Normativa CMF

CIR N° 2267 de 2020

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA CIRCULAR QUE MODIFICA EL CAPÍTULO 8-38 DE LA RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS PARA BANCOS Y LA CIRCULAR N°36 PARA FILIALES BANCARIAS DE FACTORAJE PARA EFECTOS DE PERMITIR EL DESCUENTO DE FACTURAS CEDIDAS POR TERCEROS DISTINTOS DEL ORIGINADOR DE LA MISMA.

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 8-38 Hoja 1 CAPÍTULO 8-38 OPERACIONES DE FACTORAJE 1. Autorización para efectuar operaciones de factoraje. Los bancos que deseen incluir las operaciones de factoraje dentro de su giro, deberán solicitar por escrito la autorización de esta Comisión, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en el artículo 72 de la Ley General de Bancos. Para acreditar el cumplimiento de esos requisitos legales y proporcionar la información necesaria para otorgar la respectiva autorización, los bancos inte- resados deberán entregar los antecedentes que se detallan en el Anexo de este Capítulo. Los plazos para la tramitación de la autorización y los eventuales recha- zos de la solicitud, se rigen por lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Bancos. 2. Tipo de operaciones de factoraje autorizadas. Las operaciones de factoraje que puede realizar un banco, comprenden la gestión de cobro de créditos en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionaria de tales créditos y el anticipo de fondos sobre esos créditos. Además, incluye la asunción de los riesgos de insolvencia de los obligados al pago. Cualesquiera sean los instrumentos con que se documenten los créditos y los contratos con que se formalicen los servicios, cesiones de derechos o garan- tías, las operaciones de factoraje deben circunscribirse a los créditos originados en las ventas de bienes o prestación de servicios no financieros, efectuadas por las personas naturales o jurídicas con que se pacte la operación de factoraje, o por cuenta de cuyos compradores se asume el compromiso de pago. Asimismo, se podrán descontar documentos, emitidos física o electrónicamente, cedidos por terceros, distintos de las personas señaladas en el párrafo anterior, en la medida que se trate de facturas cedidas de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, debiendo el banco cerciorarse que se cumplan las condiciones de irrevocabilidad de su aceptación definidas en el artículo 3° de la citada ley. Se entenderá que corresponden a actividades derivadas de las operacio- nes principales antes descritas, el registro o gestión de cuentas, el análisis y clasifi- cación de potenciales compradores, la investigación de mercados, el asesoramiento en materias legales, etc., siempre que no signifiquen asumir las decisiones comer- ciales o financieras por cuenta de los clientes y se circunscriban a la actividad que originan los créditos. Circular N°2.267 / 28.08.2020 por Resolución N° 3869 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 8-38 Hoja 2 Cabe hacer presente que es plenamente aplicable a las operaciones de factoraje descritas en este número, la prohibición establecida en el Capítulo 2-2 de esta Recopilación, en orden a no recibir cheques bajo cualquier modalidad que desvirtúe su calidad de instrumentos de pago. 3. Límites. Las obligaciones por las operaciones de factoraje quedan sujetas a los límites del artículo 84 de la Ley General de Bancos, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo indicado en el numeral 4.5 del título II del Capítulo 12-3 de esta Reco- pilación. Cuando se garantice el pago de las obligaciones que asume un compra- dor, los montos garantizados quedan también sujetos a los límites de avales y fianzas de que trata el Capítulo 8-10 de esta Recopilación. 4. Información sobre las operaciones. Las deudas por operaciones de factoraje no serán informadas para efec- tos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 18-5 de esta Recopilación, como tampoco serán incluidas en la demás información sobre deudores o relativas a tasas de interés, salvo que se exija expresamente su inclusión en las instrucciones del Manual del Sistema de Información. 5. Normas contables. Todas las operaciones de factoraje deben ser tratadas como colocaciones comerciales, debiendo observarse las normas dispuestas al efecto en el numeral 4.3 del Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables, tanto en lo que respecta a las provisiones por riesgo de crédito, como por su clasificación en los modelos de información periódica. __ Circular N°2.267 / 28.08.2020 por Resolución N° 3869 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 8-38 Anexo ANEXO ANTECEDENTES PARA SOLICITAR AUTORIZACION PARA EFECTUAR OPERACIONES DE FACTORAJE Junto con el estudio de factibilidad, los bancos solicitantes acompañarán los siguientes antecedentes: a) Estructura organizacional y forma en que se integrará y administrará el nuevo pro- ducto, en cuanto a la fijación de políticas y manejo de los riesgos; grado de auto- nomía de la gestión, flujos de información previstos, etc. c) Explicación acerca de los controles internos que se prevén para manejar o precaver los riesgos, detallando en particular los procedimientos para el control de las opera- ciones. d) Equipamientos y servicios contemplados para desarrollar el giro de factoring. Los antecedentes mencionados en este anexo deberán permitir una evaluación eficaz para el propósito que se persigue. Es requisito indispensable, por lo tanto, que la información sea completa, verificable y coherente, a fin de arribar a conclusiones fundadas en cada una de las materias o aspectos relevantes. _ Circular N° 3.435 / 21.04.08.