Normativa CMF

CIR N° 2243 de 2019

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE APRUEBA PROPUESTA NORMATIVA QUE ACTUALIZA Y MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS CONTABLES PARA BANCOS

COMPENDIO DE NORMAS CONTABLES PARA BANCOS Este Compendio contiene las instrucciones contables impartidas a los Bancos por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Su versión actualizada, con las modificaciones que se disponen mediante circulares y que sustituyen las hojas pertinentes, incluye todas las instrucciones contables vigentes para los bancos. Compendio de Normas Contables Índice de Capítulos ÍNDICE DE CAPÍTULOS Capítulo Materia Normas generales: A-1 Aplicación de criterios contables A-2 Limitaciones o precisiones al uso de criterios generales Normas especiales establecidas por la Comisión: B-1 Provisiones por riesgo de crédito B-2 Créditos deteriorados y castigos B-3 Créditos contingentes B-4 Patrimonio B-5 Bienes recibidos o adjudicados en pago de obligaciones B-6 Provisiones por riesgo país B-7 Provisiones especiales para créditos hacia el exterior Estados financieros periódicos exigidos: C-1 Estados financieros anuales C-2 Estados financieros intermedios C-3 Estados financieros mensuales para la Comisión Normas sobre contabilidad general: D-1 Sistemas contables internos D-2 Registro diario de las operaciones D-3 Registro de operaciones en moneda extranjera D-4 Canje E Disposiciones transitorias Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo A-1 Hoja 1 Capítulo A-1 APLICACIÓN DE CRITERIOS CONTABLES 1 Disposiciones legales El Decreto Ley N° 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000 que “Crea la Comisión para el Mercado Financiero”, dispone en el numeral 6 de su artículo 5° que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) podrá “fijar las normas para la confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de las entidades fiscalizadas y determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad. En ausencia de un principio contable nacional para un caso específico, la entidad fiscalizada deberá consultar previamente a la Comisión y se estará a las normas generales que ésta determine (…)”. De acuerdo al marco legal vigente, los bancos deben utilizar los criterios contables dispuestos por esta Comisión y en todo aquello que no sea tratado por ella ni se contraponga con sus instrucciones, deben ceñirse a los criterios contables de general aceptación, que corresponden a las normas técnicas emitidas por el Colegio de Contadores de Chile A.G., coincidentes con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS en inglés) acordados por el International Accounting Standards Board (IASB). Todo lo anterior es sin perjuicio de que para los bienes recibidos en pago o adjudicados, acogidos a un plazo adicional para su venta, como asimismo las acciones adquiridas en operaciones de underwriting que se encuentren en esa situación, los criterios contables de valoración quedan subordinados a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos sobre el castigo de esos bienes. Cuando los estándares técnicos tratados por el Colegio de Contadores de Chile y de las NIIF emitidas por el IASB, no se contrapongan con lo indicado en este Compendio, ellos se aplicarán sin que sea necesaria una confirmación de esta Comisión. En todo caso, cualquier duda que pudiera presentarse en relación con la primacía de las normas contenidas en el presente Compendio, deberá ser consultada oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, las normas contables de esta Comisión deben ser de aplicación general y, por lo tanto, no procede que un banco pida autorización para seguir tratamientos distintos a los dispuestos en este Compendio. Por otra parte, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Bancos, que establece que “las instituciones fiscalizadas en virtud de esta ley deberán publicar, en un periódico de circulación nacional, sus estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, o en cualquier otra fecha que lo exija, en casos especiales, la Comisión, en uso de sus facultades generales. La publicación se efectuará a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo A-1 Hoja 2 Conjuntamente con la publicación de los estados de situación a que se refiere el citado artículo, la Comisión podrá ordenar que ellas publiquen los datos que, a su juicio, sean necesarios para la información del público. Las normas que se impartan sobre esta materia deberán ser de aplicación general. En las instituciones indicadas en el inciso primero, el Balance General al 31 de diciembre de cada año deberá ser informado por una empresa de auditoría externa. Dicha empresa, hará llegar copia de su informe con todos sus anexos a la Comisión y la institución fiscalizada lo hará publicar junto con el balance. La Comisión podrá exigir hasta dos veces en cualquier época del año a una institución fiscalizada en virtud de la presente ley, balances generales referidos a determinadas fechas del año calendario, los cuales, si así lo dispone, deberán ser informados por los auditores externos que ésta designe. Estos balances se confeccionarán con sujeción a las normas generales que señale la Comisión, en especial respecto de las provisiones o castigos que estime pertinentes y producirán plenos efectos para la aplicación de las disposiciones que rigen a las instituciones fiscalizadas en virtud de esta ley”. 2. Concordancias y discrepancias con los estándares acordados por los organismos técnicos De acuerdo con lo indicado en el N° 1 anterior, en todas aquellas materias no tratadas en este Compendio, los estados financieros de los bancos deberán ajustarse a las normas del Colegio de Contadores de Chile A.G., en la medida que ese Colegio recoja los estándares internacionales del IASB y no medie alguna instrucción previa de esta Comisión en contrario. En relación con la aplicación de los estándares definidos por los organismos técnicos, las disposiciones del presente Compendio se limitan a: a) Establecer ciertas limitaciones o precisiones para la aplicación de las normas del Colegio de Contadores de Chile A.G., debido a la necesidad de que se sigan criterios más prudenciales debido al interés superior de esta Comisión de velar por la estabilidad del sistema financiero, o de considerar algunas peculiaridades de los bancos en relación con ciertas disposiciones legales o reglamentarias vigentes a la fecha de la emisión de las normas de este Compendio. Esas limitaciones o precisiones con respecto a la aplicación de los estándares internacionales recogidos por el Colegio de Contadores, se tratan en el Capítulo A-2 de este Compendio. b) Uniformar los formatos de los estados financieros y ciertos criterios de revelación, como asimismo la información para esta Comisión, lo cual se instruye en los Capítulos C-1, C-2 y C-3 de este Compendio. 3. Ámbito de aplicación de los criterios contables Los criterios contables de aceptación general y los dispuestos en este Compendio, se aplicarán para los estados financieros que se indican en sus Capítulos C-1, C-2 y C-3, como asimismo para cualquier estado financiero referido a otra fecha que pueda exigir esta Comisión de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley General de Bancos, salvo que expresamente se disponga otra cosa. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo A-1 Hoja 3 Dichos criterios, por su naturaleza, alcanzan sólo a la preparación y divulgación de esos estados financieros y, por lo tanto, no se aplican para otros efectos tales como los tributarios, la información de deudas de los clientes, la valoración o clasificación de las obligaciones para efectos de encaje y otras disposiciones ajenas al ámbito financiero contable, excepto cuando se trate de disposiciones reglamentarias expresamente referidas a los estados financieros. Del mismo modo, las instrucciones relativas a la aplicación de criterios contables dispuestos por esta Comisión, al igual que las NIIF, en ningún caso pretenden regular o uniformar la contabilidad interna de los bancos (libros, planes de cuenta, etc.), asunto que es tratado en el Capítulo D-1 de este Compendio. 4. Alcance de las normas de este Compendio Las disposiciones de este Compendio que se refieran a operaciones que los bancos no pueden realizar según las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, deben entenderse referidas a los criterios que han de seguirse para los estados financieros consolidados con entidades del país o del exterior que podrían realizar esas operaciones. En todo caso, las sociedades de apoyo al giro y las filiales de bancos deben aplicar los mismos criterios contables que su matriz (no así, claro está, en materia de formatos de estados financieros, estructura de información mensual o criterios de revelación en notas, que en este Compendio están tratadas sólo para las empresas bancarias). No obstante, no están sujetas a las presentes disposiciones aquellas filiales que en virtud de su giro se encuentran sujetas a instrucciones especiales de esta Comisión para la confección de sus estados financieros, así como tampoco las filiales y sucursales en el exterior, que al efecto se rigen por la regulación del país anfitrión. Con todo, el banco deberá velar que dichas entidades le provean la información contable necesaria para dar cumplimiento a las normas de consolidación del presente Compendio y a los requerimientos de información particular contemplados en el Capítulo 11-7 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos, en el caso de las sucursales y filiales en el exterior. Por último, cuando este Compendio hace referencias a párrafos de las distintas NIIF, es responsabilidad del banco verificar si la referencia a la NIIF respectiva mantiene su enumeración o su contenido equivalente ha sufrido cambios en su numeración por parte del IASB desde la emisión de este Compendio. En tales casos el banco debe aplicar el contenido en base del párrafo modificado de la respectiva NIIF. __ Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo A-2 Hoja 1 Capítulo A-2 LIMITACIONES O PRECISIONES AL USO DE CRITERIOS GENERALES En relación con la aplicación de criterios contables de aceptación general, los bancos deben tener en cuenta las siguientes limitaciones o precisiones: 1 Normas especiales de esta Comisión. Los siguientes Capítulos de este Compendio contienen normas que, en caso de discrepancias, priman sobre los criterios contables de aceptación general: B-1 Provisiones por riesgo de crédito B-2 Créditos deteriorados y castigos B-3 Créditos contingentes B-4 Patrimonio B-5 Bienes recibidos o adjudicados en pago de obligaciones B-6 Provisiones por riesgo país B-7 Provisiones especiales para créditos hacia el exterior 2 Reconocimiento en los Estados Financieros según la fecha de negociación. Las operaciones de compraventa de instrumentos financieros, incluida la moneda extranjera, se reconocerán en los Estados Financieros en la fecha de la negociación, esto es, el día en que se asumen las obligaciones recíprocas que deben consumarse dentro del plazo establecido por regulaciones o convenciones del mercado en que se opera. Para registrar las operaciones en la fecha de la negociación, los bancos se atendrán a lo indicado en el Capítulo D-2 de este Compendio. Lo anterior se refiere sólo a la oportunidad del reconocimiento contable, en el sentido de que no se puede optar por hacerlo el día siguiente o en la fecha de la liquidación. En lo demás, se aplicarán los criterios generales, teniendo en cuenta que debe registrarse como derivado cualquier pacto de compraventa que se liquide por diferencias, como asimismo los contratos a plazo que requieren de la entrega de los activos y cuya liquidación no se efectúa dentro del marco temporal aplicado por el mercado para una transacción ordinaria (que generalmente corresponderá al plazo spot). 3 Derivados incorporados. No se tratarán como derivados incorporados las modalidades de reajustabilidad de las operaciones en moneda chilena autorizadas por el Banco Central de Chile para los bancos, esto es, los reajustes basados en la variación del IPC (UF, IVP o UTM) o en la variación del tipo de una moneda extranjera, incluida la expresión en moneda extranjera de operaciones pagaderas en pesos según lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 18.010. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo A-2 Hoja 2 Por lo contrario, otras modalidades de reajustabilidad que pudieren pactar las subsidiarias del banco, como asimismo los pactos en unidades de cuenta para operaciones pagaderas en moneda extranjera (onza troy oro, onza troy plata o DEG), deben tratarse como derivados incorporados. 4 Fundamentos de valoraciones de goodwill y de intangibles identificables originados en una combinación de negocios. El valor de un “goodwill” y de otros activos intangibles, sean amortizables o no, originados en una combinación de negocios, deberán encontrarse respaldados por dos informes, que sean realizados según los requerimientos de la NIC36 sobre Deterioro del Valor de los Activos (en adelante NIC36) y emitidos por profesionales idóneos que sean independientes del banco y de sus auditores externos, como asimismo independientes entre ellos. Ambos informes respaldarán el valor inicial de cada uno de los activos intangibles y las valoraciones de éstos para cada año, incluyéndose los activos intangibles generados por combinaciones de negocios ocurridos durante el ejercicio actual, como respecto de ejercicios anteriores, y deberán ser dirigidos tanto al banco como a esta Comisión. Los informes podrán realizarse a una fecha elegida por el banco, dentro del período comprendido entre el 30 de septiembre y el 31 de diciembre inclusive, sin perjuicio que deben actualizarse, en el caso que haya indicios de deterioro según los párrafos 12-14 de la NIC36. Los informes deberán ser emitidos bajo las normas de atestiguación adoptadas por el Colegio de Contadores de Chile y deben presentar una “opinión” sobre cualquier deterioro detectado de un goodwill e intangible respecto de la revisión realizada de acuerdo con las exigencias de la NIC36 sobre los valores libros del goodwill y de otros activos intangibles generados en una combinación de negocios. 5 Deterioro y castigo de activos financieros. Aplicación del método de tasa de interés efectiva sobre activos financieros con deterioro crediticio. Lo establecido en el Capítulo 5.5 (deterioro de valor) de la NIIF9 sobre instrumentos financieros (en adelante NIIF9) y los párrafos 5.4.1 (a) y (b), 5.4.3 y 5.4.4 de la NIIF9 respectivamente, no será aplicado respecto de las colocaciones (”Adeudado por bancos” y “Créditos y cuentas por cobrar a clientes”), en la categoría “Activos financieros a costo amortizado”, ni sobre los “Créditos contingentes”, ya que los criterios para estos temas se definen en los Capítulos B-1 a B-3 de este Compendio. 6 Valoración de activos fijos, activos intangibles, propiedades de inversión y del activo por derecho a usar bienes en arrendamiento. Para todos los activos reconocidos de acuerdo con la NIC16 sobre Propiedades, Planta y Equipo (en adelante NIC16), NIC38 sobre Activos Intangibles (en adelante NIC 38), NIC40 sobre Propiedades de Inversión (en adelante NIC40) y NIIF16 sobre Arrendamientos (en adelante NIIF16) respectivamente, se debe aplicar, como medición después del reconocimiento inicial, la metodología de costo, menos sus depreciaciones, Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo A-2 Hoja 3 amortizaciones y deterioros acumulados. Lo anterior de acuerdo con el párrafo 30 de la NIC 16, párrafo 74 de la NIC 38, párrafo 56 de la NIC 40 y los párrafos 29-33 de la NIIF 16 respectivamente. 7 NIIF 16 y el rol del banco como arrendador de leasing financiero. Respecto de las operaciones de leasing financiero, en donde el banco actúa como arrendador, se debe aplicar las disposiciones y criterios contables dispuestos por esta Comisión a través del Capítulo 8-37 de la Recopilación Actualizada de Normas (en adelante RAN) y los Capítulos B-1, B-2 y B-3 de este Compendio respectivamente, y en todo aquello que no sea tratado por ella ni se contraponga con sus instrucciones, se debe ceñir a los principios de la NIIF 16. En tal contexto, se establece que el párrafo 77 de la NIIF 16 sobre requerimiento de deterioro y la baja de la inversión neta por el activo de arrendamientos financieros, no será aplicable a los bancos. _ Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 1 Capítulo B-1 PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO Para los efectos del presente Capítulo, se entienden como “colocaciones” los activos que deben incluirse en los subtotales “Adeudado por bancos” y “Créditos y cuentas por cobrar a clientes” en la categoría “Activos financieros a costo amortizado” según lo indicado en el Capítulo C-3 de este Compendio, con excepción de las operaciones con el Banco Central de Chile y con los Bancos Centrales del exterior. Las provisiones a que se refieren las presentes normas son las que deben mantenerse para esos activos y para los créditos contingentes de que trata el Capítulo B-3 de este Compendio. Todo lo anterior es sin perjuicio de las provisiones que puede ser necesario constituir de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos B-6 y B-7 de este Compendio. 1 Evaluación del riesgo de crédito y suficiencia de provisiones 1.1 Responsabilidad del Directorio Es responsabilidad del Directorio de cada banco que la institución cuente con políticas y procedimientos para evaluar integralmente el riesgo de crédito de sus operaciones de préstamos y de su cartera de colocaciones, acordes con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus negocios crediticios. Esas políticas y procedimientos deben ser documentados y conocidos por todo el personal involucrado con el otorgamiento de créditos y con la evaluación de la cartera. El Directorio tiene la responsabilidad de velar por que el banco cuente con procesos apropiados de evaluación integral del riesgo de crédito y controles internos efectivos acordes con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones de crédito, que aseguren mantener en todo momento un nivel de provisiones suficiente para sustentar pérdidas atribuibles a incumplimientos esperados e incurridos de la cartera de colocaciones, en concordancia con las políticas y procedimientos que el banco tenga para esos efectos. Para desempeñar esas responsabilidades, el Directorio y la alta administración de cada banco deben asegurarse que se desarrollen y apliquen sistemáticamente los procesos apropiados para la determinación de las provisiones, que se incorpore toda la informa- ción disponible para la evaluación de los deudores y sus créditos y que esos procesos estén funcionando correctamente. En el caso de desarrollo de modelos internos, los lineamientos de construcción, funcionamiento, desempeño y validación, como asimismo sus modificaciones y las acciones a seguir en caso de deficiencias, deberán ser aprobados por el Directorio y ser parte de la documentación de las políticas y procedimientos de administración de riesgo de crédito de la institución. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 2 1.2 Modelos o métodos de evaluación Los bancos deben mantener permanentemente evaluada la totalidad de su cartera de colocaciones y sus créditos contingentes, a fin de constituir oportunamente las provi- siones necesarias y suficientes para cubrir las pérdidas esperadas asociadas a las características de los deudores y de sus créditos, que determinan el comportamiento de pago y la posterior recuperación. Para ese efecto, se deberán utilizar los modelos o métodos de evaluación que sean más apropiados para el tipo de cartera u operaciones que realicen, ciñéndose a las pautas generales establecidas en los N°s. 2 y 3 siguientes. En concordancia con lo indicado en el numeral anterior, dichos modelos, como asimismo las modificaciones en su diseño y su aplicación, deberán ser aprobados por el Directorio del banco, debiendo quedar constancia de ello en el acta de la respectiva sesión. Al tratarse de agencias de bancos extranjeros, dicha aprobación deberá obtenerse de su Casa Matriz. En las demás disposiciones de la presente norma en que se mencione al Directorio, también se entenderá referido, respecto de tales agencias, a la autoridad correspondiente de su Casa Matriz. 2 Modelos basados en el análisis individual de los deudores La evaluación individual de los deudores es necesaria cuando se trate de empresas que por su tamaño, complejidad o nivel de exposición con la entidad, se requiera conocerlas y analizarlas en detalle. Como es natural, el análisis de los deudores debe centrarse en su calidad crediticia, dada por la capacidad y disposición para cumplir con sus obligaciones, mediante información suficiente y confiable, debiendo analizarse también sus créditos en lo que se refiere a garantías, plazos, tasas de interés, moneda, reajustabilidad, etc. Para efectos de constituir las provisiones, los bancos deben primeramente evaluar la calidad crediticia y encasillar a los deudores y sus operaciones referidas a colocaciones y créditos contingentes, en las categorías que le correspondan, previa asignación a uno de los siguientes tres estados de cartera: Normal, Subestándar y en Incumplimiento, los cuales se definen en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes. Los factores mínimos a considerar para evaluar y proceder a clasificar a los deudores se detallan más adelante. 2.1 Carteras en cumplimiento Normal y Subestándar La Cartera en Cumplimiento Normal comprende a aquellos deudores cuya capacidad de pago les permite cumplir con sus obligaciones y compromisos, y no se visualiza, de acuerdo a la evaluación de su situación económico-financiera, que esta condición cambie. Las clasificaciones asignadas a esta cartera son las categorías A1 hasta A6, de la siguiente escala y cuyas definiciones se establecen en el numeral 2.1.1. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 3 La Cartera Subestándar incluirá a los deudores con dificultades financieras o empeoramiento significativo de su capacidad de pago y sobre los que hay dudas razonables acerca del reembolso total de capital e intereses en los términos contractualmente pactados, mostrando una baja holgura para cumplir con sus obligaciones financieras en el corto plazo. Formarán parte de la Cartera Subestándar, además, aquellos deudores que en el último tiempo han presentado morosidades superiores a 30 días. Las clasificaciones asignadas a esta cartera son las categorías B1 hasta B4 de la escala de clasificación que se especifica a continuación y cuyas definiciones se establecen en el numeral 2.1.1. Como resultado de un análisis individual de esos deudores, los bancos deben clasificar a los mismos en las siguientes categorías; asignándoles, subsecuentemente, los porcentajes de probabilidades de incumplimiento y de pérdida dado el incumplimiento que dan como resultado el consiguiente porcentaje de pérdida esperada: Tipo de Cartera Categoría del Deudor Probabilidades de Incumplimiento (%) Pérdida dado el Incumplimiento (%) Pérdida Esperada (%) Cartera Normal A1 0,04 90,0 0,03600 A2 0,10 82,5 0,08250 A3 0,25 87,5 0.21875 A4 2,00 87,5 1,75000 A5 4,75 90,0 4,27500 A6 10,00 90,0 9,00000 Cartera Subestándar B1 15,00 92,5 13,87500 B2 22,00 92,5 20,35000 B3 33,00 97,5 32,17500 B4 45,00 97,5 43,87500 2.1.1 Definiciones de categorías de deudores: Categorías Significado A1 Deudor tiene la más alta calidad crediticia. Esta categoría se asigna sólo a deudores con una capacidad de pago extremadamente fuerte para cumplir sus obligaciones financieras. Es muy improbable que eventos adversos puedan afectarla. El deudor clasificado en esta categoría presenta muy sólidos fundamentos financieros y ventajas competitivas en los mercados en que participa, por lo que su capacidad de pago se ha mantenido permanentemente inmune a fluctuaciones cíclicas de la economía o sectoriales. Por consiguiente, presenta una probada capacidad para generar flujos de caja para cubrir holgadamente todos sus compromisos financieros, aún bajo eventuales condiciones restrictivas de los entornos macroeconómico y sectorial. A esta categoría podrán asignarse solamente deudores que cuenten con a lo menos calificación AA en la escala de la Ley N° 18.045 otorgada por una firma clasificadora nacional reconocida por esta Comisión, o su equivalente en caso de que el deudor cuente con calificación internacional de una firma clasificadora externa, la que también deberá estar reconocida por esta Comisión. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 4 A2 Deudor tiene una muy alta calidad crediticia. La capacidad de pago de sus obligaciones financieras es muy fuerte. Eventos previsibles no afectan esta capacidad en forma significativa. El deudor clasificado en esta categoría presenta sólidos fundamentos financieros y posición competitiva en los mercados en que participa, por lo que su capacidad de pago ha sido permanentemente inmune y no se aprecian vulnerabilidades a fluctuaciones cíclicas de la economía o de los mercados en que participa. Presenta probada capacidad para generar flujos de caja para cubrir oportuna y adecuadamente todos sus compromisos financieros A3 Deudor tiene una alta calidad crediticia. La capacidad de pago de sus obligaciones financieras es fuerte. Eventos previsibles no afectan esta capacidad en forma importante. El deudor clasificado en esta categoría presenta sólidos fundamentos financieros y competitivos y su capacidad de pago muestra resistencia a fluctuaciones cíclicas de la economía o de los mercados en que participa. Bajo escenarios económicos-financieros restrictivos, esa capacidad no variaría sensiblemente. A4 Deudor tiene una buena calidad crediticia. La capacidad de pago de sus obligaciones financieras es suficiente. Sin embargo, esta capacidad es ligeramente susceptible al cambio de circunstancias o condiciones eco- nómicas. El deudor clasificado en esta categoría presenta sólidos fundamentos financieros y competitivos y su capacidad de pago muestra resistencia a fluctuaciones cíclicas de la economía o de los mercados en que participa; sin embargo, podría presentar ligeras vulnerabilidades a condiciones restrictivas del entorno macroeconómico y sectorial. A5 Deudor tiene una buena calidad crediticia. La capacidad de pago de sus obligaciones financieras es adecuada o suficiente, pero es susceptible al cambio de circunstancias o condiciones económicas adversas. El deudor clasificado en esta categoría presenta fundamentos financieros y competitivos razonables, por lo que su capacidad de pago es poco vulnerable a fluctuaciones cíclicas de la economía o de los mercados en que participa; sin embargo, aunque ha presentado buena capacidad para generar flujos de caja para cubrir oportunamente todos sus compromisos financieros, bajo condiciones adversas, podría presentar vulnerabilidades a condiciones restrictivas del entorno macroeconómico y sectorial. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 5 A6 Deudor tiene una calidad crediticia suficiente. Su capacidad de pago podría deteriorarse ante condiciones económicas adversas. El deudor cuenta actualmente con cierta holgura en su capacidad para cumplir sus obligaciones financieras pero esta es variable. El deudor clasificado en esta categoría presenta fundamentos financieros y competitivos razonables, pero su capacidad de pago presenta vulnerabilidades a fluctuaciones cíclicas de la economía o de los mercados en que participa. Aunque ha mostrado capacidad para generar flujos de caja suficientes para cubrir sus compromisos financieros bajo condiciones adversas, existen evidencias de debilidades ante condiciones restrictivas del entorno macroeconómico y sectorial. B1 Deudor tiene una baja calidad crediticia. Su capacidad de pago es vulnerable, afectando su holgura para cumplir con sus obligaciones financieras. El deudor en esta categoría presenta fundamentos financieros y competitivos deficientes, por lo que ha presentado irregularidades en el cumplimiento de sus compromisos. B2 Deudor tiene una baja calidad crediticia. El deudor presenta un empeoramiento en su capacidad de pago, generando dudas sobre la recuperación de sus créditos. El deudor en esta categoría presenta fundamentos financieros y competitivos deficientes, por lo que su capacidad para generar flujos de caja es insuficiente, lo que se traduce en cumplimientos insatisfactorios de sus compromisos. También forman parte de esta categoría aquellos deudores que han registrado algunos antecedentes de comportamiento negativo en los últimos 12 meses, que no sean de carácter recurrente, y cuya regularización se haya producido hace al menos 3 meses. B3 Deudor tiene una muy baja calidad crediticia. Su capacidad de pago es débil y ha mostrado morosidades en sus pagos, pudiendo bajo este escenario, necesitar de una reestructuración financiera para cumplir sus obligaciones o, en caso de haberla tenido, ésta no se ha cumplido regularmente. Los deudores que se encasillen en esta categoría, no presentan actualmente impagos de más de 90 días. B4 Deudor tiene una mínima calidad crediticia. Este tipo de deudores presenta antecedentes de comportamiento negativo en los últimos 12 meses, los cuales sin embargo, actualmente no superan los 90 días de impago, ni cumplen con algunas de las condiciones para ser considerado como cartera en incumplimiento. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 6 A efectos prácticos, cuando se trate de financiamiento de proyectos o de préstamos especializados cuyas fuentes de pago sean los flujos de caja del proyecto o bienes financiados, las operaciones no se disociarán de los respectivos deudores, debiendo quedar encasilladas también dentro de las categorías indicadas. 2.1.2 Factores mínimos a considerar para el encasillamiento de deudores. Los bancos deben contar con procedimientos formalizados para evaluar y clasificar a sus deudores conforme a su calidad crediticia y a las condiciones que deben darse para encasillarlos en las categorías de riesgo mencionadas en el numeral 2.1.1 anterior, considerando al menos los factores descritos a continuación, los que deberán ser complementados con criterios internos específicos delineados en la política y documentación de gestión de riesgo de crédito referidas en el numeral 1.1 anterior. Industria o sector: Se refiere al grado de competencia en el mercado en que está inserto el deudor, la sensibilidad del sector a las fluctuaciones cíclicas de la economía y de otros factores de exposición al riesgo que acompañan a la industria de que se trate. Situación del negocio: Considera la posición relativa de la empresa en los mercados en que ésta participa y su capacidad operacional y administrativa para, al menos, mantener esa posición. Se deben tener en cuenta aspectos tales como tamaño de la empresa, participaciones de mercado, diversificación de productos, brechas tecnológicas en relación a los estándares de la industria, márgenes de comercialización y flexibilidad operacional. Socios y administración: Se refiere al conocimiento de los socios o propietarios de la empresa, y en algunos casos también de los administradores. En este sentido, resulta relevante saber si ellos tienen experiencia comprobada en el negocio, su antigüedad, honorabilidad en los negocios y nivel de endeudamiento, como asimismo el grado de compromiso de su patrimonio. Situación financiera y capacidad de pago: Se refiere al análisis de la situación financiera del deudor, basado en el uso de indicadores tales como: liquidez, calidad de los activos, eficiencia operacional, rentabilidad, apalancamiento y capacidad de endeu- damiento, etc., debiendo compararse los indicadores pertinentes con aquellos de la industria en que se inserta la empresa. En relación con la capacidad de pago del deudor, se examinarán las características de su endeudamiento global y se estimarán sus flujos de caja, incorporando para el efecto, distintos escenarios en función de las variables de riesgo claves del negocio. Asimismo, deben considerarse en forma explícita los posibles efectos de los riesgos financieros a que está expuesto el deudor y que pueden repercutir en su capacidad de pago, tanto en lo que concierne a los descalces en monedas, plazos y tasas de interés, como en lo que toca a operaciones con instrumentos derivados y compromisos por avales o cauciones otorgadas. Comportamiento de pago: Se refiere al análisis de la información acerca del deudor que permite conocer el grado de cumplimiento de sus obligaciones en general, esto es, tanto el comportamiento histórico de pagos en el banco como en el sistema financiero, como asimismo el cumplimiento de sus demás obligaciones, siendo antecedentes rele- vantes, por ejemplo, las infracciones laborales, previsionales o tributarias. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 7 2.1.3 Provisiones sobre cartera en cumplimiento normal y subestándar. Para determinar el monto de provisiones que debe constituirse para las Carteras en cumplimiento Normal y Subestándar, los bancos previamente deben estimar la expo- sición afecta a provisiones, a la que se le aplicará los porcentajes de pérdida respectivos (expresados en decimales), que se componen de la probabilidad de incumplimiento (PI) y de pérdida dado el incumplimiento (PDI) establecidas para la categoría en que se encasille al deudor y/o a su aval calificado, según corresponda. La exposición afecta a provisiones corresponde a las colocaciones más los créditos contingentes, menos los importes que se recuperarían por la vía de la ejecución de las garantías, financieras o reales que respalden a las operaciones, valorizadas conforme a lo que se señala en las letras b) y c) del número 4.1 y el número 4.2, respecto de los bienes entregados en leasing, de este Capítulo. También, en casos calificados, se podrá permitir la sustitución del riesgo de crédito del deudor directo por la calidad crediticia del aval o fiador. Asimismo, se entiende por colocación el valor contable de los créditos y cuentas por cobrar del respectivo deudor, mientras que por créditos contingentes, el valor que resulte de aplicar lo indicado en el N° 3 del Capítulo B-3 de este Compendio. Tratándose de garantías reales, para aplicar el método de deducción que se menciona en el párrafo precedente, el banco deberá poder demostrar que el valor asignado a esa deducción refleja razonablemente el valor que se obtendría en la enajenación de los bienes o instrumentos de capital, ciñéndose a lo que se señala en el numeral 4.1 de este Capítulo. En el caso de sustitución del riesgo de crédito del deudor directo por la calidad crediticia del aval o fiador, el banco deberá observar lo que se indica en la letra a) del numeral 4.1 de este Capítulo. En ningún caso los valores avalados podrán descontarse del monto de la exposición, pues ese procedimiento sólo es aplicable cuando se trate de garantías financieras o reales. Para efectos de cálculo debe considerarse lo siguiente: /100) (PDI /100) (PI EA /100) (PDI /100) (PI EA) (EAP Provisión aval aval deudor deudor deudor   +   − = En que: EAP = Exposición afecta a provisiones EA = Exposición avalada EAP = (Colocaciones + Créditos Contingentes) – Garantías financieras o reales Sin perjuicio de lo anterior, el banco debe mantener un porcentaje de provisión mínimo de 0,50% sobre las colocaciones y créditos contingentes de la Cartera Normal. Dicha proporción mínima debe cumplirse para el banco considerado individualmente, para el consolidado local (el banco solo con sus filiales en Chile) y para el consolidado global (incluyendo además las operaciones de sus filiales y/o sucursales en el exterior), según corresponda. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 8 2.2 Cartera en Incumplimiento La Cartera en incumplimiento incluye a los deudores y sus créditos para los cuales se considera remota su recuperación, pues muestran una deteriorada o nula capacidad de pago. Forman parte de esta cartera los deudores que han dejado de pagar a sus acreedores (en default) o con indicios evidentes de que dejarán de hacerlo, así como también aquellos para los cuales es necesaria una reestructuración forzosa de sus deudas, disminuyendo la obligación o postergando el pago del principal o los intereses y, además, cualquier deudor que presente un atraso igual o superior a 90 días en el pago de intereses o capital de algún crédito. Esta cartera se encuentra conformada por los deudores pertenecientes a las categorías C1 hasta C6 de la escala de clasificación que se establece más adelante y todos los créditos, inclusive el 100% del monto de créditos contingentes, que mantengan esos mismos deudores. Para efectos de constituir las provisiones sobre la cartera en incumplimiento de que se trata, se dispone el uso de porcentajes de provisión que deben aplicarse sobre el monto de la exposición, que corresponde a la suma de colocaciones y créditos contingentes que mantenga el mismo deudor. Para aplicar ese porcentaje, previamente, debe estimarse una tasa de pérdida esperada, deduciendo del monto de la exposición los montos recuperables por la vía de la ejecución de las garantías financieras y reales que respalden a las operaciones, conforme a lo que se señala en las letras b) y c) del número 4.1, de los bienes entregados en leasing indicados en el número 4.2 de este Capítulo y, en caso de disponerse de antecedentes concretos que así lo justifiquen, deduciendo también el valor presente de las recuperaciones que se pueden obtener ejerciendo acciones de cobranza, neto de los gastos asociados a estas acciones. Esa tasa de pérdida debe encasillarse en una de las seis categorías definidas según el rango de las pérdidas efectivamente esperadas por el banco para todas las operaciones de un mismo deudor. Esas categorías, su rango de pérdida según lo estimado por el banco y los porcentajes de provisión que en definitiva deben aplicarse sobre los montos de las exposiciones, son los que se indican en la siguiente tabla: Tipo de Cartera Escala de Riesgo Rango de Pérdida Esperada Provisión (%) Cartera en Incumplimiento C1 Hasta 3% 2 C2 Más de 3% hasta 20% 10 C3 Más de 20% hasta 30% 25 C4 Más de 30 % hasta 50% 40 C5 Más de 50% hasta 80% 65 C6 Más de 80% 90 Para efectos de su cálculo, debe considerarse lo siguiente: R)/E (E Esperada Pérdida de Tasa − = (PP/100) E Provisión  = Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 9 En que: E = Monto de la Exposición R = Monto Recuperable PP = Porcentaje de Provisión (según categoría en que deba encasillarse la Tasa de Pérdida Esperada) Todos los créditos del deudor deberán mantenerse en la Cartera en Incumplimiento en tanto no se observe una normalización de su capacidad o conducta de pago, sin perjuicio de proceder al castigo de cada crédito en particular que cumpla la condición señalada en el título II del Capítulo B-2 de este Compendio. Para remover a un deudor de la Cartera en Incumplimiento, una vez superadas las circunstancias que llevaron a clasificarlo en esta cartera según las presentes normas, deberán cumplirse al menos las siguientes condiciones copulativas: i) Ninguna obligación del deudor con el banco presenta un atraso superior a 30 días corridos. ii) No se le han otorgado nuevos refinanciamientos para pagar sus obligaciones. iii) Al menos uno de los pagos efectuados incluye amortización de capital. iv) Si el deudor tuviere algún crédito con pagos parciales en periodos inferiores a seis meses, ya ha efectuado dos pagos. v) Si el deudor debe pagar cuotas mensuales por uno o más créditos, ha pagado cuatro cuotas consecutivas. vi) El deudor no aparece con deudas directas impagas en la información que refunde esta Comisión, salvo por montos insignificantes. 3 Modelos basados en análisis grupal Las evaluaciones grupales resultan pertinentes para abordar un alto número de opera- ciones cuyos montos individuales son bajos y se trate de personas naturales o de em- presas de tamaño pequeño. Dichas evaluaciones, así como los criterios para aplicarlas, deben ser congruentes con las efectuadas para el otorgamiento de los créditos. Para determinar las provisiones, las evaluaciones grupales de que se trata requieren de la conformación de grupos de créditos con características homogéneas en cuanto a tipo de deudores y condiciones pactadas, a fin de establecer, mediante estimaciones técnicamente fundamentadas y siguiendo criterios prudenciales, tanto el comporta- miento de pago del grupo de que se trate como de las recuperaciones de sus créditos incumplidos. Los bancos podrán utilizar dos métodos alternativos para determinar las provisiones de los créditos minoristas que se evalúen en forma grupal. Bajo el primer método, se recurrirá a la experiencia recogida que explica el comportamiento de pago de cada grupo homogéneo de deudores y de recuperación por la vía de ejecución de garantías y acciones de cobranza cuando corresponda, para estimar directamente un porcentaje de pérdidas esperadas que se aplicará al monto de los créditos del grupo respectivo. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 10 Bajo el segundo, los bancos segmentarán a los deudores en grupos homogéneos, según lo ya indicado, asociando a cada grupo una determinada probabilidad de incumplimiento y un porcentaje de recuperación basado en un análisis histórico fundamentado. El monto de provisiones a constituir se obtendrá multiplicando el monto total de colocaciones del grupo respectivo por los porcentajes de incumplimiento estimado y de pérdida dado el incumplimiento. En ambos métodos, las pérdidas estimadas deben guardar relación con el tipo de cartera y el plazo de las operaciones. Cuando se trate de créditos de consumo, no se considerarán las garantías para efectos de estimar la pérdida esperada. Sin perjuicio de lo anterior, en la medida en que esta Comisión disponga de metodologías estándar, los bancos deberán reconocer provisiones mínimas de acuerdo con ellas. El uso de esta base mínima prudencial para las provisiones, en ningún caso exime a las instituciones financieras de su responsabilidad de contar con metodologías propias para determinar provisiones que sean suficientes para resguardar el riesgo crediticio de cada una de sus carteras, debiendo por tanto disponer de ambos métodos. La constitución de provisiones se efectuará considerando el mayor valor obtenido entre el respectivo método estándar y el método interno. En el caso de uso de los métodos internos evaluados y no objetados, según lo dispuesto en el Anexo N° 1 de este Capítulo, la constitución de provisiones se efectuará de acuerdo con los resultados de su aplicación. Los bancos deberán distinguir entre las provisiones sobre la cartera normal y sobre la cartera en incumplimiento, y las que resguardan los riesgos de los créditos contingentes asociados a esas carteras. 3.1 Método estándar de provisiones para cartera grupal Las metodologías estándar que se presentan a continuación establecen las variables y parámetros que determinan el factor de provisión de cada tipo de cartera que esta Comisión ha definido como representativa, de acuerdo a las características comunes que comparten las operaciones que las conforman. En cada caso, el factor de provisión estará representado por la pérdida esperada (PE), que resulta de la multiplicación de la probabilidad de incumplimiento (PI) y la pérdida dado el incumplimiento (PDI). El concepto de Cartera en Incumplimiento, al cual se hace referencia en los métodos estándar, se define en el numeral 3.2 de este mismo Capítulo. 3.1.1 Cartera hipotecaria para la vivienda El factor de provisión aplicable, representado por la pérdida esperada (PE) sobre el monto de las colocaciones hipotecarias para la vivienda, dependerá de la morosidad de cada préstamo y de la relación, al cierre de cada mes, entre el monto del capital insoluto de cada préstamo y el valor de la garantía hipotecaria (PVG) que lo ampara, según se indica en la tabla siguiente: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 11 Factor de provisión aplicable según morosidad y PVG PVG = Capital Insoluto del Préstamo /Valor de la garantía hipotecaria Tramo PVG Días de mora al cierre del mes 0 1-29 30-59 60-89 Cartera en incumplimiento PVG ≤ 40% PI (%) 1,0916 21,3407 46,0536 75,1614 100 PDI (%) 0,0225 0,0441 0,0482 0,0482 0,0537 PE (%) 0,0002 0,0094 0,0222 0,0362 0,0537 40% < PVG ≤ 80% PI (%) 1,9158 27,4332 52,0824 78,9511 100 PDI (%) 2,1955 2,8233 2,9192 2,9192 3,0413 PE (%) 0,0421 0,7745 1,5204 2,3047 3,0413 80% < PVG ≤ 90% PI (%) 2,5150 27,9300 52,5800 79,6952 100 PDI (%) 21,5527 21,6600 21,9200 22,1331 22,2310 PE (%) 0,5421 6,0496 11,5255 17,6390 22,2310 PVG > 90% PI (%) 2,7400 28,4300 53,0800 80,3677 100 PDI (%) 27,2000 29,0300 29,5900 30,1558 30,2436 PE (%) 0,7453 8,2532 15,7064 24,2355 30,2436 También se aplicará este método estándar a las operaciones de leasing para la vivienda, siguiendo los mismos criterios aquí establecidos y considerando el valor del bien en leasing de manera equivalente al monto de la garantía hipotecaria. Los valores asignados a las garantías hipotecarias y bienes en leasing para la vivienda, deben ser obtenidos considerando la tasación expresada en UF registrada al momento del otorgamiento del respectivo crédito, teniendo en cuenta eventuales situaciones que en ese momento puedan estar originando alzas transitorias en los precios de las viviendas. Cuando se trate de créditos hipotecarios para la vivienda vinculados a programas habitacionales y de subsidio del Estado de Chile, siempre que cuenten contractualmente con el seguro de remate provisto por este último, el porcentaje de provisión podrá ser ponderado por un factor de mitigación de pérdidas (MP), que depende del porcentaje PVG y el precio de la vivienda en la escrituración de compraventa (V). Los factores MP a aplicar al porcentaje de provisión que corresponda, son los que se presentan en la tabla siguiente: Factor MP de mitigación de pérdidas para créditos con seguro estatal de remate Tramo PVG Tramo de V: Precio de la Vivienda en la Escrituración (UF) V≤1.000 1.000 < V ≤ 2.000 PVG ≤ 40% 100 40% < PVG ≤ 80% 80% < PVG ≤ 90% 95 96 PVG > 90% 84 89 Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 12 3.1.2 Cartera comercial Para determinar las provisiones de la cartera comercial, los bancos deberán considerar alguno de los tres métodos estándar que se presentan a continuación, según correspondan a operaciones de leasing comercial, préstamos estudiantiles u otro tipo de colocaciones comerciales. Luego, el factor de provisión aplicable se asignará considerando los parámetros definidos para cada método. a) Operaciones de leasing comercial El factor de provisión se deberá aplicar sobre el valor actual de las operaciones de leasing comercial (incluida la opción de compra) y dependerá de la morosidad de cada operación, del tipo de bien en leasing y de la relación, al cierre de cada mes, entre el valor actual de cada operación y el valor del bien en leasing (PVB), según se indica en las siguientes tablas: La determinación de la relación PVB, se efectuará considerando el valor de tasación, expresado en UF para bienes inmobiliarios y en pesos para no inmobiliarios, registrado al momento del otorgamiento del respectivo crédito, teniendo en cuenta eventuales situaciones que en ese momento puedan estar originando alzas transitorias en los precios del bien. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Probabilidad de Incumplimiento (PI) aplicable según morosidad y tipo de bien (%) Días de mora de la operación al cierre del mes Tipo de Bien Inmobiliario No Inmobiliario 0 0,79 1,61 1-29 7,94 12,02 30-59 28,76 40,88 60-89 58,76 69,38 Cartera en incumplimiento 100,00 100,00 Pérdida dado el Incumplimiento (PDI) aplicable según tramo PVB y tipo de bien (%) PVB = Valor actual de la operación /Valor del bien en leasing Tramo PVB Inmobiliario No Inmobiliario PVB ≤ 40% 0,05 18,2 40% < PVB ≤ 50% 0,05 57,00 50% < PVB ≤ 80% 5,10 68,40 80% < PVB ≤ 90% 23,20 75,10 PVB > 90% 36,20 78,90 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 13 b) Préstamos estudiantiles El factor de provisión se deberá aplicar sobre la colocación del préstamo estudiantil y la exposición del crédito contingente (según lo señalado en el numeral 3 del Capítulo B-3 de este Compendio), cuando corresponda. La determinación de dicho factor depende del tipo de préstamo estudiantil y de la exigibilidad del pago de capital o interés, al cierre de cada mes. Cuando el pago sea exigible, el factor también dependerá de su morosidad. Para efectos de la clasificación del préstamo, se distingue entre aquellos concedidos para el financiamiento de estudios superiores otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027 (CAE) y, por otro lado, los créditos con garantía CORFO u otros préstamos estudiantiles. Probabilidad de Incumplimiento (PI) aplicable según exigibilidad del pago, morosidad y tipo de préstamo (%) Presenta exigibilidad del pago de capital o interés al cierre del mes Días de mora al cierre del mes Tipo de Préstamo Estudiantil CAE CORFO u otros Si 0 5,2 2,9 1-29 37,2 15,0 30-59 59,0 43,4 60-89 72,8 71,9 Cartera en incumplimiento 100,0 100,0 No n/a 41,6 16,5 c) Colocaciones comerciales genéricas y factoraje En el caso de operaciones de factoraje y de las demás colocaciones comerciales, distintas de aquellas indicadas en los literales previos, el factor de provisión, aplicable al monto de la colocación y a la exposición del crédito contingente (según lo señalado en el numeral 3 del Capítulo B-3 de este Compendio), dependerá de la morosidad de cada operación y de la relación que exista, al cierre de cada mes, entre las obligaciones que tenga el deudor con el banco y el valor de las garantías reales que las amparan (PTVG), según se indica en las siguientes tablas: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Pérdida dado el Incumplimiento aplicable según exigibilidad del pago y tipo de préstamo (PDI) (%) Presenta exigibilidad del pago de capital o interés al cierre del mes Tipo de Préstamo Estudiantil CAE CORFO u otros Si 70,9 No 50,3 45,8 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 14 Probabilidad de Incumplimiento (PI) aplicable según morosidad y tramo PTVG (%) Días de mora al cierre del mes Con garantía Sin garantía PTVG≤100% PTVG>100% 0 1,86 2,68 4,91 1-29 11,60 13,45 22,93 30-59 25,33 26,92 45,30 60-89 41,31 41,31 61,63 Cartera en incumplimiento 100,00 100,00 100,00 Las garantías empleadas para efectos del cómputo de la relación PTVG de este método, pueden ser de carácter específicas o generales, incluyendo aquellas que simultáneamente sean específicas y generales. Una garantía solamente podrá ser considerada si, de acuerdo a las respectivas cláusulas de cobertura, fue constituida en primer grado de preferencia a favor del banco y solo cauciona los créditos del deudor respecto al cual se imputa (no compartida con otros deudores). No se considerarán para efectos del cálculo del PTVG, las facturas cedidas en las operaciones de factoraje. Podrán considerarse los excesos de garantía asociados a los créditos para la vivienda a que se refiere el numeral 3.1.1, computados como la resta entre el 80% del valor comercial de la vivienda, de acuerdo con las condiciones allí establecidas, y el crédito para la vivienda que cauciona. El cálculo del ratio PTVG, requiere considerar los siguientes casos: i) Operaciones con garantías específicas Si el deudor otorgó garantías específicas, para las operaciones contempladas en el literal c), la relación PTVG deberá ser calculada de manera independiente para cada operación caucionada, como la división entre el monto de la colocación y la exposición de crédito contingente y el valor de la garantía real que la ampara. Circular N° 2.257 / 22.05.2020 por Resolución N° 2923 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 15 ii) Operaciones con garantías generales Si el deudor otorgó garantías generales o generales y específicas, el banco deberá calcular el PTVG respectivo, de manera conjunta para todas las operaciones del literal c) y no contempladas en el numeral i) precedente, como la división entre la suma de los montos de las colocaciones y exposiciones de créditos contingentes y la suma del exceso de garantía asociados a los créditos para la vivienda a que se refiere el numeral 3.1.1, las garantías generales, o generales y específicas que, de acuerdo al alcance de las restantes cláusulas de cobertura, resguarden los créditos considerados en el numerador del mencionado ratio. Los montos de las garantías empleadas en el ratio PTVG de los numerales i) y ii), diferentes a las asociadas a excesos de garantía provenientes de créditos para la vivienda a que se refiere el numeral 3.1.1, deben ser determinados de acuerdo a: - La última valorización de la garantía, sea tasación o valor razonable, según el tipo de garantía real de que se trate. Para la determinación del valor razonable se deben considerar los criterios indicados en el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de Normas. - Eventuales situaciones que pudiesen estar originando alzas transitorias en los valores de las garantías. - Las limitaciones al monto de la cobertura establecidas en sus respectivas cláusulas. 3.2 Cartera en incumplimiento La cartera en incumplimiento comprende todas las colocaciones y el 100% del monto de los créditos contingentes, de los deudores que al cierre de un mes presenten alguna de las siguientes condiciones: i) Atraso igual o superior a 90 días en el pago de intereses o capital de algún crédito. ii) Se les otorgue un crédito para dejar vigente una operación que presentaba más de 60 días de atraso en su pago. iii) Hayan sido objeto de reestructuración forzosa o condonación parcial de una deuda. No obstante lo anterior, podrán excluirse de la cartera en incumplimiento: a) Los créditos hipotecarios para vivienda que no presenten las mencionadas condiciones, salvo que el deudor tenga otro crédito hipotecario que sí las ostente; y, b) Los créditos para financiamiento de estudios superiores de la Ley N° 20.027, que no manifiesten los escenarios de incumplimiento señalados en la Circular N°3.454 de 10 de diciembre de 2008. Todos los créditos del deudor deberán mantenerse en la Cartera en Incumplimiento hasta tanto no se observe una normalización de su capacidad o conducta de pago, sin perjuicio de proceder al castigo de cada crédito en particular que cumpla la condición señalada en el título II del Capítulo B-2 de este Compendio. Para remover a un deudor de la Cartera en Incumplimiento, una vez superadas las circunstancias que llevaron a clasificarlo en esta cartera según las presentes normas, deberán cumplirse al menos las siguientes condiciones copulativas: i) Ninguna obligación del deudor presenta un atraso en su pago superior a 30 días corridos. Circular N° 2.257 / 22.05.2020 por Resolución N° 2923 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 16 ii) No se le han otorgado nuevos refinanciamientos para pagar sus obligaciones. iii) Al menos uno de los pagos efectuados incluye amortización de capital. iv) Si el deudor tuviere algún crédito con pagos parciales en periodos inferiores a seis meses, ya ha efectuado dos pagos. v) Si el deudor debe pagar cuotas mensuales por uno o más créditos, ha pagado cuatro cuotas consecutivas. vi) El deudor no aparece con deudas directas impagas en la información que refunde esta Comisión, salvo por montos insignificantes. La condición del numeral iii) no se aplica en el caso de deudores que solamente tienen créditos para financiamiento de estudios superiores de acuerdo con la Ley N° 20.027. 4 Garantía, bienes entregados en leasing, operaciones de factoraje y Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar. 4.1 Garantías Las garantías podrán ser consideradas en el cálculo de provisiones, sólo si están legalmente constituidas y mientras se cumplan todas las condiciones que permiten su eventual ejecución o liquidación a favor del banco acreedor. En todos los casos, para los fines previstos en estas normas, el banco deberá poder demostrar el efecto mitigador que tienen las garantías sobre el riesgo de crédito inherente de las exposiciones que se respalden. Para el cálculo de las provisiones a que se refiere el Nº 2 y 3 de este Capítulo, las garantías se tratarán de la siguiente forma, según corresponda: a) Avales y fianzas Los avales y fianzas podrán ser considerados en la medida que la documentación que da cuenta de la caución haga referencia explícita a créditos determinados, de modo que el alcance de la cobertura esté definido con claridad y que el derecho de crédito contra el avalista o fiador sea incuestionable. La calidad crediticia del deudor o grupo de deudores directos, según sea el caso, podrá ser sustituida en la proporción que corresponda a la exposición respaldada, por la calidad crediticia del avalista o fiador. Se podrá aplicar el método de sustitución antes indicado, cuando el avalista o fiador, incluidas las Instituciones de Garantía Recíproca, sea una entidad calificada en alguna categoría asimilable a grado de inversión por una firma clasificadora local o internacional reconocida por esta Comisión, sustituyendo la calidad crediticia del deudor o grupo de deudores directos, según corresponda, por la calidad crediticia del avalista o fiador, asociando a cada categoría las siguientes equivalencias: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 17 Categoría hasta Equivalencia para Escala Internacional Equivalencia para Escala Nacional Probabilidades de Incumplimiento (%) Pérdida dado el Incumplimiento (%) Probabilidades de Incumplimiento (%) Pérdida dado el Incumplimiento (%) AA/Aa2 0,04 90,0 0,04 90,0 A/A2 0,10 82,5 BBB- /Baa3 0,10 82,5 0,25 87,5 Cuando la entidad que avala sea una Institución de Garantía Recíproca, debe considerarse siempre la clasificación de la misma, y en ningún caso la de los fondos o la de los reafianzadores. Además, no podrá aplicarse la sustitución que aquí se trata si el banco mantiene exposiciones crediticias directas con la Institución que esté avalando créditos concedidos por el propio banco; a no ser que se trate de subrogaciones de créditos previamente avalados o de otras exposiciones directas cuyo monto no supere 0,1% del patrimonio efectivo del banco, ni 1,0% del monto total de créditos otorgados por el banco con el aval de la respectiva Institución de Garantía Recíproca. También se podrá aplicar el método de sustitución cuando el avalista o fiador sea: i) el fisco, la CORFO o el FOGAPE, asignándoles para este efecto la categoría A1. En el caso de los créditos concedidos para el financiamiento de estudios superiores, otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027, podrá ser considerado el Estado como aval calificado para el 90% del préstamo; y ii) deudores indirectos, distintos a los señalados en el número anterior, que cuenten con estados financieros auditados y que hayan sido clasificados por el banco, aplicando estrictamente lo dispuesto en el N° 2 de este Capítulo, en una categoría hasta A3 y superior a la del deudor directo. Para proceder a realizar la sustitución que aquí se trata, el banco debe llevar a cabo el control y seguimiento y demás actos que sean necesarios a objeto de asegurar el continuo cumplimiento de todas las condiciones legales, reglamentarias y contractuales que aseguren el cobro contra el garante, conforme a la cobertura que se haya definido contractualmente para la operación. Por otra parte, el procedimiento para obtener el pago debe permitir el cobro sin que medien inconvenientes operativos, debiendo existir evidencia de que los rechazos son mínimos en relación con las solicitudes que se presenta y que no suelen presentarse demoras en los pagos. Para efectos de la sustitución en la cartera grupal, cuando se utilice el primer método indicado en el número 3 de este Capítulo, los montos avalados pueden ser utilizados para la determinación de las provisiones, teniendo en cuenta lo siguiente: /100) (PE ) 100 / ( EG /100) (PE ) 100 / 1( EG Provisión aval grupo   +  −  = EA EA Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 18 En que: EG = Monto de la exposición grupal. PEgrupo = Porcentaje de pérdida esperada asociada al segmento grupal, que debe ser calculado excluyendo las recuperaciones provenientes de avales. EA = Porcentaje de exposición avalada, para el grupo de créditos. PEaval = Porcentaje de pérdida esperada asociada al aval, según tabla del numeral 2.1 de este Capítulo. En caso de que se utilice el segundo método del numeral 3, los montos avalados pueden ser utilizados para la determinación de las provisiones, de acuerdo a lo siguiente: /100) (PE EA/100 /100) (PDI /100) (PI EA/100) (1 EG Provisión aval grupo grupo   +   −  = EG En que: EG = Monto de la exposición grupal. EA = Porcentaje de exposición avalada, para el grupo de créditos. PIgrupo = Probabilidad de incumplimiento del grupo. PDI grupo = Porcentaje de pérdida dado el incumplimiento esperada asociada al segmento grupal, que debe ser calculado excluyendo las recuperaciones provenientes de avales. PEaval = Porcentaje de pérdida esperada asociada al aval, según lo indicado en la tabla del numeral 2.1 de este Capítulo. b) Garantías reales Para efectos de aplicar el método de deducción a que se refiere el número 2.1.3 precedente o de determinar tasas de recuperación, la valoración de garantías reales (hipotecas o prendas) debe reflejar el flujo neto que se obtendría en la venta de los bienes, instrumentos de deuda o de capital, en el evento que el deudor incumpla sus obligaciones y deba recurrirse a esa segunda fuente de pago. De acuerdo con eso, el monto de recuperación de un crédito por la vía de la ejecución de garantías, corresponderá al valor actual del importe que se obtendría en la venta bajo las condiciones en las que probablemente se realizará la misma, considerando el estado en el que se encontrarán los bienes al momento de su liquidación, y descontando los gastos estimados en que se incurriría para mantenerlos y enajenarlos, todo ello en concordancia con las políticas que al respecto tenga el banco y los plazos dispuestos en la ley para la liquidación de los bienes. El valor de las garantías correspondientes a prendas sobre instrumentos financieros de deuda o de capital, debe mantenerse actualizado siguiendo los criterios indicados en el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de Normas. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 19 Para las hipotecas y prendas sobre otros bienes, el banco debe contar con estudios que sustenten los criterios utilizados para determinar los valores asignados a los bienes recibidos en garantía. Dichos estudios, además, deben dar cuenta de la relación entre los precios que efectivamente se obtendrían en una eventual liquidación y sus valores de tasación o adjudicación, considerando probables deterioros físicos y que la recuperación de créditos, mediante la venta de bienes recibidos en garantía, será más recurrente en períodos de contracción económica y bajo condiciones adversas en los mercados. En todo caso, las valoraciones de hipotecas y otros bienes deben considerar, a lo menos, tasaciones efectuadas por profesionales independientes; las estimaciones de los gastos de mantención y de transacción; y la experiencia histórica contenida en información para un período mínimo de tres años, que comprenda a lo menos un episodio de caída en la actividad económica. La revalorización de los bienes o el reexamen de sus condiciones físicas, deberá considerarse frente a la posibilidad de que variaciones adversas de precios o deterioros físicos de los bienes incidan en el monto de recuperación que se obtendría mediante la enajenación de los mismos. Al respecto, el banco debe mantener políticas documentadas de revaloración de las garantías. Para el cálculo de las provisiones sobre créditos contingentes que consideran garantías o incrementos de ellas como condición para los desembolsos comprometidos, deben seguirse criterios similares para estimar los valores de los bienes que cubrirán los créditos efectivos. Cuando se trate de financiamiento de proyectos inmobiliarios, la valoración de las garantías correspondientes a estados de avance de obras debe considerar los ajustes necesarios para reconocer el riesgo de una eventual interrupción del proyecto. Para determinar la relación PVG, el banco deberá considerar el valor de tasación expresado en UF registrado al momento del otorgamiento del respectivo crédito, teniendo en cuenta eventuales situaciones que en ese momento puedan estar originando alzas transitorias en los precios de las viviendas. Lo anterior es sin perjuicio de los criterios distintos de valoración de garantías que deben utilizarse para el solo efecto de la ampliación de los límites de crédito, tratados en el Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas. c) Garantías financieras No obstante lo indicado en los literales precedentes, el valor razonable ajustado de las garantías que se señalan en esta letra c), podrá ser descontado del monto de la exposición al riesgo de crédito, siempre que la garantía haya sido constituida con el único fin de garantizar el cumplimiento de los créditos de que se trate. Las garantías financieras de que se trata son las siguientes: (i) Depósitos en efectivo en moneda nacional o bien en la moneda de un país calificado en la más alta categoría por una agencia clasificadora internacional, según lo indicado en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 20 (ii) Títulos de deuda emitidos por el Estado chileno o por el Banco Central de Chile. (iii) Títulos de depósitos a plazo en otros bancos establecidos en Chile. (iv) Títulos de deuda emitidos por gobiernos extranjeros calificados en la más alta categoría por una agencia clasificadora internacional según lo indicado en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas. El valor razonable ajustado de los instrumentos financieros se obtendrá aplicando a su valor razonable obtenido siguiendo los criterios establecidos en el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de Normas, los factores de descuento por volatilidad de tasas de interés y de monedas, según corresponda, que para ese fin fije esta Comisión; y restando el valor actual de los costos de liquidación. 4.2 Bienes entregados en leasing Las estimaciones de pérdida para efectos de determinar las provisiones según el método de evaluación que le corresponda al deudor, considerarán el valor que se obtendría en la enajenación de los bienes arrendados, tomando en cuenta el probable deterioro que presentarán los bienes en caso de incumplimiento del arrendatario y los gastos asociados a su rescate y liquidación o una eventual recolocación. 4.3 Factoring La determinación de provisiones para colocaciones de factoraje deberá considerar como contraparte al cedente de los documentos endosados al banco, cuando la cesión se efectúe con responsabilidad de este último, y al deudor de las facturas, cuando la cesión haya sido realizada sin responsabilidad del cedente. Excepcionalmente, en los casos de cesión con responsabilidad se podrá sustituir al cedente por el deudor de la factura, cuando el contrato de la operación cumpla copulativamente las siguientes condiciones: • Existe la obligación de poner en conocimiento o notificar al deudor de la factura, de un modo previsto por la ley, sobre la cesión de ésta al banco; • El deudor de la factura cumple con las condiciones establecidas en la letra a) del número 4.1 de este Capítulo; y • El deudor de la factura se encuentra calificado en categoría A3 o superior, según lo indicado en el numeral 2.1.1. La contraparte deberá ser evaluada grupal o individualmente, utilizando los métodos establecidos en los numerales 2 y 3 de este Capítulo, según corresponda. 4.4 Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar Para efectos de la determinación de provisiones, en el caso de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar creado por la Ley N° 20.845, podrá aplicarse la sustitución del riesgo de crédito del deudor directo por la calidad crediticia del referido fondo, asignándole para este efecto la categoría A1. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 21 5 Agrupaciones y segmentaciones para efectos de evaluación Los bancos deben segmentar las colocaciones y los créditos contingentes por tipos de deudores o de créditos, hasta los niveles que sean más apropiados o pertinentes para la aplicación de sus distintos modelos. En todo caso, para los efectos de información específica que puede solicitar esta Comisión más allá de la información general de que trata el Capítulo C-3 de este Compendio, los bancos deberán mantener sistemas que les permitan generar en forma expedita información de créditos agrupados bajo los siguientes conceptos: - Préstamos soberanos. - Préstamos transfronterizos no soberanos. - Créditos a empresas: - Préstamos a empresas en marcha, grandes y medianas, en que la principal fuente de pago son los flujos de caja de esas empresas. - Préstamos especializados, en que la principal fuente de pago son los flujos de caja de los proyectos, bienes o activos financiados. - Créditos interbancarios. - Créditos minoristas, que corresponden a un alto número de operaciones de bajo monto con personas y micros o pequeñas empresas, abarcando: - créditos y líneas de crédito auto-renovables. - créditos de consumo. - créditos hipotecarios para vivienda. - leasing. - créditos comerciales a pequeñas o micro empresas. - factoring. - Créditos de financiamiento de estudios superiores. 6 Pruebas de la eficacia de los métodos de evaluación utilizados Como es natural, cualquier modelo conducente a estimar provisiones suficientes, debe ser objeto de pruebas retrospectivas para verificar su eficacia y efectuar oportunamente los ajustes que sean necesarios. Todos los modelos que se utilicen deben ser revisados anualmente con miras a asegurar la mejor cobertura de provisiones al cierre del ejercicio, debiendo comunicarse los resultados de esa evaluación al Directorio para los fines previstos en el numeral 7.1 siguiente. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 22 7 Supervisión de la suficiencia de las provisiones constituidas 7.1 Conformidad del Directorio Debido a la importancia que tienen las provisiones por riesgo de crédito en los estados financieros de los bancos, su Directorio deberá examinar por lo menos una vez al año y en relación con el cierre de cada ejercicio anual, la suficiencia del nivel de provisiones para el banco considerado individualmente, para el consolidado local, para el conso- lidado de filiales en las distintas jurisdicciones y para el consolidado total del banco y sus filiales (locales y extranjeras); y para los distintos tipos de créditos (comercial, consumo e hipotecario). El Directorio deberá dar en forma expresa su conformidad, en el sentido de que, en su opinión, las provisiones son suficientes para cubrir todas las pérdidas que pueden derivarse de los créditos otorgados. Para ese efecto, junto con todos los antecedentes que estime necesario considerar, deberá obtener también un informe de los auditores externos del banco y haber aprobado previamente las metodologías utilizadas por el banco para comprobar la suficiencia de provisiones y las acciones a seguir en caso contrario. Además de dejarse constancia en actas de lo anterior, el Directorio comunicará por escrito a esta Comisión, a más tardar el último día hábil bancario del mes de enero de cada año, su conformidad con el nivel de provisiones y, cuando sea el caso, las provisiones suplementarias que haya exigido constituir como consecuencia de su examen. 7.2 Revisiones de esta Comisión En sus visitas de inspección esta Comisión examinará el funcionamiento de los métodos y modelos utilizados por los bancos, como parte de la evaluación que hará de la administración del riesgo de crédito para los efectos contemplados en el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas. Serán objeto de evaluación, entre otras cosas, los procedimientos establecidos por el banco para la clasificación de sus deudores, el uso de criterios suficientemente prudenciales en las metodologías de evaluación grupal y la aplicación de las pruebas a que se refiere el N° 6 de este Capítulo. Las entidades podrán, para efectos de determinación de provisiones, reemplazar los métodos estándares dispuestos para las carteras grupales, por el uso de metodologías propias, para lo cual deberán previamente solicitar la aprobación de esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N°1 y las consideraciones que contiene el N° 3 de este Capítulo. Como consecuencia de sus revisiones esta Comisión podrá pronunciarse acerca de la suficiencia de las provisiones constituidas, lo que podrá abarcar toda la cartera o limitarse a cierto tipo de deudores, de créditos o de metodologías utilizadas. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 23 8 Tipos de provisiones por riesgo de crédito Las provisiones necesarias para cubrir adecuadamente las colocaciones y la exposición de los créditos contingentes deben ser calculadas y constituidas mensualmente, con- siderando los tipos de provisiones que se indican en este número, en relación con los modelos de evaluación utilizados y el tipo de operaciones que cubren. Las provisiones se denominarán “individuales”, cuando correspondan a deudores que se evalúan individualmente según lo indicado en el Nº 2 de este Capítulo, y “grupales” cuando correspondan a las que se originan por las evaluaciones a que se refiere el Nº 3. Por consiguiente, tanto para las colocaciones como para los créditos contingentes existirán los siguientes tipos de provisiones: - Provisiones individuales sobre cartera normal - Provisiones individuales sobre cartera subestándar - Provisiones individuales sobre cartera en incumplimiento - Provisiones grupales sobre cartera normal - Provisiones grupales sobre cartera en incumplimiento Dado que la aplicación de las reglas indicadas en los N°s. 2 y 3 de este Capítulo supone la determinación de montos de provisiones que abarcan tanto los activos como los créditos contingentes, para diferenciar las colocaciones de la parte correspondiente a los créditos contingentes, se calculará separadamente la pérdida esperada de estos últimos. En todos los casos en que, para efectos informativos, deba relacionarse un tipo de crédito efectivo con su provisión, el total de la provisión que cubre un conjunto de créditos puede ser distribuido por prorrateo. 9 Provisiones adicionales Los bancos podrán constituir provisiones adicionales a las que resultan de la aplicación de sus modelos de evaluación de cartera, a fin de resguardarse del riesgo de fluctuaciones económicas no predecibles que puedan afectar el entorno macroeconómico o la situación de un sector económico específico. Las provisiones constituidas con el fin de precaver el riesgo de fluctuaciones macro- económicas debieran anticipar situaciones de reversión de ciclos económicos expansivos que, en el futuro, pudieran plasmarse en un empeoramiento en las condiciones del entorno económico y, de esa forma, funcionar como un mecanismo anticíclico de acumulación de provisiones adicionales cuando el escenario es favorable y de liberación o de asignación a provisiones específicas cuando las condiciones del entorno se deterioren. De acuerdo con lo anterior, las provisiones adicionales deberán corresponder siempre a provisiones generales sobre colocaciones comerciales, para vivienda o de consumo, o bien de segmentos identificados de ellas, y en ningún caso podrán ser utilizadas para compensar deficiencias de los modelos utilizados por el banco. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Hoja 24 Para constituir las provisiones adicionales, los bancos deberán contar con una política aprobada por el Directorio, que considere, entre otros aspectos: - los criterios para constituirlas, teniendo presente que su constitución debe ser función sólo de exposiciones ya asumidas; - los criterios para asignarlas o liberarlas; y, - la definición de límites específicos, mínimos y máximos, para este tipo de provisiones. 10 Presentación de los saldos y revelaciones Las provisiones constituidas sobre la cartera de colocaciones se tratarán como cuentas de valoración de los respectivos activos, informando en el Estado de Situación Financiera el importe de esa cartera neto de provisiones. No obstante, las provisiones adicionales que se constituyan de acuerdo con lo indicado en el Nº 9 anterior, se informarán en el pasivo según lo instruido en el Capítulo C-3 de este Compendio, al igual que las constituidas sobre créditos contingentes. Tanto la constitución como la liberación de las provisiones adicionales a que se refiere el Nº 9, deberán ser informadas en nota a los estados financieros. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Anexo N°1 Hoja 1 ANEXO N° 1 REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE METODOLOGÍAS INTERNAS PARA FINES DE DETERMINAR PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO EN LA CARTERA DE EVALUACION GRUPAL I. Consideraciones generales De acuerdo con lo señalado en el N° 3 de este Capítulo B-1, los bancos podrán optar por constituir provisiones utilizando metodologías internas. Para estos efectos, las entidades deberán efectuar una presentación previa ante esta Comisión con el fin de obtener su parecer en relación con su uso. Es condición indispensable que las metodologías internas que sean presentadas a esta Comisión se ajusten a las condiciones mínimas establecidas en el presente Anexo. Dependiendo de la decisión de la entidad financiera, tratándose de las carteras con evaluación grupal, se podrán utilizar metodologías internas siguiendo cualquiera de los dos métodos señalados en el N° 3 de este Capítulo, los que deberán ser congruentes con el tamaño y complejidad de las operaciones de crédito de la entidad bancaria. En todo caso, cualquiera sea el método utilizado o la cartera de que se trate, la estimación del riesgo debe seguir un enfoque “a través del ciclo” y no “en un punto del tiempo”, acorde con el carácter prospectivo de la normativa de provisiones por riesgo de crédito. II. Pre-requisitos para presentación de metodologías internas Para solicitar la evaluación de metodologías internas para efectos de constitución de provisiones, el banco deberá satisfacer previamente lo siguiente: a) Mantener un nivel de gestión de al menos categoría B en la última evaluación de la Comisión, de conformidad con el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas. b) Mantener durante los últimos 2 años, la calificación “Cumplimiento Material”, en la materia “Administración del Riesgo de crédito y gestión global del proceso de crédito” a que se refiere el Capítulo 1-13 antes mencionado. c) Las metodologías internas de riesgo de crédito presentadas para evaluación, han sido revisadas y aprobadas por el Directorio en una sesión especial para estos efectos, dejando evidencia en actas de su análisis y discusión para su aprobación. d) Las metodologías internas para las que se solicita evaluación, están integradas a la gestión diaria del riesgo de crédito (test de uso) por al menos dos años y forman parte de los procedimientos habituales de la institución. Es decir, que sus resultados o componentes (PI y PDI; o cualesquier otro) según sea el método, hayan sido utilizados al menos en las etapas de otorgamiento, seguimiento y cobranza de las respectivas carteras, con fines tales como: admisión de créditos, fijación de precios, establecimiento de límites, priorización en la cobranza, entre otros. e) La diferencia en la estimación de provisiones entre las metodologías internas y el método estándar, se encuentran debidamente justificadas por la entidad, en función de las características de su cartera de créditos. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Anexo N°1 Hoja 2 III. Requisitos para las metodologías internas Para la presentación de metodologías internas a esta Comisión, deberán al menos cumplirse las siguientes exigencias: III.1 Requisitos generales a) Contar con áreas o funciones independientes y especializadas que permitan realizar las actividades de desarrollo, validación y seguimiento de las metodologías internas, asegurando una adecuada segregación funcional y de responsabilidades. Asimismo, mantener comités que velen por el cumplimiento de los lineamientos aprobados por el Directorio, en todos los aspectos que conciernen a las metodologías. En términos específicos, deberá estar documentado el rol de las funciones, considerando aspectos como los siguientes: i. La función de diseño y desarrollo está a cargo de confeccionar y recalibrar las metodologías internas. La subcontratación de servicios externos para esta etapa, no exime a la institución financiera de la total responsabilidad por las metodologías confeccionadas. Será el Directorio, en un acuerdo formal, quien deberá aprobar las definiciones de ámbito, perímetro y funciones, tanto de los prestadores de servicios como de la institución, asegurando la debida transferencia de conocimiento para una acabada comprensión de la estructura y funcionamiento de todos los aspectos técnicos que resulten de las prestaciones de servicios externalizadas. ii. El ámbito de la función de seguimiento, como mínimo abarca las siguientes actividades: (a) Evaluación periódica, al menos trimestral, del desempeño de las metodologías internas y sus componentes. Esto implica a su vez el análisis detallado de las eventuales deficiencias que pudiesen presentar las metodologías internas, (b) Reportes periódicos de los resultados a las distintas instancias involucradas. iii. La función de validación certifica la calidad de los datos, previo al desarrollo de las metodologías internas y en las etapas posteriores de implementación y seguimiento. Dicha certificación debe incluir al menos, para cada base de datos empleada, la existencia de un conjunto de procedimientos de control y de evaluación de la calidad de la información, conteniendo criterios y planes de acción para su rectificación en casos de deficiencias o ausencia de datos. Asimismo, es parte de sus responsabilidades, la certificación de las metodologías internas en las mencionadas etapas, velando por su confiabilidad, la observancia de las normas de este Capítulo y todas las condiciones que se establecen en el presente Anexo. b) La institución cuenta con un entorno tecnológico cuyas plataformas, interfaces, sistemas y aplicaciones, disponen de adecuados controles que aseguran la continuidad y confiabilidad de los procesos que soportan las metodologías internas, encontrándose todo eso debidamente documentado y evaluado por un área independiente. c) La entidad mantiene respaldo de la totalidad de la información y de las variables utilizadas en la construcción, validación y seguimiento del desempeño de sus metodologías internas de riesgo de crédito, de manera que sea posible para cualquier contraparte replicar íntegramente las metodologías desarrolladas. d) Las metodologías cuentan con toda la documentación técnica de respaldo, debidamente detallada e inteligible, que contiene la totalidad de los análisis realizados y las decisiones adoptadas. Adicionalmente, se dispone de manuales de usuario o de procedimientos para cada unidad organizacional que desempeña funciones relacionadas con las metodologías internas. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Anexo N°1 Hoja 3 III.2 Requisitos específicos A.- Desarrollo a) Las metodologías internas basadas en alguno de los dos métodos establecidos en el N° 3 de este Capítulo, incluyen los siguientes aspectos: i. Las metodologías internas estiman las provisiones por tipo de deudores y/o de créditos, en los segmentos o niveles que sean pertinentes para cada una las carteras de préstamos de consumo, comercial o hipotecario vivienda. Las segmentaciones de esas carteras son deseables, en la medida que permitan una mayor discriminación del riesgo y contribuyan a una mejor gestión de este, por lo que son particulares a cada entidad. Esas segmentaciones, a modo de ejemplo, pueden considerar tipo de banca, tipo de operación (normal, renegociada, u otras), tipos de crédito, o cualquier otra que sea pertinente. ii. Las metodologías de calificación (scoring, perfiles de deudores) que sean utilizadas en cualquiera de los métodos, exhiben un alto grado de predictibilidad de la calidad crediticia de los deudores, discriminación constatable entre las calificaciones que la componen y homogeneidad de deudores en cada una de ellas, sin que se observen concentraciones de estos en alguna categoría. • Cada calificación dentro de una escala de riesgo se define mediante una descripción detallada de los criterios y atributos utilizados para encasillar a los deudores. Esos criterios o atributos explican la discriminación de riesgo contenida en cada calificación. • Las escalas de riesgos se basan en un enfoque de evaluación prospectivo para calificar o asignar una puntuación a la calidad crediticia de los deudores y consideran en su construcción un horizonte mínimo de 5 años que incluye un período recesivo. Dicho horizonte puede ser excepcionado exclusivamente cuando se utilicen las escalas de riesgo de los scoring de admisión y o comportamiento. • Existe una estimación de riesgo coherente y adecuada para cada una de las puntuaciones dentro de las escalas de riesgos. Las metodologías de calificación, muestran confiabilidad y robustez en términos de discriminación de riesgo y son sometidos, periódicamente, a pruebas de validación, estabilidad, poder discrimi- nante y backtesting. iii. La definición de incumplimiento corresponde a la establecida en el numeral 3.2 de este Capítulo, cuyo horizonte temporal de medición es de 12 meses, considerando una frecuencia de observación mensual. Para los créditos con meses de gracia o prórroga contractual en el pago de cuotas, a dicho horizonte se adicionará el número de meses que se utiliza en esa modalidad. iv. La elección de los algoritmos, métodos o modelos utilizados para la estimación, se encuentran fundamentados, documentados de manera inteligible, tanto para los usuarios internos, como para las entidades externas y supervisores. v. La estimación de la pérdida esperada constituye una medida de largo plazo, que considere como mínimo 5 años de información histórica, incluyendo un período recesivo. Se podrán ponderar observaciones, con el fin de dar mayor peso a ciertos periodos de tiempo, siempre que no exista una sub-ponderación de periodos recesivos de la economía. En el caso de que se utilicen ponderaciones, estas deben considerar criterios prudenciales y estar debidamente justificadas y sustentadas. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Anexo N°1 Hoja 4 vi. Las variables evaluadas en las metodologías, se basan en las siguientes dos dimensiones: los atributos del deudor o grupo de deudores y las características de sus créditos, cuya elección se sustenta en criterios de predicción y discriminación de riesgo; estabilidad y razonabilidad de las estimaciones. En la primera dimensión, según la cartera evaluada, se consideran al menos las características de riesgo del deudor o grupo de deudores, su carga financiera, leverage, sector de actividad económica, tamaño de la empresa, comportamiento de pago histórico interno y externo, entre otras. Para la segunda dimensión se analizan como mínimo el tipo de operación y sus mitigadores de riesgo (garantías, colaterales y avales/fiadores), la relación saldo del préstamo y valor de la garantía, el grado de prelación de los mitigadores de riesgo, el monto y morosidad de la exposición, el plazo original y residual y características de las reestructuraciones, entre otras. b) En el caso de optar por el segundo método del N° 3 de este Capítulo, para la estimación de los componentes PI y PDI, debe considerarse adicionalmente a lo señalado en la letra a) anterior, lo siguiente: i. En la determinación de la PI, independiente del tipo de algoritmo, método o modelo utilizado para la estimación, las observaciones de los deudores y/o sus créditos que no estén presentes en algún período del horizonte temporal mencionado en a).iii, son ajustadas a fin de que no exista una sub-estimación del incumplimiento de pago. En caso que la estimación de este parámetro se obtenga mediante el cálculo de tasas de incumplimientos, el ajuste consiste en ponderar las observaciones sin incumplimientos por la proporción de meses en que efectivamente los deudores y/o sus créditos fueron considerados, en relación con la ventana temporal de 1 año. ii. En caso de efectuar ponderaciones en la estimación de la componente PI, con el fin de dar mayor peso a ciertos periodos de tiempo, esta no puede distorsionar la perspectiva tendencial o de largo plazo que posee dicho componente. iii. En el caso que la entidad utilice la componente PI obtenida directamente de sus modelos de admisión y/o comportamiento, dichos modelos consideran en las etapas de desarrollo, seguimiento y validación, lo señalado en el presente Anexo. iv. Para al cálculo del componente PDI, los flujos de recuperaciones netos observados desde el incumplimiento, consideran aquellos ingresos provenientes del pago directo por parte del deudor, gestiones de cobranza, acciones judiciales y remates, adjudicación, mantención y venta de garantías; menos todos los gastos que se requieren para llevar a cabo esas acciones. Cada componente del flujo de recuperaciones netas, ya sea ingreso o egreso, es computado a su valor presente al momento del incumplimiento de la operación. v. Las tasas de interés para el descuento de los flujos de recuperación deben ser las económicamente relevantes, considerando una prima por riesgo de crédito equivalente a la contraparte y al tipo de operación, y el plazo de cada flujo. vi. El criterio o método para determinar el horizonte temporal de recuperación guarda relación y razonabilidad con el plazo y frecuencia de las recuperaciones, así como con los procesos de cobranza. Asimismo, dicho horizonte de recuperación debe ser uniforme para cada cartera, a fin de asegurar que los flujos se computen de forma homogénea. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Anexo N°1 Hoja 5 B.- Implementación, seguimiento y validación de metodologías internas a) Respecto a la implementación, los resultados obtenidos según el método 1 o 2 empleado, y los componentes (PI, PDI u otro) determinados, son aplicados de acuerdo a las segmentaciones establecidas para estos, obteniéndose el nivel de provisiones conforme a lo establecido en el presente Capítulo y en el Capítulo B-3 de este Compendio. b) Durante los dos años previos a la presentación de una solicitud, las metodologías internas cumplen los siguientes aspectos: i. Los procesos de seguimiento del desempeño de cada una de las segmentaciones definidas, de los componentes y de los resultados de las metodologías internas, son confiables y robustos, lo que se sustenta mediante pruebas empíricas y estadísticas (estabilidad poblacional, indicadores de discriminación, entre otras). ii. Determinan provisiones suficientes, sustentadas en métodos de backtesting que permiten comparar las estimaciones obtenidas de las metodologías internas con información real, acorde a las segmentaciones y predicciones efectuadas y según lo establecido en el numeral 7.1 de este Capítulo. iii. Existen informes periódicos hacia los encargados de la gestión de riesgo, a las áreas comerciales, a la alta administración y al Directorio. Los informes dan cuenta al menos de las pruebas definidas en los literales i y ii precedentes, los resultados del test de uso y el impacto que resulta de aplicar para cada cartera o segmentación, los resultados de las metodologías internas y los componentes, según sea el método, frente a escenarios base y de tensión. IV. Presentación y contenido de solicitudes La entidad podrá presentar a esta Comisión sólo una solicitud por cada período de 12 meses, componiéndose esta de metodologías internas desarrolladas solo para un tipo de cartera (comercial, consumo o hipotecaria vivienda). En el caso de ser rechazada una solicitud, debido a incumplimientos que pudieran considerarse significativos, de los requisitos establecidos en la presente norma, la institución no podrá volver a presentar la misma u otra, dentro de los 12 meses siguientes. El banco deberá presentar a esta Comisión un documento que contenga toda la información solicitada en Anexo N° 2, cuyo total cumplimiento de los requisitos y documentación allí solicitada se encuentre previamente certificado por la función de validación y aprobado por el Directorio. V. Revisiones de la Comisión V.1 Evaluación de metodologías internas El posible uso de las metodologías internas que se presenten a esta Comisión, dependerá del adecuado cumplimiento de los requisitos referidos en los numerales II y III del presente Anexo. Por lo tanto, si este esta Comisión no tiene objeciones que formular al respecto, la entidad podrá comenzar a utilizar las metodologías aprobadas desde el momento en que sea notificada formalmente de esa situación. V.2 Seguimiento de metodologías internas por parte de la Comisión Esta Comisión efectuará un seguimiento de las metodologías internas de riesgo de crédito, verificando su alineación con los pre-requisitos y requisitos establecidos en los numerales II y III del presente Anexo. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Anexo N°1 Hoja 6 V.3 Incumplimiento de los requisitos mínimos de metodologías internas no objetadas Junto con determinar las provisiones mediante las metodologías internas no objetadas, la entidad deberá continuar efectuando, al menos trimestralmente, los análisis indicados en b).i, ii y iii del numeral III.2, letra B. Adicionalmente, en caso que durante las revisiones de seguimiento efectuadas por la propia institución se observe cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas, tendrá la obligación de informar oportunamente a esta Comisión, mediante carta dirigida a su Presidente, detallando los hechos. En el caso de incumplimiento de cualquiera de los pre requisitos establecidos en las letras a) y b) del numeral II de este Anexo, el banco deberá volver a computar las provisiones según el enfoque estándar que corresponda, teniendo en consideración lo establecido en el número 3 de este Capítulo y disponiendo de un plazo de hasta tres meses para estos efectos. Se procederá de igual forma, si los resultados de las evaluaciones efectuadas por la institución o esta Comisión, comprometen la confiabilidad de las metodologías internas y la suficiencia de los niveles de provisiones VI. Disposición transitoria En prerrequisito establecido en la letra b) del título II de este Anexo, se entenderá cumplido considerando también la calificación “En cumplimiento aceptable” que se eliminó mediante la Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 3.582 de 14.05.2015. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Anexo N°2 Hoja 1 ANEXO N° 2 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE METODOLOGÍAS INTERNAS DE RIESGO DE CRÉDITO 1 Antecedentes Generales 1.1 Aspectos de governance de las metodologías internas. Esto considera lo siguiente: a) Estatuto correspondiente a los comités relacionados con las metodologías internas, sus integrantes y las actas que den cuenta de la toma de decisiones de todo el proceso respecto de los requerimientos del Anexo N° 1. b) Manual de políticas en el que se detallen los lineamientos mencionados de desarrollo, validación, implementación, seguimiento e integración a la gestión de las metodologías internas. c) Actas de las sesiones de Directorio que den cuenta de la aprobación de los estatutos y lineamientos mencionados en los puntos a) y b) anteriores, incluyendo aquella referida en el numeral II.c del Anexo N° 1. 1.2 Descripción detallada de la estructura organizacional, de las actividades y responsabilidades del Directorio, alta administración, comités y unidades funcionales que se encuentran relacionadas con las metodologías internas, incluyendo la cantidad de integrantes involucrados. 1.3 Descripción de las metodologías internas que son objeto de solicitud y los criterios utilizados para la segmentación. Incluir los montos de colocaciones, provisiones, cantidad de deudores y riesgo, asociados a cada metodología y segmento, para los 2 años en que estas han estado integradas a la gestión. 1.4 Documento que detalle la integración de las metodologías en la gestión de riesgo de crédito de la entidad, considerando los objetivos, alcance, funciones, métodos y componentes implementados. 2 Antecedentes de las metodologías internas 2.1 Entorno tecnológico a) Documento que describa el entorno tecnológico, sus sistemas fuentes (admisión, gestión, seguimiento, etc.) y los procesos dedicados a extraer la información requerida desde dichos sistemas, junto con los controles asociados a este. b) Informe de evaluación de un área técnica independiente, de los requerimientos descritos en el apartado III.1 letra b), del Anexo N° 1. 2.2 Diseño de metodologías: Documento técnico que describa en forma detallada, todo el proceso de confección de las metodologías, incluyendo el sustento de cada criterio, procedimiento y decisiones adoptadas. Dicho documento al menos debe contener la siguiente información según sea aplicable: i. Período de Estudio: Definición de los períodos de observación y desempeño empleados para confeccionar la metodología interna. ii. Segmentación: Descripción de las segmentaciones y sub-segmentaciones efectuadas, incluyendo para cada período de estudio, la cantidad de casos de la población y/o muestra si esta última se ha realizado. En caso de emplear muestras, describir el método de muestreo empleado y el procedimiento de selección de estas. iii. Definición de Incumplimiento: Incluir la cantidad de casos con y sin incumplimiento respecto del tamaño de la población y/o muestra para cada segmento. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Anexo N°2 Hoja 2 iv. Variables empleadas: De acuerdo con el método que se utilice, detallar cada una de las variables consideradas (todas las que se probaron, inclusive las que finalmente fueron desechadas) en la metodología; los criterios utilizados para la elección de esas variables; su definición y nomenclatura; escala de medición; codificación y su estratificación; análisis descriptivo y exploratorio de datos realizado a dichas variables, sus resultados razonados y las acciones tomadas a partir de este análisis. v. Método directo de cálculo de porcentaje de PE: Para este tipo de metodología, además de los puntos antes descritos, se incluirá en forma detallada la totalidad de análisis efectuados que permitieron obtener la pérdida esperada bajo el primer método, de acuerdo a lo establecido en el N° 3 de este Capítulo. vi. Método basado en PI y PDI: Para este tipo de metodología, además de los puntos en i) a iv), incluir en forma detallada la totalidad de análisis efectuados para cada una de las componentes. - En el caso de la PI, especificar el algoritmo de selección de variables, los criterios empleados en ese proceso, los resultados de los distintos pasos involucrados hasta la obtención del modelo definitivo y la determinación de perfiles de clientes, cuando ello se realice. Asimismo, para el modelo escogido, incluir los test estadísticos y parámetros, tanto en la muestra de construcción como validación. Por su parte, si el cálculo de este componente se realiza directamente mediante tasas de incumplimiento, detallar el procedimiento de calibración. Finalmente, describir los distintos criterios considerados, en concordancia con los requerimientos del apartado III.2.A letra b), numerales i) y ii) del Anexo N° 1. - En el caso de la PDI, explicitar los requerimientos del apartado III.2.A letra b), numerales iv) al vi) del Anexo N° 1. vii. Ponderaciones: En caso de efectuar las ponderaciones descritas en apartado III.2.A letra a), numeral v) y letra b) numeral ii), del Anexo N° 1, especificar el método utilizado. 2.3 Aplicación y seguimiento de metodologías a) Manual en el que se detalle el procedimiento de cálculo y los criterios utilizados en la aplicación mensual de la metodología interna. b) Manual en que se detalle el procedimiento de cálculo de los procesos de seguimiento del desempeño de las metodologías internas, sus segmentaciones y componentes de riesgo; así como la suficiencia de provisiones. c) Informes evolutivos de seguimiento para cada uno de los requerimientos descritos en apartado III.2.B letra b) del Anexo N° 1. 2.4 Metodologías de admisión y/o comportamiento: En caso que la entidad las emplee o incorpore el resultado de estas en las metodologías internas para efectos de la determinación de provisiones, adjuntar documentación en que se describan en forma detallada, los aspectos señalados en los puntos 2.2 y 2.3 anteriores y en el apartado III.2.A letra b), numeral iii) del Anexo N° 1. 2.5 Bases de Datos: Bases de datos y diccionario de variables que contengan, para cada metodología la totalidad de información empleada, de manera que permita efectuar íntegramente la réplica de su construcción y funcionamiento. a) Desarrollo de metodologías internas: Base de datos con el detalle a nivel de RUT y operación de: período de selección y seguimiento; muestra seleccionada; marca de incumplimiento; nombre de la metodología interna; segmento y sub-segmento; productos; totalidad de las variables iniciales consideradas en el análisis (originales, construidas y transformadas) y los resultados de estas y puntajes y/o perfiles según corresponda. En el caso de metodologías basadas en PI y PDI, incluir además los coeficientes de las variables; resultados de las componentes; y cualquier otra información relevante empleada en la construcción. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-1 Anexo N°2 Hoja 3 b) Funcionamiento de metodologías internas: para el cierre de mes previo al de la solicitud de evaluación de la metodología interna, base de datos que contenga: RUT deudores sujetos a provisión; Dígito Verificador; Nombre de la metodología interna; Segmento; Sub-segmento; Código de Operación, Código de Producto; Descripción del producto; Puntaje de Admisión y Seguimiento (todo lo anterior según el formato interno de la entidad); Código de Operación de acuerdo a los archivos respectivos del MSI; Nombre de Producto (según formato Formulario M2); Totalidad de las variables involucradas en el proceso de determinación de provisiones y sus resultados (coeficientes, tasas, PI, PDI, PE, etc). c) Diccionario de variables para las bases de datos solicitadas en a) y b) anteriores, en el que se describa la nomenclatura de los campos, junto con la codificación y definición de cada una de sus categorías. 3 Informes emitidos por la función de validación, que den cuenta de las revisiones efectuadas por esta a las metodologías internas presentadas a evaluación, de acuerdo con lo contemplado en el punto III.1 letra a) del Anexo N° 1. 4 Informe realizado a la integración de las metodologías internas en la gestión diaria de los riesgos (test de uso), conforme con lo señalado en el apartado II letra d), del Anexo N° 1. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-2 Hoja 1 Capítulo B-2 CRÉDITOS DETERIORADOS Y CASTIGOS En este Capítulo se entienden como “colocaciones” los activos que deben incluirse en los subtotales “Adeudado por bancos” y “Créditos y cuentas por cobrar a clientes” según lo indicado en el Capítulo C-3 de este Compendio, con excepción de las operaciones con el Banco Central de Chile y los Bancos Centrales del exterior. Las presentes normas no alcanzan al tratamiento de los deterioros y castigos de otros activos financieros que no formen parte de esas “colocaciones”. I. CARTERA DETERIORADA 1 Identificación de la cartera deteriorada La “Cartera Deteriorada” estará conformada por los siguientes activos, según lo dispuesto en el Capítulo B-1 de este Compendio: a) En el caso de deudores sujetos a evaluación individual, incluye los créditos de la “Cartera en Incumplimiento” y aquellos que deben encasillarse en las categorías B3 y B4 de la “Cartera Subestándar”. b) Al tratarse de deudores sujetos a evaluación grupal, comprende todos los créditos de la “Cartera en Incumplimiento”. 2 Suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada. Los bancos deberán dejar de reconocer ingresos sobre base devengada en el Estado de Resultados, por los créditos incluidos en la cartera deteriorada que se encuentren en la situación que se indica a continuación, en relación con las evaluaciones individuales o grupales de que trata el Capítulo B-1 de este Compendio: Créditos sujetos a suspensión: Se suspende: Evaluación individual: Cualquier crédito Cuando el crédito o una de sus cuotas haya cumplido tres meses de atraso en su pago. Evaluación grupal: Cualquier crédito Cuando el crédito o una de sus cuotas haya cumplido tres meses de atraso en su pago. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-2 Hoja 2 La suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada implica que, desde la fecha en que debe suspenderse en cada caso y hasta que esos créditos dejen de estar en cartera deteriorada, los respectivos activos que se incluyen en el Estado de Situación Financiera no serán incrementados con los intereses, reajustes o comisiones y en el Estado de Resultados no se reconocerán ingresos por esos conceptos, salvo que sean efectivamente percibidos. Las presentes normas sólo se refieren a los criterios de valoración y reconocimiento de ingresos para la información financiero contable. Al respecto debe tenerse en cuenta que el valor de los activos brutos (sobre los cuales se calculan las provisiones por riesgo de crédito) no incluirán los intereses, reajustes y comisiones antes mencionados y, por otra parte, que la suspensión de que se trata no alcanza a la información de las obligaciones de los deudores del banco para los efectos indicados en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, en la que deben incluirse siempre los importes de acuerdo con las condiciones pactadas, con sus respectivos intereses, reajustes y comisiones. II. CASTIGOS Por regla general, los castigos deben efectuarse cuando expiren los derechos contrac- tuales sobre los flujos de efectivo. Al tratarse de colocaciones, aun cuando no ocurriera lo anterior, se procederá a castigar los respectivos saldos del activo de acuerdo con lo indicado en este título. Los castigos de que se trata se refieren a las bajas del Estado de Situación Financiera del activo correspondiente a la respectiva operación, incluyendo, por consiguiente, aquella parte que pudiere no estar vencida si se tratara de un crédito pagadero en cuotas o parcialidades, o de una operación de leasing. Los castigos deberán efectuarse siempre utilizando las provisiones por riesgo de crédito constituidas de acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-1 de este Compendio, cualquiera sea la causa por la cual se procede al castigo. 1 Castigo de créditos y cuentas por cobrar Los castigos de los créditos y cuentas por cobrar, distintas de las operaciones de leasing que se indican en el numeral siguiente, deben efectuarse frente a las siguientes circuns- tancias, según la que ocurra primero: a) El banco, basado en toda la información disponible, concluye que no obtendrá ningún flujo de la colocación registrada en el activo. b) Cuando una acreencia sin título ejecutivo cumpla 90 días desde que fue registrada en el activo. c) Al cumplirse el plazo de prescripción de las acciones para demandar el cobro mediante un juicio ejecutivo o al momento del rechazo o abandono de la ejecución del título por resolución judicial ejecutoriada. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-2 Hoja 3 d) Cuando el tiempo de mora de una operación alcance el plazo para castigar que se dispone a continuación: Tipo de colocación Plazo Créditos de consumo con o sin garantías reales 6 meses Otras operaciones sin garantías reales 24 meses Créditos comerciales con garantías reales 36 meses Créditos hipotecarios para vivienda 48 meses El plazo corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha en la cual pasó a ser exigible el pago de toda o parte de la obligación que se encuentra en mora. 2 Castigo de las operaciones de leasing Los activos correspondientes a operaciones de leasing financiero deberán castigarse frente a las siguientes circunstancias, según la que ocurra primero: a) El banco concluye que no existe ninguna posibilidad de recuperación de las rentas de arrendamiento y que el valor del bien no puede ser considerado para los efectos de recuperación del contrato, ya sea porque no está en poder del arrendatario, por el estado en que se encuentra, por los gastos que involucraría su recuperación, traslado y mantención, por obsolescencia tecnológica o por no existir antecedentes sobre su ubicación y estado actual. b) Al cumplirse el plazo de prescripción de las acciones de cobro o al momento del rechazo o abandono de la ejecución del contrato por resolución judicial ejecuto- riada. c) Cuando el tiempo en que un contrato se ha mantenido en situación de mora alcance el plazo que se indica a continuación: Tipo de contrato Plazo Leasing de consumo 6 meses Otras operaciones de leasing no inmobiliario 12 meses Leasing inmobiliario (comercial o vivienda) 36 meses El plazo corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha en la cual pasó a ser exigible el pago de una cuota de arrendamiento que se encuentra en mora. 3 Recuperaciones de activos castigados Los pagos posteriores que se obtuvieran por las operaciones castigadas se reconocerán en los resultados como recuperaciones de créditos castigados. En el evento de que existan recuperaciones en bienes, se reconocerá en resultados el ingreso por el monto en que ellos se incorporan al activo, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-5 de este Compendio. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-2 Hoja 4 El mismo criterio se seguirá si se recuperaran los bienes arrendados con posterioridad al castigo de una operación de leasing, al incorporarse dichos bienes al activo. 4 Renegociaciones de operaciones castigadas Cualquier renegociación de un crédito ya castigado no dará origen a ingresos, mientras la operación siga teniendo la calidad de deteriorada según lo indicado en el título I de este Capítulo, debiendo tratarse los pagos efectivos que se reciban, como recuperaciones de créditos castigados, según lo indicado en el N° 3 precedente. Por consiguiente, el crédito renegociado se reingresará al activo si deja de tener la calidad de deteriorado, reconociendo también el ingreso por la activación como recuperación de créditos castigados. El mismo criterio debe seguirse en el caso de que se otorgara un crédito para pagar un crédito castigado. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-3 Hoja 1 Capítulo B-3 CRÉDITOS CONTINGENTES 1. Créditos contingentes Para efecto de las presentes normas, se entienden como créditos contingentes las operaciones o compromisos en que el banco asume un riesgo de crédito al obligarse ante terceros, frente a la ocurrencia de un hecho futuro, a efectuar un pago o desembolso que deberá ser recuperado de sus clientes. 2 Tipos de créditos contingentes Según el tipo de compromiso que el banco asume, los distintos tipos de créditos contin- gentes que se consideran para estas normas son los siguientes: a) Avales y fianzas Comprende los avales, fianzas y cartas de crédito stand by a que se refiere el Capítulo 8- 10 de la Recopilación Actualizada de Normas. Además, comprende las garantías de pago de los compradores en operaciones de factoraje, según lo indicado en el Capítulo 8-38 de esa Recopilación. b) Cartas de crédito del exterior confirmadas Corresponde a las cartas de crédito confirmadas por el banco. c) Cartas de crédito documentarias Incluye las cartas de créditos documentarias emitidas por el banco, que aún no han sido negociadas. d) Boletas de garantía Corresponde a las boletas de garantía enteradas con pagaré a que se refiere el Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas. e) Líneas de crédito de libre disposición Considera los montos no utilizados de líneas de crédito que permiten a los clientes hacer uso del crédito sin decisiones previas por parte del banco (por ejemplo, con el uso de tarjetas de crédito o sobregiros pactados en cuentas corrientes). Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-3 Hoja 2 f) Otros compromisos de crédito Comprende los montos no colocados de créditos comprometidos, que deben ser de- sembolsados en una fecha futura acordada o cursados al ocurrir los hechos previstos contractualmente con el cliente, como ocurre en el caso de líneas de crédito irrevocables vinculadas al estado de avance de proyectos (en que para efectos de provisiones debe considerarse tanto la exposición bruta a que se refiere el N° 3 como los incrementos futuros del monto de las garantías asociadas a los desembolsos comprometidos), o de los créditos para estudios superiores a que se refiere la Ley N° 20.027. g) Otros créditos contingentes Incluye cualquier otro tipo de compromiso del banco que pudiere existir y que puede dar origen a un crédito efectivo al producirse ciertos hechos futuros. En general, comprende operaciones infrecuentes tales como la entrega en prenda de instrumentos del banco para garantizar el pago de operaciones de crédito entre terceros u operaciones con derivados contratados por cuenta de terceros que pueden implicar una obligación de pago y no se encuentran cubiertos con depósitos. 3 Exposición al riesgo de crédito Para calcular las provisiones según lo indicado en el Capítulo B-1 de este Compendio, el monto de la exposición que debe considerarse será equivalente al porcentaje de los montos de los créditos contingentes que se indica a continuación: Tipo de crédito contingente Exposición a) Avales y fianzas 100% b) Cartas de crédito del exterior confirmadas 20% c) Cartas de crédito documentarias emitidas 20% d) Boletas de garantía 50% e) Líneas de crédito de libre disposición 35% f) Otros compromisos de crédito: - Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027 - Otros 15% 100% g) Otros créditos contingentes 100% No obstante, cuando se trate de operaciones efectuadas con clientes que tengan créditos en incumplimiento según lo indicado en el Capítulo B-1, dicha exposición será siempre equivalente al 100% de sus créditos contingentes. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-4 Hoja 1 Capítulo B-4 PATRIMONIO 1 Aportes o aumentos de capital Los aumentos de capital por la suscripción y pago de acciones incrementarán el capital pagado sólo una vez que se paguen las respectivas acciones. Mientras no se perciba el pago total o parcial, las acciones suscritas no tendrán efecto en el patrimonio contable. Del mismo modo, los aportes de capital autorizados a bancos extranjeros se registrarán en el patrimonio al momento de ingresar el capital y liquidarse las divisas. Los gastos directos en que incurran los bancos que coloquen acciones mediante títulos representativos, deberán ser deducidos de las reservas correspondientes al sobreprecio obtenido en la colocación de las acciones o del respectivo aumento del capital pagado, según el caso. 2 Absorción de pérdidas de un ejercicio La pérdida que pueda resultar de un ejercicio deberá ser absorbida al tiempo de la apertura del ejercicio siguiente con cargo a las cuentas de utilidades retenidas y con cargo a reservas si ellas fueran insuficientes. En concordancia con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 56 de la Ley General de Bancos, si las reservas también fueran insuficientes, se imputará la diferencia contra el capital pagado. 3 Reparto de dividendos o remesas de utilidades 3.1 Cargo a las cuentas de utilidades retenidas Los dividendos por pagar se rebajarán de la respectiva cuenta de utilidades retenidas a partir de la fecha en que la junta de accionistas haya decidido su reparto o no se haya opuesto al reparto del dividendo mínimo contemplado en la Ley sobre Sociedades Anónimas. En el caso de remesas de utilidades de agencias de bancos extranjeros, se cargará la respectiva cuenta de utilidades retenidas sólo al momento de efectuarse la remesa. 3.2 Provisión para dividendos mínimos Los bancos deberán reflejar en el pasivo la parte de las utilidades del período que corresponde repartir en cumplimiento de la Ley sobre Sociedades Anónimas o de acuerdo con su política de pago de dividendos. Para ese efecto, constituirán una provisión con cargo a una cuenta complementaria de las utilidades retenidas, la que será revertida una vez que proceda a lo indicado en el numeral 3.1 anterior. El mismo procedimiento deberán seguir las agencias de bancos extranjeros en relación con las políticas de su matriz sobre remesas de utilidades. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-4 Hoja 2 4 Adquisición de acciones del propio banco Las compras de acciones del propio banco se registrarán en una cuenta complementaria del capital pagado durante el plazo en que se puedan vender o aplicar a compensaciones con acciones a los empleados, según lo dispuesto en la Ley sobre Sociedades Anónimas y la NIIF2 sobre Pagos basados en Acciones (en adelante NIIF 2). 5 Presentación en el Estado de Situación Financiera Las cuentas patrimoniales se incluirán en el Estado de Situación Financiera según el formato establecido en el Capítulo C-1 y de acuerdo con las instrucciones del Capítulo C-3 de este Compendio. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-5 Hoja 1 Capítulo B-5 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1 Valor inicial El valor inicial de los bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial, que debe registrarse contablemente en la cuenta de activo correspondiente, será el convenido con el deudor en la dación en pago o el valor de adjudicación en remate judicial, según sea el caso. Al recibirse en pago un conjunto de bienes cuyo valor individual no se detalle en la correspondiente escritura y que sean susceptibles de venderse separadamente por el banco adquirente, el monto total deberá distribuirse a fin de registrar los bienes en forma individual. 2 Valoración posterior Cada bien recibido en pago o adjudicado en remate judicial, deberá quedar valorado en el activo por el monto que resulte menor entre: a) el valor inicial (N° 1) más sus adiciones si hubieren (N° 5), y b) el valor realizable neto. Ese valor realizable neto de un bien se determinará fundadamente de acuerdo con las condiciones vigentes de mercado, debiendo corresponder a su valor razonable menos los costos necesarios para mantenerlo y enajenarlo. 3 Provisiones El valor realizable neto de cada bien a que se refiere la letra b) del numeral 2, se reconocerá manteniendo al cierre de cada mes una provisión para el respectivo bien, igual a la diferencia con respecto al valor indicado en su letra a), cuando este último sea mayor. 4 Castigos En cumplimiento de lo dispuesto en el N° 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, para hacer uso de un plazo adicional para vender los bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial, los bancos deberán castigar los bienes que se encuentren en esa situación según lo indicado en el Capítulo 10-1 de la Recopilación Actualizada de Normas. Los castigos de que se trata responden sólo al cumplimiento de lo dispuesto en la ley para los bancos y no a un criterio contable que, como tal, deba ser considerado para las operaciones de las filiales en la consolidación. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-5 Hoja 2 5 Adiciones Las mejoras introducidas a los bienes recibidos en pago o adjudicados pueden capitali- zarse en la medida en que aumenten el valor de los bienes y con la activación de los costos no se supere el valor realizable neto recalculado. 6 Traspaso de los bienes para uso del banco En el evento de que algún bien recibido en pago o adjudicado sea destinado para el desarrollo de giro del banco, se ingresará al activo correspondiente por su valor razo- nable o por el valor indicado en la letra a) del N° 2, el que sea menor. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-6 Hoja 1 Capítulo B-6 PROVISIONES POR RIESGO-PAÍS Las provisiones por riesgo-país tratadas en este Capítulo tienen por objeto cubrir el riesgo que se ha asumido al mantener o comprometer recursos en algún país extranjero y deben constituirse sobre la base de las clasificaciones de los países efectuadas por el banco según lo dispuesto en el Capítulo 7-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, aplicando las siguientes reglas: 1 Porcentajes de provisión según la clasificación del país 1.1 Regla general Para constituir las provisiones por riesgo-país, los porcentajes que deben aplicarse a los importes de los activos y operaciones que se indican más adelante, serán los siguientes: Grupo Porcentaje 1 Países con bajo riesgo 0 % 2 Países con riesgo normal 0,75 % 3 Países con riesgo superior al normal 5 % 4 Países con dificultades 20 % 5 Países dudosos 80 % 6 Países con problemas graves 100 % Las operaciones con países clasificados en el grupo 1 (países con bajo riesgo), no quedan sujetas a provisión por riesgo-país. Para cualquier operación efectuada con un país que no se encuentre clasificado según lo indicado en la letra b) del N° 2 del Capítulo 7-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, se aplicará un 100% del importe de los respectivos activos. Por otra parte, se entiende que para efectos de la homologación de criterios contables con las sucursales o filiales del banco establecidas en el exterior, no quedan sujetas a provisión por riesgo-país las operaciones de esas entidades con personas que tengan residencia en Chile. 1.2 Regla de excepción No obstante lo indicado en el numeral precedente, para los activos y créditos contin- gentes sujetos al riesgo de un mismo país que se encuentre clasificado en categorías 3, 4 ó 5, los bancos pueden aplicar la tabla que se indica a continuación y que fija esas provisiones en función de la relación entre el total de activos más créditos contingentes en un mismo país y el patrimonio efectivo del banco: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-6 Hoja 2 Grupo Activos como porcentaje del patrimonio efectivo Hasta 10% Entre 10% y 20% 3 1,5 % 3,0% 4 3,0 % 10,0% 5 30,0 % 40,0% Se entiende que los activos sujetos a la menor tasa corresponden a operaciones en un mismo país que en su conjunto no superan el 10% del patrimonio efectivo. Las tasas de la segunda columna se aplican a aquellas operaciones que sumadas superan ese 10% pero no exceden el 20%. 2 Imputación de riesgo El riesgo-país es imputable a aquel país en que esté domiciliado el prestatario o último obligado al pago y desde el cual se debe obtener el retorno de los recursos invertidos. No obstante, en los siguientes casos se podrá considerar el riesgo de un país distinto al del deudor original: a) Cuando el crédito se otorgue a una sucursal en el extranjero de una persona jurídica, pudiendo en ese caso imputarse el riesgo al país de domicilio de la casa matriz de esa sucursal. b) Cuando el garante del crédito sea una entidad calificada en grado de inversión por alguna de las firmas evaluadoras señaladas en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas, el crédito o la parte de éste cubierta por el garante, según sea el caso, podrá imputarse al riesgo del país en que aquél tenga su domicilio. Se consideran como garantes, para estos efectos, los avalistas, fiadores, deudores solidarios y emisores de cartas de crédito stand by. Esta regla podrá aplicarse también para las operaciones protegidas con seguros o derivados de crédito u otras cauciones que cubran los efectos del riesgo país, considerando el país de domicilio y la clasificación de la compañía de seguro o del obligado al pago del instrumento derivado. c) Si el garante de un crédito tiene domicilio en Chile, la parte garantizada no será objeto de provisión por riesgo-país. Asimismo, cuando un crédito tenga una garantía real que se encuentre y sea realizable en Chile, quedará exenta aquella parte cubierta por la garantía. 3 Operaciones sujetas a provisiones Quedan sujetos a la constitución de provisiones los siguientes activos reales o contin- gentes, debiendo aplicarse los porcentajes a que se refiere el N° 1, sobre los saldos que correspondan, según lo dispuesto en el N° 4 de este Capítulo: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-6 Hoja 3 3.1 Depósitos e instrumentos financieros Incluye los depósitos en cuenta corriente u otros depósitos a la vista mantenidos en el exterior, como asimismo los instrumentos financieros tales como depósitos a plazo, bonos o instrumentos de deuda adquiridos cuyo deudor directo esté domiciliado en el extranjero, como asimismo los instrumentos derivados cuya contraparte esté situada en el exterior y los instrumentos de capital emitidos en el extranjero que no correspondan a inversiones permanentes en sociedades. No obstante, quedarán libres de provisión por riesgo-país aquellos títulos que se coticen en bolsas oficiales de países clasificados a lo menos en categoría BB- o su equivalente, por alguna de las firmas evaluadoras mencionadas en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas. 3.2 Créditos efectivos y contingentes Comprende las operaciones cuyos deudores directos sean personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior. Con acuerdo del Directorio del banco en relación con tipos o grupos de operaciones específicas y países con los que se opera, podrán dejarse libres de provisiones por riesgo- país las operaciones pagaderas en moneda extranjera que se encuadren en las definiciones generales que a continuación se indican: a) Operaciones hasta un año, correspondientes a créditos de comercio exterior. Para este efecto se entiende que corresponden a “créditos de comercio exterior”, comprendiendo tanto el comercio exterior chileno como el realizado entre terceros países, lo siguiente: i) Los créditos contingentes correspondientes a la emisión de cartas de crédito documentarias. ii) Los financiamientos de operaciones de comercio exterior realizadas con Chile o entre terceros países, asociados al pago del valor de la mercadería que haya sido embarcada. Cumplen esta condición, por ejemplo, la negociación de cartas de crédito o la adquisición o descuento de los documentos provenientes de su negociación; el financiamiento a bancos emisores para pagar cartas de crédito negociadas; el pago anticipado de cartas de crédito negociadas a plazo; la adquisición de letras de cambio o pagarés provenientes del pago de operaciones de comercio exterior efectuadas bajo la forma de cobranza; los préstamos otorgados a importadores o exportadores contra presentación de copias de los documentos de embarque, etc. iii) Los avales, fianzas y cartas de crédito stand by a menos de un año, relacionados directamente con las operaciones de comercio exterior a que se refiere el numeral ii) precedente. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-6 Hoja 4 b) Créditos contingentes hasta un año. Incluye avales y fianzas, y créditos por la emisión de cartas de crédito stand by o boletas de garantía, siempre que se trate de deudores establecidos en países clasificados al menos en categoría 4 según las reglas del Capítulo 7-13 de la Recopilación Actualizada de Normas. c) Créditos hasta 180 días, de cualquier tipo, otorgados a bancos que cuenten con una clasificación internacional efectuada por alguna de las firmas señaladas en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas, cualquiera sea la categoría de riesgo que éstas le hayan asignado, y que se encuentren situados en países clasificados al menos en categoría 4 según las reglas del Capítulo 7-13 de la Recopilación Actualizada de Normas. Los plazos de hasta un año o 180 días a que se refieren los literales precedentes, se refieren al plazo residual para el vencimiento o reembolso de acuerdo con la fecha pactada en el origen de la obligación. La clasificación internacional indicada en la letra c), como asimismo la clasificación del país, puede referirse a la casa matriz en caso de que el deudor sea una sucursal de un banco situado en otro país. 3.3 Otros activos. Asimismo, queda afecta a la provisión de que se trata, cualquier otro activo cuya liquidación esté sujeta a un retorno desde el extranjero, tales como bienes recibidos en pago que deban ser enajenados en el exterior, con la sola excepción de los activos correspondientes a inversiones permanentes en sociedades y aportes de capital a sucursales en el exterior, incluido el menor valor de inversiones en sociedades (“goodwill”) y otros activos intangibles generados en una combinación de negocios, cuando corresponda. 4 Importes sobre los cuales se aplica la provisión por riesgo-país Las provisiones por riesgo-país son provisiones individuales constituidas sobre los activos valorados contablemente según los principios contables de aceptación general y los criterios contables establecidos por esta Comisión. En el caso de los créditos contingentes, las provisiones por riesgo-país se aplican sobre el monto de la exposición de esas operaciones, menos las provisiones por riesgo de crédito constituidas por ellos, según lo indicado en el Capítulo B-1 de este Compendio. Los bancos deberán mantener perfectamente identificadas todas las operaciones que requieren de provisiones por riesgo-país de acuerdo con estas normas, debiendo asociar cada una de ellas con el país al cual se imputa el riesgo. Las provisiones por riesgo-país deben constituirse también, cuando corresponda, por las operaciones efectuadas con sucursales o filiales del propio banco en el exterior. Consecuentemente, no obstante que se anulan las operaciones en la consolidación de los estados financieros, deben mantenerse las provisiones por riesgo-país. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-6 Hoja 5 5 Constitución y liberación de las provisiones Al cierre de cada mes las provisiones de que se trata se constituirán o liberarán, según corresponda, para mantener el nivel exigido. Si bien estas provisiones cubren importes de los activos, no deben utilizarse para castigarlos. El aumento o disminución de la exigencia de provisión que se origine por cambios en la clasificación de un país, podrá reconocerse gradualmente durante el curso del año en que se modificó la clasificación, debiendo en todo caso quedar completamente ajustada las provisiones al cierre del ejercicio anual. 6 Presentación en los estados financieros Las provisiones constituidas y los resultados correspondientes a su constitución o liberación se incluirán en el Estado de Situación Financiera y en el Estado de Resultados de acuerdo con lo previsto en el Capítulo C-3. Para las revelaciones en nota a los estados financieros, los bancos se atendrán a lo indicado en el Capítulo C-1 de este Compendio. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-7 Hoja 1 Capítulo B-7 PROVISIONES ESPECIALES PARA CRÉDITOS HACIA EL EXTERIOR Las provisiones de que trata este Capítulo son independientes de las constituidas para cubrir eventuales pérdidas por deterioro crediticio y la exigencia de mantenerlas no corresponde a un criterio contable que deba ser aplicado a nivel consolidado, sino que deben constituirse solamente por las operaciones del banco matriz en relación con las operaciones de crédito desde Chile hacia el exterior a que se refiere el artículo 83 de la Ley General de Bancos. 1 Definiciones para los efectos de las provisiones exigidas. En general, los “créditos hacia el exterior” a que se refiere el presente Capítulo incluyen todas las inversiones crediticias, créditos contingentes e instrumentos financieros en que el deudor directo o contraparte es una persona natural o jurídica con residencia y domicilio en el exterior. Por "instrumentos financieros" se entienden los títulos de deuda adquiridos y que sean clasificados como “activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados”, “activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados”, “activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados”, “activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral” y “activos financieros a costo amortizado”. Para los efectos de que trata este N° 1, se entenderá que constituyen "créditos de comercio exterior" aquellos créditos efectivos y contingentes definidos en la letra a) del numeral 3.2 del Capítulo B-6. Por otra parte, se entiende como "créditos comerciales" las operaciones de crédito con bancos, los contratos de operaciones de compras de instrumentos financieros con pacto de retroventa y las operaciones definidas como “colocaciones comerciales” en el Capítulo C-3, con excepción de los créditos de comercio exterior mencionados en el párrafo precedente. Teniendo en cuenta estas definiciones previas, para la aplicación de las reglas sobre las provisiones señaladas en el N° 2, se establecen los siguientes grupos de créditos hacia o en el exterior, todos los cuales se circunscriben sólo a operaciones que son pagaderas en moneda extranjera: A) Créditos de comercio exterior para financiar exportaciones o importaciones chilenas. B) Créditos de comercio exterior para financiar operaciones entre terceros países. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-7 Hoja 2 C) Créditos comerciales cuyos deudores directos sean: i) sociedades filiales o agencias de empresas chilenas establecidas en el exterior; o, ii) empresas que coticen en las bolsas localizadas en países que cuenten con una clasificación de riesgo no inferior a BB- o su equivalente, incluidas las sucursales o agencias cuya matriz cumpla ese requisito. D) Créditos comerciales cuyos deudores sean otras personas distintas a las indicadas en la letra C). E) Instrumentos financieros que cuenten con una clasificación no inferior a las categorías indicadas en la siguiente tabla: Agencia clasificadora Categoría de riesgo Corto plazo Largo plazo Moody's Investors Service P-2 Baa3 Standard & Poor's (S&P) A-2 BBB- Fitch Ratings F2 BBB- Dominion Bond Rating Service (DBRS) R-2 BBB (low) Si un instrumento de corto plazo no tiene clasificación, se considerará que cumple el requisito si el mismo emisor mantiene vigentes instrumentos financieros de largo plazo que cumplan la condición del cuadro precedente y siempre que los referidos títulos de corto y largo plazo tengan similares garantías u otras preferencias, privilegios de cualquier naturaleza u otro tratamiento legal que incidan favorablemente en el pago de la obligación. F) Instrumentos financieros distintos de los indicados en la letra E), que cuenten con una clasificación no inferior a las categorías indicadas en la siguiente tabla: Agencia clasificadora Categoría de riesgo Corto plazo Largo plazo Moody's Investors Service P-2 Ba3 Standard & Poor's (S&P) A-2 BB- Fitch Ratings F2 BB- Dominion Bond Rating Service (DBRS) R-2 BB (low) Si un instrumento de corto plazo no se encuentra clasificado, o si su clasificación es P-3, A-3, F3 o R-3, se considerará que cumple el requisito si el emisor mantiene vigente instrumentos de largo plazo que cumplan la condición del cuadro precedente y siempre que los referidos títulos de corto y largo plazo tengan similares garantías u otras preferencias, privilegios de cualquier naturaleza u otro tratamiento legal que incidan favorablemente en el pago de la obligación. G) Instrumentos financieros distintos a los indicados en las letras E) y F) precedentes, cuyos emisores estén situados en países clasificados a lo menos en categoría 4 según lo dispuesto en el Capítulo 7-13 de la Recopilación Actualizada de Normas. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-7 Hoja 3 2.1 Provisión por operaciones no clasificadas en el N° 1 Los bancos mantendrán una provisión equivalente a la suma de los créditos efectivos y contingentes e instrumentos financieros que tuvieren con el exterior, que no correspondan a los clasificados en los literales del N° 1. 2.2 Provisión por excesos en relación con porcentajes del patrimonio efectivo 2.2.1 Por exceso de operaciones clasificadas en los literales B), C), D), E), F) y G) Cuando la suma de los créditos señalados en los literales B), C), D), E), F) y G) del N° 1, exceda el 70% del patrimonio efectivo del banco, deberá mantenerse una provisión equivalente al exceso. No obstante, podrá superarse ese límite sin constituir provisiones por ese motivo, cuando el exceso, hasta por un 70% del patrimonio efectivo, correspon da a instrumentos financieros que cuenten con una clasificación igual o superior a las indicadas en la siguiente tabla: Categoría de riesgo Agencia clasificadora Corto plazo Largo plazo Moody's Investors Service P-1 Aa3 Standard & Poor's (S&P) A-1+ AA- Fitch Ratings F1+ AA- Dominion Bond Rating Service (DBRS) R-1 (high) AA (low) Si un instrumento de corto plazo no tiene clasificación, se considerará que cumple el requisito si el mismo emisor mantiene vigente instrumentos de largo plazo que cumplan la condición del cuadro precedente y siempre que los referidos títulos de corto y largo plazo tengan similares garantías u otras preferencias, privilegios de cualquier naturaleza u otro tratamiento legal que incidan favorablemente en el pago de la obligación. 2.2.2 Por exceso de operaciones clasificadas en los literales D), F), y G) Cuando la suma de las operaciones señaladas en los literales D), F) y G) del N° 1, exceda el 20% del patrimonio efectivo, deberá mantenerse una provisión equivalente a ese exceso. No obstante, si el banco mantiene un índice de relación entre activos ponderados por riesgo y patrimonio efectivo igual o superior a un 10% según las normas del Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, esta provisión se constituirá por lo que exceda del 30% del patrimonio efectivo. 2.2.3 Por exceso de operaciones clasificadas en el literal G) Si los instrumentos financieros señalados en la letra G) del N° 1 superan el 10% del patrimonio efectivo, se mantendrá una provisión por ese exceso. No obstante, ese porcentaje será del 15% para los bancos que mantengan un índice de relación entre activos ponderados por riesgo y patrimonio efectivo igual o superior a un 10%. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo B-7 Hoja 4 3 Valores sobre los cuales se calculan y constituyen las provisiones Para la constitución de las provisiones y el cálculo de los excesos antes mencionados, se tomará la valoración contable de los activos menos cualquier provisión constituida sobre los mismos. Al tratarse de créditos contingentes, a diferencia de las provisiones de que tratan los capítulos B-1 y B-6, se considerará el monto de los créditos contingentes (no sólo la exposición), menos las provisiones constituidas para cubrir esos créditos (por riesgo de crédito y/o riesgo-país). Todas las provisiones señaladas en el N° 2 son independientes entre sí y deben ser ajustadas mensualmente mientras se mantengan los tipos de operaciones o excesos de que se trata. 4 Presentación en los estados financieros Las provisiones de que trata este Capítulo se presentarán en los estados financieros de acuerdo con lo indicado en el Capítulo C-3 de este Compendio. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 1 Capítulo C-1 ESTADOS FINANCIEROS ANUALES I.- DISPOSICIONES GENERALES 1 Políticas de divulgación Los bancos deberán contar con una política formal, aprobada por su Directorio o quien haga sus veces, que abarque los procedimientos para incluir toda la información relevante para una adecuada interpretación de sus estados financieros y del informe financiero, y los controles necesarios para su elaboración de acuerdo con esas políticas y las normas del presente Compendio. 2. Preparación de los estados financieros completos y del informe financiero Los estados financieros completos anuales se prepararán de acuerdo con las NIIF y los criterios generales de presentación y revelación contenidos en este Capítulo. El informe financiero, que el banco tiene la obligación de acompañar a los estados financieros completos, se debe preparar de acuerdo al Documento de Práctica N° 1 de las NIIF “Comentarios de la Gerencia” o IFRS Practice Statement 1 “Management Commentary” por su título en inglés. El informe financiero al 31 de diciembre deberá además contar con un informe de revisión del auditor externo en concordancia con las normas chilenas de auditoría o de atestiguación. 3. Entrega a esta Comisión Los bancos deberán enviar a esta Comisión sus estados financieros completos y el informe financiero previamente aprobados por el Directorio, el mismo día de su publicación o, si este fuera inhábil, el día hábil bancario inmediatamente anterior o siguiente. Para el efecto se enviarán en un documento PDF los estados financieros completos y el informe financiero, debidamente firmados, y con el respectivo informe de los auditores independientes. Además, deberán acompañar los estados financieros anuales de las entidades que consolidan con el banco, incluyendo el de sus filiales en el exterior, adjuntando el informe de revisión de sus auditores externos. 4. Publicación Los bancos deberán publicar sus estados financieros completos anuales con el respectivo informe de los auditores independientes y el informe financiero, a más tardar el último día del mes de febrero. Dicha publicación se efectuará en un periódico de circulación nacional. Los diarios electrónicos se consideran, para los efectos de la publicación de que se trata, como periódicos de circulación nacional. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 2 Alternativamente, dicha publicación podrá realizarse en el sitio web del banco. La información que se incorpore en el sitio web se mantendrá accesible para cualquier usuario que desee leerla o imprimirla, manteniéndose a disposición del público los estados financieros completos por lo menos de los últimos cinco ejercicios. Los bancos que opten por divulgar sus estados financieros completos con el respectivo informe de los auditores independientes y el informe financiero sólo a través de su sitio web, deberán publicar en el periódico el Estado de Situación Financiera, el Estado del Resultado del Período, el Estado de Otro Resultado Integral del Período, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujos de Efectivo, y el informe de los auditores independientes, pudiendo excluir de esa publicación las notas explicativas y el informe financiero. En esta publicación deberá incluirse una inserción con el siguiente texto: “INFORMACION PROPORCIONADA Los estados financieros completos con sus respectivas notas, el informe financiero y el correspondiente informe de los auditores independientes, se encuentran a disposición de los interesados en el sitio WEB (dirección internet). En la memoria de la sociedad se incluirán los estados financieros completos con sus respectivas notas, el informe de los auditores externos y el informe financiero. Dentro de los cuatro días hábiles desde la publicación en el periódico, se enviará a esta Comisión un ejemplar de ella o copia de la misma. Por otra parte, a más tardar en la fecha del primer aviso de convocatoria a junta ordinaria de accionistas, se enviarán tres ejemplares de la memoria de la sociedad. 5 Contenido de los estados financieros completos El set completo de los estados financieros anuales incluye lo siguiente: a) Los siguientes estados en orden consecutivo: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados del Período, Estado de Otro Resultado Integral del Período, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, según lo indicado en el título II de este Capítulo. b) Notas a los estados financieros, de acuerdo con lo señalado en el título III de este Capítulo, y c) Un estado de situación financiera al comienzo del período comparativo más antiguo, cuando la entidad aplica una política contable retrospectivamente, efectúa una re- expresión de partidas en sus estados financieros o cuando reclasifica partidas en sus estados financieros. Los estados financieros de que se trata deberán ser comparativos de acuerdo a la NIC1 y se expresarán en millones de pesos (sin decimales). Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 3 II. ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS 1 Modelos de Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado del Período. El Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultado del Período se presentarán según los modelos que se indican en los N°s. 3 y 4 de este título. Esos modelos son coincidentes con los estados financieros mensuales que deben enviarse a esta Comisión según lo tratado en el Capítulo C-3 de este Compendio, en el cual se establecen los conceptos que conforman cada uno de los rubros del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultado del Período. Deberán mostrarse siempre todos los rubros que contienen los modelos, aunque presenten un valor cero, particularmente cuando se trate de: a) La línea “Interés no controlador” del Estado de Situación Financiera, del Estado de Otro Resultado Integral del Período, del Estado de Cambios en el Patrimonio y la información sobre la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio respecto de las líneas “Atribuible a los propietarios del banco” y al “Interés no controlador” del Estado de Resultado del Período, sin importar que el banco tenga o no tenga filiales. b) Las líneas “Resultado de operaciones continuas” y “Resultado de operaciones discontinuadas” del Estado de Resultado del Período, según lo que establece la NIIF 5 sobre Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (en adelante NIIF 5). c) La información sobre utilidad por acción, cuando el banco no esté constituido como sociedad anónima, como es el caso de las sucursales de bancos extranjeros en Chile. En esta situación, se cambiará además el nombre de la “Provisión para dividendos mínimos” a “Provisión para remesas de utilidades a casa matriz” que se muestra en el detalle del patrimonio en el Estado de Situación Financiera y en el Estado de Cambios en el Patrimonio, respectivamente. La referencia a las notas que se indica en los modelos dependerá de si el banco intercala o no algunas notas especiales según lo previsto en el título III. 2 Formatos para los demás estados. Los bancos deberán ceñirse para la confección del Estado de Otro Resultado Integral del Período, el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio, a los siguientes criterios: Respecto de lo anterior, cuando se trate del Estado de Otro Resultado Integral del Período, los bancos deben tomar en consideración lo siguiente: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 4 a) Separar en dos partes la presentación de los conceptos que corresponden a “Otros resultados integrales que no se reclasificarán al resultado del ejercicio” y “Otros resultados integrales que pueden reclasificarse en resultados del ejercicio” respectivamente. b) Presentar detalladamente cada uno de los conceptos incluidos en “Otros resultados integrales que no se reclasificarán al resultado del ejercicio” y en “Otros resultados integrales que pueden reclasificarse en resultados del ejercicio”. c) El Estado de Otro Resultado Integral del Período se presentará según el modelo que se indica en el N°5 de este título. Respecto del Estado de Flujos de Efectivo deberá prepararse según lo que establezca la NIC 7 sobre Estado de Flujos de Efectivo (en adelante NIC 7). Adicionalmente, se deberán considerar los siguientes aspectos: a) El estado de flujos de efectivo deberá informar acerca de los flujos de efectivo ocurridos durante el período, clasificándolos en el orden definido en el párrafo 10 de la NIC7, es decir por actividades de operación, de inversión y de financiamiento. b) Se preparará utilizando el método indirecto según lo que establece el párrafo 18 (b) y 20 de la NIC7. El concepto de partida para las actividades de operación debe ser el “Resultado antes de impuesto a la renta” del Estado de Resultado del Período. c) En relación al concepto “Efectivo y equivalente de efectivo” en el Estado de Flujos de Efectivo, tal ítem corresponderá al rubro “Efectivo y depósitos en bancos”, más (menos) el saldo neto de activos (de pasivos) correspondiente a las “Operaciones con liquidación en curso” que se muestran en el Estado de Situación Financiera, más los instrumentos financieros que cumplen los criterios para ser considerados como “equivalente de efectivo“ según lo definido por la NIC7. En este contexto, para calificar como “equivalente de efectivo” las inversiones en los instrumentos financieros deben ser a corto plazo con un vencimiento original de 90 días o menos desde la fecha de adquisición, de alta liquidez, fácilmente convertibles en montos conocidos de efectivo a partir de la fecha de la inversión inicial, y que están expuestos a un riesgo insignificante de cambios en su valor. d) Se deberá considerar como “flujo de efectivo originado por actividades de inversión” los flujos generados (utilizados) por los siguientes conceptos: - adquisiciones de inversiones en sociedades - enajenaciones de inversiones en sociedades - dividendos recibidos de inversiones en sociedades - adquisiciones de activos fijos - enajenaciones de activos fijos - adquisiciones de activos intangibles - enajenaciones de activos intangibles Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 5 e) Se deberá considerar como “flujo de efectivo originado por actividades de financiamiento” los flujos generados (utilizados) por los siguientes conceptos: - emisión de letras de crédito - rescate y pago de intereses / capital de letras de crédito - emisión de bonos corrientes - rescate y pago de intereses / capital de bonos corrientes - emisión de bonos hipotecarios - rescate y pago de intereses / capital de bonos hipotecarios - emisión de bonos subordinados - rescate de bonos subordinados y pago de intereses / capital de bonos subordinados - Pago de intereses / capital de obligaciones por contratos de arrendamiento - aumento de capital pagado - dividendos pagados - dividendos y/o retiros de capital pagados por filiales al interés no controlador f) Se deberá considerar como “flujo de efectivo originado por actividades de operación” cualquiera de otros flujos generados (utilizados) por otros conceptos que no sean uno de los conceptos clasificados como “actividades de inversión” y “actividades de financiamiento” respectivamente, incluyéndose entre “actividades de operación” obligatoriamente conceptos tal como “cambios por aumento/disminución de activos y pasivos que afectan al flujo operacional”, y los conceptos, entre otros, por “intereses percibidos”, “intereses pagados”, “comisiones percibidas”, “comisiones pagadas”, e “impuestos pagados”. g) El Estado de Flujos de Efectivo se presentará según los lineamientos del modelo que se indica en el N° 6 de este título. Respecto del Estado de Cambios en el Patrimonio deberá prepararse según lo que establezca la NIC1 y se presentará según los lineamientos del modelo que se indica en el N° 7 de este título. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 6 3 Modelo de Estado de Situación Financiera Consolidado BANCO XXXXX Y FILIALES ESTADO DE SITUACION FINANCIERA CONSOLIDADO Al 31 de diciembre de 20YY (En millones de pesos) Notas 20YY 20XX ACTIVOS Efectivo y depósitos en bancos 6 Operaciones con liquidación en curso 6 Activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados 7 Contratos de derivados financieros 7 Instrumentos financieros de deuda 7 Otros 7 Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados 8 Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados 9 Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral 10 Instrumentos financieros de deuda 10 Otros 10 Contratos de derivados financieros para cobertura contable 11 Activos financieros a costo amortizado 12 Derechos por pactos de retroventa y préstamos de valores 12 Instrumentos financieros de deuda 12 Adeudado por bancos 12 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Comerciales 12 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Vivienda 12 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Consumo 12 Inversiones en sociedades 13 Activos intangibles 14 Activos fijos 15 Activos por derecho a usar bienes en arrendamiento 16 Impuestos corrientes 17 Impuestos diferidos 17 Otros activos 18 Activos no corrientes y grupos enajenables para la venta 19 TOTAL ACTIVOS Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 7 Notas 20YY 20XX PASIVOS Operaciones con liquidación en curso 6 Pasivos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados 20 Contratos de derivados financieros 20 Otros 20 Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados 9 Contratos de derivados financieros para cobertura contable 11 Pasivos financieros a costo amortizado 21 Depósitos y otras obligaciones a la vista 21 Depósitos y otras captaciones a plazo 21 Obligaciones por pactos de retrocompra y préstamos de valores 21 Obligaciones con bancos 21 Instrumentos financieros de deuda emitidos 21 Otras obligaciones financieras 21 Obligaciones por contratos de arrendamiento 16 Provisiones por contingencias 22 Provisiones especiales por riesgo de crédito 23 Impuestos corrientes 17 Impuestos diferidos 17 Otros pasivos 24 Pasivos incluidos en grupos enajenables para la venta 19 TOTAL PASIVOS PATRIMONIO 25 Capital 25 Reservas 25 Otro resultado integral acumulado 25 Elementos que no se reclasificarán en resultados 25 Elementos que pueden reclasificarse en resultados 25 Utilidades retenidas de ejercicios anteriores 25 Utilidad (pérdida) del ejercicio 25 Menos: Provisión para dividendos mínimos 25 De los propietarios del banco: 25 Del Interés no controlador 25 TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 8 4 Modelo de Estado del Resultado del Período Consolidado BANCO XXXXX Y FILIALES ESTADO DEL RESULTADO CONSOLIDADO DEL EJERCICIO (o PERIODO) Por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 20YY (En millones de pesos) Notas 20YY 20XX Ingresos por intereses 27 Gastos por intereses 27 Ingreso neto por intereses 27 Ingresos por reajustes 28 Gastos por reajustes 28 Ingreso neto por reajustes 28 Ingresos por comisiones 29 Gastos por comisiones 29 Ingreso neto por comisiones 29 Resultado financiero por: Activos y pasivos financieros para negociar 30 Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados 30 Activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados 30 Resultado por dar de baja activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados 30 Cambios, reajustes y cobertura contable de moneda extranjera 30 Reclasificaciones de activos financieros por cambio de modelo de negocio 30 Otro resultado financiero 30 Resultado financiero neto 30 Resultado por inversiones en sociedades 31 Resultado de activos no corrientes y grupos enajenables no admisibles como operaciones discontinuadas 32 Otros ingresos operacionales 33 TOTAL INGRESOS OPERACIONALES Gastos por obligaciones de beneficios a empleados 34 Gastos de administración 35 Depreciación y amortización 36 Deterioro de activos no financieros 37 Otros gastos operacionales 33 TOTAL GASTOS OPERACIONALES RESULTADO OPERACIONAL ANTES DE PÉRDIDAS CREDITICIAS Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 9 Notas 20YY 20XX Gasto de pérdidas crediticias por: Provisiones por riesgo de crédito adeudado por bancos y créditos y cuentas por cobrar a clientes 38 Provisiones especiales por riesgo de crédito 38 Recuperación de créditos castigados 38 Deterioro por riesgo de crédito de otros activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados 38 Gasto por pérdidas crediticias 38 RESULTADO OPERACIONAL Resultado de operaciones continuas antes de impuestos Impuesto a la renta 17 Resultado de operaciones continuas después de impuestos Resultado de operaciones discontinuadas antes de impuestos 39 Impuestos de operaciones discontinuadas 17 Resultado de operaciones discontinuadas después de impuestos 39 UTILIDAD (PERDIDA) CONSOLIDADA DEL EJERCICIO (o PERIODO) 39 Atribuible a: Propietarios del banco 25 Interés no controlador 25 Utilidad por acción de los propietarios del banco: Utilidad básica 25 Utilidad diluida 25 Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 10 5 Modelo de Estado del Otro Resultado Integral Consolidado BANCO XXXXX Y FILIALES ESTADO DEL OTRO RESULTADO INTEGRAL CONSOLIDADO Al 31 de diciembre de 20YY (En millones de pesos) Notas 20YY 20XX UTILIDAD (PERDIDA) CONSOLIDADA DEL EJERCICIO (PERIODO) 25 Otro resultado integral del ejercicio de: ELEMENTOS QUE NO SE RECLASIFICARÁN EN RESULTADOS 25 Resultados actuariales por planes de beneficios definidos 25 Cambios del valor razonable de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral 25 Cambios del valor razonable de pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero 25 Otros 25 OTROS RESULTADOS INTEGRALES QUE NO SE RECLASIFICARÁN AL RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 25 Impuesto a la renta sobre otros resultados integrales que no se reclasificarán al resultado 17 TOTAL OTROS RESULTADOS INTEGRALES QUE NO SE RECLASIFICARÁN AL RESULTADO DESPUÉS DE IMPUESTOS 25 ELEMENTOS QUE PUEDEN RECLASIFICARSE EN RESULTADOS 25 Cambios del valor razonable de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral 25 Diferencias de conversión por entidades en el exterior 25 Cobertura contable de inversiones netas en entidades en el exterior 25 Cobertura contable de flujo de efectivo 25 Otros 25 OTROS RESULTADOS INTEGRALES QUE PUEDEN RECLASIFICARSE EN RESULTADOS ANTES DE IMPUESTOS 25 Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 11 Notas 20YY 20XX Impuesto a la renta sobre otros resultados integrales que pueden reclasificarse en resultados 17 TOTAL OTROS RESULTADOS INTEGRALES QUE PUEDEN RECLASIFICARSE EN RESULTADOS DESPUÉS DE IMPUESTOS 25 OTRO RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL EJERCICIO 25 RESULTADO INTEGRAL DEL PERIODO CONSOLIDADO 25 Atribuible a: Propietarios del banco 25 Interés no controlador 25 Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 12 6 Modelo de Estado de Flujos de Efectivo Consolidado BANCO XXXXX Y FILIALES ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO Al 31 de diciembre de 20YY (En millones de pesos) 20YY 20XX A) FLUJOS DE EFECTIVO ORIGINADOS POR ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN: UTILIDAD (PÉRDIDA) ANTES DE IMPUESTOS A LA RENTA CONSOLIDADA DEL EJERCICIO (PERIODO) Cargos (abonos) a resultados que no significan movimiento de efectivo: … Cambios por aumento/disminución de activos y pasivos que afectan al flujo operacional: … Total flujos netos originados por (utilizados en) actividades de la operación B) FLUJOS DE EFECTIVO ORIGINADOS POR ACTIVIDADES DE INVERSION: - adquisiciones de inversiones en sociedades - enajenaciones de inversiones en sociedades - dividendos recibidos de inversiones en sociedades - adquisiciones de activos fijos - enajenaciones de activos fijos - adquisiciones de activos intangibles - enajenaciones de activos intangibles Total flujos netos originados por (utilizados en) actividades de inversión C) FLUJOS DE EFECTIVO ORIGINADOS POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO: Atribuible al interés de los propietarios: - emisión de letras de crédito - rescate y pago de intereses / capital de letras de crédito - emisión de bonos corrientes - rescate y pago de intereses / capital de bonos corrientes - emisión de bonos hipotecarios - rescate y pago de intereses / capital de bonos hipotecarios - emisión de bonos subordinados - rescate de bonos subordinados y pago de intereses / capital de bonos subordinados - pago de intereses / capital de obligaciones por contratos de arrendamiento - aumento de capital pagado - dividendos pagados Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 13 20YY 20XX Atribuible al interés no controlador - dividendos y/o retiros de capital pagados por filiales al interés no controlador Total flujos netos originados por (utilizados en) actividades de financiamiento D) VARIACIÓN DE EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO DURANTE EL EJERCICIO (PERIODO) E) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 14 7 Modelo de Estados de Cambios en el Patrimonio Consolidado Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Diferencias de conversión por entidades en el exterior Saldos de cierre al 31 de DICIEMBRE de 20XX (antes de la reexpresión al 1 ENERO 20YY si aplica) Efectos de la corrección de errores (ii) Efectos de los cambios en las políticas contables (iii) Saldos de apertura al 1 de ENERO de 20YY Emisión de acciones ordinarias (ii) Capitalización de utilidades - emisión de acciones crías (ii) Retención (liberación) de utilidades según estatutos (ii) Compra de acciones propias (ii) Venta o cancelación de acciones propias (ii) Aumento o disminución del patrimonio por combinaciones de negocios (ii) Pagos basados en acciones (ii) Otros (ii) Dividendos realizados Provisión para dividendo minímo Subtotal Transacciones con los propietarios en el periodo Utilidad (pérdida) del periodo Otro resultado integral del periodo Subtotal Resultado integral del periodo Saldos de cierre al 31 de MARZO de 20YY Saldos de apertura al 1 de ENERO de 20XX Otros (ii) Dividendos realizados Provisión para dividendo minímo Subtotal Transacciones con los propietarios en el ejercicio Utilidad (pérdida) del ejercicio Otro resultado integral del ejercicio Subtotal Resultado integral del ejercicio Saldos de cierre al 31 de DICIEMBRE de 20XX Saldos de apertura al 1 de ENERO de 20XX Otros (ii) Dividendos realizados Provisión para dividendo minímo Subtotal Transacciones con los propietarios en el periodo Utilidad (pérdida) del periodo Otro resultado integral del periodo Subtotal Resultado integral del periodo Saldos de cierre al 31 de MARZO de 20XX i) Neto de acciones adquiridas por el propio banco. ii) Si aplica. iii) Si aplica, por ejemplo por la primera adopción de la NIIF9 y la nueva versión del CNC Bancos. Patrimonio atribuible a los propietarios Patrimonio atribuible a los propietarios Interés no controlador Total Patrimonio Capital Reservas Otro resultado integral acumulado Utilidades retenidas Elementos que no se reclasificarán en resultados Resultados actuariales por planes de beneficios definidos Cambios del valor razonable de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral Fuentes de los cambios en el patrimonio (MM$) Nota Capital pagado (i) Sobreprecio pagado por acciones Reservas no provenientes de utilidades Reservas provenientes de utilidades Cambios del valor razonable de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral Cambios del valor razonable de pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero Otros (si aplica) Impuesto a la renta Elementos que pueden reclasificarse en resultados Utilidad (pérdida) del ejercicio Provisión para dividendos mínimos Cobertura contable de inversiones netas en entidades en el exterior Cobertura contable de flujo de efectivo Otros (si aplica) Impuesto a la renta Utilidades no repartidas de ejercicios anteriores Utilidad del ejercicio anterior por asignar Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 15 III NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS COMPLETOS 1 Instrucciones generales Las notas deberán incluir todas las revelaciones que son necesarias según los principios contables de aceptación general (NIIF), debiendo cada banco decidir la forma más adecuada de presentación de las notas, tomando en consideración la NIC1 y los lineamientos de este Capítulo. Por lo anterior, a fin de lograr una uniformidad en las agrupaciones de las materias que deben tratarse en las notas, las presentes instrucciones establecen un ordenamiento de los contenidos y criterios específicos relacionados con las NIIF. En las notas no se podrá hacer referencia a los documentos que contienen las normas técnicas o las instrucciones de esta Comisión y que obligarían al lector a recurrir a esas fuentes para interiorizarse de un determinado concepto o principio de valoración o de revelación. Por otra parte, la composición y apertura de los conceptos a revelar en notas demostrativas de saldos deberá alcanzar aproximadamente al 95% del monto que se pretende informar, dejando sólo un 5% para partidas numerosas o de poca importancia relativa que pueden presentarse con la denominación “Otros”. 