Normativa CMF

CIR N° 2275 de 2020

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA LA EMISIÓN DE CIRCULAR QUE ESTABLECE REQUERIMIENTO MENSUAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA Y DEROGA OFICIO CIRCULAR N° 479.

REF.: Establece requerimiento mensual y trimestral de información financiera y de solvencia. Deroga Oficio Circular N°479.1 CIRCULAR Nº 2275 A todas las entidades de seguros y reaseguros 19 de octubre de 2020 Esta Comisión, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 3538 y en los artículos 3° y 20° del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, y lo acordado por el Consejo de la Comisión en Sesión Ordinaria N° 205 de 15 de octubre de 2020, ha resuelto impartir instrucciones sobre el requerimiento mensual y trimestral de información financiera y de solvencia que deben presentar las entidades de seguros y reaseguros fiscalizadas por esta Comisión, en los términos que se señalan a continuación: I. PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA Las entidades aseguradoras deberán remitir a esta Comisión, en la forma y plazos que se indican más adelante, los siguientes reportes: A. Resumen de los Estados Financieros, que incluye las principales cuentas del Activo, Pasivo y Estado de Resultados Individual de la aseguradora. B. Cuadro Cumplimiento de Solvencia, que incluye cifras e indicadores, además de un análisis razonado que deberá efectuar la compañía respecto de la variación mensual de sus principales indicadores de solvencia. C. Información de reservas técnicas, por tipo de reserva constituida (Reserva de Riesgo en Curso, Reserva Matemática de Vida, Reserva de Seguros Previsionales, etc.) y el respectivo riesgo cedido en caso de existir reaseguro. En relación a la Reserva Catastrófica de Terremoto, la información debe presentarse neta de reaseguro. D. Proyección de algunas cuentas del Estado Financiero y los indicadores de cumplimiento normativo, para los próximos 3 cierres mensuales, así como los supuestos que afectan estas cifras, considerando variables tales como cartera de inversiones, variaciones en volumen de negocios, siniestralidad, incobrabilidad de primas u otros. Los reportes indicados precedentemente deberán seguir las especificaciones señaladas en el respectivo Anexo Técnico disponible en la sección SEIL (o en el Nuevo Sistema de comunicación 1 Modificada por Circular N°2357, de 27 de agosto de 2024, cuya vigencia es desde del 1° de diciembre de 2024, y aplica a contar de la información con fecha de cierre 31 de diciembre de 2024. con esta Comisión que se implemente a futuro) - Anexos Técnicos, del sitio web de este Servicio. Cualquier cambio que efectúe la CMF en el Anexo Técnico, así como su fecha de aplicación, será informado mediante oficio a todas las compañías de seguros. Para efectos de la preparación y presentación de los estados financieros resumidos y la información de las reservas técnicas, indicados en las letras A) y C) precedentes, las entidades aseguradoras deberán ceñirse a lo dispuesto en la Circular N°2022 de esta Comisión, o la que la reemplace. En el caso de la Nota de Cumplimiento de Solvencia, indicada en la letra B) precedente, se deberán considerar las definiciones establecidas tanto en la Norma de Carácter General N°323 de esta Comisión, como en lo dispuesto en la Circular N°2022 de esta Comisión. La información contenida en las letras A), B), C) y D), es acumulativa. II. PERIODICIDAD, CONTENIDO Y PLAZO DE ENVÍO La información solicitada en las letras A), B) y C) deberá ser enviada el último día del mes siguiente a la fecha de cierre referida, o al día hábil siguiente si éste no fuere hábil. No obstante lo anterior, para los cierres de los meses de marzo, junio y septiembre, las entidades aseguradoras solo deberán reportar el cuadro “Breve análisis razonado” contenido en la letra B) (Cumplimiento Solvencia). Por su parte, la información solicitada en la letra D) deberá ser enviada, para los cierres de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, el último día del mes siguiente a la fecha de cierre referida, o al día hábil siguiente si éste no fuere hábil. La información deberá remitirse mensualmente, en formato XBRL, a esta Comisión en pesos chilenos del mes de cierre que corresponda, a más tardar a las 24 horas del día de vencimiento de su presentación, mediante el sistema SEIL –conforme a la Norma de Carácter General N°314- o del nuevo sistema de comunicación con la CMF que se implemente a futuro mediante Norma de Carácter General. En caso de error, ajuste, o inconsistencia con respecto a lo informado de manera trimestral en la Circular N°2022, o la que la reemplace, la información deberá ser reenviada a través del sistema SEIL o del nuevo sistema de comunicación con la CMF que se implemente a futuro mediante Norma de Carácter General, previa autorización de esta Comisión. Para el cálculo de las reservas técnicas y cualquier otra información de carácter financiera o de solvencia contenida en los reportes antes señalados, donde se requiera de algún indicador publicado por la CMF o alguna otra institución, las compañías deberán utilizar la última información disponible a la fecha de cálculo de los estados financieros resumidos mensuales. III. VIGENCIA Y DEROGACIÓN La presente Circular rige a contar de la información correspondiente al mes de enero de 2021, la cual debe enviarse a esta Comisión a más tardar el día 01 de marzo de 2021. A contar del 31 de enero de 2021 se deroga el Oficio Circular N° 479, del 17 de octubre de 2008. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO