales (un enfoque legal). Texto libre 25 Para el gatillo de conversión por separado, especifica si el instrumento: (i) siempre se convertirá completamente; (ii) puede convertirse total o parcialmente; o (iii) siempre se convertirá parcialmente. Opciones: [CONVERSIÓN TOTAL] [CONVERSIÓN TOTAL O PARCIAL] [CONVERSIÓN PARCIAL] 26 Especifica la tasa de conversión. Texto libre 28 Para instrumentos convertibles, especifica el tipo de instrumento al que es convertible. Opciones: [CET1] 29 Si es convertible, especifica el emisor del instrumento en el que se convierte. Texto libre 30 Especifica si hay existe la depreciación/caducidad. Opciones: [SI] [NO] 31 Especifica el gatillo en el que se produce la depreciación/caducidad, incluido el punto de no viabilidad (PONV). Cuando una o más autoridades tienen la capacidad de desencadenar una depreciación/caducidad, las autoridades deben estar en la lista. Para cada una de las autoridades, debe establecerse si la base legal para que la autoridad active la depreciación/caducidad es proporcionada por los términos del contrato del instrumento (un enfoque contractual) o medios legales (un enfoque legal). Texto libre 33 Para instrumentos con depreciación/caducidad, especifica si es permanente o temporal. Opciones: [PERMANENTE] [TEMPORAL] [NA] 34 Para los instrumentos que tienen una depreciación/caducidad temporal, descripción del mecanismo de reapreciación. Texto libre. 36 Especifica si hay características que hacen que el instrumento no cumpla requisitos mínimos. Opciones: [SI] [NO] 37 Si la respuesta anterior es positiva, especificar cuáles. Texto libre RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 18 Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales motivos de dicho cambio. a b Montos A partir de los números de referencia del balance respecto al nivel de consolidación regulatorio Capital básico o capital ordinario nivel 1: instrumentos y reservas 1 Capital social ordinario admisible emitido directamente (y su equivalente para las entidades distintas de una sociedad por acciones (non-joint stock companies)) más las primas de emisión relacionadas (h) de CC2 2 Utilidades no distribuidas 3 Otras partidas del resultado integral acumuladas (y otras reservas) 4 Capital emitido directamente sujeto a su eliminación gradual del CET1 (solo aplicable a las entidades distintas de una sociedad por acciones) 5 Capital social ordinario emitido por filiales y en poder de terceros (monto permitido en el CET1 del grupo del interés no controlador) 6 Capital básico nivel 1 previo a ajustes regulatorios (suma fila 1 a fila 5) Capital básico nivel 1 posterior a ajustes regulatorios 7 Ajustes de valoración prudente 8 Goodwill (neto de pasivos por impuestos relacionados) (a) - (d) de CC2 9 Otros intangibles salvo derechos de operación de créditos hipotecarios (netos de pasivos por impuestos relacionados) (b) - (e) de CC2 10 Activos por impuestos diferidos que dependen de la rentabilidad futura del banco, excluidos los procedentes de diferencias temporales 11 Reserva de valorización por cobertura contable de flujos de efectivo 12 Insuficiencia de provisiones por pérdidas esperadas 13 Ganancias por ventas en transacciones de operaciones securitizadas 14 Ganancias o pérdidas acumuladas por variaciones del riesgo de crédito propio de pasivos financieros valorizados a valor razonable 15 Activos por planes de pensiones de beneficios definidos 16 Inversión en instrumentos propios (si no se ha restado ya de la rúbrica de capital desembolsado del balance publicado) Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 19 17 Participaciones cruzadas en instrumentos de capital 18 Inversiones no significativas en el capital de entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación regulatorio cuando el banco no posea más del 10% del capital social emitido (monto por encima del umbral del 10%) 19 Inversiones significativas en el capital básico de entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación regulatorio (monto por encima del umbral del 10%) 20 Ajuste regulatorio por umbrales - Derechos de operación de créditos hipotecarios (monto por encima del umbral del 10%) (c) - (f) - umbral 10% de CC2 21 Ajuste regulatorio por umbrales - Activos por impuestos diferidos por diferencias temporales (monto por encima del umbral del 10%, neta de pasivos netos por impuestos diferidos) 22 Monto por encima del umbral del 15% 23 Del cual: Inversiones significativas en el capital ordinario de entidades financieras no consolidadas en CET1 24 Del cual: Derechos de operación de créditos hipotecarios 25 Del cual: Impuestos diferidos por diferencias temporales 26 Ajustes regulatorios locales específicos: Por inversión en filiales. 27 Ajustes regulatorios aplicados al capital básico nivel 1 ante la insuficiencia de capital adicional nivel 1 y capital nivel 2 para cubrir deducciones 28 Ajustes regulatorios totales al capital ordinario nivel 1 (suma filas 8 a 22 + fila 26 y 27) 29 Capital ordinario nivel 1 (CET1) (fila 6 – fila 28) Capital adicional nivel 1: instrumentos 30 Instrumentos admisibles en el capital adicional nivel 1 emitidos directamente más las primas de emisión relacionadas (i) 31 De los cuales: clasificados como recursos propios con arreglo a la normativa contable pertinente 32 De los cuales: clasificados como pasivos con arreglo a la normativa contable pertinente 33 Instrumentos de capital emitidos directamente sujetos a su eliminación gradual del capital adicional nivel 1 34 Instrumentos incluidos en el capital adicional nivel 1 (e instrumentos del CET1 no incluidos en la fila 5) emitidos por filiales y en poder de terceros 35 De los cuales: instrumentos emitidos por filiales sujetos a eliminación gradual 36 Capital adicional nivel 1 previo a ajustes regulatorios (fila 30) Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 20 Capital adicional nivel 1 posterior a ajustes regulatorios 37 Inversión en instrumentos propios incluidos en el capital adicional nivel 1 38 Participaciones cruzadas en instrumentos incluidos en el capital adicional nivel 1 39 Inversiones no significativas en el capital de entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación regulatorio cuando el banco no posea más del 10% del capital social emitido de la entidad (monto por encima del umbral del 10%) 40 Inversiones significativas en el capital de entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación regulatorio 41 Ajustes regulatorios locales específicos 42 Ajustes regulatorios aplicados al capital adicional nivel 1 ante la insuficiencia de capital nivel 2 para cubrir deducciones 43 Ajustes regulatorios totales al capital adicional nivel 1 (suma fila 39 a 42) 44 Capital adicional nivel 1 (AT1) (fila 36- fila 43) 45 Capital nivel 1 (T1 = CET1 + AT1) (fila 29+ fila 44) Capital nivel 2: instrumentos y provisiones 46 Instrumentos admisibles en el capital nivel 2 emitidos directamente más las primas de emisión relacionadas 47 Instrumentos de capital emitidos directamente sujetos a su eliminación gradual del capital de nivel 2 48 Instrumentos incluidos en el capital nivel 2 (e instrumentos de CET1 y de AT1 no incluidos en las filas 5 o 34) emitidos por filiales y en poder de terceros 49 De los cuales: instrumentos emitidos por filiales sujetos a eliminación gradual 50 Provisiones 51 Capital nivel 2 previo a ajustes regulatorios (fila 46 + fila 47 + fila 50) Capital nivel 2 posterior a ajustes regulatorios 52 Inversiones en instrumentos propios incluidos en el capital nivel 2 53 Participaciones cruzadas en instrumentos de capital nivel 2 y otros pasivos TLAC 54 Inversiones no significativas en el capital y otros pasivos TLAC de entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación regulatorio cuando el banco no posea más del 10% del capital social emitido de la entidad (monto por encima del umbral del 10%) 54a Inversiones no significativas en otros pasivos TLAC de entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación regulatorio cuando el banco no posea más del 10% del capital social emitido de la entidad Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 21 55 Inversiones significativas en el capital y otros pasivos TLAC de entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación regulatorio (netas de posiciones cortas admisibles) 56 Ajustes regulatorios locales específicos 57 Ajustes regulatorios totales al capital nivel 2 (suma filas 54 a 55) 58 Capital nivel 2 (T2) (fila 51- fila 57) 59 Patrimonio efectivo (PE = T1 + T2) (fila 45 + fila 58) 60 Activos ponderados por riesgo totales Coeficientes, colchones de capital y cargo sistémico 61 Capital ordinario nivel 1 (% de los APR) (fila 29/ fila 60) 62 Capital nivel 1 (% de los APR) (fila 45/ fila 60) 63 Patrimonio efectivo (% de los APR) (fila 59/ fila 60) 64 Colchón de conservación y colchón contra cíclico, más requerimiento de mayor absorción de pérdidas para D-SIBs (% de los APR) 65 Del cual: colchón de conservación 66 Del cual: colchón contra cíclico específico del banco de acuerdo con la norma local 67 Del cual: requerimiento de mayor absorción de pérdidas para D-SIBs (HLA) (cargo mínimo) 68 Capital ordinario nivel 1 (CET1) (% de los APR) disponible después de cumplir los requerimientos de capital mínimos del banco Mínimos locales 69 Coeficiente mínimo local de CET1 70 Coeficiente mínimo local de capital nivel 1 71 Coeficiente mínimo local de Patrimonio efectivo Montos por debajo de los umbrales de deducción (antes de la ponderación por riesgo) 72 Inversiones no significativas en el capital y otros pasivos TLAC de otras entidades financieras 73 Inversiones significativas en el capital ordinario de entidades financieras 74 Derechos de operación de créditos hipotecarios (netos de pasivos por impuestos relacionados) 75 Activos por impuestos diferidos procedentes de diferencias temporales (netos de pasivos por impuestos relacionados) Techos aplicables a la inclusión de provisiones en el capital nivel 2 76 Provisiones admisibles en el capital nivel 2 relativas a las posiciones sujetas al método estándar (antes de la aplicación del techo) 77 Techo a la inclusión de provisiones en el capital nivel 2 de acuerdo con método estándar Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 22 78 Provisiones admisibles en el capital nivel 2 relativas a las posiciones sujetas a metodologías internas (antes de la aplicación del techo) 79 Techo a la inclusión de provisiones en el capital nivel de acuerdo con metodologías internas Instrumentos de capital sujetos a eliminación gradual (solo aplicable entre el 1 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2031) 80 Techo actual a los instrumentos CET1 sujetos a eliminación gradual 81 Monto excluido del CET1 debido al techo (cantidad por encima del techo tras amortizaciones y vencimientos) 82 Techo actual a los instrumentos AT1 sujetos a eliminación gradual 83 Monto excluido del AT1 debido al techo (cantidad por encima del techo tras amortizaciones y vencimientos) 84 Techo actual a los instrumentos T2 sujetos a eliminación gradual 85 Monto excluido del T2 debido al techo (cantidad por encima del techo tras amortizaciones y vencimientos) Instrucciones Para el llenado del formulario anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente: ▪ Las filas en cursiva se eliminarán después de que todos los instrumentos de capital no elegibles se hayan eliminado por completo (es decir, desde el 1 de diciembre de 2031 en adelante). ▪ Los requisitos de conciliación con el formulario CC2 resultan en la descomposición de ciertos ajustes regulatorios. ▪ Se requiere que los bancos completen la columna (b) para mostrar la fuente de cada entrada principal, que debe ser referenciada a las filas correspondientes en el formulario CC2. ▪ Respecto a los ajustes regulatorios, los bancos deben informar las deducciones del capital como números positivos y las adiciones al capital como números negativos. Por ejemplo, el goodwill (fila (8)) debe informarse como un número positivo, al igual que las ganancias debido al cambio en el riesgo de crédito del propio banco (fila (14)). Sin embargo, las pérdidas debidas al cambio en el riesgo de crédito del propio banco deben informarse como un número negativo, ya que se agregan nuevamente en el cálculo del capital CET1. Número de fila Explicación 1 Instrumentos, emitidos por la matriz del banco informante, que satisfagan todos los criterios de admisión en el CET1 de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. Deberá ser igual a la suma del capital ordinario (y primas de emisión relacionadas con éste) y de otros instrumentos en el caso de entidades distintas de una sociedad por acciones, debiendo satisfacer ambos los criterios aplicables al capital ordinario. Deberá ser neto de acciones en autocartera y de otras inversiones en acciones propias en la medida en que éstas ya no se reconozcan en el balance conforme a la normativa contable vigente. Deberá excluir todas las participaciones minoritarias. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 23 2 Utilidades no distribuidas, antes de todos los ajustes regulatorios. Esta fila deberá incluir las ganancias y pérdidas provisionales registradas conforme a cualquier procedimiento de auditoría, verificación o censura de cuentas que la Comisión haya puesto en práctica. Los dividendos se excluirán con arreglo a la normativa contable vigente; es decir, deberán eliminarse de esta fila cuando se eliminen del balance del banco. 3 Otras partidas del resultado integral acumuladas y otras reservas publicadas, antes de todos los ajustes regulatorios. 4 Instrumentos de capital emitidos directamente sujetos a eliminación gradual de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. Esto solo es aplicable a las entidades distintas de una sociedad por acciones. Los bancos estructurados como sociedades por acciones deben reflejar cero en esta línea. 5 Capital social ordinario emitido por filiales y en poder de terceros. Solo debe reflejarse aquí el monto admisible para inclusión en el CET1 del nivel de consolidación que corresponda. 6 Suma de las filas 1 a 5. 8 Goodwill, neto de pasivos por impuestos netos relacionados de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 9 Otros intangibles salvo derechos del servicio de créditos hipotecarios (netos de pasivos netos por impuestos relacionados) de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 10 Activos por impuestos diferidos que dependen de la rentabilidad futura del banco, excluidos los procedentes de diferencias temporales de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 11 La partida de reservas de valorización por cobertura contable de flujos de efectivo descrita en el Capítulo 21-1 de la RAN. 12 La insuficiencia de provisiones por pérdidas esperada de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 13 Ganancias por ventas en transacciones de operaciones de securitización de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 14 Ganancias o pérdidas acumuladas por variaciones del riesgo de crédito propio de pasivos financieros valorizados a valor razonable (DVA) de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 15 Activos por planes de pensiones de beneficios definidos de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 16 Inversión en instrumentos propios (si no se ha compensado ya en la cuenta de capital desembolsado del balance de situación publicado), de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 18 Inversiones no significativas en el capital ordinario, no incluidas en el perímetro de consolidación regulador, cuando el banco no posea más del 10% del capital social emitido, de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 19 Inversiones significativas en el capital ordinario de entidades bancarias, financieras y de seguros, no incluidas en el perímetro de consolidación regulador, cuando el banco posea más del 10% del capital social emitido, de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 20 Derechos de operación de créditos hipotecarios (monto por encima del umbral del 10% y agregado de 15%), cuyo monto deberá deducirse del CET1, de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 21 Activos por impuestos diferidos, neto de pasivos netos, procedentes de diferencias temporales (monto por encima del umbral del 10%, neta de pasivos netos por impuestos diferidos), cuyo monto deberá deducirse del CET1, de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 22 Monto total de ajuste regulatorio por umbral cuando la suma de los montos no descontados por las partidas específicas no supera el umbral del 15% del CET1, incluyendo las deducciones realizadas de las partidas específicas de forma individual, y considerando en capital el monto no deducido de acuerdo con lo especificado en el Capítulo 21-1 de la RAN. Se excluyen los montos reflejados en las filas 19 a 21. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 24 23 Monto reflejado en la fila 22 relacionado con inversiones en entidades no consolidadas en CET1, de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 24 Monto reflejado en la fila 22 relacionado con los derechos de operación de créditos hipotecarios. 25 Monto reflejado en la fila 22 relacionado con los activos por impuestos diferidos por diferencias temporales no deducidos previamente, de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 26 Incluye al ajuste por inversión en filiales cuando el capital básico se mide a nivel consolidado local o individual. 27 Ajustes regulatorios aplicados al capital ordinario nivel 1 debido a insuficiencia de capital adicional nivel 1 y capital nivel 2 para cubrir deducciones. Si el monto declarado en la fila 43 es superior a la declarada en la fila 36, la diferencia deberá reflejarse aquí. 28 Ajustes regulatorios totales al capital ordinario nivel 1, calculados como la suma de las filas 8 a 22 más la fila 27. 29 Capital ordinario de Nivel 1 (CET1), calculado como la fila 6 menos la fila 28, correspondiente a la expresión CET1_6 del Capítulo 21-1 de la RAN. 30 Instrumentos emitidos por la matriz del grupo informante que satisfagan todos los criterios de admisión descritos en los Capítulos 21-1 y 21-2 de la RAN y cualquier prima de emisión relacionada. Todos los instrumentos emitidos por filiales del grupo consolidado deberán excluirse de esta fila. 32 El monto de la fila 30 clasificada como pasivos con terceros con arreglo a la normativa contable definida en el Capítulo 21-2 de la RAN. 36 Se considera el monto de la fila 30 de acuerdo con el Capítulo 21-1 de la RAN. 39 Inversiones no significativas en el capital de entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación regulador cuando el banco no posea más del 10% del capital ordinario emitido de la entidad (netas de posiciones cortas admisibles), cuyo monto deberá deducirse del AT1. 40 Inversiones significativas en el capital de entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación regulador (netas de posiciones cortas admisibles), cuyo monto deberá deducirse del AT1. 42 Ajustes regulatorios aplicados al capital adicional nivel 1 debido a insuficiencia de capital nivel 2 para cubrir deducciones. Si el monto reflejado en la fila 57 supera el monto reflejado en la fila 51, la diferencia deberá reflejarse aquí. 43 Ajustes regulatorios totales al capital adicional nivel 1, calculados como la suma de las filas 39 a 42. 44 Capital adicional nivel 1, calculado como la fila 36 menos la fila 43, correspondiente a la expresión AT1_5 del Capítulo 21-1 de la RAN. 45 Capital nivel 1, calculado como la fila 29 más la fila 44. 46 Instrumentos emitidos por la matriz del grupo informante que satisfagan todos los criterios de admisión en el capital nivel 2 señalados en el Capítulo 21-3 de la RAN y cualquier prima de emisión relacionada. Todos los instrumentos emitidos por filiales del grupo consolidado deberán excluirse de esta fila. 47 Instrumentos de capital emitidos directamente sujetos a eliminación gradual del capital de Nivel 2, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 21-3 de la RAN. 48 Instrumentos de nivel 2 emitidos por filiales y mantenidos por terceros. 49 Monto informado en la fila 48 que se relaciona con los instrumentos sujetos a eliminación gradual de capital nivel 2. 50 Provisiones incluidas en el capital nivel 2, según lo establecido en el Capítulo 21-1 de la RAN. 51 La suma de las filas 46, 47 y de la fila 50. Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 25 54 Inversiones no significativas en el capital de entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación regulador cuando el banco no posea más del 10% del capital ordinario de la entidad (netas de posiciones cortas admisibles), cuyo monto deberá deducirse del capital de Nivel 2. 55 Inversiones significativas en el capital de entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación regulador (netas de posiciones cortas admisibles), cuyo monto deberá deducirse del capital de Nivel 2. 57 La suma de las filas 54 a 55. 58 Capital nivel 2, calculado como la fila 51 menos la fila 57, correspondiente a la expresión T2_5 del Capítulo 21-1 de la RAN. 59 Patrimonio efectivo, calculado como la fila 45 más la fila 58, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 21-1 de la RAN. 60 Activos totales ponderados por riesgo del grupo informante. 61 Capital ordinario nivel 1 (en porcentaje de los activos ponderados por riesgo), calculado como la fila 29 dividida por la fila 60. 62 Coeficiente de capital nivel 1 (en porcentaje de los activos ponderados por riesgo), calculado como la fila 45 dividida entre la fila 60. 63 Coeficiente de Patrimonio efectivo (en porcentaje de los activos ponderados por riesgo), calculado como la fila 59 dividida entre la fila 60. 64 Colchón de conservación de capital, colchón contra cíclico requerido, más requerimiento D-SIB, expresado en porcentaje de los APR. Deberá calcularse como el 4,5% más el 2,5%, más el colchón contra cíclico requerido específico del banco, más el requerimiento D-SIB del banco (cuando proceda). Esta fila mostrará el coeficiente de CET1 por debajo del cual el banco pasará a estar sujeto a restricciones a la distribución de resultados (en la medida que el banco no tenga requisito de Pilar 2). 65 El monto de la fila 64 (expresado en porcentaje de los activos ponderados por riesgo) relacionado con el colchón de conservación, es decir, los bancos reflejarán aquí el 2,5%, establecido en el Capítulo 21-12 de la RAN. 66 El monto de la fila 64 (expresada en porcentaje de los activos ponderados por riesgo) relacionada con el colchón contra cíclico requerido específicamente para el banco, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 21-12 de la RAN. 67 El monto de la fila 64 (expresada en porcentaje de los activos ponderados por riesgo) relacionada con el requerimiento D-SIB, de acuerdo con el Capítulo 21-11 de la RAN. 68 Capital ordinario nivel 1 disponible para cubrir los colchones (en porcentaje de los activos ponderados por riesgo). Deberá calcularse como el coeficiente CET1 del banco, menos cualquier capital ordinario utilizado para cubrir los requerimientos de capital nivel 1 y de capital total del banco, medido de acuerdo con el Capítulo 21-12 de la RAN. 69 Coeficiente de adecuación de capital CET1 mínimo local. 70 Coeficiente de adecuación de capital nivel 1 mínimo local. 71 Coeficiente de adecuación de patrimonio efectivo mínimo local. 72 Inversiones no significativas en el capital de otras entidades financieras, monto total que no haya sido reflejada en las filas 18, 39 y 54. 73 Inversiones significativas en el capital ordinario de entidades financieras, monto total que no haya sido reflejada en las filas 19 y 23. 74 Derechos de operación de créditos hipotecarios, monto total que no haya sido reflejada en las filas 20 y 24. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 26 75 Activos por impuestos diferidos procedentes de diferencias temporales, monto total que no haya sido reflejada en las filas 21 y 25. 76 Provisiones admisibles para inclusión en el capital nivel 2 con respecto a las posiciones sujetas al método estándar antes de la aplicación del límite máximo. 77 Límite máximo a la inclusión de provisiones en el capital nivel 2 con arreglo al método estándar. 78 Provisiones admisibles para inclusión en el capital nivel 2 con respecto a las posiciones sujetas a metodologías internas, calculadas antes de la aplicación del límite máximo. 79 Límite máximo a la inclusión de provisiones en el capital nivel 2 con arreglo a metodologías internas. 84 Límite máximo actual a los instrumentos T2 sujetos a eliminación gradual. 85 Monto excluido del T2 debido al límite máximo (cantidad por encima del límite máximo tras amortizaciones y vencimientos). c. Formulario CC2 – Conciliación del capital regulatorio con el balance Objetivo: Permitir a los usuarios identificar las diferencias entre el perímetro de consolidación contable y el perímetro de consolidación regulatorio, y mostrar el vínculo entre las cifras de sus estados financieros publicados y las cifras utilizadas en el formulario de divulgación de la composición del capital (CC1). Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Valores contables (cifras declaradas en los estados financieros). Frecuencia: Semestral. Formato: Flexible (pero las filas deben coincidir con la presentación de los estados financieros del banco). Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido en las partidas del balance ampliado durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes de dicho cambio. La explicación de los cambios significativos en otras partidas del balance puede consultarse en la tabla LIA. a b c Estados financieros publicados Con arreglo al perímetro de consolidación regulatorio Referencia Al cierre del periodo Al cierre del periodo Activos Efectivo y depósitos Operaciones con liquidación en curso Instrumentos para negociación Contratos de retrocompra y préstamos de valores Contratos de derivados financieros Adeudado por bancos Créditos y cuentas por cobrar a clientes Instrumentos de inversión disponibles para la venta Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 27 Instrumentos de inversión hasta el vencimiento Inversiones en sociedades Impuestos corrientes Impuestos diferidos Intangibles De los cuales: Goodwill (a) De los cuales: otros intangibles (excluidos los derechos de operación de créditos hipotecarios) (b) De los cuales: Derechos de operación de créditos hipotecarios (c) Activo fijo Otros activos Total de activos Pasivos Depósitos y otras obligaciones a la vista Operaciones con liquidación en curso Contratos de retrocompra y préstamos de valores Depósitos y otras captaciones a plazo Contratos de derivados financieros Obligaciones con bancos Instrumentos de deuda emitidos Otras obligaciones financieras Impuestos corrientes Impuestos diferidos De los cuales: pasivos por impuestos diferidos relacionados con Goodwill (d) De los cuales: pasivos por impuestos diferidos relacionados con activos intangibles (excluidos los derechos de operación de créditos hipotecarios) (e) De los cuales: pasivos por impuestos diferidos relacionados con los derechos de operación de créditos hipotecarios (f) Pasivos subordinados Provisiones Otros pasivos Total de pasivos Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 28 Patrimonio Capital social suscito y pagado Del cual: monto admisible como CET1 (h) Del cual: monto admisible como AT1 (i) Utilidades no distribuidas Otro resultado global acumulado Recursos propios Instrucciones Columnas Si hay filas en el balance general bajo el alcance regulatorio de la consolidación que no están presentes en los estados financieros publicados, los bancos deben agregarlos y dar un valor de cero en la columna (a). De manera similar al formulario LI1, las filas en el formulario anterior deben seguir la presentación del balance general utilizada por el banco en sus estados financieros auditados, sobre lo cual el banco debe expandir el balance para identificar todos los elementos que se divulgan en el formulario CC1. La divulgación debe ser proporcional a la complejidad del balance del banco. Vínculos entre formularios - La columna (a) en el formulario CC2, antes de la ampliación del balance o etapa 2, debe ser idéntica a la de la columna (a) del formulario LI1, por lo tanto, se cumple [CC2/a = LI1/a]. - Para cada rúbrica ampliada debe establecerse una referencia cruzada con las rúbricas correspondientes del formulario CC1. 4. Razón de apalancamiento a. Formulario LR1 – Resumen comparativo de los activos contables frente a la medida de la exposición de la razón de apalancamiento Objetivo: Conciliar los activos totales publicados en los estados financieros con la medida de exposición de la razón de apalancamiento. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Información cuantitativa. La información presentada deberá calcularse promediando los datos mensuales de los meses considerados en el trimestre. Frecuencia: Trimestral. Formato: Fijo. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 29 a 1 Activos totales en los estados financieros publicados (neto de provisiones exigidas). 2 Ajustes sobre CET1 3 Ajustes relativos a activos fiduciarios reconocidos en el balance conforme al marco contable vigente, pero excluidos de la medida de la exposición del coeficiente de apalancamiento 4 Exposición con instrumentos financieros derivados (equivalentes de crédito) 5 Ajustes por operaciones de financiación con valores SFT (es decir, repos y préstamos garantizados similares) 6 Ajustes por exposiciones de créditos contingentes 7 Otros ajustes (activos que se generan por la intermediación de instrumentos financieros a nombre propio por cuenta de terceros, otros) 8 Medida de la exposición de la razón de apalancamiento (suma fila 1 a 7) Definiciones e instrucciones Número de filas Explicación 1 El total de activos consolidados del banco según los estados financieros publicados, netos de provisiones exigidas de acuerdo con las definiciones del Compendio de Normas Contables (CNC). 2 Las inversiones en aquellas entidades que se deducen del capital ordinario nivel 1 (CET1) del banco junto con los activos que han sido deducidos para el cálculo del CET1, deben restarse de la medida de exposición de la razón de apalancamiento, informándose como un monto negativo. Se considera la deducción por el monto equivalente al valor de los ajustes regulatorios aplicados sobre el CET1. 4 Ajustes relacionados con instrumentos financieros derivados. El ajuste consiste en agregar los equivalentes de crédito de los instrumentos derivados según lo instruido en el numeral 2.3 del Capítulo 21-6 de la RAN, deduciendo el valor razonable de los activos correspondientes a estos instrumentos. Para efectos del cómputo, se podrán considerar las técnicas de mitigación del riesgo de crédito a los que se refiere el numeral 5.1 y 5.2 del mismo Capítulo, cuando existan mecanismo de compensación bilateral reconocidos. 6 Montos correspondientes a las exposiciones de los créditos contingentes, calculados según lo indicado en el Capítulo B-3 del CNC, menos los importes de las provisiones constituidas sobre esas operaciones. A medida que estos ajustes aumenten la medida de exposición de la razón de apalancamiento total, se informará como una cantidad positiva. 7 Cualquier otro ajuste, incluyendo la deducción de los activos que se generan por la intermediación de instrumentos financieros a nombre propio por cuenta de terceros, que se encuentran dentro del perímetro de consolidación del banco, según las instrucciones del número 5.5 del Capítulo 21-6 de la RAN. Si estos ajustes conducen a un aumento en la exposición, las instituciones informarán esto como un monto positivo. Si estos ajustes conducen a una disminución en la exposición, las instituciones divulgarán esto como un monto negativo. 8 La exposición de la razón de apalancamiento, que debería ser la suma de los elementos anteriores. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 30 Vínculos entre formularios − [LR1:8/a] corresponde a [LR2:21/a]. b. Formulario LR2 - Formulario divulgativo común de la razón de apalancamiento Objetivo: Proporcionar un desglose detallado de los componentes del denominador de la razón de apalancamiento. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Información cuantitativa y deberá responderse con información promedio de los datos mensuales de los meses considerados en el trimestre. Frecuencia: Trimestral. Formato: Fijo. Los bancos deben describir los principales factores que han afectado significativamente la razón de apalancamiento al cierre del periodo de declaración en comparación con el periodo de declaración anterior. Adicionalmente, los bancos están obligados a revelar y detallar la fuente de diferencias relevantes entre sus activos totales en el balance general de acuerdo con lo establecido en la fila (1) del formulario LR2. a b T T-1 Exposiciones dentro de balance 1 Exposiciones dentro de balance (excluidos derivados) 2 (Montos de los activos deducidos para determinar el capital básico y ajustes regulatorios) 3 Exposiciones totales dentro del balance (excluidos derivados) (suma de las filas 1 y 2) Exposiciones en derivados (Equivalentes de crédito) 4 Equivalente de crédito asociado a todas las operaciones con derivados (valor razonable y monto adicional) 5 Montos añadidos por exposiciones futuras potenciales asociadas a todas las operaciones con derivados 6 Garantías brutas proporcionadas para la deducción de los activos del balance de acuerdo con el marco contable 7 Deducciones de activos por cobrar por el margen de variación de efectivo provisto en transacciones de derivados 8 (Tramo ECC exento por exposiciones a operaciones comerciales liquidadas por el cliente) 9 Monto nocional efectivo ajustado de los derivados de crédito suscritos 10 (Compensaciones nocionales efectivas ajustadas y deducciones adicionales por derivados del crédito suscritos) 11 Total de exposiciones a derivados (fila 4) Exposiciones por operaciones de financiación con valores (SFT) 12 Activos SFT brutos (sin reconocer compensaciones), después de ajustes por transacciones contables por ventas 13 (Cifra neta de montos pendientes de pago en efectivo y montos pendientes de cobro en efectivo relativos a activos SFT brutos) 14 Exposición al riesgo de crédito de contraparte por activos SFT 15 Exposiciones por operaciones como agente 16 Total de exposiciones por operaciones de financiación con valores (suma de las filas 12 a 15) Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 31 Otras exposiciones fuera de balance 17 Exposición fuera de balance valorada por su monto nocional bruto 18 (Ajustes por conversión a equivalentes crediticios) 19 Partidas fuera de balance (suma de las filas 17 y 18) Capital y exposiciones totales 20 Capital básico 21 Total de exposiciones (suma de las filas 3,11 y 19) Razón de apalancamiento 22 Razón de apalancamiento Definiciones e instrucciones Número de filas Explicación 1 Los bancos deben incluir todos los activos del balance en su medida de exposición, incluidas las garantías de derivados en el balance, con la excepción de los derivados en el balance y los activos generados por la intermediación de instrumentos financieros a nombre propio por cuenta de terceros 2 Activos del balance general deducidos del capital básico de acuerdo con lo señalado por el Capítulo 21-1 de la RAN. Como los ajustes en la fila 2 reducen la medida de exposición, se informarán como cifras negativas. 3 Suma de las filas 1 y 2. 4 Este monto corresponde al Equivalente de crédito de instrumentos derivados, el cual considera todas las exposiciones descritas en el numeral 2.3 del Capítulo 21-6 de la RAN. Se debe informar el monto asociado al valor razonable del derivado y el monto adicional con su respectivo factor. 11 Suma de la fila 4. 17 Montos totales de exposición fuera de balance (excluyendo montos de transacciones de derivados) sobre una base nocional bruta, antes de cualquier ajuste. 18 Reducción en la cantidad bruta de exposiciones fuera de balance considerando los importes de provisiones por riesgo de crédito contingente constituidas sobre estas operaciones y la aplicación de FCC de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 21-6 de la RAN. 19 Suma de las filas 17 y 18. 20 La cantidad de capital básico correspondiente a la expresión CET1_6 del Capítulo 21-1 de la RAN. 21 Suma de las filas 3, 11 y 19. 22 La razón de apalancamiento se define como la medida de capital básico de la fila 20 (el numerador) dividida por la exposición (el denominador) de la fila 21 expresada como un porcentaje, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 21-30 de la RAN. Vínculos entre formularios − [LR2:20/a] equivale a [KM1:1/a]. − [LR2:21/a] equivale a [KM1:13/a]. − [LR2:22/a] equivale a [KM1:14/a]. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 32 5. Liquidez a. Tabla LIQA – Gestión del riesgo de liquidez Objetivo: Permitir a los usuarios realizar un juicio informado de la gestión del riesgo de liquidez de un banco y de su posición de liquidez. Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos. Contenido: Información cualitativa y cuantitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos pueden elegir la información pertinente que van a presentar en función de sus modelos de negocio y perfiles de riesgo de liquidez, así como de la complejidad de la organización, las funciones involucradas y aspectos centrales que conforman su proceso de gestión del riesgo de liquidez. Los bancos deberán divulgar información similar a la exigida en el Título V del Capítulo 12-20 de la RAN, incluyendo elementos cualitativos como cuantitativos, tales como: • Cualitativos o Una descripción de la estructura organizacional y funcional en la que se enmarca la gestión de liquidez que considere aspectos como: i) tolerancia al riesgo, ii) estructura de límites internos y responsabilidades de la gestión del riesgo de liquidez, iii) reportes internos en materia de liquidez y, iv) comunicación de estrategias en condiciones normales y de tensión y, políticas y prácticas sobre el riesgo de liquidez entre líneas de negocio. o La estrategia de financiación, incluidas políticas sobre diversificación de las fuentes y gestión de activos y plazos de financiación, y si esa estrategia está centralizada o descentralizada. o Herramientas de medición, técnicas de mitigación del riesgo de liquidez y procesos seguidos para la generación, aprobación y actualización de las políticas y límites de riesgo de liquidez. Las metodologías establecidas deben ser acordes con las fuentes de riesgo identificadas, con el modelo de negocio del banco y con la complejidad de sus operaciones. o Una explicación del modo en que se utilizan las pruebas de tensión (stress test), los escenarios contemplados y sus resultados. • Cuantitativos o Herramientas o indicadores de medición individualizados que evalúen la estructura del balance del banco y/o que proyecten los flujos de efectivo y las futuras posiciones de liquidez, teniendo en cuenta los riesgos fuera de balance propios de ese banco (volumen y composición de sus activos líquidos, principalmente). o El banco debe desarrollar otras mediciones que le permitan monitorear los límites a la concentración y la diversificación de sus obligaciones por tipo de contraparte, productos y plazos destinados a la gestión de liquidez; el financiamiento entre entidades relacionadas, incluyendo matrices o filiales bancarias en el exterior y los descalces de plazos, en función de sus objetivos de negocio, dirección estratégica y apetito general por el riesgo, ya sea a nivel individual como consolidado. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 33 o Exposiciones al riesgo de liquidez y necesidades de financiación de cada una de sus entidades jurídicas, sucursales y filiales en el extranjero, teniendo en cuenta las limitaciones de índole jurídica, regulatorias y operativa a la capacidad de transferir liquidez. o Partidas dentro y fuera de balance desglosadas por plazos de vencimiento y los déficits de liquidez resultantes. b. Formulario LIQ1 - Razón de cobertura de liquidez (LCR) Objetivo: Presentar un desglose de los flujos asociados a las posiciones activas y pasivas (dentro y fuera del balance) del banco (egresos netos), así como los activos líquidos de alta calidad (ALAC) disponibles, medidos y definidos en virtud del Capítulo 12-20 de la RAN para el cálculo del LCR. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Los datos deben presentarse como promedios de observaciones al último día de cada mes de los meses considerados en el trimestre, para la suma de moneda nacional y extranjera. Frecuencia: Trimestral. Formato: Fijo. Los bancos deben presentar una explicación cualitativa que permita a los usuarios comprender los resultados de su LCR incluyendo: • Los principales factores explicativos de los resultados del LCR y la evolución de la contribución de estos factores a lo largo del tiempo. • Variaciones dentro del periodo, así como variaciones en el tiempo. • La composición y volumen de los ALAC. • La composición y concentración de las fuentes de financiación. • Otros flujos de ingresos y egresos en el cálculo del LCR no contemplados en el formulario LIQ1, pero que la institución considera relevantes para su perfil de liquidez. a b Valor total no ponderado (promedio) Valor total ponderado (promedio) Activos líquidos de alta calidad (ALAC) 1 ALAC Flujos de egresos 2 Depósitos, obligaciones a la vista y otras captaciones a plazo a personas naturales y PyMES (depósitos minoristas), de los cuales: 3 Cubiertos 100% por un seguro de depósito o garantía (depósitos estables) 4 No cubiertos o parcialmente cubiertos por un seguro de depósito o garantía (depósitos menos estables) 5 Depósitos, obligaciones a la vista y otras captaciones a plazo de mayoristas no cubierto o parcialmente cubierto por un seguro de depósito o garantía (Financiación mayorista no garantizada), de la cual: Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 34 6 Con fines operacionales (depósitos operativos) 7 Sin fines operacionales (depósitos no operativos) 8 Deuda no garantizada 9 Depósitos, obligaciones a la vista y otras captaciones a plazo de mayoristas cubiertos 100% por un seguro de depósito o garantía (financiación mayorista garantizada) 10 Requerimientos adicionales, de los cuales: 11 Egresos por instrumentos derivados, otros requerimientos adicionales de liquidez y de garantías 12 Egresos relacionados con la pérdida de financiación en instrumentos de deuda 13 Facilidades de crédito y liquidez (líneas entregadas) 14 Otras obligaciones de financiación contractual 15 Otras obligaciones de financiación contingente 16 EGRESOS TOTALES Flujos de ingresos 17 Crédito garantizado (colocaciones, contrato de retro venta) 18 Ingresos procedentes de posiciones totalmente al corriente de pago (efectivo y disponible, instrumentos de inversión no derivados) 19 Otros ingresos (derivados y otros activos) 20 INGRESOS TOTALES Total ajustado 21 ALAC total 22 Egresos netos 23 LCR (%) Explicaciones generales Las cifras ingresadas en el formulario deben ser promedios de las observaciones de partidas individuales durante el período de información financiera (es decir, el promedio de componentes durante los últimos tres meses de posiciones diarias informadas el último día de cada mes). Los promedios se calculan después de la aplicación de cualquier haircut, y, límites, según corresponda. Las cifras ponderadas de ALAC (fila (1), columna (b)) deben calcularse después de la aplicación de los haircuts respectivos, pero antes de la aplicación de cualquier límite en los activos de nivel 2. Los ingresos y egresos no ponderados (columna (a)) deben informarse de acuerdo con lo indicado por el Capítulo 12-20 de la RAN. Los ingresos y egresos ponderados (columna (b)) deben calcularse después de la aplicación de los ponderadores de ingresos y egresos. Las cifras ajustadas de ALAC (fila (21) columna (b)) deben calcularse después de la aplicación de i) haircuts y ii) cualquier límite aplicable (es decir, límites en los activos de nivel 2). Las cifras ajustadas de los egresos netos (fila (22) columna (b)) debe calcularse después de la aplicación de i) ponderadores de entrada y salida y ii) cualquier límite aplicable, es decir, límite de ingresos. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 35 El LCR (fila (23) columna (b)) debe ser calculado como el promedio de observaciones del LCR, esto es: 𝐿𝐶𝑅𝑄𝑖= 1 𝑇𝑥∑𝐿𝐶𝑅𝑡 𝑇 𝑡=1 No todas las cifras reportadas sumarán exactamente, particularmente en el denominador del LCR. De manera similar, el LCR divulgado puede no ser igual a un LCR calculado sobre la base de los valores promedio del conjunto de elementos divulgados en el formulario. Definiciones e instrucciones Valor total no ponderado: monto de los flujos de efectivo pendientes de vencimiento o exigibles dentro de los 30 días (para ingresos y egresos). Valor total ponderado: deben calcularse después de la aplicación de los haircuts respectivos (para ALAC) o los ponderadores de ingresos y egresos. Total ajustado: deben calcularse después de la aplicación de (i) haircuts y ponderadores de ingresos y egresos y (ii) cualquier límite aplicable (es decir, límite en activos de Nivel 2 para ALAC y límite de ingresos). Número de fila Explicación 1 Suma de todos los ALAC elegibles, según se define en el Capítulo 12- 20 de la RAN, antes de la aplicación de cualquier límite, excluyendo activos que no cumplan con los requisitos operativos, e incluyendo, cuando corresponda, activos que califiquen bajo enfoques de liquidez alternativos. 2 Depósitos a personas naturales y depósitos de PYMES (depósitos minoristas) corresponden a la suma de depósitos 100% cubiertos por un seguro de depósito o garantía (estables) y depósitos no cubiertos o parcialmente cubiertos por un seguro de depósito o garantía (menos estables). 3 Los depósitos 100% garantizados incluyen depósitos realizados en un banco por una persona natural y fondos proporcionados por clientes de pequeñas empresas (PyMES). 4 Los depósitos no garantizados o parcialmente garantizados incluyen depósitos realizados en un banco por una persona natural y fondos proporcionados por clientes de pequeñas empresas (PyMES). 5 El financiamiento mayorista no cubierto o parcialmente cubierto por un seguro o garantía de depósito se define como aquellos pasivos y obligaciones generales de contrapartes que no son personas naturales ni clientes de pequeñas empresas, considerando relaciones operacionales y no operacionales. 6 Los depósitos operacionales incluyen depósitos de clientes titulares de una cuenta corriente o vista en la que reciben o realizan pagos de salarios; o utilicen algún servicio del banco, tales como los de tesorería, custodia, cobros o pago. Esto es, aquellos clientes con una dependencia sustancial del banco y que cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 12-20 de la RAN. 7 Los depósitos no operacionales son todos los demás depósitos mayoristas no garantizados. 8 La deuda no garantizada incluye todos los pagarés, bonos y otros títulos de deuda emitidos por el banco, independientemente del titular, a menos que el bono se venda exclusivamente en el mercado minorista y se mantenga en cuentas minoristas. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 36 9 El financiamiento mayorista asegurado se define como todos los pasivos garantizados y las obligaciones generales. 10 Los requisitos adicionales incluyen otros pasivos u obligaciones fuera del balance. 11 Los egresos relacionados con exposiciones a derivados y otros requisitos de garantías incluyen los flujos de efectivo derivados contractuales esperados sobre una base neta. Estos egresos también incluyen el aumento de las necesidades de liquidez relacionadas con: desencadenantes de rebaja integrados en transacciones financieras, derivados y otros contratos; el potencial de cambios en la valoración de garantías publicadas que garanticen derivados y otras transacciones; exceso de garantía no segregada mantenida en el banco que podría llamarse contractualmente en cualquier momento; colateral requerido contractualmente sobre transacciones para las cuales la contraparte aún no ha exigido que se publique el colateral; contratos que permiten la sustitución de garantías a activos que no son ALAC; y cambios de valoración de mercado en derivados u otras transacciones. 12 Los egresos relacionados con la pérdida de fondos en productos de deuda garantizada incluyen la pérdida de fondos en: valores respaldados por activos, bonos cubiertos y otros instrumentos de financiamiento estructurados; y papel comercial respaldado por activos, conductos, vehículos de inversión en valores y otras facilidades financieras similares. 13 Las facilidades de crédito y liquidez incluyen retiros de créditos comprometidos (irrevocables contractualmente) o condicionalmente revocables. La parte actualmente no utilizada de estas instalaciones se calcula neta de cualquier ALAC elegible si el ALAC ya se ha publicado como garantía o si están obligadas contractualmente a publicarse cuando la contraparte retira el instrumento. 14 Otras obligaciones de financiación contractuales incluyen obligaciones contractuales para extender los fondos dentro de un período de 30 días y otras salidas de efectivo contractuales no capturadas previamente bajo el estándar. 15 Otras obligaciones de financiamiento contingente, como aquellas derivadas de instrumentos de financiación del comercio, tales como cartas comerciales documentales de crédito, documentales y cobranzas limpias, facturas de importación y facturas de exportación; y garantías directamente relacionadas con las obligaciones de financiación del comercio. 16 Egresos totales: suma de las filas 2,5,9,10,14 y 15. 17 Los préstamos garantizados incluyen todos los contratos de retroventa y préstamos de valores que vencen. 18 Los ingresos provenientes de exposiciones totalmente rentables incluyen tanto préstamos garantizados como no garantizados u otros pagos que se encuentran en su totalidad y vencidos contractualmente dentro de los 30 días calendario de clientes minoristas y de pequeñas empresas, otros clientes mayoristas, depósitos operativos y depósitos mantenidos en la institución centralizada en una red bancaria cooperativa. 19 Otros ingresos incluyen ingresos de efectivo derivados y otros ingresos de efectivo contractuales. 20 Ingresos totales: suma de filas 17–19 Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 37 21 ALAC total (después de la aplicación de cualquier límite de participación en los activos de Nivel 2), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 12-20 de la RAN. 22 Total de egresos netos (después de la aplicación de cualquier límite en los ingresos), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 12-20 de la RAN. 23 Razón de cobertura de liquidez, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 12-20 de la RAN. c. Formulario LIQ2 - Razón de financiamiento estable neto (NSFR) Objetivo: Proporcionar información detallada del NSFR de un banco e información seleccionada sobre sus componentes. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Los datos deben presentarse como promedios de observaciones al último día de cada mes de los meses considerados en el trimestre, para la suma de moneda nacional y extranjera. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deben ofrecer una explicación cualitativa suficiente sobre el NSFR para facilitar la comprensión de los resultados y los datos aportados, considerando: • Los factores determinantes de los resultados del NSFR y los motivos de las variaciones dentro del periodo, así como variaciones en el tiempo (cambios en la estrategia, la estructura de financiación, circunstancias, etc.), y • La composición de los activos y pasivos interdependientes del banco y el grado de interrelación de dichas transacciones. a b c d e Valor no ponderado por vencimiento contractual Valor ponde- rado (cantidades monetarias) Sin vencimien- to (banda 1) < 6 meses (bandas 2, 3 y 4) De 6 meses a 1 año (banda 5) ≥ 1 año (banda 6 y 7) Financiamiento Estable Disponible (FED) 1 Capital 2 Capital regulatorio 3 Otros instrumentos de capital 4 Depósitos, obligaciones a la vista y otras captaciones a plazo a personas naturales y PyMES (depósitos minoristas), de los cuales: Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 38 5 Cubiertos 100% por un seguro de depósito o garantía (depósitos estables) 6 No cubiertos o parcialmente cubiertos por un seguro de depósito o garantía (depósitos menos estables) 7 Depósitos, obligaciones a la vista y otras captaciones a plazo de mayoristas (financiación mayorista), de las cuales: 8 Con fines operacionales (depósitos operativos) 9 Sin fines operacionales y otra financiación mayorista 10 Pasivos con correspondientes activos interdependientes 11 Otros pasivos, de los cuales: 12 Pasivos derivados a efectos del NSFR 13 Todos los demás recursos propios y ajenos no incluidos en las anteriores categorías 14 FED TOTAL Financiamiento Estable Requerido (FER) 15 Total de activos líquidos de alta calidad (ALAC) a efectos del NSFR 16 Depósitos mantenidos en otras instituciones financieras con fines operativos 17 Préstamos y valores al corriente de pago: Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 39 18 Préstamos al corriente de pago a instituciones financieras garantizadas por ALAC de nivel 1 19 Préstamos al corriente de pago a instituciones financieras garantizadas por ALAC distintos de nivel 1 y préstamos al corriente de pago a instituciones financieras no garantizadas 20 Préstamos al corriente de pago a sociedades no financieras, préstamos a clientes minoristas y pequeñas empresas, y préstamos a soberanos, bancos centrales y PSE, de los cuales: 21 Con una ponderación por riesgo menor o igual al 35% según el Método Estándar de BII para el tratamiento del riesgo de crédito 22 Colocaciones hipotecaria vivienda, de las cuales: 23 Con una ponderación por riesgo menor o igual al 35% según el Método Estándar de BII para el tratamiento del riesgo de crédito 24 Valores que no se encuentran en situación de impago y no son admisibles como ALAC, incluidos títulos de negociados en mercados de valores 25 Activos con correspondientes pasivos interdependientes Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 40 26 Otros activos: 27 Materias primas negociadas físicamente, incluido el oro 28 Activos aportados como margen inicial en contratos de derivados y contribuciones a los fondos de garantía de los ECC 29 Activos derivados a efectos del NSFR 30 Pasivos derivados a efectos del NSFR antes de la deducción del margen de variación aportado 31 Todos los demás activos no incluidos previamente 32 Partidas fuera de balance 33 FER TOTAL 34 NSFR (%) Instrucciones Las cifras ingresadas para cada fila de FER deben incluir cantidades no gravadas y gravadas. Las cifras ingresadas en columnas no ponderadas se asignarán en función del vencimiento contractual. Los elementos que se informarán en el intervalo de tiempo "sin vencimiento" no tienen un vencimiento contractual establecido. Número de fila Explicaciones 1 El capital es la suma de las filas 2 y 3. 2 Capital regulatorio antes de la aplicación de deducciones de capital. Los instrumentos de capital informados deben cumplir con todos los requisitos, y solo deben incluir cantidades después de que los acuerdos de transición hayan sido completamente implementados. 3 Monto total de cualquier instrumento de capital no incluido en la fila 2. 4 Los depósitos de personas naturales y los depósitos de clientes de PyMES son la suma de las filas 5 y 6 (depósitos minoristas). 5 Los depósitos cubiertos 100% por un seguro de depósito o garantía (estables) comprenden depósitos "no estables" sin vencimiento (a la vista) y/o depósitos a plazo proporcionados por personas naturales y PyMES. 6 Los depósitos no cubiertos o parcialmente cubiertos por un seguro de depósito o garantía (menos estables) comprenden depósitos "menos estables" sin vencimiento (a la vista) y/o depósitos a plazo proporcionados por personas naturales y PyMES. 7 Los depósitos mayoristas son la suma de las filas 8 y 9. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 41 8 Depósitos operacionales, incluidos los depósitos en redes institucionales de bancos cooperativos. 9 Otros fondos mayoristas incluyen fondos (garantizados y no garantizados) proporcionados por clientes corporativos no financieros, soberanos, entidades del sector público (PSE), bancos de desarrollo multilaterales y nacionales, bancos centrales e instituciones financieras (no operacionales y otros). 10 Pasivos con activos interdependientes coincidentes. El pasivo no puede vencerse mientras el activo permanezca en el balance general, los flujos de pago principal del activo no pueden ser usado para algo más que pagar el pasivo, y el pasivo no puede usarse para financiar otros activos. 11 Otros pasivos son la suma de las filas 12 y 13. 12 Otros pasivos derivados a efectos del NSFR 13 Todos los demás pasivos y patrimonio no incluidos en las categorías anteriores. 14 El total de fondos estables disponibles (FED) es la suma de todos los valores ponderados en las filas 1, 4, 7, 10 y 11, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 12-20 de la RAN. 15 ALAC total como se define en el Capítulo 12-20 de la RAN, sin tener en cuenta los requisitos operativos de LCR y los límites de LCR en activos de Nivel que podrían limitar la capacidad de algunos ALAC para ser incluidos como elegibles en cálculo del LCR, tales como: (a) Activos gravados, incluidos los activos que respaldan valores o bonos garantizados. (b) Sin gravámenes significa libre de restricciones legales, regulatorias, contractuales o de otro tipo sobre la capacidad del banco para liquidar, vender, transferir o asignar el activo. 16 Depósitos mantenidos en otras instituciones financieras para fines operativos. 17 Los préstamos y valores en ejecución son la suma de las filas 18, 19, 20, 22 y 24. 18 Realización de préstamos a instituciones financieras garantizadas por ALAC Nivel 1. 19 Préstamos vigentes a instituciones financieras garantizados por ALAC no de Nivel 1 y préstamos garantizados no garantizados a instituciones financieras. 20 Préstamos a clientes corporativos no financieros, préstamos a clientes minoristas y de pequeñas empresas, y préstamos a soberanos, bancos centrales y empresas públicas. 22 Realización de hipotecas residenciales (colocaciones hipotecarias de vivienda). 24 Valores que no están en incumplimiento y no califican como ALAC, incluidas las acciones negociadas en bolsa. 25 Activos con pasivos interdependientes correspondientes. 26 Otros activos son la suma de las filas 27–31. 27 Productos físicos comercializados, incluido el oro. 28 Efectivo, valores u otros activos contabilizados como margen inicial para contratos de derivados y contribuciones a fondos por defecto de contrapartes centrales. 29 Flujos de egresos netos para el cálculo de NSFR de acuerdo con la fórmula indicada en la nota 17 de la Tabla 87 del MSI. 30 En la celda no ponderada, informe las obligaciones derivadas calculadas antes de deducir el margen de variación publicado. No hay necesidad de diferenciar por vencimientos. En la celda ponderada, informe el 20% del valor no ponderado de los pasivos derivados (sujeto al 100% de FER). Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 42 31 Todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores. 32 Partidas fuera de balance. 