CIR N° 2294 de 2021
Texto actualizado: Circular N° 1 Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias 2.6 Provisiones adicionales Las sociedades podrán constituir provisiones adicionales a las que resultan de la aplicación de sus metodologías, a fin de resguardarse del riesgo de fluctuaciones económicas no predecibles que puedan afectar el entorno macroeconómico. De acuerdo con lo anterior, las provisiones adicionales deben corresponder siempre a provisiones generales sobre colocaciones, y en ningún caso podrán ser utilizadas para compensar deficiencias de los modelos utilizados por la sociedad. Para constituir las provisiones adicionales, las sociedades deben contar con una política aprobada por el Directorio, que considere, entre otros aspectos: - Los criterios para constituirlas, teniendo presente que su constitución debe ser función sólo de exposiciones ya asumidas. - Los criterios para asignarlas o liberarlas. - La definición de límites específicos, mínimos y máximos, para este tipo de provisiones. 2.7 Presentación de los saldos y revelaciones Las provisiones constituidas sobre la cartera de colocaciones se tratarán como cuentas de valoración de los respectivos activos, informando en el Estado Financiero el importe de esa cartera neto de provisiones. No obstante, las provisiones adicionales que se constituyan de acuerdo con lo indicado en el numeral anterior, deben ser informadas en el pasivo. 3. Información de deudores 3.1 Disposiciones generales A partir de las modificaciones introducidas a la LGB por la Ley N°21.130, los emisores de tarjetas de crédito quedan sujetos a las normas sobre información refundida de deudas de que trata su artículo 14, debiendo atenerse a lo dispuesto en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos, respecto de las operaciones de crédito que resulten atingentes a su giro. Esta información incluye, además de la individualización de los deudores, el monto del conjunto de sus obligaciones reales y contingentes, sea por su calidad de deudor directo o indirecto, considerando las condiciones y excepciones indicadas en el citado Capítulo. Circular N°2.294 / 02.09.2021 por Resolución N°4849 Texto actualizado: Circular N° 1 Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias Hoja | 2 3.2 Gestión y uso de la información Es del caso recalcar que dada la naturaleza de la información de que se trata, su uso es estrictamente confidencial y exclusivo de la empresa emisora, y está sujeta a lo dispuesto en el artículo 154 de la LGB, relativo a la reserva que la ampara; como también a la eventual aplicación de las penas corporales dispuestas en el inciso 2° del artículo 14 de dicho cuerpo legal. Por tal motivo, resguardos especiales se deben adoptar en el ámbito de la gestión de los riesgos operacionales que puedan afectar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los deudores. Entre los resguardos que deben ser abordados de manera particular se encuentran: a) La información de los deudores, tanto la enviada como la recibida, está identificada como un activo crítico y el nivel de atención a la misma debe ser suficiente para la gestión de sus riesgos asociados, considerando lo dispuesto en la Circular N°2, dirigida a empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias, en materia de seguridad de la información y ciberseguridad. b) La función de auditoría interna deberá revisar anualmente el proceso de calidad de la información de los archivos que deba remitir a esta Comisión con la información de deudores. Tal revisión deberá quedar plasmada en un reporte anual, que dé cuenta de los resultados que se originan de las revisiones realizadas por dicha función y aborde al menos los siguientes aspectos: - El programa de trabajo aplicado, con las observaciones, recomendaciones, planes de acción y plazos comprometidos. - Todas las rectificaciones de archivos del año, exponiendo las razones que dieron origen a los errores, las deficiencias de los controles y las medidas tomadas para evitar que se vuelvan a repetir. c) En caso de que todo o parte del procesamiento de la información sea externalizado, según lo dispuesto en la referida Circular N°2, se deben observar las instrucciones del Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos en el ámbito de las actividades críticas. Circular N°2.294 / 02.09.2021 por Resolución N°4849 Texto actualizado: Circular N° 1 Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias Hoja | 3 d) Los funcionarios que tengan acceso a esta información deben ser instruidos en forma clara y precisa acerca del cuidado y reserva que deben mantener respecto de ella y de la responsabilidad que afectará a la institución en caso de que ella se proporcione a terceros, distintos de los propios deudores; sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal de quienes resulten responsables. Los planes de inducción y capacitación continua que disponga la entidad deben contemplar esta materia en el caso de los empleados que, por el cargo o función que desempeñen, deban utilizar la información. 3.3 Envío de información que se refundirá Debido a que se trata de información refundida para el uso de todas las instituciones fiscalizadas en virtud de la LGB, esta Comisión requiere el envío de un archivo estandarizado para todas las entidades obligadas a reportar. De esta forma, los Emisores deben enviar semanalmente el archivo D10 denominado “Información de deudores artículo 14 LGB”, cuyas instrucciones se encuentran la sección Deudores del Manual del Sistema de Información para bancos. Cabe señalar que el diseño de dicho archivo permite que cada entidad reporte las operaciones que le son propias a su naturaleza, por lo que resulta esperable que los Emisores solo informen algunos de los tipos de crédito que se contemplan. Por su parte, la información que se refunde es retransmitida por este Organismo a las entidades mediante el archivo R04 “Deudas Consolidadas del Sistema Financiero” y las rectificaciones al mismo, a través del archivo R05 “Rectificaciones a Deudas Consolidadas”, cuya estructura se encuentra disponible en la Circular N°2.293. 3.4 Situaciones de excepción En atención a que el volumen de información y las exigencias regulatorias que conlleva su gestión podrían no condecirse con la naturaleza de las operaciones o el tamaño de la cartera de determinados emisores, éstos podrán solicitar a la Comisión no recibir la información refundida o postergarla hasta que se encuentren preparados para cumplir las condiciones señaladas en los numerales previos. Dicha excepción solo podrá ser invocada previo al primer envío de la información refundida que esta Comisión pudiera efectuar al respectivo emisor. La aludida exclusión tendrá vigencia hasta que el emisor comunique su intención y capacidad de recibir la información y cumplir las exigencia regulatorias asociadas. Circular N°2.294 / 02.09.2021 por Resolución N°4849 Texto actualizado: Circular N° 1 Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias Hoja | 4 Sin embargo, independientemente de lo indicado en el párrafo anterior, no podrán abstenerse de remitir el archivo D10, ni de cumplir con los controles que aseguren su calidad, pues se trata de información que igualmente debe ser refundida y puesta a disposición de las demás entidades habilitadas para recibirla. 3.5 Normas transitorias Para efectos de una marcha blanca, el archivo D10 semanal se enviará por primera vez la segunda semana de diciembre (con información al cierre del viernes 3 de diciembre). Este periodo de marcha blanca se extenderá hasta el 30 de junio de 2022. A partir de la información referida al viernes 1 de julio de 2022 el archivo D10 deberá ser enviado en régimen, y en dicha oportunidad también se deberá remitir un primer informe desarrollado por la función de auditoría interna, relativo a los controles preliminares en materia de calidad de la información de dicho archivo. Por otro lado, las políticas para la gestión de los riesgos de seguridad de la información y ciberseguridad que apruebe el Directorio de la entidad, según lo dispuesto en el Capítulo 20-10 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos y sus disposiciones transitorias, deberán considerar a la información refundida de los deudores como un activo especialmente sensible y sujeta a resguardos apropiados a esa naturaleza. La Comisión podrá requerir los antecedentes y controles adicionales que considere necesarios, previo al envío del archivo R04 con la información refundida a cada entidad, con el fin de asegurarse que éstas se encuentran preparadas para recibirla y gestionarla adecuadamente. IV. Normas aplicables a la Emisión de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos 1. Cumplimiento de requisitos de integridad de los accionistas fundadores El artículo 4° inciso 1° de la LMP establece que los accionistas fundadores de las sociedades emisoras deben cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la LGB. Asimismo, quienes adquieran acciones de un emisor de tarjetas de pago no bancarias se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 36 de la LGB. Para tal efecto, se requiere que dichos accionistas cumplan con lo siguiente: a) No haber incurrido en conductas graves o reiteradas, que puedan poner en riesgo la estabilidad de la entidad que se propone establecer o la seguridad de los depositantes. b) No haber tomado parte en actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las leyes, normas o sanas prácticas financieras o mercantiles que imperen en Chile o en el extranjero. Circular N°2.294 / 02.09.2021 por Resolución N°4849 Texto actualizado: Circular N° 1 Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias Hoja | 5 c) No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra d) del artículo 28 de la LGB, para lo cual deben proporcionar todos los antecedentes relativos a sus actividades comerciales y, en especial, a la administración bancaria o financiera en que hayan participado. Los accionistas de la empresa emisora que deban acreditar ante la Comisión los referidos requisitos, deben proporcionar todos los antecedentes requeridos en N° 2 del Anexo N° 1, ya sea directamente o a través de sus representantes legales. Para estos efectos, se entenderá que son accionistas fundadores todos los que tengan un 10% o más de la participación en la sociedad, según los estatutos que se presenten para requerir la autorización de existencia. 2. Resguardo de fondos y medidas de mitigación Los Emisores deben disponer de sistemas de información que permitan dar cuenta en todo momento del estado de los fondos provenientes de los titulares de los instrumentos de pago, ya sean que estos se encuentren en caja o invertidos, a partir del momento en que estos se reciben y hasta que son utilizados, de forma tal que siempre se permita establecer el estado y destino de los fondos. Para mantener un adecuado resguardo de los fondos recibidos del público, estos siempre se mantendrán segregados de los recursos propios de la empresa y se depositarán en una cuenta separada de una institución bancaria, o se mantendrán invertidos en los activos líquidos indicados en el Anexo N° 2 del sub Capítulo III.J.1.3 del CNFBCCH. Los Emisores deben contemplar la existencia de controles especiales para el manejo de dichos fondos, así como la adquisición y liquidación de instrumentos, considerando al menos: - La existencia de una o más cuentas corrientes bancarias de uso exclusivo para tal propósito, con apoderados especialmente facultados para girar sobre dichas cuentas. - El uso de una cuenta mandante individual de depósito de valores, para el registro exclusivo de los instrumentos de inversión adquiridos con parte de los fondos recibidos del público. Por su parte, los Emisores que también ofrezcan tarjetas de crédito deben disponer de sistemas que permitan diferenciar y segregar las CPF de las líneas de crédito disponibles para aquellos tarjetahabientes que tengan contratados ambos medios de pago, con la finalidad que la referida CPF nunca pueda ser sobregirada ni se generen abonos a esta desde la línea, sin que exista una aceptación expresa y específica para cada abono, de acuerdo con lo dispuesto en los N°s. 1 y 2 del Título IV del sub Capítulo III.J.1.3 del CNFBCCH. Circular N°2.294 / 02.09.2021 por Resolución N°4849 Texto actualizado: Circular N° 1 Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias Hoja | 6 Los sistemas de tarjetas de pago con provisión de fondos que permitan realizar transacciones mediante dispositivos de captura que no operen en línea, deben implementar mecanismos de conciliación, al menos diarios, de los cargos y acreditaciones que correspondan a las transacciones efectuadas bajo dicha modalidad. Dichas tarjetas deben contar con un mecanismo interno que permita verificar que el tarjetahabiente dispone de un saldo de fondos suficiente para autorizar y efectuar la transacción correspondiente, sin perjuicio de su posterior conciliación dentro del día para fines de control y registro por el sistema. 3. Disponibilidad de los fondos recibidos del público De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la LMP, los titulares o portadores de un medio de pago con provisión de fondos podrán solicitar en cualquier momento la devolución del dinero provisionado. Para tal efecto, los Emisores deben informar a los tarjetahabientes de los medios y procedimientos dispuestos para procesar dichas solicitudes y restituir el dinero efectivo a los tarjetahabientes, dentro de los plazos acordados en el contrato de apertura. Por su parte las tarjetas nominativas, de acuerdo a lo señalado en el N° 3 del Título IV del sub Capítulo III.J.1.3 del CNFBCCH y de conformidad con el respectivo contrato de apertura de la Tarjeta, podrán emplearse también para realizar giros, ya sea, por caja, mediante cajeros automáticos, o a través de las corresponsalías que dispusieren los respectivos Emisores. Los Emisores deben contar con planes operativos de contingencia, de manera de mitigar el efecto que pueda producir la indisponibilidad de servicio de los medios de pago, así como de los medios para realizar los giros o requerir la devolución del dinero provisionado. 4. Caducidad de los depósitos El artículo 8° de la LMP establece el siguiente régimen de vigencia de los fondos mantenidos en las CPF: a) A los medios de pago emitidos de forma nominativa les resulta aplicable el artículo 156 de la LGB, que establece la caducidad de depósitos, captaciones o cualquiera otra acreencia a favor de terceros. b) Los medios de pago al portador deben ser emitidos con un término de vigencia, luego del cual podrán ser recuperados por el portador dentro de los siguientes 6 meses. Transcurrido dicho plazo, estos deben ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. Circular N°2.294 / 02.09.2021 por Resolución N°4849 Texto actualizado: Circular N° 1 Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias Hoja | 7 Para efectos de la aplicación de tales disposiciones, los Emisores deben disponer de los medios de publicidad e información que se indican a continuación: 4.1 Cuentas nominadas Los Emisores deben