CIR N° 2121 de 2013
REF. : Imparte normas sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera del artículo 60 de la Ley Nº 18.290, y establece formato y contenido del certificado del seguro. Santiago, 18 de octubre de 2013. CIRCULAR Nº 21211 Para todas las entidades aseguradoras del primer y segundo grupo. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, y en el Decreto Supremo N° 151 de 2011, publicado en mayo de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establecen la contratación de un seguro obligatorio para los vehículos que ingresen en forma provisoria o temporal al país y durante todo el período de tiempo que circulen en él, que considere coberturas e indemnizaciones a lo menos equivalentes a las contempladas en la Ley 18.490, esta Superintendencia debe definir la forma en que las compañías chilenas informen la existencia de convenios con compañías extranjeras, en caso de existir, y el formato del certificado que acredite la contratación de dicho seguro. Para efectos de esta norma, el referido seguro se denominará “Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera” (SOAPEX). A continuación se instruye respecto del contenido mínimo de dichos convenios, plazos en que deben ser informados y el formato del certificado que da cuenta de la contratación de este seguro. 1. Del origen de los vehículos que deben contratar Los vehículos sujetos a la obligación de contratación de este seguro, corresponderán a aquellos vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país. Quedarán excluidos de esta obligación aquellos vehículos a los que se les apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros. 2. Convenios entre compañías nacionales y extranjeras El seguro se podrá contratar en Chile sólo por aseguradoras nacionales o en el extranjero por aseguradoras extranjeras que tengan convenio con compañías de seguros nacionales. Los convenios con aseguradoras extranjeras se sujetarán a las siguientes instrucciones: a) Las compañías chilenas que celebren convenios con compañías extranjeras, deberán comunicarlo a esta Superintendencia con al menos 5 días de anticipación a su entrada en vigencia, adjuntando copia del convenio debidamente suscrito y una carátula que contenga los siguientes antecedentes, en orden estricto: - El nombre de la compañía chilena. - Nombre de la compañía extranjera en convenio. - País de procedencia de la compañía extranjera. - El nombre corto o logotipo de identificación, en el formato, color y tamaño que la compañía extranjera utilizará en el certificado de contratación del seguro. 1 Modificada por Circular N° 2234, de 08 de enero de 2018. - Fecha de entrada en vigencia del convenio. - Fecha de término del convenio. b) El término de vigencia del convenio, entre la compañía nacional y una compañía extranjera, deberá ser comunicado a la Superintendencia de Valores y Seguros por la compañía chilena, con a lo menos 30 días de anticipación a su vencimiento. c) El convenio deberá establecer que los certificados físicos o electrónicos que emita la compañía deberán sujetarse estrictamente al formato y medidas de seguridad señaladas en el numeral 4.1 y 4.2 de esta Circular. d) El convenio deberá establecer que la liquidación, el pago de indemnizaciones y demás prestaciones que correspondan por la ocurrencia de los siniestros cubiertos por el seguro, será de responsabilidad de la compañía de seguros chilena que tiene convenio con la compañía extranjera. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención de la compañía de seguros extranjera en aquellas gestiones que fueran necesarias. e) Las compañías chilenas deberán informar en sus páginas web, el nombre de las compañías extranjeras con las que tiene convenio vigente, el nombre corto o logotipo, en el formato, color y tamaño, que se utilizará en los certificados del seguro y su país de origen. 3. Características, coberturas e indemnizaciones del seguro. a) La cobertura del seguro será otorgada mediante la contratación de la póliza del SOAPEX depositada en el Depósito de Pólizas que mantiene la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el código POL 3 2013 0479. b) Las entidades aseguradoras deberán entregar al contratante del SOAPEX, un certificado que acredite la contratación del seguro. Dicho certificado se debe entregar por cada vehículo asegurado. El contenido, formato, diagramación y color del certificado deben corresponder al fijado en el N° 4 siguiente. c) El tomador deberá contratar el seguro con vigencia por al menos el período de permanencia autorizada del vehículo en el territorio nacional. 4. Contenido, formato, diagramación y color del certificado 4.1 Contratación del seguro a través de certificados físicos. Las entidades aseguradoras deberán entregar al contratante del SOAPEX, un certificado que acredite la contratación del seguro. Dicho certificado se debe entregar por cada vehículo asegurado. El formato y diagramación del certificado del SOAPEX, deben corresponder al fijado en anexo N° 1 adjunto a la presente circular, el que tiene las siguientes características: 1. Tamaño: El certificado debe medir 18 x 12 cm, de modo que al doblarse sus medidas sean de 9 x 6 cm. 2. Material: Papel a elección de la compañía. 3. Contenido: El certificado del SOAPEX deberá contener los siguientes datos: - Identificación de la compañía chilena. - Identificación de la compañía extranjera en convenio con la compañía chilena, si corresponde. - Número de póliza. - Nombre y RUT o número del documento de identificación del tomador del seguro. - Nacionalidad del tomador del seguro. - Fechas de inicio y término de la vigencia del seguro. - Monto de la prima, la cual podrá establecerse en UF, pesos chilenos o en moneda extranjera. - Firma de un apoderado de la Compañía. - Placa patente, matrícula o número de identificación del vehículo asegurado. - País de registro del vehículo asegurado . - Tipo de Vehículo. - Marca. - Modelo. - Año de fabricación. - Número de motor. - Leyendas con información del SOAPEX que se señalan en los Anexos N°1 y N°2, según corresponda. Los datos antes señalados deberán ir consignados con los mismos signos y caracteres con que aparecen en el documento que acredite la matrícula de registro de vehículos en el país de origen de éste. Para fines de control de la emisión de los certificados, se deberá incluir además del número de póliza, un número de folio correlativo. Esta identificación deberá ser tal que permita diferenciar los certificados emitidos por la venta del SOAPEX de los certificados del seguro obligatorio de la Ley 18.490, así como identificar aquellos seguros comercializados mediante formulario físico o electrónico. La identificación de la compañía chilena deberá incluir, al menos, nombre, dirección y teléfono. La identificación de la compañía extranjera en convenio deberá incluir al menos el nombre corto o logotipo de ésta. Las fechas de inicio y término de vigencia del seguro, se deberán indicar haciendo uso de la numeración completa de los años, es decir, no se podrán usar abreviaturas para indicar el año. 4. Medidas de seguridad. Como medida de seguridad, se deberá incorporar en el original del certificado, en la ubicación señalada en el Anexo N° 1 (extremo superior derecho), un sello termocromático o termovirante (sello impreso con tinta termocromática o termovirante sensible al calor, que se transparenta sobre una determinada temperatura), cuya forma será una elipse de aproximadamente 11 mm. de ancho por 6 mm. de alto, impreso en color rojo. Debajo de esta tinta, es decir impreso en el papel del certificado podrá colocarse el logotipo de la compañía, de manera que al desaparecer la tinta se aprecie a simple vista. Adicionalmente, las compañías deberán incorporar al certificado técnicas de microimpresión y otras medidas de seguridad que esta Superintendencia autorice, siempre y cuando no alteren el formato y diagramación definido en la presente Circular, en cuyo caso, deberán informar a esta Superintendencia, con la debida anticipación a la emisión de los certificados. En reemplazo de las medidas antes descritas, la compañía podrá emplear el código de barra a que se refiere el número 5 del numeral 4.2. de esta Circular, siempre y cuando desde el momento de la contratación pueda ser consultado por medios remotos que, mediante dicho código, permita a cualquier persona conocer la autenticidad del certificado. 4.2 Contratación del seguro a través de medios electrónicos El SOAPEX podrá ser contratado mediante sistemas electrónicos basados en plataformas de interconexión entre el corredor de seguros cuando corresponda, la aseguradora y el punto de venta del seguro. La entidad aseguradora deberá garantizar la correcta y segura interconexión entre ella y el punto de venta. La contratación por estos medios electrónicos deberá sujetarse a las instrucciones que se describen a continuación. 