Normativa CMF

CIR N° 2123 de 2013

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE: I. INFORMACION A INCLUIR EN POLIZAS DE SEGUROS; II. INFORMACION DE LAS PRIMAS Y COMISIONES; III. REGLAS PARA SEGUROS CONTRATADOS EN FORMA COLECTIVA, IV. NORMAS GENERALES SOBRE INFORMACION A ENTREGAR AL PUBLICO ACERCA DEL ASEGURADOR Y CORREDOR DE SEGUROS, Y; V. NORMAS SOBRE PROMOCION, PUBLICIDAD Y OFERTA DE SEGUROS Y DE BENEFICIOS ASOCIADOS A LA CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGUROS. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULARES N° 1457, DE 1999 Y N° 1759, DE 2005

CIRCULAR N° 2123 FECHA : 22.10.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE: I. INFORMACIÓN A INCLUIR EN PÓLIZAS DE SEGUROS; II. INFORMACIÓN DE LAS PRIMAS Y COMISIONES; III. REGLAS PARA SEGUROS CONTRATADOS EN FORMA COLECTIVA; IV. NORMAS GENERALES SOBRE INFORMACIÓN A ENTREGAR AL PÚBLICO ACERCA DEL ASEGURADOR Y CORREDOR DE SEGUROS, Y; V. NORMAS SOBRE PROMOCIÓN, PUBLICIDAD Y OFERTA DE SEGUROS Y DE BENEFICIOS ASOCIADOS A LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULARES Nº 1457, DE 1999, Y Nº 1759, DE 2005. A todo el mercado asegurador Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones: I. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LAS PÓLIZAS DE SEGUROS. 1. Las condiciones particulares de toda póliza de seguros que sea emitida, deberán individualizar expresamente la cobertura básica y todas y cada una de las coberturas adicionales contratadas. 2. Deberá indicarse para la cobertura básica y para cada cobertura adicional, cuando así corresponda, el límite de responsabilidad respectivo y los deducibles o franquicias acordados. La indicación en el caso de las coberturas adicionales sólo será obligatoria si los límites de responsabilidad y los deducibles o franquicias que se hubieren convenido, fueren distintos a los pactados para la cobertura básica. II. INFORMACIÓN DE LA PRIMA Y COMISIONES. 1. La prima total cobrada al asegurado deberá ser desglosada en los montos correspondientes a la cobertura básica, a cada una de las coberturas adicionales contratadas y al impuesto al valor agregado IVA, si corresponde. Para el caso de las pólizas de multirriesgo, la prima deberá ser desglosada para cada una de las coberturas contratadas. 2. Se deberá indicar expresamente en la póliza, en carácter informativo, el total de la comisión de intermediación pactada con el corredor de seguros. En caso de las rentas vitalicias del D.L. N° 3.500, la información deberá referirse al asesor previsional o agente de ventas, según corresponda. Además, deberá informarse cualquier otra comisión o estipendio devengado a favor del contratante, intermediario u otras personas relacionadas a éstos. La venta de los seguros obligatorios de accidentes personales de la Ley Nº 18.490 y del artículo 60 de la Ley 18.290, no requiere de la indicación de comisiones señalada en el párrafo anterior, en el certificado entregado al asegurado. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este número, en las condiciones particulares de la póliza o en el certificado de cobertura, cuando corresponda, las compañías deberán atenerse a las siguientes instrucciones: 2.1 La indicación en la póliza de las comisiones debe incluirse en los mismos caracteres que el resto de la información contenida en las condiciones particulares, tanto en su formato como en el tamaño y tipo de letra, y ubicarse en un lugar de fácil lectura. 2.2 El monto de las comisiones se deberá indicar sólo con las palabras "comisión del corredor", “comisión de asesor previsional” o “retribución o comisión por venta del agente”, según corresponda. En caso de otras comisiones distintas a las antes referidas, se deberá indicar con precisión la entidad que la percibe y el servicio a que se refiere. 2.3 Si las comisiones se estipulan como un porcentaje de la prima, deberá indicarse claramente la mención "% de la prima" y si corresponde a prima bruta o neta. En caso de indicarse la comisión en una moneda o unidad, debe identificarse clara e inequívocamente la moneda o unidad empleada ($, UF, dólar u otra). 2.4 En los casos en que el pago de la comisión de intermediación del corredor se efectúe en forma diferida en el tiempo, incluya pagos por concepto de gastos de inspección u otras actividades encargadas al corredor o esté sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones, se deberá informar siempre el monto total de esta comisión, pudiendo incluirse en cada caso, una explicación en relación a la forma de pago y el desglose de la comisión en sus diversos componentes. CIRCULAR N° 2123 FECHA : 22.10.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 III. REGLAS PARA SEGUROS CONTRATADOS EN FORMA COLECTIVA. Tratándose de pólizas de seguros colectivos a que se refiere el artículo 517 del Código de Comercio, se aplicarán las siguientes reglas: 1. En la propuesta o solicitud de incorporación deberá informarse a los asegurados sobre la contratación del seguro colectivo y, al menos, el tipo de seguro de que se trata, los riesgos cubiertos y las exclusiones, la cantidad asegurada, la forma de determinarla y los deducibles, la prima o método para su cálculo, el periodo de duración del contrato, así como la explicitación de la fecha de inicio y término de la cobertura individual, e incluir la siguiente leyenda obligatoria: “IMPORTANTE Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por ………. (indicar contratante) directamente con la compañía de seguros.” 2. La propuesta, solicitud de incorporación o certificado de cobertura deberá ser independiente de toda otra operación, negocio o producto, y no se podrá incorporar información, descripciones o referencias a servicios o coberturas distintos a los efectivamente contratados por el asegurado. Si se requiriera la declaración del asegurable sobre algún aspecto destinado a configurar o apreciar el riesgo propuesto, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio. 3. A través del tomador, la compañía de seguros deberá entregar a cada uno de los asegurados que se incorporen al contrato de seguro colectivo, una copia de la póliza o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En este último caso, tanto el asegurador como el tomador y el corredor de seguros, deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza. A solicitud expresa del asegurado o de las personas que sin ser asegurados tengan interés en el seguro en razón de concurrir a financiar el pago de la prima, encontrarse afecto al cumplimiento de determinadas obligaciones o cargas contempladas en la póliza u otra causa análoga, la compañía deberá entregar, sin cargo, copia de las condiciones generales y particulares del seguro contratado en un plazo no superior a cinco días hábiles de su solicitud. 4. En caso de hacer entrega de un certificado de cobertura, éste deberá contener una descripción de la cobertura básica y de cada una de las coberturas adicionales contratadas, el número de la póliza colectiva, individualización y código de depósito de las condiciones del seguro y sus adicionales, si los hubiere, la vigencia del seguro, monto de la prima y las comisiones señaladas en el número 2 del Punto II precedente. 5. En caso de aceptación inmediata de la propuesta por el asegurador se hará constar ésta en el mismo documento, mediante cualquier medio fehaciente. En este caso, la propuesta podrá hacer las veces de certificado de cobertura. La compañía asumirá los riesgos en los términos y condiciones propuestas por el asegurable. Si la compañía de seguros se reserva el derecho de aceptar o rechazar el riesgo propuesto, se deberá informar al asegurado el rechazo o de la aceptación del riesgo por la aseguradora. En ese último caso, deberá entregarse al asegurado un certificado de cobertura. 6. En el Certificado de Cobertura deberán constar las condiciones especiales de asegurabilidad que se hayan establecido para el riesgo del asegurado. Será responsabilidad de la compañía tener constancia fehaciente de la aceptación de asegurado de las condiciones referidas. 7. En la contratación colectiva de una póliza, el corredor o la compañía de seguros, en su caso, no podrán eximirse de sus obligaciones de asesoría, respecto de los asegurados individualmente considerados en la póliza respectiva. IV. NORMAS GENERALES SOBRE INFORMACIÓN A ENTREGAR AL PÚBLICO ACERCA DEL ASEGURADOR Y CORREDOR DE SEGUROS. 1. Mientras una entidad aseguradora no cuente con la autorización de existencia y de operación, si fuera necesaria, o una persona no se encuentre inscrita en el registro que al efecto lleve la Superintendencia, no podrá hacer publicidad de ningún tipo. 2. Las informaciones que se entreguen al público, deberán ser presentadas de manera tal que no sean inductivas de interpretaciones inexactas de la realidad. CIRCULAR N° 2123 FECHA : 22.10.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 Toda información de seguros que se entregue al público ya sea a través de medios de promoción, publicidad, folletería, cualquier sistema de avisaje u otro medio, deberá ser clara y comprensible y no podrá inducir a error o confusión sobre la naturaleza, características o efectos del negocio o producto que se trate. Las compañías aseguradoras y los corredores, en su caso, deberán proporcionar información veraz, completa, adecuada y oportuna a sus clientes, asegurados o público en general, que permita a éstos tomar una decisión informada para efectos de la celebración o incorporación al contrato. 3. En toda información de carácter estadístico deberá ser citada la fuente de donde se obtuvo. 4. Cuando se publicite por una compañía de seguros o corredor de seguros alguna característica de sus socios, deberá dejarse lo suficientemente claro que dichas características corresponden al mencionado socio y no a la entidad aseguradora o intermediaria. 5. Las entidades que en su publicidad hagan mención al capital social, deberán referirse al capital pagado. 6. No podrán publicitarse garantías o respaldos de quienes efectivamente no se tengan. 7. En general, no se podrá publicitar ningún hecho que requiera autorización de algún organismo público o privado, mientras esta no haya sido debidamente otorgada. V. NORMAS SOBRE PROMOCIÓN, PUBLICIDAD Y OFERTA DE SEGUROS Y DE BENEFICIOS ASOCIADOS A LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 1. No podrán promoverse, publicitarse u ofrecerse seguros que no hayan sido previamente incorporados en el Depósito de Pólizas de esta Superintendencia, salvo que se trate de seguros que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el inciso segundo de la letra e) del artículo 3º del D.F.L. Nº 251, de 1931. 2. En conformidad a la reserva legal de la actividad aseguradora, la promoción, publicidad u oferta de seguros, sólo podrá ser efectuada por entidades aseguradoras y corredores de seguros debidamente autorizados por la Superintendencia, siendo de responsabilidad de la entidad aseguradora o corredor de seguros, según corresponda. 3. La promoción, publicidad u oferta de seguros que las entidades aseguradoras y los corredores de seguros realicen, no podrá incluir referencia a o de terceros distintos y ajenos a la actividad aseguradora, salvo en cuanto al uso de sus dependencias, en conformidad a la normativa correspondiente, o que en el caso exclusivo de las entidades aseguradoras existan convenios de promoción y publicidad con entidades ajenas a la actividad aseguradora. La referencia a un tercero, en los términos precedentes, no alterará la responsabilidad de la aseguradora por dicha promoción, publicidad u oferta, debiendo velarse, en todo caso, por no inducir a error o confusión en el público respecto a la responsabilidad de la aseguradora. Tratándose de promoción y publicidad de seguros de renta vitalicia del D.L. N° 3.500 de 1980, se podrá incluir referencias a terceros, exclusivamente cuando éstos faciliten sus dependencias, caso en el cual, dicha mención deberá emplearse para los fines estrictos de identificar el lugar de oferta y comercialización del seguro. 4. Las promociones u ofertas publicitarias que efectúen las entidades aseguradoras serán vinculantes, y se considerarán incorporadas en el contrato que se llegare a celebrar. En caso de existir contradicción o conflicto entre los términos y condiciones del seguro y la promoción, publicidad u oferta del mismo, primarán y prevalecerán aquellas más beneficiosas para el asegurado. 5. Las promociones u ofertas publicitarias de los corredores de seguros, no podrán incluir la oferta de coberturas determinadas, a menos que exista acuerdo o convenio previo con una entidad aseguradora, en cuyo caso esa entidad será responsable de su cumplimiento, en los términos señalados en el párrafo anterior. 6. La información destinada a ser entregada al público deberá contener a lo menos las siguientes menciones: destinatario de la oferta de seguro, individualización de la compañía aseguradora y entidad intermediaria si correspondiere, características del seguro, requisitos de asegurabilidad, extensión de la cobertura y sus limitaciones, indicando el código de depósito de modelo de texto de las condiciones generales de la póliza y cláusulas adicionales respectivas en la Superintendencia de Valores y Seguros. CIRCULAR N° 2123 FECHA : 22.10.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 7. Cuando en la publicidad se promueva u ofrezca la contratación de una determinada cobertura de seguro, deberá especificarse el nombre de la póliza y cláusulas respectivas, con indicación del código de depósito en esta Superintendencia, el nombre de la o las compañías que otorgan la cobertura, y el nombre completo o razón social del corredor de seguros, en su caso. Asimismo, la publicidad de un seguro determinado que se efectúe a través de folletos o a través de páginas “web” de Internet, deberá contener adicionalmente, al menos, una descripción de las condiciones de la cobertura y exclusiones, monto y condiciones de pago de la prima y forma de aceptación y vigencia de la oferta del seguro. Toda la información señalada precedentemente deberá presentarse en forma destacada, utilizando un formato y tamaño de caracteres similares a los del resto de la información contenida en la publicidad, y ubicarse en un lugar de fácil lectura. 8. En la publicidad, promoción u oferta audiovisual o radial de seguros, deberá individualizarse en forma destacada, el nombre de la entidad aseguradora o del corredor de seguros, en su caso. Lo anterior, deberá aparecer en el respectivo “spot” o aviso, en condiciones o caracteres fácilmente entendibles o legibles y de dimensiones que guarden adecuada armonía con el espacio en que se insertan. 9. Sólo las entidades aseguradoras podrán efectuar, bajo su única y exclusiva responsabilidad, promociones de seguros, distintos de los seguros previsionales a que se refiere el D.L. Nº 3.500, de 1980, que incluyan el ofrecimiento de regalos, los que no podrán sujetarse a reembolso o contraprestación de parte del asegurado o contratante en caso de término anticipado o cualquier otra causa. En el caso de los seguros previsionales a que se refiere el D.L. Nº 3.500, de 1980, no podrán ofrecerse ni otorgarse, ningún tipo de regalos, beneficios o incentivos para su contratación. 10. En conformidad a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 11º del Decreto Supremo de Hacienda Nº 1055, de 2012, los corredores de seguros no están autorizados para ofrecer o entregar beneficios o incentivos por las pólizas de seguro contratadas por su intermedio. Por lo tanto, en caso que la promoción, publicidad u oferta de seguros de la entidad aseguradora se efectúe por intermedio de corredores de seguros, estos sólo asumirán las obligaciones y responsabilidades propias de los contratos que intermedien, de lo cual deberá hacerse mención en forma destacada en la publicidad. 11. La Superintendencia podrá ordenar suspender o prohibir en cualquier momento, las promociones y la publicidad que no se ajuste a las normas de la presente Circular, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. VIGENCIA Y DEROGACIÓN. La presente Circular entra en vigencia y reemplaza y deroga las Circulares Nº 1457, de 1999, y Nº 1759, de 2005, a contar del 1° de diciembre de 2013. SUPERINTENDENTE (S)