Normativa CMF

CIR N° 2236 de 2018

ESTABLECE NORMAS PARA EL ENVIO DE INFORMACION RELATIVA AL PROCESO DE REPARACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS. APROBADA POR RESOLUCION N°793, 06.03.2018.

REF.: ESTABLECE NORMAS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE REPARACION DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. 1 Circular N° 2236 de 6 de marzo de 2018 A todas las entidades aseguradoras del primer grupo Esta Comisión, en uso de las facultades legales que le confieren los números 1 y 4 del artículo 5, el numeral 3 del artículo 20, ambos del Decreto Ley N° 3.538 conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, lo establecido en la letra b) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, y lo acordado por el Consejo de la Comisión en sesión ordinaria de 6 de marzo de 2018, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones sobre envío de información relativa al proceso de reparación de vehículos motorizados asegurados. INFORMACION A SER ENVIADA, PERIODICIDAD Y PLAZO DE ENVÍO2 Las entidades aseguradoras del primer grupo que vendan pólizas de seguros de daños a vehículos motorizados o mantengan obligaciones por pólizas del mismo tipo, deberán enviar a este Servicio información de datos generales de denuncios, número de asegurados y siniestros de daños a vehículos motorizados con pérdida parcial en que se requirió la reparación o reemplazo de piezas y partes, cuyo proceso de reparación terminó durante el periodo que se deba informar, tanto de siniestros de asegurados como de terceros afectados, siguiendo las especificaciones señaladas en el Anexo Técnico, disponible en la sección Anexos Técnicos - Reparación de Vehículos Motorizados C2236, del sitio web de este Servicio. Esta información deberá enviarse semestralmente, dentro de los veinte primeros días hábiles del mes siguiente al mes de término del semestre, a más tardar a las 24 horas del día de vencimiento de su presentación, mediante CMF Supervisa. 1 Modificada por la Circular N°2.240, de 21 de enero de 2019 y la Circular N°2.251 de 24 de abril de 2020. 2 Sección modificada por la NCG N°515, de 2024. VIGENCIA La presente Circular rige a contar de esta fecha, siendo aplicable a partir de la información correspondiente al segundo semestre de 2018 que debe enviarse a esta Comisión a más tardar el día 29 de enero de 2019. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO