CIR N° 2197 de 2016
CIRCULAR N° 2197 FECHA : 26.01.2016 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DE TABLAS DE MORTALIDAD CB-2014, RV-2014, B- 2014, MI-2014, FIJADAS POR NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 398, DE 20 NOVIEMBRE DE 2015 A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo señalado en los artículos 3° letra b) y 20 del DFL N° 251 de 1931, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones relativas a la aplicación de las tablas de mortalidad CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, fijadas por Norma de Carácter General N° 398, del 20 de noviembre de 2015, relativas al cálculo de reservas técnicas de seguros de Rentas Vitalicias y seguros de Invalidez y Sobrevivencia, del D.L. N° 3.500, de 1980. 1. Seguros de Rentas Vitalicias 1.1. Pólizas con entrada en vigencia a contar del 1 julio de 2016. Conforme lo establecido en el N° 3 de la Norma de Carácter General N°398, de 20 de noviembre de 2015, para el cálculo de la reserva técnica base y su contabilización, por la obligación correspondiente al flujo de pagos de pensiones, contraída en las pólizas de renta vitalicia que entren en vigencia a partir del 1 de julio de 2016, se utilizarán las tablas de mortalidad CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, siguiendo las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 318, de 1 de septiembre de 2011. Para efectos de la aplicación de las tablas CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, se deberá considerar el año 2014 como año base para el cálculo de las probabilidades. 1.2. Pólizas con entrada en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008 y anterior al 1 de julio de 2016. Para las pólizas cuya vigencia se haya iniciado entre el 1 de febrero de 2008 y el 30 de junio de 2016, la reserva técnica por la obligación correspondiente al flujo de pago de pensiones, se determinará de acuerdo a lo siguiente: 1.2.1 Pólizas con entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2012 y anterior al 1 de julio de 2016. A contar de los estados financieros del 30 de septiembre de 2016, y por un período de 6 años: a) Se deberá calcular la reserva técnica base utilizando las tablas de mortalidad CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, siguiendo las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 318, de 1 de septiembre de 2011. b) Se deberá calcular la reserva técnica base utilizando las tablas de mortalidad RV-2009, B-2006 y MI-2006 hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, siguiendo las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 318, de 1 de septiembre de 2011. c) Se deberá adicionar t/24 avos de la diferencia entre el cálculo determinado de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b) precedentes, a la reserva técnica base calculada de acuerdo a lo establecido en la letra b) anterior, donde t corresponde a la cantidad de trimestres transcurridos desde 1 de julio de 2016 a la fecha de cálculo. El efecto en la reserva técnica base se contabilizará con cargo o abono a resultados. Para el cálculo de la reserva técnica base, se deberá mantener la tasa de descuento (“TM”, “TCj” o “TVj” según corresponda) determinada a la fecha de emisión de cada póliza. Para efectos de la aplicación de las tablas CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, se deberá considerar 2014 como año base para el cálculo de las probabilidades. Una vez transcurridos los 6 años, la diferencia entre las letras a) y b) se deberá reconocer íntegramente. 1.2.2 Pólizas con entrada en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008 y anterior al 1 de enero de 2012. A contar de los estados financieros del 30 de septiembre de 2016 y por un período de 6 años: a) Se deberá calcular la reserva técnica financiera utilizando las tablas de mortalidad CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, CIRCULAR N° 2197 FECHA : 26.01.2016 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 siguiendo las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 318, de 1 de septiembre de 2011. b) Se deberá calcular la reserva técnica financiera utilizando las tablas de mortalidad RV-2009, B-2006 y MI-2006 hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, siguiendo las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 318, de 1 de septiembre de 2011. c) Se deberá adicionar t/24 avos de la diferencia entre el cálculo determinado de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b) precedentes, a la reserva financiera calculada de acuerdo a lo establecido en la letra b) anterior, donde t corresponde a la cantidad de trimestres transcurridos desde 1 de julio de 2016 a la fecha de cálculo. El efecto en la reserva técnica financiera se contabilizará con cargo o abono a patrimonio (ajuste de reserva por calce). Para efectos de la aplicación de las tablas CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, se deberá considerar 2014 como año base para el cálculo de las probabilidades. Una vez transcurridos los 6 años, la diferencia entre las letras a) y b) se deberá reconocer íntegramente. La reserva técnica base se deberá calcular utilizando las tablas de mortalidad RV-2009, B-2006 y MI-2006, hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, siguiendo las instrucciones establecidas en la Circular N° 1512, de 2 de enero de 2001. 1.3. Pólizas con entrada en vigencia anterior al 1 de febrero de 2008. A contar de los estados financieros del 30 de septiembre de 2016 y por un período de 6 años: a) Se deberá calcular la reserva técnica financiera utilizando las tablas de mortalidad CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, siguiendo las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 318, de 1 de septiembre de 2011. b) Se deberá calcular la reserva técnica financiera utilizando las tablas de mortalidad RV-2009, B-2006 y MI-2006 hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, siguiendo las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 318, de 1 de septiembre de 2011. c) Se deberá adicionar t/24 avos de la diferencia entre el cálculo determinado de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b) precedentes, a la reserva técnica financiera calculada de acuerdo a las instrucciones sobre aplicación gradual de las tablas B-2006 y MI-2006, establecidas en la Circular 1857, de 24 de diciembre de 2007, donde t corresponde a la cantidad de trimestres transcurridos desde 1 de julio de 2016 a la fecha de cálculo. Este efecto en la reserva técnica financiera se contabilizará con cargo o abono a patrimonio (ajuste de reserva por calce). Para efectos de la aplicación de las tablas CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, se deberá considerar 2014 como año base para el cálculo de las probabilidades. Una vez transcurridos los 6 años, la diferencia entre las letras a) y b) se deberá reconocer íntegramente. 1.3.1. Pólizas cuya vigencia se haya iniciado entre el 9 de marzo de 2005 y el 31 de enero de 2008, la reserva técnica base se deberá calcular utilizando las tablas de mortalidad RV-2009, B-85 y MI-85, hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, siguiendo las instrucciones establecidas en la Circular N° 1512, de 2 de enero de 2001. 1.3.2. Pólizas cuya vigencia se haya iniciado con anterioridad al 9 de marzo de 2005, la reserva técnica base se deberá calcular utilizando las tablas de mortalidad RV-85, B-85 y MI-85, hombres y mujeres, siguiendo las instrucciones establecidas en la Circular N° 1512, de 2 de enero de 2001. 1.4. Respecto de las pólizas comprendidas en los números 1.2 y 1.3 anteriores, la compañía podrá optar no acogerse al procedimiento gradual antes señalado y reconocer integralmente las tablas de mortalidad correspondientes. 1.5. Nota Estados Financieros En caso que la compañía opte por no acogerse al procedimiento de reconocimiento gradual indicado en esta CIRCULAR N° 2197 FECHA : 26.01.2016 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 Norma, deberá considerar en el cálculo de las reservas técnicas, las tablas CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, en forma integral, sin perjuicio de continuar con la aplicación del procedimiento de reconocimiento gradual de las tablas B-2006 y MI-2006, hombres y mujeres, establecido en Circular N° 1857. Las compañías deberán comunicar a esta Superintendencia, a más tardar el 30 de junio de 2016, su decisión respecto a la aplicación gradual o integral de las tablas de mortalidad CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, para el cálculo de las reservas técnicas de las pólizas con entrada en vigencia anterior al 1 de julio de 2016. Dicha decisión deberá ser acordada por el directorio de la compañía y quedar reflejada en acta, copia de la cual se deberá adjuntar a la comunicación. Copia de la comunicación a esta Superintendencia deberá ser enviada a los clasificadores de riesgo y empresas de auditoria externa de la aseguradora. Las compañías que apliquen el mecanismo gradual de reconocimiento, deberán informar en nota a los estados financieros la diferencia entre la reserva técnica determinada con la aplicación integral de las tablas CB- 2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, y la reconocida por la compañía según dicho mecanismo de aplicación gradual, haciendo presente la existencia de una diferencia por reconocer y su impacto patrimonial, sujetándose al formato presentado en los cuadros del Anexo 1, donde se define la nueva Nota 25.3.4 - Aplicación Tablas de Mortalidad Rentas Vitalicias. En el caso que opten por la aplicación integral de las tablas CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, pero a esa fecha mantengan la aplicación gradual de las tablas B-2006 y MI-2006, hombres y mujeres, las compañías deberán hacer presente la existencia de una diferencia por reconocer por dichas tablas y su impacto patrimonial, sujetándose al formato presentado en los cuadros del Anexo 1, donde se define la nueva Nota 25.3.4 - Aplicación Tablas de Mortalidad Rentas Vitalicias, omitiendo los campos relativos al reconocimiento gradual de las tablas CB-2014 hombres, RV-2014 mujeres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres (RTF(S) 2014, RTB 2009-2006-2006, RTB(S) 2014 y Diferencia por reconocer tablas 2014). 