2 Notas con montos por plazos de activos y pasivos Para todos los cuadros en notas, en los cuales se requiera indicar montos por plazos, se debe abrir los plazos con los siguientes cortes: - a la vista - hasta un mes - más de un mes hasta tres meses - más de tres meses hasta un año - más de un año hasta tres años - más de tres años hasta cinco años - más de cinco años 3 Numeración y ordenamiento de las notas A continuación, se indican las notas que deberán presentarse siguiendo el orden de su numeración, sin perjuicio de la posibilidad de intercalar otras notas que fueren necesarias en la situación particular del banco cuando el asunto tratado no tuviera cabida en alguna de las que se indican: Nota 1 Antecedentes de la institución En esta nota se incluirá la información acerca del banco y sus filiales, incluyéndose las revelaciones de acuerdo al párrafo 138 de la NIC1. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 16 Nota 2 Principales criterios contables utilizados En esta nota se incluirán las bases de la preparación de los estados financieros completos y los principales criterios contables aplicados, conforme con los requerimientos de la NIC1. En particular, la información a que se refieren los párrafos 16, 117-124, y 125-133 de la NIC 1 debe ser incluida en esta nota, sin perjuicio de remitirse a otras notas para mayores detalles. Nota 3 Nuevos pronunciamientos contables emitidos y adoptados, o emitidos que aún no han sido adoptados En esta nota se incluirá la información acerca de nuevos pronunciamientos contables emitidos y adoptados, o emitidos que aún no han sido adoptados, tanto del IASB como de esta Comisión. En particular, se presentará los cambios en los criterios contables o en las estimaciones críticas por la adopción de los nuevos pronunciamientos contables de acuerdo a la NIC1. En el caso que por la adopción no existiere cambios en los criterios contables o las estimaciones críticas, se revelará tal hecho. Nota 4 Hechos relevantes En esta nota se incluirá la información esencial a que se refiere la Ley Nº18.045 sobre Mercado de Valores y el Capítulo 18-10 de la RAN, en todo aquello que haya tenido o pueda tener una influencia o efecto significativo en el desenvolvimiento de las operaciones del banco y sus filiales o en los estados financieros de tales entidades. La nota se presentará aunque sólo sea para declarar que tales hechos no existen. Nota 5 Segmentos de negocios En esta nota se entregará la información por segmentos de negocios, de acuerdo con NIIF8 sobre Segmentos de Operación (en adelante NIIF8). Para la descripción cualitativa de los distintos segmentos de acuerdo con el párrafo 22 de la NIIF8, se debe por lo menos indicar los límites de ingresos por renta, patrimonio o ventas que se considerarán para cada segmento. Adicionalmente asociar a cada segmento los productos o servicios ofrecidos a los clientes. Cuando haya habido reestructuraciones de los segmentos de negocios, se debe informar sobre tal hecho y los cambios realizados. Las revelaciones cuantitativas deben ser reconciliadas con las cifras consolidadas de la entidad en el estado de situación financiera y de resultados de acuerdo con los requerimientos del párrafo 28 de la NIIF8. Nota 6 Efectivo y equivalente de efectivo. En esta nota se informará la composición del efectivo y equivalente de efectivo considerado en el Estado de Flujos de Efectivo y, a la vez, el detalle de los rubros “Operaciones con liquidación en curso” del Estado de Situación Financiera. La nota se preparará siguiendo el modelo que se indica en el Anexo N° 1 de este Capítulo, sin perjuicio de incorporar la información adicional que sea necesaria. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 17 Nota 7 Activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados En esta nota se mostrará la composición de los activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados, separado por contratos de derivados financieros, instrumentos financieros de deuda, y otros instrumentos o activos financieros, y se incluirá toda la información pertinente que requiere de revelaciones de acuerdo a la NIIF7 sobre Instrumentos Financieros Información a Revelar (en adelante NIIF7). Nota 8 Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados En esta nota se mostrará la composición de los activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados y se incluirá toda la información pertinente que requiere de revelaciones de acuerdo con la NIIF7. Nota 9 Activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados En esta nota se mostrará la composición de los activos y pasivos financieros designados irrevocablemente al reconocimiento inicial para valorarlos su valor razonable a través del estado de resultados si se cumplieron los requerimientos para tal tratamiento contable de acuerdo con lo definido por los párrafos 4.1.5 y 4.2.2 de la NIIF9. Adicionalmente se deberá incluir toda la información pertinente que requiere de revelaciones según los párrafos 9-11 de la NIIF7. Nota 10 Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral En esta nota se mostrará la composición de los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral, separado por instrumentos financieros de deuda y otros instrumentos o activos financieros, y se incluirá toda la información pertinente que requiere de revelaciones de acuerdo con la NIIF7, en particular del párrafo 16A. Nota 11 Contratos de derivados financieros para cobertura contable En esta nota se informará acerca de los contratos de derivados financieros para cobertura contable que se reflejan en el activo y en el pasivo, y se proporcionará toda la información que se requiera acerca de las coberturas contables y sus efectos de acuerdo con la NIIF7 y NIIF9. En el caso particular de la NIIF7, se debe incluir toda la información contenida en los párrafos 21 A hasta 24 G, inclusive. En la aplicación de los párrafos 24 A – 24 C, se debería utilizar por lo menos los ejemplos ilustrados en los párrafos IG13C – IG 13E de la NIIF7. En el caso que la entidad aplique los requerimientos específicos para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera de riesgo de tasa de interés, de acuerdo con los párrafos 81A, 89A, y GA114 a GA132 de la NIC39 sobre Instrumentos Financieros Reconocimiento y Medición (en adelante NIC39), esta nota debería incluir también las revelaciones al respecto. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 18 Nota 12 Activos financieros a costo amortizado En esta nota se mostrará la composición de los activos financieros a costo amortizado, separado por derechos por pactos de retroventa y préstamos de valores, instrumentos financieros de deuda, adeudado por bancos y créditos y cuentas por cobrar a clientes, y se incluirá toda la información pertinente que requiere de revelaciones de acuerdo con la NIIF7 y NIIF9. Respecto de adeudado por bancos y créditos y cuentas por cobrar a clientes, se informará además al menos lo que se indica a continuación, teniendo en cuenta que en la nota sobre administración e informe de riesgos y en la nota sobre provisiones por riesgo de crédito se debe proporcionar más información acerca de los créditos, garantías y provisiones: a) Composición de los rubros “adeudado por bancos” y “créditos y cuentas por cobrar a clientes”, separado en colocaciones interbancarios, comerciales, vivienda y consumo e indicándose sus saldos brutos, separados entre cartera normal individual y grupal, subestándar individual, incumplimiento individual y grupal, y las provisiones por riesgo de crédito constituidas, individuales y grupales, asociadas al tipo de colocación y cartera de que se trata. Adicionalmente se debe informar los montos de los distintos créditos contingentes que haya asumido la entidad relacionados con las distintas colocaciones. Para las revelaciones sobre lo anterior, se utilizará los cuadros N° 1 A, 1 B y 1 C del Anexo N° 2 de este Capítulo. b) Resumen del movimiento de las provisiones constituidas respecto de colocaciones y créditos contingentes. Para las revelaciones sobre lo anterior, se utilizarán los cuadros N° 2 A, 2 B, 2 C, 2 D y 2 E del Anexo N° 2 de este Capítulo en relación con los requerimientos de los párrafos 35H, 35I y IG20B de la NIIF7. En este contexto se debe considerar lo siguiente, respecto de las aperturas requeridas para explicar el movimiento de provisiones constituidas a través de constitución o liberación entre el 1 de enero de 20YY y el cierre del periodo al 31 de diciembre de 20YY: 1) “Cambio en la medición sin reclasificación de cartera (normal, subestándar e incumplimiento) durante el periodo”= Se refiere a los créditos existentes al inicio y cierre del periodo que han cambiado su medición sin reclasificarse de cartera durante el periodo. 2) “Cambio en la medición por reclasificación de cartera desde el inicio hasta el cierre del periodo [cartera desde (-) hasta (+)]” = Se refiere a los créditos que al inicio del periodo están en una cartera y que durante el periodo están sujetos a una medición del riesgo de crédito que resulte en una reclasificación de cartera al cierre del periodo. En el caso de las colocaciones comerciales: Normal individual hasta Subestándar Normal individual hasta Incumplimiento individual Subestándar hasta Incumplimiento individual Subestándar hasta Normal individual Incumplimiento individual hasta Subestándar Incumplimiento individual hasta Normal individual Normal grupal hasta Incumplimiento grupal Incumplimiento grupal hasta Normal grupal Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 19 3) “Nuevos créditos originados” = Se refiere a los nuevos créditos originados durante el periodo y que no existían al inicio del periodo pero que se mantengan vigentes al cierre del periodo. 4) “Nuevos créditos por conversión de contingente a colocación” = Se refiere a los nuevos créditos originados en el periodo que corresponden a aquellos que nacieron como créditos contingentes. 5) “Nuevos créditos comprados” = Se refiere a los créditos adquiridos durante el periodo. 6) “Venta o cesión de créditos” = Se refiere a los créditos que existían al inicio del periodo y que han sido vendidos o cedidos durante el periodo. 7) “Pago de créditos” = Se refiere a movimientos en provisiones constituidas, a raíz de pagos normales y eventuales pre-pagos de créditos. 8) “Aplicación de provisiones por castigos” = Se refiere a la aplicación o utilización de provisiones constituidas por castigo de créditos durante el periodo. 9) “Recuperación de créditos castigados” = Se refiere al movimiento en provisiones constituidas por la recuperación de créditos castigados en el periodo a raíz de renegociaciones o refinanciamiento, que cumplen con los criterios de activación de acuerdo al numeral 4, del título II, del capítulo B-2 de este Compendio. 10) “Cambios en modelos y metodologías” = Se refiere al movimiento en provisiones constituidas en el periodo que obedece a cambios en los modelos y metodologías utilizados para medir el riesgo de crédito. 11) “Diferencias de conversión” = Se refiere al movimiento en provisiones constituidas por efectos de tipo de cambio respecto de la moneda CLP nominal e incluye los efectos por tipo de cambio de las sucursales y filiales en el exterior como los créditos en Chile que han sido otorgados en una moneda extranjera. El importe corresponde a los saldos por “diferencias de conversión” respecto del monto de provisiones constituidas al inicio del periodo (A) menos el monto de provisiones constituidas al cierre del periodo (B) con el ajuste de los movimientos en las partidas 1 a 10 y 12. Es decir equivalente a (B) – (A) -1) -2) -3) -4) -5) +6) +7) +8) - 9) +/-10) +/-12) = diferencias de conversión. 12) “Otros cambios en provisiones (si aplica)” = Se refiere a otros conceptos que podrían explicar los movimientos en provisiones constituidas no cubiertos por los conceptos anteriores. c) Colocaciones brutas y provisiones constituidas de los rubros “adeudado por bancos” y “créditos y cuentas por cobrar a clientes”, deben agruparse por tipo de actividad económica de los deudores, de acuerdo con el cuadro N° 3 A del Anexo N° 2. Lo anterior corresponde a los códigos de actividad económica de acuerdo con la tabla N° 10 del Manual de Sistema de Información de esta Comisión. Adicionalmente se debe informar sobre concentración del riesgo de crédito la información de acuerdo a lo establecido en los cuadros N° 3 B, 3 C y 3 D del Anexo N° 2 de este Capítulo. d) Cuando existan operaciones de leasing financiero dentro del rubro “créditos y cuentas por cobrar a clientes”, en esta misma nota se debe proporcionar la información necesaria acerca de ellas de acuerdo con la NIIF16. e) En caso de que el banco haya efectuado compras, ventas, securitizaciones, sustituciones o canjes de créditos de las distintas carteras de colocaciones, se deberá incluir también en esta nota información sobre esas operaciones de acuerdo con la NIIF7 y NIIF9. Dicha información se referirá a los montos de los créditos, los flujos y los efectos en los resultados. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 20 Nota 13 Inversiones en sociedades En esta nota se incluirá toda la información relativa a las inversiones permanentes en sociedades y los antecedentes sobre adquisiciones y enajenaciones de inversiones en sociedades, relacionadas con la nota sobre hechos relevantes, cuando corresponda. Se debe incluir las revelaciones exigidas por la NIC27 sobre Estados Financieros Separados (en adelante NIC27), NIC28 sobre Inversiones en Asociadas y Negocios Conjunto (en adelante NIC28), NIIF9, NIIF11 sobre Acuerdos Conjuntos (en adelante NIIF11) y NIIF12 sobre Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades (en adelante NIIF12), que corresponda en cada caso. Adicionalmente, en el caso de los instrumentos de patrimonio por inversiones minoritarias en sociedades a las cuales es aplicable el párrafo 5.7.5 de la NIIF9 respecto de presentar irrevocablemente posterior al reconocimiento inicial las variaciones en el valor razonable de tales instrumentos contra el otro resultado integral, se deberá incorporar al respecto las revelaciones según los párrafos 11A-11B de la NIIF7. Nota 14 Activos Intangibles En esta nota se mostrará toda la información relativa a los activos intangibles de acuerdo con la NIC38 y su relación con la Nota 36 y 37. Nota 15 Activos fijos En esta nota se incluirá toda la información sobre el activo fijo de acuerdo con la NIC16 y su relación con la Nota 36 y 37. Nota 16 Activos por derecho a usar bienes en arrendamiento y obligaciones por contratos de arrendamiento Nota para incorporar toda la información que se refiere a los arrendamientos financieros y operacionales, que suscriban los bancos y sus filiales en calidad de arrendatarios, de acuerdo con las revelaciones requeridas por la NIIF16. Nota 17 Impuestos En esta nota se debe incluir información detallada acerca de los impuestos corrientes e impuestos diferidos de acuerdo con la NIC12 y los datos exigidos en la Circular Conjunta N° 3.478 de esta Comisión (N° 47 del Servicio de Impuestos Internos), de 18 de agosto de 2009. Para la presentación en el estado de situación financiera, de acuerdo a la NIC12, debiese compensarse la posición de impuestos corrientes a nivel de entidad tributaria, según corresponda y, posteriormente, realizar la sumatoria a nivel consolidado de los saldos netos. Asimismo, se debe proceder respecto de los impuestos diferidos para su presentación en el estado de situación financiera. Nota 18 Otros activos En esta nota se informará acerca de la composición del rubro “Otros activos” del Estado de Situación Financiera, con la apertura del rubro de acuerdo con el Capitulo C-3 de este Compendio y con sus comentarios explicativos que sean necesarios. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 21 Nota 19 Activos no corrientes y grupos enajenables para la venta y pasivos incluidos en grupos enajenables para la venta En esta nota se debe incluir información detallada de acuerdo con la NIIF5 respecto de los activos no corrientes y grupos enajenables para la venta y los pasivos incluidos en grupos enajenables para la venta. Nota 20 Pasivos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados En esta nota se mostrará la composición de los pasivos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados, separado por contratos de derivados financieros, y otros instrumentos o pasivos financieros, y se incluirá toda la información pertinente que requiere de revelaciones de acuerdo con la NIIF7. Nota 21 Pasivos financieros a costo amortizado En esta nota se mostrará la composición de los pasivos financieros a costo amortizado, separado por depósitos y otras obligaciones a la vista, depósitos y otras obligaciones a plazo, obligaciones por pactos de retrocompra, obligaciones con bancos, instrumentos financieros de deuda emitidos, otras obligaciones financieras, y se incluirá toda la información pertinente que requiere de revelaciones de acuerdo a la NIIF7 y NIIF9. En particular, se debe considerar los requerimientos de los párrafos 18 - 19 de la NIIF7 sobre incumplimientos de obligaciones financieras en el caso que se aplica. Nota 22 Provisiones por contingencias Esta nota se referirá al rubro “Provisiones por contingencias” del Estado de Situación Financiera, esto es, las provisiones por obligaciones de beneficios a empleados de acuerdo a la NIC19 sobre Beneficios a los Empleados (en adelante NIC19), las provisiones para dividendos mínimos, las provisiones por planes de reestructuración, juicios y de otras contingencias de acuerdo a la NIC37 sobre Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes (en adelante NIC37), con el grado de apertura e información explicativa que sea necesaria, incluyéndose detalladamente el movimiento de dichas provisiones en cuanto a su constitución, utilización, liberación y ajustes según las revelaciones establecidas por los párrafos 84-92 de la NIC37. Nota 23 Provisiones especiales por riesgo de crédito Esta nota se referirá al rubro “Provisiones especiales por riesgo de crédito” del Estado de Situación Financiera, esto es, las provisiones adicionales de colocaciones, las provisiones por ajuste a provisión mínima, provisiones a raíz de exigencias prudenciales complementarias, las provisiones por riesgo de créditos contingentes, las provisiones por riesgo país y las provisiones especiales para créditos hacia el exterior, de acuerdo a los Capítulos B-1, B-3, B-6 y B-7 de este Compendio respectivamente, con el grado de apertura e información explicativa que sea necesaria, incluyéndose detalladamente el movimiento de dichas provisiones en cuanto a su constitución, utilización, liberación y ajustes. En forma especial deberán detallarse en esta nota la información correspondiente para tales ítems, relacionadas con la Nota 38. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 22 Nota 24 Otros pasivos En esta nota se informará acerca de la composición del rubro “Otros pasivos” del Estado de Situación Financiera, con la apertura del rubro de acuerdo con el Capitulo C-3 de este Compendio y con sus comentarios explicativos que sean necesarios. Nota 25 Patrimonio En esta nota deberá informarse sobre las revelaciones de la NIC1, entre otros acerca del capital autorizado, suscrito y pagado, los dividendos acordados y pagados, dividendos mínimos y su provisión, utilidades por acción, etc., debiendo contener, en general, todo lo atingente a las cuentas patrimoniales que requiera de revelación. El detalle de la información que contiene el Estado de Otro Resultado Integral del Período y el Estado de Cambios en el Patrimonio se incluirá en esta nota. Nota 26 Contingencias y compromisos Nota para incorporar toda la información que se refiere a pasivos de carácter contingente no reflejados en el Estado de Situación Financiera y otras responsabilidades, tales como los juicios u otras acciones legales en que se encuentre involucrado la entidad o sus filiales, y los montos comprometidos por el pasivo contingente o de la responsabilidad de acuerdo con la NIC37. Adicionalmente se debe incorporar el detalle de los montos para los distintos créditos contingentes asumidos de acuerdo al modelo que se indica en el cuadro N° 1 del Anexo N° 3 de este Capítulo. Nota 27 Ingresos y gastos por intereses En esta nota se detallarán los ingresos y gastos por concepto de intereses que se muestran en el Estado del Resultado del Período con información separada sobre el efecto de cobertura contable del riesgo de tasa de interés. También se proporcionará en esta nota información sobre intereses reconocidos sobre base percibida por la cartera deteriorada, como asimismo del monto de los intereses que no fueron reconocidos en el Estado del Resultado del Período por encontrarse suspendido ese reconocimiento sobre base devengada. Nota 28 Ingresos y gastos por reajustes En esta nota se detallarán los ingresos y gastos por concepto de reajustes por la UF que se muestran en el Estado del Resultado del Período con información separada sobre el efecto de cobertura contable del riesgo de reajustes por la UF. También se proporcionará en esta nota información sobre reajustes reconocidos sobre base percibida por la cartera deteriorada, como asimismo del monto de los reajustes que no fueron reconocidos en el Estado del Resultado del Período por encontrarse suspendido ese reconocimiento sobre base devengada. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 23 Nota 29 Ingresos y gastos por comisiones En esta nota se detallarán los conceptos que componen los ingresos y gastos por comisiones que se muestran en el Estado del Resultado del Período, con la apertura del rubro de acuerdo con el Capitulo C-3 de este Compendio y con sus comentarios explicativos que sean necesarios. Nota 30 Resultado financiero neto En esta nota se detallará el “resultado financiero neto” por los conceptos que componen los rubros “activos y pasivos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados”, “activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados”, “activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados”, “resultado por dar de baja activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados”, “cambios, reajustes y cobertura contable de moneda extranjera”, “reclasificaciones de activos financieros por cambio de modelo de negocio” y “otros” que se muestran en el Estado del Resultado del Período, con la apertura y las explicaciones que sean necesarias para comprender la naturaleza y el origen de los distintos ingresos y gastos y de acuerdo a los requerimientos de la NIC1 y NIIF7 respectivamente. En particular, se debe incluir las revelaciones sobre reclasificaciones de activos financieros por cambio de modelo de negocio de acuerdo con los requerimientos de los párrafos 12 B a 12 D de la NIIF7. Nota 31 Resultado por inversiones en sociedades En esta nota se incluirá toda la información relativa a los resultados por inversiones en sociedades relacionado con la nota 13. Nota 32 Resultado de activos no corrientes y grupos enajenables no admisibles como operaciones discontinuadas En esta nota se incluirá toda la información relativa a los resultados por activos no corrientes y grupos enajenables para la venta y los pasivos incluidos en grupos enajenables para la venta, no admisibles como operaciones discontinuadas relacionado con la nota 19. Nota 33 Otros ingresos y gastos operacionales En esta nota se revelará el detalle de los saldos que se informan en los rubros “otros ingresos operacionales” y “otros gastos operacionales” del Estado del Resultado del Período con la apertura del rubro de acuerdo con el Capitulo C-3 de este Compendio. Nota 34 Gastos por obligaciones de beneficios a empleados En esta nota se incluirá un desglose de los gastos correspondientes al personal y su relación con la nota 22, en lo que toca a provisiones, y toda la información necesaria de revelar en relación con los beneficios a los empleados de acuerdo con la NIC19 y con la apertura del rubro de acuerdo con el Capitulo C-3. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 24 Nota 35 Gastos de administración En esta nota se detallarán los componentes de ese rubro del Estado del Resultado del Período, con la apertura del rubro de acuerdo con el Capitulo C-3. Nota 36 Depreciación y amortización En esta nota se incluirá la composición de los rubros “depreciación y amortización”, relacionados con las notas 14, 15, y 16. Nota 37 Deterioro de activos no financieros En esta nota se incluirá la composición del rubro “deterioro de activos no financieros”, relacionados con las notas 13, 14, 15, y 16. Nota 38 Gasto por pérdidas crediticias En esta nota se detallarán el “gasto por pérdidas crediticias” relacionado con las notas 10, 12 y 23 y separado por los conceptos que componen los rubros “provisiones constituidas por riesgo de crédito adeudado por bancos y créditos y cuentas por cobrar a clientes”, “provisiones especiales por riesgo de crédito”, “recuperación de créditos castigados”, ”deterioro por riesgo de crédito de otros activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados”, que se muestran en el Estado del Resultado del Período, con todas las explicaciones que sean necesarias para comprender la naturaleza y origen de los distintos ingresos y gastos y de acuerdo a los requerimientos de la NIC1 y NIIF7 respectivamente. Para la preparación de esta nota se utilizará los cuadros N° 1 A y 1 C del Anexo N° 4 de este Capítulo. Nota 39 Resultado de operaciones discontinuadas En esta nota se incluirá la composición del rubro “resultado de operaciones discontinuadas”. Nota 40 Revelaciones sobre partes relacionadas En esta nota se incluirá revelaciones sobre partes relacionadas según lo que establece la NIC24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (en adelante NIC24). La nota deberá estructurarse abordando las siguientes materias: a) activos y pasivos por transacciones con partes relacionadas; b) ingresos y gastos por transacciones con partes relacionadas; c) transacciones con partes relacionadas en el periodo; d) pagos y gastos por el personal clave de la administración (directores y personal clave de la gerencia en forma separada). Para cada ítem anterior se debe incluir todas las revelaciones de acuerdo a la NIC24. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 25 Respecto de las transacciones con partes relacionadas en el periodo, se debe incluir: - Razón social o nombre de la parte relacionada. - Naturaleza de la relación con el banco según el párrafo 19 de la NIC24. - Descripción de las transacciones realizadas según el párrafo 18 b) (i) y (ii) de la NIC24, por ejemplo, tipo de servicio, plazo y condiciones de renovación etc. - Si la transacción fue realizada en las condiciones establecidas por el párrafo 23 de la NIC24. - Monto acumulado en el periodo por las transacciones realizadas con la misma parte relacionada (en MM$). - Efecto en resultados por ingresos o gastos en el periodo con la parte relacionada. - Efecto en el estado de situación financiera por cuentas por cobrar o pagar en el periodo con la parte relacionada. En relación con los pagos al directorio y al personal clave de la gerencia del Banco Consolidado, se debe considerar lo establecido por el párrafo 9 de la NIC24 respecto de la composición del grupo de personas que pertenece al personal clave de la administración del banco y sus filiales (directores, gerentes generales, gerentes corporativos de riesgos, etc.). Adicionalmente, se debe informar los pagos y gastos devengados de beneficios a los empleados para el grupo de personal clave de la administración de acuerdo al párrafo 17 de la NIC24. En el cuadro N° 1 del Anexo N° 5 de este Capítulo, se muestra un modelo para la presentación de esta nota, el que deberá seguirse en todo lo que sea pertinente, sin perjuicio de incorporar un mayor detalle cuando sea necesario. Nota 41 Valor razonable de activos y pasivos financieros En esta nota se informarán los activos y pasivos financieros a su valor razonable. En la nota se hará referencia, entre otros, a la información acerca de los procedimientos utilizados para determinar el valor razonable de los instrumentos financieros y cualquier otra revelación que se debe incluir según los párrafos 91-99 de la NIIF13 sobre Medición del Valor Razonable (en adelante NIIF13). Adicionalmente, se debe incluir la información de acuerdo con los párrafos 25 a 30 y el ejemplo ilustrado IG14 de la NIIF7 en todo lo que sea pertinente respectivamente. Nota 42 Vencimiento contractual según sus plazos remanentes de activos y pasivos financieros En esta nota se informarán el vencimiento contractual según sus plazos remanentes de los activos y pasivos financieros, indicando montos por plazos con los siguientes cortes en línea con el título 2 anterior: - a la vista - hasta un mes - más de un mes hasta tres meses - más de tres meses hasta un año - más de un año hasta tres años - más de tres años hasta cinco años - más de cinco años Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 26 Sobre lo anterior, se incluirá además información sobre los descalces por cada plazo entre los activos y pasivos financieros. Nota 43 Activos y pasivos financieros y no financieros por moneda En esta nota se informarán los activos y pasivos financieros y no financieros por moneda, indicando montos por moneda nominal CLP, moneda reajustable por la UF, moneda reajustable por TC, moneda extranjera USD, moneda extranjera COP, moneda extranjera GBP, moneda extranjera Euro, moneda extranjera CHF, moneda extranjera JPY, moneda extranjera CNY (renminbi), y moneda extranjera Otras. Se incluirá además información sobre los descalces en cada moneda entre los activos y pasivos financieros. Nota 44 Administración e informe de riesgos Información general: En esta nota debe proporcionarse información sobre la estructura, las estrategias, políticas, metodologías de medición y los procedimientos para la gestión de los riesgos financieros (crédito, mercado, liquidez), riesgos operacionales y del capital. Su contenido dependerá del perfil de negocios de la entidad, de la naturaleza y alcance de sus operaciones y de los procedimientos y estructuras que adopta para gestionar sus riesgos. La nota deberá proporcionar toda aquella información que permita al usuario formarse una idea cabal de los riesgos que asume la entidad y cómo los mide, controla y gestiona. Además, debe revelarse información acerca de los límites internos establecidos en las políticas de la entidad para cada riesgo identificado y sobre los métodos de medición y cumplimiento de límites normativos de los respectivos riesgos. En ese contexto, junto con la demás información que es necesario elaborar según la NIIF7 y NIC1 para dar cumplimiento a los objetivos definidos por los párrafos 31 – 32A de la NIIF7 y del párrafo 17 C de la NIC1 respectivamente, la nota contendrá, por lo menos, los tópicos definidos más abajo y con referencias cruzadas a las otras notas de los estados financieros en que haya sido reportada información similar: - Se debe incluir para cada tipo de riesgo por instrumentos financieros (riesgo de crédito, mercado y liquidez), las revelaciones de acuerdo con el párrafo 33 a 35 de la NIIF7 y ejemplos ilustrados IG15 – IG17, en particular, primero la descripción de los objetivos, las políticas, y los procesos para la gestión de los riesgos financieros y las metodologías utilizadas para medir el riesgo, y segundo información cuantitativa sobre la exposición a cada tipo de riesgo y describir como tales riesgos nacen. Riesgo de crédito: - Para los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral (instrumentos financieros de deuda, otros) y activos financieros a costo amortizado (derechos por pactos de retroventa y préstamos de valores, instrumentos financieros de deuda) se deben aplicar los párrafos 35 A – 42 de la NIIF7 en lo que es aplicable. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 27 - Para los activos financieros a costo amortizado tal como adeudado por bancos y créditos y cuentas por cobrar a clientes, se deben considerar los siguientes requerimientos de revelaciones de acuerdo con los lineamientos de la NIIF7 respecto de las colocaciones de acuerdo con el capítulo B-1 de este Compendio. Para tales casos, se considerará equivalente a “Activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial” (fase 1 o 12 month expected credit losses) la cartera normal individual y grupal, “Activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial pero sin deterioro crediticio” (fase 2 o lifetime expected credit losses for not credit-impaired financial assets - significant increase in credit risk) la cartera subestándar individual, y a “Activos con deterioro crediticio (fase 3 lifetime expected credit losses for credit-impaired financial assets) la cartera en incumplimiento individual y grupal. Se aplicará las anteriores definiciones sobre los siguientes párrafos de la NIIF7; 35F: 35F-c, 35F-d, 35F-e, 35F-f-i y f-ii. 35G: 35G-a-i, a-ii, a-iii, 35G-c sobre el capítulo B-1 de este Compendio. 35H: 35H-a, 35H-b-i, 35H-b-ii, 35H-c. 35I: 35I-a, 35I-b, 35I-c, 35I-d. 35K: 35K-a, 35K-b-i, ii, iii, 35K-c. 35L: 35L. 35M: 35M-a, 35M-b-i, ii, 35M-c. Para el desarrollo de los cuadros y tablas para las revelaciones de los párrafos 35H, 35I y 35M respectivamente, se debe considerar los ejemplos ilustrados en los párrafos IG20A-IG20C. Se podría además realizar referencias cruzadas a los cuadros de acuerdo al Anexo N° 2 de este Capítulo respecto de las revelaciones bajo la nota N° 12 sobre activos financieros a costo amortizado. Para los activos financieros del estado de situación financiera, se debe considerar las revelaciones de acuerdo con los párrafos 36 y 38 de la NIIF7 y para el desarrollo de los cuadros y tablas correspondientes, se debe considerar los ejemplos ilustrados en los párrafos IG21-IG22 de la NIIF7. - Se debe incluir información sobre el cumplimiento del límite de crédito a deudores relacionados con la propiedad o gestión del banco según el artículo 84 Nº 2 de la Ley General de Bancos y la RAN 12-4. Al respecto se informará el uso (en % y en monto de MM$) del límite global para todos los créditos otorgados a grupos de personas relacionadas al banco por propiedad o gestión (máximo 100% del patrimonio efectivo). Riesgo de mercado: - Se debe incluir la información de acuerdo con los párrafos 40-42 de la NIIF7 y los ejemplos ilustrados de los párrafos IG32-IG39 de la NIIF7 respectivamente. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 28 - Se debe revelar información de acuerdo a la RAN 12-21 sobre la política, medición y gestión del riesgo de mercado (riesgo de moneda, riesgo de tasa de interés y riesgo de otros precios, incluyéndose en este último ítem el riesgo de prepago de activos financieros), con información acerca del cumplimiento de los límites definidos por el banco. Además, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1.15 del Capítulo III.B.2.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, se debe informar sobre la exposición al riesgo de mercado asumido en la actividad del banco incluyéndose un extracto de las políticas de riesgo de mercado definido por el banco. Riesgo de liquidez: - Se debe incluir los vencimientos contractuales restantes de acuerdo al párrafo 39 de la NIIF7. - Información de acuerdo a la RAN 12-20 sobre la política, medición y gestión del riesgo de liquidez, incluyendo información acerca del cumplimiento de límites normativos. - Además, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 14 del Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, se debe informar la situación de liquidez del banco referida al último día de cada trimestre calendario. Esta información deberá incluir, como mínimo: a) Los descalces de plazos individuales y consolidados a 7, 15 y 30 días. b) El volumen y composición de sus activos líquidos. c) La composición de sus principales fuentes de financiamiento. d) La razón de cobertura de liquidez. Junto con lo anterior, se deberá informar sobre los aspectos centrales que conforman el proceso de gestión de riesgos. Al respecto, la información mínima deberá contener: a) Una descripción de la estructura organizacional y funcional en la que se enmarca la gestión de la liquidez. b) Una reseña del proceso seguido por el banco para la generación, aprobación y actualización del marco de políticas y límites de riesgo de liquidez. c) Una reseña de los aspectos centrales del marco de políticas y límites de riesgo de liquidez. Otra información relacionada con los riesgos financieros: - Información sobre transferencias de activos financieros de acuerdo con los requerimientos de los párrafos 42 A – 42 H, los párrafos B29 – B39 de la guía de aplicación, y los ejemplos ilustrados IG40A – IG40B de la NIIF7, respectivamente. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Hoja 29 - Información sobre compensación de activos y pasivos financieros de acuerdo con los requerimientos de los párrafos 13 A – 13 E, los párrafos B40 – B53 de la guía de aplicación, y los ejemplos ilustrados IG40D de la NIIF7, respectivamente. - Información sobre garantías entregadas y recibidas de acuerdo con los requerimientos de los párrafos 14 – 15 de la NIIF7. Riesgo operacional: - Descripción de las políticas, objetivos y estructura de la gestión de riesgos operacionales, incluyendo la gestión de incidentes operacionales, cloud computing, ciberseguridad, continuidad de negocios, externalización de servicios estratégicos y no estratégicos. - Exposición a gasto de pérdida neta, gasto de pérdida bruta y recuperaciones de gastos por eventos de riesgo operacional, separados por sus fuentes de origen según la apertura en la información complementaria (fraude interno; fraude externo; prácticas laborales y seguridad en el negocio; clientes, productos y prácticas de negocio; daños a activos físicos; interrupción del negocio y fallos en sistema; y ejecución, entrega y gestión de procesos). Información sobre el capital: - Información de acuerdo con los párrafos 134-136 de la NIC1, sobre la gestión del capital, incluyendo información respecto de la gestión del capital regulatorio y del cumplimiento de los requerimientos normativos de capital, establecidos en la RAN 12-1. Para este efecto, la nota se ajustará al modelo indicado en el cuadro N° 1 del Anexo N° 6 de este Capítulo. Nota 45 Hechos posteriores En esta nota, en concordancia con la NIC10 sobre Hechos Ocurridos después del Período sobre el que se Informa (en adelante NIC10), se debe precisar la fecha de autorización de la emisión de los estados financieros completos y nombrar el órgano del gobierno corporativo del banco que hubiese realizado tal autorización. Adicionalmente, en el caso que corresponda bajo la NIC10, se incluirá, aunque sea solamente para declarar, que entre la fecha de término del periodo y la fecha de emisión de los estados financieros no se han registrado otros hechos posteriores que puedan afectar la presentación de los estados financieros consolidados del periodo. Por último, se debe informar los nombres de las personas con su firma y sus respectivos cargos que han preparado los estados financieros completos para su emisión, por ejemplo, del gerente de contabilidad y gerente general. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°1 Hoja 1 ANEXO N° 1 Cuadro N° 1 MODELO DE NOTA SOBRE EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO Nota 6 - Efectivo y equivalente de efectivo El detalle de los saldos incluidos bajo efectivo y equivalente de efectivo es el siguiente: Al 31 de diciembre 20YY 20XX MM$ MM$ Efectivo y depósitos en bancos Efectivo Depósitos en el Banco Central de Chile (i) Depósitos en Bancos Centrales del exterior Depósitos en bancos del país Depósitos en bancos del exterior Subtotal – Efectivo y depósitos en bancos Operaciones con liquidación en curso netas (ii) Otros equivalentes de efectivo (iii) Total efectivo y equivalente de efectivo (i) El nivel de los fondos en efectivo y en el Banco Central de Chile responde a regulaciones sobre encaje que el banco debe mantener como promedio en períodos mensuales. (ii) Las operaciones con liquidación en curso corresponden a transacciones en que sólo resta la liquidación que aumentará o disminuirá los fondos en el Banco Central de Chile o en bancos del exterior, normalmente dentro de 12 o 24 hrs. hábiles, lo que se detalla como sigue: Al 31 de diciembre 20YY 20XX MM$ MM$ Activos Documentos a cargo de otros bancos (canje) Transferencia de fondos en curso por recibir Subtotal – activos Pasivos Transferencia de fondos en curso por entregar Subtotal - pasivos Operaciones con liquidación en curso netas (iii) Se refiere a instrumentos financieros que cumplen los criterios para ser considerados como “equivalente de efectivo” según lo definido por la NIC7, es decir para calificar como “equivalente de efectivo” las inversiones en los instrumentos financieros de deuda deben ser a corto plazo con un vencimiento original de 90 días o menos desde la fecha de adquisición, ser de alta liquidez, ser fácilmente convertibles en montos conocidos de efectivo a partir de la fecha de la inversión inicial, y que los instrumentos financieros están expuestos a un riesgo insignificante de cambios en su valor. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°2 Hoja 1 ANEXO N° 2 Cuadro N° 1A Adeudado por bancos: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 ADEUDADO POR BANCOS Al 31 de diciembre de 20YY Cartera Cartera Cartera en Cartera Cartera Cartera en (en MM$) Normal SubestándarIncumplimiento Normal SubestándarIncumplimiento Evaluación Evaluación Evaluación Evaluación Evaluación Evaluación Individual Individual Individual Individual Individual Individual Bancos del país Préstamos interbancarios de liquidez Préstamos interbancarios comerciales Sobregiros en cuentas corrientes Créditos comercio exterior exportaciones chilenas Créditos comercio exterior importaciones chilenas Créditos comercio exterior entre terceros países Depósitos no transferibles en bancos del país Otras acreencias con bancos del país Bancos del exterior Préstamos interbancarios de liquidez Préstamos interbancarios comerciales Sobregiros en cuentas corrientes Créditos comercio exterior exportaciones chilenas Créditos comercio exterior importaciones chilenas Créditos comercio exterior entre terceros países Depósitos en cuenta corriente en bancos del exterior por operaciones de derivados Otros depósitos no transferibles en bancos del exterior Otras acreencias con bancos del exterior Subtotal bancos del país y del exterior Banco Central de Chile Depósitos en cuenta corriente del BCCH por operaciones de derivados con COMDER Otros depósitos en el Banco Central de Chile no disponibles Otras acreencias con el Banco Central de Chile Bancos Centrales del exterior Depósitos en cuenta corriente de Bancos Centrales del exterior por operaciones de derivados Otros depósitos en Bancos Centrales del exterior no disponibles Otras acreencias con Bancos Centrales del exterior Subtotal Banco Central de Chile y Bancos Centrales del exterior TOTAL Activo Financiero neto Total Activos financieros antes de provisiones Total Provisiones constituidas Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°2 Hoja 2 Cuadro N° 1B Créditos y cuentas por cobrar a clientes: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 CRÉDITOS Y CUENTAS POR COBRAR A CLIENTES Al 31 de diciembre de 20YY Cartera Cartera (en MM$) Subestándar Subestándar Evaluación Evaluación Individual Grupal Individual Individual Grupal Individual Grupal Individual Individual Grupal Colocaciones comerciales Préstamos comerciales Créditos comercio exterior exportaciones chilenas Créditos comercio exterior importaciones chilenas Créditos comercio exterior entre terceros países Deudores en cuentas corrientes Deudores por tarjetas de crédito Operaciones de factoraje Operaciones de leasing financiero comerciales Préstamos estudiantiles Otros créditos y cuentas por cobrar Subtotal Colocaciones para vivienda Préstamos con letras de crédito Préstamos con mutuos hipotecarios endosable Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios Otros créditos con mutuos para vivienda Operaciones de leasing financiero para vivienda Otros créditos y cuentas por cobrar Subtotal Colocaciones de consumo Créditos de consumo en cuotas Deudores en cuentas corrientes Deudores por tarjetas de crédito Operaciones de leasing financiero de consumo Otros créditos y cuentas por cobrar Subtotal TOTAL Activos financieros antes de provisiones Provisiones constituidas Activo Financiero neto Cartera Cartera en Total Cartera Cartera en Total Normal Incumplimiento Normal Incumplimiento Evaluación Evaluación Evaluación Evaluación Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°2 Hoja 3 Cuadro N° 1C Créditos contingentes relacionados con colocaciones comerciales y de consumo: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 EXPOSICIÓN AL RIESGO DE CRÉDITO POR CRÉDITOS CONTINGENTES Cartera Cartera Al 31 de diciembre de 20YY Subestándar Subestándar (en MM$) Evaluación Evaluación Individual Grupal Individual Individual Grupal Individual Grupal Individual Individual Grupal Colocaciones comerciales Préstamos comerciales Créditos comercio exterior exportaciones chilenas Créditos comercio exterior importaciones chilenas Créditos comercio exterior entre terceros países Deudores en cuentas corrientes Deudores por tarjetas de crédito Operaciones de factoraje Operaciones de leasing financiero comerciales Préstamos estudiantiles Otros créditos y cuentas por cobrar Subtotal Colocaciones de consumo Deudores en cuentas corrientes Deudores por tarjetas de crédito Otros Subtotal TOTAL Evaluación Evaluación Evaluación Evaluación Exposición por créditos contingentes antes de provisiones Provisiones constituidas Exposición neta por riesgo de crédito de créditos contingentes Cartera Cartera en Total Cartera Cartera en Total Normal Incumplimiento Normal Incumplimiento Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°2 Hoja 4 Cuadro N° 2A: Resumen del movimiento de provisiones constituidas – Adeudado por bancos Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 RESUMEN DEL MOVIMIENTO EN PROVISIONES Movimiento en provisiones constituidas por cartera en el periodo CONSTITUIDAS POR CARTERA DE RIESGO DE CRÉDITO EN EL PERIODO Al 31 de diciembre de 20YY Cartera Cartera Cartera en (en MM$) Normal Subestándar Incumplimiento Adeudado por bancos Saldo al 1 de enero de 20YY Constitución / (liberación) de provisiones por: Cambio en la medición sin reclasificación de cartera durante el periodo: Cambio en la medición por reclasificación de cartera desde el inicio hasta el cierre del periodo [cartera desde (-) hasta(+) ]: Normal individual hasta Subestándar Normal individual hasta Incumplimiento individual Subestándar hasta Incumplimiento individual Subestándar hasta Normal individual Incumplimiento individual hasta Subestándar Incumplimiento individual hasta Normal individual Nuevos créditos originados Nuevos créditos comprados Venta o cesión de créditos Pago de créditos Aplicación de provisiones por castigos Recuperación de créditos castigados Diferencias de conversión Otros cambios en provisiones (si aplica) Saldo al 31 de diciembre de 20YY Evaluación Total Individual Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°2 Hoja 5 Cuadro N° 2B: Resumen del movimiento de provisiones constituidas – Colocaciones Comerciales Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 RESUMEN DEL MOVIMIENTO EN PROVISIONES CONSTITUIDAS POR CARTERA DE RIESGO DE CRÉDITO EN EL PERIODO Cartera Al 31 de diciembre de 20YY Subestándar (en MM$) Individual Grupal Individual Grupal Colocaciones comerciales Saldo al 1 de enero de 20YY Constitución / (liberación) de provisiones por: Cambio en la medición sin reclasificación de cartera durante el periodo: Cambio en la medición por reclasificación de cartera desde el inicio hasta el cierre del periodo [cartera desde (-) hasta(+) ]: Normal individual hasta Subestándar Normal individual hasta Incumplimiento individual Subestándar hasta Incumplimiento individual Subestándar hasta Normal individual Incumplimiento individual hasta Subestándar Incumplimiento individual hasta Normal individual Normal grupal hasta Incumplimiento grupal Incumplimiento grupal hasta Normal grupal Nuevos créditos originados Nuevos créditos por conversión de contingente a colocación Nuevos créditos comprados Venta o cesión de créditos Pago de créditos Aplicación de provisiones por castigos Recuperación de créditos castigados Cambios en modelos y metodologias Diferencias de conversión Otros cambios en provisiones (si aplica) Saldo al 31 de diciembre de 20YY Movimiento en provisiones constituidas por cartera el periodo Cartera Cartera en Total Normal Incumplimiento Evaluación Evaluación Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°2 Hoja 6 Cuadro N° 2C: Resumen del movimiento de provisiones constituidas – Colocaciones Vivienda Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 RESUMEN DEL MOVIMIENTO EN PROVISIONES Movimiento en provisiones constituidas por cartera en el periodo CONSTITUIDAS POR CARTERA DE RIESGO DE CRÉDITO EN EL PERIODO Al 31 de diciembre de 20YY Cartera Cartera en (en MM$) Normal Incumplimiento Colocaciones para vivienda Saldo al 1 de enero de 20YY Constitución / (liberación) de provisiones por: Cambio en la medición sin reclasificación de cartera durante el periodo: Cambio en la medición por reclasificación de cartera desde el inicio hasta el cierre del periodo [cartera desde (-) hasta(+) ]: Normal grupal hasta Incumplimiento grupal Incumplimiento grupal hasta Normal grupal Nuevos créditos originados Nuevos créditos comprados Venta o cesión de créditos Pago de créditos Aplicación de provisiones por castigos Recuperación de créditos castigados Cambios en modelos y metodologias Diferencias de conversión Otros cambios en provisiones (si aplica) Saldo al 31 de diciembre de 20YY Total Evaluación Grupal Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°2 Hoja 7 Cuadro N° 2D: Resumen del movimiento de provisiones constituidas – Colocaciones Consumo Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 RESUMEN DEL MOVIMIENTO EN PROVISIONES Movimiento en provisiones constituidas por cartera en el periodo CONSTITUIDAS POR CARTERA DE RIESGO DE CRÉDITO EN EL PERIODO Al 31 de diciembre de 20YY Cartera Cartera en (en MM$) Normal Incumplimiento Colocaciones de consumo Saldo al 1 de enero de 20YY Constitución / (liberación) de provisiones por: Cambio en la medición sin reclasificación de cartera durante el periodo: Cambio en la medición por reclasificación de cartera desde el inicio hasta el cierre del periodo [cartera desde (-) hasta(+) ]: Normal grupal hasta Incumplimiento grupal Incumplimiento grupal hasta Normal grupal Nuevos créditos originados Nuevos créditos por conversión de contingente a colocación Nuevos créditos comprados Venta o cesión de créditos Pago de créditos Aplicación de provisiones por castigos Recuperación de créditos castigados Cambios en modelos y metodologias Diferencias de conversión Otros cambios en provisiones (si aplica) Saldo al 31 de diciembre de 20YY Evaluación Total Grupal Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°2 Hoja 8 Cuadro N° 2E: Resumen del movimiento de provisiones constituidas – Créditos contingentes Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 RESUMEN DEL MOVIMIENTO EN PROVISIONES CONSTITUIDAS POR CARTERA DE RIESGO DE CRÉDITO EN EL PERIODO Cartera Al 31 de diciembre de 20YY Subestándar (en MM$) Individual Grupal Individual Grupal Exposición por créditos contingentes Saldo al 1 de enero de 20YY Constitución / (liberación) de provisiones por: Cambio en la medición sin reclasificación de cartera durante el periodo: Cambio en la medición por reclasificación de cartera desde el inicio hasta el cierre del periodo [cartera desde (-) hasta(+) ]: Normal individual hasta Subestándar Normal individual hasta Incumplimiento individual Subestándar hasta Incumplimiento individual Subestándar hasta Normal individual Incumplimiento individual hasta Subestándar Incumplimiento individual hasta Normal individual Normal grupal hasta Incumplimiento grupal Incumplimiento grupal hasta Normal grupal Nuevos créditos contingentes otorgados Créditos contingentes por conversión a colocaciones Cambios en modelos y metodologias Diferencias de conversión Otros cambios en provisiones (si aplica) Saldo al 31 de diciembre de 20YY Movimiento en provisiones constituidas por cartera en el periodo Cartera Cartera en Total Normal Incumplimiento Evaluación Evaluación Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°2 Hoja 9 Cuadro N° 3 A: Concentración de créditos por actividad económica Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 COMPOSICIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PARA COLOCACIONES, EXPOSICIÓN A CRÉDITOS CONTINGENTES Y PROVISIONES CONSTITUIDAS Al 31 de diciembre de 20YY (en MM$) País Exterior País Exterior Adeudado por bancos Colocaciones comerciales Agricultura y ganadería Fruticultura Silvicultura Pesca Minería Petróleo y gas natural Industria Manufacturera de productos; Alimenticios, bebidas y tabaco Textil, cuero y calzado Maderas y muebles Celulosa, papel e imprentas Químicos y derivados del petróleo Metálicos, no metálicos, maquinaria, u otros Electricidad, gas y agua Construcción de viviendas Construcción no habitacional (oficina, obra civil) Comercio por mayor Comercio por menor, restaurantes y hoteles Transporte y almacenamiento Telecomunicaciones Servicios financieros Servicios empresariales Servicios de bienes inmuebles Préstamos estudiantiles Administración pública, defensa y carabineros Servicios sociales y otros servicios comunales Servicios personales Subtotal Colocaciones para vivienda Colocaciones de consumo Exposición por créditos contingentes Créditos en el Total exposición a créditos contingentes Colocaciones y Provisiones constituidas Créditos en el Total Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°2 Hoja 10 Cuadro N° 3 B: Colocaciones para vivienda y sus provisiones constituidas por tramo de capital insoluto del préstamo sobre el valor de la garantía hipotecaria (PVG) y días de mora respectivamente Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Al 31 diciembre 20YY Tramo Prestamo / Valor Garantia (%) 0 1 a 29 30 a 59 60 a 89 >= 90 Total 0 1 a 29 30 a 59 60 a 89 >= 90 Total PVG<=40% 40% < PVG <= 80% 80% < PVG <= 90% PVG > 90% Total Días de mora al cierre del periodo Colocaciones para Vivienda (MM$) Provisiones constituidas de Colocaciones para Vivienda (MM$) Días de mora al cierre del periodo Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°2 Hoja 11 Cuadro N° 3 C: Adeudado por banco y colocaciones comerciales y sus provisiones constituidas por categoría de clasificación Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Concentración de adeudado por bancos y colocaciones comerciales y sus provisiones constituidas por categoría de clasificación Al 31 de diciembre del 20YY Carterara Subestándar Cartera en Incumplimiento Cartera Cartera en (en MM$) A1 A2 A3 A4 A5 A6 Subtotal B1 B2 B3 B4 Subtotal C1 C2 C3 C4 C5 C6 Subtotal Normal Incumplimiento Adeudado por bancos Préstamos interbancarios de liquidez Préstamos interbancarios comerciales Sobregiros en cuentas corrientes Créditos comercio exterior exportaciones chilenas Créditos comercio exterior importaciones chilenas Créditos comercio exterior entre terceros países Depósitos no transferibles en bancos Otras acreencias con bancos Subtotal Provisiones constituidas % Provisiones constituidas Colocaciones comerciales Préstamos comerciales Créditos comercio exterior exportaciones chilenas Créditos comercio exterior importaciones chilenas Créditos comercio exterior entre terceros países Deudores en cuentas corrientes Deudores por tarjetas de crédito Operaciones de factoraje Operaciones de leasing financiero comerciales Préstamos estudiantiles Otros créditos y cuentas por cobrar Subtotal Provisiones constituidas % Provisiones constituidas Total Grupal Evaluación Adeudado por bancos y Colocaciones comerciales Total Cartera Normal Total Individual Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°2 Hoja 12 Cuadro N° 3 D: Colocaciones y sus provisiones constituidas por tramo de días de mora Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 CONCENTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Cartera Cartera POR DÍAS DE MOROSIDAD Subestándar Subestándar Al 31 de diciembre de 20YY Evaluación Evaluación (en MM$) Individual Grupal Individual Individual Grupal Individual Grupal Individual Individual Grupal Adeudado por bancos 0 días 1 a 29 días 30 a 59 días 60 a 89 días >= 90 días Subtotal Colocaciones comerciales 0 días 1 a 29 días 30 a 59 días 60 a 89 días >= 90 días Subtotal Colocaciones para vivienda 0 días 1 a 29 días 30 a 59 días 60 a 89 días >= 90 días Subtotal Colocaciones de consumo 0 días 1 a 29 días 30 a 59 días 60 a 89 días >= 90 días Subtotal Total Colocaciones Provisiones constituidas Activo financiero neto Cartera Cartera en Total Cartera Cartera en Total Normal Incumplimiento Normal Incumplimiento Evaluación Evaluación Evaluación Evaluación Activos financieros antes de provisiones Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°3 Hoja 1 ANEXO N° 3 Cuadro N° 1: Créditos contingentes – Detalles Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 20YY 20XX MM$ MM$ Avales y fianzas Avales y fianzas en moneda chilena Avales y fianzas en moneda extranjera Cartas de crédito del exterior confirmadas Cartas de créditos documentarias emitidas Boletas de garantía Boletas de garantía en moneda chilena Boletas de garantía en moneda extranjera Líneas de crédito de libre disposición Saldo disponible línea de crédito y de sobregiro pactado en cuenta corriente – cartera comercial Saldo disponible línea de crédito en tarjeta de crédito – cartera comercial Saldo disponible línea de crédito y de sobregiro pactado en cuenta corriente – cartera consumo Saldo disponible línea de crédito en tarjeta de crédito – cartera consumo Otros compromisos de crédito Otros compromisos de crédito por créditos para estudios superiores - CAE Otros compromisos de crédito irrevocables Otros créditos contingentes Al 31 de diciembre de Créditos contingentes MONTOS PARA DISTINTOS CRÉDITOS CONTINGENTES Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°4 Hoja 1 ANEXO N° 4 CUADRO N° 1A: GASTO POR PÉRDIDAS CREDITICIAS Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 RESUMEN DEL GASTO POR PÉRDIDAS CREDITICIAS 20YY 20XX EN EL PERIODO MM$ MM$ Gasto de provisiones constituidas por riesgo de crédito de colocaciones Gasto de provisiones especiales por riesgo de crédito Recuperación de créditos castigados Deterioro por riesgo de crédito de otros activos financieros a costo amortizado Deterioro por riesgo de crédito de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral Al 31 de diciembre de Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°4 Hoja 2 CUADRO N° 1B: GASTO DE PROVISIONES CONSTITUIDAS POR RIESGO DE CRÉDITO Y GASTO POR PÉRDIDAS CREDITICIAS DE COLOCACIONES Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 RESUMEN DEL GASTO DE PROVISIONES CONSTITUIDAS POR RIESGO DE CRÉDITO Cartera Y GASTO POR PÉRDIDAS CREDITICIAS Subestándar DE COLOCACIONES EN EL PERIODO Evaluación Al 31 de diciembre de 20YY (MM$) Individual Grupal Individual Individual Grupal Adeudado por bancos Constitución de provisiones Liberación de provisiones Diferencias de conversión (i) Subtotal Colocaciones Comerciales Constitución de provisiones Liberación de provisiones Diferencias de conversión (i) Subtotal Colocaciones para Vivienda Constitución de provisiones Liberación de provisiones Diferencias de conversión (i) Subtotal Colocaciones de Consumo Constitución de provisiones Liberación de provisiones Diferencias de conversión (i) Subtotal Gasto de provisiones constituidas de colocaciones Recuperación de créditos castigados Adeudado por bancos Colocaciones comerciales Colocaciones para vivienda Colocaciones de consumo Diferencias de conversión (i) Subtotal Gasto por pérdidas crediticias de colocaciones i) si aplica. Gasto de provisiones constituidas de colocaciones en el periodo Cartera Cartera en Total Normal Incumplimiento Evaluación Evaluación Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N°4 Hoja 3 CUADRO N° 1C: GASTO POR PROVISIONES ESPECIALES POR RIESGO DE CRÉDITO Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 RESUMEN DEL GASTO POR PROVISIONES ESPECIALES POR 20YY 20XX RIESGO DE CRÉDITO EN EL PERIODO MM$ MM$ Gasto de provisiones para créditos contingentes Adeudado por bancos Colocaciones comerciales Colocaciones de consumo Gasto de provisiones por riesgo país para operaciones con deudores domiciliados en el exterior Gasto de provisiones especiales para créditos al exterior Gasto de provisiones adicionales para colocaciones Colocaciones comerciales Colocaciones para vivienda Colocaciones de consumo Gasto de provisiones por ajustes a provisión mínima exigida para cartera normal con evaluación individual Gasto de otras provisiones especiales constituidas por riesgo de crédito Al 31 de diciembre de Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N° 5 Hoja 1 ANEXO N° 5 Cuadro N° 1: REVELACIONES SOBRE PARTES RELACIONADAS Nota 40 – Revelaciones sobre partes relacionadas a) Activos y pasivos por transacciones con partes relacionadas Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Tipo de activos y pasivos vigentes con partes relacionadas de acuerdo a NIC24 Otra Al 31 de diciembre de 20YY Entidad Entidad Personal clave del Otras partes (en MM$) Matriz (i) Jurídica (ii) Banco consolidado (iii) Relacionadas (iv) ACTIVOS Activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados Contratos de derivados financieros Instrumentos financieros de deuda Activos financieros no destinados para negociar obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral Contratos de derivados financieros para cobertura contable Activos financieros a costo amortizado Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores Instrumentos financieros de deuda Colocaciones Comerciales Colocaciones Vivienda Colocaciones Consumo Provisiones constituidas - Colocaciones Otros activos Créditos contingentes PASIVOS Pasivos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados Contratos de derivados financieros Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados Contratos de derivados financieros para cobertura contable Pasivos financieros a costo amortizado Depósitos y otras obligaciones a la vista Depósitos y otras captaciones a plazo Obligaciones por pactos de retrocompra y préstamos de valores Obligaciones con bancos Instrumentos financieros de deuda emitidos Otras obligaciones financieras Obligaciones por contratos de arrendamiento Otros pasivos Notas: i) Se refiere a las partes relacionadas de la matriz del banco, definidas en el parrafo 19 a de la NIC24. ii) Se refiere a las otras partes relacionadas, definidas en el parrafo 19 b,c,d,e de la NIC24. iii) Se refiere al personal clave de la administración del banco según parrafo 19 f de la NIC24. iv) Se refiere a las otras partes relacionadas, definidas en el parrafo 19 g de la NIC24. Total Tipo de parte relacionada Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N° 5 Hoja 2 b) Ingresos y gastos por transacciones con partes relacionadas c) Transacciones con partes relacionadas en el periodo Se debe incluir la siguiente información respecto de las transacciones con partes relacionadas en el periodo: - Razón social o nombre de la parte relacionada. - Naturaleza de la relación con el banco (de acuerdo al párrafo 19 de la NIC24). - Descripción de las transacciones realizadas (servicio, plazo, y condiciones de renovación) (de acuerdo al párrafo 18 b) (i) y (ii) de la NIC24). - Si la transacción fue realizada en las condiciones establecidas por el párrafo 23 de la NIC24. - Monto acumulado en el periodo por las transacciones realizadas con la misma parte relacionada (en MM$). - Efecto en resultados por ingresos o gastos en el periodo. - Efecto en el estado de situación financiera por cuentas por cobrar o pagar en el periodo. d) Pagos al Directorio y al Personal clave de la gerencia del Banco Consolidado Se debe informar de acuerdo con el párrafo 9 de la NIC24 la composición del grupo de personas que pertenece al personal clave de la administración del banco y sus filiales (directores, gerentes generales, gerentes corporativos de riesgos, etc.). Adicionalmente, se debe informar los pagos y gastos devengados de beneficios a los empleados para el grupo de personal clave de la administración, de acuerdo con el párrafo 17 de la NIC24, distinguiendo entre la información correspondiente al grupo de directores y al del personal clave de la gerencia. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Tipo de ingresos y gastos por transacciones con partes relacionadas de acuerdo a NIC24 Otra Al 31 de diciembre de 20YY Entidad Entidad Personal clave del Otras partes (en MM$) Matriz (i) Jurídica (ii) Banco consolidado (iii) Relacionadas (iv) Ingresos por intereses Ingresos por reajustes Ingresos por comisiones Resultado financiero neto Otros ingresos TOTAL INGRESOS Gastos por intereses Gastos por reajustes Gastos por comisiones Gasto por pérdidas crediticias Gastos por obligaciones de beneficios a empleados Gastos de administración Otros gastos TOTAL GASTOS Notas: i) Se refiere a las partes relacionadas de la matriz del banco, definidas en el parrafo 19 a de la NIC24. ii) Se refiere a las otras partes relacionadas, definidas en el parrafo 19 b,c,d,e de la NIC24. iii) Se refiere al personal clave de la administración del banco según parrafo 19 f de la NIC24. iv) Se refiere a las otras partes relacionadas, definidas en el parrafo 19 g de la NIC24. Total Tipo de parte relacionada Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N° 6 Hoja 1 ANEXO N° 6 Cuadro N° 1: INFORMACION SOBRE REQUERIMIENTO NORMATIVO DE CAPITAL Nota 44 Administración e informe de riesgos Información sobre el capital regulatorio Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Al 31 de diciembre de 20YY I I.5 (2) II III IV V I I.5 (2) II III IV V (en MM$) 0% 2% 10% 20% 60% 100% Efectivo y depósitos en bancos Operaciones con liquidación en curso Activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados Contratos de derivados financieros Instrumentos financieros de deuda Otros instrumentos financieros Activos financieros no destinados para negociar obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral Instrumentos financieros de deuda Otros instrumentos financieros Contratos de derivados financieros para cobertura contable Activos financieros a costo amortizado Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores Instrumentos financieros de deuda Adeudado por bancos Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Comerciales Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Vivienda Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Consumo Inversiones en sociedades Activos intangibles Activos fijos Activo por derecho a usar bienes en arrendamiento Impuestos corrientes Impuestos diferidos Otros activos Activos no corrientes y grupos enajenables para la venta ACTIVOS TOTALES Créditos contingentes (1) ACTIVOS A PONDERAR POR RIESGO (1) Desde enero de 2010 se computan dentro de los activos que se ponderan por riesgo de crédito en las distintas categorías, las exposiciones de los créditos contingentes, calculados, según las indicaciones contenidas en el Capítulo B-3 del CNC Bancos. (2) Desde julio de 2018 se reporta dentro de los activos que ponderan por riesgo de crédito la Categoría Intermedia compuesta por el monto de los equivalentes de crédito de los derivados que se compensan y liquidan a través de una Entidad de Contraparte Central y cuyo porcentaje de ponderación por riesgo es de 2%. ( Circular Bancos N°3.634 del 09.03.2018). (3) APRC = 0 * (Activos categoría 1 + Créditos contingentes categoría 1 + Equivalente de derivados categoría 1) + 0,1 * (Activos categoría 2 + Créditos contingentes categoría 2 + Equivalente de derivados categoría 2 ) + 0,2 * (Activos categoría 3 + Créditos contingentes categoría 3 + Equivalente de derivados categoría 3) + 0,6* (Activos categoría 4 + Créditos contingentes categoría 4 + Equivalente derivados en categoría 4) + 1,0 * (Activos categoría 5 (sin inversiones en sociedades) + Créditos contingentes en categoría 5 + Equivalente de derivados en categoría 5) + 0,02 * Equivalente de derivados en categoría intermedia (I.5). (4) ATC = Categoría 1 + Categoría I.5 + Categoría 2 + Categoría 3 + Categoría 4 + Categoría 5 ACTIVOS CONSOLIDADOS Y PONDERADOS POR RIESGO POR CATEGORIA BANCO Z Y FILIALES CONSOLIDADOS - ADECUACIÓN DE CAPITAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 20YY TOTAL ATC TOTAL APRC ACTIVOS CONSOLIDADOS POR CATEGORIA DE RIESGO (4) ACTIVOS CONSOLIDADOS PONDERADOS POR RIESGO (3) MONTO POR CATEGORIA DE PONDERACIÓN POR RIESGO Compendio de Normas Contables Capítulo C-1 Anexo N° 6 Hoja 2 Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Consolidado Notas: (1) Corresponde a las relaciones entre patrimonio y activos señaladas en el Título VII artículo 66 de la Ley General de Bancos. (2) Corresponden a las provisiones adicionales. (3) Desde enero de 2010 se computan dentro de los activos que se ponderan por riesgo de crédito en las distintas categorías, las exposiciones de los créditos contingentes, calculados, según las indicaciones contenidas en el Capítulo B-3 del Compendio de Normas Contables. (4) Los bonos subordinados computables como parte del patrimonio efectivo no deben superar el 50% del Capital básico. Por otra parte, el interés minoritario no debe superar el 20% del capital básico y y las provisiones voluntarias no deben superar el 1,25% de los activos ponderados por riesgo de crédito. (5) Corresponde a la Clasificación de Solvencia de cada una de los bancos, según lo dispuesto en el Artículo N°61 de la Ley General de Bancos. Nivel A: Bancos cuyo cuociente entre el patrimonio efectivo y la suma de los activos ponderados por riesgo, sea igual o superior al 10%. Nivel B: Bancos cuyo cuociente entre el patrimonio efectivo y la suma de los activos ponderados por riesgo, sea igual o superior al 8% e inferior al 10%. Nivel C: Bancos cuyo cuociente entre el patrimonio efectivo y la suma de los activos ponderados por riesgo, sea inferior al 8%. Interés minoritario / Capital básico Provisiones voluntarias / Activos ponderados por riesgo de crédito Capital básico Bonos subordinados / Capital básico Capital básico / Activos totales Provisiones voluntarias (2) Bonos subordinados Interés minoritario Activos que se deducen Total Patrimonio efectivo totales ponderados por riesgo de crédito (3) Indicadores (%) (1) Componentes (MM$) Límites de componentes del Patrimonio efectivo (%) (4) BANCO Z Y FILIALES CONSOLIDADOS - ADECUACIÓN DE CAPITAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 20YY Clasificación de Solvencia (5) Patrimonio efectivo Activos Patrimonio efectivo / Activos ponderados por riesgo de crédito Compendio de Normas Contables Capítulo C-2 Hoja 1 Capítulo C-2 ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras deben publicar estados financieros intermedios referidos al 31 de marzo, 3o de junio y 30 de septiembre de cada año. Los estados financieros intermedios al 31 de diciembre de cada año corresponderán al cuarto trimestre de los estados financieros anuales a tal fecha. Para ese efecto, los bancos prepararán estados financieros completos y un informe financiero, referidos a esas fechas, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo C-1 de este Compendio, en lo que se refiere al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado del Período, el Estado de Otro Resultado Integral del Período, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio y a las Notas. Los bancos deberán preparar los estados financieros intermedios de acuerdo a lo establecido en la NIC 34, respecto a que las cifras comparativas de cada trimestre (Abril- Junio, Julio-Septiembre) y de los períodos acumulados (a Marzo, Junio y Septiembre) deberán ser incorporados en los estados financieros. Al respecto, se debe incluir el último trimestre en los estados financieros completos de que trata el Capítulo C-1, en relación con el estado de resultado y estado de otro resultado integral para los intermedios a junio y septiembre, respectivamente. Respecto de las notas a los estados financieros intermedios, se deberán incluir todas las notas que se aplican para los estados financieros anuales de acuerdo con el Capítulo C-1. Adicionalmente las notas sobre ingresos y gastos por intereses, ingresos y gastos por reajustes, ingresos y gastos por comisiones, resultado financiero neto, y gasto por pérdidas crediticias, deberán incluir la información respecto de las cifras comparativas de cada trimestre (Abril-Junio y Julio-Septiembre) y de los períodos acumulados (a Marzo, Junio y Septiembre), respectivamente. En relación con el informe financiero, que el banco tiene la obligación de acompañar también a los estados financieros completos intermedios, se debe preparar de acuerdo con el Documento de Práctica de las NIIF “Comentarios de la Gerencia” o en inglés IFRS Practice Statement “Management Commentary”. Los estados financieros intermedios referidos al 30 de junio de cada año serán objeto de un informe de revisión de la información financiera intermedia, emitido por los auditores independientes de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. El informe financiero referido al 30 de junio, deberá también contar con un informe de revisión de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas o a las Normas de Atestiguación, emitidas en Chile. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-2 Hoja 2 Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Bancos antes mencionado, las instituciones financieras deben publicar los estados financieros intermedios de marzo, junio y septiembre en un periódico de circulación nacional y tal publicación deberá efectuarse a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado. Al igual que los estados financieros anuales, los bancos pueden optar por publicarlos en su sitio web, debiendo en ese caso publicar en el periódico el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultado del Período, pudiendo excluir de esa publicación el Estado de Otro Resultado Integral del Período, el Estado de Flujos de Efectivo, el Estado de Cambios en el Patrimonio, las notas explicativas, el informe de los auditores independientes (para los intermedios de junio) y el informe financiero. Además, se debe incluir en el periódico la inserción indicada en el Capítulo C-1, a saber: “INFORMACION PROPORCIONADA Los estados financieros completos con sus respectivas notas, el informe financiero y el correspondiente informe de los auditores independientes, se encuentran a disposición de los interesados en el sitio WEB (dirección internet). Si un banco no pudiere contar con toda la información necesaria para elaborar los estados financieros intermedios con sus respectivas notas dentro del plazo establecido en la Ley General de Bancos para su publicación, deberá al menos publicar y enviar a esta Comisión el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultado del Período y el Estado de Otro Resultado Integral del Período, agregando una nota en la que se indique la fecha en que los estados financieros completos con sus notas estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del banco. En todo caso, ellos deberán estar disponibles dentro de la primera quincena del mes siguiente. Por otra parte, los bancos deberán enviar a esta Comisión sus estados financieros intermedios el mismo día de su publicación o, si este fuera inhábil, el día hábil bancario inmediatamente anterior o siguiente. Para el efecto, enviarán en un documento PDF los estados financieros completos, debidamente firmados. Al tratarse de los estados financieros intermedios referidos al 30 de junio, el banco deberá enviar también a esta Comisión, a más tardar el 15 de agosto, el respectivo informe de revisión de sus auditores independientes. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 1 Capítulo C-3 ESTADOS FINANCIEROS MENSUALES PARA LA COMISIÓN I INSTRUCCIONES GENERALES En el presente Capítulo se definen los modelos de los estados financieros mensuales que deben enviarse a esta Comisión. Los modelos de estados financieros mensuales que se indican en este Capítulo tienen la misma estructura que los formatos de los estados financieros completos que deben publicar los bancos trimestral y anualmente. Por consiguiente, las instrucciones del presente Capítulo constituyen también la base para la preparación de los estados financieros completos tratados en los Capítulos C-1 y C-2. 1 Estados financieros que se exigen Los estados financieros mensuales que deben enviarse a esta Comisión se refieren tanto a la situación consolidada como a la situación individual del banco y comprenden: i) un estado de situación financiera consolidado e individual, según las instrucciones del título II de este Capítulo; ii) un estado de resultado del período consolidado e individual y un estado de otro resultado integral del periodo consolidado e individual, de acuerdo con lo instruido en el título III y IV de este Capítulo respectivamente; iii) información complementaria consolidada e individual, según lo indicado en el título V de este Capítulo. Los estados financieros mensuales se enviarán en la forma y dentro de los plazos que se disponen en el Manual del Sistema de Información de esta Comisión. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 2 2 Modelos y codificaciones La información financiera está estructurada con los siguientes niveles: Clase: Se identifica con el primer dígito y corresponde a las siguientes: 1 Activos 2 Pasivos 3 Patrimonio 4 Resultados 5 Para identificar totales o subtotales 6 Otro resultado integral 8 Información complementaria Rubro: Corresponde a los cinco primeros dígitos. El rubro y subtotales de rubros normalmente coincidirán con las partidas del estado de situación financiera, del estado de resultados y del estado de otro resultado integral. Línea: Se identifica con los siete primeros dígitos. Corresponde a un desglose de la mayoría de los rubros. Ítem: Se identifica con los nueve dígitos. Corresponde a un nivel de detalle de la composición de lo informado en las líneas o bien en los rubros. Para entregar la información, debe utilizarse el código completo sin espacios o puntos. Por ejemplo: 3 Monedas La información consolidada e individual se incluirá en millones de pesos (sin decimales). Los saldos informados se separarán por monedas o reajustabilidades asociadas, de acuerdo con la NIC21 sobre Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (en adelante NIC21) y según lo que se indica a continuación: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Rubro 105000000 EFECTIVO Y DEPÓSITOS EN BANCOS Línea 105000100 Efectivo Ítem 105000101 Efectivo en oficinas Código para informar Nombre Código Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 3 Para los estados de situación financiera: La información consolidada e individual de los archivos correspondientes a los estados de situación financiera mensual, se separará por monedas según: a) Total en pesos chilenos. Corresponde al monto total de cada moneda y se determina de acuerdo con el tipo de cambio de representación contable utilizado para fines de consolidación. b) Moneda chilena no reajustable Para cualquier saldo que no corresponda a los indicados en las letras c), d) y e) siguientes. c) Moneda chilena reajustable por factores asociados al IPC Para saldos correspondientes a operaciones activas o pasivas sujetas a reajustes basados en el IPC (como es el caso de la UF y el IVP). d) Moneda chilena reajustable por tipo de cambio Para saldos correspondientes a operaciones activas o pasivas sujetas a reajustes por tipo de cambio, sea que se trate de las reajustables pactadas según la variación del tipo de cambio de una moneda extranjera, o de las expresadas en una moneda extranjera, pagaderas en pesos, según la Ley N° 18.010. e) Moneda extranjera Para saldos u operaciones pagaderas en moneda extranjera. Asimismo, debe registrarse en esta columna de moneda extranjera cualquier ítem de activos, pasivos y patrimonio de las sucursales y filiales establecidas en el exterior. Adicionalmente, se debe registrar en moneda extranjera los ítems de colocaciones que están denominados en una moneda extranjera y las respectivas provisiones por riesgo de crédito asociados a tales ítems de colocaciones. Lo anterior también de activos y pasivos financieros denominados en moneda extranjera tales como activos por instrumentos financieros de deuda, depósitos a plazo, instrumentos de deuda emitidos etc. Para los estados de resultados y del otro resultado integral: La información consolidada e individual de los archivos correspondientes a los estados de resultados y del otro resultado integral mensual, no se separará por monedas o tipo de reajustabilidad y se informará por el monto total en pesos chilenos. No obstante lo anterior, se deberá considerar la moneda de origen de los distintos conceptos del estado de resultado y de otro resultado integral, para su conversión en pesos chilenos. Para la información complementaria La información consolidada e individual de los archivos correspondientes a la información complementaria mensual, no se separará por monedas o tipo de reajustabilidad y se informará por el monto total en pesos chilenos. No obstante lo anterior, se deberá considerar la moneda de origen de los distintos conceptos de la información complementaria, para su conversión en pesos chilenos. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 4 4 Signo de los saldos informados Para el archivo correspondiente al estado de situación financiera se informarán con signo negativo, en los rubros, líneas o ítems que correspondan, los saldos acreedores incluidos en el activo y los saldos deudores que deban incluirse en el pasivo y patrimonio. Para informar los componentes del estado de resultados y del estado de otro resultado integral, se incluirán con signo positivo los saldos o totales acreedores (ingresos) y con signo negativo los deudores (gastos). 5 Características de los estados financieros individuales Los estados financieros individuales deben prepararse de acuerdo a la NIC27 sobre Estados Financieros Separados, excepto que cualquier goodwill y otros intangibles generados en una combinación de negocios deben registrarse en tales rubros aparte del valor razonable de los activos netos adquiridos que se registrarán inicialmente como el costo de la inversión en la entidad controlada o asociada. 6 Utilización de formatos únicos para estados financieros consolidados e individuales Los formatos que se establecen en este Capítulo para el estado de situación financiera, el estado de resultados y el estado de otro resultado integral, se utilizarán tanto para los estados consolidados como para los individuales. Esto implica que algunos conceptos de los estados financieros no sean aplicables, pero se enviarán incluyéndose tales conceptos en cada caso, informándolos con saldo cero. En el caso de los individuales, lo que corresponde al rubro “interés no controlador” y en el caso de los consolidados, los que corresponden a los ítems “sucursales en el exterior”, “sociedades controladas en el exterior” y “sociedades controladas en el país”. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 5 II ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA MENSUAL A continuación, se muestran las clasificaciones y codificación establecidas para el estado de situación financiera y la descripción de su contenido para la presentación de los activos, pasivos y patrimonio: 1. Clasificaciones y codificación del Estado de Situación Financiera mensual a nivel consolidado e individual. 10000 00 00 TOTAL ACTIVOS 10500 00 00 EFECTIVO Y DEPÓSITOS EN BANCOS 10500 01 00 Efectivo 10500 01 01 Efectivo en oficinas 10500 01 02 Efectivo en empresas transportadoras de valores 10500 01 03 Efectivo en custodia en otras entidades financieras 10500 02 00 Depósitos en el Banco Central de Chile 10500 02 01 Depósitos en cuenta corriente 10500 02 02 Depósitos overnight 10500 02 09 Otros depósitos disponibles 10500 03 00 Depósitos en Bancos Centrales del exterior 10500 03 01 Depósitos en cuenta corriente 10500 03 02 Depósitos overnight 10500 03 09 Otros depósitos disponibles 10500 04 00 Depósitos en bancos del país 10500 05 00 Depósitos en bancos del exterior 10700 00 00 OPERACIONES CON LIQUIDACION EN CURSO 10700 01 00 Documentos a cargo de otros bancos (canje) 10700 01 01 Canje no deducible 10700 01 02 Canje de la plaza 10700 01 03 Canje de otras plazas 10700 02 00 Transferencias de fondos en curso con una contraparte central 10700 02 01 Fondos pendientes de transferencia por operaciones en la cámara de swaps 10700 02 02 Fondos pendientes de transferencia por operaciones en la cámara de forwards 10700 03 00 Transferencias de fondos en curso a través de una cámara de compensación de alto valor 10700 04 00 Otras transferencias de fondos en curso con Bancos u Otros 10700 04 01 Pagos de contrapartes por liquidar - Bancos 10700 04 09 Divisas pendientes de transferencia - Bancos 10700 04 11 Pagos de contrapartes por liquidar - Otros 10700 04 19 Divisas pendientes de transferencia - Otros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 6 11000 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS PARA NEGOCIAR A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 11100 01 00 Contratos de derivados financieros 11100 01 01 Forwards 11100 01 02 Swaps 11100 01 03 Opciones Call 11100 01 04 Opciones Put 11100 01 05 Futuros 11100 01 09 Otros 11200 00 00 Instrumentos financieros de deuda 11200 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 11200 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 11200 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 11200 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 11200 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 11200 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 11200 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 11200 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 11200 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 11200 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 11200 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 11200 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 11200 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 11200 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 11300 00 00 Otros instrumentos financieros 11300 01 00 Inversiones en Fondos Mutuos 11300 01 01 Fondos mutuos administrados por sociedades relacionadas 11300 01 02 Fondos mutuos administrados por terceros 11300 02 00 Instrumentos de patrimonio 11300 02 01 Instrumentos de patrimonio en el país 11300 02 02 Instrumentos de patrimonio en el exterior 11300 03 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad 11300 03 01 Adeudado por bancos 11300 03 02 Colocaciones comerciales 11300 03 03 Colocaciones para vivienda 11300 03 04 Colocaciones de consumo 11300 04 00 Otros 11500 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 7 11525 00 00 Instrumentos financieros de deuda 11525 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 11525 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 11525 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 11525 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 11525 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 11525 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 11525 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 11525 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 11525 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 11525 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 11525 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 11525 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 11525 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 11525 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 11550 00 00 Otros instrumentos financieros 11550 01 00 Inversiones en Fondos Mutuos 11550 01 01 Fondos mutuos administrados por sociedades relacionadas 11550 01 02 Fondos mutuos administrados por terceros 11550 03 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad 11550 03 01 Adeudado por bancos 11550 03 02 Colocaciones comerciales 11550 03 03 Colocaciones para vivienda 11550 03 04 Colocaciones de consumo 11550 04 00 Otros 11800 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 11825 00 00 Instrumentos financieros de deuda 11825 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 11825 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 11825 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 11825 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 11825 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 11825 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 11825 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 11825 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 11825 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 11825 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 11825 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 11825 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 11825 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 11825 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 11850 00 00 Otros instrumentos financieros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 8 11850 03 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad 11850 03 01 Adeudado por bancos 11850 03 02 Colocaciones comerciales 11850 03 03 Colocaciones para vivienda 11850 03 04 Colocaciones de consumo 11850 04 00 Otros 12000 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL 12200 00 00 Instrumentos financieros de deuda 12200 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 12200 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 12200 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 12200 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 12200 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 12200 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 12200 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 12200 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 12200 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 12200 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 12200 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 12200 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 12200 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 12200 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 12300 00 00 Otros instrumentos financieros 12300 03 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad 12300 03 01 Adeudado por bancos 12300 03 02 Colocaciones comerciales 12300 03 03 Colocaciones para vivienda 12300 03 04 Colocaciones de consumo 12300 04 00 Otros 13000 00 00 CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS PARA COBERTURA CONTABLE 13000 01 00 Contratos de derivados financieros para cobertura contable 13000 01 01 Forwards 13000 01 02 Swaps 13000 01 03 Opciones Call 13000 01 04 Opciones Put 13000 01 05 Futuros 13000 01 90 Otros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 9 14000 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO 14100 00 00 Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 14100 01 00 Operaciones con bancos del país 14100 01 01 Contratos de retroventa con otros bancos 14100 01 02 Contratos de retroventa con Banco Central de Chile 14100 01 03 Derechos por préstamos de valores 14100 02 00 Operaciones con bancos del exterior 14100 02 01 Contratos de retroventa con otros bancos 14100 02 02 Contratos de retroventa con Bancos Centrales del exterior 14100 02 03 Derechos por préstamos de valores 14100 03 00 Operaciones con otras entidades en el país 14100 03 01 Contratos de retroventa 14100 03 02 Derechos por préstamos de valores 14100 04 00 Operaciones con otras entidades en el exterior 14100 04 01 Contratos de retroventa 14100 04 02 Derechos por préstamos de valores 14100 09 00 Deterioro de valor acumulado de activos financieros a costo amortizado - Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 14100 09 01 Activos financieros sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) 14100 09 02 Activos financieros con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) 14100 09 03 Activos financieros con deterioro crediticio (fase 3) 14150 00 00 Instrumentos financieros de deuda 14150 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 14150 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 14150 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 14150 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 14150 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 14150 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 14150 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 14150 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 14150 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 14150 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 14150 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 14150 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 14150 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 14150 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 14150 09 00 Deterioro de valor acumulado de activos financieros a costo amortizado - Instrumentos financieros de deuda 14150 09 01 Activos financieros sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) 14150 09 02 Activos financieros con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) 14150 09 03 Activos financieros con deterioro crediticio (fase 3) Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 10 14300 00 00 Adeudado por bancos 14310 01 00 Banco del país 14310 01 01 Préstamos interbancarios de liquidez 14310 01 02 Préstamos interbancarios comerciales 14310 01 03 Sobregiros en cuentas corrientes 14310 01 04 Créditos comercio exterior exportaciones chilenas 14310 01 05 Créditos comercio exterior importaciones chilenas 14310 01 06 Créditos comercio exterior entre terceros países 14310 01 07 Depósitos no transferibles en bancos del país 14310 01 90 Otras acreencias con bancos del país 14315 01 00 Provisiones para créditos con bancos del país 14315 01 01 Provisiones evaluación individual - cartera normal 14315 01 02 Provisiones evaluación individual - cartera subestándar 14315 01 03 Provisiones evaluación individual - cartera en incumplimiento 14320 01 00 Bancos del exterior 14320 01 01 Préstamos interbancarios de liquidez 14320 01 02 Préstamos interbancarios comerciales 14320 01 03 Sobregiros en cuentas corrientes 14320 01 04 Créditos comercio exterior exportaciones chilenas 14320 01 05 Créditos comercio exterior importaciones chilenas 14320 01 06 Créditos comercio exterior entre terceros países 14320 01 07 Depósitos en cuenta corriente en bancos del exterior por operaciones de derivados 14320 01 08 Otros depósitos no transferibles en bancos del exterior 14320 01 90 Otras acreencias con bancos del exterior 14325 01 00 Provisiones para créditos con bancos del exterior 14325 01 01 Provisiones evaluación individual - cartera normal 14325 01 02 Provisiones evaluación individual - cartera subestándar 14325 01 03 Provisiones evaluación individual - cartera en incumplimiento 14330 01 00 Banco Central de Chile 14330 01 01 Depósitos en cuenta corriente del Banco Central de Chile por operaciones de derivados con una contraparte central 14330 01 02 Otros depósitos en el Banco Central de Chile no disponibles 14330 01 03 Otras acreencias con el Banco Central de Chile 14340 01 00 Bancos Centrales del exterior 14340 01 01 Depósitos en cuenta corriente de Bancos Centrales del exterior por operaciones de derivados 14340 01 02 Otros depósitos en Bancos Centrales del exterior no disponibles 14340 01 03 Otras acreencias con Bancos Centrales del exterior 14400 00 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes 14500 00 00 Colocaciones comerciales 14540 01 00 Préstamos comerciales 14540 01 01 Préstamos en el país 14540 01 02 Préstamos en el exterior 14540 01 03 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 14540 01 04 Préstamos con letras de crédito para fines generales 14540 01 05 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables para fines generales Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 11 14540 02 00 Créditos de comercio exterior 14540 02 01 Acreditivos negociados a plazo de exportaciones chilenas 14540 02 02 Otros créditos para exportaciones chilenas 14540 02 03 Acreditivos negociados a plazo de importaciones chilenas 14540 02 04 Otros créditos para importaciones chilenas 14540 02 05 Acreditivos negociados a plazo de operaciones entre terceros países 14540 02 90 Otros créditos para operaciones entre terceros países 14540 03 00 Deudores en cuentas corrientes 14540 04 00 Deudores por tarjetas de crédito 14540 04 01 Créditos por tarjetas de crédito 14540 04 02 Utilizaciones de tarjetas de crédito por cobrar 14540 05 00 Operaciones de factoraje 14540 05 01 Factoring con responsabilidad 14540 05 02 Factoring sin responsabilidad 14540 06 00 Operaciones de leasing financiero comerciales 14540 06 01 Leasing por bienes inmobiliarios 14540 06 02 Leasing por bienes no inmobiliarios 14540 07 00 Préstamos estudiantiles 14540 07 01 Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027 (CAE) 14540 07 02 Créditos con garantía CORFO 14540 07 03 Otros créditos para estudios superiores 14540 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 14540 09 01 Deudores por pago de obligaciones avaladas 14540 09 02 Deudores por boletas de garantía pagadas 14540 09 90 Otras cuentas por cobrar 14600 00 00 Colocaciones para vivienda 14600 01 00 Préstamos con letras de crédito para vivienda 14600 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosable 14600 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 14600 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 14600 05 00 Operaciones de leasing financiero para vivienda 14600 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 14600 09 01 Créditos complementarios a los mutuos 14600 09 02 Créditos de enlace 14600 09 03 Créditos provenientes de la ANAP 14600 09 09 Cuentas por cobrar a deudores para vivienda 14800 00 00 Colocaciones de consumo 14800 01 00 Créditos de consumo en cuotas 14800 02 00 Deudores en cuentas corrientes 14800 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 14800 03 01 Créditos por tarjetas de crédito 14800 03 02 Utilizaciones de tarjetas de crédito por cobrar 14800 04 00 Operaciones de leasing financiero de consumo 14800 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 14800 09 01 Créditos de consumo rotativos 14800 09 02 Cuentas por cobrar a deudores de consumo Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 12 14900 00 00 Provisiones constituidas por riesgo de crédito 14950 01 00 Provisiones de colocaciones comerciales 14950 01 01 Provisiones evaluación individual - cartera normal 14950 01 02 Provisiones evaluación individual - cartera subestándar 14950 01 03 Provisiones evaluación individual - cartera en incumplimiento 14950 01 04 Provisiones evaluación grupal - cartera normal 14950 01 05 Provisiones evaluación grupal - cartera en incumplimiento 14960 01 00 Provisiones de colocaciones para vivienda 14960 01 01 Provisiones evaluación grupal - cartera normal 14960 01 02 Provisiones evaluación grupal - cartera en incumplimiento 14970 01 00 Provisiones de colocaciones de consumo 14970 01 01 Provisiones evaluación grupal - cartera normal 14970 01 02 Provisiones evaluación grupal - cartera en incumplimiento 50000 00 00 TOTAL COLOCACIONES 15000 00 00 INVERSIONES EN SOCIEDADES 15000 01 00 Sociedades controladas en el país 15000 02 01 Sucursales controladas en el exterior 15000 02 02 Otras sociedades controladas en el exterior 15000 03 00 Sociedades con influencia significativa en el país 15000 04 00 Sociedades con influencia significativa en el exterior 15000 05 00 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el país 15000 06 00 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el exterior 15000 07 00 Inversiones minoritarias en otras sociedades en el país 15000 08 00 Inversiones minoritarias en otras sociedades en el exterior 16000 00 00 ACTIVOS INTANGIBLES 16000 01 00 Goodwill por combinaciones de negocio 16000 02 00 Otros intangibles originados en combinaciones de negocios 16000 02 01 Relación con clientes 16000 02 02 Contrato de exclusividad 16000 02 03 Depósitos estables (“core deposit”) 16000 02 04 Derecho a usar marcas 16000 02 05 Derecho a usar canales 16000 02 06 Contrato para recaudación de servicios 16000 02 07 Software o programas computacionales 16000 02 08 Derechos de servicios de créditos hipotecarios (“mortgage servicing rights”) 16000 02 09 Otros intangibles 16000 02 19 Amortizaciones acumuladas 16000 03 00 Otros activos intangibles originados en forma independiente 16000 03 01 Software o programas computacionales adquiridos en forma independiente 16000 03 02 Software o programas computacionales generados internamente 16000 03 03 Derechos de servicios de créditos hipotecarios (“mortgage servicing rights”) 16000 03 09 Otros intangibles 16000 03 19 Amortizaciones acumuladas Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 13 17000 00 00 ACTIVOS FIJOS 17000 01 00 Edificios y terrenos 17000 01 01 Edificios 17000 01 02 Terrenos 17000 01 19 Depreciaciones acumuladas 17000 02 00 Otros activos fijos 17000 02 01 Equipos 17000 02 09 Otros activos fijos 17000 02 19 Depreciaciones acumuladas 17500 00 00 ACTIVOS POR DERECHO A USAR BIENES EN ARRENDAMIENTO 17500 01 00 Edificios y terrenos 17500 01 01 Edificios 17500 01 02 Terrenos 17500 01 19 Depreciaciones acumuladas 17500 02 00 Mejoras en inmuebles arrendados 17500 02 19 Depreciaciones acumuladas 17500 03 00 Otros activos fijos 17500 03 01 Equipos 17500 03 09 Otros activos fijos 17500 03 19 Depreciaciones acumuladas 17500 04 00 Otros activos intangibles 17500 04 01 Programas computacionales 17500 04 09 Otros intangibles 17500 04 19 Amortizaciones acumuladas 18000 00 00 IMPUESTOS CORRIENTES 18500 00 00 IMPUESTOS DIFERIDOS 19000 00 00 OTROS ACTIVOS 19000 01 00 Activos para ceder en leasing financiero como arrendador 19000 01 01 Cartera comercial 19000 01 02 Cartera vivienda 19000 01 03 Cartera consumo 19000 02 00 Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados 19000 02 01 Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el país 19000 02 02 Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el exterior 19000 02 03 Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el país 19000 02 04 Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el exterior 19000 03 00 Deudores por intermediación de instrumentos financieros 19000 03 01 Deudores por intermediación de operaciones a término 19000 03 02 Deudores por intermediación de operaciones a plazo (simultaneas) Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 14 19000 04 00 Cuentas por cobrar por uso de tarjetas de pago con provisión de fondos 19000 04 01 Comisiones por cobrar a titulares o portadores de tarjetas de pago con provisión de fondos-tarjetas nominativas 19000 04 02 Comisiones por cobrar a titulares o portadores de tarjetas de pago con provisión de fondos-tarjetas innominadas 19000 05 00 Cuentas por cobrar a terceros 19000 05 01 Cuentas por cobrar a sociedades con influencia significativa o negocio conjunto por servicios prestados 19000 05 02 Cuentas por cobrar a otras sociedades con participación minoritaria por servicios prestados 19000 05 03 Cuentas por cobrar a la Tesorería General de la República y otros organismos fiscales 19000 05 04 Cuentas por cobrar relacionado con préstamos estudiantiles 19000 05 05 Cuentas por cobrar relacionado con operaciones de leasing financiero 19000 05 09 Otras cuentas y documentos por cobrar a terceros 19000 06 00 Cuentas por cobrar a filiales del banco por servicios prestados (aplica solo a nivel individual del banco) 19000 07 00 Propiedades de inversión 19000 07 01 Propiedades de inversión 19000 07 02 Depreciaciones acumuladas 19000 08 00 IVA crédito fiscal por cobrar 19000 09 00 Gastos pagados por anticipado 19000 10 00 Ajustes de valorización por macro coberturas 19000 11 00 Activos para respaldar obligaciones por planes post-empleo de beneficios definidos 19000 12 00 Activo por ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes 19000 13 00 Inversiones en oro 19000 14 00 Otras garantías en efectivo entregadas 19000 15 00 Operaciones pendientes 19000 29 00 Otros activos 19250 01 00 Deterioro de valor acumulado respecto de otros activos por cobrar 19250 01 01 Otros activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) 19250 01 02 Otros activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) 19250 01 03 Otros activos con deterioro crediticio (fase 3) 19500 00 00 ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS ENAJENABLES PARA LA VENTA 19500 01 00 Bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial 19500 01 01 Bienes recibidos en pago 19500 01 02 Bienes adjudicados en remate judicial 19500 01 03 Provisiones por bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial 19500 02 00 Activos no corrientes para la venta 19500 02 01 Inversiones en sociedades 19500 02 02 Activos intangibles 19500 02 03 Activos fijos 19500 02 04 Activos por recuperación de bienes cedidos en operaciones de leasing financiero 19500 02 19 Otros activos 19500 03 00 Grupos enajenables para la venta Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 15 20000 00 00 TOTAL PASIVOS 20700 00 00 OPERACIONES CON LIQUIDACION EN CURSO 20700 01 00 Transferencias de fondos en curso con una contraparte central 20700 01 01 Fondos pendientes de transferencia por operaciones en la cámara de swaps 20700 01 02 Fondos pendientes de transferencia por operaciones en la cámara de forwards 20700 02 00 Transferencias de fondos en curso a través de una cámara de compensación de alto valor 20700 03 00 Otras transferencias de fondos en curso con Bancos u Otros 20700 03 01 Pagos de contrapartes por liquidar - Bancos 20700 03 09 Divisas pendientes de transferencia - Bancos 20700 03 11 Pagos de contrapartes por liquidar - Otros 20700 03 19 Divisas pendientes de transferencia - Otros 21000 00 00 PASIVOS FINANCIEROS PARA NEGOCIAR A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 21100 01 00 Contratos de derivados financieros 21100 01 01 Forwards 21100 01 02 Swaps 21100 01 03 Opciones Call 21100 01 04 Opciones Put 21100 01 05 Futuros 21100 01 90 Otros 21300 01 00 Otros instrumentos financieros 21300 01 01 Depósitos y otras obligaciones a la vista 21300 01 02 Depósitos y otras captaciones a plazo 21300 01 03 Instrumentos de deuda emitidos 21300 01 09 Otros 21800 00 00 PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 21800 00 01 Depósitos y otras obligaciones a la vista 21800 00 02 Depósitos y otras captaciones a plazo 21800 00 03 Instrumentos de deuda emitidos 21800 00 09 Otros 23000 00 00 CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS PARA COBERTURA CONTABLE 23000 01 00 Contratos de derivados financieros para cobertura contable 23000 01 01 Forwards 23000 01 02 Swaps 23000 01 03 Opciones Call 23000 01 04 Opciones Put 23000 01 05 Futuros 23000 01 90 Otros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 16 24000 00 00 PASIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO 24100 00 00 Depósitos y otras obligaciones a la vista 24100 01 00 Cuentas corrientes 24100 01 01 Cuentas corrientes de bancos del país 24100 01 02 Cuentas corrientes de bancos del exterior 24100 01 03 Cuentas corrientes de otras personas jurídicas 24100 01 04 Cuentas corrientes de personas naturales 24100 02 00 Cuentas de depósito a la vista 24100 02 01 Cuentas de ahorro a la vista 24100 02 02 Cuentas a la vista 24100 03 00 Otros depósitos a la vista 24100 03 01 Vales a la vista 24100 04 00 Obligaciones por cuentas de provisión de fondos para tarjetas de pago 24100 04 01 Cuentas de pago con provisión de fondos asociadas a tarjetas nominativas 24100 04 02 Cuentas de pago con provisión de fondos asociadas a tarjetas innominadas 24100 05 00 Otras obligaciones a la vista 24100 05 01 Préstamos otorgados para financiamiento de estudios superiores por enterar a los establecimientos educacionales. 24100 05 02 Obligaciones por créditos hipotecarios otorgados por enterar a otros bancos y/o inmobiliarias 24100 05 03 Obligaciones por otros créditos otorgados por enterar a otros bancos y/o al beneficiario del préstamo. 24100 05 04 Depósitos por consignaciones judiciales 24100 05 05 Boletas de garantías pagaderas a la vista 24100 05 06 Recaudaciones y cobranzas efectuadas por enterar 24100 05 07 Órdenes de pago pendientes 24100 05 08 Retenciones judiciales sobre obligaciones a la vista 24100 05 09 Pagos recibidos a cuenta de créditos por liquidar 24100 05 10 Saldos inmovilizados artículo 156 LGB 24100 05 11 Depósitos a plazo vencidos 24100 05 12 Acreencias vencidas por cuentas de provisión de fondos para tarjetas de pago innominadas 24100 05 13 Acreencias sin movimiento por cuentas de provisión de fondos para tarjetas de pago nominativas 24100 05 90 Otras obligaciones a la vista 24200 00 00 Depósitos y otras captaciones a plazo 24200 01 00 Depósitos a plazo 24200 02 00 Cuentas de ahorro a plazo 24200 02 01 Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido 24200 02 02 Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional 24200 03 00 Otros saldos acreedores a plazo 24200 03 01 Boletas de garantías pagaderas con 30 días de aviso 24200 03 02 Depósitos en cuentas “overnight” 24200 03 90 Otros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 17 24300 00 00 Obligaciones por pactos de retrocompra y préstamos de valores 24300 01 00 Operaciones con bancos del país 24300 01 01 Contratos de retrocompra con otros bancos 24300 01 02 Contratos de retrocompra con Banco Central de Chile 24300 01 03 Obligaciones por préstamos de valores 24300 02 00 Operaciones con bancos del exterior 24300 02 01 Contratos de retrocompra con otros bancos 24300 02 02 Contratos de retrocompra con Bancos Centrales del exterior 24300 02 03 Obligaciones por préstamos de valores 24300 03 00 Operaciones con otras entidades en el país 24300 03 01 Contratos de retrocompra 24300 03 02 Obligaciones por préstamos de valores 24300 04 00 Operaciones con otras entidades en el exterior 24300 04 01 Contratos de retrocompra 24300 04 02 Obligaciones por préstamos de valores 24400 00 00 Obligaciones con bancos 24425 00 00 Bancos del país 24425 01 00 Financiamientos de comercio exterior 24425 01 01 Financiamientos para exportaciones chilenas 24425 01 02 Financiamientos para importaciones chilenas 24425 01 03 Obligaciones por operaciones entre terceros países 24425 02 00 Préstamos y otras obligaciones 24425 02 01 Préstamos interbancarios de liquidez 24425 02 02 Préstamos interbancarios comerciales 24425 02 03 Sobregiros en cuentas corrientes 24425 02 04 Depósitos a plazo no transferibles 24425 02 09 Otras obligaciones 24450 00 00 Bancos del exterior 24450 01 00 Financiamientos de comercio exterior 24450 01 01 Financiamientos para exportaciones chilenas 24450 01 02 Financiamientos para importaciones chilenas 24450 01 03 Obligaciones por operaciones entre terceros países 24450 02 00 Préstamos y otras obligaciones 24450 02 01 Préstamos interbancarios de liquidez 24450 02 02 Préstamos interbancarios comerciales 24450 02 03 Sobregiros en cuentas corrientes 24450 02 04 Depósitos a plazo no transferibles 24450 02 09 Otras obligaciones 24470 00 00 Banco Central de Chile 24470 01 00 Préstamos y otras obligaciones 24470 02 00 Líneas de crédito por reprogramación de deudas 24490 00 00 Bancos Centrales del exterior 24490 01 00 Préstamos y otras obligaciones 24490 02 00 Líneas de crédito por reprogramación de deudas Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 18 24500 00 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos 24500 01 00 Letras de Créditos 24500 01 01 Letras de crédito para vivienda 24500 01 02 Letras de crédito para fines generales 24500 02 00 Bonos 24500 02 01 Bonos corrientes 24500 02 02 Bonos subordinados 24500 02 03 Bonos hipotecarios 24600 00 00 Otras obligaciones financieras 24600 01 00 Otras obligaciones financieras con el sector público 24600 01 01 Financiamientos de CORFO 24600 01 02 Obligaciones con otros organismos gubernamentales 24600 02 00 Otras obligaciones financieras en el país 24600 02 01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de crédito 24600 02 02 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas nominativas 24600 02 03 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas innominadas 24600 02 04 Adeudado a operadoras por servicios de operación de tarjetas de débito y crédito 24600 02 05 Adeudado a operadoras por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas 24600 02 06 Adeudado a operadoras por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas 24600 02 07 Adeudado al licenciante de marcas de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 24600 02 08 Obligaciones a favor de exportadores chilenos 24600 02 90 Otros créditos obtenidos en el país 24600 03 00 Otras obligaciones financieras con el exterior 24600 03 01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas 24600 03 02 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 24600 03 03 Adeudado al licenciante de marcas de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 24600 03 04 Obligaciones a favor de exportadores extranjeros 24600 03 05 Adeudado a organismos internacionales 24600 03 90 Otros créditos obtenidos en el exterior 25000 00 00 OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO 26000 00 00 PROVISIONES POR CONTINGENCIAS 26000 01 00 Provisiones por obligaciones de beneficios a empleados 26000 01 01 Provisión beneficios a empleados de corto plazo 26000 01 02 Provisión beneficios a empleados post-empleo 26000 01 03 Provisión beneficios a empleados de largo plazo 26000 01 04 Provisión beneficios a empleados por término de contrato laboral 26000 01 05 Provisión pagos a empleados basados en acciones o instrumentos de patrimonio 26000 01 06 Provisión obligaciones por planes post-empleo de contribución definida 26000 01 07 Provisión obligaciones por planes post-empleo de beneficios definidos 26000 01 09 Provisión de otras obligaciones del personal Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 19 26000 02 00 Provisiones para dividendos mínimos 26000 03 00 Provisiones por planes de reestructuración 26000 04 00 Provisiones por juicios y litigios 26000 05 00 Provisiones por obligaciones de programas de fidelización y méritos para clientes 26000 09 00 Otras provisiones por otras contingencias 27000 00 00 PROVISIONES ESPECIALES POR RIESGO DE CRÉDITO 27100 00 00 Provisiones por riesgo de crédito para créditos contingentes 27100 01 00 Avales y fianzas 27100 02 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 27100 03 00 Cartas de crédito documentarias emitidas 27100 04 00 Boletas de garantía 27100 05 00 Líneas de crédito de libre disposición 27100 05 01 Saldo disponible de línea de crédito y de sobregiro pactado en cuenta corriente – cartera comercial 27100 05 02 Saldo disponible de línea de crédito en tarjeta de crédito – cartera comercial 27100 05 03 Saldo disponible de línea de crédito y de sobregiro pactado en cuenta corriente – cartera consumo 27100 05 04 Saldo disponible de línea de crédito en tarjeta de crédito – cartera consumo 27100 06 00 Otros compromisos de crédito 27100 06 01 Créditos para estudios superiores ley N° 20.027 (CAE) 27100 06 02 Otros compromisos de crédito irrevocables 27100 09 00 Otros créditos contingentes 27200 00 00 Provisiones por riesgo país para operaciones con deudores domiciliados en el exterior 27300 00 00 Provisiones especiales para créditos al exterior 27400 00 00 Provisiones adicionales para colocaciones 27400 01 00 Provisiones adicionales colocaciones comerciales 27400 02 00 Provisiones adicionales colocaciones para vivienda 27400 03 00 Provisiones adicionales colocaciones de consumo 27500 00 00 Provisiones por ajustes a provisión mínima exigida para cartera normal con evaluación individual 27500 01 00 Ajuste a provisión mínima adeudado por bancos en el país 27500 02 00 Ajuste a provisión mínima colocaciones comerciales en el país 27500 03 00 Ajuste a provisión mínima créditos contingentes en el país 27500 04 00 Ajuste a provisión mínima adeudado por bancos en el exterior 27500 05 00 Ajuste a provisión mínima colocaciones comerciales en el exterior 27500 06 00 Ajuste a provisión mínima créditos contingentes en el exterior 27900 00 00 Provisiones constituidas por riesgo de crédito a raíz de exigencias prudenciales complementarias 27900 01 00 Provisiones colocaciones comerciales 27900 02 00 Provisiones colocaciones para vivienda 27900 03 00 Provisiones colocaciones de consumo 28000 00 00 IMPUESTOS CORRIENTES 28500 00 00 IMPUESTOS DIFERIDOS Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 20 29000 00 00 OTROS PASIVOS 29000 01 00 Garantías en efectivo recibidas por operaciones financieras de derivados 29000 01 01 Garantías en efectivo recibidas por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el país 29000 01 02 Garantías en efectivo recibidas por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el exterior 29000 01 03 Garantías en efectivo recibidas por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el país 29000 01 04 Garantías en efectivo recibidas por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el exterior 29000 02 00 Acreedores por intermediación de instrumentos financieros 29000 02 01 Acreedores por intermediación de operaciones a término 29000 02 02 Acreedores por intermediación de operaciones a plazo (simultaneas) 29000 03 00 Cuentas por pagar a terceros 29000 03 01 Cuentas por pagar por obligaciones de beneficios a empleados 29000 03 02 Cuentas por pagar por cotizaciones previsionales e impuestos de los empleados. 29000 03 03 Cuentas por pagar a sociedades con influencia significativa o negocio conjunto por servicios recibidos 29000 03 04 Cuentas por pagar a otras sociedades con participación minoritaria por servicios recibidos 29000 03 05 Cuentas por pagar a Tesorería General de la República y otros organismos fiscales 29000 03 06 Cuentas por pagar relacionado con préstamos estudiantiles 29000 03 07 Cuentas por pagar relacionado con préstamos de leasing financiero 29000 03 08 Provisiones para gastos pendientes de pago 29000 03 09 Saldo de precio y otras obligaciones por pagar respecto de adquisición de bienes para ceder en leasing financiero como arrendador 29000 03 90 Otras cuentas y documentos por pagar a terceros 29000 04 00 Cuentas por pagar por parte de filiales bancarias (aplica solo a nivel individual de la filial bancaria) 29000 05 00 Dividendos acordados por pagar 29000 07 00 Ajustes de valorización por macrocoberturas 29000 08 00 Pasivo por ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes 29000 08 01 Ingresos diferidos por programas de fidelización y méritos para clientes 29000 08 02 Ingresos diferidos por comisiones de intermediación de seguros no devengadas 29000 08 03 Ingresos diferidos por comisiones de recaudación de primas de seguros no devengadas 29000 08 09 Otros ingresos diferidos por percibidos de adelantado 29000 09 00 IVA débito fiscal por pagar 29000 10 00 Otras garantías en efectivo recibidas 29000 11 00 Operaciones pendientes 29000 12 00 Otros Pasivos 29500 00 00 PASIVOS INCLUIDOS EN GRUPOS ENAJENABLES PARA LA VENTA Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 21 30000 00 00 PATRIMONIO 31000 00 00 CAPITAL 31000 01 00 Capital pagado 31000 02 00 Sobreprecio pagado por acciones 31000 03 00 Adquisición de acciones de propia emisión 32000 00 00 RESERVAS 32000 01 00 Reservas no provenientes de utilidades 32000 02 00 Reservas provenientes de utilidades 33000 00 00 OTRO RESULTADO INTEGRAL ACUMULADO 33100 00 00 Elementos que no se reclasificarán en resultados 33100 01 00 Resultados actuariales por planes de beneficios definidos 33100 02 00 Cambios netos del valor razonable de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral 33100 02 01 Cambios acumulados del valor razonable de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral 33100 02 02 Resultado por venta de participaciones en instrumentos de patrimonio (acciones) por inversiones minoritarias en sociedades en el país. 33100 02 03 Resultado por venta de participaciones en instrumentos de patrimonio (acciones) por inversiones minoritarias en sociedades en el exterior. 33100 02 09 Otros 33100 03 00 Cambios del valor razonable de pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero 33100 04 00 Participación en otro resultado integral de entidades registradas según el método de participación 33100 05 00 Activos no corrientes y grupos enajenables para la venta 33100 09 00 Otros 33200 00 00 Elementos que pueden reclasificarse en resultados 33200 01 00 Cambios del valor razonable de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral 33200 02 00 Diferencias de conversión por entidades en el exterior 33200 03 00 Cobertura contable de inversiones netas en entidades en el exterior 33200 04 00 Cobertura contable de flujo de efectivo 33200 05 00 Elementos no designados de instrumentos de cobertura contable 33200 06 00 Participación en otro resultado integral de entidades registradas según el método de participación 33200 07 00 Activos no corrientes y grupos enajenables para la venta 33200 09 00 Otros 34000 00 00 UTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES 34000 01 00 Utilidades no repartidas de ejercicios anteriores 34000 02 00 Utilidad del ejercicio anterior por asignar 35000 00 00 UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO 36000 00 00 PROVISIÓN PARA DIVIDENDOS MÍNIMOS 38000 00 00 PATRIMONIO DE LOS PROPIETARIOS 39000 00 00 DEL INTERES NO CONTROLADOR 51000 00 00 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 22 2. Contenido del Estado de Situación Financiera Mensual. A continuación, se describen los conceptos de los rubros, las líneas y los ítems para la presentación de los activos, pasivos y patrimonio: 10000 00 00 TOTAL ACTIVOS 10500 00 00 EFECTIVO Y DEPÓSITOS EN BANCOS Este rubro comprende el dinero en efectivo, las cuentas corrientes y los depósitos a la vista en el Banco Central de Chile, Bancos Centrales del exterior, y en otras entidades financieras del país y del exterior. Cuando alguna cuenta corriente presente saldo acreedor, éste se incluirá en el pasivo (ítems 24425.02.03 o 24450.02.03), a menos que existan saldos deudores no restringidos en otras cuentas a la vista con la misma entidad, en cuyo caso puede incluirse en el activo el importe neto. 10500 01 00 Efectivo En esta línea se presentan las existencias de billetes y monedas nacionales y extranjeras que se encuentran en poder de la entidad, en tránsito o en custodia de terceros. En caso de mantenerse oro, su saldo se incluirá en la línea 19000.13.00, (rubro “Otros activos”). El monto de esta línea se detallará en los siguientes ítems: 10500 01 01 Efectivo en oficinas 10500 01 02 Efectivo en empresas transportadoras de valores 10500 01 03 Efectivo en custodia en otras entidades financieras 10500 02 00 Depósitos en el Banco Central de Chile En esta línea se incluyen los saldos de las cuentas corrientes y otros depósitos a la vista que el banco mantiene en el Banco Central de Chile, separados en los siguientes ítems: 10500 02 01 Depósitos en cuenta corriente 10500 02 02 Depósitos overnight Corresponde a inversiones “overnight” pactadas con el Banco Central de Chile, cuyo importe no puede ser computado para encaje según lo establecido en el Capítulo 4-1 de la RAN. 10500 02 09 Otros depósitos disponibles Corresponde al efectivo en moneda chilena o extranjera mantenido en el Banco Central de Chile a la vista. Al tratarse de cuentas que no sean a la vista, sus importes se incluirán en el ítem 14330.01.02. 10500 03 00 Depósitos en Bancos Centrales del exterior En esta línea se incluyen los saldos de las cuentas corrientes y otros depósitos a la vista que el banco mantiene en Bancos Centrales del exterior, separados en los siguientes ítems: 10500 03 01 Depósitos en cuenta corriente 10500 03 02 Depósitos overnight 10500 03 09 Otros depósitos disponibles Corresponde al efectivo en moneda extranjera mantenido en Bancos Centrales del exterior a la vista. Al tratarse de cuentas que no sean a la vista, sus importes se incluirán en el ítem 14340.01.02. 10500 04 00 Depósitos en bancos del país En esta línea se presentan los saldos de las cuentas corrientes y otras cuentas a la vista que la entidad mantiene en otros bancos del país. 10500 05 00 Depósitos en bancos del exterior En esta línea se presentan los saldos de las cuentas corrientes y otras cuentas a la vista que la entidad mantiene en bancos del exterior. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 23 10700 00 00 OPERACIONES CON LIQUIDACION EN CURSO Este rubro comprende los valores de los documentos en canje y los saldos por operaciones realizadas que, de acuerdo con lo pactado, se difiere el pago de transacciones de compraventa de activos o la entrega de las divisas adquiridas según lo indicado en los Capítulos D-2, D-3 y D-4 de este Compendio. 10700 01 00 Documentos a cargo de otros bancos (canje) En esta línea se incluyen los valores de los documentos en canje a cargo de otras instituciones financieras tratados en el Capítulo 5-1 de la RAN. En concordancia con lo establecido en el Capítulo D-4 en relación con los importes deducibles para encaje, se incluirán los saldos en los siguientes ítems: 10700 01 01 Canje no deducible 10700 01 02 Canje de la plaza 10700 01 03 Canje de otras plazas 10700 02 00 Transferencias de fondos en curso con una contraparte central En esta línea se incluyen los saldos de transferencias de fondos en curso por operaciones de contratos de derivados con una contraparte central, separadas según se trate de operaciones respecto de la cámara de swaps o cámara de forwards respectivamente: 10700 02 01 Fondos pendientes de transferencia por operaciones en la cámara de swaps Se debe incluir en este ítem los fondos por transferir respecto de la utilidad en liquidación por contratos de derivados swaps con una contraparte central. 10700 02 02 Fondos pendientes de transferencia por operaciones en la cámara de forwards Se debe incluir en este ítem los fondos por transferir respecto de la utilidad en liquidación por contratos de derivados forwards con una contraparte central. 10700 03 00 Transferencias de fondos en curso a través de una cámara de compensación de alto valor En esta línea se incluyen los saldos de transferencias de fondos en curso por operaciones de alto valor a través de una cámara de compensación de alto valor, por ejemplo, a través de la Sociedad Operadora de la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor (ComBanc): 10700 04 00 Otras transferencias de fondos en curso con Bancos u Otros En esta línea se incluyen los saldos de otras transferencias de fondos en curso, distinto a una contraparte central y ComBanc, por operaciones de venta de activos que no se liquidan el mismo día y por compra de divisas que aún no se reciben, separadas en los siguientes ítems según se trate de operaciones pactadas con bancos o con otras entidades: 10700 04 01 Pagos de contrapartes por liquidar - Bancos 10700 04 09 Divisas pendientes de transferencia - Bancos 10700 04 11 Pagos de contrapartes por liquidar - Otros 10700 04 19 Divisas pendientes de transferencia - Otros 11000 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS PARA NEGOCIAR A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Este rubro comprende los activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo a lo definido por la NIIF9, párrafos 4.1.1 y 4.1.4. Comprende las líneas desde 11100.01.00 hasta 11300.04.00. 11100 01 00 Contratos de derivados financieros En esta línea se presentan los contratos de derivados financieros con valores razonables positivos y que no forman parte de una determinada relación de cobertura en la que se esté aplicando contabilidad especial para las coberturas de acuerdo al Capítulo 6 de la NIIF9. Se desglosará según: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 24 11100 01 01 Forwards 11100 01 02 Swaps 11100 01 03 Opciones Call 11100 01 04 Opciones Put 11100 01 05 Futuros 11100 01 09 Otros 11200 00 00 Instrumentos financieros de deuda Comprende la cartera de instrumentos financieros de deuda adquiridos para negociación que deben ser ajustadas a su valor razonable. 11200 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 11200 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 11200 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 11200 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 11200 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 11200 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 11200 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 11200 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 11200 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 11200 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 11200 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 11200 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 11200 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 11200 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 11300 00 00 Otros instrumentos financieros 11300 01 00 Inversiones en Fondos Mutuos 11300 01 01 Fondos mutuos administrados por sociedades relacionadas 11300 01 02 Fondos mutuos administrados por terceros 11300 02 00 Instrumentos de patrimonio 11300 02 01 Instrumentos de patrimonio en el país 11300 02 02 Instrumentos de patrimonio en el exterior 11300 03 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad 11300 03 01 Adeudado por bancos 11300 03 02 Colocaciones comerciales 11300 03 03 Colocaciones para vivienda 11300 03 04 Colocaciones de consumo 11300 04 00 Otros 11500 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Este rubro comprende los activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo a lo definido por la NIIF9, párrafos 4.1.1 y 4.1.4. 11525 00 00 Instrumentos financieros de deuda 11525 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 11525 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 11525 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 11525 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 11525 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 11525 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 11525 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 11525 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 11525 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 11525 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 11525 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 11525 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 11525 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 11525 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 25 11550 00 00 Otros instrumentos financieros 11550 01 00 Inversiones en Fondos Mutuos 11550 01 01 Fondos mutuos administrados por sociedades relacionadas 11550 01 02 Fondos mutuos administrados por terceros 11550 03 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad 11550 03 01 Adeudado por bancos 11550 03 02 Colocaciones comerciales 11550 03 03 Colocaciones para vivienda 11550 03 04 Colocaciones de consumo 11550 04 00 Otros 11800 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Este rubro comprende los activos financieros designados irrevocablemente al reconocimiento inicial para valorarlos a su valor razonable a través del estado de resultados si se cumplieren los requerimientos para tal tratamiento contable, de acuerdo con lo definido por el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9. 11825 00 00 Instrumentos financieros de deuda 11825 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 11825 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 11825 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 11825 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 11825 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 11825 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 11825 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 11825 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 11825 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 11825 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 11825 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 11825 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 11825 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 11825 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 11850 00 00 Otros instrumentos financieros 11850 03 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad 11850 03 01 Adeudado por bancos 11850 03 02 Colocaciones comerciales 11850 03 03 Colocaciones para vivienda 11850 03 04 Colocaciones de consumo 11850 04 00 Otros 12000 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL Este rubro comprende los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo a lo definido por la NIIF9, párrafos 4.1.1 y 4.1.2A. Comprende el rubro 12200.00.00 y el 12300.00.00. 12200 00 00 Instrumentos financieros de deuda 12200 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 12200 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 12200 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 12200 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 12200 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 12200 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 12200 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 12200 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 12200 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 26 12200 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 12200 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 12200 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 12200 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 12200 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 12300 00 00 Otros instrumentos financieros 12300 03 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad 12300 03 01 Adeudado por bancos 12300 03 02 Colocaciones comerciales 12300 03 03 Colocaciones para vivienda 12300 03 04 Colocaciones de consumo 12300 04 00 Otros 13000 00 00 CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS PARA COBERTURA CONTABLE En este rubro se presentan los contratos de derivados financieros con valores razonables positivos y que forman parte de una determinada relación de cobertura en la que se esté aplicando contabilidad especial para las coberturas de acuerdo al Capítulo 6 de la NIIF9. 13000 01 00 Contratos de derivados financieros para cobertura contable 13000 01 01 Forwards 13000 01 02 Swaps 13000 01 03 Opciones Call 13000 01 04 Opciones Put 13000 01 05 Futuros 13000 01 90 Otros 14000 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO Este rubro comprende los activos financieros a costo amortizado de acuerdo a lo definido por la NIIF9, párrafos 4.1.1 y 4.1.2. Comprende desde el rubro 14100.00.00 hasta el 14900.00.00. 14100 00 00 Derechos por pactos de retroventa y préstamos de valores En este rubro se presentan los saldos correspondientes a las operaciones de compras de instrumentos financieros con pacto de retroventa y los préstamos de valores a que se refiere el Capítulo 2-1 de la RAN, lo que se demostrará en los siguientes ítems, según se trate de operaciones realizadas con bancos o con otras entidades del país y del exterior respectivamente: 14100 01 00 Operaciones con bancos del país 14100 01 01 Contratos de retroventa con otros bancos 14100 01 02 Contratos de retroventa con Banco Central de Chile 14100 01 03 Derechos por préstamos de valores 14100 02 00 Operaciones con bancos del exterior 14100 02 01 Contratos de retroventa con otros bancos 14100 02 02 Contratos de retroventa con Bancos Centrales del exterior 14100 02 03 Derechos por préstamos de valores 14100 03 00 Operaciones con otras entidades en el país 14100 03 01 Contratos de retroventa 14100 03 02 Derechos por préstamos de valores 14100 04 00 Operaciones con otras entidades en el exterior 14100 04 01 Contratos de retroventa 14100 04 02 Derechos por préstamos de valores 14100 09 00 Deterioro de valor acumulado de activos financieros a costo amortizado - Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores Este rubro se refiere a la aplicación del capítulo 5.5 de la NIIF9 sobre los “derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores” bajo “activos financieros a costo amortizado”. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 27 14100 09 01 Activos financieros sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.5 de la NIIF9. 14100 09 02 Activos financieros con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.3 de la NIIF9. 14100 09 03 Activos financieros con deterioro crediticio (fase 3) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.3 y el anexo A de la NIIF9. 14150 00 00 Instrumentos financieros de deuda 14150 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 14150 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 14150 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 14150 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 14150 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 14150 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 14150 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 14150 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 14150 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 14150 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 14150 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 14150 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 14150 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 14150 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 14150 09 00 Deterioro de valor acumulado de activos financieros a costo amortizado - Instrumentos financieros de deuda Este rubro se refiere a la aplicación del capítulo 5.5 de la NIIF9 sobre los “instrumentos financieros de deuda” bajo “activos financieros a costo amortizado”. 14150 09 01 Activos financieros sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.5 de la NIIF9. 14150 09 02 Activos financieros con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.3 de la NIIF9. 14150 09 03 Activos financieros con deterioro crediticio (fase 3) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.3 y el anexo A de la NIIF9. 14300 00 00 Adeudado por bancos En este rubro se presentan los saldos de las operaciones con bancos del país y del exterior, incluido el Banco Central de Chile y Bancos Centrales del exterior. Comprende desde la línea 14310.01.00 hasta la línea 14340.01.00. 14310 01 00 Banco del país 14310 01 01 Préstamos interbancarios de liquidez Incluye préstamos concedidos a otros bancos del país para financiar necesidades temporales de caja u otorgado a plazos menores a 30 días y que no corresponden a operaciones de comercio exterior. 14310 01 02 Préstamos interbancarios comerciales Incluye préstamos concedidos a otros bancos del país con un plazo de vencimiento igual o superior a 30 días y que no corresponden a operaciones de comercio exterior. 14310 01 03 Sobregiros en cuentas corrientes Corresponde a cuentas corrientes de bancos del país sobregiradas. 14310 01 04 Créditos comercio exterior exportaciones chilenas Incluye créditos adeudados por bancos del país correspondientes a exportaciones chilenas, por la adquisición de letras de cambio y pagarés, aceptados o suscritos por ellos, y cartas de crédito negociadas confirmadas por ellos. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 28 14310 01 05 Créditos comercio exterior importaciones chilenas Incluye créditos adeudados por bancos del país correspondientes a importaciones chilenas, por la adquisición de letras de cambio y pagarés. También incluye la compra de cartas de crédito negociadas emitidas por bancos del país. 14310 01 06 Créditos comercio exterior entre terceros países Incluye créditos adeudados por bancos del país correspondientes a comercio exterior entre terceros países, por la adquisición de letras de cambio y pagarés, aceptados o suscritos por ellos, y cartas de crédito negociadas confirmadas por ellos. También incluye la compra de cartas de crédito negociadas emitidas por bancos del país. 14310 01 07 Depósitos no transferibles en bancos del país Para reflejar el monto de depósitos no transferibles que se hayan efectuado directamente en otros bancos del país. 14310 01 90 Otras acreencias con bancos del país Incluye cuentas por cobrar u otras acreencias que no tengan cabida en los ítems anteriores. 14315 01 00 Provisiones para créditos con bancos del país En esta línea se presenta el monto de las provisiones por riesgo de crédito calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo B-1 de este Compendio, desglosada de la siguiente forma: 14315 01 01 Provisiones evaluación individual - cartera normal 14315 01 02 Provisiones evaluación individual - cartera subestándar 14315 01 03 Provisiones evaluación individual - cartera en incumplimiento 14320 01 00 Bancos del exterior 14320 01 01 Préstamos interbancarios de liquidez Incluye préstamos concedidos a bancos del exterior para financiar necesidades temporales de caja u otorgado a plazos menores a 30 días y que no corresponden a operaciones de comercio exterior. 14320 01 02 Préstamos interbancarios comerciales Incluye préstamos concedidos a bancos del exterior con un plazo de vencimiento igual o superior a 30 días y que no corresponden a operaciones de comercio exterior. 14320 01 03 Sobregiros en cuentas corrientes Corresponde a cuentas corrientes de bancos del exterior sobregiradas. 14320 01 04 Créditos comercio exterior exportaciones chilenas Incluye créditos adeudados por bancos del exterior correspondientes a exportaciones chilenas, por la adquisición de letras de cambio y pagarés, aceptados o suscritos por ellos, y cartas de crédito negociadas confirmadas por ellos. 14320 01 05 Créditos comercio exterior importaciones chilenas Incluye créditos adeudados por bancos del exterior correspondientes a importaciones chilenas, por la adquisición de letras de cambio y pagarés. También incluye la compra de cartas de crédito negociadas emitidas por bancos del extranjero. 14320 01 06 Créditos comercio exterior entre terceros países Incluye créditos adeudados por bancos del exterior correspondientes a comercio exterior entre terceros países, por la adquisición de letras de cambio y pagarés, aceptados o suscritos por ellos, y cartas de crédito negociadas emitidas o confirmadas por los mismos. 14320 01 07 Depósitos en cuenta corriente en bancos del exterior por operaciones de derivados Corresponde a depósitos en cuenta corriente en bancos del exterior por operaciones de derivados, sea la contrapartida “Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el exterior” o “Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el exterior”. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 29 14320 01 08 Otros depósitos no transferibles en bancos del exterior Para reflejar el monto de depósitos no transferibles que se hayan efectuado directamente en bancos del exterior. 14320 01 90 Otras acreencias con bancos del exterior Incluye cuentas por cobrar u otras acreencias que no tengan cabida en los ítems anteriores. 14325 01 00 Provisiones para créditos con bancos del exterior En esta línea se presenta el monto de las provisiones por riesgo de crédito calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo B-1 de este Compendio, desglosada de la siguiente forma: 14325 01 01 Provisiones evaluación individual - cartera normal 14325 01 02 Provisiones evaluación individual - cartera subestándar 14325 01 03 Provisiones evaluación individual - cartera en incumplimiento 14330 01 00 Banco Central de Chile 14330 01 01 Depósitos en cuenta corriente del Banco Central de Chile por operaciones de derivados con una contraparte central. Corresponde a depósitos en cuenta corriente del Banco Central de Chile por operaciones de derivados con una contraparte central. Se debe registrar en este ítem los depósitos respecto de márgenes de garantía en efectivo y fondo de garantía en efectivo con una contraparte central respectivamente y su alta (saldo haber) y su baja (saldo debe) respectivamente con la contrapartida en otros activos “Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el país” o “Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el país”. 14330 01 02 Otros depósitos en el Banco Central de Chile no disponibles Corresponde a otros depósitos en cuentas en el Banco Central de Chile que no cumplen la condición de ser depósitos a la vista. 14330 01 03 Otras acreencias con el Banco Central de Chile Ítem reservado para incluir títulos no transferibles emitidos por el Banco Central de Chile o cualquier otro crédito que eventualmente pudiere originarse contra el Banco Central y que no se resuelva en la cuenta corriente. 14340 01 00 Bancos Centrales del exterior 14340 01 01 Depósitos en cuenta corriente de Bancos Centrales del exterior por operaciones de derivados Corresponde a depósitos en cuenta corriente en Bancos Centrales del exterior por operaciones de derivados, sea la contrapartida “Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el exterior” o “Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el exterior”. 14340 01 02 Otros depósitos en Bancos Centrales del exterior no disponibles Corresponde a otros depósitos en cuentas en los Bancos Centrales del exterior que no cumplen la condición de ser depósitos a la vista. 14340 01 03 Otras acreencias con Bancos Centrales del exterior Ítem reservado para incluir títulos no transferibles emitidos por Bancos Centrales del exterior o cualquier otro crédito que eventualmente pudiere originarse contra los Bancos Centrales del exterior y que no se resuelva en la cuenta corriente. 14400 00 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes Corresponde a créditos, operaciones de leasing y cuentas por cobrar que se originan por operaciones del giro, adeudados por personas distintas a otros bancos (rubro 14300.00.00), excluidas las operaciones que se muestran en los rubros 14100.00.00 y 14150.00.00. Por lo tanto, este rubro comprende desde el rubro 14500.00.00 hasta el 14900.00.00. El rubro 14400.00.00 corresponde a un subtotal dentro del rubro “Activos financieros a costo amortizado” del estado de situación financiera, el cual está abierto en otras líneas e ítems a fin de mostrar separadamente los tipos de operaciones agrupadas bajo el concepto de “colocaciones” y las provisiones que corresponden a los créditos y cuentas por cobrar a clientes en su conjunto. Esas provisiones corresponden solamente a las tratadas en el Capítulo B-1 de este Compendio. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 30 Las provisiones especiales por riesgo de crédito, tales como para créditos contingentes, por riesgo país para operaciones con deudores domiciliados en el exterior, especiales para créditos al exterior, adicionales para colocaciones, por ajustes a provisión mínima exigida para cartera normal con evaluación individual y de exigencias prudenciales complementarias, por su naturaleza se registran en el pasivo, ya que no pueden ser tratadas como cuentas complementarias de valoración de activo. Se entiende que cuando se habla de créditos en el “exterior”, se refiere a créditos correspondientes a deudores directos no residentes en Chile. 14500 00 00 Colocaciones comerciales Comprende los créditos y cuentas por cobrar a clientes que no se incluyen como Colocaciones para vivienda (rubro 14600.00.00) ni Colocaciones de consumo (rubro 14800.00.00). Incluye los créditos comerciales, desglosados en sus productos. Sobre lo anterior será aplicable además el Capítulo B-1 de este Compendio respecto de constitución de provisiones los que serán registradas en los ítems 14950.01.01, 14950.01.02, 14950.01.03, 14950.01.04 y 14950.01.05 respectivamente. 14540 01 00 Préstamos comerciales Corresponde a los créditos comerciales distintos de los créditos que se informan en las líneas siguientes (desde la línea 14540.02.00 hasta la línea 14540.09.00), incluyéndose los créditos para infraestructura escolar, los préstamos con letras de crédito y con mutuos hipotecarios endosables para fines generales, en ítems separados. 14540 01 01 Préstamos en el país 14540 01 02 Préstamos en el exterior 14540 01 03 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 14540 01 04 Préstamos con letras de crédito para fines generales 14540 01 05 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables para fines generales 14540 02 00 Créditos de comercio exterior Incluye créditos otorgados a personas distintas de bancos, correspondientes a operaciones de comercio exterior chilenas o entre terceros países. La información se detallará en los siguientes ítems: 14540 02 01 Acreditivos negociados a plazo de exportaciones chilenas Corresponde a cartas de crédito negociadas a plazo por exportaciones chilenas. 14540 02 02 Otros créditos para exportaciones chilenas Incluye créditos para financiar exportaciones chilenas, otorgados a personas situadas en el país o en el exterior y adquisición de letras de cambio, pagarés u otros documentos originados en exportaciones chilenas. 14540 02 03 Acreditivos negociados a plazo de importaciones chilenas Corresponde a cartas de crédito negociadas a plazo por importaciones chilenas. 14540 02 04 Otros créditos para importaciones chilenas Incluye créditos para financiar importaciones chilenas, otorgados a personas situadas en el país o en el exterior y adquisición de letras de cambio, pagarés u otros documentos originados en importaciones chilenas. 14540 02 05 Acreditivos negociados a plazo de operaciones entre terceros países Corresponde a cartas de crédito negociadas a plazo por operaciones de comercio exterior entre terceros países. 14540 02 90 Otros créditos para operaciones entre terceros países Incluye créditos para financiar operaciones de comercio exterior entre terceros países y adquisición de letras de cambio, pagarés u otros documentos originados en dichas operaciones. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 31 14540 03 00 Deudores en cuentas corrientes En esta línea se presentan los saldos vigentes de los sobregiros en cuenta corriente a que se refiere el Capítulo 8-1 de la RAN, distintos de los clasificados como colocaciones de consumo. 14540 04 00 Deudores por tarjetas de crédito 14540 04 01 Créditos por tarjetas de crédito Corresponde a los préstamos y demás créditos o saldos que se originan por el uso de tarjetas de crédito cuyos titulares son empresas, cualquiera sea la situación de los pagos del Banco Emisor a los establecimientos afiliados. 14540 04 02 Utilizaciones de tarjetas de crédito por cobrar Incluye aquellos saldos por el uso de tarjetas de crédito cuyos titulares son empresas y que aún no han sido facturados o que no devengan intereses hasta la fecha de vencimiento de la factura en la cual se reconocen. Si el tarjetahabiente no pagase en la fecha de vencimiento de la factura, el saldo se traspasa al ítem 14540.04.01 anterior. 14540 05 00 Operaciones de factoraje En esta línea se presentan los créditos correspondientes a las operaciones de factoraje de que trata el Capítulo 8-38 de la RAN, que se desglosarán en los siguientes ítems según el tipo de operación de que se trate: 14540 05 01 Factoring con responsabilidad 14540 05 02 Factoring sin responsabilidad 14540 06 00 Operaciones de leasing financiero comerciales Incluye según lo dispuesto en el Capítulo A-2 N° 7, de este Compendio, sobre NIIF 16 y el rol del banco como arrendador de leasing financiero, la valorización de los saldos adeudados por los arrendatarios de bienes en leasing comercial. 14540 06 01 Leasing por bienes inmobiliarios 14540 06 02 Leasing por bienes no inmobiliarios 14540 07 00 Préstamos estudiantiles Incluye los préstamos para financiamiento de estudios superiores, desglosados en sus productos. Sobre lo anterior será aplicable además, el Numeral 3 del Capítulo B-1 de este Compendio, respecto de constitución de provisiones los que serán registradas en los ítems 14950.01.04 y 14950.01.05 respectivamente. 14540 07 01 Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027 (CAE) 14540 07 02 Créditos con garantía CORFO 14540 07 03 Otros créditos para estudios superiores 14540 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar En este ítem se presentan los saldos por cobrar a clientes que no respondan a ninguna de las definiciones de los demás ítems del grupo Colocaciones. La información se detallará en los siguientes ítems: 14540 09 01 Deudores por pago de obligaciones avaladas En este ítem se presentan los créditos originados al asumir la entidad el pago de las obligaciones de clientes cuyo cumplimiento había sido avalado o afianzado por el banco. 14540 09 02 Deudores por boletas de garantía pagadas En este ítem se presentan los créditos originados por el pago de boletas de garantía emitidas por el banco, tomadas con pagaré. 14540 09 90 Otras cuentas por cobrar En este ítem se presentan los saldos que no respondan a ninguna de las definiciones de los demás rubros e ítems bajo el rubro 14500.00.00. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 32 14600 00 00 Colocaciones para vivienda Comprende los créditos hipotecarios otorgados a las personas naturales, cursados para que el deudor adquiera, amplíe, repare o construya su vivienda, otorgados bajo la modalidad de letras de crédito, mutuos hipotecarios endosables u otros. Incluye también los créditos complementarios a los mutuos otorgados para esos mismos propósitos y los créditos de enlace otorgados antes del perfeccionamiento de los créditos hipotecarios. Considera además las operaciones de leasing para vivienda y otras cuentas por cobrar. Cualquier crédito otorgado para pagar o reestructurar todo o parte de los créditos antes descritos, debe incluirse también en este ítem. 14600 01 00 Préstamos con letras de crédito para vivienda 14600 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosable 14600 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios En esta línea se da cuenta de los créditos para vivienda con mutuos hipotecarios cuyo financiamiento se obtuvo de la colocación de bonos hipotecarios 14600 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda En esta línea se presentan los saldos de los créditos con mutuos hipotecarios para vivienda, otorgados bajo una modalidad distinta a la de los créditos indicados en los ítems anteriores. 14600 05 00 Operaciones de leasing financiero para vivienda Incluye según lo dispuesto en el Capítulo A-2 N°7, de este Compendio, sobre NIIF 16 y el rol del banco como arrendador de leasing financiero, la valorización de los saldos adeudados por los arrendatarios de bienes en leasing para vivienda. 14600 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar Incluye otros créditos y cuentas por cobrar, separados según: 14600 09 01 Créditos complementarios a los mutuos En este ítem se informarán los créditos cursados para la adquisición, ampliación, reparación o construcción de la vivienda, complementarios a los otorgados mediante los mutuos hipotecarios incluidos desde la línea 14600.01.00 hasta la línea 14600.04.00. 14600 09 02 Créditos de enlace En este ítem se informarán los créditos de enlace otorgados previos al perfeccionamiento de los mutuos hipotecarios antes mencionados. 14600 09 03 Créditos provenientes de la ANAP En este ítem se presentan los saldos que los bancos aún mantuvieren por créditos provenientes de la ANAP. 14600 09 09 Cuentas por cobrar a deudores para vivienda En este ítem se informarán las cuentas por cobrar a deudores de créditos para vivienda o contrapartes de operaciones de leasing para vivienda. 14800 00 00 Colocaciones de consumo Comprende todos los créditos otorgados a personas naturales que pueden ser destinados por el deudor a la adquisición de bienes de consumo o servicios, con excepción de los préstamos estudiantiles (línea 14540.07.00). Incluye los préstamos de distinto tipo (en cuotas o rotativos), como asimismo los saldos provenientes de la utilización de tarjetas de crédito o sobregiros en cuentas corrientes de personas naturales. Además, las colocaciones de consumo comprenden las operaciones de leasing de consumo y otras cuentas por cobrar. Cualquier crédito otorgado para pagar o reestructurar todo o parte de los créditos antes descritos, debe incluirse también en este ítem. No se incluyen dentro de las colocaciones de consumo aquellos créditos que se otorgan para financiar una actividad empresarial de cualquier magnitud que desarrolla o desarrollará el deudor. 14800 01 00 Créditos de consumo en cuotas Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 33 14800 02 00 Deudores en cuentas corrientes En esta línea se presentan los saldos vigentes de los sobregiros en cuenta corriente a que se refiere el Capítulo 8-1 de la RAN, clasificados como colocaciones de consumo. 14800 03 00 Deudores por tarjetas de crédito Comprende todo lo adeudado por la utilización de tarjetas de crédito para la adquisición de bienes de consumo o pago de servicios. Incluye, además todo tipo de préstamos, independientemente de la denominación interna o de fantasía que utilice el Banco Emisor para efectos comerciales (por ejemplo, avances en efectivo, super-avance, etc.), como asimismo los créditos rotativos por la utilización de las tarjetas de crédito. 14800 03 01 Créditos por tarjetas de crédito Corresponde a los préstamos y demás créditos o saldos que se originan por el uso de tarjetas de crédito cuyos titulares no son empresas, cualquiera sea la situación de los pagos del Banco Emisor a los establecimientos afiliados 14800 03 02 Utilizaciones de tarjetas de crédito por cobrar Incluye aquellos saldos por el uso de tarjetas de crédito cuyos titulares no son empresas y que aún no han sido facturados o que no devengan intereses hasta la fecha de vencimiento de la factura en la cual se reconocen. Si el tarjetahabiente no pagase en la fecha de vencimiento de la factura, el saldo se traspasa al ítem 14800.03.01 anterior. 14800 04 00 Operaciones de leasing financiero de consumo Incluye según lo dispuesto en el Capítulo A-2 N°7, de este Compendio, sobre NIIF 16 y el rol del banco como arrendador de leasing financiero, la valorización de los saldos adeudados por los arrendatarios de bienes en leasing de consumo. 14800 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar Incluye otros créditos y cuentas por cobrar, separados según: 14800 09 01 Créditos de consumo rotativos Corresponde a créditos rotativos distintos a los otorgados mediante el uso de tarjetas de crédito. 14800 09 02 Cuentas por cobrar a deudores de consumo En este ítem se informarán las cuentas por cobrar a deudores de créditos de consumo o contrapartes de operaciones de leasing de consumo. 14900 00 00 Provisiones constituidas por riesgo de crédito En este ítem se presenta el monto de las provisiones por riesgo de crédito calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo B-1 de este Compendio, sea en el caso de evaluación grupal de acuerdo con modelos estándares de esta Comisión o modelos internos de la entidad fiscalizada, desglosada de la siguiente forma: 14950 01 00 Provisiones de colocaciones comerciales 14950 01 01 Provisiones evaluación individual - cartera normal 14950 01 02 Provisiones evaluación individual - cartera subestándar 14950 01 03 Provisiones evaluación individual - cartera en incumplimiento 14950 01 04 Provisiones evaluación grupal - cartera normal 14950 01 05 Provisiones evaluación grupal - cartera en incumplimiento 14960 01 00 Provisiones de colocaciones para vivienda 14960 01 01 Provisiones evaluación grupal - cartera normal 14960 01 02 Provisiones evaluación grupal - cartera en incumplimiento 14970 01 00 Provisiones de colocaciones de consumo 14970 01 01 Provisiones evaluación grupal - cartera normal 14970 01 02 Provisiones evaluación grupal - cartera en incumplimiento Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 34 50000 00 00 TOTAL COLOCACIONES El rubro 50000.00.00 refleja el total de los créditos brutos de adeudado por bancos (línea 14310.01.00 y 14320.01.00) excepto los ítems del Banco Central de Chile y Bancos Centrales del exterior (línea 14330.01.00 y línea 14340.01.00), colocaciones comerciales (rubro 14500.00.00), colocaciones para vivienda (rubro 14600.00.00) y colocaciones de consumo (rubro 14800.00.00), todas sin sus provisiones constituidas (14950.00.00, 14960.00.00 y 14970.00.00). 15000 00 00 INVERSIONES EN SOCIEDADES Considera los activos por inversiones en sociedades que se valorizan por el método de participación de acuerdo con los párrafos 10-39 de la NIC28 y con sus ajustes por deterioro según los párrafos 40-43 de la NIC 28 cuando corresponda. Lo mismo para los estados financieros individuales del banco, en los cuales se debe aplicar el párrafo 10 ( c ) de la NIC 27 sobre las inversiones en sociedades que sean controladas, con influencia significativa o negocio conjunto. Por otra parte, para los instrumentos de patrimonio (acciones) por inversiones minoritarias en sociedades, se podría aplicar el uso de la opción contable establecida en el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 respecto de presentar irrevocablemente posterior al reconocimiento inicial las variaciones en el valor razonable de tales instrumentos contra el otro resultado integral. Por consiguiente, los instrumentos de patrimonio que no sean ni mantenidas para negociación y ni sean aplicados el método de participación para inversiones en sociedades con influencia significativa (“asociadas” o “negocios conjuntos”) según la NIC 28, podrían ser registrados irrevocablemente posterior al reconocimiento inicial a valor razonable con las variaciones reconocidas contra el otro resultado integral en vez de como “activos financieros no destinados para negociar obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados” según el párrafo 4.1.4 de la NIIF9. 15000 01 00 Sociedades controladas en el país Incluye el activo por inversiones en sociedades controladas en el país según los párrafos 5-18 de la NIIF 10, al tratarse de información financiera no consolidada. 15000 02 01 Sucursales controladas en el exterior Incluye el activo por inversiones en sucursales en el exterior, al tratarse de información financiera no consolidada. 15000 02 02 Otras sociedades controladas en el exterior Incluye el activo por inversiones en sociedades controladas en el exterior según los párrafos 5-18 de la NIIF 10, al tratarse de información financiera no consolidada. 15000 03 00 Sociedades con influencia significativa en el país Se debe aplicar los párrafos 5-43 de la NIC28 sobre el activo de estas inversiones. 15000 04 00 Sociedades con influencia significativa en el exterior Se debe aplicar los párrafos 5-43 de la NIC28 sobre el activo de estas inversiones. 15000 05 00 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el país Se debe aplicar los párrafos 11-19 y 24 de la NIIF 11 sobre el activo de estas inversiones. 15000 06 00 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el exterior Se debe aplicar los párrafos 11-19 y 24 de la NIIF 11 sobre el activo de estas inversiones. 15000 07 00 Inversiones minoritarias en otras sociedades en el país Se debe aplicar sobre el activo de estas inversiones lo dispuesto en el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 respecto de presentar irrevocablemente posterior al reconocimiento inicial las variaciones en el valor razonable de tales instrumentos contra el otro resultado integral. En este ítem debería incluirse las acciones en entidades tales como Bolsa de Comercio de Santiago S.A., Bolsa Electrónica de Chile S.A., Soc. Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., etc. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 35 15000 08 00 Inversiones minoritarias en otras sociedades en el exterior Se debe aplicar sobre el activo de estas inversiones lo dispuesto en el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 respecto de presentar irrevocablemente posterior al reconocimiento inicial las variaciones en el valor razonable de tales instrumentos contra el otro resultado integral. En esta línea deberían incluirse las acciones en entidades tales como Federal Home Loan Bank, Federal Reserve Bank, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A. (BLADEX), Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales (SWIFT), Credibanco, Bolsa de Valores de Colombia, etc. 16000 00 00 ACTIVOS INTANGIBLES Comprende los activos intangibles originados en combinaciones de negocios de acuerdo a la NIIF3 sobre Combinaciones de Negocio (en adelante NIIF3) y los activos intangibles adquiridos o desarrollados de acuerdo a la NIC38 y SIC32, netos de sus amortizaciones acumuladas y ajustes por deterioro según la NIC36, cuando corresponda. 16000 01 00 Goodwill por combinaciones de negocio 16000 02 00 Otros intangibles originados en combinaciones de negocios Corresponde a otros intangibles originados en combinaciones de negocios, distintos de goodwill, de acuerdo a la NIIF3. 16000 02 01 Relación con clientes 16000 02 02 Contrato de exclusividad 16000 02 03 Depósitos estables (“core deposit”) 16000 02 04 Derecho a usar marcas 16000 02 05 Derecho a usar canales 16000 02 06 Contrato para recaudación de servicios 16000 02 07 Software o programas computacionales 16000 02 08 Derechos de servicios de créditos hipotecarios (“mortgage servicing rights”) 16000 02 09 Otros intangibles 16000 02 19 Amortizaciones acumuladas 16000 03 00 Otros activos intangibles originados en forma independiente En esta línea se incluyen los saldos correspondientes a los otros activos intangibles originados en forma independiente por adquisición o desarrollo de acuerdo con la NIC38 y SIC32. 16000 03 01 Software o programas computacionales adquiridos en forma independiente 16000 03 02 Software o programas computacionales generados internamente 16000 03 03 Derechos de servicios de créditos hipotecarios (“mortgage servicing rights”) 16000 03 09 Otros intangibles Incluye todos los demás activos intangibles originados en forma independiente e identificables de acuerdo con la NIC38. 16000 03 19 Amortizaciones acumuladas 17000 00 00 ACTIVOS FIJOS En este rubro deberán clasificarse todos los bienes muebles e inmuebles que han sido adquiridos o construidos para el funcionamiento y la prestación de servicios del Banco, incluidos los que se encuentran en proyectos de desarrollo. No obstante, los bienes cuyo destino es su venta o que estén fuera del uso continuo, deberán reclasificarse al rubro 19500.00.00 “Activos no corrientes y grupos enajenables para la venta” según la NIIF5. Comprende los activos fijos netos de sus depreciaciones y ajustes por deterioro según la NIC36, cuando corresponda. 17000 01 00 Edificios y terrenos 17000 01 01 Edificios 17000 01 02 Terrenos 17000 01 19 Depreciaciones acumuladas 17000 02 00 Otros activos fijos 17000 02 01 Equipos 17000 02 09 Otros activos fijos 17000 02 19 Depreciaciones acumuladas Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 36 17500 00 00 ACTIVOS POR DERECHO A USAR BIENES EN ARRENDAMIENTO Corresponde informar dentro de este rubro el importe en libros como arrendatario de los activos por derecho de usar bienes en arrendamiento financiero u operacional para el periodo sobre el que se informa, por clase de los activos subyacentes y según lo definido por el párrafo 53 (j) de la NIIF16, comprendiendo el valor neto de sus depreciaciones, amortizaciones, ajustes por deterioro según la NIC36, cuando corresponda. De acuerdo con el párrafo 30 (b) de la NIIF 16, el importe de los activos por derecho de usar bienes en arrendamiento debe ajustarse por una nueva medición de las “obligaciones por contratos de arrendamientos” (rubro 25000.00.00) según el párrafo 36 (c) de la NIIF 16. En este contexto, la nueva medición de contratos denominados en UF y los reajustes que resulten en cambios en los pagos por arrendamiento, según lo definido por los párrafos 39 y 42 (b) de la NIIF16, deben reconocerse como una modificación del importe de las “obligaciones por contratos de arrendamiento” y paralelamente, debe ajustarse el importe de los “activos por derecho a usar bienes en arrendamiento” por este efecto. 17500 01 00 Edificios y terrenos 17500 01 01 Edificios 17500 01 02 Terrenos 17500 01 19 Depreciaciones acumuladas 17500 02 00 Mejoras en inmuebles arrendados Se refiere a lo definido por el párrafo 53 (h) de la NIIF16. 17500 02 19 Depreciaciones acumuladas 17500 03 00 Otros activos fijos 17500 03 01 Equipos 17500 03 09 Otros activos fijos 17500 03 19 Depreciaciones acumuladas 17500 04 00 Otros activos intangibles 17500 04 01 Programas computacionales 17500 04 09 Otros intangibles 17500 04 19 Amortizaciones acumuladas 18000 00 00 IMPUESTOS CORRIENTES Corresponde incluir en este rubro, a nivel de entidad tributaria, los pagos provisionales que exceden a la provisión por impuesto a la renta, otros créditos al impuesto a la renta y los P.P.M. por recuperar por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias. Para la presentación en el estado de situación financiera, de acuerdo a la NIC12, debiese compensarse la posición de impuestos corrientes a nivel de entidad tributaria, según corresponda y, posteriormente, realizar la sumatoria a nivel consolidado de los saldos netos por entidad tributaria. 18500 00 00 IMPUESTOS DIFERIDOS Corresponde incluir en este rubro, a nivel de entidad tributaria, los saldos deudores originados por diferencias temporarias en cuanto al momento del reconocimiento de los resultados según el criterio financiero contable y el fiscal. Para la presentación en el estado de situación financiera, de acuerdo a la NIC12, debiese compensarse la posición de impuestos diferidos a nivel de entidad tributaria, según corresponda y, posteriormente, realizar la sumatoria a nivel consolidado de los saldos netos por entidad tributaria. 19000 00 00 OTROS ACTIVOS Comprende los demás activos que no se incluyen en los rubros o líneas anteriores, para los cuales se mostrará el siguiente detalle por ítem: 19000 01 00 Activos para ceder en leasing financiero como arrendador En esta línea se presentan los bienes que han sido adquiridos o recuperados por la entidad para ser cedidos en operaciones de leasing financiero a sus clientes según las disposiciones del Capítulo 8-37 de la RAN. 19000 01 01 Cartera comercial 19000 01 02 Cartera vivienda 19000 01 03 Cartera consumo 19000 02 00 Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 37 19000 02 01 Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el país Se incluye, entre otros, garantías constituidas en efectivo respecto de una contraparte central para el “margen de garantía” y “fondo de garantía” y representaría la contrapartida al “Depósitos en cuenta corriente del Banco Central de Chile por operaciones de derivados con una contraparte central” (ítem 14330.01.01). 19000 02 02 Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el exterior Se incluye, entre otros, garantías constituidas en efectivo respecto de Chicago Mercantile Exchange, London Clearing House u otros. 19000 02 03 Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el país Se incluye, entre otros, garantías constituidas por efecto “threshold”, correspondiente a garantías asociadas a determinados contratos de derivados que operan cuando la valorización de los derivados supera umbrales definidos en los respectivos contratos y pueden ser a favor o en contra del Banco. Corresponde incluir las garantías pagadas por Contratos “Credit Support Annex” con bancos nacionales previo acuerdo documentado. 19000 02 04 Garantías en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el exterior Se incluye, entre otros, garantías constituidas por efecto “threshold”, correspondiente a garantías asociadas a determinados contratos de derivados que operan cuando la valorización de los derivados supera umbrales definidos en los respectivos contratos y pueden ser a favor o en contra del Banco. Corresponde incluir las garantías pagadas por Contratos “Credit Support Annex” con bancos en el exterior previo acuerdo documentado. Se incluye en esta línea cualquiera garantía en efectivo entregadas por operaciones financieras de derivados que no sean a una entidad de contraparte central en el exterior. 19000 03 00 Deudores por intermediación de instrumentos financieros Documentos por cobrar por intermediación de valores. 19000 03 01 Deudores por intermediación de operaciones a término Documentos por cobrar por intermediación de valores por operaciones a término. 19000 03 02 Deudores por intermediación de operaciones a plazo (simultaneas) Documentos por cobrar por intermediación de valores por operaciones a plazo. 19000 04 00 Cuentas por cobrar por uso de tarjetas de pago con provisión de fondos Comprende lo adeudado por los titulares de las cuentas de pago de provisión de fondos por concepto de las comisiones que procedan por la apertura y utilización del sistema de tarjetas de pago con provisión de fondos, distinguiendo entre tarjetas nominativas e innominadas. 19000 04 01 Comisiones por cobrar a titulares o portadores de tarjetas de pago con provisión de fondos-tarjetas nominativas 19000 04 02 Comisiones por cobrar a titulares o portadores de tarjetas de pago con provisión de fondos-tarjetas innominadas 19000 05 00 Cuentas por cobrar a terceros 19000 05 01 Cuentas por cobrar a sociedades con influencia significativa o negocio conjunto por servicios prestados Se incluye las cuentas por cobrar por servicios prestados excepto el financiamiento otorgado, que debe reflejarse dentro de colocaciones comerciales. 19000 05 02 Cuentas por cobrar a otras sociedades con participación minoritaria por servicios prestados Se incluye las cuentas por cobrar por servicios prestados excepto el financiamiento otorgado, que debe reflejarse dentro de colocaciones comerciales. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 38 19000 05 03 Cuentas por cobrar a la Tesorería General de la República y otros organismos fiscales Se incluye, entre otros, cuentas por cobrar a la TGR, MINVU, otros impuestos por recuperar distintos al IVA e impuesto corriente. 19000 05 04 Cuentas por cobrar relacionado con préstamos estudiantiles Se incluye, entre otros, las cuentas por cobrar distinto a colocaciones respecto de los préstamos estudiantiles, tales como comisiones por cobrar por la administración de carteras y otras cuentas por cobrar relacionado con los préstamos estudiantiles respecto de las leyes 20.634 y 20.027. 19000 05 05 Cuentas por cobrar relacionado con operaciones de leasing financiero Se incluye, entre otros, las cuentas por cobrar distinto a colocaciones respecto de las operaciones de leasing financiero otorgadas como arrendador. 19000 05 09 Otras cuentas y documentos por cobrar a terceros 19000 06 00 Cuentas por cobrar a filiales del banco por servicios prestados (aplica solo a nivel individual del banco) Se incluye las cuentas por cobrar a filiales del banco por servicios prestados excepto el financiamiento otorgado, que debe reflejarse dentro de colocaciones comerciales. 19000 07 00 Propiedades de inversión Se incluye las propiedades de inversión según la NIC40. 19000 07 01 Propiedades de inversión 19000 07 02 Depreciaciones acumuladas 19000 08 00 IVA crédito fiscal por cobrar Corresponde incluir el crédito fiscal neto por impuesto al valor agregado (IVA). 19000 09 00 Gastos pagados por anticipado En esta línea se presentan los pagos efectuados por la entidad por servicios que serán recibidos por la empresa (arriendos, seguros, y otros) que aún no se han devengado. 19000 10 00 Ajustes de valorización por macro coberturas Se presentarán en este ítem los saldos deudores de las coberturas de valor razonable de tasas de interés para una cartera, y el ítem cubierto es un monto de moneda en vez de activos o pasivos individualizados según los requerimientos de la NIC39 párrafos 81A y 89A. Las utilidades o pérdidas provenientes de la medición a valor razonable, tanto de la cartera cubierta como del derivado de cobertura, son reconocidas con efecto en el estado de resultados mientras que la medición a valor razonable de la cartera cubierta se presenta bajo este ítem en “Otros activos” u “Otros pasivos” (29000.07.00), según cuál sea la posición de la cartera cubierta en un momento del tiempo. 19000 11 00 Activos para respaldar obligaciones por planes post-empleo de beneficios definidos En esta línea se presentan los derechos por seguros a favor de la entidad, por ejemplo “bank- owned life insurance” y otros activos para respaldar obligaciones por planes post-empleo de beneficios definidos de acuerdo con la NIC19. 19000 12 00 Activo por ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes En esta línea se presenta saldos deudores por la aplicación de la NIIF 15 sobre Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes (en adelante NIIF 15) en la entidad respecto de comisiones, remuneraciones u otros por cobrar. 19000 13 00 Inversiones en oro En esta línea se presenta el saldo de oro amonedado o en pasta que el banco mantuviere como inversión no disponible. 19000 14 00 Otras garantías en efectivo entregadas En esta línea se presenta otras garantías en efectivo entregadas que no sean por operaciones financieras de derivado Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 39 19000 15 00 Operaciones pendientes Se refiere a los saldos por operaciones deudoras por liquidar, que están pendientes de clasificar. 19000 29 00 Otros activos Comprende los demás activos. 19250 01 00 Deterioro de valor acumulado respecto de otros activos por cobrar Incluye las provisiones constituidas, por la aplicación del capítulo 5.5 de la NIIF9 sobre deterioro, respecto de otros activos por cobrar. 19250 01 01 Otros activos sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.5 de la NIIF9. 19250 01 02 Otros activos con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.3 de la NIIF9. 19250 01 03 Otros activos con deterioro crediticio (fase 3) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.3 y el anexo A de la NIIF9. 19500 00 00 ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS ENAJENABLES PARA LA VENTA Incluye los distintos activos no corrientes y grupos enajenables para la venta según la NIIF5. 19500 01 00 Bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial Corresponde a los bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial de que trata el Capítulo 10-1 de la RAN y el Capítulo B-5 de este Compendio, cuyo monto se desglosará en los siguientes ítems: 19500 01 01 Bienes recibidos en pago 19500 01 02 Bienes adjudicados en remate judicial 19500 01 03 Provisiones por bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial 19500 02 00 Activos no corrientes para la venta 19500 02 01 Inversiones en sociedades 19500 02 02 Activos intangibles 19500 02 03 Activos fijos Se incluye los bienes del activo fijo cuyo destino es su venta o que estén fuera del uso continuo. 19500 02 04 Activos por recuperación de bienes cedidos en operaciones de leasing financiero Se incluye en este ítem los bienes recuperados de operaciones de leasing financiero como arrendador que estén para la venta en vez de ser recolocados en nuevas operaciones de leasing financiero. 19500 02 19 Otros activos Comprende los demás activos no corrientes para la venta. 19500 03 00 Grupos enajenables para la venta 20000 00 00 TOTAL PASIVOS 20700 00 00 OPERACIONES CON LIQUIDACION EN CURSO 20700 01 00 Transferencias de fondos en curso con una contraparte central En esta línea se incluyen los saldos de transferencias de fondos en curso por operaciones de contratos de derivados con una contraparte central, separadas según se trate de operaciones respecto de la cámara de swaps o cámara de forwards respectivamente: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 40 20700 01 01 Fondos pendientes de transferencia por operaciones en la cámara de swaps Se debe incluir en este ítem los fondos por transferir respecto de la pérdida en liquidación por contratos de derivados swaps con una contraparte central. 20700 01 02 Fondos pendientes de transferencia por operaciones en la cámara de forwards Se debe incluir en este ítem los fondos por transferir respecto de la pérdida en liquidación por contratos de derivados forwards con una contraparte central. 20700 02 00 Transferencias de fondos en curso a través de una cámara de compensación de alto valor En esta línea se incluyen los saldos de transferencias de fondos en curso por operaciones de alto valor a través de una cámara de compensación de alto valor, por ejemplo, a través de la Sociedad Operadora de la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor (ComBanc): 20700 03 00 Otras transferencias de fondos en curso con Bancos u Otros En esta línea se incluyen los saldos de otras transferencias de fondos en curso, distinto a una contraparte central y una cámara de compensación de alto valor, por operaciones de compra de activos que no se liquidan el mismo día y por venta de divisas que aún no se entregan, separadas en los siguientes ítems según se trate de operaciones pactadas con bancos o con otras entidades: 20700 03 01 Pagos de contrapartes por liquidar - Bancos 20700 03 09 Divisas pendientes de transferencia - Bancos 20700 03 11 Pagos de contrapartes por liquidar - Otros 20700 03 19 Divisas pendientes de transferencia - Otros 21000 00 00 PASIVOS FINANCIEROS PARA NEGOCIAR A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Este rubro comprende los pasivos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo a lo definido por la NIIF9, párrafos 4.2.1A. 21100 01 00 Contratos de derivados financieros En esta línea se presentan los contratos de derivados financieros con valores razonables negativos y que no forman parte de una determinada relación de cobertura en la que se esté aplicando contabilidad especial para las coberturas de acuerdo al Capítulo 6 de la NIIF9. Se desglosará según: 21100 01 01 Forwards 21100 01 02 Swaps 21100 01 03 Opciones Call 21100 01 04 Opciones Put 21100 01 05 Futuros 21100 01 90 Otros 21300 01 00 Otros instrumentos financieros 21300 01 01 Depósitos y otras obligaciones a la vista 21300 01 02 Depósitos y otras captaciones a plazo 21300 01 03 Instrumentos de deuda emitidos 21300 01 09 Otros 21800 00 00 PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Este rubro comprende los pasivos financieros designados irrevocablemente al reconocimiento inicial para valorarlos a su valor razonable a través del estado de resultados si se cumplieren los requerimientos para tal tratamiento contable, de acuerdo con lo definido por el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9. 21800 00 01 Depósitos y otras obligaciones a la vista 21800 00 02 Depósitos y otras captaciones a plazo 21800 00 03 Instrumentos de deuda emitidos 21800 00 09 Otros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 41 23000 00 00 CONTRATOS DE DERIVADOS FINANCIEROS PARA COBERTURA CONTABLE En este rubro se presentan los contratos de derivados financieros con valores razonables negativos y que forman parte de una determinada relación de cobertura en la que se esté aplicando contabilidad especial para las coberturas de acuerdo al Capítulo de la NIIF9. 23000 01 00 Contratos de derivados financieros para cobertura contable 23000 01 01 Forwards 23000 01 02 Swaps 23000 01 03 Opciones Call 23000 01 04 Opciones Put 23000 01 05 Futuros 23000 01 90 Otros 24000 00 00 PASIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO 24100 00 00 Depósitos y otras obligaciones a la vista En este rubro se incluirán todas las obligaciones a la vista. Se entiende que son obligaciones a la vista aquellas cuyo pago pudo ser requerido en el período, es decir, no se consideran a la vista aquellas operaciones que pasarán a ser exigibles el día siguiente del cierre contable. 24100 01 00 Cuentas corrientes En esta línea se presentan los saldos de las cuentas corrientes bancarias. Aquellas cuentas corrientes con saldos deudores se incluyen en los respectivos ítems correspondientes a bancos del país (14310.01.03), bancos del exterior (14320.01.03), créditos comerciales (14520.03.00 y 14540.03.00) y de consumo (14800.02.00). Las cuentas corrientes se separarán entre: 24100 01 01 Cuentas corrientes de bancos del país 24100 01 02 Cuentas corrientes de bancos del exterior 24100 01 03 Cuentas corrientes de otras personas jurídicas 24100 01 04 Cuentas corrientes de personas naturales 24100 02 00 Cuentas de depósito a la vista Comprende los saldos de las “cuentas de depósito a la vista” bajo la modalidad de "cuentas de ahorro a la vista", según lo establecido en el Capítulo III.E.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, o "cuentas a la vista", de que trata el Capítulo III.B.1.1 del mismo Compendio. 24100 02 01 Cuentas de ahorro a la vista En este ítem se presentan los saldos de los “cuentas de ahorro a la vista” según lo establecido por esta Comisión en el Numeral 2.1. del Capítulo 2-4 de la RAN. 24100 02 02 Cuentas a la vista En este ítem se presentan los saldos de los “cuentas a la vista” según lo establecido por esta Comisión en el Título II Numeral 2 del Capítulo 2-6 de la RAN. 24100 03 00 Otros depósitos a la vista 24100 03 01 Vales a la vista En este ítem se presentan los saldos de los “vales a la vista” emitidos por el banco según lo establecido en por esta Comisión en el Título I del Capítulo 2-6 de la RAN. 24100 04 00 Obligaciones por cuentas de provisión de fondos para tarjetas de pago En esta línea se incluirán todas las obligaciones que sean originadas por las sumas de dinero depositadas en las cuentas de provisión de fondos, distinguiendo entre los montos vinculados a cuentas de pago con provisión de fondos asociadas a tarjetas nominativas e innominadas. 24100 04 01 Cuentas de pago con provisión de fondos asociadas a tarjetas nominativas 24100 04 02 Cuentas de pago con provisión de fondos asociadas a tarjetas innominadas Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 42 24100 05 00 Otras obligaciones a la vista En esta línea se incluyen las demás obligaciones a la vista, en que se detallará: 24100 05 01 Préstamos otorgados para financiamiento de estudios superiores por enterar a los establecimientos educacionales. En este ítem se debe registrar el producto de los préstamos estudiantiles por enterar a los establecimientos educacionales. 24100 05 02 Obligaciones por créditos hipotecarios otorgados por enterar a otros bancos y/o inmobiliarias En este ítem se debe registrar el producto de las colocaciones para la vivienda por enterar a otros bancos y/o inmobiliarias. 24100 05 03 Obligaciones por otros créditos otorgados por enterar a otros bancos y/o al beneficiario del préstamo. En este ítem se debe registrar el producto de las colocaciones comerciales o de consumo por enterar a otros bancos y/o al beneficiario del préstamo. 24100 05 04 Depósitos por consignaciones judiciales 24100 05 05 Boletas de garantías pagaderas a la vista 24100 05 06 Recaudaciones y cobranzas efectuadas por enterar 24100 05 07 Órdenes de pago pendientes 24100 05 08 Retenciones judiciales sobre obligaciones a la vista 24100 05 09 Pagos recibidos a cuenta de créditos por liquidar 24100 05 10 Saldos inmovilizados artículo 156 LGB 24100 05 11 Depósitos a plazo vencidos 24100 05 12 Acreencias vencidas por cuentas de provisión de fondos para tarjetas de pago innominadas 24100 05 13 Acreencias sin movimiento por cuentas de provisión de fondos para tarjetas de pago nominativas 24100 05 90 Otras obligaciones a la vista 24200 00 00 Depósitos y otras captaciones a plazo En esta línea se presentan los saldos de las operaciones de captación en las cuales se ha establecido un plazo al cabo del cual se tornan exigibles. Las captaciones a plazo que se encuentran vencidas y no han sido canceladas ni renovadas deben presentarse en el ítem 24100.05.11 Depósitos a plazo vencidos. Por otra parte, los depósitos a plazo no transferibles a favor de bancos del país y del exterior deben incluirse en los ítems 24425.02.04 y 24450.02.04 según corresponda. 24200 01 00 Depósitos a plazo 24200 02 00 Cuentas de ahorro a plazo Incluye los saldos de las cuentas de ahorro a plazo reguladas por el Banco Central de Chile, separadas en: 24200 02 01 Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido 24200 02 02 Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional 24200 03 00 Otros saldos acreedores a plazo Incluye las demás obligaciones a plazo por captaciones del público, desglosadas en los siguientes ítems: 24200 03 01 Boletas de garantías pagaderas con 30 días de aviso 24200 03 02 Depósitos en cuentas “overnight” 24200 03 90 Otros 24300 00 00 Obligaciones por pactos de retrocompra y préstamos de valores En este rubro se presentan los saldos correspondientes a las operaciones de venta de instrumentos con pacto de retrocompra y los préstamos de valores a que se refiere el Capítulo 2-1 de la RAN, lo que se demostrará en las siguientes líneas e ítems, según se trate de operaciones realizadas con bancos o con otras entidades del país y del exterior respectivamente: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 43 24300 01 00 Operaciones con bancos del país 24300 01 01 Contratos de retrocompra con otros bancos 24300 01 02 Contratos de retrocompra con Banco Central de Chile 24300 01 03 Obligaciones por préstamos de valores 24300 02 00 Operaciones con bancos del exterior 24300 02 01 Contratos de retrocompra con otros bancos 24300 02 02 Contratos de retrocompra con Bancos Centrales del exterior 24300 02 03 Obligaciones por préstamos de valores 24300 03 00 Operaciones con otras entidades en el país 24300 03 01 Contratos de retrocompra 24300 03 02 Obligaciones por préstamos de valores 24300 04 00 Operaciones con otras entidades en el exterior 24300 04 01 Contratos de retrocompra 24300 04 02 Obligaciones por préstamos de valores 24400 00 00 Obligaciones con bancos Comprende las obligaciones con otros bancos del país y del exterior, y con el Banco Central de Chile y Bancos Centrales del exterior, con excepción de las obligaciones que se informan en los rubros y líneas anteriores. 24425 00 00 Bancos del país 24425 01 00 Financiamientos de comercio exterior En este ítem se reflejarán las obligaciones con bancos del país por el financiamiento de operaciones de comercio exterior, separada en los siguientes ítems: 24425 01 01 Financiamientos para exportaciones chilenas 24425 01 02 Financiamientos para importaciones chilenas 24425 01 03 Obligaciones por operaciones entre terceros países 24425 02 00 Préstamos y otras obligaciones Incluye préstamos de bancos del país y otras obligaciones que no corresponden a operaciones de comercio exterior, separada en los siguientes ítems: 24425 02 01 Préstamos interbancarios de liquidez Incluye préstamos de bancos del país para financiar necesidades temporales de caja u obtenido a plazos menores a 30 días y que no corresponden a operaciones de comercio exterior. 24425 02 02 Préstamos interbancarios comerciales Incluye préstamos obtenidos de otros bancos del país con un plazo de vencimiento igual o superior a 30 días y que no corresponden a operaciones de comercio exterior. 24425 02 03 Sobregiros en cuentas corrientes Corresponde a cuentas corrientes en banco del país sobregiradas. 24425 02 04 Depósitos a plazo no transferibles Corresponde a depósitos a plazo no transferibles a favor de otro banco del país. 24425 02 09 Otras obligaciones En este ítem se presentan las obligaciones a plazo con otros bancos del país, no especificadas en los anteriores rubros o líneas de este rubro. 24450 00 00 Bancos del exterior 24450 01 00 Financiamientos de comercio exterior En esta línea se reflejarán las obligaciones con bancos del exterior por el financiamiento de operaciones de comercio exterior, separada en los siguientes ítems: 24450 01 01 Financiamientos para exportaciones chilenas 24450 01 02 Financiamientos para importaciones chilenas 24450 01 03 Obligaciones por operaciones entre terceros países 24450 02 00 Préstamos y otras obligaciones Incluye préstamos de bancos del exterior y otras obligaciones que no corresponden a operaciones de comercio exterior, separada en los siguientes ítems: Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 44 24450 02 01 Préstamos interbancarios de liquidez Incluye préstamos de bancos del exterior para financiar necesidades temporales de caja u obtenido a plazos menores a 30 días y que no corresponden a operaciones de comercio exterior. 24450 02 02 Préstamos interbancarios comerciales Incluye préstamos obtenidos de otros bancos del exterior con un plazo de vencimiento igual o superior a 30 días y que no corresponden a operaciones de comercio exterior. 24450 02 03 Sobregiros en cuentas corrientes Corresponde a cuentas corrientes en bancos del exterior sobregiradas. 24450 02 04 Depósitos a plazo no transferibles Corresponde a depósitos a plazo no transferibles a favor de un banco del exterior. 24450 02 09 Otras obligaciones En este ítem se presentan las obligaciones con bancos del exterior a plazo, no especificadas en los anteriores rubros o en este rubro. 24470 00 00 Banco Central de Chile 24470 01 00 Préstamos y otras obligaciones Esta línea incluye las obligaciones con el Banco Central de Chile, con excepción de las indicadas en la línea 24470.02.00. 24470 02 00 Líneas de crédito por reprogramación de deudas Corresponde a los saldos que se mantienen por reprogramaciones de deudas que fueron financiadas por el Banco Central de Chile. 24490 00 00 Bancos Centrales del exterior 24490 01 00 Préstamos y otras obligaciones Esta línea incluye las obligaciones con Bancos Centrales del exterior, con excepción de las indicadas en la línea 24490.02.00. 24490 02 00 Líneas de crédito por reprogramación de deudas Corresponde a los saldos que se mantienen por reprogramaciones de deudas que fueron financiadas por Bancos Centrales del exterior. 24500 00 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos Comprende los instrumentos financieros de deuda emitidos, tales como obligaciones con letras de crédito y bonos. 24500 01 00 Letras de Créditos Incluye las obligaciones por letras de crédito de que trata el Capítulo 9-1 de la RAN, cuyos saldos se desglosarán directamente en los siguientes ítems: 24500 01 01 Letras de crédito para vivienda 24500 01 02 Letras de crédito para fines generales 24500 02 00 Bonos Incluye las obligaciones por bonos, separados en las siguientes líneas según se trate de bonos comunes o de los bonos subordinados a que se refiere el Capítulo 9-6 de la RAN, o bien de los bonos hipotecarios referidos en el Capítulo 9-2 de la misma Recopilación: 24500 02 01 Bonos corrientes 24500 02 02 Bonos subordinados 24500 02 03 Bonos hipotecarios 24600 00 00 Otras obligaciones financieras En este rubro deben incluirse las obligaciones crediticias con personas distintas de otros bancos del país o del exterior, del Banco Central de Chile o Bancos Centrales del exterior, correspondientes a financiamientos u operaciones propias del giro. 24600 01 00 Otras obligaciones financieras con el sector público Esta línea incluye las obligaciones que se mantengan con entidades del sector público y se informará en los siguientes ítems: 24600 01 01 Financiamientos de CORFO 24600 01 02 Obligaciones con otros organismos gubernamentales Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 45 24600 02 00 Otras obligaciones financieras en el país 24600 02 01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de crédito Corresponde a los montos adeudados a los establecimientos afiliados por las compras realizadas por los clientes con tarjetas de crédito. 24600 02 02 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas nominativas Corresponde a los montos adeudados a los establecimientos afiliados por las compras realizadas por los clientes con tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas nominativas. 24600 02 03 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas innominadas Corresponde a los montos adeudados a los establecimientos afiliados por las compras realizadas por los clientes con tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas innominadas. 24600 02 04 Adeudado a operadoras por servicios de operación de tarjetas de débito y crédito Corresponde a los montos adeudados a las operadoras de tarjetas de crédito por las compras realizadas por los clientes con tarjetas de crédito cuando la responsabilidad de pago a los establecimientos es de la operadora. 24600 02 05 Adeudado a operadoras por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas Corresponde a los montos adeudados a las operadoras de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas por las compras realizadas por los clientes con tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas cuando la responsabilidad de pago a los establecimientos es de la operadora. 24600 02 06 Adeudado a operadoras por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas Corresponde a los montos adeudados a las operadoras de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas por las compras realizadas por los clientes con tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas cuando la responsabilidad de pago a los establecimientos es de la operadora. 24600 02 07 Adeudado al licenciante de marcas de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) Este ítem identifica las obligaciones con marcas licenciantes de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos). 24600 02 08 Obligaciones a favor de exportadores chilenos Incluye las obligaciones contraídas con exportadores chilenos por cartas de crédito negociadas a plazo. 24600 02 90 Otros créditos obtenidos en el país 24600 03 00 Otras obligaciones financieras con el exterior 24600 03 01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas Corresponde a los montos adeudados a los establecimientos afiliados por las compras realizadas por los clientes con tarjetas de crédito. 24600 03 02 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) Corresponde a los montos adeudados a los operadores de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) por el por el concepto de operación de tarjetas realizadas por los clientes. 24600 03 03 Adeudado al licenciante de marcas de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) Este ítem identifica las obligaciones con marcas licenciantes de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos). 24600 03 04 Obligaciones a favor de exportadores extranjeros Incluye las obligaciones contraídas con exportadores extranjeros por cartas de crédito negociadas a plazo. 24600 03 05 Adeudado a organismos internacionales 24600 03 90 Otros créditos obtenidos en el exterior 25000 00 00 OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Corresponde informar dentro de este rubro el importe en libros como arrendatario de las obligaciones por contratos de arrendamiento relacionado con los activos por derecho a usar bienes en arrendamiento financiero u operacional para el periodo sobre el que se informa, según lo definido por el párrafo 36 y 47 (b) de la NIIF16. De acuerdo con el párrafo 36 (c) de la NIIF16, se deben aplicar los párrafos 39 a 46 para medir nuevamente la obligación por contratos de arrendamiento. En este contexto, la nueva medición de contratos denominados en UF y los reajustes que resulten en cambios en los pagos por arrendamiento, según lo definido por los párrafos 39 y 42 (b) de la NIIF16, deben reconocerse como una modificación del importe de las “obligaciones por contratos de arrendamiento” y paralelamente, debe ajustarse el importe de los “activos por derecho a usar bienes en arrendamiento” por este efecto, según lo definido por el párrafo 30 (b) de la NIIF16. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 46 26000 00 00 PROVISIONES POR CONTINGENCIAS 26000 01 00 Provisiones por obligaciones de beneficios a empleados Comprenden todos los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, separados de acuerdo a la NIC19 según: 26000 01 01 Provisión beneficios a empleados de corto plazo Comprenden sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social (pensiones, salud), ausencias remuneradas anuales (vacaciones), ausencias remuneradas por enfermedad, participación en ganancias (por ejemplo “gratificación legal”) e incentivos (por ejemplo bonos de desempeño) (si se pagan dentro de los 12 meses siguientes al final del periodo), y beneficios no monetarios (tales como atención médica, vivienda, autos y bienes y servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales. Los beneficios a los empleados a corto plazo, son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) cuyo pago ha de ser liquidado en el término de los 12 meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esos beneficios. 26000 01 02 Provisión beneficios a empleados post-empleo Comprenden pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica post-empleo a cargo del empleador y que son beneficios a los empleados (diferentes de los beneficios por término de contrato laboral) que se pagan después de completar su periodo de empleo en la entidad. 26000 01 03 Provisión beneficios a empleados de largo plazo Incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio o sabáticas, jubileos u otros beneficios después de un largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad prolongada y, si no deben pagarse totalmente dentro de los 12 meses siguientes al final del periodo, la participación en ganancias, incentivos y la compensación diferida. Son beneficios a los empleados (diferentes de los beneficios post- empleo y beneficios por terminación) cuyo pago no ha de ser liquidado en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados hayan prestado los servicios 26000 01 04 Provisión beneficios a empleados por término de contrato laboral Comprenden los beneficios a los empleados a pagar como consecuencia de (a) la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o (b) la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios. Incluyen las indemnizaciones por año de servicio (legales y voluntarias). 26000 01 05 Provisión pagos a empleados basados en acciones o instrumentos de patrimonio Comprenden las transacciones con pagos basados en acciones o instrumentos de patrimonio según la NIIF2. 26000 01 06 Provisión obligaciones por planes post-empleo de contribución definida Comprenden los planes post-empleo de contribución definida en los que la entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo y para los cuales la entidad realiza contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender a los beneficios de los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. 26000 01 07 Provisión obligaciones por planes post-empleo de beneficios definidos Comprenden los planes post-empleo de beneficios definidos diferentes de los planes post-empleo de contribución definida y para los cuales tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) como el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para cubrir los beneficios esperados) son asumidos, esencialmente, por la propia entidad en vez de los empleados. 26000 01 09 Provisión de otras obligaciones del personal Comprende cualquiera otra obligación del personal respecto de los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios que no hayan sido incluidos en los ítems anteriores. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 47 26000 02 00 Provisiones para dividendos mínimos Corresponde a los dividendos mínimos que se pagarían según el resultado acumulado en el período, según lo indicado en el Capítulo B-4 de este Compendio. Cuando el banco no esté constituido como sociedad anónima, lo que es el caso de las sucursales de bancos extranjeros en Chile, el saldo en esta cuenta correspondiere a la “Provisión para remesas de utilidades a casa matriz”. 26000 03 00 Provisiones por planes de reestructuración Comprende las provisiones por planes de reestructuración según los párrafos 70-83 de la NIC37. 26000 04 00 Provisiones por juicios y litigios Incluye el monto estimado por pérdidas probables para juicios y litigios según lo establecido por la NIC37. 26000 05 00 Provisiones por obligaciones de programas de fidelización y méritos para clientes Incluye el monto estimado por obligaciones de programas de fidelización y méritos para clientes según lo establecido por la NIC37 y la NIIF15. 26000 09 00 Otras provisiones por otras contingencias Incluye el monto estimado por pérdidas probables para otras contingencias y no comprendidas en los ítems anteriores según lo establecido por la NIC37. 27000 00 00 PROVISIONES ESPECIALES POR RIESGO DE CRÉDITO Incluye estimaciones por pérdidas probables, que no corresponden o no se tratan como cuentas de valoración de activos. El detalle se demostrará en los siguientes ítems: 27100 00 00 Provisiones por riesgo de crédito para créditos contingentes En este rubro se presenta el monto de las provisiones por créditos contingentes de acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-1 de este Compendio. La información se desglosará, en concordancia con los conceptos definidos en el Capítulo B-3 de este Compendio, en los siguientes ítems: 27100 01 00 Avales y fianzas 27100 02 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 27100 03 00 Cartas de crédito documentarias emitidas 27100 04 00 Boletas de garantía 27100 05 00 Líneas de crédito de libre disposición 27100 05 01 Saldo disponible de línea de crédito y de sobregiro pactado en cuenta corriente – cartera comercial 27100 05 02 Saldo disponible de línea de crédito en tarjeta de crédito – cartera comercial 27100 05 03 Saldo disponible de línea de crédito y de sobregiro pactado en cuenta corriente – cartera consumo 27100 05 04 Saldo disponible de línea de crédito en tarjeta de crédito – cartera consumo 27100 06 00 Otros compromisos de crédito 27100 06 01 Créditos para estudios superiores ley N° 20.027 (CAE) 27100 06 02 Otros compromisos de crédito irrevocables 27100 09 00 Otros créditos contingentes 27200 00 00 Provisiones por riesgo país para operaciones con deudores domiciliados en el exterior En este rubro se incluirá, cuando corresponda, el monto de las provisiones de que se trata el Capítulo B-6 de este Compendio. 27300 00 00 Provisiones especiales para créditos al exterior En este rubro se incluirá, cuando corresponda, el monto de las provisiones de que se trata el Capítulo B-7 de este Compendio. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 48 27400 00 00 Provisiones adicionales para colocaciones En estas líneas se incluirán, cuando corresponda, las provisiones adicionales de que trata el N° 9 del Capítulo B-1 de este Compendio. 27400 01 00 Provisiones adicionales colocaciones comerciales 27400 02 00 Provisiones adicionales colocaciones para vivienda 27400 03 00 Provisiones adicionales colocaciones de consumo 27500 00 00 Provisiones por ajustes a provisión mínima exigida para cartera normal con evaluación individual En estas líneas s se incluirán, cuando corresponda, las diferencias entre el 0,50% de provisiones mínimas exigidas para la cartera normal y los menores montos que hubiera calculado el banco, según lo indicado en el Capítulo B-1 de este Compendio, para la cartera sujeta a evaluación individual. 27500 01 00 Ajuste a provisión mínima adeudado por bancos en el país 27500 02 00 Ajuste a provisión mínima colocaciones comerciales en el país 27500 03 00 Ajuste a provisión mínima créditos contingentes en el país 27500 04 00 Ajuste a provisión mínima adeudado por bancos en el exterior 27500 05 00 Ajuste a provisión mínima colocaciones comerciales en el exterior 27500 06 00 Ajuste a provisión mínima créditos contingentes en el exterior 27900 00 00 Provisiones constituidas por riesgo de crédito a raíz de exigencias prudenciales complementarias En este rubro se presentará el monto de las provisiones por riesgo de crédito exigidas de acuerdo con las instrucciones prudenciales de esta Comisión relacionado con la evaluación de la gestión del riesgo de crédito respecto de la RAN 1-13 y que no califican como provisiones constituidas o provisiones adicionales según las definiciones del Capítulo B-1 de este Compendio. Las provisiones se desglosarán de la siguiente forma: 27900 01 00 Provisiones colocaciones comerciales 27900 02 00 Provisiones colocaciones para vivienda 27900 03 00 Provisiones colocaciones de consumo 28000 00 00 IMPUESTOS CORRIENTES Corresponde incluir en este rubro, a nivel de entidad tributaria, la provisión para impuesto a la renta calculada según los resultados tributarios del período, deducidos los pagos provisionales obligatorios o voluntarios y otros créditos que se aplican a esta obligación. Para la presentación en el estado de situación financiera, de acuerdo a la NIC12, debiese compensarse la posición de impuestos corrientes a nivel de entidad tributaria, según corresponda y, posteriormente, realizar la sumatoria a nivel consolidado de los saldos netos por entidad tributaria. 28500 00 00 IMPUESTOS DIFERIDOS Corresponde incluir en este rubro, a nivel de entidad tributaria, los saldos acreedores originados por diferencias temporarias en cuanto al momento del reconocimiento de los resultados según el criterio financiero contable y el fiscal. Para la presentación en el estado de situación financiera, de acuerdo a la NIC12, debiese compensarse la posición de impuestos diferidos a nivel de entidad tributaria, según corresponda y, posteriormente, realizar la sumatoria a nivel consolidado de los saldos netos por entidad tributaria. 29000 00 00 OTROS PASIVOS En este rubro se presentan los pasivos de la entidad financiera no especificados anteriormente, detallados en los siguientes ítems: 29000 01 00 Garantías en efectivo recibidas por operaciones financieras de derivados 29000 01 01 Garantías en efectivo recibidas por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el país Se incluye, entre otros, garantías recibidas en efectivo respecto de una contraparte central para el “margen de garantía” y “fondo de garantía” y representaría la contrapartida al “Depósitos en cuenta corriente del Banco Central de Chile por operaciones de derivados con una contraparte central”. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 49 29000 01 02 Garantías en efectivo recibidas por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el exterior Se incluye, entre otros, garantías recibidas en efectivo respecto de Chicago Mercantile Exchange y London Clearing House. 29000 01 03 Garantías en efectivo recibidas por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el país Se incluye, entre otros, garantías recibidas por efecto “threshold”, correspondiente a garantías asociadas a determinados contratos de derivados que operan cuando la valorización de los derivados supera umbrales definidos en los respectivos contratos y pueden ser a favor o en contra del Banco. Corresponde incluir las garantías recibidas por Contratos “Credit Support Annex” con bancos nacionales previo acuerdo documentado. 29000 01 04 Garantías en efectivo recibidas por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el exterior Se incluye, entre otros, garantías recibidas por efecto “threshold”, correspondiente a garantías asociadas a determinados contratos de derivados que operan cuando la valorización de los derivados supera umbrales definidos en los respectivos contratos y pueden ser a favor o en contra del Banco. Corresponde incluir las garantías recibidas por Contratos “Credit Support Annex” con bancos en el exterior previo acuerdo documentado. Se incluye en esta línea cualquiera garantía en efectivo recibidas por operaciones financieras de derivados que no sean a una entidad de contraparte central en el exterior. 29000 02 00 Acreedores por intermediación de instrumentos financieros Documentos por pagar por intermediación de valores. 29000 02 01 Acreedores por intermediación de operaciones a término Documentos por pagar por intermediación de valores por operaciones a término. 29000 02 02 Acreedores por intermediación de operaciones a plazo (simultaneas) Documentos por pagar por intermediación de valores por operaciones a plazo. 29000 03 00 Cuentas por pagar a terceros 29000 03 01 Cuentas por pagar por obligaciones de beneficios a empleados Comprenden las cuentas por pagar por las obligaciones de beneficios a los empleados respecto de los distintos tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios de acuerdo a la NIC19. 29000 03 02 Cuentas por pagar por cotizaciones previsionales e impuestos de los empleados. 29000 03 03 Cuentas por pagar a sociedades con influencia significativa o negocio conjunto por servicios recibidos 29000 03 04 Cuentas por pagar a otras sociedades con participación minoritaria por servicios recibidos 29000 03 05 Cuentas por pagar a Tesorería General de la República y otros organismos fiscales Se incluye, entre otros, cuentas por pagar a la TGR, MINVU, otros impuestos por pagar distintos al IVA e impuesto corriente. 29000 03 06 Cuentas por pagar relacionado con préstamos estudiantiles Se incluye, entre otros, comisiones por pagar relacionado con los préstamos estudiantiles que forman parte de colocaciones, y otras cuentas por pagar relacionado con los préstamos estudiantiles respecto de las leyes 20.634 y 20.027. 29000 03 07 Cuentas por pagar relacionado con préstamos de leasing financiero Se incluye, entre otros, cuentas por pagar relacionado con las operaciones de leasing financiero otorgadas como arrendador. Se refiere, entre otros, a provisiones por pagos de primas de seguro y otros pagos por créditos de operaciones de leasing financiero de la cartera comercial, consumo y vivienda. 29000 03 08 Provisiones para gastos pendientes de pago 29000 03 09 Saldo de precio y otras obligaciones por pagar respecto de adquisición de bienes para ceder en leasing financiero como arrendador 29000 03 90 Otras cuentas y documentos por pagar a terceros 29000 04 00 Cuentas por pagar por parte de filiales bancarias (aplica solo a nivel individual de la filial bancaria) Se incluye las cuentas por pagar por parte de filiales bancarias por servicios recibidos del banco excepto el financiamiento recibido, que debe reflejarse dentro de obligaciones con bancos. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 50 29000 05 00 Dividendos acordados por pagar Dividendos que se han acordado repartir, por el saldo que a la fecha no haya sido pagado. 29000 07 00 Ajustes de valorización por macrocoberturas Se presentarán en este ítem los saldos acreedores de las coberturas de valor razonable de tasas de interés para una cartera, y el ítem cubierto es un monto de moneda en vez de activos o pasivos individualizados según los requerimientos de la NIC39 párrafos 81A y 89A. Las utilidades o pérdidas provenientes de la medición a valor razonable, tanto de la cartera cubierta como del derivado de cobertura, son reconocidas con efecto en el estado de resultados mientras que la medición a valor razonable de la cartera cubierta se presenta bajo este ítem en “Otros activos” (19000.10.00) u “Otros pasivos”, según cuál sea la posición de la cartera cubierta en un momento del tiempo. 29000 08 00 Pasivo por ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes En esta línea se presenta saldos acreedores por la aplicación de la NIIF 15 en la entidad respecto de ingresos diferidos por comisiones, remuneraciones u otros. 29000 08 01 Ingresos diferidos por programas de fidelización y méritos para clientes Corresponde incluir los ingresos diferidos respecto de la porción de la venta asociada a la entrega posterior de productos o servicios por programas de fidelización de clientes (puntos etc.) y méritos para clientes de acuerdo a la NIIF 15. 29000 08 02 Ingresos diferidos por comisiones de intermediación de seguros no devengadas Incluye el monto estimado de las provisiones por comisiones de intermediación de seguros no devengadas de acuerdo a la NIIF 15. 29000 08 03 Ingresos diferidos por comisiones de recaudación de primas de seguros no devengadas Incluye el monto estimado de las provisiones por comisiones de recaudación de primas de seguros no devengadas de acuerdo a la NIIF 15. 29000 08 09 Otros ingresos diferidos por percibidos de adelantado En este ítem se presentan los otros ingresos efectivamente percibidos de manera anticipada, que no corresponde reconocer como resultados del período debido a que los mismos aún no se han devengado. 29000 09 00 IVA débito fiscal por pagar Corresponde incluir el débito fiscal neto por impuesto al valor agregado (IVA). 29000 10 00 Otras garantías en efectivo recibidas En esta línea se presenta otras garantías en efectivo recibidas que no sean por operaciones financieras de derivado 29000 11 00 Operaciones pendientes Se refiere a los saldos por operaciones acreedoras por liquidar, que están pendientes de clasificar. 29000 12 00 Otros Pasivos Comprende los demás pasivos. 29500 00 00 PASIVOS INCLUIDOS EN GRUPOS ENAJENABLES PARA LA VENTA Incluye los distintos pasivos incluidos en grupos enajenables para la venta según la NIIF5. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 51 30000 00 00 PATRIMONIO 31000 00 00 CAPITAL Incluye el capital pagado, desglosado directamente en los siguientes ítems: 31000 01 00 Capital pagado 31000 02 00 Sobreprecio pagado por acciones Mayor valor obtenido en la colocación de acciones de pago, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo 26 de la Ley N° 18.046. 31000 03 00 Adquisición de acciones de propia emisión Corresponde al saldo deudor por las acciones adquiridas por el banco durante el plazo en que se pueden vender o aplicar a compensaciones con acciones a los empleados, según lo dispuesto en la Ley sobre Sociedades Anónimas. 32000 00 00 RESERVAS Este rubro se abrirá directamente en las siguientes líneas: 32000 01 00 Reservas no provenientes de utilidades En esta línea se incorporarán todas las reservas que no provengan de utilidades tales como efectos por cambios en políticas contables y corrección de errores contables de acuerdo a la NIC8 sobre Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (en adelante NIC8) como asimismo los efectos generados en una combinación de negocios de acuerdo a la NIIF3. 32000 02 00 Reservas provenientes de utilidades Esta línea incluirá todas las reservas que se originaron de utilidades y que, por disposiciones legales o estatutarias, o por acuerdos de la Junta de Accionistas, no serán repartidas en futuros dividendos. 33000 00 00 OTRO RESULTADO INTEGRAL ACUMULADO 33100 00 00 Elementos que no se reclasificarán en resultados Se refiere a los elementos de acuerdo al párrafo 82A (a) (i) de la NIC1. 33100 01 00 Resultados actuariales por planes de beneficios definidos Se refiere a los efectos al aplicar los párrafos 120C y 127-130 de la NIC19. 33100 02 00 Cambios netos del valor razonable de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral Se refiere a los instrumentos de patrimonio (acciones) por inversiones minoritarias en sociedades, se podría aplicar el uso de la opción contable establecida en el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 respecto de presentar irrevocablemente posterior al reconocimiento inicial las variaciones en el valor razonable de tales instrumentos contra el otro resultado integral. Por consiguiente, los instrumentos de patrimonio que no sean ni mantenidas para negociación y ni sean aplicados el método de participación para inversiones en sociedades con influencia significativa (“asociadas” o “negocios conjuntos”) según la NIC 28, podrían ser registrados irrevocablemente posterior al reconocimiento inicial a valor razonable con las variaciones reconocidas contra el otro resultado integral en vez de como “activos financieros no destinados para negociar obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados” según el párrafo 4.1.4 de la NIIF9. 33100 02 01 Cambios acumulados del valor razonable de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral 33100 02 02 Resultado por venta de participaciones en instrumentos de patrimonio (acciones) por inversiones minoritarias en sociedades en el país. 33100 02 03 Resultado por venta de participaciones en instrumentos de patrimonio (acciones) por inversiones minoritarias en sociedades en el exterior. 33100 02 09 Otros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 52 33100 03 00 Cambios del valor razonable de pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero Se incluye los efectos al aplicar el párrafo 7F de la NIC1 respecto de lo establecido por el párrafo 5.7.7 de la NIIF9. 33100 04 00 Participación en otro resultado integral de entidades registradas según el método de participación Se refiere a los efectos al aplicar el párrafo 10 de la NIC28 sobre elementos que no se reclasificarán en resultados de entidades registradas según el método de participación. 33100 05 00 Activos no corrientes y grupos enajenables para la venta Se refiere a los efectos al aplicar el párrafo 38 de la NIIF5 sobre elementos que no se reclasificarán en resultados respecto de activos no corrientes y grupos enajenables para la venta. 33100 09 00 Otros 33200 00 00 Elementos que pueden reclasificarse en resultados Se refiere a los elementos de acuerdo al párrafo 82A (a) (ii) de la NIC1. 33200 01 00 Cambios del valor razonable de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral Se refiere a los párrafos 7DA de la NIC1 y 4.1.2A de la NIIF9. 33200 02 00 Diferencias de conversión por entidades en el exterior En esta línea se refiere a los requerimientos de los párrafos 32, 38-47 y 52B de la NIC21 respecto del ajuste acumulado por diferencias de conversión. 33200 03 00 Cobertura contable de inversiones netas en entidades en el exterior Se refiere al párrafo 6.5.13A de la NIIF9. 33200 04 00 Cobertura contable de flujo de efectivo Se compone de la porción del resultado registrado en patrimonio de instrumentos de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo según el párrafo 6.5.11A, B y D de la NIIF9. 33200 05 00 Elementos no designados de instrumentos de cobertura contable Se refiere a los párrafos 6.5.15-16 de la NIIF9. 33200 06 00 Participación en otro resultado integral de entidades registradas según el método de participación Se refiere a los efectos al aplicar el párrafo 10 de la NIC28 sobre elementos que se reclasificarán en resultados de entidades registradas según el método de participación. 33200 07 00 Activos no corrientes y grupos enajenables para la venta Se refiere a los efectos al aplicar el párrafo 38 de la NIIF5 sobre elementos que se reclasificarán en resultados respecto de activos no corrientes y grupos enajenables para la venta. 33200 09 00 Otros 34000 00 00 UTILIDADES RETENIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES En este rubro se incluirán las utilidades de ejercicios anteriores que no han sido repartidas y que pueden ser objeto de futuros dividendos, con el siguiente detalle: 34000 01 00 Utilidades no repartidas de ejercicios anteriores Incluye las utilidades de ejercicios anteriores susceptibles de repartirse, salvo la indicada en la línea siguiente. 34000 02 00 Utilidad del ejercicio anterior por asignar En esta línea se incluirá transitoriamente el resultado del ejercicio inmediatamente anterior, mientras no sea objeto de acuerdo respecto a su reparto o constitución de reservas. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 53 35000 00 00 UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO Corresponde a la utilidad o pérdida del banco por el ejercicio o período informado. 36000 00 00 PROVISIÓN PARA DIVIDENDOS MÍNIMOS Corresponde al saldo deudor correspondiente a la obligación por dividendos mínimos reconocida en el pasivo (línea 26000.02.00). Cuando el banco no esté constituido como sociedad anónima, lo que es el caso de las sucursales de bancos extranjeros en Chile, el saldo en esta cuenta correspondiere a la “Provisión para remesas de utilidades a casa matriz”. 38000 00 00 PATRIMONIO DE LOS PROPIETARIOS 39000 00 00 DEL INTERES NO CONTROLADOR 51000 00 00 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 54 III ESTADO DE RESULTADO MENSUAL A continuación, se muestran las clasificaciones y codificación establecidas para el Estado de Resultado y la descripción de su contenido: 1. Clasificaciones y codificación para el Estado de Resultado mensual a nivel consolidado e individual. 41100 00 00 INGRESOS POR INTERESES 41110 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO 41115 00 00 Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 41115 01 00 Operaciones con bancos del país 41115 01 01 Contratos de retroventa con otros bancos 41115 01 02 Contratos de retroventa con Banco Central de Chile 41115 01 03 Derechos por préstamos de valores 41115 02 00 Operaciones con bancos del exterior 41115 02 01 Contratos de retroventa con otros bancos 41115 02 02 Contratos de retroventa con Bancos Centrales del exterior 41115 02 03 Derechos por préstamos de valores 41115 03 00 Operaciones con otras entidades en el país 41115 03 01 Contratos de retroventa 41115 03 02 Derechos por préstamos de valores 41115 04 00 Operaciones con otras entidades en el exterior 41115 04 01 Contratos de retroventa 41115 04 02 Derechos por préstamos de valores 41120 00 00 Instrumentos financieros de deuda 41120 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 41120 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 41120 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 41120 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 41120 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41120 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 41120 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 41120 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41120 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41120 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 41120 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 41120 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 41120 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 41120 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41125 00 00 Adeudado por bancos Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 55 41125 01 00 Bancos del país 41125 01 01 Préstamos interbancarios de liquidez 41125 01 02 Préstamos interbancarios comerciales 41125 01 03 Sobregiros en cuentas corrientes 41125 01 04 Créditos comercio exterior exportaciones chilenas 41125 01 05 Créditos comercio exterior importaciones chilenas 41125 01 06 Créditos comercio exterior entre terceros países 41125 01 07 Depósitos no transferibles en bancos del país 41125 01 90 Otras acreencias con bancos del país 41125 02 00 Bancos del exterior 41125 02 01 Préstamos interbancarios de liquidez 41125 02 02 Préstamos interbancarios comerciales 41125 02 03 Sobregiros en cuentas corrientes 41125 02 04 Créditos comercio exterior exportaciones chilenas 41125 02 05 Créditos comercio exterior importaciones chilenas 41125 02 06 Créditos comercio exterior entre terceros países 41125 02 07 Depósitos en cuenta corriente en bancos del exterior por operaciones de derivados 41125 02 08 Otros depósitos no transferibles en bancos del exterior 41125 02 90 Otras acreencias con bancos del exterior 41125 03 00 Banco Central de Chile 41125 03 01 Depósitos en cuenta corriente del Banco Central de Chile por operaciones de derivados con una contraparte central 41125 03 02 Otros depósitos en el Banco Central de Chile no disponibles 41125 03 90 Otras acreencias con el Banco Central de Chile 41125 04 00 Bancos Centrales del exterior 41125 04 01 Depósitos en cuenta corriente de Bancos Centrales del exterior por operaciones de derivados 41125 04 02 Otros depósitos en Bancos Centrales del exterior no disponibles 41125 04 03 Otras acreencias con Bancos Centrales del exterior 41128 00 00 Colocaciones comerciales 41128 01 00 Préstamos comerciales 41128 01 01 Préstamos en el país 41128 01 02 Préstamos en el exterior 41128 01 03 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 41128 01 04 Préstamos con letras de crédito para fines generales 41128 01 05 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables para fines generales 41128 02 00 Créditos de comercio exterior 41128 02 01 Acreditivos negociados a plazo de exportaciones chilenas 41128 02 09 Otros créditos para exportaciones chilenas 41128 02 21 Acreditivos negociados a plazo de importaciones chilenas 41128 02 29 Otros créditos para importaciones chilenas 41128 02 31 Acreditivos negociados a plazo de operaciones entre terceros países 41128 02 39 Otros créditos para operaciones entre terceros países Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 56 41128 03 00 Deudores en cuentas corrientes 41128 04 00 Deudores por tarjetas de crédito 41128 05 00 Operaciones de factoraje 41128 05 01 Factoring con responsabilidad 41128 05 02 Factoring sin responsabilidad 41128 06 00 Operaciones de leasing financiero comercial 41128 06 01 Leasing por bienes inmobiliarios 41128 06 02 Leasing por bienes no inmobiliarios 41128 07 00 Préstamos estudiantiles 41128 07 01 Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027 41128 07 02 Créditos con garantía CORFO 41128 07 09 Otros créditos para estudios superiores 41128 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 41128 09 01 Deudores por pago de obligaciones avaladas 41128 09 02 Deudores por boletas de garantía pagadas 41128 09 90 Otras cuentas por cobrar 41135 00 00 Colocaciones para vivienda 41135 01 00 Préstamos con letras de crédito para vivienda 41135 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosable 41135 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 41135 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 41135 05 00 Operaciones de leasing financiero para vivienda 41135 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 41135 09 01 Créditos complementarios a los mutuos 41135 09 02 Créditos de enlace 41135 09 03 Créditos provenientes de la ANAP 41135 09 90 Cuentas por cobrar a deudores para vivienda 41138 00 00 Colocaciones de consumo 41138 01 00 Créditos de consumo en cuotas 41138 02 00 Deudores en cuentas corrientes 41138 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 41138 04 00 Operaciones de leasing financiero de consumo 41138 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 41138 09 01 Créditos de consumo rotativos 41138 09 90 Cuentas por cobrar a deudores de consumo 41145 00 00 Otros instrumentos financieros 41145 01 00 Depósitos en el Banco Central de Chile 41145 01 01 Depósitos en cuenta corriente 41145 01 02 Depósitos overnight 41145 01 09 Otros depósitos disponibles 41145 02 00 Depósitos en Bancos Centrales del exterior 41145 02 01 Depósitos en cuenta corriente 41145 02 02 Depósitos overnight 41145 02 09 Otros depósitos disponibles 41145 03 00 Depósitos en bancos del país 41145 04 00 Depósitos en bancos del exterior 41145 09 00 Otros intereses ganados Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 57 41170 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL 41172 00 00 Instrumentos financieros de deuda 41172 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 41172 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 41172 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 41172 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 41172 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41172 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 41172 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 41172 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41172 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41172 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 41172 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 41172 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 41172 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 41172 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41174 00 00 Otros instrumentos financieros 41174 01 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad 41174 01 01 Adeudado por bancos 41174 01 02 Colocaciones comerciales 41174 01 03 Colocaciones para vivienda 41174 01 04 Colocaciones de consumo 41174 02 00 Otros 41180 00 00 RESULTADO DE COBERTURAS CONTABLES DEL RIESGO DE TASAS DE INTERÉS 41180 01 00 Utilidad por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41180 02 00 Pérdida por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41180 03 00 Resultados por ajuste de activos financieros cubiertos 41200 00 00 GASTOS POR INTERESES 41210 00 00 PASIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO 41215 00 00 Depósitos y otras obligaciones a la vista 41215 01 00 Cuentas corrientes 41215 01 01 Cuentas corrientes de bancos del país 41215 01 02 Cuentas corrientes de bancos del exterior 41215 01 03 Cuentas corrientes de otras personas jurídicas 41215 01 04 Cuentas corrientes de personas naturales 41215 02 00 Cuentas de depósito a la vista 41215 02 01 Cuentas de ahorro a la vista 41215 02 02 Cuentas a la vista 41215 03 00 Otros depósitos a la vista 41215 05 00 Otras obligaciones a la vista 41218 00 00 Depósitos y otras captaciones a plazo Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 58 41218 01 00 Depósitos a plazo 41218 02 00 Cuentas de ahorro a plazo 41218 02 01 Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido 41218 02 02 Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional 41218 03 00 Otros saldos acreedores a plazo 41218 03 01 Boletas de garantías pagaderas con 30 días de aviso 41218 03 02 Depósitos en cuentas “overnight” 41218 03 90 Otros 41225 00 00 Obligaciones por pactos de retrocompra y préstamos de valores 41225 01 00 Operaciones con bancos del país 41225 01 01 Contratos de retrocompra con otros bancos 41225 01 02 Contratos de retrocompra con Banco Central de Chile 41225 01 03 Obligaciones por préstamos de valores 41225 02 00 Operaciones con bancos del exterior 41225 02 01 Contratos de retrocompra con otros bancos 41225 02 02 Contratos de retrocompra con Bancos Centrales del exterior 41225 02 03 Obligaciones por préstamos de valores 41225 03 00 Operaciones con otras entidades en el país 41225 03 01 Contratos de retrocompra 41225 03 02 Obligaciones por préstamos de valores 41225 04 00 Operaciones con otras entidades en el exterior 41225 04 01 Contratos de retrocompra 41225 04 02 Obligaciones por préstamos de valores 41228 00 00 Obligaciones con bancos 41228 01 00 Bancos del país 41228 01 10 Financiamientos de comercio exterior 41228 01 11 Financiamientos para exportaciones chilenas 41228 01 12 Financiamientos para importaciones chilenas 41228 01 13 Obligaciones por operaciones entre terceros países 41228 01 20 Préstamos y otras obligaciones 41228 01 21 Préstamos interbancarios de liquidez 41228 01 22 Préstamos interbancarios comerciales 41228 01 23 Sobregiros en cuentas corrientes 41228 01 24 Depósitos a plazo no transferibles 41228 01 29 Otras obligaciones 41228 02 00 Bancos del exterior 41228 02 10 Financiamientos de comercio exterior 41228 02 11 Financiamientos para exportaciones chilenas 41228 02 12 Financiamientos para importaciones chilenas 41228 02 13 Obligaciones por operaciones entre terceros países 41228 02 20 Préstamos y otras obligaciones 41228 02 21 Préstamos interbancarios de liquidez 41228 02 22 Préstamos interbancarios comerciales 41228 02 23 Sobregiros en cuentas corrientes 41228 02 24 Depósitos a plazo no transferibles 41228 02 29 Otras obligaciones Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 59 41228 03 00 Banco Central de Chile 41228 03 01 Préstamos y otras obligaciones 41228 03 02 Líneas de crédito por reprogramación de deudas 41228 04 00 Bancos Centrales del exterior 41228 04 01 Préstamos y otras obligaciones 41228 04 02 Líneas de crédito por reprogramación de deudas 41235 00 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos 41235 01 00 Letras de Créditos 41235 01 01 Letras de crédito para vivienda 41235 01 02 Letras de crédito para fines generales 41235 02 00 Bonos 41235 02 01 Bonos corrientes 41235 02 02 Bonos subordinados 41235 02 03 Bonos hipotecarios 41238 00 00 Otras obligaciones financieras 41238 01 00 Obligaciones con el sector público 41238 01 01 Financiamientos de CORFO 41238 01 02 Obligaciones con otros organismos gubernamentales 41238 02 00 Otras obligaciones en el país 41238 02 01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de crédito 41238 02 02 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas nominativas 41238 02 03 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas innominadas 41238 02 04 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas de crédito 41238 02 05 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas 41238 02 06 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas 41238 02 07 Adeudado a licenciante de marcas de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 41238 02 08 Obligaciones a favor de exportadores chilenos 41238 02 90 Otros créditos obtenidos en el país 41238 03 00 Obligaciones con el exterior 41238 03 01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas 41238 03 02 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 41238 03 03 Adeudado a licenciante de marcas de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 41238 03 04 Obligaciones a favor de exportadores extranjeros 41238 03 05 Adeudado a organismos internacionales 41238 03 06 Otros créditos obtenidos en el exterior 41245 00 00 OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO 41280 00 00 RESULTADO DE COBERTURAS CONTABLES DEL RIESGO DE TASAS DE INTERÉS 41280 01 00 Utilidad por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41280 02 00 Pérdida por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41280 03 00 Resultados por ajuste de pasivos financieros cubiertos Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 60 52000 00 00 INGRESO NETO POR INTERESES 41500 00 00 INGRESOS POR REAJUSTES DE LA U.F. 41510 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO 41515 00 00 Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 41515 01 00 Operaciones con bancos del país 41515 01 01 Contratos de retroventa con otros bancos 41515 01 02 Contratos de retroventa con Banco Central de Chile 41515 01 03 Derechos por préstamos de valores 41515 02 00 Operaciones con bancos del exterior 41515 02 01 Contratos de retroventa con otros bancos 41515 02 02 Contratos de retroventa con Bancos Centrales del exterior 41515 02 03 Derechos por préstamos de valores 41515 03 00 Operaciones con otras entidades en el país 41515 03 01 Contratos de retroventa 41515 03 02 Derechos por préstamos de valores 41515 04 00 Operaciones con otras entidades en el exterior 41515 04 01 Contratos de retroventa 41515 04 02 Derechos por préstamos de valores 41520 00 00 Instrumentos financieros de deuda 41520 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 41520 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 41520 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 41520 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 41520 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41520 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 41520 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 41520 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41520 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41520 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 41520 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 41520 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 41520 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 41520 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41525 00 00 Adeudado por bancos 41525 01 00 Bancos del país 41525 01 01 Préstamos interbancarios de liquidez 41525 01 02 Préstamos interbancarios comerciales 41525 01 03 Sobregiros en cuentas corrientes 41525 01 04 Créditos comercio exterior exportaciones chilenas 41525 01 05 Créditos comercio exterior importaciones chilenas 41525 01 06 Créditos comercio exterior entre terceros países 41525 01 07 Depósitos no transferibles en bancos del país 41525 01 90 Otras acreencias con bancos del país Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 61 41525 02 00 Bancos del exterior 41525 02 01 Préstamos interbancarios de liquidez 41525 02 02 Préstamos interbancarios comerciales 41525 02 03 Sobregiros en cuentas corrientes 41525 02 04 Créditos comercio exterior exportaciones chilenas 41525 02 05 Créditos comercio exterior importaciones chilenas 41525 02 06 Créditos comercio exterior entre terceros países 41525 02 07 Depósitos en cuenta corriente en bancos del exterior por operaciones de derivados 41525 02 08 Otros depósitos no transferibles en bancos del exterior 41525 02 90 Otras acreencias con bancos del exterior 41525 03 00 Banco Central de Chile 41525 03 01 Depósitos en cuenta corriente del Banco Central de Chile por operaciones de derivados con una contraparte central 41525 03 02 Otros depósitos en el Banco Central de Chile no disponibles 41525 03 90 Otras acreencias con el Banco Central de Chile 41525 04 00 Bancos Centrales del exterior 41525 04 01 Depósitos en cuenta corriente de Bancos Centrales del exterior por operaciones de derivados 41525 04 02 Otros depósitos en Bancos Centrales del exterior no disponibles 41525 04 03 Otras acreencias con Bancos Centrales del exterior 41528 00 00 Colocaciones comerciales 41528 01 00 Préstamos comerciales 41528 01 01 Préstamos en el país 41528 01 02 Préstamos en el exterior 41528 01 03 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 41528 01 04 Préstamos con letras de crédito para fines generales 41528 01 05 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables para fines generales 41528 02 00 Créditos de comercio exterior 41528 02 01 Acreditivos negociados a plazo de exportaciones chilenas 41528 02 09 Otros créditos para exportaciones chilenas 41528 02 21 Acreditivos negociados a plazo de importaciones chilenas 41528 02 29 Otros créditos para importaciones chilenas 41528 02 31 Acreditivos negociados a plazo de operaciones entre terceros países 41528 02 39 Otros créditos para operaciones entre terceros países 41528 03 00 Deudores en cuentas corrientes 41528 04 00 Deudores por tarjetas de crédito 41528 05 00 Operaciones de factoraje 41528 05 01 