33 El FER total es la suma de todos los valores ponderados en las filas 15, 16, 17, 25, 26 y 32, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 12-20 de la RAN. 34 Ratio de financiamiento estable neto (%), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 12-20 de la RAN. 6. Riesgo de Crédito Los requerimientos de este riesgo comprenden los activos del libro de banca y los activos fuera del balance, excluyendo: • Todas las exposiciones con instrumentos securitizados, incluidas las posiciones del libro de banca a efectos regulatorios, que se recogen en el Capítulo 21-6 de la RAN. • Requerimientos de capital relativos al riesgo de crédito de contraparte asociadas a exposiciones con instrumentos financieros derivados. i. Información general sobre RC a. Tabla CRA - Información cualitativa general sobre el RC Objetivo: Describir las principales características y elementos de la gestión del RC (modelo de negocio y perfil; organización y funciones y, divulgación de la gestión del riesgo). Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos. Contenido: Información cualitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos deben describir sus objetivos y políticas de gestión del RC, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 1-13 de la RAN y a los requerimientos mínimos establecidos para el uso de metodologías internas en el Capítulo 21-6 de la RAN si correspondiese, centrándose en: • La aplicación y ajuste del modelo de negocio del banco y cómo sus componentes se ajustan dentro del perfil de RC que enfrenta el mismo. • Criterios y enfoques para definir la política de gestión del RC y la mitigación de éste. • Estructura y organización de las funciones de gestión y control del RC del banco. • Relación entre las funciones encargadas de la gestión del riesgo, control del riesgo, cumplimiento y auditoría interna del banco. • Alcance y principal contenido de los informes sobre la exposición y gestión del RC destinados a la alta administración y directorio. b. Formulario CR1 - Calidad crediticia de los activos Objetivo: Ofrecer una visión integral de la calidad crediticia de los activos de un banco (dentro y fuera de balance). Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Valores contables declarados en los estados financieros, según el ámbito de consolidación regulatorio. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 43 a b c d e f g Valor contable bruto Indemniza ciones (dotacio- nes) / Deterioro Provisiones asociadas Provi- siones conta- bles ECL para pérdi- das credi- ticias Valor neto (a+b- d) Exposicio -nes en incumpli- miento Exposicio -nes sin incumpli- miento Provi- siones especí- ficas Provi- siones adicio- nales 1 Colocaciones en el libro de banca 2 Instrumentos financieros en el libro de banca 2.1 Otros activos en el libro de banca 3 Exposiciones fuera de balance 4 Total Los bancos deben considerar las definiciones establecidas en el Capítulo 21-6 de la RAN. Los montos de la columna (a) no deben considerar las técnicas de mitigación de riesgo (CRM). Las filas (1) a (4) son obligatorias para todos los bancos. Los instrumentos financieros no incluyen los fondos de inversión, exposiciones a instrumentos derivados, ni exposiciones asociadas a instrumentos securitizados. Definiciones Valor contable bruto: partidas dentro y fuera del balance que dan lugar a una exposición al riesgo de crédito de acuerdo con el Capítulo 21-6 de la RAN. Los elementos del balance incluyen colocaciones, instrumentos financieros no derivados, otros activos. Las partidas fuera de balance deben medirse de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo 21-6 de la RAN. El monto debe ser bruto de cualquier técnica de mitigación de riesgo de crédito o CRM, y debe incluir todas las exposiciones fuera de balance, sin aplicar los FCC mencionados en el Capítulo 21-6 de la RAN. Exposiciones en incumplimiento: los bancos deben señalar la definición de incumplimiento utilizada, señalando los aspectos conservadores relativos a la definición establecida en el Capítulo 21-6 de la RAN. Exposiciones sin incumplimiento: cualquier exposición que no cumpla con la definición de incumplimiento mencionada anteriormente. Provisiones asociadas: Se incluyen tanto las provisiones específicas como las provisiones adicionales, asignadas a la cartera. Los bancos deben completar la columna (d) y (e) de acuerdo con la categorización establecida por el banco, en línea con las disposiciones del CNC. Esta categorización debe ser consistente con la información provista en la Tabla CRB. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 44 Valor neto: valor bruto total menos provisiones específicas. Vínculos entre formularios − El monto en [CR1:1/g] corresponde a la suma de [CR3:1/a] + [CR3:1/b]. − El monto en [CR1:2/g] corresponde a la suma de [CR3:2/a] + [CR3:2/b]. c. Formulario CR2 - Cambios en el stock de colocaciones e instrumentos financieros no derivados en el libro de banca en incumplimiento Objetivo: Identificar los cambios en el stock de todas aquellas exposiciones en incumplimiento, desde el cierre del periodo de declaración anterior. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Valores contables. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deben explicar los factores que afecten cualquier cambio significativo en el monto de las exposiciones en incumplimiento con relación al período anterior de declaración y cualquier movimiento significativo. Los bancos deben divulgar en sus comentarios complementarios si las exposiciones en incumplimiento incluyen partidas fuera de balance. a 1 Colocaciones e instrumentos financieros no derivados en el libro de banca en situación de incumplimiento al cierre de periodo de declaración anterior 2 Activos que pasaron a incumplimiento desde el cierre del periodo anterior 3 Activos que salieron de la condición de incumplimiento desde el cierre del periodo anterior 4 Montos castigados desde el cierre del periodo anterior 5 Otros cambios 6 Colocaciones e instrumentos financieros no derivados del libro de banca en situación de incumplimiento al cierre del periodo de declaración (1+2-3-4±5) Las exposiciones en incumplimiento deben reportarse brutos de provisiones y netos de castigos. Otros cambios se refieren a ítems de balance que se deben considerar para lograr la cuadratura. d. Tabla CRB - Información adicional sobre la calidad crediticia de los activos Objetivo: Complementar la información cuantitativa de los formularios anteriormente expuestos, con información sobre la calidad crediticia de los activos del banco. Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos. Contenido: Información cualitativa y cuantitativa adicional (valores contables). Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 45 Según lo señalado, los bancos deben divulgar la siguiente información: • Cualitativa: o El alcance y las definiciones de exposiciones "en mora ", "deterioradas" e “incumplidas” utilizadas con fines contables y las diferencias, si las hay, entre las definiciones utilizadas internamente y las regulatorias. o La relación entre las medidas “en mora”, “deterioradas” y en “incumplimiento”. o Descripción de los métodos utilizados para determinar el deterioro y las provisiones específicas de cada tipo de exposición. o La definición interna del banco de una exposición renegociada, o refinanciada. Describir cómo se relacionan con las otras definiciones consideradas anteriormente, como incumplimiento. • Cuantitativa: o Desglose de las exposiciones por zona geográfica, sector económico y vencimiento residual. o Monto de las exposiciones en incumplimiento y deterioradas, las provisiones específicas y castigos, desglosadas por zona geográfica y sector económico. o Análisis de la antigüedad de exposiciones en mora en términos contables. o Desglose de exposiciones refinanciadas o renegociadas entre exposiciones en incumplimiento y no en incumplimiento. ii. Técnicas de mitigación del RC o CRM e. Tabla CRC - Requisitos de divulgación cualitativa relacionados con técnicas de mitigación del RC o CRM Objetivo: Proporcionar información cualitativa sobre la mitigación del RC. Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos. Contenido: Información cualitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Este requisito pretende proveer información cualitativa acerca de la mitigación del RC del banco, cuyas técnicas se describen en el numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN, debiendo divulgar: • Las principales características de sus políticas y procesos para la compensación de partidas dentro y fuera del balance, así como una indicación del grado en que el banco hace uso de ellos. • Las principales características de las políticas y procedimientos utilizados en la valorización y gestión de las garantías. • Información sobre el RC y riesgo de mercado (RM) asociado a los instrumentos utilizados para mitigar el RC (por tipo de garantía, por tipo de emisor aval o fiador). Los bancos deben divulgar un desglose significativo de los avales y fiadores y de las compensaciones en balance consideradas. Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 46 f. Formulario CR3 - Técnicas de mitigación de RC (CRM): presentación general Objetivo: Divulgar el grado de uso de las técnicas de mitigación del RC (CRM). Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Valores contables. Los bancos deben incluir todas las técnicas de CRM establecidas en el numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN, utilizadas para reducir sus requerimientos de capital y divulgar todas las exposiciones asociadas, tanto si utilizan el método estándar (ME) o metodologías internas (MI) para el cálculo de los APRC. Se excluyen las exposiciones con instrumentos derivados. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el período de declaración y los factores que han provocado dichos cambios. a b c d e Exposi- ciones no garanti- zadas Exposi- ciones garanti- zadas Exposi- ciones garanti- zadas por avales o fianzas Exposi- ciones garanti- zadas con garantías financie-ras Exposi- ciones garanti- zadas por deriva-dos de crédito 1 Colocaciones 2 Instrumentos financieros no derivados 3 Total 4 De las cuales, en situación de incumplimiento Definiciones Exposiciones no garantizadas: corresponden a las exposiciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Capítulo 21-6 de la RAN, que no está garantizado de acuerdo con las técnicas de mitigación del riesgo de crédito, establecidas en el numeral 5 del mismo Capítulo. Exposiciones garantizadas: se refieren a los montos de la exposición que están garantizados (monto garantizado por aval o fianza o valor razonable de las garantías financieras) por alguna técnica de CRM. Cuando una misma exposición tiene más de una técnica mitigadora, entonces se realiza por orden de prioridad, comenzando con el mecanismo de CRM que se espera invocar primero en caso de ser necesario. La divulgación debe limitarse al valor de la exposición, es decir, no es necesario divulgar la cantidad sobre garantizada. Si el banco desea divulgar información sobre esta materia, puede hacerlo en la descripción complementaria. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 47 iii. RC bajo método estándar g. Tabla CRD - Información cualitativa sobre el uso de calificaciones crediticias externas bajo método estándar para el RC Objetivo: Complementar la información sobre el uso del método estándar por los bancos con datos cualitativos sobre el uso de calificaciones externas. Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos que: a) utilizan el método estándar para RC y, b) utilizan las calificaciones de una agencia externa de calificación crediticia para calcular sus APRC. Con el fin de proporcionar información atingente, el banco puede decidir no divulgar la información solicitada en la tabla si los montos de las exposiciones y de los APRC son no relevantes. No obstante, en esos casos deberá justificar por qué considera que dicha información no es atingente, incluida una descripción de las carteras en cuestión y el total agregado de APRC que representan. Contenido: Información cualitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos deben divulgar la siguiente información: • Nombre de las agencias externas de evaluación de crédito (ECAI, por sus siglas en inglés) utilizadas por el banco y las razones para cambiar de agencia durante el período de declaración; • Las clases de activos para las que se utiliza cada ECAI; • Una descripción del proceso utilizado para transferir las calificaciones crediticias del emisor o instrumentos a los activos comparables del libro de banca. h. Formulario CR4 - Método estándar: exposición al RC y efectos del CRM Objetivo: Ilustrar el efecto de las técnicas CRM sobre el cálculo de los cargos por RC con el método estándar. La densidad de los APRC proporciona una medida integral del grado de riesgo de cada cartera. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para los bancos que utilicen el método estándar para RC. Sujeto a la aprobación de la Comisión y producto de la falta de relevancia de la clase de activos, los bancos que opten por una adopción progresiva de las MI establecidas en el numeral 4 del Capítulo 21-6 de la RAN, deberán aplicar el ME a determinadas clases de activos. En los casos en que los montos de las exposiciones y de los APRC sujetos al método estándar puedan considerarse no significativos, el banco puede optar por no divulgar el formulario para las exposiciones tratadas con método estándar. No obstante, deberá justificar por qué considera que dicha información no es atingente, así como incluir una descripción de las exposiciones en las carteras en cuestión y el total agregado de APRC que representan. Contenido: Monto de las exposiciones con fines regulatorios. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Las columnas no pueden modificarse. Las filas representan las clases de activos según se definen en el numeral 3 del Capítulo 21-6 de la RAN. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 48 Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los factores que han provocado dichos cambios. Adicionalmente, los bancos deben describir el orden en el que se aplican los factores de conversión del crédito (FCC), las provisiones y las técnicas de mitigación del RC (CRM). a b c d e f Exposiciones antes de FCC y CRM Exposiciones después de FCC y CRM APRC y densidad de APRC Clases de Activos Monto en balance Monto fuera de balance Monto en balance Monto fuera de balance APRC Densidad de los APRC 1 Soberanos y Bancos Centrales 2 Entidades del sector público 3 Instituciones internacionales y Bancos multilaterales de desarrollo 4 Bancos y Cooperativas de Ahorro y Créditos supervisadas por la CMF De los cuales, sociedades de valores y otras instituciones financieras 5 Bonos garantizados e hipotecarios 6 Empresas De las cuales, sociedades de valores y otras instituciones financieras Préstamos especializados 7 Deuda subordinada, acciones y otros instrumentos de capital 8 Minoristas 9 Bienes raíces De los cuales, bien raíz residencial De los cuales, bien raíz comercial De los cuales, CRE en general De los cuales, adquisición de terrenos, promoción y construcción 10 Fondos de inversión Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 49 11 En incumplimiento 12 Categorías de mayor riesgo 13 Transferencia de fondos en curso 14 Otros activos 15 Total Definiciones Número de fila Explicaciones 12 Categorías de mayor riesgo: se refiere a aquellas exposiciones que debido al tratamiento establecido en el numeral 3.16 del Capítulo 21-6 de la RAN (exposiciones con descalce de monedas), tendrán un mayor PRC. Naturalmente dichas exposiciones deben ser excluidas de las asignaciones que corresponden a las otras filas. 14 Otros activos: se refiere a los activos sujetos al tratamiento de numeral 3.19 del Capítulo 21-6 de la RAN, excluyendo los montos no deducidos del capital regulatorio. Columnas Exposiciones antes de FCC y CRM - Monto en el balance: los bancos deben divulgar el monto de la exposición (neto de provisiones específicas) bajo el alcance de consolidación analizado y bruto del efecto de las técnicas de CRM del numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN. Exposiciones antes de FCC y CRM - Monto fuera de balance: los bancos deben divulgar el monto de los créditos contingentes, sin incluir los FCC, ni el efecto de las técnicas de CRM. Exposición crediticia después de FCC y CRM: este es el monto al que se aplican los ponderadores por RC. Es un monto equivalente de exposición, después de haber aplicado técnicas CRM y FCC. Los montos garantizados asociados al CRM deben ser asignados al tipo de contraparte, de acuerdo con las categorías establecidas en las filas de la tabla. APRC: Activos ponderados por riesgo de crédito correspondiente a las exposiciones después de FCC y CRM ponderadas por sus respectivos PRC. Densidad de APRC: se define densidad de los APRC como el total de los activos ponderados por riesgo de crédito (APRC) sobre las exposiciones después de FCC y CRM. El resultado de este coeficiente debe expresarse en porcentaje. Vínculos entre formularios − La cifra en [CR4:15/c] + [CR4:15/d] corresponde a la consignada en [CR5:15/j]. Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 50 i. Formulario CR5 - Método estándar: exposiciones por tipo de contraparte y ponderaciones por RC Objetivo: Presentar el desglose de las exposiciones al RC con el método estándar por clase de activos y ponderación de riesgo correspondiente al grado de riesgo atribuido a la exposición en virtud del método estándar. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para los bancos que utilicen el método estándar. Sujeto a la aprobación de la Comisión sobre la inmaterialidad de la clase de activos, los bancos que deseen optar por una implementación progresiva de las metodologías internas podrán aplicar el método estándar a determinadas clases de activos. En los casos en que los montos de las exposiciones y los APRC sujetos al método estándar puedan considerarse no significativos, , el banco puede optar por no divulgar el formulario para las exposiciones tratadas bajo el método estándar. No obstante, deberá justificar por qué considera que dicha información no es atingente, así como incluir una descripción de las exposiciones en las carteras respectivas y el total agregado de APR que representan. Contenido: Monto de las exposiciones. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deberán complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los factores que han provocado dichos cambios. Además, deberán describir el orden en el que se aplican los FCC, las provisiones específicas y las técnicas de mitigación del RC. a b c d e f g h i j Tipos de contrapartes / Ponderación por RC 0% 10% 20% 35% 50% 75% 100% 150% Otros Monto total de exposiciones al RC (después de FCC y CRM) 1 Soberanos y Bancos Centrales 2 Entidades del sector público 3 Instituciones internacionales y Bancos multilaterales de desarrollo 4 Bancos y Cooperativas de Ahorro y Créditos supervisadas por la CMF 5 Bonos garantizados e hipotecarios Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 51 6 Empresas Préstamos especializados 7 Deuda subordinada, acciones y otros instrumentos de capital 8 Minoristas 9 Bienes raíces De los cuales, bien raíz residencial De los cuales, bien raíz comercial De los cuales, adquisición de terrenos, promoción y construcción 10 Fondos de inversión 11 En incumplimiento 12 Categorías de mayor riesgo 13 Transferencia de fondos en curso 14 Otros activos 15 Total Definiciones Monto total de exposiciones al RC (después de FCC y CRM): el monto utilizado para el cálculo de los cargos de capital por riesgo de crédito (tanto para montos dentro como fuera de balance), por lo tanto, neto de provisiones y cancelaciones y, después de haber aplicado técnicas de CRM y FCC. Las columnas se refieren a las categorías establecidas en el numeral 3 del Capítulo 21-6 de la RAN. Los bancos pueden agregar columnas o ajustarlas de acuerdo con los ponderadores por riesgo de crédito aplicables. iv. RC bajo metodologías internas j. Tabla CRE - Información cualitativa relacionada con las metodologías internas Objetivo: Proporcionar información adicional sobre el uso de metodologías internas utilizadas para computar los APRC. Ámbito de aplicación: Esta tabla es obligatoria para los bancos que utilizan las metodologías internas para algunas o todas sus exposiciones. Para proporcionar información atingente, el banco debe describir las principales características de los modelos utilizados a nivel de grupo y explicar cómo se ha determinado el alcance de los modelos descritos. El comentario debe incluir los APRC tratados por las metodologías internas para cada una de las carteras de los bancos. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 52 Contenido: Información cualitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos deben proporcionar la siguiente información de acuerdo con el uso de las metodologías internas: • Desarrollo, controles y cambios de los modelos, indicando el rol de las funciones relacionadas con el desarrollo, aprobación y los cambios subsecuentes de los modelos de RC. • Relación entre el área encargada de la gestión del riesgo y la función de auditoría interna y, procedimiento para garantizar la independencia de la estructura encargada de revisar los modelos con respecto a las funciones responsables del desarrollo de los modelos. • Alcance y principal contenido de los informes relacionados con los modelos de RC. • Alcance de la aceptación del método utilizado por esta Comisión, en términos de entidades dentro del grupo bancario (si aplica), carteras y clases de exposición. • Para cada cartera o porfolio, el banco debe indicar la parte de la exposición al RC dentro del grupo (en porcentaje de la exposición total) que está cubierta por el método estándar y metodologías internas, y la parte de las carteras que están en proceso de implementación progresiva. • El número de modelos claves utilizado en cada cartera, con una breve explicación de las principales diferencias entre los modelos dentro de cada cartera. • Descripción de las principales características de los modelos aprobados, definiciones, métodos y datos para la estimación y validación de la PI, incluidos supuestos utilizados. k. Formulario CR6 – MI: exposiciones por cartera e intervalo de PI Objetivo: Proporcionar los principales parámetros utilizados para calcular los requerimientos de capital para las metodologías internas. El objetivo de divulgar estos parámetros es mejorar la transparencia del cálculo de los APRC por los bancos y la fiabilidad de las medidas regulatorias. Ámbito de aplicación: Este formulario es obligatorio para los bancos que utilizan metodologías internas para las exposiciones permitidas. Contenido: Las columnas de exposición bruta original en balance y exposiciones fuera de balance antes de FCC se basan en los valores establecidos en el numeral 2 del Capítulo 21-6 de la RAN. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deben completar el formulario con una explicación sobre el efecto de las técnicas CRM. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 53 Intervalos de PI a b c d e f g h i j k l Exposición activa, antes de CRM Créditos fuera de balance antes de FCC Promedio FCC Exposición después de CRM y FCC PI promedio Número de deudores PDI promedio Venci- miento medio APRC Densidad de APRC Provisiones específicas Provisiones Cartera X 0,00 a <0,15 0,15 a <0,25 0,25 a <0,50 0,50 a <0,75 0,75 a<2,50 2,50 a <10,00 10,00 a <100,00 100,00 (Incumplimiento) Subtotal Total (todas las carteras) Definiciones Campo Explicaciones Cartera X Incluye las siguientes carteras: (i) Soberanos y Bancos Centrales; (ii) Bancos y Cooperativas de Ahorro y crédito supervisadas por la CMF; (iii) Empresas; (iv) Préstamos especializados; (v) Minorista; (vi) Exposiciones hipotecarias residenciales; (vii) Adquisición de terrenos, promoción y construcción. Incumplimiento Se establece de acuerdo con la definición señalada en el Capítulo 21-6 de la RAN. Columnas Intervalo de PI: las exposiciones se asignarán de acuerdo con el tramo de PI señalada en la tabla. Los bancos deben asignar a dichos tramos, independiente de la escala interna que posean. Exposición activa, antes de CRM: monto de la exposición dentro del balance, previo a las técnicas de CRM, y bruta de las provisiones específicas. Créditos fuera del balance antes de FCC: valor de exposición sin tener en cuenta los ajustes de valor y provisiones, factores de conversión y el efecto de las técnicas de mitigación del riesgo de crédito. Promedio FCC: factor de conversión de crédito promedio asociado a las exposiciones fuera del balance. Exposición después de CRM y FCC: monto relevante para la aplicación de las metodologías internas. PI promedio: PI promedio de las establecidas en el intervalo, ponderada por exposición. Número de deudores: corresponde al número de contrapartes en este intervalo de PI. La aproximación (redondeo) es aceptable. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 54 PDI promedio: la PDI promedio ponderada por exposición. La PDI debe ser neta de cualquier efecto de los CRM, si corresponde. Vencimiento promedio: el vencimiento residual de las obligaciones de los deudores asignados al tramo, en años ponderados por exposición. Este parámetro debe completarse solo cuando se usa para el cálculo de APRC. Densidad de APRC: razón entre los activos ponderados por riesgo de crédito y la exposición posterior CRM y FCC. Provisiones específicas: provisiones contables, asignada de acuerdo con el CNC. l. Formulario CR8 – Cambios en los APRC bajo el uso de las metodologías internas Objetivo: Presentar un estado de flujo que explique las variaciones en los APRC calculados mediante las metodologías internas. Ámbito de aplicación: Este formulario es obligatorio para los bancos que utilizan metodologías internas. Contenido: APRC bajo el uso de metodologías internas. Los cambios en las cantidades de APR durante el periodo de declaración para cada uno de los factores principales deben basarse en una estimación razonable de dicha cifra por parte del banco. Frecuencia: Trimestral. Formato: Fijo. No pueden alterarse las filas. Los bancos pueden añadir filas para divulgar información adicional que contribuya de manera significativa a las variaciones de los APRC. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes. a Monto de los APRC 1 APRC al cierre de período de declaración previo 2 Tamaño del activo 3 Calidad de los activos 4 Actualización del modelo 5 Metodología y políticas 6 Adquisiciones y enajenaciones 7 Movimientos cambiarios 8 Otros 9 APRC al cierre de período de declaración Definiciones Número de fila Explicaciones 2 Tamaño del activo: Cambios orgánicos en el tamaño y composición del libro de banca, incluyendo el origen de nuevos negocios y préstamos con vencimiento, pero excluyendo los cambios en el tamaño de los libros debido a adquisiciones y disposición de entidades. 3 Calidad de los activos: Cambios en la calidad evaluada de los activos del banco debido a cambios en el riesgo de las contrapartes, como la modificación del grado de calificación o efectos similares. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 55 4 Actualización del modelo: Cambios debidos a la implementación del modelo, cambios en el alcance del modelo o cualquier cambio destinado a abordar las debilidades del modelo. 5 Metodología y políticas: Cambios debidos a cambios metodológicos en los cálculos impulsados por cambios en la política interna, incluidas las revisiones por parte de esta Comisión. 6 Adquisiciones y enajenaciones: Cambios en el tamaño del libro de banca debido a adquisiciones y/o enajenación de entidades. 7 Movimientos cambiarios: Cambios impulsados por movimientos del mercado, tales como movimientos cambiarios. 8 Otros: Esta categoría debe usarse para capturar cambios que no pueden atribuirse en ninguna de las categorías anteriores. Los bancos deben agregar filas adicionales entre las filas 7 y 8 para divulgar otros impulsores materiales de los movimientos de APRC durante el período del informe. m. Formulario CR9 – MI: comprobación de la probabilidad de incumplimiento (PI) por cartera Objetivo: Proporcionar datos para comprobar y validar la fiabilidad de los cálculos de la PI. En concreto, el formulario compara la PI utilizada en los cálculos de capital mediante metodologías internas con las tasas de incumplimiento efectivas de los deudores del banco. Es necesario calcular una tasa de incumplimiento anual media, de al menos cinco años, para comparar la PI con una tasa de incumplimiento más estable, aunque los bancos pueden utilizar un periodo histórico más largo que sea coherente con sus prácticas de gestión de riesgo. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para los bancos que utilicen metodologías internas. Para proporcionar a los lectores información atingente sobre la comprobación de sus modelos internos a través del formulario, el banco debe incluir los principales modelos utilizados a nivel de grupo (en virtud del ámbito de consolidación) y explicar cómo se ha determinado el alcance de los modelos descritos. El comentario debe incluir el porcentaje de los APRC cubiertos por los modelos cuyos resultados de comprobación se divulgan en este formulario para cada una de las carteras regulatorias de los bancos. Contenido: Parámetros de modelización utilizados en el cálculo mediante metodologías internas. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes. Además, pueden completar el formulario para divulgar el monto de la exposición y el número de deudores correspondientes a exposiciones que hayan dejado de estar en situación de incumplimiento durante el año. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 56 a b c d e f g h i Cartera X Intervalos de PI Equivalente de calificación externa PI prome-dio ponde-rado por exposi- ción PI promedio ponderado por deudores Número de deudores Deudores en situación de incumplimiento en el año De los cuales: nuevos deudores incumplieron el año Tasa de incumpli- miento anual promedio histórica Cierre del ejercicio previo Cierre del ejercicio La Cartera X incluye las siguientes carteras: (i) Soberanos y Bancos Centrales; (ii) Bancos y Cooperativas de Ahorro y crédito supervisadas por la CMF; (iii) Empresas; (iv) Préstamos especializados; (v) Minorista; (vi) Exposiciones hipotecarias residenciales; (vii) Adquisición de terrenos, promoción y construcción. Equivalente de calificación externa: se refiere a calificaciones internas o externas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 21-6 de la RAN, si correspondiese. Si usan clasificaciones externas, se debe completar una columna para cada agencia de calificación autorizada. PI promedio ponderado por exposición: el mismo que se informa en el formulario CR6. Estas son las PI estimadas asignadas por el modelo interno autorizado bajo las metodologías internas. Los valores PI son ponderados por la exposición del comienzo del período. PI promedio ponderado por deudores: corresponde al promedio simple de las PI de los deudores que no están en incumplimiento al comienzo del periodo, para los deudores con PI que se encuentran dentro del rango. Número de deudores: se requieren dos conjuntos de información: (i) el número de deudores al final del año anterior; (ii) el número de deudores al final del año sujeto a la presentación del informe. Deudores en situación de incumplimiento en el año: número de deudores incumplidos durante el año; incluye a los deudores que no estaban en incumplimiento al comienzo de año y que entraron en incumplimiento durante el año y los nuevos deudores adquiridos durante el año, a través de la originación o compra de préstamos, instrumentos financieros no derivados o compromisos fuera de balance, que no estaban en mora, pero que entraron en incumplimiento durante el año. De los cuales, nuevos deudores incumplieron en el año: referido a los nuevos deudores adquiridos durante el año, que no estaban en mora, pero que entraron a incumplimiento durante el año. Tasa de incumplimiento anual promedio histórica: el promedio de cinco años de la tasa de incumplimiento anual (los deudores al comienzo de cada año que están en mora durante ese año/retención total del deudor al comienzo del año) es un mínimo. El banco puede usar un período histórico más largo que sea consistente con las prácticas reales de gestión de riesgos del banco. La tasa de incumplimiento anual histórico promedio divulgada debe obtenerse sin considerar criterios conservadores. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 57 7. Riesgo de crédito de contraparte (CCR) Este requisito incluye todas las exposiciones en instrumentos derivados del libro de banca y libro de negociación, incluidos los activos ponderados por riesgo de crédito, tanto para exposiciones bilaterales como los asociados a exposiciones frente a entidades de contrapartida central (ECC). a. Tabla CCRA – Información cualitativa sobre el riesgo de crédito de contraparte Objetivo: Describir las principales características de la gestión del riesgo de crédito de contraparte, por ejemplo, límites operativos, uso de garantías y otras técnicas de CRM, impacto sobre la rebaja de la calificación crediticia del propio banco, entre otras. Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos. Contenido: Información cualitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos deben divulgar sus objetivos y políticas de gestión de riesgo de contraparte, incluyendo: • El método empleado para asignar los límites operativos definidos en términos de capital interno para las exposiciones de crédito de contraparte y frente a ECC. • Políticas relacionadas con garantías y otros atenuantes del riesgo y evaluaciones sobre el riesgo de contraparte, incluidas las exposiciones frente a ECC. • Políticas relativas a los riesgos de correlación adversa (wrong-way risk). • El impacto en términos del monto de garantías que el banco tendría que aportar en caso de rebaja de su calificación crediticia. b. Formulario CCR1 - Análisis de la exposición al riesgo de crédito de contraparte Objetivo: Proporcionar un panorama completo del cálculo de los activos ponderados por riesgo de crédito de los instrumentos derivados, de acuerdo con el Capítulo 21-6 de la RAN y los principales parámetros asociados. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Equivalentes de créditos, garantías constituidas, acuerdos de compensación, APRC y parámetros empleados para el cálculo de los APR para todos los instrumentos derivados. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes. Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 58 a b c d e f Sumatoria de valores razonables positivos Nocionales asociados Montos adicionales Equivalente de crédito, antes de CRM Equivalente de crédito, después de CRM APRC, después de CRM 1 Exposición con contraparte bilateral 2 Exposición con contraparte ECC 3 Enfoque simple para la mitigación del riesgo de crédito (para SFT) 4 Enfoque integral para la mitigación del riesgo de crédito (para SFT) 5 VaR para SFT 6 Total Definiciones Número de fila Explicaciones 1 Exposiciones con contraparte bilateral: Se refiere a aquellos contratos derivados OTC o adquiridos a través del mercado secundario, originados de manera bilateral que no han sido novados en una ECC. 2 Exposiciones con contraparte ECC: Se refiere a aquellos contratos derivados que han sido novados en una ECC. Columnas Sumatoria de valores razonables positivos: se refiere a la sumatoria de los valores razonables positivos, de acuerdo con el numeral 2.3 del Capítulo 21-6 de la RAN. Nocionales asociados: se refiere al monto total asociado a los nocionales de los instrumentos derivados. Montos adicionales: se refiere a la sumatoria de los montos adicionales de los instrumentos derivados, calculados como la multiplicación del nocional del instrumento y el factor asociado, de acuerdo con lo señado en el mismo numeral normativo señalado anteriormente. Equivalente de crédito, antes de CRM: es la suma de a) y c). Equivalente de crédito, después de CRM: Se considera el equivalente de crédito anterior, pero ajustando por las técnicas CRM, del numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN. Cuando se trate de operaciones con instrumentos derivados amparados por garantías financieras o avalados, para efectos de este reporte, se debe sustraer dicho monto garantizado del equivalente de crédito. APRC, después de CRM: son los APRC, pero considerando las técnicas de mitigación de RC (CRM), establecidas en el numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN, si estuviese amparado bajo un acuerdo de compensación (numeral 5.1 o 5.2) o bien, avalado (numeral 5.3), o esté caucionado por garantías financieras admisibles (numeral 5.4). Los PRC necesarios para calcular los APRC se establecen de acuerdo con los numerales 3 o 4 del mismo Capítulo. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 59 c. Formulario CCR3 - Método estándar para las exposiciones CCR por tipo de contraparte y ponderaciones por riesgo Objetivo: Proporcionar un desglose de las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte calculadas según el método estándar, por cartera (tipo de contraparte) y ponderación por riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 21-6 de la RAN. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos que utilicen el método estándar de riesgo de crédito para calcular los APRC relativos a la exposición al riesgo de crédito de contraparte. Si un banco considera que la información solicitada en este formulario no es atingente en términos de su exposición al riesgo y sus APRC, puede decidir no divulgar el formulario. No obstante, el banco deberá justificar en las explicaciones complementarias por qué considera que dicha información no es atingente, incluida una descripción de las exposiciones de las carteras en cuestión y el total agregado de APRC que representan. Contenido: Monto de las exposiciones. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes. a b c d e f g h i Tipo de contraparte/ Ponderación por riesgo 0% 10% 20% 50% 75% 100% 150% Otras Exposición total al RC 1 Soberanos y Bancos Centrales 2 Entidades del sector público 3 Instituciones internacionales o Bancos multilaterales de desarrollo 4 Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la CMF 5 Sociedades de valores 6 Empresas 7 Minoristas 8 Otros activos 9 Total Definiciones Exposición total al RC: la cantidad relevante para el cálculo de los requisitos de capital, aplicando técnicas CRM, señaladas en el numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN. Número de fila Explicaciones 8 Otros activos: el monto excluye las exposiciones a los ECCs, que se informan en el formulario CCR8. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 60 d. Formulario CCR4 - MI: exposiciones al CCR por cartera e intervalo de PI Objetivo: Proporcionar todos los parámetros relevantes utilizados para calcular el cargo por riesgo de crédito en metodologías internas. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para bancos que emplean las metodologías internas al calcular los APRC. Para proporcionar información atingente, el banco debe incluir en este formulario los principales modelos utilizados y explicar cómo ha determinado el alcance de los modelos descritos. El comentario debe incluir el porcentaje de APRC cubierto por los modelos de este formulario para cada una de las carteras regulatorias del banco, principalmente, derivados bilaterales no novados con ECC. Contenido: APRC y parámetros utilizados en el cálculo de APR para exposiciones sujetas al riesgo de crédito de contraparte (excluidas exposiciones compensadas a través de una ECC) y donde se utilizan metodologías internas (MI) para su cálculo. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Las columnas y los intervalos de PI en las filas son fijos, considerando la cartera interbancaria y con empresas. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes. Intervalos de PI a b c d e f g Equivalente de crédito después de CRM PI promedio Número de contrapartes PDI promedio Vencimiento promedio APRC Densidad de APRC Cartera X 0,00 a <0,15 0,15 a <0,25 0,25 a <0,50 0,50 a <0,75 0,75 a<2,50 2,50 a <10,00 10,00 a <100,00 100,00 (Incumplimient o) Subtotal Total (suma de carteras) Definiciones Campo Explicaciones Cartera X Se refiere a las carteras: (i) Soberanos y Bancos Centrales; (ii) Bancos y Cooperativas de Ahorro y crédito supervisadas por la CMF; (iii) Empresas; (iv) Préstamos especializados; (v) Minorista; (vi) Exposiciones hipotecarias residenciales; (vii) Adquisición de terrenos, promoción y construcción. Incumplimiento Se debe considerar la definición establecida en el numeral 3.17 del Capítulo 21-6 de la RAN. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 61 Columnas Intervalo de PI: las exposiciones se asignarán de acuerdo con los intervalos de PI señalados en el formulario. Equivalentes de crédito después de CRM: se considera el equivalente de crédito como se establece en el numeral 2.3 del Capítulo 21-6 de la RAN. Se debe ajustar por las técnicas CRM del numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN. Cuando se trate de operaciones con instrumentos derivados amparados por garantías financieras, o avalados, para efectos de este reporte, se debe sustraer dicho monto garantizado del equivalente de crédito. Número de contrapartes: corresponde al número de contrapartes en esta banda. La aproximación (redondeo) es aceptable. PDI promedio: PDI de acuerdo con el numeral 4.1 del Capítulo 21-6 de la RAN. Vencimiento promedio: el promedio ponderado por equivalente de crédito, de los plazos de vencimiento residual de los contratos. Densidad de APRC: APRC total sobre los equivalentes de crédito después de CRM. e. Formulario CCR5 - Composición del colateral para exposiciones al CCR Objetivo: Proporcionar un desglose de todos los tipos de colateral aportado o recibido por los bancos para reforzar o reducir las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte relacionadas con operaciones con derivados, incluidas las operaciones compensadas a través de una ECC. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Valores contables del colateral utilizado en operaciones con derivados, independientemente de si la operación ha sido o no compensada a través de una ECC y de si el colateral se entrega o no a una ECC. Frecuencia: Semestral. Formato: Flexible (las columnas no pueden alterarse, pero las filas son flexibles). Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de divulgación y los principales factores subyacentes. Los números informados en este formulario corresponden a las garantías totales entregadas/recibidas, es decir, no limitadas a las garantías que son admisibles para la CRM del numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN. Si el banco desea divulgar información acerca de las garantías admisibles para la CRM, puede hacerlo utilizando una explicación complementaria. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 62 a b c d e f Colateral empleado en operaciones con derivados Colateral empleado en operaciones de financiamiento de valores Valor razonable del colateral recibido Valor razonable del colateral entregado Valor razona- ble del colateral recibido Valor razonable del colateral entrega- do Segregado No segregado Segregado No segregado Efectivo - moneda nacional Efectivo - otras monedas Títulos de deuda emitidos por el Estado chileno o por el BCCh Otra deuda soberana Títulos de deuda corporativos con grado de inversión Otros títulos de deuda corporativos Acciones Otro colateral Total Definiciones Segregado: se refiere a que existe una base legal fundada para concluir que se pueden ejecutar las garantías constituidas en cada una de las jurisdicciones respectivas, independientemente de si la contraparte es insolvente o ha sido declarada en liquidación o quiebra. No segregado: se refiere a que la garantía no cumple la condición de segregada. El valor razonable debe calcularse siguiendo los criterios dispuestos en el Capítulo 7-12 de la RAN. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 63 f. Formulario CCR8 - Exposiciones frente a entidades de contraparte central Objetivo: Proporcionar un panorama completo de las exposiciones del banco con las ECC. En concreto, el formulario incluye todos los tipos de exposiciones (a raíz de operaciones, márgenes, aportes al fondo de garantía) y los requerimientos de capital asociados. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Equivalentes de crédito y APRC con ECC. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deben presentar un desglose de las exposiciones por entidad de contrapartida central (admisible o no admisible). Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los motivos subyacentes. Definiciones Columnas Exposición después de CRM: exposición por defecto. El monto relevante para el cálculo de los requisitos de capital, habiendo aplicado técnicas de CRM. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 a b Exposición después de CRM APRC 1 Exposición a ECC autorizadas (total) 2 Exposiciones por operaciones frente a ECC autorizadas (excluidos márgenes iniciales y aportes al fondo de garantía), de las cuales: 3 i) Derivados OTC 4 ii) Derivados negociados en bolsa 5 iii) Operaciones de financiación con valores 6 iv) Conjuntos de derivados en los que se haya aprobado la compensación entre productos 7 Margen inicial segregado 8 Margen inicial no segregado 9 Aportes desembolsados al fondo de garantía 10 Aportes no desembolsados al fondo de garantía 11 Exposiciones a ECC no autorizadas (total) 12 Exposiciones por operaciones frente a ECC no autorizadas (excluidos márgenes iniciales y aportes al fondo de garantía); de las cuales: 13 i) Derivados OTC 14 ii) Derivados negociados en bolsa 15 iii) Operaciones de financiación con valores 16 iv) Conjuntos de derivados en los que se haya aprobado la compensación entre productos 17 Margen inicial segregado 18 Margen inicial no segregado 19 Aportes desembolsados al fondo de garantía 20 Aportes no desembolsados al fondo de garantía RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 64 Número de fila Explicaciones 1 Exposiciones a ECC reconocidas: incluye cualquier operación en la que el efecto económico sea equivalente a tener una operación con el ECC, como son el otorgamiento de líneas de crédito o los aportes al fondo de garantías. Con ECC reconocida se refiere a lo establecido en el numeral 3.5 del Capítulo 21-6 de la RAN. Análogamente, una ECC no reconocida es aquella que no cumple los requisitos allí señalados. 7,8,17,18 Margen inicial: se refiere a las garantías enteradas por el miembro compensador o por el cliente para mitigar su propio riesgo de crédito, considerando la posible exposición crediticia futura de los contratos derivados. Segregado y no segregado se refieren a los conceptos establecidos en el formulario CCR5, antes descrito. 19 Aportes desembolsados al fondo de garantía: son contribuciones de miembros compensadores para mitigar el riesgo de crédito de todos los participantes de manera solidaria. 20 Aportes no desembolsados al fondo de garantía: son contribuciones al fondo de garantía solidario antes descrito, por parte de bancos clientes. 8. Securitización En esta sección se consideran las exposiciones señaladas en el numeral 3.13 del Capítulo 21-6 de la RAN. El objetivo es proporcionar un panorama completo de las actividades de securitización de los bancos i. Información cualitativa: descripción de las exposiciones de securitización del banco a. Tabla SECA - Requisitos de información cualitativa para exposiciones de securitización Objetivo: Ofrecer información cualitativa de la estrategia de los bancos y gestión del riesgo con respecto a sus actividades de securitización. Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos con exposiciones de securitización. Contenido: Información cualitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible Los bancos deben describir sus objetivos y políticas de gestión de riesgos para las actividades de securitización y las principales características de estas actividades para cada uno de los libros (banca y negociación), en los cuales mantiene posiciones de securitización, describiendo cada uno de los aspectos detallados a continuación y distinguiendo las actividades de cada tipo de contraparte. • Los objetivos del banco en relación con la actividad de securitización y re- securitización, especificando en qué medida estas actividades transfieren el riesgo de crédito de las exposiciones securitizadas subyacentes, alejándolo del banco hacia otras entidades, el tipo de riesgos asumidos y los tipos de riesgos retenidos. • El banco debe proporcionar una lista de i) las entidades de patrimonio separado en las que el banco actúa como patrocinador, indicando si el banco las consolida; ii) las entidades afiliadas que el banco administra o asesora, y que invierten en las exposiciones de securitización que el banco securitiza o en las entidades de patrimonio separado que el banco patrocina; y iii) las entidades a las que el banco brinda respaldo implícito y el impacto de capital asociado sobre cada una de ellas. Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 65 • Resumen de las políticas contables del banco para las actividades de securitización. Los bancos deberían distinguir las exposiciones securitizadas de las re-securitizadas. • Los nombres de las ECAI utilizadas para las securitizaciones y los tipos de exposición de securitización para los que se utiliza cada agencia, si corresponde. b. Formulario SEC1 - Exposiciones securitizadas en el libro de banca Objetivo: Presentar las exposiciones de securitización de un banco en el libro de banca. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos con exposiciones de securitización en el libro de banca. Contenido: Valores contables. En este formulario se incluyen también las exposiciones de securitización que no cumplen los criterios contables sobre el reconocimiento de la transferencia del riesgo. Frecuencia: Semestral. Formato: Flexible Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los factores que han provocado dichos cambios, de manera de reflejar más apropiadamente sus actividades. a b c d e f g h i j k l Banco actúa como originador Banco actúa como patrocinador Banco actúa como inversionista Tradiciona l Tradiciona l que l Sintético Sub- total Tradiciona l Tradiciona l que Sintético Sub- total Tradiciona l Tradiciona l que Sintético Sub- total 1 Subyacente grupal De las cuales: 2 - Créditos para la vivienda (letras o mutuos hipotecarios) 3 - Colocaciones de consumo 4 - Otros subyacentes grupales 5 - Re securitización 6 Subyacente individual De las cuales: 7 - Colocaciones corporativas 8 - Inversiones financieras 9 - Contratos de leasing 10 - Otros subyacentes individuales 11 - Re securitización Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 66 Definiciones Banco actúa como originador: las exposiciones de securitización son las posiciones retenidas, bajo los criterios contables aplicables, la ausencia de una transferencia de riesgo significativa y efectiva a la sociedad securitizadora. Banco actúa como patrocinador: las exposiciones de securitización incluyen exposiciones a sociedades securitizadoras cuando, por ejemplo, el banco proporciona mejoras crediticias, facilidades de liquidez o líneas de crédito. Cuando el banco actúa como originador y patrocinador, debe evitar la doble contabilización. En este sentido, el banco puede fusionar las dos columnas de "banco actúa como originador" y "banco actúa como patrocinador" y utilizar columnas "banco actúa como originador/patrocinador". Banco actúa como inversionista: son las posiciones de inversiones en instrumentos securitizados, compradas a terceros. Securitizaciones sintéticas: se refiere a aquellas exposiciones con instrumentos que se estructuran en forma similar a una exposición a instrumentos securitizados. Número de fila Explicaciones 1 y 6 Subyacente grupal o individual: se establecen de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo B-1 del CNC, o aproximaciones de acuerdo con la disponibilidad de información. Los criterios STC se refieren a los establecidos en el Anexo 2 del Capítulo 21- 6 de la RAN. Vínculos entre formularios Dado que el formulario SEC1 requiere la divulgación de exposiciones securitizadas a valor contable podría existir un vínculo entre las columnas (c), (g) y (k) de este formulario con la columna (e) del formulario LI1. Este vínculo no es posible realizarlo cuando el formulario SEC1 presenta exposiciones de securitización dentro y fuera del marco de securitización en conjunto. Sin embargo, cuando los bancos eligen divulgar los formularios SEC1 y SEC2 por separado, es posible realizar el siguiente vínculo: - la suma de los activos y pasivos en el balance incluidos en las columnas (c), (g) y (k) del formulario SEC1 es igual a las cantidades divulgadas en [LI1:/e]. c. Formulario SEC2 - Exposiciones de securitización en el libro de negociación Objetivo: Presentar las exposiciones de securitización de un banco en su libro de negociación. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos con exposiciones de securitización en su libro de negociación. En este formulario se incluyen también las exposiciones de securitización que no cumplen los criterios para el reconocimiento de la transferencia del riesgo. Contenido: Valores contables. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 67 Frecuencia: Semestral. Formato: Flexible. Los bancos pueden modificar el desglose y orden de las filas si consideran que otro desglose refleja mejor sus actividades, por ejemplo, en función de si se cumplen o no los criterios para el reconocimiento de la transferencia del riesgo, entre otros. Las actividades de originación y patrocinio pueden presentarse juntas. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los factores que han provocado dichos cambios. El formulario propuesto, se detalla en la sección anterior, ya que contienen las mismas desagregaciones y, pueden divulgarse de manera conjunta. ii. Información cuantitativa: cálculo de los requerimientos de capital d. Formulario SEC3 - Exposiciones de securitización en el libro de banca y requerimientos de capital regulatorio asociado a bancos que actúan como originador o patrocinador Objetivo: Presentar las exposiciones de securitización en el libro de banca cuando el banco actúa como originador o patrocinador y los correspondientes requerimientos de capital. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos con exposiciones de securitización en calidad de patrocinador u originador. Contenido: Valores de exposición, APR y requerimientos de capital. Este formulario contiene solo las exposiciones de securitización que cumplan los criterios contables para el reconocimiento de la transferencia de riesgo. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 a b c d e f g h i j k l m n o p q Valor de la exposición (por intervalo de PRC) Valor de la exposición total APRC Requerimiento de capital después del límite ≤20% ]20%, 50%] ]50%, 100%] ]100%, 1.250% [ 1.250% IRB RBA SEC-ERBA SA/SSFA 1.250% IRB RBA SEC-ERBA SA/SSFA 1.250% IRB RBA IRB SFA SA/SSFA 1.250% 1 Exposición total 2 Securitización tradicional 3 - De las cuales, 4 - Subyacente grupal 5 - Subyacente grupal que cumple STC RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 68 Definiciones Las columnas (a) a (e) se definen en relación con las ponderaciones de riesgo establecidas en el numeral 3-13 del Capítulo 21-6 de la RAN. Las columnas (g) y (k) corresponden a la exposición y los activos ponderados por riesgo de crédito resultantes. El cargo de capital después del límite se referirá al cargo de capital después de la aplicación del límite. e. Formulario SEC4 - Exposiciones de securitización en el libro de banca y requerimientos de capital regulatorio asociados a bancos que actúan como inversionista Objetivo: Presentar las exposiciones de securitización en el libro de banca cuando el banco actúa como inversionista y los correspondientes requerimientos de capital. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos con exposiciones de securitización en calidad de inversionistas. Contenido: Valores de exposición, APR y requerimientos de capital. Este formulario contiene solo las exposiciones de securitización que cumplan los criterios contables para el reconocimiento de la transferencia de riesgo. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los factores que han provocado dichos cambios. El formulario SEC4 debe incluir todas las posiciones de securitización de inversionistas que se tratan bajo el marco de securitización, independiente de si algún originador o patrocinador cumple con los criterios de transferencia de riesgo significativo. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 6 Subyacente individual 7 - Subyacente individual que cumple STC 8 - No senior 9 Securitización sintética 10 - De las cuales: 11 - Subyacente grupal 12 - Subyacente individual 13 - Re- securitización RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 69 Definiciones Las columnas (a) a (e) se definen en relación con las ponderaciones de riesgo establecidas en el numeral 3-13 del Capítulo 21-6 de la RAN. Las columnas (g) y (k) corresponden a la exposición y los activos ponderados por riesgo de crédito resultantes. 9. Riesgo de mercado Este requisito de divulgación incluye los requerimientos de capital para dicho riesgo calculados sobre los instrumentos financieros clasificados en el libro de negociación sujetos a un requerimiento por riesgo de mercado y, también, considerando el riesgo de moneda extranjera y materias primas para las posiciones del libro de banca. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 a b c d e f g h i j k l m n o p q Valor de la exposición (por intervalo de PRC) Valor de la exposición APRC Requerimiento de capital después del techo ≤20% ]20%, 50%] ]50%, 100%] ]100%, 1.250% [ 1.250% IRB RBA SEC-ERBA SA/SSFA 1.250% IRB RBA SEC-ERBA SA/SSFA 1.250% IRB RBA IRB SFA SA/SSFA 1.250% 1 Exposición total 2 Securitización tradicional 3 - De las cuales 4 - Subyacente grupal 5 - Subyacente grupal que cumple STC 6 - Subyacente individual 7 - Subyacente individual que cumple STC 8 - No senior 9 Securitización sintética 10 De las cuales, 11 - Subyacente grupal 12 - Subyacente individual 13 - Re-securitización RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 70 i. Información general sobre riesgo de mercado a. Tabla MRA - Requisitos de información cualitativa para el riesgo de mercado Objetivo: Proporcionar una descripción de los objetivos y políticas de gestión del riesgo de mercado según se define en el Capítulo 21-7 de la RAN. Ámbito de aplicación: Esta tabla es obligatoria para todos los bancos. Contenido: Información cualitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos deben describir sus objetivos y políticas de gestión del riesgo de mercado, de acuerdo a lo establecido en la “Política de Administración de Riesgo de Mercado” y considerar los siguientes aspectos: • Estrategias y procesos del banco, incluyendo una explicación o descripción de: o Los objetivos estratégicos del banco en las actividades de negociación, así como los procesos en vigencia para identificar, medir, vigilar y controlar los riesgos de mercado del banco, incluidas las políticas para la cobertura del riesgo y estrategias/procesos para asegurar su continua eficacia. • La estructura y organización de la función de gestión del riesgo de mercado, incluida una descripción de la estructura de gobernanza del riesgo de mercado establecida para implementar las estrategias y procesos del banco, así como también los mecanismos de comunicación entre las diversas partes involucradas en la gestión del riesgo de mercado. • El alcance y la naturaleza de los sistemas de transferencia de información o medición del riesgo. Los bancos deben incluir descripciones relacionadas con las posiciones cubiertas por el enfoque y las actividades comerciales subyacentes que afectan cada tipo de riesgo de mercado, por ejemplo, factores de riesgo de tasa de interés, factores de riesgo de cotizaciones bursátiles, factores de riesgo de moneda extranjera o factores de riesgo de materias primas. Estos pueden incluir: o Sistemas de análisis y gestión de riesgos; o Cómo dichos sistemas corresponden a la naturaleza y el volumen de las transacciones; o Cómo los sistemas de informes y medición proporcionan una comprensión general de todos los riesgos asociados con las actividades de mercado del banco, incluidos, al menos en el día a día, los riesgos resultantes de las posiciones en la cartera de negociación; o Una descripción de los procedimientos organizativos y de control interno; o Los mecanismos de comunicación entre las diferentes partes involucradas en la gestión de riesgos (órgano de administración, alta administración, líneas de negocio y función central de gestión de riesgos); y o La frecuencia de los informes y el proceso establecido para actualizar y evaluar periódicamente los sistemas de informes y medición. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 71 ii. Riesgo de mercado bajo método estándar (MES) b. Formulario MR1 - Riesgo de mercado con el Modelo Estándar Simplificado (MES) Objetivo: Presentar los componentes del requerimiento de capital calculado con el MES para riesgo de mercado. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos sujetos al marco de riesgo de mercado. Contenido: Activos ponderados por riesgo de mercado (APRM). Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los factores que han provocado dichos cambios. a APR en MES 1 Riesgo de tasas de interés (general y específico) 2 Riesgo de cotizaciones bursátiles (general y específico) 3 Riesgo de moneda extranjera 4 Riesgo de materias primas 5 Opciones – método simplificado 6 Opciones – método delta-plus 7 Opciones – método de escenarios 8 Securitizaciones 9 Total Definiciones APR: los bancos deben derivar el APR de riesgo de mercado multiplicando los requisitos de capital por 12.5. No se divulgan los requisitos de capital. Vínculos entre formularios − [MR1:9/a] equivale a [OV1:20/a]. 10. Riesgo operacional a. Tabla ORA - Información cualitativa general sobre el marco de riesgo operacional de un banco Objetivo: Describir las principales características y elementos del marco de gestión del riesgo operacional de un banco. Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos. Contenido: Información cualitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos deben describir: • Sus políticas, marcos y directrices para la gestión del riesgo operacional. • La estructura y organización de la gestión del riesgo operacional y su función de control. Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 72 • Su sistema de medición del riesgo operacional (es decir, los sistemas y datos utilizados para medir el riesgo operacional con el fin de estimar el cargo por riesgo operacional, Pilar 1). • El alcance y el contexto principal de su marco de presentación de información sobre el riesgo operacional a la alta dirección y al directorio. • La mitigación del riesgo y la transferencia del riesgo utilizadas en la gestión del riesgo operacional. Esto incluye la mitigación por medio de políticas (por ejemplo, políticas sobre cultura de riesgo, apetito por el riesgo y externalización), mediante desinversiones de negocios de alto riesgo y mediante el establecimiento de controles. El resto de la exposición puede ser absorbido por el banco o transferirse. Por ejemplo, la incidencia de las pérdidas operacionales puede mitigarse mediante un seguro. b. Formulario OR1 - Pérdidas históricas Objetivo: Divulgar las pérdidas operacionales agregadas incurridas en los 10 años previos, atendiendo a la fecha contable de las pérdidas. La información divulgada se utiliza en el cálculo del cargo por riesgo operacional. A partir de la fecha máxima de implementación del formulario, es obligatorio divulgar información de todos los periodos anteriores, salvo para aquellos bancos con menos de 5 años de funcionamiento que pueden utilizar un periodo de años más reducido en sus cálculos del capital. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos que utilicen dicha información para el cálculo del cargo por riesgo operacional. Contenido: Información cuantitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Fijo. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de la lógica, en términos agregados, de las nuevas exclusiones de pérdidas desde la divulgación anterior. Los bancos han de divulgar cualquier otra información material, en su conjunto, que contribuiría a informar a los usuarios sobre sus pérdidas históricas y sus recuperaciones, sin que sea necesario incluir información confidencial y privada, ni información sobre reservas legales. a b c d e f g h i j k T T-1 T-2 T-3 T-4 T-5 T-6 T-7 T-8 T-9 Prome- dio de 10 años 1 Monto total de pérdidas operacionales netas de recuperaciones 2 Número total de pérdidas por riesgo operacional 3 Monto total de pérdidas por riesgo operacional excluidas Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 73 4 Número total de exclusiones 5 Monto total de pérdidas operacionales netas de recuperaciones y netas de pérdidas excluidas 6 Monto total de pérdidas operacionales netas de recuperaciones (sin tener en cuenta exclusiones) 7 Número total de pérdidas por riesgo operacional 8 Monto total de pérdidas por riesgo operacional excluidas 9 Número total de exclusiones 10 Monto total de pérdidas operacionales netas de recuperaciones y netas de pérdidas excluidas Detalles del cálculo de capital por riesgo operacional 11 ¿Se utilizan pérdidas para calcular el ILM (sí/no)? 12 Si en la fila 11 se ha respondido negativamente, ¿se debe la exclusión de los datos sobre pérdidas internas al incumplimiento de los criterios mínimos de los datos sobre pérdidas (sí/no)? 13 Umbral de evento de pérdida: 20.000 o 100.000 euros para el cálculo del capital por riesgo operacional, según proceda Los montos de las pérdidas y las recuperaciones asociadas deben comunicarse en el año en el que se contabilicen, tal como menciona el Capítulo 21-8 de la RAN. c. Formulario OR2 – Indicador de negocio (BI) y subcomponentes Objetivo: Divulgar el indicador de negocio (BI) y sus subcomponentes que se utilizan para calcular el cargo por riesgo operacional. A partir de la fecha máxima de implementación de este formulario, es obligatorio divulgar información de todos los periodos anteriores. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 74 Contenido: Información cuantitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Fijo. Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales motivos de dicho cambio. Los bancos con autorización de la Comisión para excluir actividades del cálculo del BI deben incluir una explicación adicional. a b c T T-1 T-2 BI y sus componentes 1 Componente de intereses, leasing y dividendos (ILDC) 1a Ingresos por intereses (II) 1b Gastos por intereses (IE) 1c Activos que ganan intereses (IEA) 1d Ingresos por dividendos (DC) 2 Componente de servicios (SC) 2ª Ingresos por comisiones (FI) 2b Gastos por comisiones (FE) 2c Otros ingresos operativos (OOI) 2d Otros gastos operativos (OOE) 3 Componente financiero (FC) 3a Ingresos netos para el libro de negociación (TB) 3b Ingresos netos para el libro de banca (BB) 4 Indicador de negocio (BI) 5 Componente de indicador de negocio (BIC) a 6a BI bruto de actividades desinvertidas excluidas 6b Reducción del BI por exclusión de actividades desinvertidas Vínculos entre formularios − [OR2:5/a] corresponde a [OR3:1/a]. d. Formulario OR3 – Requerimiento mínimo de capital por riesgo operacional Objetivo: Divulgar los requerimientos de capital regulatorio por riesgo operacional. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Información cuantitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Fijo. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 75 a 1 Componente de indicador de negocio (BIC) 2 Multiplicador interno de pérdidas operacionales (ILM) 3 Cargo por riesgo operacional (ORC) 4 APRO 11. Riesgo de mercado del libro de banca a. Tabla RMLBA– Objetivos y políticas de gestión de los RMLB Objetivo: Ofrecer una descripción de los objetivos y políticas de gestión de las exposiciones sujetas al Riesgo de Mercado en el Libro de Banca (RMLB). Ámbito de aplicación: Obligatorio para todos los bancos dentro del ámbito de aplicación establecido en el marco de riesgo del libro de banca definido en el Anexo 1 del Capítulo 21-13 de la RAN. Contenido: Información cualitativa y cuantitativa. La información cuantitativa se basa en el promedio diario o mensual del año o en los datos en la fecha de declaración. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos deben describir y divulgar, cuando proceda, los siguientes aspectos: • Cualitativos o Descripción de la definición de los RMLB por el banco a efectos de control y medición del riesgo. o Descripción de las estrategias generales del banco para la gestión y mitigación de los RMLB. Por ejemplo, seguimiento del valor económico de la cartera (en adelante EVE, por sus siglas en inglés) y la capacidad de generación de intereses netos (en adelante NII, por sus siglas en inglés) en relación con los límites establecidos, prácticas de cobertura, realización de pruebas de tensión, análisis de resultados, función de la auditoría independiente, prácticas del banco para garantizar una adecuada validación del modelo, y actualizaciones puntuales en respuesta a cambios en las condiciones de mercado. o La frecuencia del cálculo de las medidas de RMLB del banco y una descripción de las medidas concretas que el banco utiliza para estimar sus sensibilidades. o Una descripción de los escenarios de perturbación y tensión de las tasas de interés, reajuste y spread de intermediación que el banco utiliza para estimar variaciones del valor económico y de las ganancias. o Cuando los supuestos de modelización importantes utilizados en los sistemas internos de cuantificación (IMS) del banco (es decir, la medida EVE generada por el banco con fines ajenos a la divulgación, por ejemplo para la evaluación interna de la suficiencia de capital) difieran de los supuestos de modelización prescritos para la divulgación del formulario RMLB1, el banco debe ofrecer una descripción de esos supuestos y de sus implicaciones direccionales y explicar el razonamiento detrás de dichos supuestos (por ejemplo, con datos históricos, estudios publicados, opiniones y análisis de la gerencia). o Una descripción general del modo en que el banco cubre sus RMLB, así como del tratamiento contable asociado. Circular N°2.292 / 19.08.2021 por Resolución N°4539 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 76 o Una descripción general de los supuestos de modelización y de parámetros clave utilizados para calcular la variación de EVE y NII, lo cual incluye: − Para la variación del EVE, si los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial se han incluido en los flujos de efectivo utilizados en el cálculo y en la tasa de descuento utilizada. − La forma en que se ha determinado el plazo medio de revisión de precios en los depósitos y otras obligaciones a la vista (en adelante NMD, por sus siglas en inglés) incluida cualquier característica única del producto que afecte a la evaluación de su conducta en materia de revisión de precios. − La metodología utilizada para estimar las tasas de prepago de los préstamos a clientes y/o las tasas de retiro anticipado de los depósitos a plazo, y otros supuestos significativos. − Otros supuestos (incluidos los relativos a instrumentos con opcionalidades conductuales que hayan sido excluidos) con un impacto relevante sobre los diferenciales EVE y NII divulgados, incluida una explicación de su relevancia. − Cualquier método de agregación entre monedas y cualquier correlación significativa entre las tasas de interés en diferentes monedas. o Otra información que el banco desee divulgar en relación con su interpretación del grado de significación y sensibilidad de las medidas de los RMLB divulgadas y/o una explicación de cualquier variación significativa del nivel de los RMLB divulgados desde anteriores divulgaciones. Este requisito es opcional. • Cuantitativos • o Plazo medio de repricing asignado a los NMD. o Plazo máximo de repricing asignado a los NMD. b. Formulario RMBL1 - Información cuantitativa sobre RMLB Objetivo: Informar sobre los cambios del banco en el valor económico de su cartera y sus ingresos netos por intereses y reajustes para cada uno de los escenarios prescritos. Ámbito de aplicación: Obligatorio para todos los bancos dentro del ámbito de aplicación establecido en el marco de riesgo de mercado del libro de banca definido en el Anexo 1 del Capítulo 21-13 de la RAN. Contenido: Información cuantitativa. Frecuencia: Anual (en la fecha de cierre del ejercicio financiero del banco). Formato: Fijo. El banco debe realizar comentarios sobre el grado de significancia de las cifras divulgadas y debe dar una explicación de cualquier cambio importante desde el periodo de notificación anterior. Circular N°2.292 / 19.08.2021 por Resolución N°4539 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 77 En la moneda de notificación ∆EVE ∆NII Escenario de perturbación / Periodo T T-1 T T-1 Subida en paralelo Bajada en paralelo Inclinación de la pendiente Aplanamiento de la pendiente Subida de la tasa a corto Bajada de la tasa a corto Máximo Periodo T T-1 Capital de nivel 1 Márgenes netos de intereses y reajustes Definiciones Para cada uno de los escenarios de shock de tasa de interés prescritos por la Comisión, el banco debe informar para el período actual y para el período anterior: i. el cambio en el valor económico del patrimonio basado en su sistema interno de cuantificación, de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1 del Capítulo 21-13 de la RAN. ii. el cambio en el NII proyectado durante un período de 12 meses en los flujos de efectivo nocional a repricing, de acuerdo con lo descrito en el Anexo 1 del Capítulo 21-13 de la RAN. 12. Remuneración Las divulgaciones de este requerimiento proporcionan información sobre la política de remuneración de un banco, la remuneración fija y variable otorgada durante el ejercicio, detalles de cualquier pago especial realizado e información sobre la remuneración total diferida y retenida pendiente de un banco, con el fin de mejorar la gestión y administración de las entidades bancarias. Cuando no sea posible divulgar la información sobre remuneraciones en la misma fecha en que se publique el informe de Pilar 3 de un banco, las divulgaciones deberán realizarse lo antes posible a partir de ese momento. a. Tabla REMA - Política de Remuneración Objetivo: Describir la política de remuneración de un banco, así como de las características principales del sistema de remuneración, para que los usuarios puedan llevar a cabo una evaluación significativa de dicha política. Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos. Contenido: Información cualitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos deben describir los principales elementos de su sistema de remuneración, así como el procedimiento seguido para desarrollar dicho sistema. Circular N°2.344 / 09.02.2024 por Resolución N°1696 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 78 En particular, los siguientes elementos deben ser descritos cuando corresponda: • Información sobre la gobernanza y los organismos que supervisan la remuneración. La información divulgada debe incluir: o Nombre, composición y mandato del principal organismo que supervisa la remuneración. o Consultores externos a los que se haya pedido asesoramiento, el organismo por el que fueron encargados y en qué áreas del proceso de remuneración. o Una descripción del ámbito de aplicación de la política de remuneración del banco (por ejemplo, por regiones o líneas de negocio), incluido el grado de aplicación a las filiales y sucursales en el extranjero. o Una descripción de los tipos de trabajadores que se consideran empleados que asumen riesgos materiales y altos directivos (Directores, Gerentes). • Información sobre el diseño y la estructura de los procesos de remuneración. La información divulgada debe incluir: o Un resumen de las características y los objetivos fundamentales de la política de remuneración. o Si el comité de remuneraciones revisó la política de remuneración de la entidad durante el ejercicio anterior, se debe incluir un resumen de los cambios realizados, sus motivos y su impacto en la remuneración. o Un análisis de los métodos utilizados por el banco para garantizar que los empleados de las funciones de riesgo y cumplimiento reciban una remuneración, independientemente de la línea de negocio que supervisen. • Una descripción de los métodos utilizados para tener en cuenta los riesgos actuales y futuros en los procesos de remuneración. La información divulgada debe incluir un resumen de los principales riesgos, su medición y la forma en que estos afectan la remuneración. • Una descripción de los métodos utilizados por el banco para vincular los niveles de remuneración durante un periodo de evaluación del desempeño. La información divulgada debe incluir: o Un resumen de las principales medidas de desempeño para el banco, las líneas de negocio de alto nivel y los empleados. o Una explicación de la forma en que el monto de la remuneración individual está vinculada al desempeño individual y del banco en su conjunto. o Una explicación de las medidas que el banco pondrá en práctica, en general, para ajustar la remuneración en el caso de que las medidas de desempeño sean deficientes, incluidos los criterios del banco para determinar qué medidas de desempeño son deficientes. • Una descripción de las fórmulas utilizadas por el banco para ajustar la remuneración con el fin de tener en cuenta el desempeño de largo plazo. La información divulgada debe incluir: o Una descripción de la política del banco en materia de pagos diferidos en el tiempo y de consolidación de la remuneración variable y, si el porcentaje de la remuneración variable difiere entre los empleados o grupos de empleados, una descripción de los factores que determinan ese porcentaje y la importancia relativa de cada uno de ellos. o Una descripción de la política y los criterios del banco para ajustar la remuneración diferida antes de su consolidación y (si lo permite la legislación nacional) después de dicha consolidación por medio de disposiciones de devolución. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 79 • Una descripción de las distintas formas de remuneración variable que el banco utiliza y las razones que justifican su utilización. La información divulgada debe incluir: o Un resumen de las formas de remuneración variable que se ofrecen (efectivo, acciones, instrumentos vinculados a acciones y otros). o Un análisis del uso de las distintas formas de remuneración variable y, si la combinación de distintas formas de remuneración variable difiere entre los empleados o grupos de empleados, una descripción de los factores que determinan esa combinación y la importancia relativa de cada uno de ellos. b. Formulario REM1 - Remuneración abonada durante el ejercicio financiero Objetivo: Proporcionar información cuantitativa sobre la remuneración correspondiente al ejercicio financiero. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Información cuantitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos pueden complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes de dicho cambio. a b Monto de la remuneración Altos directivos Otros empleados que asumen riesgos materiales 1 Remuneración fija Número de empleados 2 Total de remuneración fija (3 + 5 + 7) 3 De la cual, efectivo 4 Del cual, diferido 5 De la cual, acciones u otros instrumentos vinculados a las acciones 6 De las cuales, diferidos 7 De la cual, otras 8 De las cuales, diferidas 9 Remuneración variable Número de empleados 10 Total de remuneración variable (11 + 13 + 15) 11 De la cual, efectivo 12 Del cual, diferido 13 De la cual, acciones u otros instrumentos vinculados a las acciones 14 De las cuales, diferidos 15 De la cual, otras 16 De las cuales, diferidas 17 Remuneración total (2 + 10) Definiciones e instrucciones La alta gerencia y otros empleados que asumen riesgos materiales correspondientes a las columnas (a) y (b) deben corresponder al tipo de empleados descritos en la Tabla REMA. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 80 Otras formas de remuneración en las filas (7) y (15) deben describirse en la Tabla REMA y, si es necesario, en los comentarios complementarios. c. Formulario REM2 - Remuneraciones extraordinarias Objetivo: Proporcionar información cuantitativa sobre remuneraciones extraordinarias del ejercicio financiero. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Información cuantitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos pueden complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes de dicho cambio. Remuneraciones extraordinarias Bonificaciones garantizadas (sueldo) Incentivos de contratación Indemnizaciones por despido Número de empleados Monto total Número de empleados Monto total Número de empleados Monto total Altos directivos Otros empleados que asumen riesgos materiales Definiciones e instrucciones La alta gerencia y otros empleados que asumen riesgos materiales en las filas (1) y (2) deben corresponder al tipo de empleados descritos en la Tabla REMA. Bonificaciones garantizadas: son pagos de beneficios garantizados durante el ejercicio. Este componente de las remuneraciones correspondería al sueldo, el cual es definido como estipendio obligatorio y fijo, pagado por periodos iguales y en dinero, debe encontrarse determinado en el contrato y es recibido por la prestación de los servicios por parte del trabajador. Incentivos de contratación: son pagos asignados a los empleados al momento de la contratación durante el ejercicio financiero. Este componente de las remuneraciones correspondería a las comisiones, participación, gratificaciones, bonos de cumplimiento, pago de vacaciones, entre otros. Indemnizaciones por despido: son pagos asignados a los empleados despedidos durante el ejercicio. Este componente no forma parte de las remuneraciones y considera a las indemnizaciones por años de servicio y aquellas que procedan a pagarse al extinguirse la relación laboral. Las definiciones anteriormente expuestas se encuentran en línea con lo estipulado en el marco legal local, de acuerdo con lo estipulado por la Dirección del Trabajo. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 81 d. Formulario REM3 - Remuneración diferida Objetivo: Proporcionar información cuantitativa sobre la remuneración diferida y retenida. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Información cuantitativa. Frecuencia: Anual. Formato: Flexible. Los bancos pueden complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes de dicho cambio. Definiciones Monto total de cambios durante el ejercicio por ajustes posteriores explícitos: Parte de la remuneración diferida y retenida que está sujeta a cláusulas de ajuste directo (por ejemplo, sujeto a revaluaciones a la baja de premios). Monto total de cambios durante el ejercicio por ajustes posteriores implícitos: Parte de la remuneración diferida y retenida que está sujeta a cláusulas de ajuste que podrían cambiar la remuneración, debido a que están vinculados al desempeño de otros indicadores (por ejemplo, fluctuación en el valor de rendimiento de las acciones o unidades de rendimiento). En las columnas (a) y (b), se esperan los montos a la fecha de presentación (acumulados en los últimos años). En las columnas (c) a (e), se esperan movimientos durante el ejercicio. Mientras que las columnas (c) y (d) muestran los movimientos específicamente relacionados con la columna (b), la columna (e) muestra los pagos que han afectado a la columna (a). Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 a b c d e Remuneración diferida y retenida Monto total de la remuneración diferida pendiente de pago Del cual: Monto total de la remuneración diferida y retenida pendiente de pago expuesta a ajustes ex post explícitos y/o implícitos Monto total de cambios durante el ejercicio por ajustes posteriores explícitos Monto total de cambios durante el ejercicio por ajustes posteriores implícitos Monto total de la remuneración diferida pagado durante el ejercicio financiero Altos directivos Efectivo Acciones Instrumentos vinculados a acciones Otros Otros empleados que asumen riesgos materiales Efectivo Acciones Instrumentos vinculados a acciones Otros Total RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 82 13. Comparación de APR calculados con metodologías internas y por medio del método estándar a. Formulario CMS1 – Comparación de APR calculados con metodologías internas y método estándar a nivel de riesgo Objetivo: Comparar los APR calculados íntegramente mediante el método estándar con los APR calculados con metodologías internas cuando tengan la autorización de esta Comisión. Se divulga también el monto de APR calculados íntegramente con el método estándar al que se aplica el piso establecido en el numeral 7 del Capítulo 21-6 de la RAN. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos que utilizan metodologías internas. Contenido: APR. Frecuencia: Trimestral. Formato: Fijo. Los bancos deben explicar los principales factores que determinan la diferencia entre los APRC calculados mediante metodologías internas y los APRC calculados con el método estándar, que se usarían si los bancos no estuvieran autorizados a emplear metodologías internas. La explicación debe ser concreta y, si procede, podría complementarse con información cuantitativa. Vínculos entre formularios − [CMS1: 1/c] corresponde a [OV1:1/a]. − [CMS1: 2/c] corresponde a [OV1:6/a]. − [CMS1: 4/c] corresponde a [OV1:16/a]. − [CMS1: 5/c] corresponde a [OV1:20/a]. − [CMS1:6/c] corresponde a [OV1:23/a]. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 a b c d APR APR con metodologías internas, cuando estén autorizados a utilizar por esta Comisión APR para carteras en las que se usan métodos estándar APR efectivos totales (a + b) APR calculados utilizando exclusivamente el método estándar (APR utilizados en el cálculo del piso) 1 Riesgo de crédito (excluido el riesgo de crédito de contraparte) 2 Riesgo de crédito de contraparte 3 Ajuste de valoración del crédito 4 Exposiciones de securitización en el libro de banca 5 Riesgo de mercado 6 Riesgo operacional 7 APR residuales 8 Total RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 83 b. Formulario CMS2 – Comparación de APRC calculados con metodologías internas y método estándar a nivel de clase de activos Objetivo: Comparar APRC calculados de acuerdo con el método estándar a nivel de la clase de activos con la cifra de APRC correspondiente calculada mediante metodologías internas que esta Comisión ha autorizado a utilizar de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo 21-6 de la RAN. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos que utilizan metodologías internas para el riesgo de crédito. Contenido: APRC. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Se recomienda a los bancos que incluyan filas para señalar diferencias significativas. Los bancos deben explicar las principales causas de las diferencias entre los montos calculados con modelos internos utilizados para calcular sus coeficientes de capital y los valores que resultarían de la aplicación del método estándar. Si las diferencias se deben a la asignación entre el MI y el ME, se recomienda a los bancos que proporcionen explicaciones y una estimación de la importancia relativa. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 a b c d APR APRC con metodologías internas, cuando estén autorizados a utilizar por esta Comisión APRC para carteras en las que se usan métodos estándar APRC efectivos totales (a+b) APRC calculados utilizando exclusivamente el método estándar (APR utilizados en el cálculo del piso) 1 Soberanos, Bancos Centrales y Entidades del sector público De los cuales, clasificados como MDB/PSE en el SA 2 Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la CMF 3 Deuda subordinada, acciones y otros instrumentos de capital 4 Derechos de cobro adquiridos 5 Empresas 6 Minoristas RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 84 Vínculos entre formularios − [CMS2:10/a] corresponde a [CMS1:1/a]. − [CMS2:10/c] corresponde a [CMS1:1/c]. − [CMS2:10/d] corresponde a [CMS1:1/d]. 14. Cargas sobre activos a. Formulario ENC – Cargas sobre activos Objetivo: Señalar los activos sujetos a cargas y libres de cargas. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Valores contables de activos sujetos a cargas y activos libres de cargas en el balance utilizando los valores del cierre del periodo. Los bancos deben utilizar en la divulgación la definición de “activos sujetos a cargas” señalada a continuación del formulario. Frecuencia: Semestral. Formato: Fijo. Los bancos deben responder las columnas (a), (c) y (d). Se exige, además, el desglose de la columna (a) por tipos de transacción y/o el desglose de la columna (c) por categorías de activos no sujetos a cargas. Asimismo, se podrán proporcionar orientaciones sobre el tratamiento de determinados activos sujetos a cargas o libres de cargas, por ejemplo, facilidades del Banco Central, activos que garantizan transacciones o facilidades que exceden los requerimientos mínimos. Adicionalmente, se exigirá a los bancos que divulguen, por separado, los activos que respaldan las facilidades del Banco Central. Esta información se reporta en la columna (b) del formulario. En caso de no poder reportarlo, los bancos deberán agrupar los activos utilizados en facilidades del Banco Central con otros activos sujetos a cargas o libres de cargas, según corresponda, eliminando la columna (b). Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 7 Bienes raíces Exposiciones garantizadas por bien raíz residencial Exposiciones garantizadas por bien raíz comercial 8 Préstamos especializados De la cual, bienes raíces generadores de ingresos y bienes raíces comerciales de elevada volatilidad 9 Otras 10 Total RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 85 Los bancos deben complementar la información del formulario ENC con explicaciones adicionales destinadas a señalar (i) cualquier cambio significativo en el monto de activos sujetos a cargas y libres de cargas con respecto a la divulgación anterior; (ii) si corresponde, cualquier definición de los montos de activos sujetos a cargas y libres de cargas desglosados por tipo de transacción/categoría; y (iii) cualquier otra información pertinente necesaria para entender el contexto de las cifras reportadas, tales como las principales fuentes y tipos de cargas (operaciones con derivados, préstamos de valores, repos, emisiones de bonos garantizados, otros), la estructura de las cargas entre las unidades de un grupo, información relacionada a sobre garantías, entre otros. Cuando se utilice una columna para responder exclusivamente las facilidades del Banco Central, los bancos deberán describir los tipos de activos y facilidades incluidos en esa columna. Definiciones e instrucciones Activos sujetos a cargas: activos que el banco tiene restringido o que no puede liquidar, vender, transferir o ceder libremente, debido a restricciones legales, regulatorias, contractuales o de otro tipo (activos que requieren una autorización previa para su retirada o sustitución por otros activos). Pueden ser activos cedidos como garantía, colateral o mejora crediticia en cualquier transacción (dentro o fuera del balance) incluyendo activos que respaldan valores o bonos con cobertura. Cuando se utilice la columna (b) sobre facilidades del Banco Central, los activos sujetos a cargas excluirán dichas facilidades. La definición de activos sujetos a cargas del formulario ENC no coincide con la de la norma del LCR para los activos en el balance. Específicamente, la definición de activos sujetos a cargas del formulario ENC excluye el aspecto de la monetización de activos. Para que un activo libre de cargas cumpla los requisitos para ser considerado un activo líquido de alta calidad, la norma del LCR exige que el banco tenga la capacidad de monetizar ese activo en periodos de tensión, de modo que el banco pueda cumplir con los egresos netos. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 a b c d Activos sujetos a cargas Facilidades del Banco Central Activos libres de cargas Total Los activos del balance se señalarán desagregados, por ejemplo: - Efectivo y depósitos en bancos. - Operaciones con liquidación en curso. - Instrumentos para negociación. - Contratos de retocompra y préstamos de valores. - Contrato de derivados. - Adeudado por bancos. - Créditos y cuentas por cobrar a clientes. - Instrumentos de inversión hasta el vencimiento. ….. Activo total RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 86 Se considerarán con cargas los siguientes tipos de contratos: a) Operaciones de financiación garantizadas, incluidos los contratos y pactos de retrocompra, los préstamos de valores y otras formas de préstamo garantizado. b) Contratos de garantía, por ejemplo, garantías constituidas por el valor de mercado de operaciones de derivados. c) Garantías constituidas en sistemas de compensación ante entidades de contrapartida central (ECC) y otras entidades de infraestructura como condición de acceso al servicio, incluyendo fondos de garantías para impagos y los márgenes iniciales. d) Líneas de créditos de bancos centrales. Los activos preasignados deben considerarse libres de cargas únicamente si el banco central permite la retirada de activos colocados sin autorización previa. e) Activos subyacentes de operaciones de securitización, cuando no hayan sido dados de baja del balance de la entidad. Los activos subyacentes de valores totalmente retenidos no se consideran como cargas, salvo que dichos valores estén se hayan constituido en prenda o garanticen de algún modo la operación. f) Activos que formen parte de conjuntos de activos de garantías empleados para la emisión de bonos garantizados. Estos activos subyacentes se consideran con cargas, salvo en determinadas situaciones en que los correspondientes bonos garantizados de filiales en el exterior estén en poder de la entidad. Activos libres de cargas: los activos libres de cargas son aquellos que no se ajustan a la definición de activos sujetos a cargas, considerando activos cedidos en el Banco Central o en una entidad del sector público, pero no utilizados. Cuando se utilice la columna (b) sobre facilidades del Banco Central, los activos libres de cargas excluirán dichas facilidades. Se considerarán sin cargas: a) Los activos afectos a líneas de crédito no dispuestas y que pueden ser retirados libremente. Facilidades del Banco Central: activos que se estén utilizando para garantizar transacciones, o que sigan disponibles para garantizar transacciones, incluidas facilidades utilizadas para política monetaria, asistencia de liquidez y cualquier facilidad de financiación ad hoc. Total (en la columna (d)): suma de activos sujetos a cargas, libres de cargas y, facilidades del Banco Central. 15. Restricciones a la capacidad de distribución de capital a. Formulario CDC – Restricciones a la capacidad de distribución de capital Objetivo: Divulgar los coeficientes de capital por debajo de los cuales se activan restricciones a la capacidad de distribución de capital según lo previsto en el artículo 56 de la LGB y el Capítulo 21- 12 de la RAN, con el fin de que los participantes en el mercado puedan evaluar correctamente la probabilidad de que se restrinjan las distribuciones de capital. Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 87 Contenido: Información cuantitativa. Incluye el coeficiente de capital CET1 que activaría restricciones a la capacidad de distribución de capital teniendo en cuenta (i) el capital CET1 que los bancos han de mantener para cumplir el coeficiente mínimo de capital CET1, los requerimientos de colchones de capital en función del riesgo aplicables ( colchón de conservación, el colchón contra cíclico), el requerimiento adicional para D-SIB y los requerimientos de capital de Pilar 2 (si se necesita capital CET1); (ii) el capital CET1 que los bancos deben mantener para cumplir los coeficientes mínimos de capital regulatorio y cualquier capital CET1 utilizado para cumplir los requerimientos de capital nivel 1, patrimonio efectivo, los requerimientos de colchones de capital en función del riesgo aplicables (colchón de conservación, el colchón contra cíclico), el requerimiento adicional para D-SIB y los requerimientos de capital de Pilar 2 (si se necesita capital CET1). Frecuencia: Anual. Formato: Fijo. Las instituciones pueden añadir filas para incluir otros requerimientos que activen restricciones a la capacidad de distribución de capital. Cuando se hayan establecido restricciones a la capacidad de distribución de capital, los bancos deberán describirlas. Además, deben proporcionar un informe descriptivo en el que se detallen las características de los requerimientos locales pertinentes por los que se rigen las restricciones a la capacidad de distribución de capital. Los bancos deben proporcionar cualquier información adicional que consideren pertinente para comprender las cifras entregadas. Número de fila Explicaciones 1 Ratio CET1 que desencadenaría restricciones de distribución de capital, en caso de que la relación de capital CET1 del banco caiga por debajo de este nivel. La proporción solo tiene en cuenta el capital CET1 que los bancos deben mantener para cumplir con la proporción mínima de capital CET1 (4,5%), los requisitos de colchones de capital aplicables (es decir, colchón de conservación de capital (2,5%), colchón contra cíclico), el recargo D-SIB y requisitos de capital por Pilar 2 (si se requiere capital CET1). La relación no tiene en cuenta los casos en que el banco ha utilizado su capital CET1 para cumplir con sus otras relaciones regulatorias mínimas (es decir, requisitos de capital T1 y capital total), lo que podría aumentar la relación de capital CET1 que el banco debe reunir para evitar que se activen restricciones de distribución de capital. Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866 a b Coeficiente de capital CET1 que activaría restricciones de la capacidad de distribución de capital (%) Coeficiente de capital CET1 actual (%) 1 Requerimiento mínimo de capital CET1 más colchones de capital (sin tener en cuenta el capital CET1 utilizado para cumplir otros requerimientos mínimos de capital regulatorio) 2 Capital CET1 más colchones de capital (teniendo en cuenta el capital CET1 utilizado para cumplir otros requerimientos mínimos de capital regulatorio) RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-20 Anexo-Hoja 88 2 Ratio de capital CET1 que desencadenaría restricciones de distribución de capital, en caso de que la relación de capital CET1 del banco caiga por debajo de este nivel. El índice tiene en cuenta el capital CET1 que los bancos deben mantener para cumplir con los índices regulatorios mínimos (es decir, CET1, T1 y requisitos de patrimonio efectivo), los requisitos de los colchones de capital (es decir, colchón de conservación de capital (2,5%), colchón contra cíclico), el recargo D-SIB y requisitos de capital por Pilar 2 (si se requiere capital CET1). Vínculos entre formularios − La cifra en [CDC:1/b] corresponde a [KM1:5/a]. _____ Circular N°2.283 / 01.12.2020 por Resolución N°5866