- TEXTO ACTUALIZADO Filiales Circular N°36 Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N° 36 (de 27.08.98) Para: FILIALES Materia: Normas generales para empresas de factoraje filiales de instituciones financieras. ACTUALIZACIONES: Modificaciones introducidas mediante Circulares emitidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: Circular N°44 de 11 de septiembre de 2000; Circular N°46 de 28 de diciembre de 2000; Circular N°51 de 7 de agosto de 2002; Circular N°54 de 14 de noviembre de 2003; Circular N°55 de 20 de mayo de 2004; y, Circular N°58 de 20 de julio de 2006. Modificaciones introducidas mediante acuerdos adoptados por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero*: Circular N°2.267 de 28 de agosto de 2020 por Resolución N° 3869 * De acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Ley N°21.130, y lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, expedido a través del Ministerio de Hacienda y publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2019, la Comisión para el Mercado Financiero asumió las competencias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a partir del 1º de junio de 2019, determinándose igualmente esa fecha para la supresión de esta última. TEXTO ACTUALIZADO Filiales Circular N°36 Hoja 2 Normas generales para empresas de factoraje filiales de instituciones financieras Las sociedades filiales de instituciones financieras constituidas al amparo de la letra b) del artículo 70 de la Ley General de Bancos, que ejerzan el giro de factoraje, deberán ceñirse a las normas generales impartidas a dichas filiales y a las siguientes instrucciones: 1. Operaciones que pueden efectuar las filiales de factoraje Las operaciones que puede realizar una sociedad filial de factoraje comprenden la gestión de cobro de créditos en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionaria de tales créditos y el anticipo de fondos sobre esos créditos. Además, incluye la asunción de los riesgos de insolvencia de los obligados al pago. Cualesquiera sean los instrumentos con que se documenten los créditos y los contratos con que se formalicen los servicios, cesiones de derechos o garantías, el financiamiento otorgado por una empresa de factoraje, dentro de su giro exclusivo, debe circunscribirse a los créditos originados en las ventas de bienes o prestación de servicios no financieros, efectuadas por las personas naturales o jurídicas con que se pacte la operación de factoring, o por cuenta de cuyos compradores se asume el compromiso de pago. Asimismo, se podrán descontar documentos, emitidos física o electrónicamente, cedidos por terceros, distintos de las personas señaladas en el párrafo anterior, en la medida que se trate de facturas cedidas de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, debiendo el banco cerciorarse que se cumplan las condiciones de irrevocabilidad de su aceptación definidas en el artículo 3° de la citada ley. Se entenderá que corresponden a actividades derivadas de las operaciones principales antes descritas, el registro o gestión de cuentas, el análisis y clasificación de potenciales compradores, la investigación de mercados, el asesoramiento en materias legales, etc., siempre que no signifiquen asumir las decisiones comerciales o financieras por cuenta de los clientes y se circunscriban a la actividad que originan los créditos. Cabe hacer presente que es plenamente aplicable a las operaciones de factoraje descritas en este número, la prohibición establecida en la Circular N°13 de esta Comisión, de 1° de julio de 1991, en orden a no recibir cheques bajo cualquier modalidad que desvirtúe su calidad de instrumentos de pago. Circular N°2.267 / 28.08.2020 por Resolución N° 3869 TEXTO ACTUALIZADO Filiales Circular N°36 Hoja 3 2. Identificación de las sociedades filiales de factoraje frente al publico En toda publicidad que realice una sociedad de factoraje, deberá identificarse a la empresa como filial de su institución financiera matriz. Asimismo, los membretes o logos que incluyan el nombre de la sociedad, deberán incluir la mención de su calidad de filial del respectivo banco o sociedad financiera. 3. Requisitos de capital Las empresas de factoraje deberán tener un capital pagado mínimo equivalente a 30.000 unidades de fomento. Si esta cantidad se redujere de hecho a una inferior, deberá ser completada en el curso del ejercicio siguiente a aquel en que se originó la pérdida. 