Factoring con responsabilidad 41528 05 02 Factoring sin responsabilidad 41528 06 00 Operaciones de leasing financiero comercial 41528 06 01 Leasing por bienes inmobiliarios 41528 06 02 Leasing por bienes no inmobiliarios 41528 07 00 Préstamos estudiantiles 41528 07 01 Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027 41528 07 02 Créditos con garantía CORFO 41528 07 09 Otros créditos para estudios superiores Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 62 41528 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 41528 09 01 Deudores por pago de obligaciones avaladas 41528 09 02 Deudores por boletas de garantía pagadas 41528 09 90 Otras cuentas por cobrar 41535 00 00 Colocaciones para vivienda 41535 01 00 Préstamos con letras de crédito para vivienda 41535 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosable 41535 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 41535 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 41535 05 00 Operaciones de leasing financiero para vivienda 41535 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 41535 09 01 Créditos complementarios a los mutuos 41535 09 02 Créditos de enlace 41535 09 03 Créditos provenientes de la ANAP 41535 09 90 Cuentas por cobrar a deudores para vivienda 41538 00 00 Colocaciones de consumo 41538 01 00 Créditos de consumo en cuotas 41538 02 00 Deudores en cuentas corrientes 41538 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 41538 04 00 Operaciones de leasing financiero de consumo 41538 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 41538 09 01 Créditos de consumo rotativos 41538 09 90 Cuentas por cobrar a deudores de consumo 41545 00 00 Otros instrumentos financieros 41545 01 00 Depósitos en el Banco Central de Chile 41545 01 01 Depósitos en cuenta corriente 41545 01 02 Depósitos overnight 41545 01 09 Otros depósitos disponibles 41545 03 00 Depósitos en bancos del país 41545 09 00 Otros ingresos por reajustes de la U.F. ganados 41560 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL 41562 00 00 Instrumentos financieros de deuda 41562 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 41562 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 41562 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 41562 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 41562 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41562 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 41562 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 41562 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41562 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41562 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 41562 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 41562 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 41562 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 41562 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 63 41564 00 00 Otros instrumentos financieros 41564 01 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad 41564 01 01 Adeudado por bancos 41564 01 02 Colocaciones comerciales 41564 01 03 Colocaciones para vivienda 41564 01 04 Colocaciones de consumo 41564 02 00 Otros 41580 00 00 RESULTADO DE COBERTURAS CONTABLES DEL RIESGO POR REAJUSTES DE LA U.F. 41580 01 00 Utilidad por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41580 02 00 Pérdida por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41580 03 00 Resultados por ajuste de activos financieros cubiertos 41600 00 00 GASTOS POR REAJUSTES DE LA U.F. 41610 01 00 PASIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO 41615 00 00 Depósitos y otras obligaciones a la vista 41615 01 00 Cuentas corrientes 41615 01 01 Cuentas corrientes de bancos del país 41615 01 02 Cuentas corrientes de bancos del exterior 41615 01 03 Cuentas corrientes de otras personas jurídicas 41615 01 04 Cuentas corrientes de personas naturales 41615 02 00 Cuentas de depósito a la vista 41615 02 01 Cuentas de ahorro a la vista 41615 02 02 Cuentas a la vista 41615 03 00 Otros depósitos a la vista 41615 05 00 Otras obligaciones a la vista 41618 00 00 Depósitos y otras captaciones a plazo 41618 01 00 Depósitos a plazo 41618 02 00 Cuentas de ahorro a plazo 41618 02 01 Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido 41618 02 02 Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional 41618 03 00 Otros saldos acreedores a plazo 41618 03 01 Boletas de garantías pagaderas con 30 días de aviso 41618 03 02 Depósitos en cuentas “overnight” 41618 03 90 Otros 41625 00 00 Obligaciones por pactos de retrocompra y préstamos de valores 41625 01 00 Operaciones con bancos del país 41625 01 01 Contratos de retrocompra con otros bancos 41625 01 02 Contratos de retrocompra con Banco Central de Chile 41625 01 03 Obligaciones por préstamos de valores 41625 02 00 Operaciones con bancos del exterior 41625 02 01 Contratos de retrocompra con otros bancos 41625 02 02 Contratos de retrocompra con Bancos Centrales del exterior 41625 02 03 Obligaciones por préstamos de valores Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 64 41625 03 00 Operaciones con otras entidades en el país 41625 03 01 Contratos de retrocompra 41625 03 02 Obligaciones por préstamos de valores 41625 04 00 Operaciones con otras entidades en el exterior 41625 04 01 Contratos de retrocompra 41625 04 02 Obligaciones por préstamos de valores 41628 00 00 Obligaciones con bancos 41628 01 00 Bancos del país 41628 01 10 Financiamientos de comercio exterior 41628 01 11 Financiamientos para exportaciones chilenas 41628 01 12 Financiamientos para importaciones chilenas 41628 01 13 Obligaciones por operaciones entre terceros países 41628 01 20 Préstamos y otras obligaciones 41628 01 21 Préstamos interbancarios de liquidez 41628 01 22 Préstamos interbancarios comerciales 41628 01 23 Sobregiros en cuentas corrientes 41628 01 24 Depósitos a plazo no transferibles 41628 01 29 Otras obligaciones 41628 02 00 Bancos del exterior 41628 02 10 Financiamientos de comercio exterior 41628 02 11 Financiamientos para exportaciones chilenas 41628 02 12 Financiamientos para importaciones chilenas 41628 02 13 Obligaciones por operaciones entre terceros países 41628 02 20 Préstamos y otras obligaciones 41628 02 21 Préstamos interbancarios de liquidez 41628 02 22 Préstamos interbancarios comerciales 41628 02 23 Sobregiros en cuentas corrientes 41628 02 24 Depósitos a plazo no transferibles 41628 02 29 Otras obligaciones 41628 03 00 Banco Central de Chile 41628 03 01 Préstamos y otras obligaciones 41628 03 02 Líneas de crédito por reprogramación de deudas 41628 04 00 Bancos Centrales del exterior 41628 04 01 Préstamos y otras obligaciones 41628 04 02 Líneas de crédito por reprogramación de deudas 41635 00 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos 41635 01 00 Letras de Créditos 41635 01 01 Letras de crédito para vivienda 41635 01 02 Letras de crédito para fines generales 41635 02 00 Bonos 41635 02 01 Bonos corrientes 41635 02 02 Bonos subordinados 41635 02 03 Bonos hipotecarios 41638 00 00 Otras obligaciones financieras 41638 01 00 Obligaciones con el sector público 41638 01 01 Financiamientos de CORFO 41638 01 02 Obligaciones con otros organismos gubernamentales Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 65 41638 02 00 Otras obligaciones en el país 41638 02 01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de crédito 41638 02 02 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas nominativas 41638 02 03 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas innominadas 41638 02 04 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas de crédito 41638 02 05 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas 41638 02 06 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas 41638 02 07 Adeudado a licenciante de marcas de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 41638 02 08 Obligaciones a favor de exportadores chilenos 41638 02 90 Otros créditos obtenidos en el país 41638 03 00 Obligaciones con el exterior 41638 03 01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas 41638 03 02 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 41638 03 03 Adeudado a licenciante de marcas de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 41638 03 04 Obligaciones a favor de exportadores extranjeros 41638 03 05 Adeudado a organismos internacionales 41638 03 06 Otros créditos obtenidos en el exterior 41680 00 00 RESULTADO DE COBERTURAS CONTABLES DEL RIESGO POR REAJUSTES DE LA U.F. 41680 01 00 Utilidad por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41680 02 00 Pérdida por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41680 03 00 Resultados por ajuste de pasivos financieros cubiertos 52500 00 00 INGRESO NETO POR REAJUSTES DE LA U.F. 42000 00 00 INGRESOS POR COMISIONES Y SERVICIOS PRESTADOS 42215 01 00 Comisiones por prepago de créditos 42215 01 01 Créditos otorgados a bancos 42215 01 02 Créditos comerciales 42215 01 03 Créditos para vivienda 42215 01 04 Créditos de consumo 42218 01 00 Comisiones de préstamos con letras de crédito 42218 01 01 Comisiones de préstamos con letras de crédito para vivienda 42218 01 02 Comisiones de préstamos con letras de crédito para fines generales 42225 01 00 Comisiones por líneas de crédito y sobregiros en cuenta corriente 42225 01 01 Líneas de crédito 42225 01 02 Sobregiros pactados 42228 01 00 Comisiones por avales y cartas de crédito 42228 01 01 Cartas de crédito documentarias 42228 01 02 Avales y fianzas 42228 01 03 Cartas de crédito stand-by Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 66 42228 01 04 Boletas de garantía enteradas con pagaré u otro título de crédito a favor del banco 42228 01 05 Boletas de garantía enteradas con depósito en dinero 42228 01 90 Otros 42235 01 00 Comisiones por servicios de tarjetas 42235 01 01 Tarjetas de cajeros automáticos 42235 01 02 Tarjetas de crédito - comisiones de titulares 42235 01 03 Tarjetas de crédito - comisiones de establecimientos 42235 01 04 Tarjetas de débito - comisiones de titulares 42235 01 05 Tarjetas de débito - comisiones de establecimientos 42235 01 06 Tarjetas de pago con provisión de fondos para tarjetas nominativas – comisiones de titulares 42235 01 07 Tarjetas de pago con provisión de fondos para tarjetas innominadas – comisiones de titulares 42235 01 08 Tarjetas de pago con provisión de fondos para tarjetas nominativas – comisiones de establecimientos 42235 01 09 Tarjetas de pago con provisión de fondos para tarjetas innominadas – comisiones de establecimientos 42235 01 90 Otras tarjetas 42238 01 00 Comisiones por administración de cuentas 42238 01 01 Cuentas corrientes a personas naturales 42238 01 02 Cuentas corrientes a personas jurídicas 42238 01 03 Cuentas de ahorro a la vista 42238 01 04 Cuentas a la vista 42238 01 05 Cuentas de tarjetas de pago con provisión de fondos – tarjetas nominativas 42238 01 06 Cuentas de tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas innominadas 42238 01 07 Cuentas de ahorro a plazo (con giro diferido e incondicional) 42238 01 90 Otras cuentas 42245 01 00 Comisiones por cobranzas, recaudaciones y pagos 42245 01 01 Cobranza de títulos de crédito de clientes 42245 01 02 Cobranzas por cuenta de bancos extranjeros 42245 01 03 Transferencias, giros y otras órdenes de pago 42245 01 04 Convenios de pago de remuneraciones 42245 01 05 Convenios de pago a proveedores 42245 01 06 Recaudaciones de impuestos 42245 01 07 Cobranza o recaudación de primas de seguros 42245 01 08 Recaudaciones de pagos de servicios 42245 01 90 Otros 42248 01 00 Comisiones por intermediación y manejo de valores (Corredores de Bolsa y/o Agencia de Valores) 42248 01 01 Intermediación de valores 42248 01 02 Administración de carteras de clientes 42248 01 03 Custodia de valores 42248 01 90 Otras comisiones por servicios de valores Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 67 42255 01 00 Remuneraciones por administración de fondos mutuos, fondos de inversión u otros 42255 01 01 Personas naturales por APV, APVC. 42255 01 02 Personas naturales por otros productos 42255 01 03 Personas jurídicas por inversionistas calificados 42255 01 04 Personas jurídicas por otro tipo de inversionistas 42258 00 00 Remuneraciones por intermediación y asesoría de seguros 42258 01 00 Seguros relacionados con otorgamiento de créditos a personas naturales 42258 01 01 Seguros asociados a colocaciones de consumo 42258 01 02 Seguros asociados a colocaciones para vivienda 42258 02 00 Seguros no relacionados con otorgamiento de créditos a personas naturales 42258 03 00 Seguros relacionados con otorgamiento de créditos a personas jurídicas 42258 04 00 Seguros no relacionados con otorgamiento de créditos a personas jurídicas 42265 01 00 Comisiones por servicios de operaciones de factoraje 42268 01 00 Comisiones por servicios de operaciones de leasing financiero 42275 01 00 Comisiones por securitizaciones 42278 01 00 Comisiones por asesorías financieras 42278 01 01 Emisión y colocación de instrumentos financieros (acciones, bonos, cuotas de Fondos Mutuos, cuotas de Fondos de Inversión, otros) 42278 01 02 Reestructuración y financiamiento de pasivos financieros 42278 01 03 Compra y venta de empresas 42278 01 90 Otros servicios de asesoría financiera 42285 01 00 Otras comisiones ganadas 42285 01 01 Cambio de moneda extranjera 42285 01 02 Emisión de vales vista 42285 01 03 Emisión de boletas de garantía 42285 01 04 Comisiones de confianza 42285 01 05 Operaciones de comercio exterior 42285 01 06 Administración de créditos estudiantiles 42285 01 90 Otras remuneraciones por servicios prestados 42500 00 00 GASTOS POR COMISIONES Y SERVICIOS RECIBIDOS 42515 01 00 Comisiones por operación de tarjetas 42515 01 01 Tarjetas de cajeros automáticos 42515 01 02 Tarjetas de crédito 42515 01 03 Tarjetas de débito 42515 01 04 Tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas nominativas 42515 01 05 Tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas innominadas 42515 01 90 Otras tarjetas 42518 01 00 Comisiones por licencia de uso de marcas de tarjetas 42518 01 01 Tarjetas de crédito 42518 01 02 Tarjetas de débito 42518 01 03 Tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas nominativas 42518 01 04 Tarjetas de pago con provisión de fondos – tarjetas innominadas 42518 01 90 Otras tarjetas Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 68 42525 01 00 Otras comisiones por servicios vinculados al sistema de tarjetas de crédito y tarjetas de pago con provisión de fondos como medio de pago 42528 01 00 Gastos por obligaciones de programas de fidelización y méritos para clientes por tarjetas 42528 01 01 Tarjetas de cajeros automáticos 42528 01 02 Tarjetas de crédito 42528 01 03 Tarjetas de débito 42528 01 04 Tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas nominativas 42528 01 05 Tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas innominadas 42528 01 09 Otras tarjetas 42528 01 90 Otros canales o productos 42535 01 00 Comisiones por operación con valores 42535 01 01 Comisiones por depósito y custodia de valores 42535 01 02 Comisiones por corretajes de valores 42535 01 03 Comisiones por inversiones en fondos mutuos 42535 01 04 Comisiones a bolsas de valores 42535 01 05 Comisiones por una contraparte central 42535 01 06 Comisiones por servicios de Infraestructura de Mercado OTC 42535 01 90 Otras 42538 01 00 Otras comisiones por servicios recibidos 42538 01 01 Comisiones por garantías y avales de obligaciones del banco 42538 01 02 Comisiones por operaciones de comercio exterior 42538 01 03 Comisiones por bancos corresponsales del país y del exterior 42538 01 04 Comisiones por cajeros automáticos 42538 01 05 Comisiones por servicios de transferencias electrónicas de fondos 42538 01 06 Comisiones por compensación de pagos de alto valor 42538 01 90 Otras 53000 00 00 INGRESO NETO POR COMISIONES 43100 00 00 RESULTADO POR ACTIVOS FINANCIEROS PARA NEGOCIAR A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 43115 01 00 Contratos de derivados financieros 43115 01 01 Utilidad por valorización 43115 01 02 Pérdida por valorización 43118 01 00 Instrumentos financieros de deuda 43118 01 01 Utilidad por valorización 43118 01 02 Pérdida por valorización 43118 01 03 Utilidad por venta 43118 01 04 Pérdida por venta 43118 01 05 Ingresos por intereses 43118 01 06 Ingresos por reajustes 43125 00 00 Otros instrumentos financieros 43125 01 00 Inversiones en Fondos Mutuos 43125 01 01 Utilidad por valorización 43125 01 02 Pérdida por valorización 43125 01 03 Utilidad por venta 43125 01 04 Pérdida por venta Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 69 43125 02 00 Instrumentos de patrimonio 43125 02 01 Utilidad por valorización 43125 02 02 Pérdida por valorización 43125 02 03 Utilidad por venta 43125 02 04 Pérdida por venta 43125 02 05 Ingresos por dividendos 43125 03 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad (Adeudado por bancos, Colocaciones comerciales, Colocaciones para vivienda y Colocaciones de consumo) 43125 03 01 Utilidad por valorización 43125 03 02 Pérdida por valorización 43125 03 03 Utilidad por venta 43125 03 04 Pérdida por venta 43125 03 05 Ingresos por intereses 43125 03 06 Ingresos por reajustes 43125 09 00 Otros 43125 09 01 Utilidad por valorización 43125 09 02 Pérdida por valorización 43125 09 03 Utilidad por venta 43125 09 04 Pérdida por venta 43125 09 05 Ingresos por intereses 43125 09 06 Ingresos por reajustes 43150 00 00 RESULTADO POR PASIVOS FINANCIEROS PARA NEGOCIAR A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 43165 01 00 Contratos de derivados financieros 43165 01 01 Utilidad por valorización 43165 01 02 Pérdida por valorización 43175 01 00 Otros instrumentos financieros 43175 01 01 Utilidad por valorización 43175 01 02 Pérdida por valorización 43175 01 03 Utilidad por venta 43175 01 04 Pérdida por venta 43175 01 05 Gastos por intereses 43175 01 06 Gastos por reajustes 43180 00 00 RESULTADO FINANCIERO POR ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 43180 01 00 Instrumentos financieros de deuda 43180 01 01 Utilidad por valorización 43180 01 02 Pérdida por valorización 43180 01 03 Utilidad por venta 43180 01 04 Pérdida por venta 43180 01 05 Ingresos por intereses 43180 01 06 Ingresos por reajustes Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 70 43180 09 00 Otros 43180 09 01 Utilidad por valorización 43180 09 02 Pérdida por valorización 43180 09 03 Utilidad por venta 43180 09 04 Pérdida por venta 43180 09 05 Ingresos por intereses 43180 09 06 Ingresos por reajustes 43185 00 00 RESULTADO FINANCIERO POR ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 43185 01 00 Instrumentos financieros de deuda 43185 01 01 Utilidad por valorización 43185 01 02 Pérdida por valorización 43185 01 03 Utilidad por venta 43185 01 04 Pérdida por venta 43185 01 05 Ingresos por intereses 43185 01 06 Ingresos por reajustes 43185 02 00 Otros instrumentos financieros 43185 02 10 Créditos originados y adquiridos por la entidad (Adeudado por bancos, Colocaciones comerciales, Colocaciones para vivienda y Colocaciones de consumo) 43185 02 11 Utilidad por valorización 43185 02 12 Pérdida por valorización 43185 02 13 Utilidad por venta 43185 02 14 Pérdida por venta 43185 02 15 Ingresos por intereses 43185 02 16 Ingresos por reajustes 43185 02 20 Otros 43185 02 21 Utilidad por valorización 43185 02 22 Pérdida por valorización 43185 02 23 Utilidad por venta 43185 02 24 Pérdida por venta 43185 02 25 Ingresos por intereses 43185 02 26 Ingresos por reajustes 43190 00 00 RESULTADO FINANCIERO POR PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 43190 01 00 Depósitos, otras obligaciones a la vista y Depósitos y otras captaciones a plazo 43190 01 01 Utilidad por valorización 43190 01 02 Pérdida por valorización 43190 01 03 Utilidad por venta 43190 01 04 Pérdida por venta 43190 01 05 Gastos por intereses 43190 01 06 Gastos por reajustes Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 71 43190 02 00 Instrumentos de deuda emitidos 43190 02 01 Utilidad por valorización 43190 02 02 Pérdida por valorización 43190 02 03 Utilidad por venta 43190 02 04 Pérdida por venta 43190 02 05 Gastos por intereses 43190 02 06 Gastos por reajustes 43190 03 00 Otros 43190 03 01 Utilidad por valorización 43190 03 02 Pérdida por valorización 43190 03 03 Utilidad por venta 43190 03 04 Pérdida por venta 43190 03 05 Gastos por intereses 43190 03 06 Gastos por reajustes 43200 00 00 RESULTADO FINANCIERO POR DAR DE BAJA ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS NO VALORADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 43220 00 00 Activos financieros a costo amortizado 43220 01 00 Derechos por pactos de retroventa y préstamos de valores 43220 02 00 Instrumentos financieros de deuda 43220 03 00 Adeudado por bancos 43220 04 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones comerciales 43220 05 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones para vivienda 43220 06 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones de consumo 43230 07 00 Otros instrumentos financieros 43240 00 00 Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral 43240 01 00 Derechos por pactos de retroventa y préstamos de valores 43240 02 00 Instrumentos financieros de deuda 43240 03 00 Adeudado por bancos 43240 04 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones comerciales 43240 05 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones para vivienda 43240 06 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones de consumo 43240 07 00 Otros instrumentos financieros 43260 00 00 Pasivos financieros a costo amortizado 43260 01 00 Depósitos y otras obligaciones a la vista 43260 02 00 Depósitos y otras captaciones a plazo 43260 03 00 Obligaciones por pactos de retrocompra y préstamos de valores 43260 04 00 Obligaciones con bancos 43260 05 00 Instrumentos de deuda emitidos – Letras de créditos 43260 06 00 Instrumentos de deuda emitidos – Bonos corrientes 43260 07 00 Instrumentos de deuda emitidos – Bonos subordinados 43260 08 00 Instrumentos de deuda emitidos – Bonos hipotecarios 43260 09 00 Otras obligaciones financieras Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 72 43300 00 00 RESULTADO FINANCIERO POR CAMBIOS, REAJUSTES Y COBERTURA CONTABLE DE MONEDA EXTRANJERA 43310 01 00 Resultado por cambio de moneda extranjera 43310 01 01 Resultado de cambio neto – posición de cambios 43310 01 02 Otros resultados de cambio 43320 00 00 Resultados por reajustes por tipo de cambio 43321 00 00 Activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados 43321 01 00 Instrumentos financieros de deuda 43321 02 00 Otros instrumentos financieros 43322 00 00 Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados 43322 01 00 Instrumentos financieros de deuda 43322 02 00 Otros instrumentos financieros 43323 00 00 Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados 43323 01 00 Instrumentos financieros de deuda 43323 02 00 Otros instrumentos financieros 43324 00 00 Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral 43324 01 00 Instrumentos financieros de deuda 43324 02 00 Otros instrumentos financieros 43325 00 00 Activos financieros a costo amortizado 43325 01 00 Derechos por pactos de retroventa y préstamos de valores 43325 02 00 Instrumentos financieros de deuda 43325 03 00 Adeudado por bancos 43325 03 01 Bancos del país 43325 03 02 Bancos del exterior 43325 03 03 Banco Central de Chile 43325 03 04 Bancos Centrales del exterior 43325 04 00 Colocaciones comerciales 43325 04 10 Préstamos comerciales 43325 04 11 Préstamos en el país 43325 04 12 Préstamos en el exterior 43325 04 13 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 43325 04 14 Préstamos con letras de crédito para fines generales 43325 04 15 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables para fines generales 43325 04 20 Créditos de comercio exterior 43325 04 21 Acreditivos negociados a plazo de exportaciones chilenas 43325 04 22 Otros créditos para exportaciones chilenas 43325 04 23 Acreditivos negociados a plazo de importaciones chilenas 43325 04 24 Otros créditos para importaciones chilenas 43325 04 25 Acreditivos negociados a plazo de operaciones entre terceros países 43325 04 26 Otros créditos para operaciones entre terceros países Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 73 43325 04 30 Deudores en cuentas corrientes 43325 04 40 Deudores por tarjetas de crédito 43325 04 50 Operaciones de factoraje 43325 04 51 Factoring con responsabilidad 43325 04 52 Factoring sin responsabilidad 43325 04 60 Operaciones de leasing financiero comercial 43325 04 61 Leasing por bienes inmobiliarios 43325 04 62 Leasing por bienes no inmobiliarios 43325 04 70 Préstamos estudiantiles 43325 04 80 Otros créditos y cuentas por cobrar 43325 04 81 Deudores por pago de obligaciones avaladas 43325 04 82 Deudores por boletas de garantía pagadas 43325 04 83 Otras cuentas por cobrar 43325 05 00 Colocaciones para vivienda 43325 06 00 Colocaciones de consumo 43326 00 00 Otros activos 43330 00 00 Pasivos financieros a costo amortizado 43330 01 00 Depósitos y otras obligaciones a la vista 43330 02 00 Depósitos y otras captaciones a plazo 43330 03 00 Obligaciones por pactos de retrocompra y préstamos de valores 43330 04 00 Obligaciones con bancos 43330 05 00 Instrumentos de deuda emitidos 43330 06 00 Letras de Créditos 43330 07 00 Bonos corrientes 43330 08 00 Bonos subordinados 43330 09 00 Bonos hipotecarios 43330 10 00 Otras obligaciones financieras 43331 00 00 Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados 43332 00 00 Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados 43350 00 00 Resultado neto de derivados en coberturas contables del riesgo por moneda extranjera 43350 01 01 Utilidad por contratos de derivados financieros para cobertura contable de activos financieros 43350 01 02 Pérdida por contratos de derivados financieros para cobertura contable de activos financieros 43350 01 03 Utilidad por contratos de derivados financieros para cobertura contable de pasivos financieros 43350 01 04 Pérdida por contratos de derivados financieros para cobertura contable de pasivos financieros 43400 00 00 RESULTADO FINANCIERO POR RECLASIFICACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS POR CAMBIO DE MODELO DE NEGOCIO 43400 01 00 Desde activos financieros a costo amortizado a activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados 43400 01 01 Adeudado por bancos Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 74 43400 01 02 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones comerciales 43400 01 03 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones para vivienda 43400 01 04 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones de consumo 43400 01 09 Otros instrumentos financieros 43400 02 00 Desde activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral a activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados 43400 02 01 Adeudado por bancos 43400 02 02 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones comerciales 43400 02 03 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones para vivienda 43400 02 04 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones de consumo 43400 02 09 Otros instrumentos financieros 43520 00 00 OTRO RESULTADO FINANCIERO POR MODIFICACIONES DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS 43520 01 00 Activos financieros a costo amortizado 43520 01 01 Derechos por pactos de retroventa 43520 01 02 Instrumentos financieros de deuda 43520 01 03 Otros instrumentos financieros 43520 02 00 Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral 43520 02 01 Instrumentos financieros de deuda 43520 02 02 Otros instrumentos financieros 43520 03 00 Pasivos financieros a costo amortizado 43520 03 01 Depósitos y otras obligaciones a la vista 43520 03 02 Depósitos y otras captaciones a plazo 43520 03 03 Obligaciones por pactos de retrocompra y prestamos de valores 43520 03 04 Obligaciones con bancos 43520 03 05 Instrumentos de deuda emitidos – Letras de créditos 43520 03 06 Instrumentos de deuda emitidos – Bonos corrientes 43520 03 07 Instrumentos de deuda emitidos – Bonos subordinados 43520 03 08 Instrumentos de deuda emitidos – Bonos hipotecarios 43520 03 09 Otras obligaciones financieras 43520 04 00 Obligaciones por contratos de arrendamiento 43530 00 00 OTRO RESULTADO FINANCIERO POR COBERTURAS CONTABLES INEFECTIVAS 43530 01 00 Resultado por coberturas contables inefectivas de flujo de caja 43530 02 00 Resultado por coberturas contables inefectivas de inversión neta en el exterior 43540 00 00 OTRO RESULTADO FINANCIERO POR COBERTURAS CONTABLES DE OTRO TIPO 43540 01 00 Coberturas de otro tipo de activos financieros 43540 01 01 Utilidad por instrumentos de cobertura 43540 01 02 Pérdida por instrumentos de cobertura 43540 01 03 Resultados por ajuste de activos financieros cubiertos 54000 00 00 RESULTADO FINANCIERO NETO Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 75 44000 00 00 RESULTADO POR INVERSIONES EN SOCIEDADES 44200 01 00 Resultado por inversiones en sociedades 44200 01 01 Sucursales en el exterior 44200 01 02 Sociedades controladas en el país 44200 01 03 Sociedades controladas en el exterior 44200 01 04 Sociedades con influencia significativa en el país 44200 01 05 Sociedades con influencia significativa en el exterior 44200 01 06 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el país 44200 01 07 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el exterior 44200 01 08 Inversiones minoritarias en otras sociedades en el país 44200 01 09 Inversiones minoritarias en otras sociedades en el exterior 44400 01 00 Resultado por venta de participaciones en sociedades 44400 01 01 Sucursales en el exterior 44400 01 02 Sociedades controladas en el país 44400 01 03 Sociedades controladas en el exterior 44400 01 04 Sociedades con influencia significativa en el país 44400 01 05 Sociedades con influencia significativa en el exterior 44400 01 06 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el país 44400 01 07 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el exterior 45000 00 00 RESULTADO DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS ENAJENABLES NO ADMISIBLES COMO OPERACIONES DISCONTINUADAS 45100 00 00 Resultado neto por bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial 45100 01 00 Resultado por venta de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial 45100 01 01 Resultado por venta de bienes recibidos en pago o adjudicados en 45100 01 02 Resultado por venta de bienes recibidos en pago o adjudicados en 45100 02 00 Otros ingresos por bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial 45100 03 00 Provisiones por ajustes al valor realizable neto de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial 45100 04 00 Castigos de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial 45100 05 00 Gastos por mantención de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial 45200 01 00 Activos no corrientes para la venta 45200 01 01 Inversiones en sociedades 45200 01 02 Activos intangibles 45200 01 03 Activos fijos 45200 01 04 Activos por recuperación de bienes cedidos en operaciones de leasing financiero 45250 01 09 Otros activos 45200 02 00 Grupos enajenables para la venta Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 76 45500 00 00 OTROS INGRESOS OPERACIONALES 45500 01 00 Indemnizaciones de compañías de seguros por siniestros distintos a eventos de riesgo operacional 45500 02 00 Ingreso neto por propiedades de inversión 45500 03 00 Ingresos por las marcas de tarjetas emitidas (VISA, MC etc.) 45500 04 00 Ingresos de bancos corresponsales 45500 05 00 Ingresos distintos a intereses y comisiones por contratos de arrendamiento 45500 06 00 Ingresos por recuperación de gastos 45500 09 00 Otros ingresos 55000 00 00 TOTAL INGRESOS OPERACIONALES 46200 00 00 GASTOS POR OBLIGACIONES DE BENEFICIOS A EMPLEADOS 46210 01 00 Gastos por beneficios a empleados de corto plazo 46210 01 01 Remuneración 46210 01 02 Incentivos (bonos de desempeño) 46210 01 03 Gratificación legal 46210 01 90 Otros 46220 01 00 Gastos por beneficios a empleados post-empleo 46230 01 00 Gastos por beneficios a empleados de largo plazo 46230 01 01 Remuneración 46230 01 02 Incentivos (bonos de desempeño) 46230 01 90 Otros 46240 01 00 Gastos por beneficios a empleados por término de contrato laboral 46240 01 01 Indemnizaciones por años de servicios 46240 01 90 Otros 46250 01 00 Gastos por pagos a empleados basados en acciones o instrumentos de patrimonio 46250 01 01 Transacciones con pagos basados en acciones liquidados con instrumentos de patrimonio 46250 01 02 Transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo 46260 01 00 Gastos por obligaciones por planes post-empleo de contribución definida 46270 01 00 Gastos por obligaciones por planes post-empleo de beneficios definidos 46280 01 00 Gastos por otras obligaciones con el personal 46290 01 00 Otros gastos del personal 46290 01 01 Gastos de capacitación 46290 01 02 Gastos por sala cuna y jardín infantil 46290 01 90 Otros 46400 00 00 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 46410 01 00 Gastos generales de administración 46410 01 01 Gastos por contratos de arrendamiento a corto plazo 46410 01 02 Gastos por contratos de arrendamiento de bajo valor 46410 01 03 Otros gastos de obligaciones por contratos de arrendamiento 46410 01 04 Mantenimiento y reparación de activo fijo 46410 01 05 Primas de seguros excepto para cubrir eventos de riesgo operacional 46410 01 06 Materiales de oficina 46410 01 07 Gastos de informática y comunicaciones Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 77 46410 01 08 Alumbrado, calefacción y otros servicios 46410 01 09 Servicios de vigilancia y transporte de valores 46410 01 10 Gastos de representación y desplazamiento del personal 46410 01 11 Gastos judiciales y notariales 46410 01 12 Honorarios por revisión y auditoría de los estados financieros por parte del auditor externo 46410 01 13 Honorarios por asesorías y consultorías realizadas por parte del auditor externo 46410 01 14 Honorarios por asesorías y consultorías realizadas por otras empresas de auditoría 46410 01 15 Honorarios por clasificación de títulos 46410 01 16 Honorarios por otros informes técnicos 46410 01 17 Multas aplicadas por la CMF 46410 01 18 Multas aplicadas por otros organismos 46410 01 90 Otros gastos generales de administración 46420 01 00 Servicios subcontratados 46420 01 01 Procesamiento de datos 46420 01 02 Servicio de desarrollo tecnológico, certificación y testing tecnológico 46420 01 03 Servicio externo de administración de recursos humanos y de suministro de personal externo 46420 01 04 Servicio de tasaciones 46420 01 05 Servicio de Call Center para ventas, marketing, control calidad servicio al cliente 46420 01 06 Servicio de cobranza externa 46420 01 07 Servicio externo de administración y mantención de cajeros automáticos 46420 01 08 Servicio externo de aseo, casino, custodia de archivos y documentos, almacenamiento de muebles y equipos 46420 01 09 Servicios de venta y distribución de productos 46420 01 10 Servicio externo de evaluación de créditos 46420 01 90 Otros servicios subcontratados 46430 01 00 Gastos del Directorio 46430 01 01 Remuneraciones del Directorio 46430 01 02 Otros gastos del Directorio 46440 01 00 Publicidad 46450 01 00 Impuestos, contribuciones y otros cargos legales 46450 01 01 Contribuciones de bienes raíces 46450 01 02 Patentes municipales 46450 01 03 Otros impuestos distintos a la renta 46450 01 04 Aportes de fiscalización al regulador 46450 01 90 Otros cargos legales 46600 00 00 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN 46610 00 00 Amortizaciones por activos intangibles 46610 01 00 Otros activos intangibles originados en combinaciones de negocios 46610 01 01 Relación con clientes 46610 01 02 Contrato de exclusividad 46610 01 03 Depósitos estables (“core deposit”) Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 78 46610 01 04 Derecho a usar marcas 46610 01 05 Derecho a usar canales 46610 01 06 Contrato para recaudación de servicios 46610 01 07 Software o programas computacionales 46610 01 08 Derechos por servicios de créditos hipotecarios (“mortgage servicing rights”) 46610 01 09 Otros intangibles 46610 02 00 Otros activos intangibles originados en forma independiente 46610 02 01 Software o programas computacionales adquiridos en forma independiente 46610 02 02 Software o programas computacionales generados internamente 46610 02 03 Derechos por servicios de créditos hipotecarios (“mortgage servicing rights”) 46610 02 09 Otros intangibles 46620 00 00 Depreciaciones por activos fijos 46620 01 00 Edificios y terrenos 46620 01 01 Edificios 46620 01 02 Terrenos 46620 02 00 Otros activos fijos 46620 02 01 Equipos 46620 02 09 Otros activos fijos 46630 00 00 Depreciaciones y amortizaciones por activo por derecho a usar bienes en arrendamiento 46630 01 00 Depreciaciones por derecho a usar activo fijo en arrendamiento 46630 01 10 Edificios y terrenos 46630 01 11 Edificios 46630 01 12 Terrenos 46630 02 20 Otros activos fijos 46630 02 21 Equipos 46630 02 29 Otros activos fijos 46630 03 30 Depreciaciones por mejoras en inmuebles arrendados como activos por derecho a usar bienes en arrendamiento 46630 04 40 Amortizaciones por derecho a usar otros activos intangibles en arrendamiento 46630 04 41 Software o programas computacionales 46630 04 49 Otros intangibles 46640 00 00 Depreciaciones de otros activos por propiedades de inversión 46650 00 00 Amortización de otros activos por activo de ingresos por actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes 46800 00 00 DETERIORO DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 46810 01 00 Deterioro de inversiones en sociedades 46810 01 01 Sucursales en el exterior 46810 01 02 Sociedades controladas en el país 46810 01 03 Sociedades controladas en el exterior 46810 01 04 Sociedades con influencia significativa en el país 46810 01 05 Sociedades con influencia significativa en el exterior 46810 01 06 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el país 46810 01 07 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el exterior Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 79 46820 00 00 Deterioro de activos intangibles 46820 01 00 Goodwill por combinaciones de negocio 46820 02 00 Otros activos intangibles originados en combinaciones de negocios 46820 02 01 Relación con clientes 46820 02 02 Contrato de exclusividad 46820 02 03 Depósitos estables (“core deposit”) 46820 02 04 Derecho a usar marcas 46820 02 05 Derecho a usar canales 46820 02 06 Contrato para recaudación de servicios 46820 02 07 Software o programas computacionales 46820 02 08 Derechos de servicios de créditos hipotecarios (“mortgage servicing rights”) 46820 02 09 Otros intangibles 46820 03 00 Otros activos intangibles originados en forma independiente 46820 03 01 Software o programas computacionales adquiridos en forma independiente 46820 03 02 Software o programas computacionales generados internamente 46820 03 03 Derechos de servicios de créditos hipotecarios (“mortgage servicing rights”) 46820 03 09 Otros intangibles 46830 00 00 Deterioro de activos fijos 46830 01 00 Edificios y terrenos 46830 01 01 Edificios 46830 01 02 Terrenos 46830 02 00 Otros activos fijos 46830 02 01 Equipos 46830 02 09 Otros activos fijos 46840 00 00 Deterioro de activo por derecho a usar bienes en arrendamiento 46840 01 00 Deterioro por derecho a usar activo fijo en arrendamiento 46840 02 00 Edificios y terrenos 46840 02 01 Edificios 46840 02 02 Terrenos 46840 03 00 Deterioro por mejoras en inmuebles arrendados como activos por derecho a usar bienes en arrendamiento 46840 04 00 Otros activos fijos 46840 04 01 Equipos 46840 04 09 Otros activos fijos 46840 05 00 Deterioro por derecho a usar otros activos intangibles en arrendamiento 46840 05 01 Software o programas computacionales 46840 05 09 Otros intangibles 46850 00 00 Deterioro de otros activos por propiedades de inversión 46860 00 00 Deterioro de otros activos por activo de ingresos por actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes 46880 00 00 Ganancia por una adquisición a través de una combinación de negocios en términos muy ventajosos Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 80 46900 00 00 OTROS GASTOS OPERACIONALES 46900 01 00 Gasto de primas de seguros para cubrir eventos de riego operacional 46900 02 00 Gasto de pérdida neta por eventos de riesgo operacional 46900 03 00 Gasto de pérdida bruta por eventos de riesgo operacional 46900 04 00 Recuperaciones de gastos por eventos de riesgo operacional 46900 04 01 Recuperaciones de gastos por eventos de riesgo operacional a través de indemnizaciones de compañías de seguros 46900 04 02 Otras recuperaciones de gastos por eventos de riesgo operacional distinto a indemnizaciones de compañías de seguros 46900 05 00 Gasto de provisiones por comisiones de intermediación de seguros no devengadas 46900 06 00 Gasto de provisiones por comisiones de recaudación de primas de seguros no devengadas 46900 07 00 Provisiones por planes de reestructuración 46900 08 00 Provisiones por juicios y litigios 46900 09 00 Otras provisiones por otras contingencias 46900 10 00 Gastos por operaciones crediticias de leasing financiero 46900 11 00 Gastos por operaciones crediticias de factoring 46900 12 00 Gastos por administración, mantención y soporte de cajeros automáticos (ATM) 46900 13 00 Gastos por adopción de nuevas tecnologías en tarjetas 46900 19 00 Otros gastos operacionales 56000 00 00 TOTAL GASTOS OPERACIONALES 57000 00 00 RESULTADO OPERACIONAL ANTES DE PÉRDIDAS CREDITICIAS 47000 00 00 GASTO POR PÉRDIDAS CREDITICIAS 47100 00 00 GASTO DE PROVISIONES CONSTITUIDAS POR RIESGO DE CRÉDITO DE COLOCACIONES 47110 01 00 Gasto de provisiones constituidas por riesgo de crédito de adeudado por bancos 47110 01 01 Provisiones evaluación individual - cartera normal 47110 01 02 Provisiones evaluación individual - cartera subestándar 47110 01 03 Provisiones evaluación individual - cartera en incumplimiento 47120 01 00 Gasto de provisiones constituidas por riesgo de crédito de colocaciones comerciales 47120 01 01 Provisiones evaluación individual - cartera normal 47120 01 02 Provisiones evaluación individual - cartera subestándar 47120 01 03 Provisiones evaluación individual - cartera en incumplimiento 47120 01 04 Provisiones evaluación grupal - cartera normal 47120 01 05 Provisiones evaluación grupal - cartera en incumplimiento 47130 01 00 Gasto de provisiones constituidas por riesgo de crédito de colocaciones para vivienda 47130 01 01 Provisiones evaluación grupal - cartera normal 47130 01 02 Provisiones evaluación grupal - cartera en incumplimiento 47140 01 00 Gasto de provisiones constituidas por riesgo de crédito de colocaciones de consumo 47140 01 01 Provisiones evaluación grupal - cartera normal 47140 01 02 Provisiones evaluación grupal - cartera en incumplimiento Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 81 47200 00 00 GASTO DE PROVISIONES ESPECIALES POR RIESGO DE CRÉDITO 47205 01 00 Gasto de provisiones por riesgo de crédito para créditos contingentes 47205 01 01 Adeudado por bancos 47205 01 02 Colocaciones comerciales 47205 01 03 Colocaciones de consumo 47210 01 00 Gasto de provisiones por riesgo país para operaciones con deudores domiciliados en el exterior 47215 01 00 Gasto de provisiones especiales para créditos al exterior 47220 01 00 Gasto de provisiones adicionales para colocaciones 47220 01 01 Provisiones adicionales colocaciones comerciales 47220 01 02 Provisiones adicionales colocaciones para vivienda 47220 01 03 Provisiones adicionales colocaciones de consumo 47225 01 00 Gasto de provisiones por ajustes a provisión mínima exigida para cartera normal con evaluación individual 47225 01 01 Ajuste a provisión mínima adeudado por bancos en el país 47225 01 02 Ajuste a provisión mínima colocaciones comerciales en el país 47225 01 03 Ajuste a provisión mínima créditos contingentes comerciales en el país 47225 01 04 Ajuste a provisión mínima adeudado por bancos en el exterior 47225 01 05 Ajuste a provisión mínima colocaciones comerciales en el exterior 47225 01 06 Ajuste a provisión mínima créditos contingentes comerciales en el exterior 47250 01 00 Gasto de provisiones constituidas por riesgo de crédito a raíz de exigencias prudenciales complementarias 47250 01 01 Provisiones colocaciones comerciales 47250 01 02 Provisiones colocaciones para vivienda 47250 01 03 Provisiones colocaciones de consumo 47400 01 00 RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS CASTIGADOS 47400 01 01 Recuperación de adeudado por bancos castigados 47400 01 02 Recuperación de colocaciones comerciales castigadas 47400 01 03 Recuperación de colocaciones para vivienda castigadas 47400 01 04 Recuperación de colocaciones de consumo castigadas 47600 00 00 DETERIORO POR RIESGO DE CRÉDITO DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO VALORADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS 47640 00 00 DETERIORO POR RIESGO DE CRÉDITO DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL 47640 01 00 Deterioro de activos financieros sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) 47640 01 01 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 47640 01 02 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 47640 01 03 Adeudado por bancos 47640 01 05 Colocaciones comerciales 47640 01 06 Colocaciones para vivienda 47640 01 07 Colocaciones de consumo 47640 01 09 Otros instrumentos financieros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 82 47640 02 00 Deterioro de activos financieros sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) 47640 02 01 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 47640 02 02 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 47640 02 03 Adeudado por bancos 47640 02 05 Colocaciones comerciales 47640 02 06 Colocaciones para vivienda 47640 02 07 Colocaciones de consumo 47640 02 09 Otros instrumentos financieros 47640 03 00 Deterioro de activos financieros con deterioro crediticio (fase 3) 47640 03 01 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 47640 03 02 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 47640 03 03 Adeudado por bancos 47640 03 05 Colocaciones comerciales 47640 03 06 Colocaciones para vivienda 47640 03 07 Colocaciones de consumo 47640 03 09 Otros instrumentos financieros 47680 00 00 DETERIORO POR RIESGO DE CRÉDITO DE ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO 47680 01 00 Deterioro de activos financieros sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) 47680 01 01 Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 47680 01 02 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 47680 01 03 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 47680 01 09 Otros instrumentos financieros 47680 02 00 Deterioro de activos financieros con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) 47680 02 01 Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 47680 02 02 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 47680 02 03 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 47680 02 09 Otros instrumentos financieros 47680 03 00 Deterioro de activos financieros con deterioro crediticio (fase 3) 47680 03 01 Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 47680 03 02 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 47680 03 03 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 47680 03 09 Otros instrumentos financieros 58000 00 00 RESULTADO OPERACIONAL 58500 00 00 RESULTADO DE OPERACIONES CONTÍNUAS ANTES DE IMPUESTOS 48000 00 00 IMPUESTO A LA RENTA 48100 00 00 Provisión impuesto a la renta 48200 00 00 Impuestos diferidos 48900 00 00 Otros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 83 58600 00 00 RESULTADO DE OPERACIONES CONTÍNUAS DESPUÉS DE IMPUESTOS 58700 00 00 RESULTADO DE OPERACIONES DISCONTINUADAS ANTES DE IMPUESTOS 58750 00 00 IMPUESTOS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS 58775 00 00 RESULTADO DE OPERACIONES DISCONTINUADAS DESPUÉS DE IMPUESTOS 59000 00 00 UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO (O PERIODO) 59400 00 00 RESULTADO DE LOS PROPIETARIOS 59800 00 00 RESULTADO DEL INTERES NO CONTROLADOR __ Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 84 2. Contenido del Estado de Resultado mensual a nivel consolidado e individual. A continuación, se describen los conceptos de rubros, líneas e ítem para la presentación de los resultados: 41100 00 00 INGRESOS POR INTERESES Comprende los ingresos por intereses de acuerdo con la metodología de tasa efectiva. Se considera como parte de los ingresos por intereses las bases de intereses más un spread, por ejemplo TAB, UF o algún benchmark internacional más un x % en spread de tasa. Comprende los rubros desde el 41110.00.00 hasta el 41180.00.00. 41110 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO Se refiere a los ingresos por intereses de los activos financieros registrados según el párrafo 4.1.2 de la NIIF9. Comprende los rubros desde 41115 hasta 41145. 41115 00 00 Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 41115 01 00 Operaciones con bancos del país 41115 01 01 Contratos de retroventa con otros bancos 41115 01 02 Contratos de retroventa con Banco Central de Chile 41115 01 03 Derechos por préstamos de valores 41115 02 00 Operaciones con bancos del exterior 41115 02 01 Contratos de retroventa con otros bancos 41115 02 02 Contratos de retroventa con Bancos Centrales del exterior 41115 02 03 Derechos por préstamos de valores 41115 03 00 Operaciones con otras entidades en el país 41115 03 01 Contratos de retroventa 41115 03 02 Derechos por préstamos de valores 41115 04 00 Operaciones con otras entidades en el exterior 41115 04 01 Contratos de retroventa 41115 04 02 Derechos por préstamos de valores 41120 00 00 Instrumentos financieros de deuda 41120 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 41120 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 41120 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 41120 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 41120 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41120 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 41120 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 41120 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41120 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41120 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 41120 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 41120 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 41120 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 41120 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41125 00 00 Adeudado por bancos 41125 01 00 Bancos del país 41125 01 01 Préstamos interbancarios de liquidez 41125 01 02 Préstamos interbancarios comerciales 41125 01 03 Sobregiros en cuentas corrientes 41125 01 04 Créditos comercio exterior exportaciones chilenas 41125 01 05 Créditos comercio exterior importaciones chilenas 41125 01 06 Créditos comercio exterior entre terceros países 41125 01 07 Depósitos no transferibles en bancos del país 41125 01 90 Otras acreencias con bancos del país Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 85 41125 02 00 Bancos del exterior 41125 02 01 Préstamos interbancarios de liquidez 41125 02 02 Préstamos interbancarios comerciales 41125 02 03 Sobregiros en cuentas corrientes 41125 02 04 Créditos comercio exterior exportaciones chilenas 41125 02 05 Créditos comercio exterior importaciones chilenas 41125 02 06 Créditos comercio exterior entre terceros países 41125 02 07 Depósitos en cuenta corriente en bancos del exterior por operaciones de derivados 41125 02 08 Otros depósitos no transferibles en bancos del exterior 41125 02 90 Otras acreencias con bancos del exterior 41125 03 00 Banco Central de Chile 41125 03 01 Depósitos en cuenta corriente del Banco Central de Chile por operaciones de derivados con una contraparte central 41125 03 02 Otros depósitos en el Banco Central de Chile no disponibles 41125 03 09 Otras acreencias con el Banco Central de Chile 41125 04 00 Bancos Centrales del exterior 41125 04 01 Depósitos en cuenta corriente de Bancos Centrales del exterior por operaciones de derivados 41125 04 02 Otros depósitos en Bancos Centrales del exterior no disponibles 41125 04 09 Otras acreencias con Bancos Centrales del exterior 41128 00 00 Colocaciones comerciales 41128 01 00 Préstamos comerciales 41128 01 01 Préstamos en el país 41128 01 02 Préstamos en el exterior 41128 01 03 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 41128 01 04 Préstamos con letras de crédito para fines generales 41128 01 05 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables para fines generales 41128 02 00 Créditos de comercio exterior 41128 02 01 Acreditivos negociados a plazo de exportaciones chilenas 41128 02 02 Otros créditos para exportaciones chilenas 41128 02 03 Acreditivos negociados a plazo de importaciones chilenas 41128 02 04 Otros créditos para importaciones chilenas 41128 02 05 Acreditivos negociados a plazo de operaciones entre terceros países 41128 02 09 Otros créditos para operaciones entre terceros países 41128 03 00 Deudores en cuentas corrientes 41128 04 00 Deudores por tarjetas de crédito 41128 05 00 Operaciones de factoraje 41128 05 01 Factoring con responsabilidad 41128 05 02 Factoring sin responsabilidad 41128 06 00 Operaciones de leasing financiero comercial 41128 06 01 Leasing por bienes inmobiliarios 41128 06 02 Leasing por bienes no inmobiliarios 41128 07 00 Préstamos estudiantiles 41128 07 01 Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027 41128 07 02 Créditos con garantía CORFO 41128 07 09 Otros créditos para estudios superiores 41128 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 41128 09 01 Deudores por pago de obligaciones avaladas 41128 09 02 Deudores por boletas de garantía pagadas 41128 09 90 Otras cuentas por cobrar 41135 00 00 Colocaciones para vivienda 41135 01 00 Préstamos con letras de crédito para vivienda 41135 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosable 41135 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 41135 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 41135 05 00 Operaciones de leasing financiero para vivienda 41135 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 41135 09 01 Créditos complementarios a los mutuos 41135 09 02 Créditos de enlace Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 86 41135 09 03 Créditos provenientes de la ANAP 41135 09 90 Cuentas por cobrar a deudores para vivienda 41138 00 00 Colocaciones de consumo 41138 01 00 Créditos de consumo en cuotas 41138 02 00 Deudores en cuentas corrientes 41138 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 41138 04 00 Operaciones de leasing financiero de consumo 41138 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 41138 09 01 Créditos de consumo rotativos 41138 09 90 Cuentas por cobrar a deudores de consumo 41145 00 00 Otros instrumentos financieros 41145 01 00 Depósitos en el Banco Central de Chile En esta línea se incluyen los ingresos por intereses de los saldos de las cuentas corrientes y otros depósitos a la vista que el banco mantiene en el Banco Central de Chile, separados en los siguientes ítems: 41145 01 01 Depósitos en cuenta corriente 41145 01 02 Depósitos overnight Corresponde a los ingresos por intereses de los saldos de inversiones “overnight” pactadas con el Banco Central de Chile, cuyo importe no puede ser computado para encaje según lo establecido en el Capítulo 4- 1 de la RAN. 41145 01 09 Otros depósitos disponibles Corresponde a los ingresos por intereses de los saldos de efectivo en moneda chilena o extranjera mantenido en el Banco Central de Chile a la vista. 41145 02 00 Depósitos en Bancos Centrales del exterior En esta línea se incluyen los ingresos por intereses de los saldos de las cuentas corrientes y otros depósitos a la vista que el banco mantiene en Bancos Centrales del exterior, separados en los siguientes ítems: 41145 02 01 Depósitos en cuenta corriente 41145 02 02 Depósitos overnight 41145 02 09 Otros depósitos disponibles Corresponde al efectivo en moneda extranjera mantenido en Bancos Centrales del exterior a la vista. 41145 03 00 Depósitos en bancos del país En esta línea se presentan los ingresos por intereses de los saldos de las cuentas corrientes y otras cuentas a la vista que la entidad mantiene en otros bancos del país. 41145 04 00 Depósitos en bancos del exterior En esta línea se presentan los ingresos por intereses de los saldos de las cuentas corrientes y otras cuentas a la vista que la entidad mantiene en bancos del exterior. 41145 09 00 Otros intereses ganados 41170 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL Se refiere a los ingresos por intereses de los activos financieros registrados según el párrafo 4.1.2A de la NIIF9. Comprende los rubros desde 41172 hasta 41174. 41172 00 00 Instrumentos financieros de deuda 41172 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 41172 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 41172 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 41172 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 41172 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41172 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 41172 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 41172 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 87 41172 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41172 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 41172 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 41172 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 41172 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 41172 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41174 00 00 Otros instrumentos financieros 41174 01 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad 41174 01 01 Adeudado por bancos 41174 01 02 Colocaciones comerciales 41174 01 03 Colocaciones para vivienda 41174 01 04 Colocaciones de consumo 41174 02 00 Otros 41180 00 00 RESULTADO DE COBERTURAS CONTABLES DEL RIESGO DE TASAS DE INTERÉS En este rubro se presentan los resultados del período por los derivados financieros de coberturas de intereses utilizados en la cobertura contable de partidas del activo, sea que los instrumentos de cobertura se muestren o hayan mostrado en el activo (rubro 13000.00.00) o en el pasivo (rubro 23000.00.00). Cuando las coberturas contables sean de tasa de interés y de la U.F. o tasa de interés y de moneda extranjera, no será necesario incluir aquí separadamente el efecto de las tasas, pudiendo incluirse el efecto de tasa y de la U.F. o de tasa y de la moneda extranjera en el resultado por cobertura contable de su respectivo riesgo (rubros 41580.00.00 o 43350.00.00 respectivamente). Los resultados de las coberturas contables del riesgo de tasas de interés se detallarán en las siguientes líneas, dependiendo si los ajustes de los instrumentos de cobertura individualmente considerados arrojan utilidad o pérdida en el período y los ajustes del ítem cubierto respectivamente: 41180 01 00 Utilidad por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41180 02 00 Pérdida por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41180 03 00 Resultados por ajuste de activos financieros cubiertos 41200 00 00 GASTOS POR INTERESES Comprende los gastos por intereses de acuerdo con la metodología de tasa efectiva. Se considera como parte de los gastos por intereses las bases de intereses más un spread, por ejemplo TAB, UF o algún benchmark internacional más un x % en spread de tasa. Comprende los rubros desde el 41210.00.00 hasta el 41280.00.00. 41210 00 00 PASIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO Se refiere a los gastos por intereses de los pasivos financieros registrados según el párrafo 4.2.1 de la NIIF9. Comprende los rubros desde 41215.00.00 hasta 41238.00.00. 41215 00 00 Depósitos y otras obligaciones a la vista Se refiere a los intereses devengados por los depósitos y otras obligaciones a la vista. 41215 01 00 Cuentas corrientes 41215 01 01 Cuentas corrientes de bancos del país 41215 01 02 Cuentas corrientes de bancos del exterior 41215 01 03 Cuentas corrientes de otras personas jurídicas 41215 01 04 Cuentas corrientes de personas naturales 41215 02 00 Cuentas de depósito a la vista 41215 02 01 Cuentas de ahorro a la vista 41215 02 02 Cuentas a la vista 41215 03 00 Otros depósitos a la vista 41215 05 00 Otras obligaciones a la vista 41218 00 00 Depósitos y otras captaciones a plazo Se refiere a los intereses devengados por los depósitos y otras captaciones a plazo. 41218 01 00 Depósitos a plazo Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 88 41218 02 00 Cuentas de ahorro a plazo 41218 02 01 Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido 41218 02 02 Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional 41218 03 00 Otros saldos acreedores a plazo 41218 03 01 Boletas de garantías pagaderas con 30 días de aviso 41218 03 02 Depósitos en cuentas “overnight” 41218 03 90 Otros 41225 00 00 Obligaciones por pactos de retrocompra y préstamos de valores Se refiere a los intereses devengados por los saldos correspondientes a las operaciones de venta de instrumentos con pacto de retrocompra y los préstamos de valores. 41225 01 00 Operaciones con bancos del país 41225 01 01 Contratos de retrocompra con otros bancos 41225 01 02 Contratos de retrocompra con Banco Central de Chile 41225 01 03 Obligaciones por préstamos de valores 41225 02 00 Operaciones con bancos del exterior 41225 02 01 Contratos de retrocompra con otros bancos 41225 02 02 Contratos de retrocompra con Bancos Centrales del exterior 41225 02 03 Obligaciones por préstamos de valores 41225 03 00 Operaciones con otras entidades en el país 41225 03 01 Contratos de retrocompra 41225 03 02 Obligaciones por préstamos de valores 41225 04 00 Operaciones con otras entidades en el exterior 41225 04 01 Contratos de retrocompra 41225 04 02 Obligaciones por préstamos de valores 41228 00 00 Obligaciones con bancos Se refiere a los intereses devengados por las obligaciones con otros bancos del país, del exterior, con el Banco Central de Chile y Bancos Centrales del exterior. 41228 01 00 Bancos del país 41228 01 10 Financiamientos de comercio exterior 41228 01 11 Financiamientos para exportaciones chilenas 41228 01 12 Financiamientos para importaciones chilenas 41228 01 13 Obligaciones por operaciones entre terceros países 41228 01 20 Préstamos y otras obligaciones 41228 01 21 Préstamos interbancarios de liquidez 41228 01 22 Préstamos interbancarios comerciales 41228 01 23 Sobregiros en cuentas corrientes 41228 01 24 Depósitos a plazo no transferibles 41228 01 29 Otras obligaciones 41228 02 00 Bancos del exterior 41228 02 10 Financiamientos de comercio exterior 41228 02 11 Financiamientos para exportaciones chilenas 41228 02 12 Financiamientos para importaciones chilenas 41228 02 13 Obligaciones por operaciones entre terceros países 41228 02 20 Préstamos y otras obligaciones 41228 02 21 Préstamos interbancarios de liquidez 41228 02 22 Préstamos interbancarios comerciales 41228 02 23 Sobregiros en cuentas corrientes 41228 02 24 Depósitos a plazo no transferibles 41228 02 29 Otras obligaciones 41228 03 00 Banco Central de Chile 41228 03 01 Préstamos y otras obligaciones 41228 03 02 Líneas de crédito por reprogramación de deudas 41228 04 00 Bancos Centrales del exterior 41228 04 01 Préstamos y otras obligaciones 41228 04 02 Líneas de crédito por reprogramación de deudas 41235 00 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 89 41235 01 00 Letras de Créditos 41235 01 01 Letras de crédito para vivienda 41235 01 02 Letras de crédito para fines generales 41235 02 00 Bonos 41235 02 01 Bonos corrientes 41235 02 02 Bonos subordinados 41235 02 03 Bonos hipotecarios 41238 00 00 Otras obligaciones financieras 41238 01 00 Obligaciones con el sector público 41238 01 01 Financiamientos de CORFO 41238 01 02 Obligaciones con otros organismos gubernamentales 41238 02 00 Otras obligaciones en el país 41238 02 01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de crédito 41238 02 02 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas nominativas 41238 02 03 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas innominadas 41238 02 04 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas de crédito 41238 02 05 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas 41238 02 06 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas 41238 02 07 Adeudado a licenciante de marcas de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 41238 02 08 Obligaciones a favor de exportadores chilenos 41238 02 90 Otros créditos obtenidos en el país 41238 03 00 Obligaciones con el exterior 41238 03 01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas 41238 03 02 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 41238 03 03 Adeudado a licenciante de marcas de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 41238 03 04 Obligaciones a favor de exportadores extranjeros 41238 03 05 Adeudado a organismos internacionales 41238 03 06 Otros créditos obtenidos en el exterior 41245 00 00 OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Se refiere a los gastos por intereses de las obligaciones por contratos de arrendamiento de acuerdo con el párrafo 53 (b) de la NIIF16 y relacionado con el activo por el derecho a usar bienes en arrendamiento. 41280 00 00 RESULTADO DE COBERTURAS CONTABLES DEL RIESGO DE TASAS DE INTERÉS En este rubro se presentan los resultados del período por los derivados financieros de coberturas de intereses utilizados en la cobertura contable de partidas del pasivo, sea que los instrumentos de cobertura se muestren o hayan mostrado en el activo (rubro 13000.00.00) o en el pasivo (rubro 23000.00.00). Cuando las coberturas contables sean de tasa de interés y de la U.F. o tasa de interés y de moneda extranjera, no será necesario incluir aquí separadamente el efecto de las tasas, pudiendo incluirse el efecto de tasa y de la U.F. o de tasa y de la moneda extranjera en el resultado por cobertura contable de su respectivo riesgo (rubros 41680.00.00 o 43350.00.00 respectivamente). Los resultados de las coberturas contables del riesgo de tasas de interés se detallarán en los siguientes ítems, dependiendo si los ajustes de los instrumentos de cobertura individualmente considerados arrojan utilidad o pérdida en el período y los ajustes del ítem cubierto respectivamente: 41280 01 00 Utilidad por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41280 02 00 Pérdida por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41280 03 00 Resultados por ajuste de pasivos financieros cubiertos Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 90 52000 00 00 INGRESO NETO POR INTERESES 41500 00 00 INGRESOS POR REAJUSTES DE LA U.F. Comprende los ingresos por reajustes de acuerdo con la variación de la UF en el periodo. Se considera como parte de ingresos por reajustes las variaciones en CLP explicado por la variación de la UF en el periodo. Comprende los rubros desde el 41510.00.00 hasta el 41580.00.00. 41510 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO Comprende los rubros desde el 41515.00.00 hasta 41545.00.00. 41515 00 00 Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 41515 01 00 Operaciones con bancos del país 41515 01 01 Contratos de retroventa con otros bancos 41515 01 02 Contratos de retroventa con Banco Central de Chile 41515 01 03 Derechos por préstamos de valores 41515 02 00 Operaciones con bancos del exterior 41515 02 01 Contratos de retroventa con otros bancos 41515 02 02 Contratos de retroventa con Bancos Centrales del exterior 41515 02 03 Derechos por préstamos de valores 41515 03 00 Operaciones con otras entidades en el país 41515 03 01 Contratos de retroventa 41515 03 02 Derechos por préstamos de valores 41515 04 00 Operaciones con otras entidades en el exterior 41515 04 01 Contratos de retroventa 41515 04 02 Derechos por préstamos de valores 41520 00 00 Instrumentos financieros de deuda 41520 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 41520 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 41520 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 41520 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 41520 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41520 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 41520 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 41520 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41520 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41520 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 41520 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 41520 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 41520 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 41520 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41525 00 00 Adeudado por bancos 41525 01 00 Bancos del país 41525 01 01 Préstamos interbancarios de liquidez 41525 01 02 Préstamos interbancarios comerciales 41525 01 03 Sobregiros en cuentas corrientes 41525 01 04 Créditos comercio exterior exportaciones chilenas 41525 01 05 Créditos comercio exterior importaciones chilenas 41525 01 06 Créditos comercio exterior entre terceros países 41525 01 07 Depósitos no transferibles en bancos del país 41525 01 90 Otras acreencias con bancos del país 41525 02 00 Bancos del exterior 41525 02 01 Préstamos interbancarios de liquidez 41525 02 02 Préstamos interbancarios comerciales 41525 02 03 Sobregiros en cuentas corrientes 41525 02 04 Créditos comercio exterior exportaciones chilenas 41525 02 05 Créditos comercio exterior importaciones chilenas 41525 02 06 Créditos comercio exterior entre terceros países 41525 02 07 Depósitos en cuenta corriente en bancos del exterior por operaciones de derivados Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 91 41525 02 08 Otros depósitos no transferibles en bancos del exterior 41525 02 90 Otras acreencias con bancos del exterior 41525 03 00 Banco Central de Chile 41525 03 01 Depósitos en cuenta corriente del Banco Central de Chile por operaciones de derivados con una contraparte central 41525 03 02 Otros depósitos en el Banco Central de Chile no disponibles 41525 03 90 Otras acreencias con el Banco Central de Chile 41525 04 00 Bancos Centrales del exterior 41525 04 01 Depósitos en cuenta corriente de Bancos Centrales del exterior por operaciones de derivados 41525 04 02 Otros depósitos en Bancos Centrales del exterior no disponibles 41525 04 03 Otras acreencias con Bancos Centrales del exterior 41528 00 00 Colocaciones comerciales 41528 01 00 Préstamos comerciales 41528 01 01 Préstamos en el país 41528 01 02 Préstamos en el exterior 41528 01 03 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 41528 01 04 Préstamos con letras de crédito para fines generales 41528 01 05 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables para fines generales 41528 02 00 Créditos de comercio exterior 41528 02 01 Acreditivos negociados a plazo de exportaciones chilenas 41528 02 09 Otros créditos para exportaciones chilenas 41528 02 21 Acreditivos negociados a plazo de importaciones chilenas 41528 02 29 Otros créditos para importaciones chilenas 41528 02 31 Acreditivos negociados a plazo de operaciones entre terceros países 41528 02 39 Otros créditos para operaciones entre terceros países 41528 03 00 Deudores en cuentas corrientes 41528 04 00 Deudores por tarjetas de crédito 41528 05 00 Operaciones de factoraje 41528 05 01 Factoring con responsabilidad 41528 05 02 Factoring sin responsabilidad 41528 06 00 Operaciones de leasing financiero comercial 41528 06 01 Leasing por bienes inmobiliarios 41528 06 02 Leasing por bienes no inmobiliarios 41528 07 00 Préstamos estudiantiles 41528 07 01 Créditos para estudios superiores Ley N° 20.027 41528 07 02 Créditos con garantía CORFO 41528 07 09 Otros créditos para estudios superiores 41528 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 41528 09 01 Deudores por pago de obligaciones avaladas 41528 09 02 Deudores por boletas de garantía pagadas 41528 09 90 Otras cuentas por cobrar 41535 00 00 Colocaciones para vivienda 41535 01 00 Préstamos con letras de crédito para vivienda 41535 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosable 41535 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 41535 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 41535 05 00 Operaciones de leasing financiero para vivienda 41535 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 41535 09 01 Créditos complementarios a los mutuos 41535 09 02 Créditos de enlace 41535 09 03 Créditos provenientes de la ANAP 41535 09 90 Cuentas por cobrar a deudores para vivienda 41538 00 00 Colocaciones de consumo 41538 01 00 Créditos de consumo en cuotas 41538 02 00 Deudores en cuentas corrientes 41538 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 41538 04 00 Operaciones de leasing financiero de consumo Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 92 41538 09 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 41538 09 01 Créditos de consumo rotativos 41538 09 90 Cuentas por cobrar a deudores de consumo 41545 00 00 Otros instrumentos financieros 41545 01 00 Depósitos en el Banco Central de Chile 41545 01 01 Depósitos en cuenta corriente 41545 01 02 Depósitos overnight 41545 01 09 Otros depósitos disponibles 41545 03 00 Depósitos en bancos del país 41545 09 00 Otros ingresos por reajustes de la U.F. ganados 41560 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL Comprende los rubros desde el 41562.00.00 hasta el 41564.00.00. 41562 00 00 Instrumentos financieros de deuda 41562 01 00 Del Estado y Banco Central de Chile 41562 01 01 Instrumentos financieros de deuda del Banco Central de Chile 41562 01 02 Bonos y pagarés de la Tesorería General de la República 41562 01 09 Otros instrumentos financieros de deuda fiscales 41562 02 00 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41562 02 01 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos del país 41562 02 02 Bonos y efectos de comercio de empresas del país 41562 02 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 41562 03 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41562 03 01 Instrumentos financieros de deuda de Bancos Centrales en el exterior 41562 03 02 Instrumentos financieros de deuda de Gobiernos extranjeros y entidades fiscales en el exterior 41562 03 03 Instrumentos financieros de deuda de otros bancos en el exterior 41562 03 04 Bonos y efectos de comercio de empresas en el exterior 41562 03 09 Otros instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 41564 00 00 Otros instrumentos financieros 41564 01 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad 41564 01 01 Adeudado por bancos 41564 01 02 Colocaciones comerciales 41564 01 03 Colocaciones para vivienda 41564 01 04 Colocaciones de consumo 41564 02 00 Otros 41580 00 00 RESULTADO DE COBERTURAS CONTABLES DEL RIESGO POR REAJUSTES DE LA U.F. En este rubro se presentan los resultados del período por los derivados financieros de coberturas de reajustes de la U.F. utilizados en la cobertura contable de partidas del activo, sea que los instrumentos de cobertura se muestren o hayan mostrado en el activo (rubro 13000.00.00) o en el pasivo (rubro 23000.00.00). Cuando las coberturas contables sean de tasa de interés y de la U.F., se podría incluir aquí conjuntamente el efecto de tasas de interés y de la U.F. Los resultados de las coberturas contables del riesgo por reajustes de la U.F. se detallarán en los siguientes ítems, dependiendo si los ajustes de los instrumentos de cobertura individualmente considerados arrojan utilidad o pérdida en el período y los ajustes del ítem cubierto respectivamente: 41580 01 00 Utilidad por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41580 02 00 Pérdida por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41580 03 00 Resultados por ajuste de activos financieros cubiertos Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 93 41600 00 00 GASTOS POR REAJUSTES DE LA U.F. Comprende los gastos por reajustes de acuerdo con la variación de la UF en el periodo. Se considera como parte de gastos por reajustes las variaciones en CLP explicado por la variación de la UF en el periodo. Comprende los rubros desde el 41610.00.00 hasta el 41680.00.00. 41610 01 00 PASIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO Comprende los rubros desde el 41615.00.00 hasta el 41638.00.00. 41615 00 00 Depósitos y otras obligaciones a la vista Se refiere a los reajustes de la U.F. por los depósitos y otras obligaciones a la vista. 41615 01 00 Cuentas corrientes 41615 01 01 Cuentas corrientes de bancos del país 41615 01 02 Cuentas corrientes de bancos del exterior 41615 01 03 Cuentas corrientes de otras personas jurídicas 41615 01 04 Cuentas corrientes de personas naturales 41615 02 00 Cuentas de depósito a la vista 41615 02 01 Cuentas de ahorro a la vista 41615 02 02 Cuentas a la vista 41615 03 00 Otros depósitos a la vista 41615 05 00 Otras obligaciones a la vista 41618 00 00 Depósitos y otras captaciones a plazo Se refiere a los reajustes de la U.F. por los depósitos y otras captaciones a plazo. 41618 01 00 Depósitos a plazo 41618 02 00 Cuentas de ahorro a plazo 41618 02 01 Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido 41618 02 02 Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional 41618 03 00 Otros saldos acreedores a plazo 41618 03 01 Boletas de garantías pagaderas con 30 días de aviso 41618 03 02 Depósitos en cuentas “overnight” 41618 03 90 Otros 41625 00 00 Obligaciones por pactos de retrocompra y préstamos de valores Se refiere a los reajustes de la U.F. por los saldos correspondientes a las operaciones de venta de instrumentos con pacto de retrocompra y los préstamos de valores. 41625 01 00 Operaciones con bancos del país 41625 01 01 Contratos de retrocompra con otros bancos 41625 01 02 Contratos de retrocompra con Banco Central de Chile 41625 01 03 Obligaciones por préstamos de valores 41625 02 00 Operaciones con bancos del exterior 41625 02 01 Contratos de retrocompra con otros bancos 41625 02 02 Contratos de retrocompra con Bancos Centrales del exterior 41625 02 03 Obligaciones por préstamos de valores 41625 03 00 Operaciones con otras entidades en el país 41625 03 01 Contratos de retrocompra 41625 03 02 Obligaciones por préstamos de valores 41625 04 00 Operaciones con otras entidades en el exterior 41625 04 01 Contratos de retrocompra 41625 04 02 Obligaciones por préstamos de valores 41628 00 00 Obligaciones con bancos Se refiere a los reajustes de la U.F. por las obligaciones con otros bancos del país, del exterior, con el Banco Central de Chile y Bancos Centrales del exterior. 41628 01 00 Bancos del país 41628 01 10 Financiamientos de comercio exterior 41628 01 11 Financiamientos para exportaciones chilenas 41628 01 12 Financiamientos para importaciones chilenas 41628 01 13 Obligaciones por operaciones entre terceros países Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 94 41628 01 20 Préstamos y otras obligaciones 41628 01 21 Préstamos interbancarios de liquidez 41628 01 22 Préstamos interbancarios comerciales 41628 01 23 Sobregiros en cuentas corrientes 41628 01 24 Depósitos a plazo no transferibles 41628 01 29 Otras obligaciones 41628 02 00 Bancos del exterior 41628 02 10 Financiamientos de comercio exterior 41628 02 11 Financiamientos para exportaciones chilenas 41628 02 12 Financiamientos para importaciones chilenas 41628 02 13 Obligaciones por operaciones entre terceros países 41628 02 20 Préstamos y otras obligaciones 41628 02 21 Préstamos interbancarios de liquidez 41628 02 22 Préstamos interbancarios comerciales 41628 02 23 Sobregiros en cuentas corrientes 41628 02 24 Depósitos a plazo no transferibles 41628 02 29 Otras obligaciones 41628 03 00 Banco Central de Chile 41628 03 01 Préstamos y otras obligaciones 41628 03 02 Líneas de crédito por reprogramación de deudas 41628 04 00 Bancos Centrales del exterior 41628 04 01 Préstamos y otras obligaciones 41628 04 02 Líneas de crédito por reprogramación de deudas 41635 00 00 Instrumentos financieros de deuda emitidos 41635 01 00 Letras de Créditos 41635 01 01 Letras de crédito para vivienda 41635 01 02 Letras de crédito para fines generales 41635 02 00 Bonos 41635 02 01 Bonos corrientes 41635 02 02 Bonos subordinados 41635 02 03 Bonos hipotecarios 41638 00 00 Otras obligaciones financieras Se refiere a los reajustes de la U.F. por las otras obligaciones financieras. 