CIR N° 2297 de 2021
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 12-16 Hoja 1 CAPÍTULO 12-16 LÍMITE DE CRÉDITOS OTORGADOS A GRUPOS EMPRESARIALES I. LÍMITE DE CRÉDITO A GRUPOS EMPRESARIALES El inciso séptimo del Nº1 del artículo 84 de la Ley General de Bancos (en adelante, “LGB”) determina el límite al que están afectos los créditos que se otorguen a deudores pertenecientes a un mismo grupo empresarial, según la definición establecida en el título XV de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores (en adelante, “LMV”). Para dar cumplimiento a dicha disposición, este Capítulo describe los créditos y personas que quedan comprendidas dentro del citado límite y la forma en que debe ser medido, remitiéndose también a aquellos aspectos tratados en el Capítulo 12-3 de esta Recopilación que resulten aplicables. 1. Límite de créditos a grupos empresariales El total de créditos que un banco otorgue al conjunto de entidades o personas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, no podrán exceder el 30% del patrimonio efectivo del banco acreedor, vigente al momento de otorgar el crédito. Lo anterior no obsta a que también deba observase el cumplimiento del límite individual a que se refiere el inciso primero del N°1 del artículo 84, para cada uno de los deudores que conformen un grupo empresarial. 2. Alcance y excepciones Para la aplicación del presente límite deberán considerarse las operaciones consolidadas del banco con: i) sus filiales constituidas de acuerdo con los artículos 70 y 70 bis de la Ley General de Bancos y con el artículo 23 bis del D.L, N° 3.500; ii) sus filiales creadas como sociedades de apoyo al giro al amparo del artículo 74 de la Ley General de Bancos; y, iii) las sucursales y filiales establecidas en el exterior. De acuerdo con lo anterior, deben computarse también para el límite de que se trata, los créditos que otorguen aquellas filiales o sucursales, con excepción de los otorgados por las sociedades de apoyo al giro a que se refiere la letra a) del artículo 74. Asimismo, se deben computar todas las exposiciones a los diferentes grupos empresariales identificables que mantenga el banco. Se excluirán de este límite los créditos interbancarios, que tienen un límite propio, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo inciso séptimo del artículo 84 Nº1 de la LGB. De igual manera, serán excluidas de este límite, las operaciones con contrapartes centrales calificadas relacionadas a actividades de compensación y liquidación de instrumentos derivados. Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 12-16 Hoja 2 El mayor valor de los créditos otorgados, originado por el devengo o capitalización de intereses y reajustes o por el efecto de la variación del tipo de cambio que ocasione un exceso en el monto de esos créditos respecto del margen legal, no se considera una infracción a las disposiciones del artículo 84, en la medida en que no se otorgue un nuevo crédito o que no exista novación de la obligación primitivamente pactada y que no nazca, por lo tanto, una nueva obligación que por voluntad de las partes o disposición de la ley sustituya a la anterior. De allí que un crédito otorgado originalmente dentro de los límites, producto de sucesivas renovaciones o prórrogas puede originar un exceso no sancionable, siempre que dichas renovaciones no impliquen novación de la obligación primitiva o no se otorguen otros créditos. Lo mismo ocurre con las operaciones con instrumentos derivados, en el sentido de que no constituye infracción el exceso que pudiera originarse posteriormente por haber aumentado el monto original del “equivalente de crédito”, como asimismo con los créditos contingentes en moneda extranjera si su aumento obedece sólo al efecto de la variación del tipo de cambio. 3. Sanción Cualquier infracción a estas disposiciones será castigada con una multa del 10% sobre el monto del crédito otorgado en exceso. Sin perjuicio de la sanción aplicada, el banco que infrinja el límite deberá encuadrarse dentro de los márgenes correspondientes en un plazo no superior a noventa días, en los términos que indica el inciso final del artículo 84 de la LGB. 4. Nómina de grupos empresariales y entidades que los componen Las instituciones fiscalizadas deberán realizar un completo y permanente seguimiento de todas las operaciones con entidades pertenecientes a los grupos empresariales que defina. No obstante, y con el fin de hacer más eficiente el envío de antecedentes a esta Comisión, los bancos deberán entregar mensualmente información referida a todas las exposiciones que igualen o superen el 10% de su Patrimonio Efectivo, o en su defecto, las 20 mayores exposiciones con grupos empresariales, considerando los criterios de cómputo indicados en el título III de este Capítulo. La información relativa a grupos empresariales deberá seguir los criterios descritos en el título II del presente Capítulo, debiendo el banco elaborar una nómina de entidades pertenecientes a tales grupos, que deberá ser entregada a este Organismo en la forma y oportunidad que se disponga en el Manual de Sistemas de Información. Es responsabilidad de cada banco la actualización periódica de la respectiva nómina, incluyendo en cada oportunidad, a aquellas entidades que pasaron a ser consideradas parte de un grupo empresarial de acuerdo con los antecedentes de que dispone la institución y lo que pueda determinar la Comisión. En este último caso, se podrá requerir que se incluya dentro de un grupo empresarial a las entidades que el banco no haya considerado, respecto de las cuales disponga de información que lo justifique, en los términos que indica el literal c) del inciso segundo del artículo 96 de la LMV. Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 12-16 Hoja 3 Cuando, a juicio de un banco, una persona jurídica perteneciente a un grupo empresarial haya perdido las características que llevaron a considerarla como tal, la entidad correspondiente deberá comunicarlo a este Organismo, haciendo llegar los antecedentes que justifiquen su eliminación de la respectiva nómina. Sólo una vez que este Organismo haya manifestado su conformidad, se podrá considerar que la persona de que se trata ha dejado de pertenecer a un grupo empresarial con exposición vigente. Los criterios generales que se deben considerar para la actualización de la respectiva nómina, así como para la gestión de la información, se encuentran en el Anexo del presente Capítulo. II. CONFORMACIÓN DE GRUPOS EMPRESARIALES 1. Definición de grupo empresarial Los grupos empresariales, para efectos de la medición de los límites a los que se refiere este Capítulo, deberán ser definidos por cada banco, atendiendo a los criterios estipulados en el artículo 96 y siguientes del Título XV de la LMV. La LMV establece que grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten, siendo este último criterio fundamental en la conformación de grupos económicos para el cumplimiento del mencionado límite. De esta manera, formarán parte de un grupo empresarial: a) Una sociedad y su controlador o controladores, según la definición del artículo 97 de la LMV, b) Todas las sociedades con un controlador o controladores en común, y dicho controlador. c) Toda entidad que determine esta comisión, considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias: • Que un porcentaje significativo del activo de una sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreencias o garantías. • Que la sociedad tiene un significativo nivel de endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante participación como acreedor o garante de dicha deuda Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 12-16 Hoja 4 • Que la sociedad sea miembro de un controlador de algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b) precedentes, cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96 de la LMV. • Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros del controlador de alguna de las entidades del grupo empresarial, si dicho controlador está compuesto por más de una persona, y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96 de la LMV, para incluirla en el grupo empresarial. 2. Sociedades que consolidan con un banco perteneciente a un grupo empresarial deudor Si bien el presente límite excluye créditos interbancarios, no se consideran dentro de esta exclusión las exposiciones que un banco mantenga, directamente o a través de sus filiales, con las sociedades pertenecientes a otro banco que forme parte de un grupo empresarial deudor. Para lo anterior, se considerarán las sociedades filiales, de apoyo al giro y las coligadas a que se refieren los títulos II, III y IV del Capítulo 11-6 de esta Recopilación, al igual que las empresas filiales y demás sociedades establecidas en el exterior de que tratan los títulos IV y V del Capítulo 11-7. III. MEDICIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS Para computar los créditos otorgados a entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, con el objeto de determinar el grado de concentración crediticia y el cumplimiento de los límites de que trata este Capítulo, se considerarán todos los créditos adeudados por las entidades clasificadas como miembros de un mismo grupo empresarial de acuerdo con los criterios establecidos en el título II del Capítulo 12-3 de esta Recopilación. Cuando se observe que una entidad perteneciente a un grupo empresarial actúe como deudor indirecto de una deuda directa de otra entidad perteneciente al mismo grupo empresarial, se excluirá dicha deuda indirecta del cómputo de la concentración de créditos. Las deudas indirectas mantenidas en entidades pertenecientes a un grupo empresarial sólo serán consideradas en el cómputo, en la medida en que estén asociadas a deudas directas de entidades que no pertenezcan a dicho grupo. Es importante destacar que no se considerará ningún tipo de garantías o mitigador o para las operaciones computadas en el límite. Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 12-16 Hoja 5 IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La información relativa a grupos empresariales a que se refiere el N°4 del Título I deberá ser enviada por primera vez durante el mes de junio de 2022, refiriéndose por esta única ocasión, a todos los meses precedentes del año mencionado, de acuerdo a lo dispuesto en las instrucciones del Manual del Sistema de Información. Asimismo, para efectos de la asignación del número de grupo empresarial, según lo indicado en el N°3 del Anexo de este Capítulo, los bancos deberán remitir un listado de los grupos empresariales identificados al 31 de enero de 2022, a más tardar el 28 de febrero de dicho año. __ Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 12-16 Anexo - Hoja 1 ANEXO CRITERIOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE GRUPOS EMPRESARIALES El presente anexo tiene por objeto servir de guía para el correcto envío de información a este Organismo, para efectos de las disposiciones contenidas en este Capítulo, así como para la gestión del cumplimiento normativo asociado al otorgamiento de créditos a entidades pertenecientes a grupos empresariales. 1. Actualización de la nómina de grupos empresariales Las instituciones fiscalizadas deberán llevar un completo y permanente seguimiento de todas las operaciones con entidades pertenecientes a grupos empresariales. No obstante, con el fin de hacer más eficiente el intercambio de información entre el regulador y las entidades fiscalizadas, la nómina de entidades pertenecientes a grupos empresariales será informada discriminando a los deudores según la importancia de sus exposiciones en términos crediticios a estos grupos, de acuerdo con lo establecido en el N°4 del título I del presente Capítulo. Para fines de mantener actualizada la información de grupos empresariales a los que el banco se encuentra expuesto, al menos se debe llevar un control de todos los deudores que mantengan créditos vigentes o establecer un monto mínimo para realizar el control (no mayor al 1% de su Patrimonio Efectivo del mes bajo análisis). Posteriormente, identificar la eventual relación de los deudores ya discriminados bajo este criterio, con el resto de los deudores con créditos vigentes al momento de la información, siguiendo las directrices establecidas en el título II del presente Capítulo, construyendo de esta manera la nómina que deberá ser enviada en la oportunidad y forma que se disponga en el Manual de Sistemas de Información. 2. Gestión del límite Con el objeto de que la gestión del cumplimiento del límite de créditos otorgados a entidades pertenecientes a grupos empresariales se efectúe de manera permanente, los bancos deberán considerar criterios de análisis de estructura de propiedad y de pertenencia a grupos empresariales en su proceso de otorgamiento de crédito, manteniendo un constante monitoreo respecto de solicitudes crediticias de deudores que pudieran pertenecer a un grupo empresarial, y que de manera consecuente, pudieran alterar el cumplimiento del mencionado límite. Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 12-16 Anexo - Hoja 2 Los bancos deberán contar con políticas internas para el control y seguimiento de sus grupos empresariales, que deberán ser aprobadas por el directorio y estar disponibles para la revisión de esta Comisión. Estas políticas deberán contener como mínimo: i) los criterios de conformación de grupos, ii) fuentes de información, iii) periodicidad de la evaluación y revisión de los grupos empresariales, iv) límites normativos, v) límites internos, vi) mecanismos de control de dichos límites, y vii) planes de acción ante incumplimiento de los límites. 3. Solicitud de código de grupo empresarial Con el objetivo de mantener un control específico sobre la nómina, cuando una entidad fiscalizada considere, como resultado de la realización de las acciones del N°1 del presente anexo, que es necesario informar un nuevo grupo empresarial en la nómina, deberá solicitar un código para asignar al mencionado grupo. 4. Eliminación de grupos empresariales sin exposición crediticia vigente El banco podrá eliminar a un grupo empresarial de la nómina cuando los créditos otorgados al referido grupo se den de baja contablemente, sin tener la obligación de informar al regulador por ello, más allá del envío periódico del archivo normativo habitual; aunque la eliminación u omisión de un grupo empresarial con exposición vigente se considerará una falta grave en lo que a la gestión de cumplimiento normativo representa para el banco. _ Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS INDICE DE CAPÍTULOS Hoja 3 Capítulo Materia 9-1 Operaciones con letras de crédito. 9-2 Operaciones con bonos hipotecarios. 10-1 Bienes recibidos o adjudicados en pago de obligaciones. 10-2 Colocación de acciones de primera emisión por cuenta de terceros. 11-5 Activo fijo. 11-6 Inversiones en sociedades en el país. 11-7 Sucursales e inversiones en bancos y otras sociedades en el exterior. 12-1 Patrimonio para efectos legales y reglamentarios. 12-3 Límites individuales de crédito y garantías artículo 84 Nº1 de la Ley General de Bancos. 12-4 Límite de créditos otorgados a personas relacionadas artículo 84 N° 2 de la Ley General de Bancos. 12-7 Límite de obligaciones con otros bancos del país. 12-10 Límite de inversiones artículo 69 Ley General de Bancos. 12-12 Prohibición de otorgar créditos a directores, apoderados generales y personas relacionadas con ellos. 12-14 Aplicación del artículo 35 bis de la Ley General de Bancos. 12-15 Normas sobre créditos hacia el exterior. Artículo 83 de la Ley General de Bancos. 12-16 Límite de créditos otorgados a grupos empresariales. 12-20 Gestión y medición de la posición de liquidez. 12-21 Medición y control de los riesgos de mercado 13-34 Emisión de títulos pagaderos en moneda extranjera para ser colocados o negociados en el exterior. 14-8 Exención de Impuestos de Timbres y Estampillas. Documentos de exportación y de créditos al exterior. 16-3 Caja. Dinero en tránsito o en custodia. 16-4 Pago de documentos a personas que no saben firmar. 17-5 Colocación de cuotas de fondos mutuos en calidad de agentes. 18-3 Compendio de Normas Contables y Manual del Sistema de Información. 18-4 Estatutos de los bancos. Necesidad de establecer textos refundidos. 18-5 Información sobre deudores de las instituciones financieras. Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS INDICE POR MATERIAS Hoja 12 Materia Capítulo LETRAS DE CRÉDITO Operaciones con letras de crédito. ................................................................................. 9-1 LEY N° 18.045 SOBRE MERCADO DE VALORES Accionistas. Disposiciones varias. .................................................................................. 1-3 Informaciones esenciales artículos 9º y 10 de la Ley N° 18.045. ................................... 18-10 Información a la Superintendencia de Valores y Seguros. ............................................. 18-11 Captaciones e intermediación. ....................................................................................... 2-1 Registro de valores. Emisión de valores mobiliarios. .................................................... 2-11 LEY N° 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS Ley Nº 18.046 sobre sociedades anónimas y su reglamento, en relación con los bancos.. 1-1 Directores. Disposiciones varias. ................................................................................... 1-4 LIMITACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS Patrimonio para efectos legales y reglamentarios. ....................................................... 12-1 Patrimonio para efectos legales y reglamentarios. ..................................................... 21-1 Relación entre el capital básico y los activos totales. ..................................................... 21-30 Límites individuales de crédito y garantías artículo 84 Nº1 de la Ley General de Bancos. ........................................................................................................................... 12-3 Límite de créditos otorgados a personas relacionadas artículo 84 Nº2 de la Ley General de Bancos. ......................................................................................................... 12-4 Límite de obligaciones con otros bancos del país. ......................................................... 12-7 Límite de inversiones artículo 69 Ley General de Bancos. ............................................ 12-10 Prohibición de otorgar créditos a directores, apoderados generales y personas relacionadas con ellos. .................................................................................................... 12-12 Normas sobre créditos hacia el exterior. Artículo 83 de la Ley General de Bancos. ...... 12-15 Aplicación del artículo 35 bis de la Ley General de Bancos ........................................... 12-14 Gestión y medición de la posición de liquidez ............................................................... 12-20 Medición y control de los riesgos de mercado ............................................................... 12-21 Límite de créditos otorgados a grupos empresariales. ................................................... 12-16 * A partir de 01.12.2020 debe ser considerado junto con la disposición transitoria del Capítulo 21-1. Nueva versión vigente a partir de 01.12.2020 Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 Manual del Sistema de Información ARCHIVOS MAGNÉTICOS Catálogo de archivos hoja 3 SISTEMA DEUDORES Código NOMBRE Periodicidad Plazo (días hábiles) D02 Deudas Específicas Mensual 7 D03 Características de los deudores Mensual 7 D04 Captaciones Mensual 10 D05 Deudores de operaciones transfronterizas Mensual 10 D10 Información de deudores artículo 14 LGB Semanal (10) Mensual 3 D22 Bienes en leasing Mensual 7 D24 Operaciones de factoraje Mensual 10(7) D25 Créditos relacionados otorgados por filiales y sucursales en el exterior Mensual 12 D26 Créditos otorgados por sucursales en el exterior Mensual 15 D27 Obligaciones de los arrendatarios en operaciones de leasing Semanal (10) Mensual 3 D32 Tasas de interés diarias por operaciones Diario 1 D33 Tasas de interés de créditos concedidos mediante el uso de líneas de crédito o sobregiros Diario 1 D34 Tasas de interés diarias para operaciones activas y pasivas Diario 1 (1) D35 Tasas de interés diarias por operaciones (9) Diario 4 D40 Créditos para exportaciones exentos de impuesto Mensual 12 D41 Créditos adquiridos de ANAP (2) Semestral 15 D42 Créditos para la vivienda con subsidio (2) S/P (3) 15 D43 Remates o cesiones en pago de viviendas subsi- diadas (4) S/P (3) - D50 Acreedores financieros Mensual 10 D51 Créditos para el financiamiento de estudios supe- riores Trimestral 15 D52 Tasas de interés de operaciones realizadas en líneas de crédito Vigencia TMC (5) 5 D53 Tasas de interés de créditos Semanal 4 D54 Garantías y personas con operaciones garanti- zadas (6)| Mensual 10(7) D55 Operaciones con personas relacionadas (8)| Mensual 15 D56 Operaciones afectas a los límites individuales de crédito (8)| Mensual 15 D57 Créditos y otras operaciones con bancos regidos por la LGB (8)| Mensual 15 D58 Tasas de interés diarias operaciones FOGAPE- COVID19 Semanal 2 D59 Tasas de interés diarias operaciones garantizadas por el FOGAPE Reactivación y FOGAPE Postergación Semanal 2 D60 Operaciones con entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial Mensual 15 (1) Entregar en el curso de la mañana del día hábil bancario siguiente. (2) Estos archivo lo enviarán sólo los bancos que tengan los créditos que se exige informar. (3) Sin periodicidad. Los archivos se enviarán sólo en la oportunidad en que se soliciten. (4) El archivo D43 se enviará sólo si existieron los remates o daciones en pago que se deben informar, y el plazo para su envío será indicado en la respectiva solicitud. Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 Manual del Sistema de Información ARCHIVOS MAGNÉTICOS Catálogo de archivos hoja 4 (5) Período de vigencia de una Tasa Máxima Convencional (TMC) determinada, es decir, desde el día de su publicación y hasta el día anterior al de publicación de la TMC siguiente. (6) Este archivo D54 se remitirá por primera vez con la información referida al 30 de junio de 2016. Antes de esa fecha, se seguirán remitiendo los archivos D16 y D17. (7) El plazo de envío de los archivos se mantendrá en 14 días hábiles durante el segundo semestre de 2019, pasando a ser de 10 días hábiles a partir de enero de 2020. (8) Los archivos D55, D56 y D57 se remitirán por primera vez con la información referida al mes de septiembre de 2019. (9) El archivo D35 comenzará a remitirse con la información correspondiente al 1° de octubre de 2019. (10) Los archivos D10 y D27 se enviarán de manera semanal con información referida a los viernes de cada semana y, además, con la información referida al último día de cada mes (considerando los plazos de implementación indicados en las Circular N°2.293 y 2.294, según el tipo de institución de que se trate). Archivos no aplicables a bancos: Código NOMBRE Periodicidad Plazo (días hábiles) D16 Garantías constituidas Trimestral 10 D17 Personas con garantías constituidas Trimestral 10 Se mantienen en este Manual las instrucciones de estos archivos para información para las cooperativas de ahorro y crédito que deben seguir utilizándolos. Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 CODIGO : D60 NOMBRE : OPERACIONES CON ENTIDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL SISTEMA : Deudores PERIODICIDAD : Mensual PLAZO : 15 días hábiles bancarios Este archivo contiene información diaria referida a las operaciones con entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, la identificación de los grupos a los cuales pertenecen y los montos que adeuden, de acuerdo a los criterios establecidos en el Capítulo 12-16 de la Recopilación Actualizada de Normas, para efectos del control de los límites de crédito del artículo 84 N° 1 de la Ley General de Bancos (LGB). Todos los montos informados deben presentarse en pesos, considerando el tipo de cambio de representación contable si son pagaderos en moneda extranjera a la fecha de reporte. Primer registro 1. Código de la institución financiera…. ........................................ .9(04) 2. Identificación del archivo .......................................................... X(03) 3. Período ....................................................................................... P(06) 4. Filler…………………………………………….........................................X(197) Largo del registro 210 bytes 1. CÓDIGO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Corresponde al código que identifica a la institución financiera. 2. IDENTIFICACIÓN DEL ARCHIVO. Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "D60". 3. PERÍODO. Corresponde al mes (AAAAMM) al cual se refiere la información. REGISTROS SIGUIENTES Los registros siguientes contendrán información de distinta índole, por lo cual en el primer campo de cada registro se identificará de qué información se trata, según los siguientes códigos: Código Tipo de registro (contenido) 01 Nómina de grupos empresariales. 02 Exposición por grupo empresarial. 03 Detalle de operaciones con personas o entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. Registro para informar la nómina de grupos empresariales. En este registro corresponde informar todos los grupos empresariales identificados y su conformación de acuerdo al Capítulo 12-16 de la Recopilación Actualizada de Normas 1. Tipo de registro .................................................................................. 9(02) 2. Código de grupo ................................................................................. 9(05) Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 ARCHIVO D60 Hoja 2 3. Nombre del grupo ............................................................................. X(50) 4. RUT de la persona natural o jurídica perteneciente al mismo grupo empresarial ........................................................................................ R(09)VX(01) 5. Nombre o razón social ....................................................................... X(50) 6. Incorporación o eliminación del listado ............................................ 9(01) 7. Fecha de incorporación o eliminación del listado ............................. F(08) 8. Filler ................................................................................................... X(84) Largo del registro 210 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “01”. 2. CÓDIGO DEL GRUPO Corresponde al código, entregado por esta Comisión, que identifica al grupo empresarial. 3. NOMBRE DEL GRUPO Corresponde al nombre, entregado por esta Comisión, que identifica al grupo empresarial. 4. RUT DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA PERTENECIENTE AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL Corresponde al RUT de toda persona natural o jurídica perteneciente a un mismo grupo empresarial, que haya cumplido con dicha condición dentro del mes al que se refiere la información. Se deben incluir todas las personas naturales y jurídicas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, independientemente que tengan créditos u otras operaciones vigentes durante el periodo informado, considerando las que ya formaban parte del listado en el periodo anterior, así como las que ingresaron y salieron del listado durante el periodo de reporte. 5. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Corresponde al nombre o razón social de la persona natural o jurídica que forma parte del grupo empresarial identificado en los campos anteriores. 6. INCORPORACIÓN O ELIMINACIÓN DEL LISTADO Identifica las personas o entidades que fueron incorporadas o eliminadas del listado de grupo empresariales durante el periodo de reporte, así como aquellas que ya formaban parte del mismo, considerando la siguiente codificación: Código Tipo de Movimiento 0 Incorporado previamente 1 Incorporado durante el periodo 2 Eliminado durante el periodo** * Incorporado en el listado en reportes previos. ** Las personas o entidades eliminadas de los listados durante el periodo de reporte ya no deberán ser informadas en el archivo del mes siguiente, a menos que deba ser reincorporado por nuevas causales. 7. FECHA DE INCORPORACIÓN O ELIMINACIÓN DEL LISTADO Corresponde la fecha (AAAAMMDD) del día hábil bancario cuando la persona fue incorporada o eliminada del registro. Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 ARCHIVO D60 Hoja 3 Se entenderá como fecha de incorporación a la fecha del reporte en que el banco vinculó a una persona o entidad a un grupo existente. Cuando se trate de un nuevo grupo, corresponderá a la fecha en la cual este Organismo informó al banco el número asignado. En caso de que no se disponga de la fecha exacta de incorporación al momento de la entrada en vigencia de este archivo, el campo deberá llenarse con “19000101”. Registros para informar la exposición por grupo empresarial 1. Tipo de registro .................................................................................. 9(02) 2. Fecha .................................................................................................. F(08) 3. Monto del patrimonio efectivo .......................................................... 9(14) 4. Código de grupo ................................................................................. 9(04) 5. Nombre de grupo ............................................................................... X(50) 6. Monto total de las operaciones del grupo.......................................... 9(14) 7. Relación créditos sobre patrimonio efectivo ..................................... 9(03)V9(02) 8. Filler ................................................................................................... X(113) Largo del registro 210 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “02”. 2. FECHA Corresponde a la fecha (AAAAMMDD) de cada día hábil bancario del mes a la cual está referida la información del registro. 3. MONTO DEL PATRIMONIO EFECTIVO Monto del patrimonio efectivo considerado para el control de los límites del artículo 84 de la LGB en la fecha a que se refiere la información. 4. CÓDIGO DEL GRUPO Corresponde al código, entregado por esta Comisión, que identifica al grupo empresarial al que pertenece la entidad que mantiene créditos vigentes, para efectos de cómputo de límites. 5. NOMBRE DEL GRUPO Corresponde al nombre, entregado por esta Comisión, que identifica al grupo empresarial al que pertenece la entidad que mantiene créditos vigentes, para efectos de cómputo de límites. 6. MONTO TOTAL DE LAS OPERACIONES DEL GRUPO Corresponde a la suma de los montos de las operaciones con personas naturales y jurídicas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, adeudados al cierre de cada día hábil bancario a que se refiere la información y que se consideren computables para los límites de crédito. 7. RELACIÓN CRÉDITOS SOBRE PATRIMONIO EFECTIVO Indicador que resulta de dividir el monto total de las operaciones del grupo, informado en el campo 6, por el patrimonio efectivo informado en el campo 3 multiplicado por 100. Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 ARCHIVO D60 Hoja 4 Registros para informar el detalle de operaciones con personas o entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial En este registro corresponde informar las operaciones con personas naturales y jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, vigentes al cierre de cada día hábil bancario, que deben ser considerados para el cómputo de los límites de crédito. 1. Tipo de registro .................................................................................. 9(02) 2. Fecha .................................................................................................. F(08) 3. Código de grupo ................................................................................. 9(05) 4. Nombre de grupo ............................................................................... X(50) 5. RUT del deudor .................................................................................. R(09)VX(01) 6. Nombre o razón social ....................................................................... X(50) 7. Número interno de identificación de la operación ............................ X(30) 8. Tipo de deuda ..................................................................................... 9(01) 9. Tipo de acreedor directo .................................................................... 9(02) 10. RUT del deudor avalado .................................................................... R(09)VX(01) 11. Fecha de la operación ........................................................................ F(08) 12. Fecha de vencimiento de la operación ............................................... F(08) 13. Tipo de crédito ................................................................................... 9(02) 14. Moneda ............................................................................................... 9(03) 15. Tipo de cambio ................................................................................... 9(04)V9(02) 16. Monto de la operación ....................................................................... 9(14) 17. Filler ................................................................................................... X(01) Largo del registro 210 bytes 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser “03”. 2. FECHA Corresponde a la fecha (AAAAMMDD) de cada día hábil bancario del mes al cual está referida la información del registro. 3. CODIGO DE GRUPO Corresponde al código, entregado por esta Comisión, que identifica al grupo empresarial al que pertenece la persona natural o jurídica que mantiene créditos vigentes, para efectos de cómputo de límites. 4. NOMBRE DE GRUPO Corresponde al nombre, entregado por esta Comisión, que identifica al grupo empresarial al que pertenece la persona natural o jurídica que mantiene créditos vigentes, para efectos de cómputo de límites. 5. RUT DEL DEUDOR Corresponde al RUT de la persona natural o jurídica perteneciente a un grupo empresarial que mantiene créditos vigentes, para efectos de cómputo de límites. 6. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Corresponde al nombre o razón social del deudor informado en el campo anterior. Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 ARCHIVO D60 Hoja 5 7. NÚMERO INTERNO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN Corresponde al código interno de identificación asignado en forma única por el banco a la operación de crédito, el que debe ser utilizado en todos los archivos en que sea requerido. Los derivados celebrados bajo un acuerdo marco de compensación bilateral o cuya contraparte es una Entidad de Contraparte Central (ECC), según las disposiciones del numeral 3.3 del Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, serán identificados con un código interno común. 8. TIPO DE DEUDA Indica la naturaleza particular de la operación de crédito, según corresponda a una deuda directa o indirecta, de acuerdo con la siguiente codificación: Código Tipo de deuda 1 Deuda Directa 2 Deuda Indirecta 9. TIPO DE ACREEDOR DIRECTO Identifica el tipo de entidad acreedora de la operación individualizada en el Campo 7, según lo indicado en el N° 5 del Título I del Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, considerando la siguiente codificación: Código Tipo de acreedor directo 01 Banco 02 Filial establecida en Chile 03 Sociedad de Apoyo al Giro 04 Filial o sucursal establecida en el exterior 10.RUT DEL DEUDOR AVALADO Se debe informar el RUT del deudor directo de cada operación de crédito que se le imputa al deudor individualizado en los campos 5 y 6 según se indica en el N° 6 del Título V del Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, porque este último ha avalado dichas operaciones. En caso de que no resulte aplicable, el campo se completará con ceros. 11. FECHA DE LA OPERACIÓN Se informará la fecha (AAAAMMDD) de otorgamiento del crédito. En caso de que exista una novación de la operación que sustituya a la originalmente pactada, corresponde informar esta última fecha, al igual que en el caso de cada operación con derivados celebrados bajo un mismo acuerdo de compensación bilateral o en una ECC (según las disposiciones del Capítulo 12-1). Cuando se trate de créditos contingentes se informará la fecha en que se pactó la operación total comprometida. 12.FECHA DE VENCIMIENTO Se informará la fecha (AAAAMMDD) de vencimiento o de su próxima renovación pactada. En caso de que se trate de una operación sin vencimiento definido el campo deberá llenarse con “19000101”. 13.TIPO DE CRÉDITO Se indicará el tipo de crédito que representa la operación del registro, utilizando el código que corresponda según la Tabla 104 “Operaciones afectas a límites de crédito”. Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204 ARCHIVO D60 Hoja 6 14.MONEDA Se indicará el tipo de moneda de la operación de acuerdo con los códigos definidos en Tabla 1 “Monedas y unidades de cuenta”. 15.TIPO DE CAMBIO Corresponde al monto de una unidad de la moneda identificada en el campo 14 que fue utilizado por el banco como representación contable vigente a la fecha que se refiere la información. En caso de operaciones en pesos (código 999 en el campo anterior) y reajustables (UF, IVP, etc.), el campo se completará con ceros. 16.MONTO DE LA OPERACIÓN Monto de la operación identificada en el campo 7, según lo indicado en el título II del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, al cierre de cada día hábil de reporte, considerando los criterios de cómputo contenidos en el N° 3 del Título V del Capítulo 12-3 de dicha Recopilación. Cuando se trate de derivados compensados y liquidados a través de una Entidad de Contraparte Central, o según acuerdos de compensación bilateral, en los términos definidos en los numerales 2.6 y 3.2 del Título II del Capítulo 12-1 de la referida Recopilación, respectivamente, el monto corresponderá al equivalente de crédito que resulte de dicha compensación. Carátula de cuadratura El archivo D60 debe entregarse con una carátula de cuadratura cuyo modelo se especifica a continuación. MODELO Institución: _____ Código: _ Información correspondiente al mes de: __ Archivo D60 Número de registros informados Número de registros informados con código 01 en el primer campo Número de registros informados con código 02 en el primer campo Número de registros informados con código 03 en el primer campo Circular N°2.297 / 02.11.2020 por Resolución N°6204