CIR N° 2304 de 2022
Texto actualizado: Circular N°108 COOPERATIVAS Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N° 108 (de 04.06.2003) Para: COOPERATIVAS Materia: Instrucciones generales para Cooperativas de Ahorro y Crédito. ACTUALIZACIONES: Modificaciones introducidas mediante Circulares emitidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: Circular N° Fecha Circular N° Fecha Circular N° Fecha 110 14.11.2003 130 04.04.2008 160 23.03.2015 111 02.02.2004 131 05.08.2008 161 21.04.2015 113 20.05.2004 136 26.03.2009 163 01.09.2015 114 21.06.2004 138 18.06.2009 164 07.06.2016 115 31.08.2004 139 08.01.2010 165 29.06.2016 118 20.07.2005 145 11.11.2011 166 27.10.2016 122 21.12.2005 150 26.07.2012 167 26.12.2016 124 21.09.2006 151 23.11.2012 168 28.11.2017 125 18.01.2007 152 30.04.2013 170 31.08.2018 127 21.01.2008 155 25.04.2014 172 18.12.2018 128 14.02.2008 157 08.07.2014 175 29.05.2019 129 25.03.2008 158 20.01.2015 Modificaciones introducidas mediante acuerdos adoptados por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero*: Circular N° Fecha 2.293 02.09.2021 2.304 31.01.2022 CONTENIDO: Texto Hoja Texto Hoja Circular 2 Anexo N°8: Archivo C58 35 Anexo N°1: Envío de información en archivos magnéticos 8 Anexo N°9: Archivo I82 38 Anexo N°2: Archivos C53 y C59 11 Anexo N°10: Archivo I84 41 Anexo N°3: Archivo C54 15 Anexo N°11: Archivos BC1, RC1, CC1, BC2, RC2 y CC2 46 Anexo N°4: Archivo C55 18 Anexo N°12: Archivos C60, C61, C62 y C63 49 Anexo N°5: Archivo C56 21 Anexo N°13: Tablas 74 Anexo N°6: Archivo I80 25 Anexo N°14: Formulario M6 76 Anexo N°7: Archivo C57 28 * De acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Ley N° 21.130, y lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, expedido a través del Ministerio de Hacienda y publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2019, la Comisión para el Mercado Financiero asumió las competencias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a partir del 1º de junio de 2019, determinándose igualmente esa fecha para la supresión de esta última. Texto actualizado: Circular N°108 COOPERATIVAS Hoja 7 15. Depósitos a la vista y emisión de tarjetas de débito y tarjetas de pago con provisión de fondos. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las cooperativas de ahorro y crédito pueden recibir depósitos a la vista, siempre que lo hagan utilizando las cuentas a la vista reguladas en el Capítulo III.B.1.1 de ese Compendio. Las cooperativas que decidan abrir tales cuentas, deberán atenerse también a las disposiciones de esta Comisión, contenidas en el Título II del Capítulo 2- 6 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos. Las cooperativas que mantengan esas cuentas pueden emitir tarjetas de débito, ciñéndose a lo dispuesto en el sub Capítulo III.J.1.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y a lo instruido por esta Comisión en el Capítulo 8-41 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos. Por su parte, las cooperativas también pueden emitir tarjetas de pago con provisión de fondos, según lo dispuesto en el sub Capítulo III.J.1.3 del referido Compendio de Normas Financieras del Banco Central, considerando además las instrucciones sobre la materia contenidas en el citado Capítulo 8-41. 16. Normas de resguardo y gestión de riesgos operacionales Las cooperativas fiscalizadas por esta Comisión deberán adoptar resguardos operacionales y de seguridad de la información propios de los servicios financieros que presten y de los sistemas tecnológicos que utilicen, considerando aquellas materias y elementos específicos que complementan la gestión de diversos ámbitos del riesgo operacional, aplicables a las instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión. En atención a lo indicado, se dispone que las cooperativas cumplan con las instrucciones contenidas en los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos que se indican a continuación, las que en todo caso deben ser observadas considerando la naturaleza, volumen y complejidad de las operaciones de cada entidad. El cumplimiento de estas disposiciones será parte de la evaluación habitual que realiza este Organismo en el ámbito de la gestión de los riesgos operacionales. 16.1 Transferencia electrónica de información y fondos Para la prestación de servicios financieros que se efectúen mediante transmisiones de mensajes o instrucciones a través de redes de comunicación propias o de terceros, realizadas mediante el uso de dispositivos electrónicos (computadores, cajeros automáticos, teléfonos, terminales de venta, etc.), las cooperativas deben considerar aquellas disposiciones contenidas en el Capítulo 1-7 de la citada Recopilación, que resulten aplicables a los servicios que provean, referidos a los requisitos que deben cumplir los sistemas utilizados, las condiciones que se deben considerar para las transferencias electrónicas de fondos de sus clientes y la prevención de fraudes, entre otros. Circular N°2.304 / 31.01.2022 por Resolución N°891 Texto actualizado: Circular N°108 COOPERATIVAS Hoja 8 16.2 Gestión de la seguridad de la información y ciberseguridad El Capítulo 20-10 de la Recopilación Actualizada de Normas, contiene el conjunto de lineamientos y buenas prácticas para una adecuada gestión de la seguridad de información y ciberseguridad, que también deberá ser observado por las cooperativas, en todo aquello que le resulte aplicable a cada entidad. Asimismo, este Capítulo se complementa con las disposiciones del numeral 13.2 de esta circular, referido a la información de los incidentes operacionales. Como es natural, las responsabilidades que dicho Capítulo asigna al Directorio de las entidades, en el caso de las cooperativas deberán ser observadas por el Consejo de Administración. 16.3 Normas aplicables a la externalización de servicios Para la contratación de proveedores de servicios externos que realicen una o más actividades operativas que también podrían ser efectuadas internamente por la entidad con sus propios recursos, tanto humanos como tecnológicos, las cooperativas deberán atenerse a las instrucciones contenidas en el Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos que se detallan a continuación: a) Las definiciones que deben ser consideradas para efectos de determinar el alcance de los servicios afectos a dichas normas, contenidas en el Título I. b) Las consideraciones relativas a los riesgos que se asumen, contenidas en el Título II, con excepción del inciso segundo, en lo referido a la mención del Capítulo 1-13 de la mencionada Recopilación. c) Las condiciones que deben cumplirse en la externalización de servicios, a que se refiere el Título III. d) Los factores que se deben considerar para externalizar servicios de procesamiento de datos del Título IV. El requisito contemplado en el literal i) de la letra b) del numeral 1 del referido Título, podrá ser excepcionado por el Consejo de Administración, cuando se asegure, por medio de un informe anual, que la entidad cumple con las medidas preventivas allí contempladas, con excepción de la exigencia que menciona la necesidad de mantener una adecuada gestión del riesgo operacional en la última evaluación realizada por este Organismo, calificada de conformidad con lo establecido en el Capítulo 1-13 de esta Recopilación, aplicable únicamente a los bancos. e) Los requisitos considerados en el Título V, en el ámbito de la externalización de servicios en la nube, cuando se encuentren asociados a una actividad estratégica o crítica para la cooperativa. Circular N°2.304 / 31.01.2022 por Resolución N°891 Texto actualizado: Circular N°108 COOPERATIVAS Hoja 9 16.4 Normas sobre continuidad de negocio Las cooperativas deberán desarrollar planes y medidas de continuidad operacional que consideren lineamientos y buenas prácticas para la gestión de los riesgos de continuidad de negocios contenidas en los título I y II del Capítulo 20-9 de la Recopilación antes referida, acordes a las condiciones propias de cada entidad. Circular N°2.304 / 31.01.2022 por Resolución N°891