1.6. Indicadores de Cobertura Para efectos del cálculo de la reserva técnica financiera “gradual” de las pólizas referidas en los números 1.2 y 1.3 anteriores, esto es aquella calculada de acuerdo a las instrucciones sobre aplicación gradual de las tablas RV- 2014, CB-2014, B-2014 y MI-2014 y aquellas gradualidad establecida en la Circular N° 1857, de 24 diciembre de 2007, para las tablas B-2006 y MI-2006, se deberán utilizar los indicadores de cobertura determinados de acuerdo a las instrucciones indicadas en Anexo 2 de esta Circular. En la nota 25.3.2 – Índices de Cobertura, de los estados financieros, deberán presentarse los flujos de activos y pasivos por rentas vitalicias y los índices de cobertura (CPk), siguiendo las instrucciones y el formato consignado en los cuadros del Anexo 2 de esta Norma. 2. Seguros de Invalidez y Sobrevivencia Conforme lo establecido en el N° 3 de la Norma de Carácter General N°398, de 20 de noviembre de 2015, para el cálculo de la reserva técnica de siniestros de seguros de Invalidez y Sobrevivencia y su contabilización para todos los contratos que inicien vigencia a partir de 1 de julio de 2016, donde las compañías mantengan siniestros pendientes de liquidación, se utilizarán las tablas de mortalidad CB-2014 hombres, B-2014 mujeres y MI-2014 hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, siguiendo las instrucciones generales establecidas en la Norma de Carácter General N° 243. Para los contratos anteriores al 1 de julio de 2016, se deberán utilizar las tablas de mortalidad vigentes a la fecha de declaración de la invalidez, esto es la fecha de la solicitud que dio origen al primer dictamen de declaración de invalidez, independientemente de que la fecha a partir de la cual se devengue la pensión sea posterior a ésta. 3. Vigencia y aplicación. Las instrucciones de la presente Circular rigen a contar de esta fecha y se aplicarán a contar de los estados financieros al 30 de septiembre de 2016. SUPERINTENDENTE CIRCULAR N° 2197 FECHA : 26.01.2016 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 ANEXO 1: Formato de reconocimiento gradual de tablas RV-2014 mujeres, CB-2014 hombres, B-2014 mujeres, B-2006, MI-2014 y MI-2006 hombres y mujeres, Nota 25.3.4 – Aplicación Tablas de Mortalidad RTF 85-85-85 RTF 2004-85-85 RTF(s) 2004-85-85 Diferencia Reconocida RV 2004 RTF 2004-2006-2006 RTF(s) 2004-2006-2006 Diferencia por reconocer B- 2006 y MI 2006 RTF 2009-2006-2006 Diferencia Reconocida RV-2009 RTF 2014 RTF(s) 2014 Diferencia por reconocer Tablas 2014 (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) Pólizas con incio de vigencia anterior al 9 de marzo de 2005 Pólizas con incio de vigencia a contar del 9 de marzo de 2005 y hasta el 31 de enero de 2008. Pólizas con inicio de vigencia a contar del 1 de febrero de 2008 y hasta 31 de diciembre de 2011 (13) Totales (13): En caso de haber aplicado la circular 318, en forma anticipada, este bloque se debe modificar considerando la fecha HASTA, como un día antes de aquella fecha en que la compañía inicia su aplicación voluntaria. RTB 2009-2006-2006 RTB 2014 RTB(s) 2014 Diferencia por reconocer Tablas 2014 (14) (15) (16) (17) Pólizas con inicio de vigencia a contar del 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2016 (18) Pólizas con inicio de vigencia a contar del 1 de julio de 2016 Totales (18): En caso de haber aplicado la circular 318, en forma anticipada, este bloque se debe modificaar considerando la fecha de INICIO, como aquella en que la compañía inicia su aplicación voluntaria. (1) RTF 85-85-85 (2) RTF 2004-85-85 (3) RTF(s) 2004-85-85 (4) Diferencia Reconocida RV 2004 (5) RTF 2004-2006-2006 (7) Diferencia por reconocer B-2006 y MI 2006 (8) RTF 2009-2006-2006 (9) Diferencia Reconocida RV-2009 (10) RTF 2014 (11) RTF(s) 2014 (12) Diferencia por reconocer Tablas 2014 (14) RTB 2009-2006-2006 (15) RTB 2014 (16) RTB(s) 2014 (17) Diferencia por reconocer Tablas 2014 Reserva técnica financiera calculada con las tablas de mortalidad RV-2004, B-2006 y MI-2006, indices de cobertura calculados con flujos de pasivos provenientes de dichas tablas a la fecha de cierre. Reserva técnica financiera calculada con las tablas de mortalidad RV-85, B-85 y MI-85, indices de cobertura calculados con flujos de pasivos provenientes de dichas tablas a la fecha de cierre y utilizando el factor de seguridad 0,8. Reserva técnica financiera calculada con las tablas de mortalidad RV-2004, B-85 y MI-85, indices de cobertura calculados con flujos de pasivos provenientes de dichas tablas a la fecha de cierre. Reserva técnica financiera calculada según procedimiento de reconocimiento gradual contenido en el número XI de la Circular N° 1512. Cuando la compañía haya finalizado el reconocimiento de las tablas 2004, los valores consignados en las columnas (2) y (3) serán iguales. Diferencia entre las columnas (2) y (3) Reserva técnica base calculada según el procedimiento de reconocimiento alternativo contemplado en la Circular N°