Normativa CMF

CIR N° 2157 de 2014

IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA FORMA DE ENVIO DE LA INFORMCION REQUERIDA EN LA NCG Nº 330, RELATIVA A LICITACIONES DE SEGUROS ART. 40 D.FL.251, DE 1931.

CIRCULAR N° 2157 FECHA : 12.08.2014 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA FORMA DE ENVIO DE LA INFORMACION REQUERIDA EN LA NCG N° 330, RELATIVA A LICITACIONES DE SEGUROS ART. 40 D.FL. 251, DE 1931. A los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Sociedades Inmobiliarias de la ley N° 19. 281, las Sociedades Securitizadoras que tengan mutuos hipotecarios en su cartera y realicen licitaciones, y cualquier otra entidad fiscalizada por esta Superintendencia que tenga en su giro el de otorgar créditos hipotecarios. La Norma de Carácter General N° 330, de 2012, de e ste Servicio, establece normas para la contratación individual y colectiva de seguros asociados a créditos hipotecarios, condiciones mínimas que deberán contemplar las bases de licitación de éstos e información que se deberá entregar a los deudores asegurados, que deben ser cumplidas por las entidades crediticias, entre ellas, los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y cajas de compensación de asignación familiar, sociedades inmobiliarias de la ley N° 19.281 y cualquier otra entidad fiscalizada por esta Superintendencia que tenga su giro el de otorgar créditos hipotecarios. En dicha norma se solicita a las entidades antes referidas el envío a esta Superintendencia, de diversa información y documentación sobre los procesos de licitación que llevan a cabo. Al respecto, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario instruir que el envío de la información y documentación que se indica, deberá hacerse según las instrucciones y en la oportunidad prevista en la Norma de Carácter General N°330, con carta conductora, en formato pdf, a tr avés del módulo SEIL –Sistema de Envío de Información en Línea- del sitio web www.svs.cl, opción “Licitaciones art. 40 DFL 251”, conforme a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 314, o la que l a reemplace. Esta instrucción se aplicará a la siguiente información: a) Bases de licitación de los seguros asociados a créditos hipotecarios (numeral III.2. 24 NCG 330); b) Cualquier modificación introducida a las bases de licitación(numeral III.2. 24 NCG 330); c) Las preguntas recibidas sobre las bases de la licitación y sus respuestas (numeral III.2. 24 NCG 330); d) Caso en que el oferente adjudicado no cumpla su oferta o no cumpla con las formalidades requeridas para la firma del contrato dentro de los plazos establecidos en las Bases, así como la decisión de adjudicar al oferente de siguiente menor precio, (numeral III.3.6. NCG 330); e) Declaración de desierta de la licitación (numeral III.3.12. NCG 330); f) Resultados de la licitación (numeral III.6. NCG 330); g) Cualquier otra obligación de información que se establezca en el futuro con motivo de una modificación a la Norma de Carácter General 330. VIGENCIA.- Estas instrucciones rigen a contar de esta fecha, siendo aplicable a las licitaciones que se inicien a contar del 1° de Septiembre de 2014, sin perjuici o que las entidades que así lo deseen puedan enviar la información de las licitaciones por esta vía a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE