Normativa CMF

CIR N° 2330 de 2023

INCORPORA NUEVO CAPÍTULO 21-14 A LA RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS PARA BANCOS, QUE CONTIENE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LIQUIDEZ INTERNA (ILAAP) Y LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES QUE CONSIDERA LA COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA SUFICIENCIA DE LA POSICIÓN DE LIQUIDEZ DE LOS BANCOS.

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 1 CAPÍTULO 21-14 EVALUACIÓN DE LA SUFICIENCIA DE LA POSICIÓN DE LIQUIDEZ DE LOS BANCOS I. CONSIDERACIONES GENERALES El presente Capítulo contiene disposiciones relativas al desarrollo del Proceso de Evaluación de la Adecuación de Liquidez Interna (ILAAP, por sus siglas en inglés), el que tiene por objetivo asegurar que las entidades bancarias demuestren que tienen la capacidad de evaluar la efectividad de su Política de Administración de Liquidez (PAL), realizar pruebas de tensión y desarrollar planes de contingencia, en los términos establecidos en los Títulos II, III y IV, respectivamente del Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras (en adelante, CNF) del Banco Central de Chile (en adelante, BCCh) y de todos los aspectos que complementan e implementan esta regulación establecidos en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación. Para lograr lo anterior, se exige que el Directorio de la institución bancaria declare el nivel de suficiencia de la posición de liquidez del banco, de acuerdo con la planilla de autoevaluación del ILAAP (anexo 3). Para apoyar su declaración, en el presente Capítulo se describen los criterios, principios y lineamientos básicos que se deben aplicar en el desarrollo del ILAAP y que serán considerados por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, Comisión) para su revisión, pudiendo exigir planes complementarios o mayores niveles de Activos Líquidos de Alta Calidad (en adelante, ALAC) asociados al numeral 12 ter del Capítulo III.B.2.1 del BCCh. El ILAAP forma parte del proceso de evaluación de gestión de riesgos que realiza este Organismo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo 1-13 de esta Recopilación, que permite la evaluación de la efectividad de la PAL. II. ADECUACIÓN DE LIQUIDEZ INTERNA Los Capítulos III.B.2.1 del CNF del BCCh y el Capítulo 12-20 de esta Recopilación establecen el marco normativo para la gestión de liquidez requiriendo un proceso robusto que debe incluir la identificación, medición, limitación y control del riesgo de liquidez; así como pruebas de tensión y planes de contingencia para los escenarios de tensión identificados. Los requisitos mínimos de liquidez, especificados en este marco de regulación, son generales para la industria, por lo que las entidades no deben confiar únicamente en su cumplimiento al realizar la evaluación de la adecuación de liquidez. Dichos requisitos mínimos, junto con las disposiciones relativas al desarrollo del ILAAP contenidas en este Capítulo, establecen una base para la mantención del nivel de liquidez adecuado, incorporando elementos tanto económicos como normativos, y contribuyendo a la continuidad de las entidades bancarias en el mediano plazo. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 2 El Directorio de la entidad debe declarar formalmente el nivel de suficiencia de liquidez interna a través de la Declaración de Adecuación de Liquidez (LAS, por sus siglas en inglés), siguiendo los lineamientos establecidos en el anexo 3, respaldándola con la observación de indicadores que consideren las dimensiones de liquidez relevantes para la institución de acuerdo con su modelo de negocio y apetito por riesgo, garantizando niveles adecuados de recursos líquidos, un financiamiento prudente, y su administración y control íntegro. Para ello, la institución bancaria debe desarrollar un proceso de autoevaluación de liquidez, por medio del cual se revisarán y cuantificarán los riesgos relevantes, considerando la situación actual como la proyección futura del banco y que se sustente en el proceso de administración y planificación de liquidez acorde a los riesgos asumidos en la actividad, al entorno económico en el que opera, a factores coyunturales externos adversos, al marco de gobierno establecido, a la gestión y control de riesgos, al plan estratégico de negocio, la calidad de los activos líquidos y las posibilidades de obtención de mayor financiamiento, en caso de que fuera necesario. Para lo anterior, se deberán considerar factores macroeconómicos como idiosincráticos en la evaluación de los escenarios adversos. La declaración formal de la suficiencia de liquidez deberá cubrir todas las operaciones del banco a nivel consolidado global y también a nivel consolidado local para las operaciones en Chile exclusivamente. Este proceso complementa y robustece las políticas establecidas en la PAL para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de un banco y la apropiada gestión del riesgo de liquidez. III. CRITERIOS A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DE LIQUIDEZ Las entidades deberán llevar a cabo un proceso de autoevaluación de liquidez que se plasmará en un Informe de Autoevaluación de Liquidez (en adelante, IAL) en el que se sustentará el nivel de adecuación de liquidez que el Directorio haya declarado. La autoevaluación debe considerar un horizonte de corto y mediano plazo utilizando ventanas temporales definidas en el rango de un año. Las entidades deben integrar los resultados del ILAAP e indicadores claves en la evolución de la gestión riesgo de liquidez periódicamente en la gestión general del banco y no solo cuando se desarrolle el IAL. Para el sustento de la declaración, el banco deberá inicialmente describir su modelo de negocio y estrategia de mediano plazo, en consistencia con lo señalado en el IAPE requerido por el Capítulo 21-13 de esta Recopilación. En ese sentido, el ILAAP, al ser un proceso interno, debe realizarse acorde al modelo de negocio, tamaño, complejidad, perfil de riesgo inherente, expectativas de mercado, entre otros aspectos, propios de cada institución. De esta forma, el banco debe decidir respecto de la extensión y profundidad del análisis, de manera proporcional al grado de sofisticación de las actividades de la institución (incluida la identificación de las líneas de negocio, mercados, filiales y productos principales de la entidad, entre otros) y a los sistemas de gestión de riesgos, que asegure el cumplimiento de las obligaciones en escenarios tanto normales como de tensión. En el caso de las filiales bancarias en el exterior, se debe realizar un análisis de forma independiente y ser incluido en el IAL de la matriz. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 3 Luego, la institución debe definir las dimensiones o indicadores que reflejan los riesgos inherentes a su modelo de negocio. Para ello deberá considerar aspectos cuantitativos y cualitativos de la medición, limitación y control de los riesgos de liquidez definidos en esta normativa, como los contenidos en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación. Para la determinación de las necesidades de liquidez se tendrán en cuenta, además de los lineamientos estipulados en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación, las fuentes de financiamiento contingente potencialmente disponibles y el volumen de los fondos que, según el banco, podrían obtenerse en caso de que ello fuera necesario. A partir de esto, cada banco calculará las necesidades de liquidez que permitan mantener de forma permanente un nivel que satisfaga los requerimientos normativos con la holgura que defina el Directorio de acuerdo a su apetito por riesgo o, en su caso, les exija la Comisión. No solo se deben considerar las dimensiones del riesgo de liquidez con límites normativos, sino todas las dimensiones relevantes para la entidad, de modo de generar una estructura de alertas y límites que asegure un nivel prudente de activos líquidos internos que puedan ser utilizados como fuente de liquidez contingente. El banco deberá calificar sus controles internos y mitigadores (gobierno corporativo, gestión y control de riesgos), tomando en consideración los aspectos descritos en el Capítulo 21-13 de la RAN. El proceso de autoevaluación de suficiencia de la liquidez debe estar integrado al proceso de planificación estratégica del banco, lo que se debe reflejar en los procedimientos de gobierno interno de la alta administración. La alta administración del banco debe conocer todos los elementos fundamentales que permitan la estructuración del ILAAP y es el órgano responsable de la implementación y seguimiento. A su vez, los elementos de estructuración del ILAAP deben ser aprobados por el Directorio al menos 1 vez al año, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 bis del Capítulo III.B.2.1 del BCCh, por lo que se espera que este proceso sea discutido y revisado continuamente de forma eficaz y periódica por el banco, tanto en consideración a los resultados del proceso como a los cambios en los supuestos aplicados. En particular, debiese considerarse dentro del proceso la posibilidad de ajuste proactivo del ILAAP ante cualquier cambio significativo que pudiera producirse sobre los elementos a evaluar, como cambios en la estructura del grupo o conglomerado, ingreso a nuevos mercados, entre otros. Un proceso riguroso de autoevaluación de liquidez debe contemplar los principios descritos en el anexo 1 en, al menos, los siguientes elementos: 1. Modelo de negocio y estrategia de mediano plazo. 2. Perfil de riesgo inherente. 3. Marco de apetito por riesgo y la relación con la adecuación de liquidez interna y plan de negocio. 4. Marco de gobierno corporativo, gestión y control de riesgos. 5. Autoevaluación de liquidez. 6. Control interno. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 4 1. Modelo de negocio y estrategia de mediano plazo Las entidades deben señalar su modelo de negocio, de acuerdo con los lineamientos del Capítulo 21-13 de esta Recopilación, y contar con un plan estratégico a mediano plazo, considerando los distintos horizontes temporales definidos hasta el plazo de un año, el cual debe ser aprobado por el Directorio del banco. El resumen de este plan (vigente a la fecha de referencia) debe ser incluido en el IAL, así como los cambios previstos en el modelo de negocio actual y actividades subyacentes. Para ello, el banco deberá realizar proyecciones de los parámetros financieros de las principales líneas de negocio y mercados en que opera la entidad. El plan estratégico es una herramienta central del proceso de gestión de los resultados y, asimismo, la base para proyectar y evaluar la suficiencia de liquidez. Esta estrategia será parte de la evaluación por gestión del banco, según se señala en el Capítulo 1-13 de esta Recopilación. 2. Perfil de riesgo inherente A partir del modelo de negocio y la estrategia de mediano plazo, se debe definir la relevancia (volumen) y valoración (calidad) de cada dimensión del riesgo de liquidez, para así determinar el perfil de riesgo inherente del banco. Para ello, inicialmente el banco deberá realizar una lista extensiva de todos los riesgos a los cuales el banco está expuesto en materia de liquidez y estructura de financiamiento. Luego, deberá valorarlos en términos cuantitativos, de acuerdo con el impacto en la posición de liquidez, y considerando la exposición bruta de mitigadores o inherente. En base a las estimaciones, el banco deberá establecer aquellos riesgos materiales para la institución de acuerdo su exposición. Cada uno de los riesgos materiales deberá asociarse a índices o métricas adecuadas a la naturaleza y dimensión del riesgo material, y que a su vez permitan controlarlo. Un elemento central de este proceso es que el perfil de riesgo inherente debe definir el horizonte temporal en el que la empresa espera sobrevivir, tanto en situaciones normales como de estrés. 3. Marco de apetito por riesgo y la relación con la adecuación de liquidez interna y plan de negocio Las entidades deberán definir el marco de apetito por riesgo, en línea con el plan estratégico y el perfil de riesgo inherente, el cual debe ser aprobado por el Directorio del banco, según señala el Capítulo 1-13 de esta Recopilación, y formalizará la interacción entre este marco y otros procesos estratégicos. El apetito por riesgo de la institución debe cuantificarse en los índices o métricas establecidas por la propia entidad, definiendo límites o requerimientos internos para cada uno de los diferentes riesgos materiales asumidos, que deberán ser estipulados de acuerdo con la tabla A “Situación actual” del anexo 2 y deberán mantenerse en cumplimiento durante el periodo cubierto por la autoevaluación. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 5 La definición de apetito por riesgo debe ser compatible con la capacidad de la entidad de soportar los distintos riesgos materiales asumidos (incluidos los referidos a la reputación frente a depositantes, inversores y clientes) y, al mismo tiempo, lograr ejecutar el plan estratégico, el plan de negocio y la adecuación de liquidez interna. Por lo tanto, deberá existir coherencia entre los elementos antes señalados y la planificación de liquidez establecida de acuerdo con las tablas B y C del anexo 2. Los procedimientos de gobernanza por los que la entidad establece el marco de apetito de riesgo deben encontrarse documentados, incluyendo las funciones y responsabilidades de la alta administración en relación con el diseño de dicho marco, la implementación, el comunicado dentro de la organización, seguimiento y vigilancia. 4. Marco de gobierno corporativo, gestión y control de riesgos El proceso de autoevaluación interna de liquidez debe reseñar aspectos cualitativos relacionados con el gobierno corporativo; gestión y control de los riesgos de liquidez y, la auditoría interna, considerando el tamaño y complejidad de la entidad. Además, deberá ser consistente con los principios generales señalados en el Capítulo 1-13 y 12-20 de esta Recopilación, respecto de las responsabilidades del Directorio sobre la gestión del riesgo de liquidez, estructura organizacional y funcional definida para la gestión y control, los principales lineamientos de la política de administración de liquidez, herramientas de medición y controles establecidos. El control de riesgos debe considerar el cumplimiento de los límites prospectivos establecidos de acuerdo con el marco de apetito por riesgo, y los planes de acción que se deben realizar tras su incumplimiento. 5. Autoevaluación de la liquidez Como parte de un proceso riguroso de gestión de liquidez, se espera que las entidades evalúen la proyección de las fuentes de financiamiento, denominado plan de financiamiento, así como, las métricas de liquidez utilizadas. Asimismo, se debe determinar el objetivo de la mantención de los niveles de activos líquidos internos definidos, la gestión de garantías, el mecanismo de asignación de costos y beneficios de liquidez en las operaciones, y la gestión del riesgo de liquidez intradía. En base de la evaluación del plan de financiamiento y de las métricas de liquidez, se deberá elaborar el plan de contingencia de liquidez, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación. En el caso de las actividades transfronterizas, el ILAAP debe incluir una evaluación de los impedimentos para la eventual transferencia de liquidez entre personas jurídicas, países y monedas, considerando tanto el financiamiento en entidades del grupo como fuera de éste. Para efectos de la presente normativa, las filiales en el exterior de bancos establecidos en Chile deberán desarrollar procesos de gestión de liquidez independientes, por lo que cada filial del exterior debe ser autosuficiente en su gestión de liquidez y, por tanto, su administración no debe descansar en recursos de su casa matriz ni de otras filiales del grupo bancario, tal como lo establece el Capítulo 12-20 de la RAN. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 6 Junto con ello, el ILAAP debe asegurar un proceso sólido para determinar y vigilar la gestión de la liquidez en moneda extranjera y la diversidad y estabilidad de las fuentes de financiamiento de las actividades, donde dichos riesgos deben ser cuantificados tanto en condiciones normales como de tensión. 5.1 Marco de gestión de la liquidez El ILAAP debe establecer el marco de gobernanza para la gestión de la liquidez, incluidos los procesos, sistemas y herramientas utilizados para identificar, medir y controlar los riesgos. Para ello, las entidades deberán informar: • Una descripción del alcance del ILAAP, incluida una visión general y una justificación de cualquier desviación respecto al alcance prudencial de los requerimientos de liquidez, reconociendo posibles exenciones; • Una descripción de la configuración del ILAAP, explicando la relación entre todos los componentes y los indicadores que miden el nivel de adecuación de liquidez interna, por las que se garantiza que la entidad tenga acceso a liquidez suficiente. Se debe considerar la estructura general del plan de financiamiento, incluidas las fuentes, la estructura de vencimientos, los principales mercados en los cuales obtiene financiamiento, los productos utilizados, entre otros; la política establecida sobre la gestión del riesgo de concentración de plazos, monedas, contrapartes y productos, en particular sobre la política de financiamiento en moneda extranjera, además de comprender la evaluación sobre la disponibilidad y convertibilidad de las correspondientes monedas. • Criterios aplicados por la entidad para la selección de las herramientas y los supuestos adecuados para el ILAAP que garanticen resultados fiables, como el método para medir y proyectar los flujos de caja actuales y futuros de los activos, los pasivos y las partidas fuera de balance durante un periodo de tiempo considerado apropiado. Con el fin de evaluar y validar la implementación del marco de gestión de liquidez, las entidades deberán: • Evaluar los flujos de liquidez y las posiciones de financiamiento al interior del grupo bancario, incluidos los posibles impedimentos jurídicos, operacionales o regulatorios a la transferencia de liquidez dentro del grupo (plan de financiamiento actual); • Justificar la selección de los factores de riesgos relevantes y describir cuantitativamente estos factores, actualizándolos con una frecuencia adecuada (volúmenes, precios y apetito de los inversores, viabilidad de ejecución del plan de financiamiento considerando volatilidad y profundidad de los mercados, plazos y vencimientos de fuentes de financiamiento); • Describir cuantitativamente el perfil de financiamiento y estabilidad percibida en todas las monedas significativas, de acuerdo con la definición establecida en el Capítulo 12-20 de la RAN; • Probar el cumplimiento de los requerimientos prudenciales mínimos relacionados con el riesgo de liquidez y de financiamiento de conformidad con el Capítulo 12-20 de esta Recopilación, incluida la previsión de cumplimiento de estos requerimientos bajo diferentes escenarios durante el horizonte temporal definido dentro del alcance del ILAAP. Se debe incluir una visión prospectiva sobre la evolución (deseada) de la posición de financiamiento a lo largo de un horizonte temporal futuro. • Evaluar la posición y el financiamiento después de la ejecución del plan de financiamiento. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 7 5.2 Plan de financiamiento y métricas de liquidez El ILAAP debe reseñar el plan de financiamiento, detallando la estructura de crecimiento del balance y los negocios, y como se proyecta cubrir esos requerimientos de liquidez; las diversas fuentes, la estructura de vencimientos prevista en los mercados y productos en que opera la entidad, los costos de la liquidez, con el fin de asegurar y comprobar periódicamente la capacidad de acceso a los mercados y de obtención de fondos de la entidad, si procede. Se deben indicar, además, las políticas dispuestas para efectuar el seguimiento del plan de financiamiento y la evaluación del cumplimiento. El nivel de adecuación de liquidez interna debe ser la base para proyectar las necesidades de liquidez en el marco de la planificación estratégica. Por lo mismo, la estimación de las fuentes de financiamiento debe tener un carácter prospectivo, considerando el horizonte de dicha planificación y las necesidades futuras en el periodo de un año. 5.3 Mantención de activos líquidos internos y gestión de garantías El proceso de autoevaluación de liquidez debe definir los criterios utilizados para determinar el nivel mínimo requerido de activos líquidos internos y su composición y, la evaluación de la capacidad de convertir dichos activos líquidos en un determinado periodo de tiempo, teniendo en cuenta que dichos activos líquidos deben cubrir las necesidades de liquidez bajo un enfoque de tensión planificado y tienen que estar disponibles de forma inmediata en un periodo de tiempo predefinido (periodo de sobrevivencia). Para ello, las entidades deben contar con políticas relacionadas con la gestión de los activos utilizables como garantía en la administración de la liquidez, incluidos los principios relacionados con la ubicación y transferibilidad de estos, los principios de medición y seguimiento, y el riesgo de concentración de liquidez en los activos líquidos internos (emisor, moneda, por ejemplo). 5.4 Mecanismo de asignación de costos y beneficios Las entidades deben detallar el mecanismo de asignación de costos de la liquidez y su efecto en la rentabilidad de las distintas áreas de negocio y en los resultados de la entidad. 5.5 Gestión del riesgo de liquidez intradía Las entidades cuyo modelo de negocio genera habitualmente exposiciones al riesgo de liquidez intradía, así como aquellas entidades que, de forma excepcional en situaciones de crisis, puedan verse expuestas a este riesgo, deben detallar dicha situación en el ILAAP. En el caso de ser relevantes, las entidades deberán describir los criterios y herramientas utilizadas para medir y hacer seguimiento de los riesgos de liquidez intradía, así como la política de comunicación al Directorio y a la alta administración de dichos déficits. Se deben analizar y documentar los déficits de liquidez intradía producidos en el último año, cuando superen un determinado umbral definido por la entidad, así como el detalle de los pagos eventualmente no satisfechos a su debido tiempo, junto con una breve explicación sobre las causas. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 8 5.6 Pruebas de tensión El proceso de autoevaluación y planificación de liquidez debe tener en cuenta el impacto de eventos idiosincráticos como sistémicos adversos, o una combinación de ambos, sobre la fortaleza de liquidez de la entidad de manera proporcional al perfil de riesgo y nivel de exposición de la institución. De esta forma, las entidades podrán anticipar situaciones que puedan vulnerar la liquidez, ajustar las prioridades gestión y evaluar la necesidad de establecer acciones correctivas, de manera de asegurar que el impacto de cualquier evento de pérdidas pueda ser absorbido sin afectar a la institución. Para ello, las entidades deben desarrollar pruebas de tensión acorde a los lineamientos establecidos en el en el Principio 7 del anexo 1 de esta normativa y en el numeral 4 del Título II del Capítulo 12-20 de esta Recopilación. El horizonte máximo del escenario de tensión debe ser similar al del proceso de planificación y deben contar con un escenario base que contemple cambios probables teniendo en cuenta la estrategia de negocio, incluyendo hipótesis sobre flujos de entrada y salida, materialización de riesgos, entre otros. Por otra parte, los escenarios de tensión o adversos deben considerar cambios excepcionales pero plausibles, con un grado adecuado de severidad en cuanto al impacto en la posición de liquidez. El abanico de escenarios adversos debe cubrir adecuadamente desaceleraciones económicas severas, perturbaciones del mercado y financieras, vulnerabilidades relevantes específicas de la entidad, pérdida parcial o total de liquidez en mercados normalmente líquidos, restricciones de acceso al financiamiento, retiro masivo de depósitos minoristas y mayoristas, problemas de convertibilidad cambiaria o transferencia de divisas, fallas severas en sistemas de pago, liquidación y compensación, y combinaciones plausibles de las anteriores. La entidad debe ser transparente acerca del impacto cuantitativo de cada medida en las cifras proyectadas. Los mismos escenarios anteriores deben ser considerados, ajustando los resultados frente a distintos tipos de acciones de mitigación que puedan haber realizado las entidades. La entidad, adicionalmente, debe llevar a cabo pruebas de tensión adicionales (pruebas de tensión inversas), las que comenzarán con la identificación de un resultado predefinido, por ejemplo, que el modelo de negocio se torne inviable producto de una restricción severa de liquidez, para explorar los escenarios, las circunstancias que podrían provocar la materialización de dichos resultados y la probabilidad de ocurrencia. Este tipo de pruebas comprueban la exhaustividad y criterio prudencial de las hipótesis del ILAAP y deben llevarse a cabo al menos una vez al año. Dependiendo de la probabilidad de materialización de los escenarios resultantes podría ser necesario actuar inmediatamente frente a ellos adoptando o preparando medidas de gestión en el ILAAP a fin de evitar que se produzca una situación de recuperación si uno o varios de los escenarios de las pruebas de tensión inversas evaluados llegaran a materializarse. Además, dichas pruebas pueden considerarse un punto de partida para desarrollar los escenarios de los planes de acción y contingencia estableciendo las posibles estrategias a adoptar ante eventuales impactos en el incumplimiento de la adecuación de liquidez interna. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 9 5.7 Plan de contingencia de liquidez El ILAAP debe considerar el plan de contingencia de liquidez que las entidades tengan vigentes, incluidas las líneas de responsabilidad para el diseño y ejecución, así como las estrategias con las que cuentan para abordar los déficits de liquidez o restricciones al acceso a determinadas fuentes de financiamiento en situaciones de emergencia de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Título II del Capítulo 12-20 de esta Recopilación. 6. Control interno El control efectivo del proceso de evaluación de liquidez incluye una revisión independiente del marco de gestión de liquidez. Estas revisiones deben ser periódicas, considerando la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades a fin de garantizar el cumplimiento de manera satisfactoria, en concordancia con los lineamientos establecidos. Cuando corresponda, se debe incorporar la participación de auditorías externas en la labor de control. Entre los aspectos que deben ser revisados se incluyen: • Identificación de las distintas dimensiones del riesgo de liquidez y su concentración. • Integridad de los datos utilizados en el proceso de evaluación de suficiencia de liquidez de la institución. • Razonabilidad y validez de las variables y supuestos utilizados en el proceso de evaluación. • Calidad de las metodologías utilizadas, de las pruebas de tensión y de sus supuestos e insumos. • Razonabilidad de los planes de contingencia. • Existencia de segregación de funciones entre las áreas que participan en el proceso. • Monitoreo al cumplimiento de la estructura de límites. • Información reportada al gobierno corporativo. • Otros aspectos que se consideren relevantes. IV. INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DE LIQUIDEZ Y ESTRUCTURA El IAL es un informe especializado que contiene toda la información cualitativa y cuantitativa que fundamenta la declaración de adecuación de liquidez interna de la entidad bancaria, incluida la descripción de los sistemas, procesos y metodología para medir y gestionar el riesgo de liquidez, estableciendo el resultado del ILAAP en los términos y condiciones detallados en esta sección. Los bancos deben remitir el IAL a la Comisión a más tardar el 30 de abril de cada año a través de los canales de comunicación establecidos, con fecha de referencia del último día del año anterior. Dada la importancia que este informe tiene para las propias entidades y para la Comisión, debe contar con la aprobación formal del Directorio. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 10 La extensión del informe, excluyendo los anexos, no deberá ser superior a 30 páginas. El objetivo de esta medida es que el banco logre determinar y enfatizar los hallazgos más relevantes del proceso y, a su vez, sintetizar el contenido del documento. Siguiendo el principio de proporcionalidad, el IAL se centrará en las dimensiones relevantes del riesgo de liquidez y en aspectos relevantes de cada entidad, cuestión que podrá precisar la Comisión caso a caso, posterior a la revisión de éste. Cuando la información disponible sea muy granular, las entidades no necesitarán incluir todos los documentos. Cuando se excluya información, las entidades deberán señalar en una nota explicativa qué información ha sido excluida. El informe deberá incluir un resumen del proceso, la LAS y un informe de auditoría interna sobre la consistencia de las cifras contenidas, así como de cualquier otra cuestión relevante que la auditoría interna considere. Además, deberá ser auto explicativo y proporcionar el nivel de detalle necesario para la evaluación, conteniendo las secciones que se detallan a continuación. 1. Resumen ejecutivo de las principales conclusiones del proceso de autoevaluación de liquidez. El objetivo de esta sección es presentar un resumen del proceso autoevaluación de liquidez que se desarrolla con mayor profundidad en el resto de las secciones, siguiendo los lineamientos establecidos en el anexo 3, junto con las principales conclusiones. Dicho resumen deberá incluir la LAS que declara el nivel de suficiencia de liquidez. Adicionalmente, las entidades informarán: • El ámbito de consolidación, ya sea a nivel consolidado local como a nivel consolidado global. En ambos casos, se deben detallar en un anexo las entidades incluidas en el proceso de autoevaluación, con un análisis particular de las filiales bancarias en el exterior. Deben señalarse los flujos no informados debido a que fueron considerados como no significativos de acuerdo con lo establecido en el título IV del Capítulo 12-20. Si existen diferencias significativas en alguna entidad filial relevante respecto al grupo en conjunto, dichas diferencias se deben especificar. • Los cambios significativos recientes o previstos relativos al i) modelo de negocio, estrategia de mediano plazo, riesgos inherentes y marco de apetito por riesgo, ii) marco de gestión y control de riesgos, iii) mejoras introducidas en el ILAAP del año anterior tras la experiencia de dicho año (validaciones internas), las recomendaciones de auditoría interna y retroalimentación entregada en el diálogo permanente con la Comisión. • Las personas o el departamento encargado de la integración de las distintas secciones del informe. • La fecha y documentación de aprobación del ILAAP por parte del Directorio. • Listado de las principales conclusiones del proceso con el fin de formarse una opinión concisa sobre la posición actual de liquidez de la entidad, la capacidad para cubrir los riesgos a los que está o pueda estar expuesta, así como de las medidas previstas por la entidad para garantizar que la liquidez se mantenga en niveles adecuados, o recuperen dichos niveles, en el futuro próximo. • Justificación del método de validación interna, el contenido, resultado de dicha validación, y los cálculos realizados por la función de validación independiente y los informes de auditoría interna sobre el ILAAP. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 11 Cuando sea pertinente, en esta sección se incluirá cualquier cambio o debilidad identificada (posterior a la autoevaluación), así como las discrepancias resultantes. 2. Modelo de negocio y estrategia de mediano plazo. Las entidades deben enviar: • Una descripción de los modelos de negocio actuales, incluida la identificación de las líneas de negocio, mercados, jurisdicciones, filiales y productos de la entidad y, la relación existente entre la estrategia de negocio y el ILAAP. En el caso de las filiales bancarias en el exterior, se debe realizar un análisis de forma independiente. • Una descripción de los principales factores generadores de ingresos y costos, asignados a las principales líneas de negocio, mercados y filiales. • Una descripción de los cambios previstos por la entidad en el modelo de negocio actual y las actividades subyacentes, por ejemplo, cambios operativos como la infraestructura de TI o problemas de gobierno corporativo. • Proyecciones de los principales parámetros financieros para todas las líneas de negocio, mercados y filiales. • El plan de negocio a mediano plazo resultante de los cambios previstos al modelo de negocios. 3. Perfil de riesgo inherente. Las entidades deberán enviar información sobre la identificación de las distintas dimensiones del riesgo de liquidez a los que están o podrían estar expuestas, junto con un análisis y evaluación del perfil de riesgo de liquidez, a partir de la relevancia (volumen) y valoración (calidad) de cada una de las dimensiones del riesgo de liquidez, determinando un perfil global de riesgo inherente de las entidades, utilizando la siguiente escala: • Alto: el volumen o calidad del riesgo puede derivar en un nivel de liquidez que no pueda ser asumida dentro de la marcha normal del negocio. • Medio-alto: el volumen o calidad del riesgo puede derivar en un nivel de liquidez significativo que puede ser asumido ajustadamente dentro de la marcha normal del negocio. • Medio-bajo: el volumen y calidad del riesgo producirá un nivel de liquidez que se prevé asumibles dentro de la marcha normal del negocio. • Bajo: el volumen y calidad del riesgo producirá un nivel de liquidez que se prevé no será significativo dentro de la marcha normal del negocio. Se entiende como nivel de liquidez que no pueda ser asumida dentro de la marcha normal del banco cuando las entidades no puedan cumplir con sus obligaciones, ya sea de corto o mediano plazo. El banco deberá revelar el nivel de la escala anterior considerado para determinar la materialidad de los riesgos. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 12 4. Marco de apetito por riesgo y la relación con el nivel de adecuación de liquidez interna y plan de negocio. Las entidades deben informar: • Una descripción de la relación entre la estrategia, el modelo de negocio y, el marco de apetito de riesgo. Se debe describir la integración del marco de apetito por riesgo en la gestión de riesgos global de las entidades, así como los vínculos con la planificación de liquidez. • Una descripción del proceso y de los procedimientos de gobernanza, incluidas las funciones y las responsabilidades dentro de la alta administración y Directorio, en el diseño, implementación, comunicación, seguimiento y vigilancia del marco de apetito por riesgo. • La fecha de aprobación del marco de apetito por riesgo por parte del Directorio. • Una descripción de los niveles de apetito o tolerancia al riesgo, los umbrales y los límites internos establecidos para los riesgos materiales a los que las entidades están o podrían estar expuestas, así como los horizontes temporales, y los procedimientos de actualización y control de tales límites. • Una descripción del marco de asignación de límites dentro del grupo, líneas de negocio, mercados y filiales. En el caso de las filiales bancarias en el exterior, se debe realizar un análisis de forma independiente. 5. Marco de gobierno corporativo, gestión y control de riesgos. El contenido de esta sección debe ser proporcional al tamaño y complejidad de cada entidad. Dada la posible extensión, solo si amerita, se expondrán los cambios respectos al ILAAP del año anterior, incorporándose en un anexo el resto de la información. Dicho anexo debe ser actualizado cada 3 años, o con anterioridad, si hubiese modificaciones relevantes. En detalle, las entidades deben enviar: • Una descripción de la organización, indicando los órganos de gobernanza y comités, funciones dentro del grupo bancario y responsabilidades, reglas de organización y funcionamiento, facultades y delegaciones en materia de gestión y control de riesgos, incluido el Directorio a nivel del banco consolidado. Se pueden incluir diagramas que reflejen la organización, las relaciones y dependencia jerárquica de los distintos órganos, así como la valorización del gobierno interno. Se deben considerar las políticas de gobierno relativas a la gestión de control de riesgos, • Una descripción de la forma en que el Directorio se hace responsable de la naturaleza, el nivel de los riesgos asumidos y la relación con el nivel de liquidez existente. Además, se debe señalar la interacción, procedimientos, políticas internas y aplicación de la gobernanza global con la gestión de los diversos tipos de riesgos de liquidez. • Una autoevaluación del gobierno corporativo, indicando las deficiencias (si las hubiere), acorde a las siguientes categorías:  Deficiente: debilidades significativas que ponen en peligro a las entidades al impedir un control o gestión de riesgos adecuados.  Mejorable: debilidades significativas que, sin embargo, no ponen en peligro a las entidades al no impedir un control o gestión de riesgos adecuados.  Aceptable: no existen debilidades significativas en el gobierno interno.  Bueno: gobierno interno apropiado para los riesgos inherentes de las entidades. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 13 • Una descripción de los canales de información y la frecuencia de presentación de información periódica al Directorio sobre la gestión y el control de los riesgos. • Una descripción de los procesos y mecanismos que aseguran que las entidades cuentan con un marco sólido e integrado para gestionar las distintas dimensiones del riesgo de liquidez y su evolución, indicando la política de límites, diversificación y mitigación. • La identificación y la medición de riesgos, las pruebas de tensión, la planificación de la liquidez, las estructuras de límites, las infracciones de los límites, los procedimientos de elevación de asuntos a órganos superiores, la asunción de riesgos real, entre otros (sistemas de medición, comunicación, control y seguimiento). • Una descripción para cada uno de los riesgos que contenga la política de límites, diversificación y mitigación; organización de la función de riesgos, responsabilidades y delegaciones; mandato y atribuciones asignadas a la función de control de riesgos e informes emitidos por ésta. • Autoevaluación de la gestión individual y global del riesgo, en las siguientes categorías:  Deficiente: debilidades significativas en los sistemas de gestión o control, que ponen en peligro a la capacidad de las entidades para gestionar los riesgos inherentes.  Mejorable: debilidades significativas en los sistemas de gestión o control que, sin embargo, no ponen en duda a la capacidad de las entidades para gestionar los riesgos inherentes.  Aceptable: debilidades menores en los sistemas de gestión o control, que aún permiten a las entidades gestionar los riesgos inherentes.  Bueno: los sistemas de gestión o control son apropiados para los riesgos inherentes de las entidades. • Una descripción de la función de auditoría interna, recursos, órgano de gobierno al que van dirigidos los informes y órgano responsable del cumplimiento e implementación de las medidas correctoras propuestas por la auditoría interna. Además, se debe incluir la función de cumplimiento normativo señalando las funciones asignadas, medios, acciones realizadas, principales conclusiones de los informes. 6. Autoevaluación de liquidez. 6.1. Plan de financiamiento y métricas de liquidez Para tener evidencia del establecimiento de un proceso que garantice que las entidades cuentan con un marco sólido y específico para la gestión de los riesgos de liquidez y financiamiento, incluido un proceso para identificar, medir y controlar estos riesgos, las entidades deben remitir: • Una descripción del plan de financiamiento, incluidas las fuentes, los plazos, los mercados clave, etc. • Un documento de política sobre el mantenimiento de la presencia en los mercados para garantizar y probar periódicamente el acceso al mercado y la capacidad de recaudación de fondos de la institución. • Un documento de política sobre el riesgo de concentración. • Una política de financiamiento en moneda extranjera, incluyendo las hipótesis más relevantes sobre disponibilidad y convertibilidad de dichas monedas. • Una descripción sobre la cobertura de las exigencias regulatorias futuras conforme a la planificación de liquidez prevista. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 14 • El plan de financiamiento aprobado para el periodo actual. • Un resumen cuantitativo de las características de los fondos captados recientemente y análisis de la viabilidad de ejecución del plan donde informarán los valores de los siguientes ratios de liquidez a la fecha de referencia del IAL, así como de los requerimientos internos establecidos para dichos ratios (en el caso que estén establecidos como materiales y estén contenidos en la tabla A del anexo 2):  Razón de cobertura de liquidez (LCR), de acuerdo con la definición establecida en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación.  Razón de financiación estable neto (NSFR), de acuerdo con la definición establecida en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación.  Concentración de financiamiento por tipo de contraparte, de acuerdo con la definición establecida en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación.  Concentración de financiamiento por tipo de instrumento de captación, de acuerdo con la definición establecida en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación.  Plazo residual ponderado por instrumento de captación, de acuerdo con la definición establecida en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación.  Tasa de renovación por tipo de contraparte, de acuerdo con la definición establecida en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación.  Descalces de plazo en moneda extranjera, base contractual y ajustada, de acuerdo con la definición establecida en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación.  Descalces de plazo a 30 días, base contractual y ajustada. Suma de los descalces de plazo hasta 30 días entre flujos de efectivo de egreso y flujos de efectivo de ingreso.  Descalces de plazo a 90 días, base contractual y ajustada. Suma de los descalces de plazo hasta 90 días entre flujos de efectivo de egreso y flujos de efectivo de ingreso.  Volumen y composición de activos líquidos internos.  Ratio de financiación mayorista a corto plazo. Proporción que supone la financiación mayorista a corto plazo, sobre el pasivo total.  Ratio de créditos sobre depósitos. Créditos netos de provisiones, sin considerar exposiciones interbancarias, divididos por depósitos, sin considerar exposiciones interbancarias.  Ratio de créditos sobre financiación estable neta. Créditos netos de provisiones, sin considerar exposiciones interbancarias, divididos por las fuentes de financiamiento estable disponible de acuerdo con la definición del NSFR.  Ratio de financiación no garantizada. Financiación no garantizada proveniente de contrapartes mayoristas o minoristas, instituciones financieras o no financieras, sobre el total de pasivos con terceros.  Montos renovados. Renovaciones mayoristas de depósitos y captaciones a plazo, entendiendo una renovación cuando en la misma fecha de vencimiento de una captación a plazo se pacte otra captación de la misma naturaleza y por un monto igual o inferior a la que haya vencido.  Sobrevivencia de activos. Flujos de efectivo de activos líquidos N1, N2 y Otros Activos Líquidos, definidos en el numeral 9.2 del Capítulo III.B.2.1 del CNF del BCCh, sobre montos de flujos de egresos contractuales, con vencimiento menor o igual a 30 días, de obligaciones a la vista mayoristas, depósitos a plazo minoristas y mayoristas, letras de crédito, bonos hipotecarios, bonos y efectos de comercio.  Otros indicadores que haya desarrollado el banco. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 15 • Una visión prospectiva sobre el desarrollo (deseado) de la posición de financiamiento en un horizonte de tiempo determinado (mínimo un año). • Una evaluación de las posiciones de fondeo y riesgo luego de la ejecución del plan de financiamiento. • Información sobre backtesting del plan de financiamiento. 6.2. Conformación del nivel de activos líquidos internos y gestión de garantías Las entidades deberán remitir: • Metodologías para determinar el nivel mínimo de activos líquidos internos de alta calidad, incluyendo los criterios que aplican para determinar el valor liquidativo de los activos líquidos y las limitaciones relacionadas con la concentración y otras características de riesgo de los activos líquidos. • Documento sobre la política relativa a los activos utilizados como garantías (gestión de garantías), incluidos los principios de medición y seguimiento de dichos activos, la transferibilidad de las garantías, así como el papel en relación con el cumplimiento de los requerimientos prudenciales mínimos y su vínculo con el sistema de límites y controles de acuerdo con el apetito por riesgo de las entidades. • Principios para poner a prueba las hipótesis relacionadas con el valor liquidativo de los activos líquidos internos de alta calidad y el plazo de venta o de cesión temporal. Se debe incluir la evaluación del tiempo necesario para convertir los activos líquidos internos en liquidez disponible, teniendo en cuenta los impedimentos jurídicos, operativos o prudenciales relativos al uso de activos líquidos para cubrir salidas de efectivo. • Documento sobre la política relativa al riesgo de concentración en los activos líquidos internos de alta calidad (emisor, moneda u otro), incluidos los principios de medición y seguimiento de cualquier pérdida potencial de liquidez disponible debido a esta concentración. • Una cuantificación del volumen mínimo de activos líquidos internos que se considera adecuado para satisfacer los requerimientos internos. Dicha cuantificación debe formar parte de la tabla A del anexo 2. • Una cuantificación de los activos líquidos internos actuales, incluyendo la distribución entre productos, monedas, contrapartes, jurisdicciones, entidades del grupo, etc. • Proyecciones de la evolución del volumen mínimo de activos líquidos requerido a nivel interno y de los activos líquidos disponibles a lo largo de los horizontes temporales definidos tanto en condiciones normales como de tensión. Dicha proyección debe formar parte de las tablas B y C del anexo 2. • Descripción cuantitativa y análisis de los niveles actuales y previstos de activos utilizados como garantías, incluidos los detalles tanto de dichos activos como de aquellos libres de garantías que podrían utilizarse para generar liquidez. 6.3. Mecanismos de asignación de costos y beneficios Las entidades deberán informar: • Una descripción del mecanismo de asignación de costos y beneficios de la liquidez, así como de los criterios cualitativos y cuantitativos para la selección de los elementos de liquidez y de financiamiento que garanticen que se toman en cuenta todos los beneficios y costos pertinentes (por ejemplo, curvas de tipos de interés, tipos de referencia internos para las principales categorías de activos y pasivos en uso, etc.), así como la frecuencia de cualquier ajuste de los precios. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 16 • Una descripción de las interrelaciones entre el mecanismo de asignación de costos y beneficios de la liquidez, la rentabilidad, la gestión de riesgos y la gestión general de las entidades con un desglose por líneas de negocio/unidades o jurisdicciones, cuando proceda. • Una descripción de la configuración y funcionamiento de mecanismos de precios de transferencia de liquidez, en particular, de las interrelaciones entre los precios de transferencia, la toma de decisiones estratégicas y los ratios de riesgo clave. Este punto es exigible solo para aquellas entidades que cuenten con mecanismos de precios de transferencia de liquidez. 6.4. Gestión de liquidez intradía Las entidades deberán remitir: • Una descripción de los criterios y herramientas para medir y seguir los riesgos de liquidez intradía, evidenciando el origen de este riesgo. • Una descripción de los procedimientos de elevación a órganos superiores en relación con los déficits de liquidez intradía para garantizar que los pagos adeudados y las obligaciones de liquidación se satisfagan a su debido tiempo tanto en condiciones normales como de tensión. • Una descripción cuantitativa del riesgo de liquidez intradía en el último año con una frecuencia adecuada. • El número total de pagos no realizados y una breve descripción y explicación de los pagos o las obligaciones relevantes no satisfechas por las entidades a su debido tiempo. 6.5. Plan de contingencia de liquidez Las entidades deberán informar: • Una descripción de las líneas de responsabilidad de la activación y notificación a la alta dirección del plan de contingencia de liquidez. • Una descripción de los indicadores de alerta temprana utilizados para inferir problemas de liquidez o una pérdida de confianza que justifique activar el plan de contingencia. • Una descripción de la estimación sobre cuándo y cómo podrían activarse cada una de las medidas del plan de contingencia, así como el plazo de tiempo necesario para obtener fondos adicionales de cada una de las fuentes disponibles (ejemplos de ventas de nuevos tipos de activos, cesión de garantías al Banco Central, etc.). • El plan de contingencia de liquidez vigente. • Una descripción de las estrategias a adoptar ante eventuales déficits liquidez o restricciones al acceso a determinadas fuentes de financiamiento en situaciones de emergencia, incluyendo el análisis de las pruebas y las conclusiones sobre la viabilidad de las medidas incluidas en el plan de contingencia de liquidez y, la capacidad de generación de liquidez en los escenarios de tensión utilizados para el análisis de los riesgos materiales. • Opinión del Directorio respecto a las implicancias que la información divulgada públicamente por las entidades en relación con la liquidez pueda tener sobre la viabilidad y la oportunidad de las medidas incluidas en el plan de contingencia de liquidez. • Una descripción de la estimación interna del impacto de ejecutar las medidas incluidas en el plan de contingencia de liquidez, por ejemplo, sobre el acceso que tienen las entidades a los mercados pertinentes y sobre la estabilidad general del perfil de financiamiento a corto y largo plazo. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 17 6.6. Pruebas de tensión En esta sección, las entidades deberán enviar: • Una descripción de los procedimientos de gobernanza de las pruebas de tensión y, en particular, las pruebas utilizadas para fines del ILAAP. • Una descripción de los usos de las pruebas de tensión y la integración en el marco de gestión y control de riesgos. • Una descripción general de las pruebas de tensión de las entidades, incluidos, entre otros, los tipos de pruebas realizadas, frecuencia, los detalles metodológicos, los modelos utilizados, las diferentes hipótesis y la infraestructura de datos pertinente y, la frecuencia de comunicación a la alta administración. • Una descripción del escenario base donde se proyecte la disponibilidad de liquidez que se deriva del plan de negocios y es utilizado en el cuadro A de la planificación de liquidez (anexo 2). Para estos efectos, los requerimientos de liquidez se deben calcular usando el nivel de adecuación de liquidez interna. • Una descripción del número de escenarios y los criterios para la calibración de escenarios adversos, los factores de riesgo (macroeconómicos e idiosincrásicos), los horizontes temporales aplicados, el desglose por monedas/jurisdicciones/unidades de negocio y la cuantificación del impacto de las pruebas de tensión sobre el valor liquidativo de los activos líquidos internos y el perfil de financiamiento, la comunicación de esta información, el modelamiento y el apetito de riesgo. Al menos se deben considerar escenarios que contemplen la salida del financiamiento minorista, reducción del financiamiento mayorista garantizado y no garantizado, plazos de financiamiento, deterioro en la calificación crediticia de las entidades, convertibilidad de moneda y acceso a sus mercados, capacidad de transferencia de liquidez entre entidades del grupo bancario, crecimiento futuro del balance y el impacto en la reputación de las entidades o una mezcla de ellos. Junto con lo anterior, se debe analizar el efecto que pudieran tener los flujos de liquidez proveniente de filiales, que en normalidad no son significativos, pero que en evento de tensión pudieran afectar la posición de liquidez, independiente de que no exista una obligación contractual con la matriz. Además, se deben considerar los escenarios subyacentes a las pruebas de tensión realizadas para efectos del IAPE, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Capítulo 21-13 de esta Recopilación, de manera de recoger su interacción con la gestión de la solvencia. A efectos de completar la tabla C del anexo 2, se deben escoger los escenarios que generen mayor perjuicio en las métricas que se controlan en el marco de apetito por riesgo, de todos los descritos en este punto. • Considerar un ejercicio de estrés de liquidez en el que se estime el periodo de supervivencia y déficit de liquidez (periodo durante el cual las entidades poseen suficientes activos líquidos para cumplir con las obligaciones previstas) en un escenario adverso en que no podrán tomar medidas extraordinarias ni captar nuevo financiamiento. Se deben mencionar las acciones de mitigación propuestas para superar este déficit. Este ejercicio debe ser uno de los considerados en la tabla C del anexo 2. • Una descripción cualitativa de los escenarios de tensión sin acciones de mitigación y con acciones de mitigación. En el primero, se mantienen las trayectorias de los indicadores del escenario base, mientras que en el segundo se deben ajustar las proyecciones de las métricas como consecuencia de distintos tipos de acciones de mitigación del banco. La descripción cuantitativa aplica solo para los escenarios seleccionados como de mayor perjuicio y deben informarse de acuerdo con lo estipulado en la tabla C del anexo 2. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 18 7. Información sobre datos de riesgos, agregación y sistemas de TI. En esta sección se describirá brevemente la estructura de datos y sistemas utilizados en el ILAAP para el tratamiento y comunicación interna, debiendo considerar lo siguiente: • Una descripción del marco y del proceso utilizado para recopilar, almacenar y agregar datos en diversos niveles de las entidades, incluido el flujo de datos de las filiales a la matriz. • Una descripción del flujo y de la estructura de los datos utilizados en el ILAAP, junto con las validaciones aplicadas a dichos datos. • Una descripción de los sistemas de TI utilizados para recopilar, almacenar, agregar y divulgar datos utilizados en el ILAAP. 8. Documentos de apoyo Las entidades deben incluir en el IAL toda la información necesaria para apoyar los antecedentes informados en las secciones previas, y en particular: • Documentos que acrediten las discusiones sobre el perfil de riesgo de liquidez (y los cambios en el mismo), los incumplimientos de los límites, entre otros, incluyendo las decisiones sobre la adopción de medidas por parte del Directorio o la decisión explícita de no adoptar ninguna medida. • Documentos que acrediten decisiones significativas adoptadas en los comités de aprobación de nuevos productos que demuestren, si procede, que se han tenido en cuenta los precios de transferencia de liquidez y los riesgos en estas decisiones. • Cuando estén disponibles, autoevaluaciones internas en las que las entidades pueden justificar el nivel de cumplimiento aplicando criterios disponibles públicamente en relación con la gestión y el control de riesgos que afectan al ILAAP. En caso de no encontrarse disponible, las entidades deberán declararlo en esta sección. • Otros documentos considerados relevantes. 9. Programa de acción futura En esta sección se informará el resumen de las principales deficiencias y debilidades detectadas en el ILAAP, consistente con las evaluaciones realizadas en las secciones anteriores, así como en el informe de la auditoría interna anexo al IAL. Si las principales deficiencias y debilidades encontradas son importantes, se debe elaborar un plan de acción para corregirlas que podrá contemplar, entre otras, las acciones enumeradas en el cuarto párrafo del Título V de este Capítulo, una combinación de ellas o cualquier otra medida tendiente a subsanar las deficiencias y debilidades detectadas, junto con los plazos contemplados para la implementación. Resulta relevante en este contexto, que se dispongan de los criterios establecidos para identificar la importancia de las deficiencias y/o debilidades. 10. Otros datos adicionales En esta sección se informarán otros aspectos adicionales relevantes que las entidades estimen necesario o conveniente incluir en el informe y que no hayan sido considerados en alguna de las secciones anteriores, en línea con el principio de proporcionalidad. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 19 El detalle y contenido de las secciones del IAL no posee un formato exacto de los documentos, lo que permite la utilización de documentos internos ya existentes. Las entidades deben proporcionar un manual de referencia elaborado como documento general para facilitar la evaluación del IAL. Dicho manual debe proporcionar una descripción general de todos los documentos presentados y la situación (nuevo, sin modificaciones, modificado con cambios menores, entre otros), además de funcionar como un índice que asocie la información específica mencionada en las distintas secciones del IAL con los documentos proporcionados por las entidades a la Comisión (especialmente en caso de que el formato de presentación de la información permita a las entidades la remisión de múltiples documentos internos). El manual de referencia también deberá proporcionar información sobre los cambios significativos que se hayan introducido en la información con respecto a la última remisión de información, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la evaluación de la Comisión. V. REVISIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA DE LIQUIDEZ POR ESTA COMISIÓN La Comisión incluirá en los planes anuales de supervisión la revisión y evaluación del ILAAP y el IAL, aplicando el enfoque de supervisión que trata el Capítulo 1-13 de esta Recopilación. En base al análisis anterior, y a cualquier otra información relevante de la que disponga en la calidad de supervisor, este Organismo determinará si el nivel de adecuación de liquidez interna, la gestión del riesgo de liquidez, la estrategia de financiamiento, así como el plan de acción de las entidades (en el caso de que exista al haberse detectado deficiencias) son adecuados al perfil de riesgos de la institución. Las entidades que cuenten con ILAAP y un IAL bien desarrollados deben mejorar de forma continua en concordancia con el nivel de riesgo y la complejidad del entorno en el que operan. Para un correcto cumplimiento de la normativa, se incluyeron en las secciones anteriores, lineamientos técnicos para la elaboración (criterios, prácticas, metodologías o procedimientos) y recomendaciones sobre la información que las entidades deben remitir en el IAL, de modo de facilitar la implementación del proceso de autoevaluación de la liquidez establecido en el Capítulo III.B.2.1 del Banco Central. Una vez que la Comisión reciba el IAL, evaluará la solidez, eficacia y exhaustividad del informe, así como el nivel de detalle, credibilidad, comprensibilidad y la comparabilidad de los cálculos, entre otros aspectos. Dependiendo de la calidad de la información proporcionada y de la evaluación de si el documento o los documentos presentados cubren todas las áreas especificadas en la presente normativa, la Comisión podrá solicitar a las entidades que proporcionen información adicional necesaria para la evaluación del IAL y del ILAAP. La Comisión retroalimentará a las entidades sobre el nivel de detalle y la cantidad de información adecuada, a través del diálogo supervisor con las entidades en el contexto del proceso de Evaluación de Gestión (Capítulo 1-13 de esta Recopilación). Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 20 A juicio de la Comisión, y como resultado del proceso supervisor, si una empresa bancaria presenta deficiencias y debilidades significativas en el ILAAP, o las declara en la LAS, se requerirá al Directorio un plan de acción para corregirlas, el que deberá ser acordado con la Comisión y podrá contemplar, entre otras, una o más de las siguientes medidas: i. Modificación del perfil de riesgo de las entidades, mediante la reducción de determinada actividad, aplicación de nuevas técnicas de mitigación de riesgos, entre otras; ii. Mejoras de gobierno y organización interna en la gestión de los riesgos y el control interno (fortalecimiento de sistemas de gestión); iii. Mejoras relacionadas con la gestión y control de la liquidez y el financiamiento de las entidades; iv. Exigencias complementarias o adicionales de ALAC, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12ter del Capítulo III.B.2.1 del BCCh, si se estima que existen dimensiones del riesgo de liquidez no suficientemente cubiertas o no totalmente capturadas, o factores externos relevantes detectados dentro de los ejercicios de tensión que no estén cubiertos por otros requerimientos de liquidez. Lo anterior, aún si los indicadores LCR y el NSFR reportados cumplen los límites normativos establecidos en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación. Si se determinase que el banco requiere de un mayor nivel de ALAC para hacer frente al riesgo de liquidez, la Comisión podrá imponer una exigencia adicional de liquidez en concordancia con la evaluación de riesgo efectuada, que no podrá superar el 20% del stock de este tipo de activos constituidos por la empresa bancaria fiscalizada, considerando los stocks de ALAC de los últimos 12 meses de reporte desde la fecha en que la Comisión toma dicha determinación. En estos casos, el banco sujeto a esta exigencia adicional contará con un lapso de hasta seis meses, para cumplir con la exigencia complementaria establecida por la Comisión, la cual se informará mediante resolución. VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS El Proceso de Evaluación de la Adecuación de Liquidez Interna (ILAAP) como requerimiento normativo, según se detalla en el numeral 4.bis del Capítulo III.B.2.1 del BCCh, entrará a regir a partir de abril de 2023, sin la posibilidad de establecer requerimientos adicionales de ALAC a los bancos. El primer envío del IAL está previsto a más tardar para el 30 de abril de 2023, con fecha de referencia de 31 de diciembre de 2022, el cual tendrá un formato simplificado, que incluirá solamente las secciones que se indican a continuación: 1. Resumen ejecutivo de las principales conclusiones del proceso de autoevaluación de liquidez realizado en función de los siguientes numerales 2 y 3. 