41638 01 00 Obligaciones con el sector público 41638 01 01 Financiamientos de CORFO 41638 01 02 Obligaciones con otros organismos gubernamentales 41638 02 00 Otras obligaciones en el país 41638 02 01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de crédito 41638 02 02 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas nominativas 41638 02 03 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas de pago con provisión de fondos tarjetas innominadas 41638 02 04 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas de crédito 41638 02 05 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos nominativas 41638 02 06 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas de pago con provisión de fondos innominadas 41638 02 07 Adeudado a licenciante de marcas de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 41638 02 08 Obligaciones a favor de exportadores chilenos 41638 02 90 Otros créditos obtenidos en el país 41638 03 00 Obligaciones con el exterior 41638 03 01 Adeudado a establecimientos afiliados por el uso de tarjetas 41638 03 02 Adeudado a operadores por servicios de operación de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 95 41638 03 03 Adeudado a licenciante de marcas de tarjetas (débito, crédito, pago con provisión de fondos) 41638 03 04 Obligaciones a favor de exportadores extranjeros 41638 03 05 Adeudado a organismos internacionales 41638 03 06 Otros créditos obtenidos en el exterior 41680 00 00 RESULTADO DE COBERTURAS CONTABLES DEL RIESGO POR REAJUSTES DE LA U.F. En este rubro se presentan los resultados del período por los derivados financieros de coberturas de reajustes de la U.F. utilizados en la cobertura contable de partidas del pasivo, sea que los instrumentos de cobertura se muestren o hayan mostrado en el activo (rubro 13000.00.00) o en el pasivo (rubro 23000.00.00). Cuando las coberturas contables sean de tasa de interés y de la U.F., se podría incluir aquí conjuntamente el efecto de tasas de interés y de la U.F. Los resultados de las coberturas contables del riesgo por reajustes de la U.F. se detallarán en las siguientes líneas, dependiendo si los ajustes de los instrumentos de cobertura individualmente considerados arrojan utilidad o pérdida en el período y los ajustes del ítem cubierto respectivamente: 41680 01 00 Utilidad por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41680 02 00 Pérdida por contratos de derivados financieros para cobertura contable 41680 03 00 Resultados por ajuste de pasivos financieros cubiertos 52500 00 00 INGRESO NETO POR REAJUSTES DE LA U.F. 42000 00 00 INGRESOS POR COMISIONES Y SERVICIOS PRESTADOS Este rubro comprende los ingresos financieros del período correspondientes a remuneraciones generadas por los servicios prestados por la entidad. Comprende los rubros desde el 42215.00.00 hasta el 42285.00.00. 42215 01 00 Comisiones por prepago de créditos 42215 01 01 Créditos otorgados a bancos 42215 01 02 Créditos comerciales 42215 01 03 Créditos para vivienda 42215 01 04 Créditos de consumo 42218 01 00 Comisiones de préstamos con letras de crédito 42218 01 01 Comisiones de préstamos con letras de crédito para vivienda 42218 01 02 Comisiones de préstamos con letras de crédito para fines generales 42225 01 00 Comisiones por líneas de crédito y sobregiros en cuenta corriente En esta línea se presentan las comisiones devengadas en el período relacionadas con el otorgamiento de líneas de crédito y con sobregiros en cuenta corriente, desglosadas según: 42225 01 01 Líneas de crédito 42225 01 02 Sobregiros pactados 42228 01 00 Comisiones por avales y cartas de crédito En esta línea se presentan las comisiones devengadas en el período relacionadas con el otorgamiento por parte del banco de garantías de pago por obligaciones reales o contingentes de terceros. 42228 01 01 Cartas de crédito documentarias 42228 01 02 Avales y fianzas 42228 01 03 Cartas de crédito stand-by 42228 01 04 Boletas de garantía enteradas con pagaré u otro título de crédito a favor del banco 42228 01 05 Boletas de garantía enteradas con depósito en dinero 42228 01 90 Otros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 96 42235 01 00 Comisiones por servicios de tarjetas En esta línea se presentan las comisiones devengadas en el período, relacionadas con el uso de tarjetas. 42235 01 01 Tarjetas de cajeros automáticos 42235 01 02 Tarjetas de crédito - comisiones de titulares 42235 01 03 Tarjetas de crédito - comisiones de establecimientos 42235 01 04 Tarjetas de débito - comisiones de titulares 42235 01 05 Tarjetas de débito - comisiones de establecimientos 42235 01 06 Tarjetas de pago con provisión de fondos para tarjetas nominativas – comisiones de titulares 42235 01 07 Tarjetas de pago con provisión de fondos para tarjetas innominadas – comisiones de titulares 42235 01 08 Tarjetas de pago con provisión de fondos para tarjetas nominativas – comisiones de establecimientos 42235 01 09 Tarjetas de pago con provisión de fondos para tarjetas innominadas – comisiones de establecimientos 42235 01 90 Otras tarjetas 42238 01 00 Comisiones por administración de cuentas Incluye las comisiones devengadas por la mantención de cuentas. 42238 01 01 Cuentas corrientes a personas naturales 42238 01 02 Cuentas corrientes a personas jurídicas 42238 01 03 Cuentas de ahorro a la vista 42238 01 04 Cuentas a la vista 42238 01 05 Cuentas de tarjetas de pago con provisión de fondos – tarjetas nominativas 42238 01 06 Cuentas de tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas innominadas 42238 01 07 Cuentas de ahorro a plazo (con giro diferido e incondicional) 42238 01 90 Otras cuentas 42245 01 00 Comisiones por cobranzas, recaudaciones y pagos En esta línea se presentan los ingresos por comisiones generadas por los servicios de cobranza, recaudación o pagos, prestados por el banco. 42245 01 01 Cobranza de títulos de crédito de clientes 42245 01 02 Cobranzas por cuenta de bancos extranjeros 42245 01 03 Transferencias, giros y otras órdenes de pago 42245 01 04 Convenios de pago de remuneraciones 42245 01 05 Convenios de pago a proveedores 42245 01 06 Recaudaciones de impuestos 42245 01 07 Cobranza o recaudación de primas de seguros 42245 01 08 Recaudaciones de pagos de servicios 42245 01 90 Otros 42248 01 00 Comisiones por intermediación y manejo de valores (Corredores de Bolsa y/o Agencia de Valores) En esta línea se presentan los ingresos por comisiones generadas en corretajes, administración o custodia de valores. 42248 01 01 Intermediación de valores 42248 01 02 Administración de carteras de clientes 42248 01 03 Custodia de valores 42248 01 90 Otras comisiones por servicios de valores 42255 01 00 Remuneraciones por administración de fondos mutuos, fondos de inversión u otros Corresponde a las comisiones provenientes de las empresas administradoras de fondos separándose las comisiones por tipo de clientes desglosados en: 42255 01 01 Personas naturales por APV, APVC. 42255 01 02 Personas naturales por otros productos Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 97 42255 01 03 Personas jurídicas por inversionistas calificados 42255 01 04 Personas jurídicas por otro tipo de inversionistas 42258 00 00 Remuneraciones por intermediación y asesoría de seguros Incluye los ingresos por intermediación y asesoría de seguros por parte del banco o sus filiales, separándose las comisiones por tipo de seguros intermediados. 42258 01 00 Seguros relacionados con otorgamiento de créditos a personas naturales 42258 01 01 Seguros asociados a colocaciones de consumo 42258 01 02 Seguros asociados a colocaciones para vivienda 42258 02 00 Seguros no relacionados con otorgamiento de créditos a personas naturales 42258 03 00 Seguros relacionados con otorgamiento de créditos a personas jurídicas 42258 04 00 Seguros no relacionados con otorgamiento de créditos a personas jurídicas 42265 01 00 Comisiones por servicios de operaciones de factoraje Incluye las comisiones por servicios de operaciones de factoraje realizados por el banco o su filial. 42268 01 00 Comisiones por servicios de operaciones de leasing financiero Incluye las comisiones por servicios de operaciones de leasing financiero realizados por el banco o su filial como arrendador. 42275 01 00 Comisiones por securitizaciones Incluye las comisiones por servicios de securitizaciones realizados por el banco o su filial. 42278 01 00 Comisiones por asesorías financieras Incluye las comisiones por servicios de asesoría financiera realizados por el banco o su filial. 42278 01 01 Emisión y colocación de instrumentos financieros (acciones, bonos, cuotas de Fondos Mutuos, cuotas de Fondos de Inversión, otros) 42278 01 02 Reestructuración y financiamiento de pasivos financieros 42278 01 03 Compra y venta de empresas 42278 01 90 Otros servicios de asesoría financiera 42285 01 00 Otras comisiones ganadas En esta línea se presentan los ingresos por comisiones generadas en servicios diversos que no corresponde presentar en ninguna de las líneas anteriores de este rubro. 42285 01 01 Cambio de moneda extranjera 42285 01 02 Emisión de vales vista 42285 01 03 Emisión de boletas de garantía 42285 01 04 Comisiones de confianza 42285 01 05 Operaciones de comercio exterior 42285 01 06 Administración de créditos estudiantiles 42285 01 90 Otras remuneraciones por servicios prestados 42500 00 00 GASTOS POR COMISIONES Y SERVICIOS RECIBIDOS Este rubro comprende los gastos por comisiones devengadas correspondientes a remuneraciones generadas por los servicios recibidos por la entidad en el periodo. Comprende los rubros desde el 42515.00.00 hasta el 42538.00.00. 42515 01 00 Comisiones por operación de tarjetas 42515 01 01 Tarjetas de cajeros automáticos 42515 01 02 Tarjetas de crédito 42515 01 03 Tarjetas de débito 42515 01 04 Tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas nominativas 42515 01 05 Tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas innominadas 42515 01 90 Otras tarjetas Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 98 42518 01 00 Comisiones por licencia de uso de marcas de tarjetas 42518 01 01 Tarjetas de crédito 42518 01 02 Tarjetas de débito 42518 01 03 Tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas nominativas 42518 01 04 Tarjetas de pago con provisión de fondos – tarjetas innominadas 42518 01 90 Otras tarjetas 42525 01 00 Otras comisiones por servicios vinculados al sistema de tarjetas de crédito y tarjetas de pago con provisión de fondos como medio de pago 42528 01 00 Gastos por obligaciones de programas de fidelización y méritos para clientes por tarjetas Este rubro comprende los gastos devengados en el periodo por obligaciones de programas de fidelización o méritos relacionados con la provisión en la línea 26000.05.00, separados por tipo de origen. 42528 01 01 Tarjetas de cajeros automáticos 42528 01 02 Tarjetas de crédito 42528 01 03 Tarjetas de débito 42528 01 04 Tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas nominativas 42528 01 05 Tarjetas de pago con provisión de fondos - tarjetas innominadas 42528 01 09 Otras tarjetas 42528 01 90 Otros canales o productos 42535 01 00 Comisiones por operación con valores 42535 01 01 Comisiones por depósito y custodia de valores 42535 01 02 Comisiones por corretajes de valores 42535 01 03 Comisiones por inversiones en fondos mutuos 42535 01 04 Comisiones a bolsas de valores 42535 01 05 Comisiones por una contraparte central 42535 01 06 Comisiones por servicios de Infraestructura de Mercado OTC 42535 01 90 Otras 42538 01 00 Otras comisiones por servicios recibidos 42538 01 01 Comisiones por garantías y avales de obligaciones del banco 42538 01 02 Comisiones por operaciones de comercio exterior 42538 01 03 Comisiones por bancos corresponsales del país y del exterior 42538 01 04 Comisiones por cajeros automáticos 42538 01 05 Comisiones por servicios de transferencias electrónicas de fondos 42538 01 06 Comisiones por compensación de pagos de alto valor Se refiere a comisiones por entidades tales como ComBanc, CCLV Contraparte Central etc.. 42538 01 90 Otras 53000 00 00 INGRESO NETO POR COMISIONES RESULTADO FINANCIERO POR: Se refiere a los ingresos por resultado financiero neto de activos y pasivos financieros y comprende los rubros desde 43100 hasta 43540. 43100 00 00 RESULTADO POR ACTIVOS FINANCIEROS PARA NEGOCIAR A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Se refiere a los ingresos por resultado de activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.1.1 y 4.1.4 de la NIIF9. Comprende los rubros desde 43115 hasta 43125. 43115 01 00 Contratos de derivados financieros En esta línea se presentan los resultados del periodo por los contratos de derivados financieros no utilizados para cobertura contable, sea que los derivados se muestren o hayan mostrado en el activo (rubro 11100.01.00). 43115 01 01 Utilidad por valorización 43115 01 02 Pérdida por valorización Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 99 43118 01 00 Instrumentos financieros de deuda Se refiere a los ingresos por resultados de los instrumentos financieros de deuda (rubro 11200.00.00). 43118 01 01 Utilidad por valorización 43118 01 02 Pérdida por valorización 43118 01 03 Utilidad por venta 43118 01 04 Pérdida por venta 43118 01 05 Ingresos por intereses 43118 01 06 Ingresos por reajustes 43125 00 00 Otros instrumentos financieros Se refiere a los ingresos por resultados de otros instrumentos financieros (rubro 11300.00.00). 4 3125 01 00 Inversiones en Fondos Mutuos 43125 01 01 Utilidad por valorización 43125 01 02 Pérdida por valorización 43125 01 03 Utilidad por venta 43125 01 04 Pérdida por venta 43125 02 00 Instrumentos de patrimonio 43125 02 01 Utilidad por valorización 43125 02 02 Pérdida por valorización 43125 02 03 Utilidad por venta 43125 02 04 Pérdida por venta 43125 02 05 Ingresos por dividendos 43125 03 00 Créditos originados y adquiridos por la entidad (Adeudado por bancos, Colocaciones comerciales, Colocaciones para vivienda y Colocaciones de consumo) 43125 03 01 Utilidad por valorización 43125 03 02 Pérdida por valorización 43125 03 03 Utilidad por venta 43125 03 04 Pérdida por venta 43125 03 05 Ingresos por intereses 43125 03 06 Ingresos por reajustes 43125 09 00 Otros 43125 09 01 Utilidad por valorización 43125 09 02 Pérdida por valorización 43125 09 03 Utilidad por venta 43125 09 04 Pérdida por venta 43125 09 05 Ingresos por intereses 43125 09 06 Ingresos por reajustes 43150 00 00 RESULTADO POR PASIVOS FINANCIEROS PARA NEGOCIAR A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Se refiere a los ingresos por resultado de pasivos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.1 de la NIIF9. Comprende los rubros desde 43165 hasta 43175. 43165 01 00 Contratos de derivados financieros En esta línea se presentan los resultados del periodo por los contratos de derivados financieros no utilizados para cobertura contable, sea que los derivados se muestren o hayan mostrado en el pasivo (línea 21100.01.00). 43165 01 01 Utilidad por valorización 43165 01 02 Pérdida por valorización 43175 01 00 Otros instrumentos financieros Se refiere a los ingresos por resultados de otros instrumentos financieros (línea 21300.01.00). 43175 01 01 Utilidad por valorización 43175 01 02 Pérdida por valorización 43175 01 03 Utilidad por venta 43175 01 04 Pérdida por venta 43175 01 05 Gastos por intereses 43175 01 06 Gastos por reajustes Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 100 43180 00 00 RESULTADO FINANCIERO POR ACTIVOS FINANCIEROS NO DESTINADOS A NEGOCIACIÓN VALORADOS OBLIGATORIAMENTE A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Se refiere a los ingresos por resultado por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados (rubro 11500.00.00) de acuerdo con los párrafos 4.1.1 y 4.1.4 de la NIIF9. 43180 01 00 Instrumentos financieros de deuda 43180 01 01 Utilidad por valorización 43180 01 02 Pérdida por valorización 43180 01 03 Utilidad por venta 43180 01 04 Pérdida por venta 43180 01 05 Ingresos por intereses 43180 01 06 Ingresos por reajustes 43180 09 00 Otros 43180 09 01 Utilidad por valorización 43180 09 02 Pérdida por valorización 43180 09 03 Utilidad por venta 43180 09 04 Pérdida por venta 43180 09 05 Ingresos por intereses 43180 09 06 Ingresos por reajustes 43185 00 00 RESULTADO FINANCIERO POR ACTIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Se refiere a los ingresos por resultado por los activos financieros designados irrevocablemente al reconocimiento inicial para valorarlos a su valor razonable a través del estado de resultados (rubro 11800.00.00) si se cumplieren los requerimientos para tal tratamiento contable, de acuerdo con lo definido por el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9. 43185 01 00 Instrumentos financieros de deuda Se refiere a los ingresos por resultados de los instrumentos financieros de deuda (rubro 11825.00.00). 43185 01 01 Utilidad por valorización 43185 01 02 Pérdida por valorización 43185 01 03 Utilidad por venta 43185 01 04 Pérdida por venta 43185 01 05 Ingresos por intereses 43185 01 06 Ingresos por reajustes 43185 02 00 Otros instrumentos financieros Se refiere a los ingresos por resultados de otros instrumentos financieros (rubro 11850.00.00). 43185 02 10 Créditos originados y adquiridos por la entidad (Adeudado por bancos, Colocaciones comerciales, Colocaciones para vivienda y Colocaciones de consumo) 43185 02 11 Utilidad por valorización 43185 02 12 Pérdida por valorización 43185 02 13 Utilidad por venta 43185 02 14 Pérdida por venta 43185 02 15 Ingresos por intereses 43185 02 16 Ingresos por reajustes 43185 02 20 Otros 43185 02 21 Utilidad por valorización 43185 02 22 Pérdida por valorización 43185 02 23 Utilidad por venta 43185 02 24 Pérdida por venta 43185 02 25 Ingresos por intereses 43185 02 26 Ingresos por reajustes Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 101 43190 00 00 RESULTADO FINANCIERO POR PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Se refiere a los ingresos por resultado por los pasivos financieros designados irrevocablemente al reconocimiento inicial para valorarlos a su valor razonable a través del estado de resultados (rubro 21800.00.00) si se cumplieren los requerimientos para tal tratamiento contable, de acuerdo con lo definido por el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9. 43190 01 00 Depósitos, otras obligaciones a la vista y Depósitos y otras captaciones a plazo Se refiere a los ingresos por resultados de otros instrumentos financieros (ítem 21800.00.01 y 21800.00.02). 43190 01 01 Utilidad por valorización 43190 01 02 Pérdida por valorización 43190 01 03 Utilidad por venta 43190 01 04 Pérdida por venta 43190 01 05 Gastos por intereses 43190 01 06 Gastos por reajustes 43190 02 00 Instrumentos de deuda emitidos Se refiere a los ingresos por resultados de otros instrumentos financieros (ítem 21800.00.03). 43190 02 01 Utilidad por valorización 43190 02 02 Pérdida por valorización 43190 02 03 Utilidad por venta 43190 02 04 Pérdida por venta 43190 02 05 Gastos por intereses 43190 02 06 Gastos por reajustes 43190 03 00 Otros Se refiere a los ingresos por resultados de otros instrumentos financieros (ítem 21800.00.09). 43190 03 01 Utilidad por valorización 43190 03 02 Pérdida por valorización 43190 03 03 Utilidad por venta 43190 03 04 Pérdida por venta 43190 03 05 Gastos por intereses 43190 03 06 Gastos por reajustes 43200 00 00 RESULTADO FINANCIERO POR DAR DE BAJA ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS NO VALORADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Se refiere a los resultados por dar de baja activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con los párrafos 5.7.2 y 5.7.10-11 de la NIIF9. Para activos financieros a costo amortizado (excepto adeudado por bancos y créditos y cuentas por cobrar a clientes) y activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral, se deberá considerar lo establecido en el párrafo 5.4.4 de la NIIF9. Comprende los rubros desde el 43220.00.00 hasta el 43260.00.00. 43220 00 00 Activos financieros a costo amortizado En este rubro se incluye el resultado por venta de activos financieros a costo amortizado, por ejemplo créditos (adeudado por bancos y créditos y cuentas por cobrar), determinado por la diferencia entre el valor en efectivo percibido (o el valor razonable de los instrumentos que se reciben como contraprestación) y el valor neto de provisiones de los activos cedidos, registrado a la fecha de la venta. Los ingresos por venta de cartera de créditos castigados deben incluirse también en esta misma línea y no como recuperación de cartera castigada. 43220 01 00 Derechos por pactos de retroventa y préstamos de valores 43220 02 00 Instrumentos financieros de deuda 43220 03 00 Adeudado por bancos 43220 04 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones comerciales 43220 05 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones para vivienda 43220 06 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones de consumo 43230 07 00 Otros instrumentos financieros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 102 43240 00 00 Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral Se refiere a los resultados por venta de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral, determinado por la diferencia entre el valor en efectivo percibido (o el valor razonable de los instrumentos que se reciben como contraprestación) y el valor razonable del instrumento financiero que se transfirió. Comprende además los traspasos desde el otro resultado integral a resultados de los ajustes a valor razonable por venta de los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral que hayan sido enajenados. Los traspasos a resultados que se originen por deterioro crediticio de estos activos financieros se incluirán en línea 47640.00.00. 43240 01 00 Derechos por pactos de retroventa y préstamos de valores 43240 02 00 Instrumentos financieros de deuda 43240 03 00 Adeudado por bancos 43240 04 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones comerciales 43240 05 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones para vivienda 43240 06 00 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones de consumo 43240 07 00 Otros instrumentos financieros 43260 00 00 Pasivos financieros a costo amortizado Se refiere a los resultados por dar de baja pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el capítulo 3.3 de la NIIF9. Debe incluirse en este concepto los resultados por compras de pasivos financieros de propia emisión por parte del banco o filial. 43260 01 00 Depósitos y otras obligaciones a la vista 43260 02 00 Depósitos y otras captaciones a plazo 43260 03 00 Obligaciones por pactos de retrocompra y préstamos de valores 43260 04 00 Obligaciones con bancos 43260 05 00 Instrumentos de deuda emitidos – Letras de créditos 43260 06 00 Instrumentos de deuda emitidos – Bonos corrientes 43260 07 00 Instrumentos de deuda emitidos – Bonos subordinados 43260 08 00 Instrumentos de deuda emitidos – Bonos hipotecarios 43260 09 00 Otras obligaciones financieras 43300 00 00 RESULTADO FINANCIERO POR CAMBIOS, REAJUSTES Y COBERTURA CONTABLE DE MONEDA EXTRANJERA Se refiere a los resultados financieros por cambios, reajustes y cobertura contable de moneda extranjera, incluyéndose la conversión de activos y pasivos en moneda extranjera o reajustables por el tipo de cambio a pesos chilenos. Comprende las líneas desde 43310.01.00 hasta 43350.02.03. 43310 01 00 Resultado por cambio de moneda extranjera Esta línea se presentan los resultados en el período por la conversión de activos y pasivos en moneda extranjera y los resultados realizados por compraventa de divisas de acuerdo al párrafo 28 de la NIC 21. Se refleja además el resultado neto por el tratamiento contable basado en el uso de cuentas de posición según lo indicado en el Capítulo D-3 de este Compendio. 43310 01 01 Resultado de cambio neto – posición de cambios Corresponde a los resultados por el ajuste de las cuentas “Cambio mercado bancario”. 43310 01 02 Otros resultados de cambio Corresponde a resultados por ajuste de cuentas de contravalor de otras cuentas de posición. 43320 00 00 Resultados por reajustes por tipo de cambio Comprende los resultados por reajustes de activos y pasivos pagaderos en pesos chilenos, reajustables por la variación del tipo de cambio en el periodo. Se considera como parte de resultados por reajustes las variaciones en CLP explicado por la variación del tipo de cambio en el periodo. 43321 00 00 Activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados 43321 01 00 Instrumentos financieros de deuda 43321 02 00 Otros instrumentos financieros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 103 43322 00 00 Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados 43322 01 00 Instrumentos financieros de deuda 43322 02 00 Otros instrumentos financieros 43323 00 00 Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados 43323 01 00 Instrumentos financieros de deuda 43323 02 00 Otros instrumentos financieros 43324 00 00 Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral 43324 01 00 Instrumentos financieros de deuda 43324 02 00 Otros instrumentos financieros 43325 00 00 Activos financieros a costo amortizado 43325 01 00 Derechos por pactos de retroventa y préstamos de valores 43325 02 00 Instrumentos financieros de deuda 43325 03 00 Adeudado por bancos 43325 03 01 Bancos del país 43325 03 02 Bancos del exterior 43325 03 03 Banco Central de Chile 43325 03 04 Bancos Centrales del exterior 43325 04 00 Colocaciones comerciales 43325 04 10 Préstamos comerciales 43325 04 11 Préstamos en el país 43325 04 12 Préstamos en el exterior 43325 04 13 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 43325 04 14 Préstamos con letras de crédito para fines generales 43325 04 15 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables para fines generales 43325 04 20 Créditos de comercio exterior 43325 04 21 Acreditivos negociados a plazo de exportaciones chilenas 43325 04 22 Otros créditos para exportaciones chilenas 43325 04 23 Acreditivos negociados a plazo de importaciones chilenas 43325 04 24 Otros créditos para importaciones chilenas 43325 04 25 Acreditivos negociados a plazo de operaciones entre terceros países 43325 04 26 Otros créditos para operaciones entre terceros países 43325 04 30 Deudores en cuentas corrientes 43325 04 40 Deudores por tarjetas de crédito 43325 04 50 Operaciones de factoraje 43325 04 51 Factoring con responsabilidad 43325 04 52 Factoring sin responsabilidad 43325 04 60 Operaciones de leasing financiero comercial 43325 04 61 Leasing por bienes inmobiliarios 43325 04 62 Leasing por bienes no inmobiliarios 43325 04 70 Préstamos estudiantiles 43325 04 80 Otros créditos y cuentas por cobrar 43325 04 81 Deudores por pago de obligaciones avaladas 43325 04 82 Deudores por boletas de garantía pagadas 43325 04 83 Otras cuentas por cobrar 43325 05 00 Colocaciones para vivienda 43325 06 00 Colocaciones de consumo 43326 00 00 Otros activos 43330 00 00 Pasivos financieros a costo amortizado 43330 01 00 Depósitos y otras obligaciones a la vista 43330 02 00 Depósitos y otras captaciones a plazo 43330 03 00 Obligaciones por pactos de retrocompra y préstamos de valores 43330 04 00 Obligaciones con bancos 43330 05 00 Instrumentos de deuda emitidos 43330 06 00 Letras de Créditos Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 104 43330 07 00 Bonos corrientes 43330 08 00 Bonos subordinados 43330 09 00 Bonos hipotecarios 43330 10 00 Otras obligaciones financieras 43331 00 00 Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados 43332 00 00 Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados 43350 01 00 Resultado neto de derivados en coberturas contables del riesgo por moneda extranjera En este rubro se presentan los resultados del período por los derivados financieros de coberturas contables del riesgo por moneda extranjera utilizados en la cobertura contable de partidas del activo y pasivo, sea que los instrumentos de cobertura se muestren o hayan mostrado en el activo (rubro 13000.00.00) o en el pasivo (rubro 23000.00.00). Cuando las coberturas contables sean de tasa de interés y de moneda extranjera, se podría incluir aquí conjuntamente el efecto de tasas de interés y de moneda extranjera. Los resultados de las coberturas contables del riesgo por moneda extranjera se detallarán en los siguientes ítems, dependiendo si los ajustes de los instrumentos de cobertura individualmente considerados arrojan utilidad o pérdida en el período: 43350 01 01 Utilidad por contratos de derivados financieros para cobertura contable de activos financieros 43350 01 02 Pérdida por contratos de derivados financieros para cobertura contable de activos financieros 43350 01 03 Utilidad por contratos de derivados financieros para cobertura contable de pasivos financieros 43350 01 04 Pérdida por contratos de derivados financieros para cobertura contable de pasivos financieros 43400 00 00 RESULTADO FINANCIERO POR RECLASIFICACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS POR CAMBIO DE MODELO DE NEGOCIO Se refiere a los resultados por reclasificaciones de activos financieros por cambio de modelo de negocio de acuerdo con los párrafos 4.4.1 y 5.6.1-5.6.7 de la NIIF9. Comprende las líneas desde 43400.01.00 hasta 43400.02.00. 43400 01 00 Desde activos financieros a costo amortizado a activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados Se refiere a los resultados por reclasificaciones de activos financieros por cambio de modelo de negocio de acuerdo con el párrafo 5.6.2 de la NIIF9. 43400 01 01 Adeudado por bancos 43400 01 02 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones comerciales 43400 01 03 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones para vivienda 43400 01 04 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones de consumo 43400 01 09 Otros instrumentos financieros 43400 02 00 Desde activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral a activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados Se refiere a los resultados por reclasificaciones de activos financieros por cambio de modelo de negocio de acuerdo con el párrafo 5.6.7 de la NIIF9. 43400 02 01 Adeudado por bancos 43400 02 02 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones comerciales 43400 02 03 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones para vivienda 43400 02 04 Créditos y cuentas por cobrar a clientes - Colocaciones de consumo 43400 02 09 Otros instrumentos financieros 43520 00 00 OTRO RESULTADO FINANCIERO POR MODIFICACIONES DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS Se refiere a los resultados por modificaciones de activos y pasivos financieros de acuerdo con el párrafo 5.4.3 y el párrafo 3.3 de la NIIF9 respectivamente. Comprende la línea 43520.01.00 a 43520.04.00. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 105 43520 01 00 Activos financieros a costo amortizado 43520 01 01 Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 43520 01 02 Instrumentos financieros de deuda 43520 01 03 Otros instrumentos financieros 43520 02 00 Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral 43520 02 01 Instrumentos financieros de deuda 43520 02 02 Otros instrumentos financieros 43520 03 00 Pasivos financieros a costo amortizado 43520 03 01 Depósitos y otras obligaciones a la vista 43520 03 02 Depósitos y otras captaciones a plazo 43520 03 03 Obligaciones por pactos de retrocompra y prestamos de valores 43520 03 04 Obligaciones con bancos 43520 03 05 Instrumentos de deuda emitidos – Letras de créditos 43520 03 06 Instrumentos de deuda emitidos – Bonos corrientes 43520 03 07 Instrumentos de deuda emitidos – Bonos subordinados 43520 03 08 Instrumentos de deuda emitidos – Bonos hipotecarios 43520 03 09 Otras obligaciones financieras 43520 04 00 Obligaciones por contratos de arrendamiento Se refiere al resultado por modificaciones de la obligación por contratos de arrendamiento de acuerdo con los párrafos 39-46 de la NIIF16. 43530 00 00 OTRO RESULTADO FINANCIERO POR COBERTURAS CONTABLES INEFECTIVAS 43530 01 00 Resultado por coberturas contables inefectivas de flujo de caja Se refiere a lo establecido por el párrafo 6.5.11 ( c ) de la NIIF9 o el párrafo 95 ( b ) de la NIC39. 43530 02 00 Resultado por coberturas contables inefectivas de inversión neta en el exterior Se refiere a lo establecido por el párrafo 6.5.13 ( b ) de la NIIF9 o el párrafo 102 ( b ) de la NIC39. 43540 00 00 OTRO RESULTADO FINANCIERO POR COBERTURAS CONTABLES DE OTRO TIPO Se refiere a lo establecido por los párrafos 6.7.1-6.7.4 de la NIIF9. 43540 01 00 Coberturas de otro tipo de activos financieros 43540 01 01 Utilidad por instrumentos de cobertura 43540 01 02 Pérdida por instrumentos de cobertura 43540 01 03 Resultados por ajuste de activos financieros cubiertos 54000 00 00 RESULTADO FINANCIERO NETO Se refiere a los ingresos por resultado financiero neto de activos y pasivos financieros y comprende los rubros desde 43100 hasta 43540. 44000 00 00 RESULTADO POR INVERSIONES EN SOCIEDADES Considera el resultado por los activos por inversiones en sociedades que se valorizan por una parte por el método de participación de acuerdo con los párrafos 10-39 de la NIC28 y por otra parte, comprende los dividendos de los instrumentos de patrimonio (acciones) por inversiones minoritarias en sociedades a la cual sea aplicable el uso de la opción contable establecida en el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 respecto de presentar irrevocablemente posterior al reconocimiento inicial las variaciones en el valor razonable de tales instrumentos contra el otro resultado integral. 44200 01 00 Resultado por inversiones en sociedades Comprende los resultados reconocidos por las inversiones en sociedades según el método de participación de acuerdo a la NIC28 y el párrafo 5.7.1 ( A ) de la NIIF9. 44200 01 01 Sucursales en el exterior 44200 01 02 Sociedades controladas en el país 44200 01 03 Sociedades controladas en el exterior 44200 01 04 Sociedades con influencia significativa en el país Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 106 44200 01 05 Sociedades con influencia significativa en el exterior 44200 01 06 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el país 44200 01 07 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el exterior 44200 01 08 Inversiones minoritarias en otras sociedades en el país Comprende los resultados por dividendos del activo según lo dispuesto en el párrafo 5.7.1 ( A ) de la NIIF 9 respecto de presentar irrevocablemente posterior al reconocimiento inicial las variaciones en el valor razonable de tales instrumentos contra el otro resultado integral según el párrafo 5.7.5 de la NIIF9. 44200 01 09 Inversiones minoritarias en otras sociedades en el exterior Comprende los resultados por dividendos del activo según lo dispuesto en el párrafo 5.7.1 ( A ) de la NIIF 9 respecto de presentar irrevocablemente posterior al reconocimiento inicial las variaciones en el valor razonable de tales instrumentos contra el otro resultado integral según el párrafo 5.7.5 de la NIIF9. 44400 01 00 Resultado por venta de participaciones en sociedades Comprende los resultados reconocidos por venta de participaciones de las inversiones en sociedades de acuerdo al método de participación según la NIC28. 44400 01 01 Sucursales en el exterior 44400 01 02 Sociedades controladas en el país 44400 01 03 Sociedades controladas en el exterior 44400 01 04 Sociedades con influencia significativa en el país 44400 01 05 Sociedades con influencia significativa en el exterior 44400 01 06 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el país 44400 01 07 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el exterior 45000 00 00 RESULTADO DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GRUPOS ENAJENABLES NO ADMISIBLES COMO OPERACIONES DISCONTINUADAS Comprende los resultados reconocidos de activos no corrientes y grupos enajenables no admisibles como operaciones discontinuadas de acuerdo a la NIIF5. 45100 00 00 Resultado neto por bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial 45100 01 00 Resultado por venta de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial Comprende la utilidad o pérdida por venta de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial, incluyéndose la venta de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial castigados. 45100 01 01 Resultado por venta de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial con partes relacionadas Comprende la utilidad o pérdida por venta de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial respecto de partes relacionadas. 45100 01 02 Resultado por venta de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial con terceros no relacionados Comprende la utilidad o pérdida por venta de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial respecto de terceros no relacionados. 45100 02 00 Otros ingresos por bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial Se refiere a cualquier ingreso originado por bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial durante el tiempo en que se mantienen por el banco o sus filiales. 45100 03 00 Provisiones por ajustes al valor realizable neto de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial Incluye los cargos por constitución de provisiones por bienes recibidos en pago o adjudicados, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-5 de este Compendio. 45100 04 00 Castigos de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial Comprende los castigos de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial efectuados en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Bancos, según lo tratado en el Capítulo B-5. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 107 45100 05 00 Gastos por mantención de bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial Incluye los gastos por mantención de los bienes recibidos en pago o adjudicados, según lo previsto en el Capítulo 10-1 de la RAN. 45200 01 00 Activos no corrientes para la venta 45200 01 01 Inversiones en sociedades 45200 01 02 Activos intangibles 45200 01 03 Activos fijos Se incluye los bienes del activo fijo cuyo destino es su venta o que estén fuera del uso continuo. 45200 01 04 Activos por recuperación de bienes cedidos en operaciones de leasing financiero Se incluye en este ítem los resultados por los bienes recuperados de operaciones de leasing financiero como arrendador que estén para la venta en vez de ser recolocados en nuevas operaciones de leasing financiero. 452500 01 09 Otros activos Comprende los resultados por los demás activos no corrientes para la venta. 45200 02 00 Grupos enajenables para la venta 45500 00 00 OTROS INGRESOS OPERACIONALES 45500 01 00 Indemnizaciones de compañías de seguros por siniestros distintos a eventos de riesgo operacional 45500 02 00 Ingreso neto por propiedades de inversión Se refiere al ingreso neto por los conceptos descritos en los párrafos 75F (i), (ii), (iii) y (iv), 76 (D) y (G) y 79D (viii) de la NIC 40. 45500 03 00 Ingresos por las marcas de tarjetas emitidas (VISA, MC etc.) Se refiere a ingresos recibidos por los propietarios de las marcas VISA, MasterCard etc. 45500 04 00 Ingresos de bancos corresponsales 45500 05 00 Ingresos distintos a intereses y comisiones por contratos de arrendamiento Se incluye en esta línea los resultados por los conceptos descritos en los párrafos 53 (f) y 53 (i) como arrendatario y los párrafos 90 (i) y 90 (iii) como arrendador bajo la NIIF16 y cualquier otro ingreso para el arrendador por operaciones de leasing financiero distintos a intereses, reajustes y comisiones. 45500 06 00 Ingresos por recuperación de gastos Se incluye como ingresos por la recuperación de gastos, aquellos que han sido recuperados de los clientes a través de facturación y cobros, por ejemplo los gastos de cobranzas. Se exceptúa de esta línea los ingresos por recuperación de gastos asociados a eventos por riesgo operacional que debe registrarse en la línea 46900.04.00 Recuperaciones de gastos por eventos de riesgo operacional. 45500 09 00 Otros ingresos 55000 00 00 TOTAL INGRESOS OPERACIONALES 46200 00 00 GASTOS POR OBLIGACIONES DE BENEFICIOS A EMPLEADOS En este rubro se presentan los gastos devengados en el periodo por remuneraciones y compensaciones por tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, separados de acuerdo a la NIC19, y otros gastos derivados de la relación entre la entidad como empleador y sus empleados. Se incluye además en resultado neto por la constitución y liberación de las provisiones que se muestran en la línea 26000.01.00 del estado de situación financiera. Comprende las líneas desde 46210.01.00 hasta 46290.01.00. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 108 46210 01 00 Gastos por beneficios a empleados de corto plazo Comprenden los gastos por sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social (pensiones, salud), ausencias remuneradas anuales (vacaciones), ausencias remuneradas por enfermedad, participación en ganancias (por ejemplo “gratificación legal”) e incentivos (por ejemplo bonos de desempeño), si se pagan dentro de los 12 meses siguientes al final del periodo, y beneficios no monetarios (tales como atención médica, vivienda, autos y bienes y servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales. Los beneficios a los empleados a corto plazo, son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) cuyo pago ha de ser liquidado en el término de los 12 meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esos beneficios. 46210 01 01 Remuneración 46210 01 02 Incentivos (bonos de desempeño) 46210 01 03 Gratificación legal 46210 01 90 Otros 46220 01 00 Gastos por beneficios a empleados post-empleo Comprenden los gastos por pensiones y otros beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica post- empleo a cargo del empleador y que son beneficios a los empleados (diferentes de los beneficios por término de contrato laboral) que se pagan después de completar su periodo de empleo en la entidad. 46230 01 00 Gastos por beneficios a empleados de largo plazo Incluyen los gastos por las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio (ausencias sabáticas, jubileos u otros beneficios), los beneficios por incapacidad laboral prolongada y la participación en ganancias, incentivos y compensación diferida. Son beneficios a los empleados (diferentes de los beneficios post-empleo y beneficios por terminación) cuyo pago no ha de ser liquidado en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados hayan prestado los servicios 46230 01 01 Remuneración 46230 01 02 Incentivos (bonos de desempeño) 46230 01 90 Otros 46240 01 00 Gastos por beneficios a empleados por término de contrato laboral Comprenden los gastos por los beneficios a los empleados a pagar como consecuencia de (a) la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o (b) la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios. Incluyen las indemnizaciones por año de servicio (legales y voluntarias). 46240 01 01 Indemnizaciones por años de servicios 46240 01 90 Otros 46250 01 00 Gastos por pagos a empleados basados en acciones o instrumentos de patrimonio 46250 01 01 Transacciones con pagos basados en acciones liquidados con instrumentos de patrimonio Comprenden los gastos por las transacciones con pagos basados en acciones liquidados con instrumentos de patrimonio según la NIIF2 párrafos 10-29. 46250 01 02 Transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo Comprenden los gastos por las transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo según la NIIF2 párrafos 30-33. 46260 01 00 Gastos por obligaciones por planes post-empleo de contribución definida Comprenden los gastos por los planes post-empleo de contribución definida en los que la entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo y para los cuales la entidad realiza contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender a los beneficios de los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 109 46270 01 00 Gastos por obligaciones por planes post-empleo de beneficios definidos Comprenden los gastos por los planes post-empleo de beneficios definidos diferentes de los planes post- empleo de contribución definida y para los cuales tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) como el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para cubrir los beneficios esperados) son asumidos, esencialmente, por la propia entidad en vez de los empleados. Se debe incluir el gasto de acuerdo al párrafo 120 de la NIC19. 46280 01 00 Gastos por otras obligaciones con el personal Comprende a cualquier otro gasto por otra obligación con el personal respecto de los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios que no hayan sido incluidos en los ítems anteriores. 46290 01 00 Otros gastos del personal 46290 01 01 Gastos de capacitación 46290 01 02 Gastos por sala cuna y jardín infantil 46290 01 90 Otros 46400 00 00 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Comprende las líneas desde 46410.01.00 hasta 46450.01.00. 46410 01 00 Gastos generales de administración 46410 01 01 Gastos por contratos de arrendamiento a corto plazo Se incluye los gastos de acuerdo con el párrafo 53 (c) de la NIIF16. 46410 01 02 Gastos por contratos de arrendamiento de bajo valor Se incluye los gastos de acuerdo con el párrafo 53 (d) de la NIIF16. 46410 01 03 Otros gastos de obligaciones por contratos de arrendamiento Se incluye los gastos de acuerdo con el párrafo 53 (e) de la NIIF16. 46410 01 04 Mantenimiento y reparación de activo fijo 46410 01 05 Primas de seguros excepto para cubrir eventos de riesgo operacional 46410 01 06 Materiales de oficina 46410 01 07 Gastos de informática y comunicaciones 46410 01 08 Alumbrado, calefacción y otros servicios 46410 01 09 Servicios de vigilancia y transporte de valores 46410 01 10 Gastos de representación y desplazamiento del personal 46410 01 11 Gastos judiciales y notariales 46410 01 12 Honorarios por revisión y auditoría de los estados financieros por parte del auditor externo 46410 01 13 Honorarios por asesorías y consultorías realizadas por parte del auditor externo 46410 01 14 Honorarios por asesorías y consultorías realizadas por otras empresas de auditoría 46410 01 15 Honorarios por clasificación de títulos 46410 01 16 Honorarios por otros informes técnicos 46410 01 17 Multas aplicadas por la CMF 46410 01 18 Multas aplicadas por otros organismos 46410 01 90 Otros gastos generales de administración 46420 01 00 Servicios subcontratados En este rubro se presentan los gastos devengados en el periodo por la contratación de servicios operativos externos brindados por empresas o personas sin relación de dependencia con la entidad. 46420 01 01 Procesamiento de datos 46420 01 02 Servicio de desarrollo tecnológico, certificación y testing tecnológico 46420 01 03 Servicio externo de administración de recursos humanos y de suministro de personal externo 46420 01 04 Servicio de tasaciones 46420 01 05 Servicio de Call Center para ventas, marketing, control calidad servicio al cliente 46420 01 06 Servicio de cobranza externa 46420 01 07 Servicio externo de administración y mantención de cajeros automáticos Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 110 46420 01 08 Servicio externo de aseo, casino, custodia de archivos y documentos, almacenamiento de muebles y equipos 46420 01 09 Servicios de venta y distribución de productos 46420 01 10 Servicio externo de evaluación de créditos 46420 01 90 Otros servicios subcontratados 46430 01 00 Gastos del Directorio En esta línea se presentan los gastos devengados en el período por remuneraciones y otros gastos del Directorio. 46430 01 01 Remuneraciones del Directorio 46430 01 02 Otros gastos del Directorio 46440 01 00 Publicidad Esta línea incluye los gastos del período correspondientes a la publicidad del banco y sus filiales respecto de los productos y servicios en cualquier medio de comunicación (televisión, radio, internet, prensa, revista, etc.). 46450 01 00 Impuestos, contribuciones y otros cargos legales En esta línea se incluyen los importes devengados en el período para el banco y filiales por los aportes de fiscalización a su regulador, contribuciones de bienes raíces, patentes municipales y por otros cargos legales. 46450 01 01 Contribuciones de bienes raíces 46450 01 02 Patentes municipales 46450 01 03 Otros impuestos distintos a la renta 46450 01 04 Aportes de fiscalización al regulador Se refiere a los aportes de fiscalización a la CMF u otros reguladores similares. 46450 01 90 Otros cargos legales 46600 00 00 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN En este rubro se incluyen las depreciaciones del activo fijo, las amortizaciones de activos intangibles, las amortizaciones y depreciaciones del activo por derecho a usar bienes en arrendamiento, depreciaciones de otros activos por propiedades de inversión y la amortización de otros activos por activo de ingresos por actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes. Comprende los rubros desde 46610.00.00 hasta 46650.00.00. 46610 00 00 Amortizaciones por activos intangibles Comprende las líneas desde 46610.01.00 hasta 46610.02.00. 46610 01 00 Otros activos intangibles originados en combinaciones de negocios Corresponde a las amortizaciones de otros activos intangibles originados en combinaciones de negocios, distintos de goodwill, de acuerdo a la NIIF3. 46610 01 01 Relación con clientes 46610 01 02 Contrato de exclusividad 46610 01 03 Depósitos estables (“core deposit”) 46610 01 04 Derecho a usar marcas 46610 01 05 Derecho a usar canales 46610 01 06 Contrato para recaudación de servicios 46610 01 07 Software o programas computacionales 46610 01 08 Derechos por servicios de créditos hipotecarios (“mortgage servicing rights”) 46610 01 09 Otros intangibles 46610 02 00 Otros activos intangibles originados en forma independiente En esta línea se incluyen las amortizaciones de los saldos correspondientes a los otros activos intangibles originados en forma independiente por adquisición o desarrollo de acuerdo con la NIC38 y SIC32. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 111 46610 02 01 Software o programas computacionales adquiridos en forma independiente 46610 02 02 Software o programas computacionales generados internamente 46610 02 03 Derechos por servicios de créditos hipotecarios (“mortgage servicing rights”) 46610 02 09 Otros intangibles 46620 00 00 Depreciaciones por activos fijos 46620 01 0 Edificios y terrenos 46620 01 01 Edificios 46620 01 02 Terrenos 46620 02 00 Otros activos fijos 46620 02 01 Equipos 46620 02 09 Otros activos fijos 46630 00 00 Depreciaciones y amortizaciones por activo por derecho a usar bienes en arrendamiento Se incluye los gastos de acuerdo con el párrafo 53 (a) de la NIIF16. 46630 01 00 Depreciaciones por derecho a usar activo fijo en arrendamiento 46630 01 10 Edificios y terrenos 46630 01 11 Edificios 46630 01 12 Terrenos 46630 02 20 Otros activos fijos 46630 02 21 Equipos 46630 02 29 Otros activos fijos 46630 03 30 Depreciaciones por mejoras en inmuebles arrendados como activos por derecho a usar bienes en arrendamiento Se refiere a los gastos por depreciaciones del activo definido por el párrafo 53 (h) de la NIIF16. 46630 04 40 Amortizaciones por derecho a usar otros activos intangibles en arrendamiento 46630 04 41 Software o programas computacionales 46630 04 49 Otros intangibles 46640 00 00 Depreciaciones de otros activos por propiedades de inversión 46650 00 00 Amortización de otros activos por activo de ingresos por actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes 46800 00 00 DETERIORO DE ACTIVOS NO FINANCIEROS En este rubro se incluyen los gastos por deterioro según la NIC36 del activo inversiones en sociedades, de activos intangibles, de activos fijos, del activo por derecho a usar bienes en arrendamiento, del otro activo por propiedades de inversión y del otro activo por activo de ingresos por actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes. Además, incluye el ingreso por una ganancia de una adquisición a través de una combinación de negocios en términos muy ventajosos de acuerdo a la NIIF3. Comprende las líneas desde 46810.01.00 hasta el rubro 46880.00.00. 46810 01 00 Deterioro de inversiones en sociedades Se refiere al gasto por deterioro del activo según los párrafos 40-43 de la NIC28. 46810 01 01 Sucursales en el exterior 46810 01 02 Sociedades controladas en el país 46810 01 03 Sociedades controladas en el exterior 46810 01 04 Sociedades con influencia significativa en el país 46810 01 05 Sociedades con influencia significativa en el exterior 46810 01 06 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el país 46810 01 07 Inversiones en sociedades como un negocio conjunto en el exterior 46820 00 00 Deterioro de activos intangibles 46820 01 00 Goodwill por combinaciones de negocio Se refiere al gasto por deterioro del activo según la NIC36. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 112 46820 02 00 Otros activos intangibles originados en combinaciones de negocios Corresponde al gasto por deterioro de otros activos intangibles originados en combinaciones de negocios, distintos de goodwill, según el párrafo 111 de la NIC38 y la NIC36. 46820 02 01 Relación con clientes 46820 02 02 Contrato de exclusividad 46820 02 03 Depósitos estables (“core deposit”) 46820 02 04 Derecho a usar marcas 46820 02 05 Derecho a usar canales 46820 02 06 Contrato para recaudación de servicios 46820 02 07 Software o programas computacionales 46820 02 08 Derechos de servicios de créditos hipotecarios (“mortgage servicing rights”) 46820 02 09 Otros intangibles 46820 03 00 Otros activos intangibles originados en forma independiente En esta línea se incluyen el gasto por deterioro de los otros activos intangibles originados en forma independiente por adquisición o desarrollo según el párrafo 111 de la NIC38 y la NIC36. 46820 03 01 Software o programas computacionales adquiridos en forma independiente 46820 03 02 Software o programas computacionales generados internamente 46820 03 03 Derechos de servicios de créditos hipotecarios (“mortgage servicing rights”) 46820 03 09 Otros intangibles 46830 00 00 Deterioro de activos fijos En este rubro se incluye el gasto por deterioro de activos fijos según el párrafo 63 de la NIC16 y la NIC36. 46830 01 00 Edificios y terrenos 46830 01 01 Edificios 46830 01 02 Terrenos 46830 02 00 Otros activos fijos 46830 02 01 Equipos 46830 02 09 Otros activos fijos 46840 00 00 Deterioro de activo por derecho a usar bienes en arrendamiento En este rubro se incluye el gasto por deterioro de activos por derecho a usar bienes en arrendamiento según el párrafo 33 de la NIIF16 y la NIC36. 46840 01 00 Deterioro por derecho a usar activo fijo en arrendamiento 46840 02 00 Edificios y terrenos 46840 02 01 Edificios 46840 02 02 Terrenos 46840 03 00 Deterioro por mejoras en inmuebles arrendados como activos por derecho a usar bienes en arrendamiento Se refiere a los gastos por deterioro del activo definido por el párrafo 53 (h) de la NIIF16. 46840 04 00 Otros activos fijos 46840 04 01 Equipos 46840 04 09 Otros activos fijos 46840 05 00 Deterioro por derecho a usar otros activos intangibles en arrendamiento 46840 05 01 Software o programas computacionales 46840 05 09 Otros intangibles 46850 00 00 Deterioro de otros activos por propiedades de inversión En este rubro se incluye el gasto por deterioro de otros activos por propiedades de inversión según el párrafo 73 (a) de la NIC40 y la NIC36. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 113 46860 00 00 Deterioro de otros activos por activo de ingresos por actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes En este rubro se incluye el gasto por deterioro de otros activos por activo de ingresos por actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes según los párrafos 101-104 de la NIIF15. 46880 00 00 Ganancia por una adquisición a través de una combinación de negocios en términos muy ventajosos En este rubro se incluye la ganancia por una adquisición a través de una combinación de negocios en términos muy ventajosos según los párrafos 34-36 de la NIIF3. 46900 00 00 OTROS GASTOS OPERACIONALES 46900 01 00 Gasto de primas de seguros para cubrir eventos de riego operacional 46900 02 00 Gasto de pérdida neta por eventos de riesgo operacional Se refiere al gasto de pérdida neta por eventos de riesgo operacional devengado en el periodo y corresponde al saldo neto del gasto de pérdida bruta por eventos de riesgo operacional (línea 46900.03.00) y recuperaciones de gastos por eventos de riesgo operacional (línea 46900.04.00). 46900 03 00 Gasto de pérdida bruta por eventos de riesgo operacional Se debe informar como gastos de pérdida bruta por eventos de riesgo operacional del período, las diferentes fuentes de riesgo operacional según la información complementaria mensual respecto del rubro 84710.00.00 Gastos del periodo de pérdida bruta por eventos de riesgo operacional. 46900 04 00 Recuperaciones de gastos por eventos de riesgo operacional Se debe informar como recuperaciones de gastos por eventos de riesgo operacional del período, según la información complementaria mensual respecto del rubro 84720.00.00 Recuperaciones de gastos por eventos de riesgo operacional. 46900 04 01 Recuperaciones de gastos por eventos de riesgo operacional a través de indemnizaciones de compañías de seguros 46900 04 02 Otras recuperaciones de gastos por eventos de riesgo operacional distinto a indemnizaciones de compañías de seguros 46900 05 00 Gasto de provisiones por comisiones de intermediación de seguros no devengadas Comprende los gastos por las provisiones por comisiones de intermediación de seguros no devengadas respecto del ítem 29000.08.02. 46900 06 00 Gasto de provisiones por comisiones de recaudación de primas de seguros no devengadas Comprende los gastos por las provisiones por comisiones de recaudación de primas de seguros no devengadas respecto del ítem 29000.08.03. 46900 07 00 Provisiones por planes de reestructuración Comprende los gastos por las provisiones por planes de reestructuración según los párrafos 70-83 de la NIC37 y respecto de la línea 26000.03.00. 46900 08 00 Provisiones por juicios y litigios Comprende los gastos por el monto estimado por pérdidas probables para juicios y litigios según lo establecido por la NIC37 y respecto de la línea 26000.04.00. 46900 09 00 Otras provisiones por otras contingencias Comprende los gastos por el monto estimado por pérdidas probables para otras contingencias según lo establecido por la NIC37 y respecto de la línea 26000.09.00. 46900 10 00 Gastos por operaciones crediticias de leasing financiero 46900 11 00 Gastos por operaciones crediticias de factoring 46900 12 00 Gastos por administración, mantención y soporte de cajeros automáticos (ATM) 46900 13 00 Gastos por adopción de nuevas tecnologías en tarjetas Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 114 46900 19 00 Otros gastos operacionales 56000 00 00 TOTAL GASTOS OPERACIONALES 57000 00 00 RESULTADO OPERACIONAL ANTES DE PÉRDIDAS CREDITICIAS 47000 00 00 GASTO POR PÉRDIDAS CREDITICIAS Se refiere a los gastos que comprenden los rubros 47100 a 47680 reflejándose tanto las constituciones como liberaciones de las respectivas provisiones en los mismos rubros. 47100 00 00 GASTO DE PROVISIONES CONSTITUIDAS POR RIESGO DE CRÉDITO DE COLOCACIONES En este rubro se presenta el gasto de las provisiones por riesgo de crédito calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo B-1 de este Compendio, desglosada de la siguiente forma: 47110 01 00 Gasto de provisiones constituidas por riesgo de crédito de adeudado por bancos Se refiere a los gastos que comprenden las líneas 14315.01.00 y 14325.01.00 respectivamente sobre provisiones constituidas por riesgo de crédito de créditos con bancos del país y del exterior. 47110 01 01 Provisiones evaluación individual - cartera normal 47110 01 02 Provisiones evaluación individual - cartera subestándar 47110 01 03 Provisiones evaluación individual - cartera en incumplimiento 47120 01 00 Gasto de provisiones constituidas por riesgo de crédito de colocaciones comerciales Se refiere a los gastos que comprenden las líneas 14950.01.00 sobre provisiones constituidas por riesgo de crédito de colocaciones comerciales. 47120 01 01 Provisiones evaluación individual - cartera normal 47120 01 02 Provisiones evaluación individual - cartera subestándar 47120 01 03 Provisiones evaluación individual - cartera en incumplimiento 47120 01 04 Provisiones evaluación grupal - cartera normal 47120 01 05 Provisiones evaluación grupal - cartera en incumplimiento 47130 01 00 Gasto de provisiones constituidas por riesgo de crédito de colocaciones para vivienda Se refiere a los gastos que comprenden las líneas 14960.01.00 sobre provisiones constituidas por riesgo de crédito de colocaciones para vivienda. 47130 01 01 Provisiones evaluación grupal - cartera normal 47130 01 02 Provisiones evaluación grupal - cartera en incumplimiento 47140 01 00 Gasto de provisiones constituidas por riesgo de crédito de colocaciones de consumo Se refiere a los gastos que comprenden las líneas 14970.01.00 sobre provisiones constituidas por riesgo de crédito de colocaciones de consumo. 47140 01 01 Provisiones evaluación grupal - cartera normal 47140 01 02 Provisiones evaluación grupal - cartera en incumplimiento 47200 00 00 GASTO DE PROVISIONES ESPECIALES POR RIESGO DE CRÉDITO Se refiere a los gastos de provisiones que comprenden los rubros 47205.01.00 a 47250.01.00. 47205 01 00 Gasto de provisiones por riesgo de crédito para créditos contingentes En este rubro se presenta el gasto de provisiones por riesgo de crédito para créditos contingentes (rubro 27100.00.00) calculados de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo B-3 de este Compendio, desglosada de la siguiente forma: 47205 01 01 Adeudado por bancos 47205 01 02 Colocaciones comerciales 47205 01 03 Colocaciones de consumo Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 115 47210 01 00 Gasto de provisiones por riesgo país para operaciones con deudores domiciliados en el exterior En este rubro se presenta el gasto de provisiones por riesgo país para operaciones con deudores domiciliados en el exterior (rubro 27200.00.00) calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo B-6 de este Compendio. 47215 01 00 Gasto de provisiones especiales para créditos al exterior En este rubro se presenta el gasto de provisiones especiales para créditos al exterior (rubro 27300.00.00) calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo B-7 de este Compendio. 47220 01 00 Gasto de provisiones adicionales para colocaciones En este rubro se presenta el gasto de las provisiones adicionales para colocaciones (rubro 27400.00.00) calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo B-1 numeral 9 de este Compendio, desglosada de la siguiente forma: 47220 01 01 Provisiones adicionales colocaciones comerciales 47220 01 02 Provisiones adicionales colocaciones para vivienda 47220 01 03 Provisiones adicionales colocaciones de consumo 47225 01 00 Gasto de provisiones por ajustes a provisión mínima exigida para cartera normal con evaluación individual En este rubro se presenta el gasto de las provisiones por ajustes a provisión mínima exigida para cartera normal con evaluación individual (rubro 27500.00.00) calculado de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo B-1 numeral 2 de este Compendio, desglosada de la siguiente forma: 47225 01 01 Ajuste a provisión mínima adeudado por bancos en el país 47225 01 02 Ajuste a provisión mínima colocaciones comerciales en el país 47225 01 03 Ajuste a provisión mínima créditos contingentes comerciales en el país 47225 01 04 Ajuste a provisión mínima adeudado por bancos en el exterior 47225 01 05 Ajuste a provisión mínima colocaciones comerciales en el exterior 47225 01 06 Ajuste a provisión mínima créditos contingentes comerciales en el exterior 47250 01 00 Gasto de provisiones constituidas por riesgo de crédito a raíz de exigencias prudenciales complementarias En esta línea se presentará el gasto de las provisiones por riesgo de crédito exigidas de acuerdo con las instrucciones prudenciales (rubro 27900.00.00) de esta Comisión relacionado con la evaluación de la gestión del riesgo de crédito respecto de la RAN 1-13 y que no califican como provisiones constituidas o provisiones adicionales según las definiciones del Capítulo B-1 de este Compendio. Las provisiones se desglosarán de la siguiente forma: 47250 01 01 Provisiones colocaciones comerciales 47250 01 02 Provisiones colocaciones para vivienda 47250 01 03 Provisiones colocaciones de consumo 47400 01 00 RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS CASTIGADOS En este rubro se incluyen los ingresos por la recuperación de créditos castigados según lo indicado por en el capítulo B-2 de este Compendio. 47400 01 01 Recuperación de adeudado por bancos castigados 47400 01 02 Recuperación de colocaciones comerciales castigadas 47400 01 03 Recuperación de colocaciones para vivienda castigadas 47400 01 04 Recuperación de colocaciones de consumo castigadas 47600 00 00 DETERIORO POR RIESGO DE CRÉDITO DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS NO VALORADOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS Se incluye el gasto por el deterioro por riesgo de crédito de otros activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el capítulo 5.5 de la NIIF9. Por lo anterior, en ningún caso corresponde incluir en este rubro el gasto por riesgo de crédito para colocaciones como activo financiero a costo amortizado (rubro 47100.00.00). Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 116 47640 00 00 DETERIORO POR RIESGO DE CRÉDITO DE ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN OTRO RESULTADO INTEGRAL Se incluye el gasto por el deterioro por riesgo de crédito de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el capítulo 5.5 de la NIIF9 respecto de instrumentos financieros de deuda, créditos originados y adquiridos por la entidad y otros instrumentos financieros (rubro 12000.00.00). 47640 01 00 Deterioro de activos financieros sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.5 de la NIIF9. 47640 01 01 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 47640 01 02 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 47640 01 03 Adeudado por bancos 47640 01 05 Colocaciones comerciales 47640 01 06 Colocaciones para vivienda 47640 01 07 Colocaciones de consumo 47640 01 09 Otros instrumentos financieros 47640 02 00 Deterioro de activos financieros sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.3 de la NIIF9. 47640 02 01 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 47640 02 02 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 47640 02 03 Adeudado por bancos 47640 02 05 Colocaciones comerciales 47640 02 06 Colocaciones para vivienda 47640 02 07 Colocaciones de consumo 47640 02 09 Otros instrumentos financieros 47640 03 00 Deterioro de activos financieros con deterioro crediticio (fase 3) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.3 y el anexo A de la NIIF9. 47640 03 01 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 47640 03 02 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 47640 03 03 Adeudado por bancos 47640 03 05 Colocaciones comerciales 47640 03 06 Colocaciones para vivienda 47640 03 07 Colocaciones de consumo 47640 03 09 Otros instrumentos financieros 47680 00 00 DETERIORO POR RIESGO DE CRÉDITO DE ACTIVOS FINANCIEROS A COSTO AMORTIZADO Se incluye el gasto por el deterioro por riesgo de crédito de activos financieros a costo amortizado de acuerdo con el capítulo 5.5 de la NIIF9 respecto de derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores, instrumentos financieros de deuda, y otros instrumentos financieros (rubro 12000.00.00). 47680 01 00 Deterioro de activos financieros sin un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial (fase 1) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.5 de la NIIF9. 47680 01 01 Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 47680 01 02 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 47680 01 03 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 47680 01 09 Otros instrumentos financieros 47680 02 00 Deterioro de activos financieros con un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial, pero sin deterioro crediticio (fase 2) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.3 de la NIIF9. 47680 02 01 Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 47680 02 02 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 47680 02 03 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 47680 02 09 Otros instrumentos financieros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 117 47680 03 00 Deterioro de activos financieros con deterioro crediticio (fase 3) Este ítem se refiere al párrafo 5.5.3 y el anexo A de la NIIF9. 47680 03 01 Derechos por pactos de retroventa y prestamos de valores 47680 03 02 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el país 47680 03 03 Instrumentos financieros de deuda emitidos en el exterior 47680 03 09 Otros instrumentos financieros 58000 00 00 RESULTADO OPERACIONAL 58500 00 00 RESULTADO DE OPERACIONES CONTÍNUAS ANTES DE IMPUESTOS 48000 00 00 IMPUESTO A LA RENTA Corresponde al gasto o ingreso neto generado por el impuesto a la renta determinado de acuerdo a las normas tributarias vigentes, el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos y el beneficio originado por la aplicación de pérdidas tributarias. 48100 00 00 Provisión impuesto a la renta 48200 00 00 Impuestos diferidos 48900 00 00 Otros 58600 00 00 RESULTADO DE OPERACIONES CONTÍNUAS DESPUÉS DE IMPUESTOS 58700 00 00 RESULTADO DE OPERACIONES DISCONTINUADAS ANTES DE IMPUESTOS Corresponde al resultado de operaciones discontinuadas de acuerdo con la NIIF5. 58750 00 00 IMPUESTOS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS 58775 00 00 RESULTADO DE OPERACIONES DISCONTINUADAS DESPUÉS DE IMPUESTOS 59000 00 00 UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO (O PERIODO) 59400 00 00 RESULTADO DE LOS PROPIETARIOS 59800 00 00 RESULTADO DEL INTERES NO CONTROLADOR Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 118 IV ESTADO DEL OTRO RESULTADO INTEGRAL MENSUAL A continuación, se muestran las clasificaciones y codificación establecidas para el Estado del Otro Resultado Integral y la descripción de su contenido: 1. Clasificaciones y codificación del Estado de Otro Resultado Integral mensual a nivel consolidado e individual. 59000 00 00 UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO (PERIODO) 60100 00 00 ELEMENTOS QUE NO SE RECLASIFICARÁN EN RESULTADOS 60100 01 00 Resultados actuariales por planes de beneficios definidos 60100 02 00 Cambios netos del valor razonable de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral 60100 02 01 Cambios del valor razonable de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral 60100 02 02 Resultado por venta de participaciones en instrumentos de patrimonio (acciones) por inversiones minoritarias en sociedades en el país. 60100 02 03 Resultado por venta de participaciones en instrumentos de patrimonio (acciones) por inversiones minoritarias en sociedades en el exterior. 60100 02 09 Otros 60100 03 00 Cambios del valor razonable de pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero 60100 04 00 Participación en otro resultado integral de entidades registradas según el método de participación 60100 05 00 Activos no corrientes y grupos enajenables para la venta 60100 09 00 Otros 60150 00 00 OTROS RESULTADOS INTEGRALES QUE NO SE RECLASIFICARÁN AL RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 60175 00 00 Impuesto a la renta sobre otros resultados integrales que no se reclasificarán al resultado 60180 00 00 TOTAL OTROS RESULTADOS INTEGRALES QUE NO SE RECLASIFICARÁN AL RESULTADO DESPUÉS DE IMPUESTOS 60200 00 00 ELEMENTOS QUE PUEDEN RECLASIFICARSE EN RESULTADOS 60200 01 00 Cambios del valor razonable de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral 60200 02 00 Diferencias de conversión por entidades en el exterior 60200 03 00 Cobertura contable de inversiones netas en entidades en el exterior 60200 04 00 Cobertura contable de flujo de efectivo 60200 05 00 Elementos no designados de instrumentos de cobertura contable 60200 06 00 Participación en otro resultado integral de entidades registradas según el método de participación 60200 07 00 Activos no corrientes y grupos enajenables para la venta 60200 09 00 Otros 60250 00 00 OTROS RESULTADOS INTEGRALES QUE PUEDEN RECLASIFICARSE EN RESULTADOS ANTES DE IMPUESTOS 60275 00 00 Impuesto a la renta sobre otros resultados integrales que pueden reclasificarse en resultados 60280 00 00 TOTAL OTROS RESULTADOS INTEGRALES QUE PUEDEN RECLASIFICARSE EN RESULTADOS DESPUÉS DE IMPUESTOS 60300 00 00 OTRO RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL EJERCICIO (PERIODO) 69000 00 00 RESULTADO INTEGRAL DEL EJERCICIO (o PERIODO) 69400 00 00 RESULTADO INTEGRAL DE LOS PROPIETARIOS 69800 00 00 RESULTADO INTEGRAL DEL INTERES NO CONTROLADOR Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 119 2. Contenido del Estado de Otro Resultado Integral mensual a nivel consolidado e individual. A continuación, se describen los conceptos de rubros, líneas e ítem para la presentación del Estado del Otro Resultado Integral: 59000 00 00 UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO (o PERIODO) OTRO RESULTADO INTEGRAL DEL EJERCICIO (o PERIODO) DE: 60100 00 00 ELEMENTOS QUE NO SE RECLASIFICARÁN EN RESULTADOS Se refiere a los elementos de acuerdo al párrafo 82A (a) (i) de la NIC1. 60100 01 00 Resultados actuariales por planes de beneficios definidos Se refiere a los efectos al aplicar los párrafos 120C y 127-130 de la NIC19. 60100 02 00 Cambios netos del valor razonable de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral Se refiere a los instrumentos de patrimonio (acciones) por inversiones minoritarias en sociedades, pudiendo aplicar el uso de la opción contable establecida en el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9. 60100 02 01 Cambios del valor razonable de instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral 60100 02 02 Resultado por venta de participaciones en instrumentos de patrimonio (acciones) por inversiones minoritarias en sociedades en el país. 60100 02 03 Resultado por venta de participaciones en instrumentos de patrimonio (acciones) por inversiones minoritarias en sociedades en el exterior. 60100 02 09 Otros 60100 03 00 Cambios del valor razonable de pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados atribuibles a cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero Se incluye los efectos al aplicar el párrafo 7F de la NIC1 respecto de lo establecido por el párrafo 5.7.7 de la NIIF9. 60100 04 00 Participación en otro resultado integral de entidades registradas según el método de participación Se refiere a los efectos al aplicar el párrafo 10 de la NIC28 sobre elementos que no se reclasificarán en resultados de entidades registradas según el método de participación. 60100 05 00 Activos no corrientes y grupos enajenables para la venta Se refiere a los efectos al aplicar el párrafo 38 de la NIIF5 sobre elementos que no se reclasificarán en resultados respecto de activos no corrientes y grupos enajenables para la venta. 60100 09 00 Otros 60150 00 00 OTROS RESULTADOS INTEGRALES QUE NO SE RECLASIFICARÁN AL RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS Se refiere a la suma de los conceptos desde la línea 60100.01.00 hasta 60100.09.00. 60175 00 00 Impuesto a la renta sobre otros resultados integrales que no se reclasificarán al resultado Se refiere a los efectos al aplicar el párrafo 91B de la NIC1. 60180 00 00 TOTAL OTROS RESULTADOS INTEGRALES QUE NO SE RECLASIFICARÁN AL RESULTADO DESPUÉS DE IMPUESTOS Se refiere al saldo neto entre los rubros 60150.00.00 y 60175.00.00. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 120 60200 00 00 ELEMENTOS QUE PUEDEN RECLASIFICARSE EN RESULTADOS Se refiere a los elementos de acuerdo al párrafo 82A (a) (ii) de la NIC1. 60200 01 00 Cambios del valor razonable de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral Se refiere a los párrafos 7DA de la NIC1 y 4.1.2A de la NIIF9. 60200 02 00 Diferencias de conversión por entidades en el exterior En esta línea se refiere a los requerimientos de los párrafos 32, 38-47 y 52B de la NIC21 respecto del ajuste acumulado por diferencias de conversión. 60200 03 00 Cobertura contable de inversiones netas en entidades en el exterior Se refiere al párrafo 6.5.13A de la NIIF9. 60200 04 00 Cobertura contable de flujo de efectivo Se compone de la porción del resultado registrado en patrimonio de instrumentos de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo según el párrafo 6.5.11A, B y D de la NIIF9. 60200 05 00 Elementos no designados de instrumentos de cobertura contable Se refiere a los párrafos 6.5.15-16 de la NIIF9 respecto del valor temporal de las opciones, elementos de forward en contratos de forward y el diferencial de base de moneda extranjera. 60200 06 00 Participación en otro resultado integral de entidades registradas según el método de participación Se refiere a los efectos al aplicar el párrafo 10 de la NIC28 sobre elementos que se reclasificarán en resultados de entidades registradas según el método de participación. 60200 07 00 Activos no corrientes y grupos enajenables para la venta Se refiere a los efectos al aplicar el párrafo 38 de la NIIF5 sobre elementos que se reclasificarán en resultados respecto de activos no corrientes y grupos enajenables para la venta. 60200 09 00 Otros 60250 00 00 OTROS RESULTADOS INTEGRALES QUE PUEDEN RECLASIFICARSE EN RESULTADOS ANTES DE IMPUESTOS Se refiere a la suma de los conceptos desde la línea 60200.01.00 hasta 60200.09.00. 60275 00 00 Impuesto a la renta sobre otros resultados integrales que pueden reclasificarse en resultados Se refiere al párrafo 91B de la NIC1. 60280 00 00 TOTAL OTROS RESULTADOS INTEGRALES QUE PUEDEN RECLASIFICARSE EN RESULTADOS DESPUÉS DE IMPUESTOS Se refiere al saldo neto entre los rubros 60250.00.00 y 60275.00.00. 60300 00 00 OTRO RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL EJERCICIO (o PERIODO) Se refiere a la suma del total otros resultados integrales que no pueden reclasificarse en resultados después de impuestos (rubro 60180.00.00) y del total otros resultados integrales que pueden reclasificarse en resultados después de impuestos (rubro 60280.00.00). 69000 00 00 RESULTADO INTEGRAL DEL EJERCICIO (o PERIODO) Se refiere a la suma de la utilidad (pérdida) del ejercicio (o periodo) (rubro 59000.00.00) y el otro resultado integral total del ejercicio (o periodo) (rubro 60300.00.00). 69400 00 00 RESULTADO INTEGRAL DE LOS PROPIETARIOS 69800 00 00 RESULTADO INTEGRAL DEL INTERES NO CONTROLADOR Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 121 V INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA MENSUAL En este título, se muestran las clasificaciones y codificación establecida para la información complementaria y la descripción de su contenido. 1. Clasificaciones y codificación de la Información Complementaria mensual a nivel consolidado e individual. 