confeccionar, en el mes de enero de cada año, una lista de las acreencias afectas a caducidad que hayan cumplido dos años de inmovilización en el curso del año calendario inmediatamente anterior. Deben fijar dicha lista en su domicilio principal. Asimismo, deben remitir a esta Comisión un archivo en formato digital que contenga esa información, a más tardar el décimo día hábil bancario del mes de febrero de cada año. El plazo de dos años a que se refiere el párrafo precedente, se cuenta desde la fecha en que la acreencia debió haber sido cobrada por su titular, o bien, desde la fecha en que se registró el último giro. Podrán omitirse de la lista antes mencionada, aquellas acreencias cuyo importe sea inferior al equivalente de una unidad de fomento, calculado al valor que dicha unidad registre al 31 de diciembre inmediatamente anterior. Por otra parte, las acreencias cuyo importe sea superior al equivalente de cinco unidades de fomento, calculado al valor de dicha unidad señalado en el párrafo precedente, deben ser publicadas, además, en el Diario Oficial en un día del mes de marzo siguiente. 4.2 Cuentas innominadas Mediante los medios electrónicos o físicos de que dispongan los Emisores, se debe publicar un listado con las acreencias que caducarán durante los próximos 6 meses, mediante el número de serie o identificación de que dispongan; y adicionalmente, contar con sistemas para consultar el saldo disponible en las CPF y las comisiones que procedan, además de entregar información sobre los términos de vigencia de las tarjetas y la fecha hasta la que podrán ser recuperados los fondos. 4.3 Traspaso de estos valores al Fisco de Chile Cumplido los plazos señalados en los numerales precedentes, los Emisores deben enterar el importe de las acreencias caducadas provenientes de medios de pago emitidos en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. Circular N°2.294 / 02.09.2021 por Resolución N°4849 Texto actualizado: Circular N° 1 Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias Hoja | 8 V. Fiscalización Conforme a lo dispuesto en el artículo 12° de la LGB, corresponde a la Comisión la fiscalización de las operaciones y negocios de los Emisores, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que los rigen, en el ámbito de su competencia, vigilando particularmente el funcionamiento de los sistemas de pago y el cumplimiento de las obligaciones asumidas con las entidades afiliadas. Para dichos efectos y como parte de las actividades propias de tal tipo de fiscalización, la Comisión podrá examinar en profundidad las materias de su interés y efectuar sus propias evaluaciones al funcionamiento del marco integral de gestión y control de los riesgos de cada entidad, descrito en el numeral 2.3 del Título II de esta Circular. La entidad contará en todo momento con la información que respalde el cumplimiento de su marco de integral de gestión y control de riesgos, así como de los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en esta Circular, otorgando a esta Comisión las facilidades para su verificación en terreno o a distancia, en caso que esta así lo requiera. El resultado de estas evaluaciones será comunicado a la respectiva institución, indicando las principales debilidades observadas, las que serán puestas en conocimiento del Directorio, a fin de ser abordadas mediante un programa específico de adecuación. VI. De las sanciones y la cancelación de la inscripción en el Registro 1. Sanciones Sin perjuicio de las causales que, según lo indicado en el artículo 26 bis de la LGB, pueden dar origen a la suspensión o revocación de la autorización otorgada para ejercer el giro, los Emisores, así como sus directores, gerentes y funcionarios, pueden ser sancionados por esta Comisión de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 19 de la LGB. 2. Cancelación del Registro de la inscripción de la Sociedad Emisora Los Emisores que soliciten o que sean sancionados con la revocación de su autorización de existencia, deben informar a la brevedad respecto de las siguientes materias: a) Obligaciones pendientes de pago con las entidades afiliadas y plazo en que estas deben ser liquidadas. Circular N°2.294 / 02.09.2021 por Resolución N°4849 Texto actualizado: Circular N° 1 Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias Hoja | 9 b) Información relativa al cierre de productos que será remitida a los titulares de las tarjetas y los establecimientos afiliados. c) Lugares que se mantendrán habilitados para servir el pago de las deudas que los titulares de las tarjetas mantengan con la sociedad; así como los mecanismos para solicitar la restitución de los fondos mantenidos en las CPF, según corresponda. VII. Otras disposiciones generales 1. Montos de pagos anuales expresados en Unidades de Fomento Para expresar en Unidades de Fomento el monto de pagos a que se refieren las normas, se considerará el valor de la UF del último día del periodo de que se trate y los montos acumulados en pesos de los pagos realizados. 2. Días hábiles bancarios Para el cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Comisión, que se refieran a plazos establecidos en términos de "días hábiles bancarios", debe entenderse que estos corresponden a todos los días hábiles, con excepción de los sábados y el 31 de diciembre de cada año. 3. Forma de enviar información solicitada y correspondencia dirigida a esta Comisión La información que deba enviarse a este Organismo, al igual que cualquier correspondencia, debe ser dirigida al Superintendente y firmada por el Gerente General o quien lo reemplace en caso de ausencia. 4. Mantención de la documentación Las instituciones sometidas a la fiscalización de esta Comisión deben conservar sus libros, formularios, correspondencia, documentos a lo menos durante un plazo de seis años, salvo que el Superintendente autorice la eliminación de parte de los archivos o el reemplazo de originales por reproducciones. En ningún caso podrán destruirse los libros o instrumentos que digan relación directa o indirecta con algún asunto o litigio pendiente. Circular N°2.294 / 02.09.2021 por Resolución N°4849 Texto actualizado: Circular N° 1 Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias Hoja | 10 Los Emisores pueden eliminar, previa digitalización, los documentos que se indican a continuación, siempre que correspondan a operaciones, asuntos o situaciones totalmente concluidas o finiquitadas: a) Duplicados de recibos o de comprobantes de depósitos en las CPF. b) Copias de contratos, convenios y correspondencia de distinta naturaleza. La información digitalizada debe conservarse por el período de seis años, contado desde la fecha de origen de los respectivos documentos originales. Vencido dicho plazo, su eliminación podrá hacerse dentro del tiempo que cada institución estime prudente. 5. Aplicación de las nuevas instrucciones para Emisores actualmente inscritos en los registros de esta Comisión Los Emisores actualmente inscritos en los Registros de esta Comisión y que hasta la fecha de la presente Circular se rigen por las disposiciones de la Circular N° 40, dirigida a los Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito, deberán ajustarse a las nuevas disposiciones de acuerdo a lo siguiente: a) Para cambios que se originen con motivo de los nuevos requisitos patrimoniales y de reserva de liquidez indicados en los numerales 2.1 y 2.2 del Título II de esta Circular, los Emisores tienen como plazo límite el 30 de junio de 2018, en virtud de las disposiciones transitorias de los Capítulos III.J.1.1 y III.J.2 del CNFBCCH. b) En cuanto a los cambios que corresponda realizar con motivo de las instrucciones del numeral 2.3 del Título II de esta Circular, referidos al marco integral de gestión y control de riesgos, el Directorio de la sociedad deberá pronunciarse a la brevedad y definir un plazo de adecuación, no superior al 30 de junio de 2018. c) Los nuevos modelos de presentación de los Estados de Situación Financiera anuales e intermedios, indicados en el Anexo N° 3 de esta Circular, deberán ser considerados a partir de los estados correspondientes al mes de marzo de 2019. Para este primer año no será necesario presentar en forma comparativa los estados de situación referidos a los meses de marzo, junio y septiembre correspondientes al primer año de aplicación. d) En el caso de la información financiera mensual que debe ser enviada mediante los archivos EF1, ER1 y EC1, de acuerdo al modelo presentado en el Anexo N° 3, los Emisores deberán estar en condiciones de remitirla en régimen a partir de aquella referida al mes de diciembre de 2018. Circular N°2.294 / 02.09.2021 por Resolución N°4849 Texto actualizado: Circular N° 1 Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias Hoja | 11 e) En relación a las normas contenidas en el Título III de esta Circular, que contienen normas sobre provisiones por riesgo de crédito, el Directorio de la sociedad deberá pronunciarse a la brevedad y definir un plazo de adecuación, no superior al 30 de diciembre de 2018. En cuanto a los efectos financieros que resulten de la aplicación de las normas sobre provisiones por riesgo de crédito, esta Comisión no impartirá instrucciones ni emitirá opiniones o sugerencias relacionadas con asuntos administrativos internos, tales como la forma en que debe interpretarse el sentido o alcance de los IFRS. Al respecto conviene tener presente que esta Circular no se refiere a muchos asuntos que guardan relación con la aplicación de los estándares internacionales, los que pueden requerir, junto con cambios en los sistemas, de ajustes contables contra patrimonio para la primera aplicación, como es el caso de los efectos de las normas sobre provisiones por riesgo de crédito. f) Los Emisores deberán seguir enviando los archivos de información estandarizada exigidos en la Circular N° 40, hasta la información que corresponda al mes de diciembre de 2018. A partir de la información de dicho mes y en adelante, se deben observar las instrucciones del Anexo N° 5 de esta Circular. ___ Circular N°2.294 / 02.09.2021 por Resolución N°4849