2. Declaración de suficiencia de Liquidez (anexo 3) (Evaluación cualitativa del proceso). Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Hoja 21 3. Cuadro resumen de la planificación de liquidez (anexo 2) para diferentes escenarios coyunturales provistos por esta Comisión y a sus propias estimaciones internas. Se deben señalar los mitigadores y planes de contingencia considerados con su respectiva efectividad. El ILAAP ampliará la cobertura de manera progresiva, de modo que, en abril de 2024, se incluirán las siguientes secciones: 1. Resumen ejecutivo de las principales conclusiones del proceso de autoevaluación de liquidez realizado en función de los siguientes numerales 2, 3 y 4. 2. Declaración de suficiencia de Liquidez (anexo 3) (Evaluación cualitativa del proceso). 3. Autoevaluación de liquidez. 4. Cuadro resumen de la planificación de liquidez (anexo 2) para diferentes escenarios de tensión seleccionados por los bancos. Se deben señalar los mitigadores y planes de contingencia considerados con su respectiva efectividad. En abril de 2025, se exigirá el formato completo considerando todas las secciones descritas en el Título IV. La Comisión podría enviar escenarios coyunturales de modo de que sean evaluados por los bancos, además de los escenarios de tensión atingentes a su entidad. Adicionalmente, la Comisión puede solicitar mayores requerimientos de ALAC a las entidades bancarias según se detalla en el numeral 12 ter del Capítulo 12-20 de esta Recopilación. Asimismo, y de manera excepcional, el plazo otorgado a los bancos para completar potenciales requerimientos adicionales de ALAC para dicha primera vez, será de 12 meses corridos. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°1 Hoja 1 ANEXO N°1 PRINCIPIOS PARA UNA CORRECTA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DE LIQUIDEZ Un proceso riguroso de autoevaluación de liquidez debe contemplar los principios aquí descritos, los que se utilizarán como referencia en el proceso de evaluación de gestión de riesgos que realiza este Organismo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo 1-13 de esta Recopilación. Estos principios no pretenden proporcionar orientaciones completas sobre todos los aspectos relevantes para un ILAAP sólido, sino más bien constituyen disposiciones de armonización mínima. Por ello, el desarrollo de un ILAAP adecuado a las circunstancias particulares de cada entidad sigue siendo responsabilidad de cada institución. Principio 1 – El Directorio y la alta administración son responsables de la gobernanza eficaz del ILAAP De acuerdo con lo establecido en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación, el Directorio es el responsable de asegurar una organización funcional apropiada (estructura de gobernanza); el marco de gestión adecuado, el proceso de gestión de riesgo y los niveles de tolerancia específicos a riesgos de liquidez, a la vez, que la alta administración propone al Directorio las políticas de administración de liquidez e integra los resultados de pruebas de tensión a procesos de planificación estratégica, planes de contingencia y prácticas cotidianas. De esta forma, estos órganos definen y aprueban los requisitos de documentación interna, la clasificación de los distintos tipos o factores de riesgos, metodologías de cuantificación de riesgos, el enfoque utilizado para evaluar la adecuación de la liquidez (incluido el marco de pruebas de tensión y una definición clara de la adecuación de la liquidez); entre otros. Lo anterior da cuenta que el Directorio y la alta administración comprenden una función supervisora y de dirección. La determinación de qué elementos esenciales del ILAAP son aprobados por cada función dependerá de los procedimientos de gobierno interno de cada entidad. Adicionalmente, la alta administración del banco debe elaborar la LAS, documento en donde se presenta la evaluación respecto de la adecuación de liquidez de las entidades y se explican los argumentos e información empleada que sustentan el análisis (incluidos los resultados del ILAAP). Se espera que este documento contenga los hechos relevantes que apoyen las conclusiones del ILAAP y demuestre que el órgano de administración entiende la adecuación de la liquidez de las entidades, los factores y vulnerabilidades principales, los supuestos fundamentales que se utilizan en el ILAAP y los resultados, los parámetros y procesos en que se basa, y la coherencia del ILAAP con los planes estratégicos. En este sentido, la LAS debe estar en concordancia con el apetito por riesgo actual de las entidades y proporcionar una visión general de la posición de liquidez y financiamiento en relación con los límites correspondientes (regulatorios u otros) que se aplican a las entidades considerando los riesgos materiales de liquidez. La entidad debe decidir quién tiene autorización para firmar la LAS en nombre de la alta administración, teniendo en cuenta los requerimientos y orientaciones prudenciales aplicables. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°1 Hoja 2 Principio 2 – El ILAAP es parte del marco general de gestión de una entidad Las entidades deben contar con estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, medición, gestión, control, seguimiento y comunicación del riesgo de liquidez en un conjunto adecuado de horizontes temporales, incluido el intradía, con objeto que las entidades aseguren el cumplimiento oportuno de las obligaciones, las cuales se establecen en la PAL. Adicionalmente, las entidades deben contar con un marco cuantitativo apropiado para evaluar la adecuación de la liquidez, el que asegure que esta se gestiona activamente, denominado estructura de alerta y límites en el Capítulo 12- 20 de esta Recopilación. Esto incluye el seguimiento de las métricas de adecuación de la liquidez a fin de identificar y evaluar amenazas potenciales en distintos horizontes temporales, incluido el intradía, en el momento preciso, extraer conclusiones prácticas y adoptar las medidas preventivas necesarias para asegurar que los niveles de liquidez regulatorios e internos siguen siendo adecuados. Los aspectos cuantitativos y cualitativos del ILAAP deben ser coherentes entre sí y con la estrategia de negocio y el apetito de riesgo de la entidad, de modo que se integre en los procesos de adopción de decisiones relevantes, de gestión de riesgos y metodologías que cuantifiquen la necesidad de liquidez de la entidad. A su vez, el ILAAP debe ser consistente y coherente en todos los niveles de consolidación pertinentes, de forma tal que la arquitectura global sea sólida y eficaz, integrando dicho proceso en el marco general de gestión de la entidad. De esta forma, el ILAAP debe contribuir a la adopción de decisiones estratégicas y, al mismo tiempo, debe estar orientado a asegurar, desde un punto de vista operativo, que la entidad mantiene una liquidez adecuada de forma continua para promover una relación apropiada entre riesgos y beneficios. Todos los métodos y procesos utilizados por la entidad para gestionar la liquidez como parte de los procesos de gestión operacional o estratégica de la liquidez deben ser aprobados, revisados exhaustivamente, incluidos en el ILAAP y documentados. La información sobre los resultados del ILAAP debe integrarse en los diferentes niveles de la entidad con una frecuencia adecuada. La frecuencia ideal de presentación de información a la alta administración debe ser como mínimo trimestral, aunque dependiendo del tamaño de la entidad, complejidad, modelo de negocio y tipos de riesgos se debería incrementar la frecuencia. De esta forma, se asegura la adopción de medidas de gestión oportunas ante la posibilidad de que se produzcan cambios rápidos en la situación de liquidez y el impacto que ello podría tener en la continuidad de la entidad. Principio 3 – El ILAAP contribuye de manera fundamental a la continuidad de la entidad asegurando la adecuación de liquidez desde diferentes perspectivas El ILAAP juega un papel fundamental en el mantenimiento de la continuidad de la entidad, ya que intenta asegurar una posición adecuada de liquidez para cumplir con las obligaciones a medida que lleguen a vencimiento; controlar riesgos, y aplicar una estrategia sostenible, incluso durante un periodo adverso prolongado. Para asegurar esta contribución a la continuidad de la entidad, ésta debe implementar un ILAAP proporcionado que sea prudente, conservador y que Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°1 Hoja 3 integre dos perspectivas internas complementarias. La primera de ellas es la perspectiva económica, bajo la cual se identifican y cuantifican los riesgos que puedan afectar negativamente a la posición de liquidez interna. La segunda de ellas, la perspectiva normativa, que consiste en una evaluación de la capacidad de la entidad para cumplir todos los requerimientos regulatorios y todas las exigencias supervisoras relacionadas con la liquidez, así como para afrontar otras restricciones financieras externas de manera continuada a mediano plazo. Bajo la perspectiva económica, la entidad debe asegurarse de que los riesgos que puedan afectar a la posición de liquidez están adecuadamente cubiertos en línea con la adecuación de liquidez interna determinada. Esto incluye el análisis de un escenario base verosímil y adecuado y de escenarios adversos específicos a la entidad, conforme a lo reflejado en la planificación de la liquidez y a los objetivos de planificación generales. La adecuación económica de la liquidez requiere que la adecuación de liquidez interna de la entidad sea suficiente para anticipar aumentos en el nivel de riesgo de liquidez y/o cubrir cambios en la posición de liquidez, respaldando la estrategia de manera continua. Bajo esta perspectiva, la evaluación de la entidad incluye el universo completo de riesgos que podrían tener un impacto significativo en la posición de liquidez, teniendo en cuenta los flujos de efectivo y el valor de liquidación aplicable a los activos líquidos. Se espera que la entidad gestione los riesgos económicos y los evalúe adecuadamente en las pruebas de tensión y en el seguimiento de la adecuación de la liquidez. Bajo la perspectiva normativa, se deben contemplar todos los aspectos que podrían afectar a los ratios regulatorios relevantes durante el período de planificación. La entidad debe contar con un plan formal de contingencia de liquidez que exponga claramente cuáles son las medidas para afrontar problemas de liquidez en situaciones de tensión, tal como se señala en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación. De esta forma, el plan de contingencia deberá relacionarse con los riesgos identificados en el ILAAP y estar en concordancia con las medidas que debe adoptar una entidad para reestablecer la posición financiera después de un deterioro importante. La entidad debe reflejar en el marco de apetito al riesgo, el objetivo de continuidad, utilizando el ILAAP para reevaluar el apetito de riesgo y los umbrales de tolerancia en el contexto de las restricciones generales de liquidez, teniendo en cuenta el perfil de riesgo y las vulnerabilidades. En línea con estas restricciones, la entidad debe evaluar y definir un nivel de activos líquidos como requerimiento interno por encima del mínimo regulatorio, consistentes con las necesidades de liquidez propias del banco, que le permitan aplicar la estrategia de forma sostenible y con cierta flexibilidad en las decisiones de negocio. Principio 4 – El ILAAP identifica y tiene en cuenta todas las dimensiones del riesgo de liquidez La entidad es responsable de llevar a cabo periódicamente un proceso para identificar todas las dimensiones del riesgo de liquidez a los que está o podría Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°1 Hoja 4 estar expuesta bajo las perspectivas económica y normativa. Todas las dimensiones identificadas deben abordarse en cada una de las partes del ILAAP de acuerdo con la categorización de los distintos factores de riesgo definidos internamente. Mediante un enfoque global, se incluirán todas las líneas de negocio, exposiciones y entidades jurídicamente relevantes, identificando, al menos una vez al año, dimensiones del riesgo de liquidez que sean materiales para entidad. En caso de que la entidad determine que ciertas dimensiones no son materiales, debe documentar los motivos de ello. Para el cumplimiento de lo anterior, la entidad debe desarrollar un proceso para identificar todas las dimensiones del riesgo e incluirlos en un en una lista exhaustiva, la cual debe actualizarse periódicamente (al menos una vez al año), y ajustarse cuando haya dejado de reflejar dimensiones materiales del riesgo de liquidez. Además de los riesgos actuales, se deben considerar evaluaciones prospectivas de la adecuación de la liquidez, así como las concentraciones que pudieran derivarse de la aplicación de las estrategias o de cambios relevantes del entorno en que opera. El proceso de identificación de las dimensiones del riesgo de liquidez debe considerar el riesgo inherente y no técnicas específicas dirigidas a mitigar los riesgos, dado que, en un momento posterior, la entidad deberá evaluar la eficacia de las medidas de mitigación. Para ello, se deben examinar todos los productos, clientes y desencadenantes relevantes desde una perspectiva de vencimientos y de comportamientos para los distintos horizontes temporales considerados, incluido el intradía. Entre tales riesgos se encuentran, por ejemplo, los derivados de aumentos de las salidas de liquidez, de reducciones de las entradas de liquidez o de una disminución del valor liquidativo de los activos líquidos. A este respecto, tanto las partidas del balance como las partidas fuera de balance deben ser consideradas, incluidos los impactos contingentes de liquidez derivados de exigencias de reposición de garantías reales y de los márgenes de garantía debido a movimientos del mercado. Principio 5 – El nivel de activos líquidos internos deben ser de alta calidad y estar claramente definido, al igual que las fuentes estables de financiamiento internas La entidad debe definir, evaluar y mantener un nivel de activos líquidos disponibles como requerimiento interno y fuentes estables de financiamiento internas bajo la perspectiva económica. La definición del requerimiento interno de nivel de activos líquidos debe ser coherente con el concepto de adecuación económica de liquidez y con las cuantificaciones internas de las dimensiones de riesgos de liquidez de la entidad, debiendo ser de buena calidad y determinados de manera prudente y conservadora. Para ello, se deben definir qué activos y flujos de entrada futuros pueden ser considerados como liquidez interna disponible a efectos de evaluar la adecuación de liquidez. Esta definición interna se basará en la probabilidad de que las fuentes de liquidez se utilicen en condiciones de normalidad y de tensión. Así, la entidad debe formar una visión explícita de la composición deseada de los activos líquidos utilizados para cubrir la liquidez, diferenciando entre los activos que tienen una probabilidad elevada de seguir siendo líquidos en situaciones de tensión y los que solo pueden ser utilizados para obtener liquidez de los bancos centrales, definiendo límites internos para ambos componentes, con una relación clara entre el nivel deseado de los activos líquidos y los riesgos de liquidez que podrían materializarse en varios horizontes temporales, con un horizonte de al menos un año. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°1 Hoja 5 Bajo el supuesto de continuidad de las actividades, la entidad debe demostrar la forma en que la liquidez interna está disponible para cubrir los riesgos de modo que se asegure dicha continuidad. En este sentido, las fuentes de financiamiento deben ser estables para asegurar dicha continuidad en el largo plazo. Para lo anterior, se deben definir fuentes de financiamiento que puedan considerarse estables, formando una visión interna explícita sobre la persistencia de los depósitos y sobre el perfil o comportamiento de los flujos de efectivo. La entidad debe considerar aspectos tales como la concentración de las contrapartes, mercados y productos, y analizar el acceso al mercado en términos de volumen y precios. Principio 6 – Las metodologías de cuantificación de los riesgos del ILAAP son adecuadas, coherentes y validadas de forma independiente La entidad es responsable de aplicar metodologías de cuantificación de los riesgos que sean adecuadas a las circunstancias particulares (es decir, acordes con el apetito por riesgo, expectativas de mercado, modelo de negocio, perfil de riesgo, tamaño y complejidad), tanto bajo la perspectiva económica como bajo la normativa. Además, debe emplear metodologías adecuadas para cuantificar posibles cambios futuros en la posición de liquidez en escenarios adversos, aplicando un elevado nivel de conservadurismo en ambas perspectivas para asegurar que los eventos infrecuentes se tengan debidamente en cuenta. Dichas metodologías deben ser robustas, estables, sensibles al riesgo, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, pero pudiendo demostrar que son adecuadas a la situación y perfil de riesgo de cada entidad. Por ejemplo, las entidades de mayor tamaño, más complejas o que presenten riesgos más complejos, deberán emplear metodologías de cuantificación más sofisticadas para captar los riesgos de forma apropiada. La entidad debe determinar cifras de riesgos suficientemente conservadoras, teniendo en cuenta toda la información relevante y asegurando una elección adecuada y coherente de las metodologías de cuantificación, sin excluir aquellos riesgos complejos de cuantificar. La entidad deber llevar a cabo una cuantificación de los riesgos en un momento específico a la fecha de referencia, la que debe complementarse con una evaluación prospectiva de la adecuación de liquidez en un horizonte de mediano plazo que tome en consideración evoluciones futuras, por ejemplo, cambios en el entorno externo. El ILAAP debe ser sometido a una revisión interna periódica que abarque tanto aspectos cualitativos como cuantitativos, teniendo políticas y procedimientos de revisión interna adecuados. Los resultados y los supuestos utilizados serán evaluados cuantitativamente dada la naturaleza del análisis, considerando las limitaciones y restricciones impuestas por las metodologías empleadas, las hipótesis subyacentes y los datos utilizados para medir el riesgo. El objetivo de la revisión es analizar si los procesos internos han proporcionado resultados sólidos (backtesting) y si siguen siendo adecuados en relación con la situación actual y futura. En caso de identificarse deficiencias, se deben realizar acciones efectivas que permitan la rectificación. Las conclusiones generales del proceso de validación se deben comunicar a la alta administración del banco y utilizar en la revisión y ajuste periódicos de las metodologías de cuantificación consideradas en la evaluación de la adecuación de la liquidez. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°1 Hoja 6 Principio 7 – Las pruebas de tensión periódicas tienen como objetivo asegurar la adecuación de la liquidez en escenarios adversos Las entidades deben considerar en la determinación de la fortaleza de liquidez, la planificación de liquidez de mediano plazo para lo cual deben incorporar escenarios de tensión. Así, las pruebas de tensión constituyen una técnica de gestión de riesgos con foco prospectivo. El Capítulo 12-20 de esta Recopilación establece los principios para la adecuada realización de pruebas de tensión de liquidez, señalando que estas deben ser periódicas con una frecuencia no menor a la trimestral, debiendo abarcar todos los riesgos a que está expuesta la entidad a nivel individual y consolidada, según el modelo de negocio y del entorno operativo en un contexto de tensión de las condiciones macroeconómicas y financieras relevantes. Dado que la capacidad de transferencia de la liquidez puede ser muy distinta en períodos de tensión en comparación con períodos de normalidad, una entidad debe evaluar los impedimentos que afecten la transferibilidad de la liquidez en situaciones de tensión y determinar el impacto, estableciendo medidas correctivas y de contingencia para cada escenario. Las pruebas de tensión deben evaluarse tanto para la perspectiva normativa como para la económica, por lo que se deben evaluar distintos horizontes temporales (incluido el intradía), ser coherentes con la estructura de activos y pasivos, escala y complejidad de las operaciones, tener en cuenta el desglose por monedas significativa y evaluar diversas sensibilidades, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 12-20 de esta Recopilación. La perspectiva normativa debe desarrollarse con pruebas de tensión que midan el impacto de situaciones de adversas sobre la evolución de los ratios regulatorios, como el LCR. Esto no significa que la entidad tenga que cumplir el LCR en condiciones adversas severas, aunque se espera que tome medidas concretas acordes a las proyecciones que ha realizado, tal como un cambio en el perfil de liquidez. Lo anterior, implica que la entidad debe realizar un seguimiento de la posible disminución del LCR en tales condiciones y lo relacione con el apetito por riesgo, el plan de contingencia de liquidez y el plan de recuperación. Lo mismo aplica para el resto de los límites regulatorios. El banco debe realizar un seguimiento continuo del entorno y detectar nuevas amenazas, vulnerabilidades y cambios a fin de determinar, al menos trimestralmente, si los escenarios para las pruebas de tensión siguen siendo adecuados y, en caso contrario, adaptarlos al nuevo entorno. La actualización debe ser periódica junto con el impacto de los distintos escenarios y, si hubiera cambios significativos, se debe evaluar el posible impacto en la adecuación de la liquidez a lo largo del año. Para ello, las pruebas de tensión deben estar respaldadas por datos precisos y suficientemente granulares, por sistemas tecnológicos robustos. Adicionalmente, el proceso de integración de los elementos metodológicos y resultados de las pruebas de tensión debe ser parte del ILAAP y estar debidamente documentados. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°2 Hoja 1 ANEXO N°2 PLANIFICACIÓN DE LIQUIDEZ Nombre de la entidad Fecha de referencia Firmado por * Escriba el nombre y cargo Los datos informados en esta sección deben ser en millones de pesos a menos que explícitamente se indique lo contrario o se trate de indicadores. A. SITUACIÓN ACTUAL A B C Riesgos materiales Indicadores o métricas cuantitativas Monto/ Indicador Requerimiento normativo Requerimiento interno Riesgo 1 LCR Riesgo 2 NSFR Concentración de financiamiento por tipo de contraparte Concentración de financiamiento por tipo de instrumento de captación Plazo residual ponderado por instrumento de captación Tasa de renovación por tipo de contraparte Descalces de plazo en moneda extranjera Descalces de plazo a 30 días Descalces de plazo a 90 días Volumen y composición de activos líquidos Ratio de financiación mayorista a corto plazo Ratio de créditos sobre depósitos Ratio de créditos sobre financiación estable neta Ratio de financiación no garantizada … Otras dimensiones del riesgo de liquidez Filas El banco debe identificar y definir las métricas o indicadores que reflejan los riesgos materiales inherentes a su modelo de negocio. Columnas A. Monto/Indicador: valor nominal en millones de pesos o, en su defecto, el valor del indicador correspondiente. B. Requerimiento normativo: límite normativo del indicador para la cobertura de los riesgos indicados, si los hubiese. C. Requerimiento interno: límite interno establecido en el nivel de adecuación de liquidez determinado por el marco de apetito por riesgo. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°2 Hoja 2 B. ESCENARIO BASE A 30 días A 90 días A 180 días A 365 días Riesgos materiales Indicadores o métricas cuantitativas A B A B A B A B Riesgo 1 LCR Riesgo 2 NSFR … Concentración de financiamiento por tipo de contraparte Concentración de financiamiento por tipo de instrumento de captación Plazo residual ponderado por instrumento de captación Tasa de renovación por tipo de contraparte Descalces de plazo en moneda extranjera Descalces de plazo a 30 días Descalces de plazo a 90 días Volumen y composición de activos líquidos Ratio de financiación mayorista a corto plazo Ratio de créditos sobre depósitos Ratio de créditos sobre financiación estable neta Ratio de financiación no garantizada Sobrevivencia de activos Otras dimensiones del riesgo de liquidez Filas El banco debe identificar y definir las métricas o indicadores que reflejan los riesgos materiales inherentes a su modelo de negocio. Columnas A. Monto/Indicador: valor nominal en millones de pesos o, en su defecto, el valor del indicador correspondiente. B. Requerimiento interno: límite interno establecido en el nivel de adecuación de liquidez determinado por el marco de apetito por riesgo. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°2 Hoja 3 C. BAJO ESCENARIO DE TENSIÓN SIN Y CON MITIGACIÓN De acuerdo con el numeral 6.6, el banco debe considerar una serie de escenarios adversos. En este caso se pide completar la tabla para aquellos escenarios que se generen mayor perjuicio en las métricas que se controlan en el marco de apetito por riesgo. Para ello, debe enviar dos veces el mismo escenario no considerando, en el primero, elementos de mitigación, mientras que, en el segundo, si debe considerarlas. A 30 días A 90 días A 180 días A 365 días Riesgos materiales Indicadores o métricas cuantitativas A B A B A B A B Riesgo 1 LCR Riesgo 2 NSFR … Concentración de financiamiento por tipo de contraparte Concentración de financiamiento por tipo de instrumento de captación Plazo residual ponderado por instrumento de captación Tasa de renovación por tipo de contraparte Descalces de plazo en moneda extranjera Descalces de plazo a 30 días Descalces de plazo a 90 días Volumen y composición de activos líquidos Ratio de financiación mayorista a corto plazo Ratio de créditos sobre depósitos Ratio de créditos sobre financiación estable neta Ratio de financiación no garantizada Sobrevivencia de activos Otras dimensiones del riesgo de liquidez Filas El banco debe identificar y definir las métricas o indicadores que reflejan los riesgos materiales inherentes a su modelo de negocio. Columnas A. Monto/Indicador: valor nominal en millones de pesos o, en su defecto, el valor del indicador correspondiente. B. Requerimiento interno: límite interno establecido en el nivel de adecuación de liquidez determinado por el marco de apetito por riesgo. Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°3 Hoja 1 ANEXO N°3 PLANILLA DE AUTOEVALUACIÓN DEL ILAAP Nombre de la entidad Fecha de referencia Firmado por * Escriba el nombre y cargo INSTRUCCIONES Se solicita a la entidad que lleve a cabo una autoevaluación de la gestión del riesgo de liquidez y de los procedimientos, medidas, gobernanza, controles, pruebas de tensión, entre otras, según corresponda. Se debe completar la plantilla descrita a continuación. La respuesta dada a cada principio deberá justificarse, independientemente de la opción elegida (Íntegramente / En gran medida / Parcialmente / No). Si la respuesta no es «Íntegramente», en los comentarios deberán especificarse las medidas correctivas o mitigadoras, y si el carácter es temporal o permanente (plan de acción). Si no se prevé el cumplimiento íntegro de los principios por razones de proporcionalidad, la entidad puede exponer los motivos en los comentarios. 1. En su opinión ¿cumple la entidad los principios que figuran a continuación? (marque lo que proceda y explíquelo en los comentarios) 1 Marco de gestión del riesgo de liquidez La entidad es responsable de la buena gestión del riesgo de liquidez y establece un marco robusto que garantice que la entidad mantiene un nivel de adecuación de liquidez suficiente, incluido el nivel de activos líquidos internos de alta calidad para hacer frente a escenarios adversos y el deterioro de fuentes de financiamiento, tanto garantizadas como no garantizadas. Íntegramente En gran medida Parcialmente No Justificación de la respuesta: Comentarios: Plan de acción: Referencia al anexo para información complementaria adicional (especifique el nombre del documento y el número de página o capítulo): Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°3 Hoja 2 2 Perfil de riesgo inherente La entidad cuenta con un adecuado proceso de identificación, medición, vigilancia y control del riesgo de liquidez. Este proceso incluye un marco robusto que ofrece una proyección completa de los flujos de caja resultantes de los activos, pasivos y partidas fuera de balance para una serie de horizontes temporales relevantes. Esto incluye un marco interno de información de acuerdo con las políticas y límites internos. Íntegramente En gran medida Parcialmente No Justificación de la respuesta: Comentarios: Plan de acción: Referencia al anexo para información complementaria adicional (especifique el nombre del documento y el número de página o capítulo): 3 Marco de apetito por riesgo La entidad establece con claridad un apetito por riesgo de liquidez adecuado a la estrategia de negocio y al papel en el sistema financiero. Íntegramente En gran medida Parcialmente No Justificación de la respuesta: Comentarios: Plan de acción: Referencia al anexo para información complementaria adicional (especifique el nombre del documento y el número de página o capítulo): 4 Marco de gobierno corporativo, gestión y control de riesgos La alta administración desarrolla estrategias, políticas y prácticas para gestionar el riesgo de liquidez en relación con el apetito por riesgo y garantiza que la entidad mantiene un adecuado nivel de adecuación de liquidez. La alta administración analiza continuamente información sobre la evolución de la liquidez de la entidad, con notificación periódica al Directorio. El Directorio de la entidad examina y aprueba las estrategias, políticas y prácticas relacionadas con la gestión de la liquidez, cerciorándose de que la alta administración gestiona con eficacia el riesgo de liquidez. Íntegramente En gran medida Parcialmente No Justificación de la respuesta: Comentarios: Plan de acción: Referencia al anexo para información complementaria adicional (especifique el nombre del documento y el número de página o capítulo): Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°3 Hoja 3 5 Conformación de activos líquidos internos y gestión de las garantías La entidad mantiene un nivel de activos líquidos internos utilizados como seguro frente a una serie de escenarios adversos, incluidos los que implican la pérdida o el deterioro de fuentes de financiamiento. No existe ningún obstáculo de índole jurídica, regulatoria u operativa que impida utilizar estos activos para obtener financiamiento. La entidad gestiona de forma activa las garantías constituidas, diferenciando entre activos utilizados como garantías y aquellos libres de ellas, el nivel de activos líquidos regulatorio e interno y los distintos escenarios de tensión. La entidad deberá vigilar la entidad jurídica y la ubicación física donde se ubiquen las garantías y la forma en que éstas podrían movilizarse con rapidez. Íntegramente En gran medida Parcialmente No Justificación de la respuesta: Comentarios: Plan de acción: Referencia al anexo para información complementaria adicional (especifique el nombre del documento y el número de página o capítulo): 6 Pruebas de tensión de liquidez La entidad realiza pruebas de tensión periódicas que contemplen una gama de escenarios adversos propios de la entidad y para el conjunto del mercado, con el fin de identificar fuentes de posibles tensiones de liquidez y garantizar que las exposiciones existentes en cada momento guardan relación con la tolerancia al riesgo de liquidez establecida por la entidad. La entidad utiliza los resultados de las pruebas de tensión para ajustar las estrategias, políticas y posiciones en relación con la gestión del riesgo de liquidez y para desarrollar planes de contingencia eficaces. Íntegramente En gran medida Parcialmente No Justificación de la respuesta: Comentarios: Plan de acción: Referencia al anexo para información complementaria adicional (especifique el nombre del documento y el número de página o capítulo): Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°3 Hoja 4 7 Liquidez y formación de precios de las transferencias de fondos Para todas las actividades de negocio relevantes (tanto dentro como fuera de balance), la entidad incluye los costos, beneficios y riesgos de liquidez en los procesos de formación interna de precios, medición de resultados y aprobación de nuevos productos, a fin de que los incentivos a la asunción de riesgos de las diferentes líneas de negocio concuerden con las exposiciones al riesgo de liquidez. Íntegramente En gran medida Parcialmente No Justificación de la respuesta: Comentarios: Plan de acción: Referencia al anexo para información complementaria adicional (especifique el nombre del documento y el número de página o capítulo): 8 Gestión de la liquidez intragrupo La entidad gestiona de forma activa las exposiciones al riesgo de liquidez y las necesidades de financiamiento dentro de cada entidad jurídica, línea de negocio y divisa, así como entre éstas, teniendo en cuenta las limitaciones de índole jurídica, regulatoria y operativa a la capacidad de transferir liquidez. Íntegramente En gran medida Parcialmente No Justificación de la respuesta: Comentarios: Plan de acción: Referencia al anexo para información complementaria adicional (especifique el nombre del documento y el número de página o capítulo): 9 Acceso al mercado La entidad establece una estrategia de financiamiento que ofrece una eficaz diversificación de las fuentes y plazos de vencimiento. Asimismo, mantiene una presencia continua en los mercados de financiamiento elegidos y estrechas relaciones con los proveedores de fondos, a fin de promover una eficaz diversificación de las fuentes de financiamiento. La entidad calibra periódicamente la capacidad para obtener con rapidez fondos de cada fuente. Además, identifica los principales factores que afectan a la capacidad de captar fondos, vigilándolos estrechamente para asegurarse de la vigencia de las estimaciones sobre la capacidad para obtener financiamiento. Íntegramente En gran medida Parcialmente No Justificación de la respuesta: Comentarios: Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 21-14 Anexo N°3 Hoja 5 Plan de acción: Referencia al anexo para información complementaria adicional (especifique el nombre del documento y el número de página o capítulo): 10 Gestión de la liquidez intradía La entidad gestiona de forma activa las posiciones y riesgos de liquidez intradía a fin de cumplir puntualmente con las obligaciones de pago y liquidación, tanto en circunstancias normales como en situaciones de tensión, contribuyendo así al fluido funcionamiento de los sistemas de pagos y liquidación. Íntegramente En gran medida Parcialmente No Justificación de la respuesta: Comentarios: Plan de acción: Referencia al anexo para información complementaria adicional (especifique el nombre del documento y el número de página o capítulo): 11 Plan de contingencia La entidad dispone de un plan formal de financiamiento contingente que establece con claridad las estrategias a adoptar ante un déficit de liquidez durante situaciones de emergencia. El plan de contingencia define las políticas que permiten gestionar una serie de situaciones de tensión, establecer líneas de responsabilidad claras e incluir procedimientos nítidos de activación y refuerzo del plan. El plan de contingencia se somete a actualizaciones y contrastes periódicos a fin de garantizar que la operativa es robusta. Íntegramente En gran medida Parcialmente No Justificación de la respuesta: Comentarios: Plan de acción: Referencia al anexo para información complementaria adicional (especifique el nombre del documento y el número de página o capítulo): 12 Difusión pública de información La entidad difunde información al público de forma periódica a fin de que los participantes en el mercado puedan mantener una opinión informada sobre la idoneidad del marco de gestión del riesgo de liquidez y de la posición de liquidez. Íntegramente En gran medida Parcialmente No Justificación de la respuesta: Comentarios: Plan de acción: Referencia al anexo para información complementaria adicional (especifique el nombre del documento y el número de página o capítulo): Circular N°2.330 / 13.01.2023 por Resolución N°438