81100 00 00 CRÉDITOS EN CARTERA DETERIORADA 81110 00 00 Adeudado por bancos 81110 01 00 Bancos del país 81110 02 00 Bancos del exterior 81120 00 00 Colocaciones comerciales 81120 01 00 Préstamos comerciales 81120 02 00 Préstamos comerciales en el país 81120 03 00 Préstamos comerciales en el exterior 81120 04 00 Préstamos hipotecarios para fines generales 81120 05 00 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 81120 06 00 Créditos de comercio exterior 81120 07 00 Deudores en cuentas corrientes 81120 08 00 Deudores por tarjetas de crédito 81120 09 00 Operaciones de factoraje 81120 10 00 Operaciones de leasing comerciales 81120 11 00 Préstamos estudiantiles 81120 12 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81130 00 00 Colocaciones para vivienda 81130 01 00 Préstamos con letras de crédito 81130 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables 81130 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 81130 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 81130 05 00 Operaciones de leasing para vivienda 81130 06 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81140 00 00 Colocaciones de consumo 81140 01 00 Créditos de consumo en cuotas 81140 02 00 Deudores en cuentas corrientes 81140 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 81140 04 00 Operaciones de leasing de consumo 81140 05 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81200 00 00 CRÉDITOS CON DEVENGO SUSPENDIDO 81210 00 00 Adeudado por bancos 81210 01 00 Bancos del país 81210 02 00 Bancos del exterior Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 122 81220 00 00 Colocaciones comerciales 81220 01 00 Préstamos comerciales 81220 02 00 Préstamos comerciales en el país 81220 03 00 Préstamos comerciales en el exterior 81220 04 00 Préstamos hipotecarios para fines generales 81220 05 00 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 81220 06 00 Créditos de comercio exterior 81220 07 00 Deudores en cuentas corrientes 81220 08 00 Deudores por tarjetas de crédito 81220 09 00 Operaciones de factoraje 81220 10 00 Operaciones de leasing comerciales 81220 11 00 Préstamos estudiantiles 81220 12 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81230 00 00 Colocaciones para vivienda 81230 01 00 Préstamos con letras de crédito 81230 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables 81230 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 81230 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 81230 05 00 Operaciones de leasing para vivienda 81230 06 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81240 00 00 Colocaciones de consumo 81240 01 00 Créditos de consumo en cuotas 81240 02 00 Deudores en cuentas corrientes 81240 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 81240 04 00 Operaciones de leasing de consumo 81240 05 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81300 00 00 CASTIGOS DE CRÉDITOS 81310 00 00 Adeudado por bancos 81310 01 00 Bancos del país 81310 02 00 Bancos del exterior 81320 00 00 Colocaciones comerciales 81320 01 00 Préstamos comerciales 81320 02 00 Préstamos comerciales en el país 81320 03 00 Préstamos comerciales en el exterior 81320 04 00 Préstamos hipotecarios para fines generales 81320 05 00 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 81320 06 00 Créditos de comercio exterior 81320 07 00 Deudores en cuentas corrientes 81320 08 00 Deudores por tarjetas de crédito 81320 09 00 Operaciones de factoraje 81320 10 00 Operaciones de leasing comerciales 81320 11 00 Préstamos estudiantiles 81320 12 00 Otros créditos y cuentas por cobrar Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 123 81330 00 00 Colocaciones para vivienda 81330 01 00 Préstamos con letras de crédito 81330 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables 81330 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 81330 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 81330 05 00 Operaciones de leasing para vivienda 81330 06 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81340 00 00 Colocaciones de consumo 81340 01 00 Créditos de consumo en cuotas 81340 02 00 Deudores en cuentas corrientes 81340 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 81340 04 00 Operaciones de leasing de consumo 81340 05 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81400 00 00 RECUPERACIONES DE CRÉDITOS CASTIGADOS 81410 00 00 Adeudado por bancos 81410 01 00 Bancos del país 81410 02 00 Bancos del exterior 81420 00 00 Colocaciones comerciales 81420 01 00 Préstamos comerciales 81420 02 00 Préstamos comerciales en el país 81420 03 00 Préstamos comerciales en el exterior 81420 04 00 Préstamos hipotecarios para fines generales 81420 05 00 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 81420 06 00 Créditos de comercio exterior 81420 07 00 Deudores en cuentas corrientes 81420 08 00 Deudores por tarjetas de crédito 81420 09 00 Operaciones de factoraje 81420 10 00 Operaciones de leasing comerciales 81420 11 00 Préstamos estudiantiles 81420 12 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81430 00 00 Colocaciones para vivienda 81430 01 00 Préstamos con letras de crédito 81430 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables 81430 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 81430 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 81430 05 00 Operaciones de leasing para vivienda 81430 06 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81440 00 00 Colocaciones de consumo 81440 01 00 Créditos de consumo en cuotas 81440 02 00 Deudores en cuentas corrientes 81440 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 81440 04 00 Operaciones de leasing de consumo 81440 05 00 Otros créditos y cuentas por cobrar Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 124 82100 00 00 MONTOS ADEUDADOS POR LOS CLIENTES 82110 00 00 Adeudado por bancos 82110 01 00 Bancos del país 82110 02 00 Bancos del exterior 82120 00 00 Colocaciones comerciales 82120 01 00 Préstamos comerciales 82120 02 00 Préstamos comerciales en el país 82120 03 00 Préstamos comerciales en el exterior 82120 04 00 Préstamos hipotecarios para fines generales 82120 05 00 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 82120 06 00 Créditos de comercio exterior 82120 07 00 Deudores en cuentas corrientes 82120 08 00 Deudores por tarjetas de crédito 82120 09 00 Operaciones de factoraje 82120 10 00 Operaciones de leasing comerciales 82120 11 00 Préstamos estudiantiles 82120 12 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 82130 00 00 Colocaciones para vivienda 82130 01 00 Préstamos con letras de crédito 82130 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables 82130 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 82130 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 82130 05 00 Operaciones de leasing para vivienda 82130 06 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 82140 00 00 Colocaciones de consumo 82140 01 00 Créditos de consumo en cuotas 82140 02 00 Deudores en cuentas corrientes 82140 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 82140 04 00 Operaciones de leasing de consumo 82140 05 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 83100 00 00 CRÉDITOS CONTINGENTES 83110 00 00 Avales y fianzas 83110 01 00 Avales y fianzas en moneda chilena 83110 02 00 Avales y fianzas en moneda extranjera 83120 00 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 83140 00 00 Cartas de créditos documentarias emitidas 83150 00 00 Boletas de garantía 83150 01 00 Boletas de garantía en moneda chilena 83150 02 00 Boletas de garantía en moneda extranjera 83170 00 00 Líneas de crédito de libre disposición 83170 01 00 Saldo disponible de línea de crédito y de sobregiro pactado en cuenta corriente – cartera comercial 83170 02 00 Saldo disponible de línea de crédito en tarjeta de crédito – cartera comercial 83170 03 00 Saldo disponible de línea de crédito y de sobregiro pactado en cuenta corriente – cartera consumo 83170 04 00 Saldo disponible de línea de crédito en tarjeta de crédito – cartera consumo Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 125 83180 00 00 Otros compromisos de crédito 83180 01 00 Créditos para estudios superiores ley N° 20.027 (CAE) 83180 02 00 Otros compromisos de crédito irrevocables 83190 00 00 Otros créditos contingentes 83200 00 00 OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS 83210 00 00 Cobranzas 83210 01 00 Cobranzas del exterior 83210 02 00 Cobranzas del país 83230 00 00 Colocación o venta de instrumentos financieros 83230 01 00 Colocación de emisiones de valores de oferta pública 83230 02 00 Venta de letras de crédito de operaciones del banco 83230 03 00 Venta de otros instrumentos financieros 83250 00 00 Activos financieros transferidos administrados por el banco 83250 01 00 Activos financieros cedidos a Compañías de Seguros 83250 02 00 Activos financieros securitizados 83250 03 00 Otros activos financieros cedidos a terceros 83270 00 00 Recursos de terceros gestionados por el banco 83270 01 00 Activos financieros gestionados a nombre de terceros 83270 02 00 Otros activos gestionados a nombre de terceros 83270 03 00 Activos financieros adquiridos a nombre propio 83270 04 00 Otros activos adquiridos a nombre propio 83300 00 00 CUSTODIA DE VALORES 83310 00 00 Valores custodiados en poder del banco 83320 00 00 Valores custodiados depositados en otra entidad 83330 00 00 Títulos emitidos por el propio banco 83330 01 00 Pagarés de depósitos a plazo 83330 02 00 Letras de crédito por vender 83330 03 00 Otros documentos 83335 00 00 Acciones a nombre propio por cuenta de terceros accionistas desconocidos 83336 00 00 Dividendos recibidos por acciones a nombre propio por cuenta de terceros accionistas desconocidos 83337 00 00 Recaudaciones recibidas en remates por acciones a nombre propio por cuenta de terceros accionistas desconocidos 83338 00 00 Fondos sujetos a ser traspasados de pleno derecho a la propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile 83340 00 00 COMPROMISOS 83341 00 00 Garantías por operaciones de underwriting 83342 00 00 Compromisos de compra de activos no financieros 83350 00 00 ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTIA 83350 01 00 Instrumentos financieros recibidos en garantía por Cuenta de Margen por operaciones financieras de derivados con una Entidad de Contraparte Central en el país 83350 02 00 Instrumentos financieros recibidos en garantía por Fondo de Garantía por operaciones financieras de derivados con una Entidad de Contraparte Central en el país Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 126 83350 03 00 Instrumentos financieros recibidos en garantía por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el exterior 83350 04 00 Instrumentos financieros recibidos en garantía por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el país 83350 05 00 Instrumentos financieros recibidos en garantía por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el exterior 83350 06 00 Otros activos financieros recibidos en garantía 83350 07 00 Otros activos no financieros recibidos en garantía 84100 00 00 ACTIVOS ENTREGADOS EN GARANTIA 84100 01 00 Instrumentos financieros entregados en garantía por Cuenta de Margen por operaciones financieras de derivados con una Entidad de Contraparte Central en el país 84100 02 00 Instrumentos financieros entregados en garantía por Fondo de Garantía por operaciones financieras de derivados con una Entidad de Contraparte Central en el país 84100 03 00 Instrumentos financieros entregados en garantía por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el exterior 84100 04 00 Instrumentos financieros entregados en garantía por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el país 84100 05 00 Instrumentos financieros entregados en garantía por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el exterior 84100 06 00 Otros activos financieros entregados en garantía 84100 07 00 Otros activos no financieros entregados en garantía 84200 00 00 DERIVADOS DE CRÉDITO COMPRADOS 84200 01 00 Credit Default Swaps 84200 02 00 Otros derivados de crédito comprados 84300 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS NO DADOS DE BAJA 84300 01 00 Cartera de colocaciones comerciales 84300 02 00 Cartera de colocaciones para vivienda 84300 03 00 Cartera de colocaciones de consumo 84300 04 00 Instrumentos financieros de deuda 84300 05 00 Otros activos financieros 84350 00 00 INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE RESPALDA ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS NO DADOS DE BAJA EN SECURITIZACIONES Y OTRAS CESIONES 84350 01 00 Instrumentos financieros junior de deuda 84350 02 00 Instrumentos financieros subordinados (junior) de cuotas de participación en fondos de inversión 84350 03 00 Otros instrumentos financieros subordinados o junior 84410 00 00 BIENES RECIBIDOS EN PAGO O ADJUDICADOS EN REMATE JUDICIAL CASTIGADOS SIN VENDER 84420 00 00 AMORTIZACION ANTICIPADA DE LETRAS DE CREDITO POR EFECTUAR 84430 00 00 SOLICITUDES DE GIRO DE CUENTAS DE AHORRO POR CUMPLIR 84440 00 00 LINEAS DE CREDITO DISPONIBLES A FAVOR DEL BANCO 84440 01 00 Líneas de crédito en el exterior 84440 02 00 Líneas de crédito en el país Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 127 84450 00 00 BONOS INSCRITOS NO COLOCADOS 84450 01 00 Bonos corrientes 84450 02 00 Bonos hipotecarios 84450 03 00 Bonos subordinados 84460 00 00 LETRAS DE CREDITO DE PROPIA EMISION ADQUIRIDAS 84700 00 00 PERDIDA NETA POR EVENTOS DE RIESGO OPERACIONAL 84710 00 00 Gastos del período de pérdida bruta por eventos de riesgo operacional 84710 01 00 Fraude interno 84710 02 00 Fraude externo 84710 03 00 Prácticas laborales y seguridad en el negocio 84710 04 00 Clientes, productos y prácticas de negocio 84710 05 00 Daños a activos físicos 84710 06 00 Interrupción del negocio y fallos en sistema 84710 07 00 Ejecución, entrega y gestión de procesos 84720 00 00 Recuperaciones de gastos en el período por eventos de riesgo operacional 84720 01 00 Fraude interno 84720 02 00 Fraude externo 84720 03 00 Prácticas laborales y seguridad en el negocio 84720 04 00 Clientes, productos y prácticas de negocio 84720 05 00 Daños a activos físicos 84720 06 00 Interrupción del negocio y fallos en sistema 84720 07 00 Ejecución, entrega y gestión de procesos 85100 00 00 CARTERA NORMAL EVALUACION INDIVIDUAL 85110 00 00 Adeudado por bancos 85120 00 00 Colocaciones comerciales 85200 00 00 CARTERA SUBESTANDAR EVALUACION INDIVIDUAL 85210 00 00 Adeudado por bancos 85220 00 00 Colocaciones comerciales 85300 00 00 CARTERA EN INCUMPLIMIENTO EVALUACION INDIVIDUAL 85310 00 00 Adeudado por bancos 85320 00 00 Colocaciones comerciales 85400 00 00 CARTERA NORMAL EVALUACION GRUPAL 85420 00 00 Colocaciones comerciales 85430 00 00 Colocaciones para vivienda 85440 00 00 Colocaciones de consumo 85500 00 00 CARTERA EN INCUMPLIMIENTO EVALUACION GRUPAL 85520 00 00 Colocaciones comerciales 85530 00 00 Colocaciones para vivienda 85540 00 00 Colocaciones de consumo Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 128 85605 00 00 CARTERA NORMAL EVALUACION INDIVIDUAL – CRÉDITOS CONTINGENTES COMERCIALES 85605 01 00 Avales y fianzas 85605 02 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 85605 03 00 Cartas de créditos documentarias emitidas 85605 04 00 Boletas de garantía 85605 05 00 Líneas de crédito de libre disposición comerciales 85605 06 00 Otros compromisos de crédito 85605 09 00 Otros créditos contingentes 85615 00 00 CARTERA SUBESTANDAR EVALUACION INDIVIDUAL – CRÉDITOS CONTINGENTES COMERCIALES 85615 01 00 Avales y fianzas 85615 02 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 85615 03 00 Cartas de créditos documentarias emitidas 85615 04 00 Boletas de garantía 85615 05 00 Líneas de crédito de libre disposición comerciales 85615 06 00 Otros compromisos de crédito 85615 09 00 Otros créditos contingentes 85625 00 00 CARTERA EN INCUMPLIMIENTO EVALUACION INDIVIDUAL – CRÉDITOS CONTINGENTES COMERCIALES 85625 01 00 Avales y fianzas 85625 02 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 85625 03 00 Cartas de créditos documentarias emitidas 85625 04 00 Boletas de garantía 85625 05 00 Líneas de crédito de libre disposición comerciales 85625 06 00 Otros compromisos de crédito 85625 09 00 Otros créditos contingentes 85635 00 00 CARTERA NORMAL EVALUACION GRUPAL – CRÉDITOS CONTINGENTES COMERCIALES 85635 01 00 Avales y fianzas 85635 02 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 85635 03 00 Cartas de créditos documentarias emitidas 85635 04 00 Boletas de garantía 85635 05 00 Líneas de crédito de libre disposición comerciales 85635 07 00 Otros compromisos de crédito - Créditos para estudios superiores ley N° 20.027 (CAE) 85635 08 00 Otros compromisos de crédito - Otros 85635 09 00 Otros créditos contingentes 85645 00 00 CARTERA EN INCUMPLIMIENTO EVALUACION GRUPAL – CRÉDITOS CONTINGENTES COMERCIALES 85645 01 00 Avales y fianzas 85645 02 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 85645 03 00 Cartas de créditos documentarias emitidas 85645 04 00 Boletas de garantía 85645 05 00 Líneas de crédito de libre disposición comerciales 85645 07 00 Otros compromisos de crédito - Créditos para estudios superiores ley N° 20.027 (CAE) 85645 08 00 Otros compromisos de crédito - Otros 85645 09 00 Otros créditos contingentes Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 129 85655 00 00 CARTERA NORMAL EVALUACION GRUPAL – CRÉDITOS CONTINGENTES CONSUMO 85655 01 00 Líneas de crédito de libre disposición – cuenta corriente 85655 02 00 Líneas de crédito de libre disposición – tarjetas de crédito 85655 03 00 Líneas de crédito de libre disposición – otras 85665 00 00 CARTERA EN INCUMPLIMIENTO EVALUACION GRUPAL – CRÉDITOS CONTINGENTES CONSUMO 85665 01 00 Líneas de crédito de libre disposición – cuenta corriente 85665 02 00 Líneas de crédito de libre disposición – tarjetas de crédito 85665 03 00 Líneas de crédito de libre disposición – otras 85700 00 00 CRÉDITOS EN CARTERA CON MOROSIDAD DE 90 DÍAS O MÁS 85710 00 00 Adeudado por bancos 85710 01 00 Bancos del país 85710 02 00 Bancos del exterior 85720 00 00 Colocaciones comerciales 85720 01 00 Préstamos comerciales 85720 02 00 Préstamos comerciales en el país 85720 03 00 Préstamos comerciales en el exterior 85720 04 00 Préstamos hipotecarios para fines generales 85720 05 00 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 85720 06 00 Créditos de comercio exterior 85720 07 00 Deudores en cuentas corrientes 85720 08 00 Deudores por tarjetas de crédito 85720 09 00 Operaciones de factoraje 85720 10 00 Operaciones de leasing comerciales 85720 11 00 Préstamos estudiantiles 85720 12 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 85730 00 00 Colocaciones para vivienda 85730 01 00 Préstamos con letras de crédito 85730 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables 85730 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 85730 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 85730 05 00 Operaciones de leasing para vivienda 85730 06 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 85740 00 00 Colocaciones de consumo 85740 01 00 Créditos de consumo en cuotas 85740 02 00 Deudores en cuentas corrientes 85740 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 86740 04 00 Operaciones de leasing de consumo 85740 05 00 Otros créditos y cuentas por cobrar Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 130 2. Contenido de la Información Complementaria mensual a nivel consolidado e individual. A continuación, se describen los conceptos de los rubros y líneas para la información complementaria mensual: INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS DETERIORADOS, CON DEVENGO SUSPENDIDO, CASTIGADOS Y RECUPERACIONES DE CRÉDITOS CASTIGADOS 81100 00 00 CRÉDITOS EN CARTERA DETERIORADA Incluye los activos deteriorados correspondientes a los créditos, según lo indicado en el Capítulo B-2 de este Compendio. 81110 00 00 Adeudado por bancos 81110 01 00 Bancos del país 81110 02 00 Bancos del exterior 81120 00 00 Colocaciones comerciales 81120 01 00 Préstamos comerciales 81120 02 00 Préstamos comerciales en el país 81120 03 00 Préstamos comerciales en el exterior 81120 04 00 Préstamos hipotecarios para fines generales Se refiere a los préstamos con letras de crédito y préstamos con mutuos hipotecarios endosables, ambos para fines generales. 81120 05 00 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 81120 06 00 Créditos de comercio exterior 81120 07 00 Deudores en cuentas corrientes 81120 08 00 Deudores por tarjetas de crédito 81120 09 00 Operaciones de factoraje 81120 10 00 Operaciones de leasing comerciales 81120 11 00 Préstamos estudiantiles 81120 12 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81130 00 00 Colocaciones para vivienda 81130 01 00 Préstamos con letras de crédito 81130 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables 81130 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 81130 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 81130 05 00 Operaciones de leasing para vivienda 81130 06 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81140 00 00 Colocaciones de consumo 81140 01 00 Créditos de consumo en cuotas 81140 02 00 Deudores en cuentas corrientes 81140 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 81140 04 00 Operaciones de leasing de consumo 81140 05 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81200 00 00 CRÉDITOS CON DEVENGO SUSPENDIDO Incluye los activos que corresponden a créditos con suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada, según lo indicado en el Capítulo B-2 de este Compendio. 81210 00 00 Adeudado por bancos 81210 01 00 Bancos del país 81210 02 00 Bancos del exterior 81220 00 00 Colocaciones comerciales 81220 01 00 Préstamos comerciales 81220 02 00 Préstamos comerciales en el país 81220 03 00 Préstamos comerciales en el exterior 81220 04 00 Préstamos hipotecarios para fines generales Se refiere a los préstamos con letras de crédito y préstamos con mutuos hipotecarios endosables, ambos para fines generales. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 131 81220 05 00 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 81220 06 00 Créditos de comercio exterior 81220 07 00 Deudores en cuentas corrientes 81220 08 00 Deudores por tarjetas de crédito 81220 09 00 Operaciones de factoraje 81220 10 00 Operaciones de leasing comerciales 81220 11 00 Préstamos estudiantiles 81220 12 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81230 00 00 Colocaciones para vivienda 81230 01 00 Préstamos con letras de crédito 81230 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables 81230 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 81230 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 81230 05 00 Operaciones de leasing para vivienda 81230 06 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81240 00 00 Colocaciones de consumo 81240 01 00 Créditos de consumo en cuotas 81240 02 00 Deudores en cuentas corrientes 81240 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 81240 04 00 Operaciones de leasing de consumo 81240 05 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81300 00 00 CASTIGOS DE CRÉDITOS Comprende los importes de los castigos de créditos efectuados en el período o ejercicio de acuerdo con las instrucciones del Capítulo B-2 de este Compendio. 81310 00 00 Adeudado por bancos 81310 01 00 Bancos del país 81310 02 00 Bancos del exterior 81320 00 00 Colocaciones comerciales 81320 01 00 Préstamos comerciales 81320 02 00 Préstamos comerciales en el país 81320 03 00 Préstamos comerciales en el exterior 81320 04 00 Préstamos hipotecarios para fines generales Se refiere a los préstamos con letras de crédito y préstamos con mutuos hipotecarios endosables, ambos para fines generales. 81320 05 00 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 81320 06 00 Créditos de comercio exterior 81320 07 00 Deudores en cuentas corrientes 81320 08 00 Deudores por tarjetas de crédito 81320 09 00 Operaciones de factoraje 81320 10 00 Operaciones de leasing comerciales 81320 11 00 Préstamos estudiantiles 81320 12 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81330 00 00 Colocaciones para vivienda 81330 01 00 Préstamos con letras de crédito 81330 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables 81330 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 81330 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 81330 05 00 Operaciones de leasing para vivienda 81330 06 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81340 00 00 Colocaciones de consumo 81340 01 00 Créditos de consumo en cuotas 81340 02 00 Deudores en cuentas corrientes 81340 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 81340 04 00 Operaciones de leasing de consumo 81340 05 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81400 00 00 RECUPERACIONES DE CRÉDITOS CASTIGADOS Incluye las recuperaciones de créditos castigados obtenidas en el período o ejercicio, considerando el mismo desglose que para los activos castigados. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 132 81410 00 00 Adeudado por bancos 81410 01 00 Bancos del país 81410 02 00 Bancos del exterior 81420 00 00 Colocaciones comerciales 81420 01 00 Préstamos comerciales 81420 02 00 Préstamos comerciales en el país 81420 03 00 Préstamos comerciales en el exterior 81420 04 00 Préstamos hipotecarios para fines generales Se refiere a los préstamos con letras de crédito y préstamos con mutuos hipotecarios endosables, ambos para fines generales. 81420 05 00 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 81420 06 00 Créditos de comercio exterior 81420 07 00 Deudores en cuentas corrientes 81420 08 00 Deudores por tarjetas de crédito 81420 09 00 Operaciones de factoraje 81420 10 00 Operaciones de leasing comerciales 81420 11 00 Préstamos estudiantiles 81420 12 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81430 00 00 Colocaciones para vivienda 81430 01 00 Préstamos con letras de crédito 81430 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables 81430 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 81430 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 81430 05 00 Operaciones de leasing para vivienda 81430 06 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 81440 00 00 Colocaciones de consumo 81440 01 00 Créditos de consumo en cuotas 81440 02 00 Deudores en cuentas corrientes 81440 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 81440 04 00 Operaciones de leasing de consumo 81440 05 00 Otros créditos y cuentas por cobrar INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES DE DEUDORES 82100 00 00 MONTOS ADEUDADOS POR LOS CLIENTES Comprende los montos de las obligaciones de los deudores directos del banco y sus filiales, desglosados según los tipos de activos del estado de situación financiera en el Capítulo C-3 de este Compendio. Deben informarse las obligaciones con los intereses y reajustes devengados de acuerdo con lo pactado, excluidos los intereses penales por mora. No se consideran, en consecuencia, los valores contables de los activos sino el monto de las deudas exigibles, lo que excluye aquellas obligaciones que corresponden a activos cedidos que no han sido dados de baja de acuerdo al Capítulo 3.2 de la NIIF9 y de las cuales el banco o sus filiales no son los acreedores, e incluye aquellas obligaciones correspondientes a títulos de crédito adquiridos que para el estado de situación financiera se computan como un financiamiento al cedente dado que el banco haya adquirido créditos sin que se haya transferido substancialmente el riesgo según el Capítulo 3.2 de la NIIF9, informándose la obligación con el cedente como colocaciones comerciales. 82110 00 00 Adeudado por bancos 82110 01 00 Bancos del país 82110 02 00 Bancos del exterior 82120 00 00 Colocaciones comerciales 82120 01 00 Préstamos comerciales 82120 02 00 Préstamos comerciales en el país 82120 03 00 Préstamos comerciales en el exterior 82120 04 00 Préstamos hipotecarios para fines generales Se refiere a los préstamos con letras de crédito y préstamos con mutuos hipotecarios endosables, ambos para fines generales. 82120 05 00 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 82120 06 00 Créditos de comercio exterior 82120 07 00 Deudores en cuentas corrientes 82120 08 00 Deudores por tarjetas de crédito 82120 09 00 Operaciones de factoraje 82120 10 00 Operaciones de leasing comerciales 82120 11 00 Préstamos estudiantiles 82120 12 00 Otros créditos y cuentas por cobrar Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 133 82130 00 00 Colocaciones para vivienda 82130 01 00 Préstamos con letras de crédito 82130 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables 82130 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 82130 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 82130 05 00 Operaciones de leasing para vivienda 82130 06 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 82140 00 00 Colocaciones de consumo 82140 01 00 Créditos de consumo en cuotas 82140 02 00 Deudores en cuentas corrientes 82140 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 82140 04 00 Operaciones de leasing de consumo 82140 05 00 Otros créditos y cuentas por cobrar INFORMACIÓN SOBRE CONTINGENCIAS, COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES 83100 00 00 CRÉDITOS CONTINGENTES Comprende los montos de los créditos contingentes, desglosados según los tipos de operaciones a que se refiere el Capítulo B-3 de este Compendio. Deben informarse los valores totales de los créditos contingentes y no el monto de la exposición para efectos de provisiones que se indica en ese Capítulo. 83110 00 00 Avales y fianzas 83110 01 00 Avales y fianzas en moneda chilena 83110 02 00 Avales y fianzas en moneda extranjera 83120 00 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 83140 00 00 Cartas de créditos documentarias emitidas 83150 00 00 Boletas de garantía 83150 01 00 Boletas de garantía en moneda chilena 83150 02 00 Boletas de garantía en moneda extranjera 83170 00 00 Líneas de crédito de libre disposición 83170 01 00 Saldo disponible de línea de crédito y de sobregiro pactado en cuenta corriente – cartera comercial 83170 02 00 Saldo disponible de línea de crédito en tarjeta de crédito – cartera comercial 83170 03 00 Saldo disponible de línea de crédito y de sobregiro pactado en cuenta corriente – cartera consumo 83170 04 00 Saldo disponible de línea de crédito en tarjeta de crédito – cartera consumo 83180 00 00 Otros compromisos de crédito 83180 01 00 Créditos para estudios superiores ley N° 20.027 (CAE) 83180 02 00 Otros compromisos de crédito irrevocables 83190 00 00 Otros créditos contingentes 83200 00 00 OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS Refleja el total de los montos por los conceptos que se indican a continuación: 83210 00 00 Cobranzas Corresponde al total de los importes recibidos en comisión de cobranza, con excepción de los documentos incluidos en el estado de situación financiera (canje de documentos depositados) y de las cobranzas que correspondan a las operaciones que tienen cabida en las líneas siguientes. La información se separará según se trate de cobranzas efectuadas para beneficiarios situados en el exterior o en el país. 83210 01 00 Cobranzas del exterior 83210 02 00 Cobranzas del país 83230 00 00 Colocación o venta de instrumentos financieros Incluye el valor facial de los instrumentos financieros por colocar o vender por cuenta de terceros, mantenidos a la fecha de la información. 83230 01 00 Colocación de emisiones de valores de oferta pública 83230 02 00 Venta de letras de crédito de operaciones del banco 83230 03 00 Venta de otros instrumentos financieros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 134 83250 00 00 Activos financieros transferidos administrados por el banco Considera el saldo actual de los activos financieros transferidos en que la entidad continúa con la administración frente a los deudores, sean que se hayan dado o no de baja del activo, total o parcialmente según el Capítulo 3.2 de la NIIF9. Se informarán separadamente los activos cedidos de acuerdo a lo siguiente. 83250 01 00 Activos financieros cedidos a Compañías de Seguros 83250 02 00 Activos financieros securitizados 83250 03 00 Otros activos financieros cedidos a terceros 83270 00 00 Recursos de terceros gestionados por el banco Corresponde a los activos de terceros administrados o gestionados por el banco en comisión de confianza. Se distinguirá entre activos financieros y otros activos, informando separadamente aquellos que hayan sido adquiridos a nombre propio. 83270 01 00 Activos financieros gestionados a nombre de terceros 83270 02 00 Otros activos gestionados a nombre de terceros 83270 03 00 Activos financieros adquiridos a nombre propio 83270 04 00 Otros activos adquiridos a nombre propio 83300 00 00 CUSTODIA DE VALORES Comprende solamente los títulos de deuda o de capital de propiedad de terceros entregados a la entidad sólo para su custodia, sin que medie administración o cobranza de los mismos ni se trate de documentos recibidos en garantía. Incluye además las letras de crédito originadas en las colocaciones del banco, que aún no hayan sido vendidas. 83310 00 00 Valores custodiados en poder del banco Incluye los valores custodiados que se encuentran en poder de la entidad y que no corresponden a instrumentos emitidos por ella. 83320 00 00 Valores custodiados depositados en otra entidad Incluye los valores custodiados que se encuentran en poder de otra entidad y que no corresponden a instrumentos emitidos por el banco. 83330 00 00 Títulos emitidos por el propio banco Comprende los títulos emitidos por la propia entidad que han sido confiados para su custodia. 83330 01 00 Pagarés de depósitos a plazo 83330 02 00 Letras de crédito por vender 83330 03 00 Otros documentos ACCIONES A NOMBRE PROPIO POR CUENTA DE TERCEROS ACCIONISTAS DESCONOCIDOS Comprende la información relacionada al Capítulo 1-18 de la RAN sobre la materia. Los valores razonables de las acciones deben definirse de acuerdo con la NIIF 13. 83335 00 00 Acciones a nombre propio por cuenta de terceros accionistas desconocidos Corresponde al monto acumulado por los valores razonables de las acciones. 83336 00 00 Dividendos recibidos por acciones a nombre propio por cuenta de terceros accionistas desconocidos Corresponde al monto acumulado de los dividendos recibidos por acciones a nombre propio por cuenta de terceros accionistas desconocidos. 83337 00 00 Recaudaciones recibidas en remates por acciones a nombre propio por cuenta de terceros accionistas desconocidos Corresponde al monto acumulado de las recaudaciones recibidas en remates por acciones a nombre propio por cuenta de terceros accionistas desconocidos. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 135 83338 00 00 Fondos sujetos a ser traspasados de pleno derecho a la propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile Corresponde al monto acumulado de los fondos sujetos a ser pasados de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile. 83340 00 00 COMPROMISOS Refleja el total de los montos por los conceptos que se indican a continuación: 83341 00 00 Garantías por operaciones de underwriting Corresponde al importe de la garantía de colocaciones de acciones e instrumentos de renta fija por cuenta de terceros, que los bancos pueden otorgar conforme a lo dispuesto en artículo 69 de la Ley General de Bancos. 83342 00 00 Compromisos de compra de activos no financieros Para reflejar el monto de cualquier compromiso irrevocable de compra de activos no financieros. 83350 00 00 ACTIVOS RECIBIDOS EN GARANTIA Corresponde a los activos recibidos en garantía de acuerdo al párrafo 3.2.23 a-d de la NIIF9. Se informarán según el valor en que dichos activos se reflejan en el estado de situación financiera. 83350 01 00 Instrumentos financieros recibidos en garantía por Cuenta de Margen por operaciones financieras de derivados con una Entidad de Contraparte Central en el país Se incluye los instrumentos financieros recibidos en garantía por cuenta de margen respecto de una contraparte central. 83350 02 00 Instrumentos financieros recibidos en garantía por Fondo de Garantía por operaciones financieras de derivados con una Entidad de Contraparte Central en el país Se incluye los instrumentos financieros recibidos en garantía por fondo de garantía respecto de una contraparte centralr. 83350 03 00 Instrumentos financieros recibidos en garantía por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el exterior Se incluye los instrumentos financieros recibidos en garantía por operaciones financieras de derivados respecto de Chicago Mercantile Exchange, London Clearing House u otros. 83350 04 00 Instrumentos financieros recibidos en garantía por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el país Se incluye, instrumentos financieros recibidos en garantía por efecto “threshold”, correspondiente a garantías asociadas a determinados contratos de derivados que operan cuando la valorización de los derivados supera umbrales definidos en los respectivos contratos y pueden ser a favor o en contra del Banco. Corresponde incluir los instrumentos financieros recibidos en garantía por Contratos “Credit Support Annex” con bancos nacionales previo acuerdo documentado. 83350 05 00 Instrumentos financieros recibidos en garantía por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el exterior Se incluye, instrumentos financieros recibidos en garantía por efecto “threshold”, correspondiente a garantías asociadas a determinados contratos de derivados que operan cuando la valorización de los derivados supera umbrales definidos en los respectivos contratos y pueden ser a favor o en contra del Banco. Corresponde incluir los instrumentos financieros recibidos en garantía por Contratos “Credit Support Annex” con bancos en el exterior previo acuerdo documentado. Se incluye en esta línea cualquiera garantía en instrumentos financieros recibidos por operaciones financieras de derivados que no sean a una entidad de contraparte central en el exterior. 83350 06 00 Otros activos financieros recibidos en garantía 83350 07 00 Otros activos no financieros recibidos en garantía Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 136 INFORMACIÓN DIVERSA 84100 00 00 ACTIVOS ENTREGADOS EN GARANTIA Corresponde a los activos entregados en garantía de acuerdo al párrafo 3.2.23 a-d de la NIIF9. Se informarán según el valor en que dichos activos se reflejan en el estado de situación financiera. 84100 01 00 Instrumentos financieros entregados en garantía por Cuenta de Margen por operaciones financieras de derivados con una Entidad de Contraparte Central en el país Se incluye los instrumentos financieros entregados en garantía por cuenta de margen respecto de una contraparte central. 84100 02 00 Instrumentos financieros entregados en garantía por Fondo de Garantía por operaciones financieras de derivados con una Entidad de Contraparte Central en el país Se incluye los instrumentos financieros entregados en garantía por fondo de garantía respecto de una contraparte central. 84100 03 00 Instrumentos financieros entregados en garantía por operaciones financieras de derivados con una entidad de contraparte central en el exterior Se incluye los instrumentos financieros entregados en garantía por operaciones financieras de derivados respecto de Chicago Mercantile Exchange, London Clearing House u otros. 84100 04 00 Instrumentos financieros entregados en garantía por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el país Se incluye, instrumentos financieros entregados en garantía por efecto “threshold”, correspondiente a garantías asociadas a determinados contratos de derivados que operan cuando la valorización de los derivados supera umbrales definidos en los respectivos contratos y pueden ser a favor o en contra del Banco. Corresponde incluir los instrumentos financieros entregados en garantía por Contratos “Credit Support Annex” con bancos nacionales previo acuerdo documentado. 84100 05 00 Instrumentos financieros entregados en garantía por operaciones financieras de derivados con otras contrapartes en el exterior Se incluye, instrumentos financieros entregados en garantía por efecto “threshold”, correspondiente a garantías asociadas a determinados contratos de derivados que operan cuando la valorización de los derivados supera umbrales definidos en los respectivos contratos y pueden ser a favor o en contra del Banco. Corresponde incluir los instrumentos financieros entregados en garantía por Contratos “Credit Support Annex” con bancos en el exterior previo acuerdo documentado. Se incluye en esta línea cualquiera garantía en instrumentos financieros entregados por operaciones financieras de derivados que no sean a una entidad de contraparte central en el exterior. 84100 06 00 Otros activos financieros entregados en garantía 84100 07 00 Otros activos no financieros entregados en garantía 84200 00 00 DERIVADOS DE CRÉDITO COMPRADOS Corresponde a derivados de crédito adquiridos para protección. Se informará el importe máximo conocido o estimado cubierto por los contratos. 84200 01 00 Credit Default Swaps 84200 02 00 Otros derivados de crédito comprados 84300 00 00 ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS NO DADOS DE BAJA Debe incluirse el valor de los activos que no fueron dados de baja total o parcialmente según el Capítulo 3.2 de la NIIF9. Se informará el valor incluido a la fecha en los activos que se indican, sin considerar provisiones. 84300 01 00 Cartera de colocaciones comerciales 84300 02 00 Cartera de colocaciones para vivienda 84300 03 00 Cartera de colocaciones de consumo 84300 04 00 Instrumentos financieros de deuda 84300 05 00 Otros activos financieros Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 137 84350 00 00 INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE RESPALDA ACTIVOS FINANCIEROS TRANSFERIDOS NO DADOS DE BAJA EN SECURITIZACIONES Y OTRAS CESIONES 84350 01 00 Instrumentos financieros junior de deuda 84350 02 00 Instrumentos financieros subordinados (junior) de cuotas de participación en fondos de inversión 84350 03 00 Otros instrumentos financieros subordinados o junior 84410 00 00 BIENES RECIBIDOS EN PAGO O ADJUDICADOS EN REMATE JUDICIAL CASTIGADOS SIN VENDER Se informará el mayor valor (neto de provisiones) que tendría el activo si no se hubieran efectuado los castigos que exige la Ley General de Bancos, por los bienes recibidos en pago o adjudicados en remate judicial que aún no han sido enajenados. 84420 00 00 AMORTIZACION ANTICIPADA DE LETRAS DE CREDITO POR EFECTUAR Se informará el monto de capital que debe ser pre-pagado a los tenedores por sorteo. Incluye, en consecuencia, las amortizaciones extraordinarias por efectuar, según lo previsto en el N° 9 del título II del Capítulo 9-1 de la RAN (en el evento de que se inscriban y emitan letras de crédito con amortización ordinaria indirecta, la información acerca del monto de capital que puede ser amortizado antes del vencimiento de las letras se pedirá en forma separada). 84430 00 00 SOLICITUDES DE GIRO DE CUENTAS DE AHORRO POR CUMPLIR Se debe informar el monto de las solicitudes de retiro de cuentas de ahorro a plazo con giro diferido que se encuentran pendientes. 84440 00 00 LINEAS DE CREDITO DISPONIBLES A FAVOR DEL BANCO Comprende los saldos disponibles a favor de la entidad, los que se separarán según se trate de líneas de crédito obtenidas en el exterior o en el país. 84440 01 00 Líneas de crédito en el exterior 84440 02 00 Líneas de crédito en el país 84450 00 00 BONOS INSCRITOS NO COLOCADOS Se informará el monto correspondiente al capital de los bonos inscritos en el Registro de Valores de esta Comisión que no han sido colocados y cuyo plazo de colocación no ha expirado. 84450 01 00 Bonos corrientes 84450 02 00 Bonos hipotecarios 84450 03 00 Bonos subordinados 84460 00 00 LETRAS DE CREDITO DE PROPIA EMISION ADQUIRIDAS Corresponde al importe de las letras de crédito adquiridas por el banco, susceptibles de ser recolocadas. Se informarán por su valor par. RESULTADOS VINCULADOS A LA EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERACIONAL 84700 00 00 PERDIDA NETA POR EVENTOS DE RIESGO OPERACIONAL 84710 00 00 Gastos del período de pérdida bruta por eventos de riesgo operacional. Se debe informar como gastos del período, respecto de las siguientes fuentes de riesgo operacional, en el mismo mes en que se reconocen los gastos en el estado de resultados en la línea 46900.03.00 Gasto de pérdida bruta por eventos de riesgo operacional. 84710 01 00 Fraude interno Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación intencional cometida por personal del banco orientada a cometer fraude, incurriendo en prácticas o procedimientos que no son legales o no están autorizados, anteponiendo sus intereses personales a los de la organización. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 138 84710 02 00 Fraude externo Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación orientada a cometer fraude, apropiarse de bienes o vulnerar la legislación por parte de terceros (ajenos al banco), por ejemplo, delitos informáticos y robos en sucursales. 84710 03 00 Prácticas laborales y seguridad en el negocio Pérdidas derivadas de actuaciones incompatibles con la legislación o acuerdos laborales sobre empleo (despido injustificado) y seguridad laboral, así como las derivadas de reclamos por daños personales (físicos o psíquicos), incluidas aquellas relativas a acoso y discriminación. 84710 04 00 Clientes, productos y prácticas de negocio Pérdidas derivadas del incumplimiento involuntario, negligente o doloso de una obligación frente a los clientes, por ejemplo, costos y responsabilidad civil asociada a temas de idoneidad, incumplimiento de obligaciones fiduciarias y prácticas de venta. 84710 05 00 Daños a activos físicos Pérdidas derivadas de daños o perjuicios a activos materiales como consecuencia de desastres naturales y daños por acción humana, como son los ocasionados por acciones de terrorismo o actos vandálicos. 84710 06 00 Interrupción del negocio y fallos en sistema Pérdidas derivadas de interrupciones inesperadas de la actividad y/o de la prestación de servicios motivadas por fallas en los sistemas (software, hardware y comunicaciones). 84710 07 00 Ejecución, entrega y gestión de procesos Pérdidas derivadas de errores en el procesamiento de operaciones o en la gestión de procesos (gestión interna), así como de relaciones con contrapartes comerciales y proveedores (atención al cliente). 84720 00 00 Recuperaciones de gastos en el período por eventos de riesgo operacional Se debe informar como ingresos por recuperaciones de gastos en el período, en el mismo mes en que se reconocen los ingresos de tales recuperaciones en el estado de resultados en la línea 46900.04.00 Recuperaciones de gastos por eventos de riesgo operacional. 84720 01 00 Fraude interno 84720 02 00 Fraude externo 84720 03 00 Prácticas laborales y seguridad en el negocio 84720 04 00 Clientes, productos y prácticas de negocio 84720 05 00 Daños a activos físicos 84720 06 00 Interrupción del negocio y fallos en sistema 84720 07 00 Ejecución, entrega y gestión de procesos INFORMACIÓN RELATIVA A CARTERAS PARA PROVISIONES - CARTERAS CORRESPONDIENTES A COLOCACIONES Incluye los créditos separados por las carteras que se indican, según lo indicado en el Capítulo B-1 de este Compendio. Se detallan de la misma forma que los rubros del estado de situación financiera, sin perjuicio de que, en el caso de “adeudado por bancos” dentro del rubro “activos financieros a costo amortizado” no se incluyen las operaciones con “el Banco Central de Chile” y “los Bancos Centrales del exterior”. 85100 00 00 CARTERA NORMAL EVALUACION INDIVIDUAL 85110 00 00 Adeudado por bancos 85120 00 00 Colocaciones comerciales 85200 00 00 CARTERA SUBESTANDAR EVALUACION INDIVIDUAL 85210 00 00 Adeudado por bancos 85220 00 00 Colocaciones comerciales 85300 00 00 CARTERA EN INCUMPLIMIENTO EVALUACION INDIVIDUAL 85310 00 00 Adeudado por bancos 85320 00 00 Colocaciones comerciales 85400 00 00 CARTERA NORMAL EVALUACION GRUPAL 85420 00 00 Colocaciones comerciales 85430 00 00 Colocaciones para vivienda 85440 00 00 Colocaciones de consumo Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 139 85500 00 00 CARTERA EN INCUMPLIMIENTO EVALUACION GRUPAL 85520 00 00 Colocaciones comerciales 85530 00 00 Colocaciones para vivienda 85540 00 00 Colocaciones de consumo INFORMACIÓN RELATIVA A CARTERAS PARA PROVISIONES - CARTERAS CORRESPONDIENTES A CRÉDITOS CONTINGENTES POR PRODUCTOS Incluye los créditos contingentes separados por las carteras que se indican, según lo indicado en el Capítulo B-1 de este Compendio y se detallarán según los tipos de operaciones a que se refiere el Capítulo B-3. Deben informarse en todos los casos los valores totales de los créditos contingentes y no el monto de la exposición para efectos de provisiones que se indica en ese Capítulo. 85605 00 00 CARTERA NORMAL EVALUACION INDIVIDUAL – CRÉDITOS CONTINGENTES COMERCIALES 85605 01 00 Avales y fianzas 85605 02 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 85605 03 00 Cartas de créditos documentarias emitidas 85605 04 00 Boletas de garantía 85605 05 00 Líneas de crédito de libre disposición comerciales 85605 06 00 Otros compromisos de crédito 85605 09 00 Otros créditos contingentes 85615 00 00 CARTERA SUBESTANDAR EVALUACION INDIVIDUAL – CRÉDITOS CONTINGENTES COMERCIALES 85615 01 00 Avales y fianzas 85615 02 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 85615 03 00 Cartas de créditos documentarias emitidas 85615 04 00 Boletas de garantía 85615 05 00 Líneas de crédito de libre disposición comerciales 85615 06 00 Otros compromisos de crédito 85615 09 00 Otros créditos contingentes 85625 00 00 CARTERA EN INCUMPLIMIENTO EVALUACION INDIVIDUAL – CRÉDITOS CONTINGENTES COMERCIALES 85625 01 00 Avales y fianzas 85625 02 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 85625 03 00 Cartas de créditos documentarias emitidas 85625 04 00 Boletas de garantía 85625 05 00 Líneas de crédito de libre disposición comerciales 85625 06 00 Otros compromisos de crédito 85625 09 00 Otros créditos contingentes 85635 00 00 CARTERA NORMAL EVALUACION GRUPAL – CRÉDITOS CONTINGENTES COMERCIALES 85635 01 00 Avales y fianzas 85635 02 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 85635 03 00 Cartas de créditos documentarias emitidas 85635 04 00 Boletas de garantía 85635 05 00 Líneas de crédito de libre disposición comerciales 85635 07 00 Otros compromisos de crédito - Créditos para estudios superiores ley N° 20.027 (CAE) 85635 08 00 Otros compromisos de crédito - Otros 85635 09 00 Otros créditos contingentes 85645 00 00 CARTERA EN INCUMPLIMIENTO EVALUACION GRUPAL – CRÉDITOS CONTINGENTES COMERCIALES 85645 01 00 Avales y fianzas 85645 02 00 Cartas de crédito del exterior confirmadas 85645 03 00 Cartas de créditos documentarias emitidas 85645 04 00 Boletas de garantía 85645 05 00 Líneas de crédito de libre disposición comerciales Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo C-3 Hoja 140 85645 07 00 Otros compromisos de crédito - Créditos para estudios superiores ley N° 20.027 (CAE) 85645 08 00 Otros compromisos de crédito - Otros 85645 09 00 Otros créditos contingentes 85655 00 00 CARTERA NORMAL EVALUACION GRUPAL – CRÉDITOS CONTINGENTES CONSUMO 85655 01 00 Líneas de crédito de libre disposición – cuenta corriente 85655 02 00 Líneas de crédito de libre disposición – tarjetas de crédito 85655 03 00 Líneas de crédito de libre disposición – otras 85665 00 00 CARTERA EN INCUMPLIMIENTO EVALUACION GRUPAL – CRÉDITOS CONTINGENTES CONSUMO 85665 01 00 Líneas de crédito de libre disposición – cuenta corriente 85665 02 00 Líneas de crédito de libre disposición – tarjetas de crédito 85665 03 00 Líneas de crédito de libre disposición – otras INFORMACIÓN SOBRE CARTERAS CON MOROSIDAD DE 90 DIAS O MÁS DE CRÉDITOS POR PRODUCTOS: Incluirá el monto de los créditos que correspondan a las operaciones que presentan una morosidad igual o superior a 90 días, sea en el pago de alguna cuota o parcialidad, aunque los importes no pagados correspondan sólo a intereses. Se debe informar el valor del crédito como se presentan en el Estado de Situación Financiera, sin considerar las provisiones constituidas, separados por las carteras que se indican. 85700 00 00 CRÉDITOS EN CARTERA CON MOROSIDAD DE 90 DÍAS O MÁS 85710 00 00 Adeudado por bancos 85710 01 00 Bancos del país 85710 02 00 Bancos del exterior 85720 00 00 Colocaciones comerciales 85720 01 00 Préstamos comerciales 85720 02 00 Préstamos comerciales en el país 85720 03 00 Préstamos comerciales en el exterior 85720 04 00 Préstamos hipotecarios para fines generales Se refiere a los préstamos con letras de crédito y préstamos con mutuos hipotecarios endosables, ambos para fines generales. 85720 05 00 Créditos para infraestructura escolar Ley N° 20.845 85720 06 00 Créditos de comercio exterior 85720 07 00 Deudores en cuentas corrientes 85720 08 00 Deudores por tarjetas de crédito 85720 09 00 Operaciones de factoraje 85720 10 00 Operaciones de leasing comerciales 85720 11 00 Préstamos estudiantiles 85720 12 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 85730 00 00 Colocaciones para vivienda 85730 01 00 Préstamos con letras de crédito 85730 02 00 Préstamos con mutuos hipotecarios endosables 85730 03 00 Préstamos con mutuos financiados con bonos hipotecarios 85730 04 00 Otros créditos con mutuos para vivienda 85730 05 00 Operaciones de leasing para vivienda 85730 06 00 Otros créditos y cuentas por cobrar 85740 00 00 Colocaciones de consumo 85740 01 00 Créditos de consumo en cuotas 85740 02 00 Deudores en cuentas corrientes 85740 03 00 Deudores por tarjetas de crédito 86740 04 00 Operaciones de leasing de consumo 85740 05 00 Otros créditos y cuentas por cobrar Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-1 Hoja 1 Capítulo D-1 SISTEMAS CONTABLES INTERNOS 1 Configuración de los sistemas de contabilidad interna Los registros o sistemas auxiliares establecidos por el banco y sus filiales deberán permitir, entre otras cosas: la generación de los distintos estados financieros a que se refieren los Capítulos C-1, C-2 y C-3 de este Compendio, con su información de detalle o sus notas; la preparación de las diversas declaraciones o información específica solicitada por las entidades facultadas para exigirlos; un adecuado control sobre sus operaciones diarias y el fiel cumplimiento de las regulaciones que rigen su actividad; y, la obtención de información analítica suficiente para su gestión, por ejemplo en cuanto a riesgos, costos y rendimientos de sus productos, segmentos operativos y unidades o líneas de negocios. Todas las operaciones que dan origen a los saldos de los componentes de activos, pasivos, patrimonio, resultados y cuentas de orden para el control de compromisos o responsabilidades, como asimismo sus movimientos, deberán quedar perfectamente identificadas, de modo que en cualquier momento se pueda conocer la composición de los saldos y su documentación de respaldo. Los bancos tienen plena libertad para utilizar las modalidades de registro, almacenamiento y captura de datos (libros, planes de cuenta, etc.) que respondan a sus distintas necesidades de control y requerimientos internos o externos de información, siempre que se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 2. Mantención de la documentación Los bancos deberán conservar en sus archivos toda la documentación comprobatoria de las imputaciones contables, ordenada de tal forma que su consulta sea fácil y expedita. Dicha documentación comprende tanto la que ampara las operaciones realizadas por el banco como la demostrativa de los cálculos o estimaciones para la valoración de los activos y pasivos (provisiones, depreciaciones, amortizaciones, deterioro, valor razonable, coberturas contables, etc.). La documentación de que se trata incluye también la relativa a las operaciones fuera del estado de situación financiera (como los créditos contingentes en general y los compromisos y responsabilidades frente a terceros) y toda la información necesaria para fundamentar una auditoría de los estados financieros o de la información contable en general, tales como el control de los poderes otorgados para representar al banco y de los juicios entablados a favor y en contra de la entidad. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-1 Hoja 2 Los registros y su documentación de respaldo deberán mantenerse durante el tiempo que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 1-10 de la Recopilación Actualizada de Normas. 3. Procesamiento externo Para el procesamiento de la contabilidad en entidades externas, los bancos deben sujetarse a lo indicado en el Capítulo 20-7 y 20-9 de la RAN. 4 Alcance de las normas del presente Compendio en relación con el manejo de la base contable 4.1 Normas de administración Por corresponder a asuntos técnicos de buena administración, en las presentes normas no se tratan materias referidas al manejo de la contabilidad interna tales como la autorización de comprobantes de contabilización, conciliaciones de cuentas corrientes, o la correspondencia de cargos y abonos con bancos corresponsales. Lo anterior no es óbice para que esta Comisión, desde la perspectiva de la evaluación de los riesgos, examine materias de esa índole en sus visitas de inspección. En ese sentido, se da por sobreentendido que los bancos mantendrán políticas y procedimientos que contemplan, por ejemplo, aspectos tales como: controles que aseguren que todas las transacciones se registren oportunamente y que resguarden la integridad de los datos almacenados; asignación de autoridad y responsabilidades; adecuados procesos de verificaciones y supervisión (autorizaciones, chequeos cruzados, conciliaciones de procesos y cuentas, información para la administración, etc.) o auditorías internas para verificar el apego a los controles establecidos y la confiabilidad de los distintos tipos de informes que emanan de la contabilidad. En este contexto, se debe realizar la depuración oportuna de las cuentas “operaciones pendientes” para que los movimientos por tales operaciones, no permanezcan más allá del plazo definido por el banco para su regularización. 4.2 Disposiciones sobre contabilización en los libros e información para propósitos distintos a la generación de estados financieros En relación con modalidades específicas de contabilización, solamente se imparten las instrucciones contenidas en los Capítulos D-2, D-3 y D-4 siguientes de este Compendio. En todo lo demás, se entiende que los bancos utilizarán las modalidades de contabi- lización y los sistemas asociados que sean necesarios para formular los estados finan- cieros siguiendo los criterios que se disponen en los Capítulos anteriores y responder adecuadamente a las distintas necesidades de control y de información para otros propósitos. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-1 Hoja 3 En ningún caso los criterios de valoración dispuestos en los Capítulos precedentes de este Compendio tienen efecto en la información que necesariamente debe mantenerse en la base contable para otros fines, tales como el control sobre los importes de los derechos y obligaciones de la entidad o el cómputo de operaciones para ciertos efectos legales o reglamentarios tales como el encaje. En el encaje, por ejemplo, debe considerarse el monto de efectivo pendiente de amor- tización (excluyendo, por lo tanto, los reajustes e intereses no capitalizados y cualquier ajuste de valoración efectuado para efectos de los estados financieros), y utilizar las paridades de monedas informadas por el Banco Central de Chile. Del mismo modo, para efectos de computar las obligaciones afectas a reserva técnica, debe considerarse un tipo de cambio concordante con las paridades utilizadas para efectos de encaje. En general, corresponde a cada banco decidir las cuentas y sistemas que utilizará para registrar y obtener los saldos para distintos propósitos, lo que obliga, entre otras cosas, a distinguir los componentes en la valoración de los activos y pasivos del estado de situación (costos incrementales, comisiones, premios y descuentos, ajustes a valor razonable, ajustes por coberturas con derivados, activos no dados de baja total o parcial- mente y separados de activos que corresponden a instrumentos que no se han cedido, etc.) y del estado de resultados (diferencias entre tasa contractual y tasa efectiva, importes de intereses no reconocidos como ingresos de carteras deterioradas, etc.). Los requerimientos de información de esta Comisión que se refieran a operaciones de los bancos, precisarán los conceptos que en cada caso deben incluirse, lo que dependerá del propósito para el cual se pide esa información. _ Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-2 Hoja 1 Capítulo D-2 REGISTRO DIARIO DE LAS OPERACIONES I CORTE DIARIO DE LAS OPERACIONES Las operaciones realizadas deberán quedar registradas de tal modo que, a más tardar el día hábil bancario siguiente, se cuente con la información acerca de los saldos diarios para los efectos normativos tales como el encaje y la reserva técnica. Por consiguiente, todas las operaciones efectuadas por el banco fuera del horario obli- gatorio de atención al público a que se refiere el Capítulo 1-8 de la RAN, sea en horario especial en un día hábil o en días inhábiles bancarios, quedarán computadas para el día en que efectivamente se realizaron. Al tratarse de operaciones efectuadas por los clientes sin la participación del banco, en esos horarios especiales o días inhábiles, como es el caso de las transferencias electrónicas de fondos o giros en cajeros automáticos, las transacciones se imputarán al día hábil bancario siguiente para efectos de la medición de las exigencias de encaje y reserva técnica. Lo anterior es sin perjuicio de que, en el evento de que los montos involucrados fueren significativos, para la preparación de los estados financieros anuales e intermedios deben tenerse en cuenta aquellas operaciones que se originan fuera del banco y que se contabilizan sobre la base de la información recibida con posterioridad al día en que se efectuaron. II REGISTRO EN LA FECHA DE LA NEGOCIACIÓN 1 Transferencias de efectivo diferidas Cuando se trate de registrar operaciones al contado y la entrega del dinero quede sujeta a una transferencia que no se concreta en el mismo día de la negociación, los importes que se entregarán o recibirán en forma diferida no se imputarán a las cuentas repre - sentativas de los fondos disponibles, sino a cuentas de activo o pasivo que reflejen las transferencias que las partes contractualmente deben cursar y cuya materialización cambiará la disponibilidad de los fondos. Dichas cuentas, que se integrarán en el Estado de Situación Financiera bajo el concepto de “Operaciones con liquidación en curso” y se considerarán en la determinación del “efectivo y equivalente de efectivo” para el Estado de Flujos de Efectivo, reflejan solamente un desfase en el movimiento de dinero “efectivo” del banco y, por lo tanto, los activos no se considerarán como “créditos” ni los pasivos como “obligaciones” sujetas a encaje o reserva técnica. Consecuentemente, los instrumentos financieros adquiridos e ingresados al activo no pueden ser utilizados para reserva técnica mientras no se produzca la liquidación. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-2 Hoja 2 Al tratarse de “operaciones de intercambio de monedas” cuya transferencia se difiera, quedarán registradas en esas cuentas las respectivas monedas que las partes recibirán al concretarse la transferencia según lo indicado en el Capítulo D-3 de este Compendio. 2 Depósitos enterados con documentos Los depósitos recibidos por el banco que sean enterados con cheques o documentos a la vista que quedan sujetos a un proceso de cobranza previa, se registrarán en el pasivo aun cuando no se haya percibido todavía el dinero, con la contrapartida en las cuentas “canje” tratadas en el Capítulo D-4 de este Compendio. Para efectos de encaje y reserva técnica, las operaciones se considerarán a partir de la fecha de la liquidación siguiendo el procedimiento de deducción de los pasivos de esas cuentas “canje”. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-3 Hoja 1 Capítulo D-3 REGISTRO DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 1 Registro de activos y pasivos en moneda extranjera Los activos y pasivos pagaderos en alguna moneda extranjera se registrarán en la contabilidad en la respectiva moneda y se reflejarán en el estado de situación financiera según el tipo de cambio de representación contable a que se refiere el numeral 3.1 de este Capítulo. Al tratarse de operaciones en oro, estas deberán ser registradas en Pesos Oro Sellado Chileno (equivalente a 0,0058854 onza troy de oro) y se expresarán en el estado de situación financiera por su equivalente en pesos según el tipo de cambio antes indicado. No constituyen operaciones en moneda extranjera para estos efectos, los activos y pasivos pagaderos en pesos reajustables por un tipo de cambio o que se documentan expresándolos en una moneda extranjera de acuerdo con la Ley N° 18.010. Estos activos o pasivos deberán registrarse en moneda nacional, reconociéndose en resultados los correspondientes reajustes según las condiciones pactadas. En todo caso, aun cuando impliquen movimientos de fondos en moneda extranjera, se registrarán en pesos: a) las inversiones permanentes en sociedades y aportes en sucursales en el exterior; b) los activos intangibles; c) el activo fijo; y d) las cuentas del patrimonio. 2 Cuentas de posición 2.1 Utilización de cuentas de posición Para registrar operaciones en que están implicadas monedas distintas, sea que involucren dinero en efectivo o instrumentos pagaderos en otras monedas, los bancos deben utilizar cuentas de posición, de modo que las imputaciones en las cuentas de activo y pasivo según lo indicado en el N° 1 anterior, se efectúe con contrapartida en dichas cuentas. El uso de las cuentas de posición es necesario para el funcionamiento interno de la contabilidad en relación con el control de la moneda extranjera comprada o vendida según las normas de cambio del Banco Central de Chile que se indican en el numeral 2.2 siguiente. De acuerdo con lo señalado en el numeral 2.3 de este Capítulo, las cuentas de posición deben utilizarse en la fecha de la convención de las operaciones al contado y, al tratarse de operaciones con derivados, cuando deban liquidarse contratos que involucran intercambios de monedas. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-3 Hoja 2 Cada cuenta de posición tendrá una cuenta para reflejar su equivalente en pesos, la que servirá como contrapartida para la moneda chilena que se sustituye por moneda extranjera o para reflejar el equivalente en pesos de las monedas extranjeras intercam- biadas, como asimismo para reconocer en pesos los resultados registrados en moneda extranjera y los resultados por diferencias de cambio, según lo indicado en los N°s. 4 y 5 de este Capítulo. 2.2 Tipos de cuentas de posición a) Posición de cambios internacionales De acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Chile la compra y venta de divisas dan origen a la Posición de Cambios Internacionales, la cual se encuentra definida en sus normas en términos de las cuentas de posición denominadas de “conversión”. Según esas normas, el conjunto de esas cuentas constituye la Posición de Cambios Internacionales, cuyo saldo global neto, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, debe ser determinado de acuerdo a lo indicado en la letra b) del numeral 3.2 de este Capítulo. Las cuentas de posición que se utilicen para estos efectos para cada moneda extranjera y para el oro que pueden mantener los bancos, se denominarán “Conversión posición de cambios”, y las respectivas cuentas para su contravalor registrado en pesos se denominarán “Cambio posición de cambios”. Lo anterior no es óbice para que aquellos bancos que deseen distinguir distintos tipos de posiciones por razones operativas, abran más de una de esas cuentas para una misma moneda. b) Reservas de moneda extranjera Las normas del Banco Central de Chile aún permiten en forma tácita la constitución de reservas en moneda extranjera, al mantener dicho concepto en la codificación de los ingresos y egresos de la Posición de Cambios Internacionales. En la actualidad, el efecto que en la práctica tiene mantener tales reservas implica solamente dejar fuera de la Posición de Cambios Internacionales determinados montos de monedas extranjeras, pudiendo un banco en cualquier momento constituir, disminuir o eliminar tales reservas contra las cuentas “Conversión posición de cambios” antes mencionadas. c) Otras cuentas de posición Los bancos no utilizarán otras cuentas de posición que no sean las indicadas en las letras a) y b) precedentes, salvo que el Banco Central de Chile establezca regulaciones que obliguen a mantener cuentas de posición que obligatoriamente deban excluirse de la Posición de Cambios Internacionales. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-3 Hoja 3 2.3 Operaciones en curso de liquidación Las entregas o pagos diferidos de las monedas involucradas en una operación al contado (spot) o en una operación con un contrato derivado, se tratarán de la siguiente forma en concordancia con lo indicado en el Capítulo D-2 de este Compendio: a) En general, si la operación consiste en una compraventa de contado de instru- mentos financieros pagados con una moneda distinta (incluidas las permutas de instrumentos pagaderos en monedas diferentes), en la fecha de la convención se imputarán las cuentas de activo o pasivo. Para los importes que aumentarán o disminuirán los fondos disponibles (en caja o cuentas corrientes) en la fecha de la liquidación que se difiere, la contrapartida de las cuentas de posición será una cuenta de activo o pasivo que refleje las divisas por recibir o entregar (o ambas, si se tratara de un intercambio de monedas extranjeras). El pago pendiente en moneda chilena incluirá en activos o pasivos que reflejen la operación en curso de liquidación. b) El mismo procedimiento indicado en la letra a) precedente se utilizará para las liquidaciones de las operaciones con derivados, aplicándose el tratamiento que corresponde a cualquier operación al contado a partir del momento en que sólo reste finiquitar las transferencias. 3. Tipos de cambio y paridades de las monedas 3.1 Tipo de cambio de representación contable Se entiende por “tipo de cambio de representación contable” aquellos tipos de cambio que deben aplicarse para reflejar en pesos chilenos los activos y pasivos que se mantienen registrados en monedas extranjeras o en peso oro chileno, y para efectuar los ajustes a las cuentas equivalentes en moneda chilena según lo indicado en el N° 5 de este Capítulo. El tipo de cambio de representación contable de las distintas monedas y del oro corres- ponderá a la mejor estimación efectuada por el banco de los precios de mercado, debiéndose seguir para el efecto los procedimientos generales descritos en el Capítulo 7-12 de la RAN. 3.2 Tipos de cambio o paridades para otros efectos El tipo de cambio de representación contable se aplica sólo para los efectos financiero- contables. Para otros efectos deben aplicarse las normas que correspondan, como ocurre con: a) Disposiciones tributarias Para la determinación de la renta líquida imponible y otros efectos tributarios, debe utilizarse el tipo de cambio establecido en las normas del Servicio de Impuestos Internos. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-3 Hoja 4 b) Monto de la Posición de Cambios Internacionales Según lo previsto en las normas del Banco Central de Chile, para determinar la posición neta comprada o vendida expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizarán las paridades informadas por el Instituto Emisor en conformidad con el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, correspondientes al último día hábil bancario del mes inmediatamente anterior. c) Encaje en moneda extranjera y reserva técnica Para constituir el encaje en dólares de los Estados Unidos de América por las obliga- ciones en otras monedas extranjeras, según lo dispuesto en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras, dichas obligaciones se convertirán a dólares utili- zando las paridades informadas por el Banco Central de Chile el último día hábil ban- cario del mes calendario inmediatamente precedente, en conformidad con el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Consecuentemente, las exigencia de reserva técnica por obligaciones en monedas extranjeras y la reserva técnica mantenida en esas monedas, deben calcularse también con el tipo de cambio y las paridades informadas por el Banco Central de Chile el último día hábil bancario del mes calendario inmediatamente precedente. 4 Resultados en moneda extranjera Los ingresos y gastos en moneda extranjera se registrarán en esa misma moneda, en concordancia con el registro de los respectivos activos y pasivos asociados, cuando corresponda. Una vez registrados en moneda extranjera, los resultados deberán convertirse a pesos utilizando las cuentas de “Conversión posición de cambios” y “Cambio posición de cambios”. Los saldos incluidos en el estado de resultados al cierre de cada mes, deberán corres- ponder a los resultados convertidos a pesos. La conversión a pesos (como asimismo la “liquidación de las cuentas de resultado” para efectos de informar en su momento los ingresos o egresos de la Posición de Cambios Internacionales), deberá efectuarse aplicando el tipo de cambio de representación contable correspondiente al cierre del mes o bien tipos de cambio promedios o repre- sentativos de las fechas en que se originaron los respectivos ingresos y gastos que se convierten a pesos. Lo anterior no impide seguir el procedimiento de registrar directamente en pesos chilenos ciertos resultados en moneda extranjera, moviendo las cuentas de “Conversión posición de cambios” y “Cambio posición de cambios” en la oportunidad en que se registra el correspondiente ingreso o gasto. Como sea, los distintos resultados en pesos provenientes de los resultados en moneda extranjera deberán quedar identificados como tales para efectos de información. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-3 Hoja 5 En general, los ingresos y gastos en moneda extranjera alcanzan a todos los resultados que implican flujos en moneda extranjera, como es el caso de provisiones por riesgo de crédito, los intereses devengados de los activos y pasivos, ajustes a valor razonable, castigos de activos o reconocimiento de pasivos contra resultados. 5 Resultados de cambio Al término de cada mes, las cuentas equivalentes en moneda chilena de cada cuenta de conversión deben quedar ajustadas de acuerdo con el tipo de cambio de representación contable, con cargo o abono a resultados, según sea el caso. Los resultados correspondientes a dichos ajustes se mostrarán como “resultado por cambio de moneda extranjera” en los estados a que se refieren los Capítulos C-1, C-2 y C-3 de este Compendio. De acuerdo con este tratamiento, los resultados de los ajustes de las cuentas equivalentes en moneda chilena reflejan el efecto neto de los resultados obtenidos por las operaciones de compraventa de divisas y los originados por los activos y pasivos pagaderos en moneda extranjera. Como es natural, no existe inconveniente alguno para que los bancos utilicen procedi- mientos analíticos y estadísticos refinados que permitan diferenciar los distintos tipos de ingresos y gastos, no sólo para efectos de gestión, en lo cual siempre son libres de hacerlo, sino también para mostrar los resultados en la nota a los estados financieros a que se refiere al Capítulo C-1 de este Compendio. 6 Precisiones para el tratamiento de ciertas operaciones 6.1 Posiciones a futuro Dado que las operaciones a futuro deben ser registradas como derivados, las posiciones a futuro en monedas extranjeras, correspondientes a sus subyacentes, no dan origen a asientos contables, salvo que se opte por llevar un control en cuentas de orden. 6.2 Valoración de saldos del Estado de Situación Financiera que involu- cran más de una moneda Los principios contables de aceptación general consideran la incorporación de costos incrementales y de comisiones financieras, los cuales en ciertos casos podrían ser pagados en una moneda distinta a la de los instrumentos financieros involucrados. En esos casos, a fin de utilizar una moneda uniforme para seguir el tratamiento contable previsto, pueden convertirse a la moneda del principal los costos o ingresos que forman parte del valor inicial, utilizando las respectivas cuentas de posición. 6.3 Aportes de capital y remesas de utilidades Los aportes de capital del banco efectuados en moneda extranjera, deben ser convertidos a pesos chilenos según el tipo de cambio de la fecha en que se origina el aumento de capital. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-3 Hoja 6 Del mismo modo, las utilidades posibles de remesar, registradas en las cuentas patri- moniales en pesos, se darán de baja de esas cuentas por el equivalente en pesos de la moneda extranjera que se remesa, según el tipo de cambio de la fecha en que ella se efectúa. 6.4 Inversiones en sociedades o sucursales en el exterior Las inversiones en sociedades en el exterior como asimismo los aportes de capital a sucursales en el exterior, deben quedar registradas en pesos y, por lo tanto, la moneda extranjera desembolsada para constituir o aumentar el capital o adquirir mayor partici- pación, será convertida a pesos según el tipo de cambio de la fecha del desembolso. Lo anterior, es sin perjuicio que tales inversiones o aportes de capital desde el punto de vista tributario podrían ser considerados como denominados en dólares de los Estados Unidos de América por parte del Servicio de Impuestos Internos. Los dividendos percibidos de las sociedades que se encuentran registradas a su valor patrimonial (es decir de acuerdo al método de participación según la NIC28), como asimismo los retornos de utilidades de las sucursales, se traducirán a pesos en la fecha en que se perciban, según el tipo de cambio a esa fecha, rebajando la inversión registrada en el activo. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-4 Hoja 1 Capítulo D-4 CANJE Para efectos del canje a que se refiere el Capítulo 5-1 de la RAN, los bancos utilizarán las cuentas “Canje de la plaza”, “Canje de otras plazas y “Canje no deducible”, según lo que se indica a continuación: 1 Cuentas de canje deducibles La cuenta “Canje de la plaza” incluirá el valor de los documentos que se presentan a cobro en la primera reunión de la cámara para el canje de documentos en moneda chilena a que se refiere el título II del Capítulo 5-1 de la RAN, como asimismo el importe de los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, según lo indicado en el título III de aquel Capítulo. La cuenta “Canje de otras plazas” incluirá los documentos a cargo de bancos que no tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas a la que concurre la oficina deposi- taria y que deben enviarse, por consiguiente, a otra oficina del banco para que los pre- sente a cobro, o bien entregarlos en comisión de cobranza a otro banco. No obstante, el registro en la cuenta “Canje de otras plazas” de los documentos depositados en una cuenta corriente de un banco corresponsal (N° 5 del Capítulo 3-1 de la RAN) es optativo. Podrán registrarse también en la cuenta “Canje de otras plazas”, los cheques u otros documentos a la vista que se envíen al exterior y que provengan de depósitos. Las cuentas “Canje de la plaza” o “Canje de otras plazas” se utilizarán para registrar tanto los documentos recibidos en horario normal como para los que se reciban en horario especial y que se acumulan para un nuevo ciclo de la cámara de compensación. Los cargos que se efectúen en las cuentas “Canje de la plaza” y “Canje de otras plazas” no pueden comprender en ningún caso, valores girados por el propio banco contra sus corresponsales. 2 Canje no deducible Los saldos de las cuentas “Canje de la plaza” y “Canje de otras plazas” son deducibles de las obligaciones afectas a encaje correspondientes al día de que se trate. Dicha deducción no podrá efectuarse por más de un día hábil bancario para los docu- mentos registrados en la cuenta “Canje de la plaza” y por más de dos días hábiles bancarios para los documentos registrados en la cuenta “Canje de otras plazas”. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo D-4 Hoja 2 Por consiguiente, los importes de los documentos que no hayan sido solucionados se traspasarán a la cuenta de “Canje no deducible” el segundo día hábil bancario, cuando se trate de cuenta “Canje de la plaza”, y el tercer día hábil bancario, cuando se trate de “Canje de otras plazas”. No obstante, al tratarse de documentos recibidos en horario especial, no se computará para estos efectos el día hábil bancario en que ellos se recibieren. 3 Resultados del canje Los importes registrados en las cuentas “Canje” antes mencionadas, deberán quedar saldados el último día del término del respectivo ciclo de la cámara de compensación. Los documentos que haya recibido un banco en la primera reunión se rebajarán de las respectivas cuentas del pasivo contra la cuenta “Canje de la Plaza”. Los documentos que le sean devueltos al banco en la segunda reunión, originarán un abono a la cuenta “Canje de la plaza” o “Canje de otras plazas”, o bien, “Canje no dedu- cible”, según corresponda, debiendo cargarse las cuentas que procedan, según cual haya sido el origen de los documentos que se enviaron a canje. El resultado a favor o en contra del canje de documentos en moneda chilena de un ciclo de cámara se saldará, en definitiva, con abono o cargo a la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central de Chile, en tanto que el saldo deudor o acreedor por el proceso de canje de documentos en moneda extranjera corresponderá al monto neto a recibir o pagar por el banco, que se soluciona con los pagos de los respectivos bancos deudores en la misma fecha. 4 Control contable sobre el canje Los tratamientos contables señalados en los numerales precedentes corresponden a una descripción de los criterios generales que deben aplicarse, en cuanto a los efectos en los deducibles de encaje y oportunidad de registro. Como es natural, los bancos pueden mantener las cuentas o el uso de auxiliares que estimen necesarios para el control del proceso de canje, siempre que se encuadren en los criterios descritos y se informen los saldos a esta Comisión agrupados en “Canje de la Plaza”, “Canje de Otras Plazas” y “Canje no deducible”. Las cuentas que pueden utilizarse para el control de los documentos que las distintas oficinas se envíen entre sí para ser cobrados en la plaza en que el banco librado tenga presencia, no constituyen una excepción al tratamiento contable descrito. Ese trata- miento se refiere al banco como un todo y, por lo tanto, una cuenta de nexo entre oficinas en ningún caso podrá afectar los plazos máximos de deducción y la información para esta Comisión. Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127 Compendio de Normas Contables Capítulo E Hoja 1 Capítulo E DISPOSICIONES TRANSITORIAS La primera aplicación de esta versión actualizada del Compendio de Normas Contables para Bancos, será a partir del primero de enero del año 2021, con fecha de transición el primero de enero del 2020 para efectos de los estados financieros comparativos que se deben publicar a partir de marzo del 2021. Al respecto, cualquier impacto por la transición a los nuevos principios de aceptación general y los criterios dispuestos por esta Comisión a la fecha de transición, se debe registrar contra el ítem del patrimonio “reservas no provenientes de utilidades” (ítem 32000.01.00), el primero de enero de 2021. No obstante lo anterior, el cambio de criterio para la suspensión del reconocimiento de ingresos por intereses y reajustes sobre base devengada según lo dispuesto en el Capítulo B-2 de este Compendio, deberá ser adoptado a más tardar el primero de enero del 2021, por lo que su fecha de transición y primera aplicación sería al inicio de cualquier mes anterior a tal fecha, registrando su impacto contra el patrimonio según lo antes mencionado. Para tal efecto, el banco deberá revelar la fecha en la cual adoptó este criterio y el impacto registrado. ___ Circular N° 2.243 / 20.12.2019 por Resolución N° 9127