4. Relación de operaciones activas y pasivas Las sociedades filiales de factoraje deberán mantener sus activos y pasivos permanentemente encuadrados dentro de los siguientes límites relativos a plazo, reajustabilidad y monedas: 4.1. Relación de plazos (liquidez) Los activos circulantes cuyo plazo residual no supere los 90 días, no podrán ser inferiores a los pasivos circulantes exigibles dentro de los 90 días. 4.2. Relación de reajustabilidad El valor absoluto de la diferencia entre los activos sujetos a reajustes pactados o corrección monetaria indexados al IPC, y los pasivos de la misma naturaleza más el capital pagado y reservas, no podrá ser superior a dos veces dicho capital pagado y reservas. Circular N°2.267 / 28.08.2020 por Resolución N° 3869 TEXTO ACTUALIZADO Filiales Circular N°36 Hoja 4 4.3. Relación de monedas extranjeras El valor absoluto de la diferencia entre los activos en moneda extranjera o sujetos a reajustes que deben calcularse según las variaciones del tipo de cambio, y los pasivos en moneda extranjera o sujetos a reajustes por el tipo de cambio, no podrán superar el 20% del capital pagado y reservas. En esta relación se considerarán los seguros de cambio que se mantengan. 5. Provisiones por riesgo de crédito y castigos. Para la constitución de provisiones por riesgo de crédito y castigos de la cartera de factoraje, las sociedades filiales deben utilizar los criterios aplicables en su banco matriz, establecidos por esta Comisión en los Capítulos B-1 y B-2 del Compendio de Normas Contables para bancos. En dichos términos, todas las operaciones de factoraje deben ser tratadas como colocaciones comerciales y considerar como contraparte al cedente de los documentos endosados a la entidad, cuando la cesión se efectúe con responsabilidad de este último, y al deudor de las facturas, cuando la cesión haya sido realizada sin responsabilidad del cedente, según lo indicado en el numeral 4.3 del citado Capítulo B-1. 6. Provisiones por riesgo-país. Cuando se trate de deudores domiciliados en el exterior, las empresas de factoraje deberán constituir las correspondientes provisiones por riesgo-país de acuerdo con los criterios que debe seguir su banco matriz en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo B-6 del Compendio de Normas Contables para bancos. Para el efecto, las filiales deberán atenerse a la clasificación de los países efectuada por su matriz. 7. Calidad de deudor para la aplicación de los límites de crédito consolidados Para efectos de los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos, que debe cumplir la institución financiera matriz en forma consolidada con sus sucursales y filiales, en las operaciones de factoraje no existirán deudores indirectos, debiendo considerarse como deudores directos a los obligados al pago de los documentos que se cedan sin responsabilidad y a los cedentes en el caso de cesiones con responsabilidad. Sin embargo, para aplicar el límite global de crédito a deudores relacionados de que trata el N° 2 del artículo 84 de la Ley General de Bancos y el N° 3 del título III del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos, se sumarán como deudas indirectas las obligaciones de pago que tengan las personas relacionadas, por las facturas cedidas a la filial de factoraje con responsabilidad del emisor. Esas deudas indirectas se computarán sólo para aquel límite global y siempre que los cedentes no sean, a su vez, personas relacionadas con la institución financiera matriz. Circular N°2.267 / 28.08.2020 por Resolución N° 3869 TEXTO ACTUALIZADO Filiales Circular N°36 Hoja 5 8. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Las empresas de factoraje, filiales de bancos, deberán constituir un sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, para lo cual deben cumplir las disposiciones aplicables a su banco matriz, establecidas en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas. Asimismo, deben tener presente la obligación que les compete, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.913, en el sentido de informar a la Unidad de Análisis Financiero cualquier operación que, en el ejercicio de su actividad, les resulte sospechosa según los términos de esa ley. Los principales componentes de este sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo deben fundarse en el concepto de “conozca a su cliente” y dicen relación con: a) la existencia de un marco de políticas y procedimientos; b) el conocimiento del cliente; c) la presencia de un Oficial de Cumplimiento; y, d) la creación de un Comité de Prevención. También deberán contar con las herramientas para la detección, monitoreo y reporte de las operaciones consideradas inusuales; mantener políticas definidas relacionadas con la selección de personal y su capacitación y tener un código de conducta y una función de auditoría interna. Para el cumplimiento de los requisitos mencionados en los párrafos precedentes, podrán utilizarse, de acuerdo al tamaño de la empresa, los mismos procedimientos, componentes y herramientas del banco matriz. ____ Circular N°2.267 / 28.08.2020 por Resolución N° 3869