1. Contratación Las compañías chilenas que comercialicen el SOAPEX a través de medios electrónicos deberán cumplir con la Norma de Carácter General 171, de 15 de octubre de 2004, o la que la reemplace, que establece los requerimientos o estándares mínimos de seguridad y las condiciones que deben cumplir los aseguradores y corredores de seguros en el uso de sitios Web u otras formas de interconexión electrónica a través de las cuales realicen operaciones de comercio e intermediación de seguros. En el caso de la comercialización del SOAPEX por parte de compañías extranjeras, el convenio suscrito entre éstas y las compañías chilenas, deberá establecer que estas últimas no podrán oponer a los asegurados y beneficiarios los errores, omisiones o deficiencias en que hubieren incurrido las primeras en la comercialización del seguro. 2. Certificado SOAPEX electrónico Las entidades aseguradoras deberán entregar al contratante del SOAPEX, un certificado que acredite la contratación del seguro. Dicho certificado se debe entregar por cada vehículo asegurado que haya sido contratado por este medio. El formato y diagramación del certificado del SOAPEX, debe corresponder al fijado la letra b) del Anexo N° 1 cuando se trate de comercialización por Internet y al señalado en el Anexo N° 2 cuando se trate de comercialización por otro medio electrónico. Cuando un asegurado solicite una copia del certificado SOAPEX y éste se hubiese contratado por algún medio electrónico distinto de Internet, el tamaño y formato del certificado a entregar será igual al establecido en la letra b) del Anexo N°1. 3. Datos del vehículo en la aplicación electrónica Tratándose de la contratación en compañías de seguros chilenas, la pantalla de ingreso de datos, para la venta de SOAPEX electrónico, deberá contener al menos los mismos datos que deben aparecer en el certificado. En caso que la compañía disponga de una base fidedigna con los datos de los vehículos, deberá poner a disposición del contratante los datos del vehiculo, sin posibilidad de modificación de éstos por parte del contratante o intermediario. En este contexto, si el contratante o intermediario comprueba que los datos ofrecidos por el sistema de la compañía difieren de los que él dispone, no podrá contratar el seguro por este medio. La compañía deberá poner un mensaje en su página señalando lo aquí expuesto. 4. Original y copias del certificado electrónico SOAPEX En el caso que el seguro sea contratado directamente por el interesado, las compañías deberán permitir la impresión del original del certificado que acredite la contratación del seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera en forma electrónica. Si el contratante lo desea y así lo expresa al momento de la contratación, la compañía deberá enviar el certificado a su domicilio, el que deberá ser despachado por un servicio de correo fehaciente y expedito dentro de los tres días hábiles siguientes a cursada la solicitud. Esta opción y plazo de despacho deberá estar señalado en la página de venta del SOAPEX. 5. Medida de seguridad El certificado electrónico SOAPEX deberá incluir un código de barra que entregue información inequívoca de la compañía que está emitiendo el documento. Este código estará conformado por el número de folio y por la patente del vehículo que se está asegurando. Sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones precedentes, será responsabilidad de cada aseguradora adoptar todas las medidas que resguarden la íntegra seguridad del proceso de contratación del seguro. 5. Información en web de compañías chilenas Las compañías de seguros que comercializan el SOAPEX deberán presentar en un lugar destacado de la página principal de su sitio web, bajo el texto “SOAPEX”, la información y las aplicaciones de que trata este número. Se entenderá por lugar destacado a aquel visible y de fácil acceso con, a lo más, una profundidad máxima de dos niveles para acceder a la información de que trata este número. 5.1 Módulo de consultas sobre el SOAPEX En el lugar del sitio o página web de la compañía chilena destinado al SOAPEX deberá existir un módulo o sección específica que contenga una sección con “Información sobre este seguro”, cuyo contenido corresponderá al menos al que se establece en el formato de certificado del Anexo N° 1 de esta Circular y, junto con ello, acceso al texto completo de las condiciones generales de la póliza (o disponer de un link a éste). Además, en esta sección deberá señalarse un número de teléfono donde los interesados puedan llamar para consultar sobre la vigencia de la cobertura de un certificado en particular. a) Este módulo deberá contar con una aplicación que permita consultar sólo con el ingreso de la placa patente del vehículo, si el SOAPEX se encuentra contratado en esa compañía. La información a entregar deberá mostrarse en una sola pantalla y será estrictamente la siguiente: Identificación de la compañía. Identificación de la compañía extranjera en convenio con la compañía chilena, si corresponde. Número de póliza. Fecha de inicio y término de la vigencia del seguro. Número de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. Tipo de Vehículo. Marca. Modelo. Año de fabricación. Fecha de actualización de la información proporcionada, desplegada al pie de la pantalla, en letra del mismo tamaño que la utilizada en los datos del SOAPEX. b) Además, deberá existir otra aplicación que permita consultar la información de un certificado SOAPEX, ingresando la placa patente del vehículo y otro dato del certificado. La información a entregar deberá mostrarse en una sola pantalla y será al menos la siguiente: Identificación de la compañía Identificación de la compañía extranjera en convenio con la compañía chilena, si corresponde. Número de póliza. Nombre y RUT o número del documento de identificación del tomador del seguro. Nacionalidad del tomador del seguro. Fechas de inicio y término de la vigencia del seguro Monto de la prima. Número de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. Tipo de Vehículo. Marca. Modelo. Año de fabricación. Número de motor. Fecha de actualización de la información proporcionada, desplegada al pie de la pantalla, en letra del mismo tamaño que la utilizada en los datos del SOAPEX. La información a entregar en cualquiera de las dos aplicaciones deberá ser proporcionada mientras las obligaciones de la compañía de seguros estén vigentes, independientemente de la fecha de término de la vigencia de la póliza. 5.2 Presencia regional En el mismo lugar del sitio o página web de la compañía destinado al SOAPEX, deberá informar las regiones y dentro de éstas las ciudades, en las cuales tiene oficinas de atención de público que reciban y tramiten denuncias del SOAPEX. 6. Información en estados financieros Los antecedentes de la venta (prima directa y número de vehículos asegurados) del seguro que trata esta circular deben ser informados en las revelaciones, Nota 25.5. SOAP y SOAPEX, en el cuadro dispuesto para ello. Los seguros contratados mediante certificados físicos, deben ser informados en la fila “Pre Impreso”; los contratados por Internet en la fila “Internet” y los contratos mediante sistemas electrónicos distintos de Internet, se informarán en la fila “POS (Point of Sales)”. VIGENCIA Y APLICACION: La presente circular rige a contar de esta fecha y se aplicará para todo Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera, cuya cobertura tenga un inicio de vigencia a partir del 6 de noviembre de 2013. CARLOS PEVEZ TOLOSA SUPERINTENDENTE Vigencia circular modificatoria: “La presente circular rige a contar de esta fecha y se aplicará a todos los certificados de cobertura que inicien su vigencia a contar de esta fecha. Por su parte, las aplicaciones de consulta en la página web de la compañía, adicionales a las exigidas en la normativa vigente, señaladas en el vi) de la letra b) del número 3.2 de la presente Circular, deberán encontrarse implementadas a contar del 1 de marzo 2018.” ANEXO N° 1 a) FORMATO DEL CERTIFICADO DEL SOAPEX CON SELLO TERMOCROMÁTICO (físico) ORIGINAL ASEGURADO N° Folio . . . . . . Este certificado acredita que el vehículo aquí individualizado está asegurado contra el riesgo de Accidentes Personales de acuerdo a la Ley Nº 18.290 y a la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera, incorporada en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el código POL320130479. (Identificación POLIZA N° …… compañía chilena) (Sello Termocromático (Identificación de seguridad) compañía extranjera en convenio) CERTIFICADO SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES PERSONALES ART.60 LEY 18.290. PLACA PATENTE O N° IDENTIFICACION DEL VEHICULO ASEGURADO PAIS DE REGISTRO DEL VEHICULO ASEGURADO TIPO DE VEHICULO MARCA NOMBRE TOMADOR DEL SEGURO NACIONALIDAD TOMADOR DEL SEGURO MODELO AÑO RUT o N° DOC INDENTIFICACION RIGE DESDE HASTA NUMERO DE MOTOR PRIMA FIRMA APODERADO COMPAÑIA IMPORTANTE: INFORMACION SOBRE ESTE SEGURO COBERTURA: El SOAPEX cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto de lesiones sufridas a consecuencia de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas. Los gastos médicos comprenden: atención prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención médica y quirúrgica, dental, prótesis e implantes, gastos farmacéuticos y gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas. PERSONAS CUBIERTAS: El conductor, las personas transportadas en el vehículo asegurado y cualquier tercero afectado en el accidente. En caso de muerte del accidentado la indemnización se pagará a sus beneficiarios, en el siguiente orden de precedencia: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, a falta de los anteriores, sus herederos legales. INDEMNIZACIONES: - 300 UF en caso de muerte, previa deducción de los gastos médicos – 300 UF en caso de incapacidad permanente total, evento en el cual no se deducen los gastos médicos - hasta 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial, según su grado - hasta 300 UF por gastos médicos. Las indemnizaciones por muerte e incapacidad total y parcial no son acumulables. Si se hubiere pagado una incapacidad permanente parcial y el accidentado con posterioridad y a consecuencia del mismo accidente falleciere o se determinare su incapacidad permanente total, el asegurador sólo pagará el remanente hasta el equivalente de 300 U.F. En el caso de incapacidad permanente parcial, los pagos por gastos médicos sumados a la indemnización que corresponda pagar por dicha incapacidad, no podrá exceder al equivalente a 300 UF. QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE: El afectado o quien actúe por él, debe asegurarse que ha quedado estampada la denuncia en una unidad de Carabineros, donde se identifique la fecha, hora y lugar del accidente, las personas lesionadas o fallecidas y los datos de los vehículos involucrados (al menos patente, número de póliza y aseguradora que emitió el SOAPEX). COMO COBRAR EL SOAPEX : Debe presentarse la solicitud en las oficinas de la aseguradora, adjuntando Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público para el cobro del SOAPEX, y: - En caso de muerte: certificado de defunción del fallecido y libreta de familia u otro documento que acredite legalmente la calidad de beneficiario. - En caso de incapacidad permanente: certificado otorgado por el médico tratante que acredite la incapacidad (naturaleza y grado). - En caso de gastos médicos: comprobantes de pago (boletas, facturas) de los gastos, junto con órdenes de exámenes o tratamientos y recetas de medicamentos. También puede efectuarse el cobro directamente por la entidad hospitalaria o previsional que presta el servicio. El plazo para cobrar este seguro es de un año a contar de la fecha del accidente o de la muerte del afectado. Para mayor información consulte en la compañía de seguros o en el sitio Web de la Superintendencia de Valores y Seguros. Nota: La línea punteada a continuación del Número de Póliza, sólo demarca el lugar en que este número debe colocarse, no deben incluirse como filetes en el certificado. LETRAS: Color Negro, tipo a elección. Tamaños aproximados: 8 puntos (Destacados 11 puntos). COLOR: Los certificados pre impresos sólo podrán utilizar el color Ocre, Pantone 719 U. b) FORMATO DEL CERTIFICADO DEL SOAPEX CON CÓDIGO DE BARRA (impreso o Internet) ORIGINAL ASEGURADO N° Folio . . . . . . Este certificado acredita que el vehículo aquí individualizado está asegurado contra el riesgo de Accidentes Personales de acuerdo a la Ley Nº 18.290 y a la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera, incorporada en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el código POL320130479. (Identificación POLIZA N° …… compañía chilena ) Consultas sobre la vigencia de (Identificación compañía este seguro en www……….cl extranjera en convenio) o en el fono ………... CERTIFICADO SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES PERSONALES ELECTRÓNICO ART. 60 LEY 18.290. C O D I G O D E B A R R A PLACA PATENTE O N° IDENTIFICACION DEL VEHICULO ASEGURADO PAIS DE REGISTRO DEL VEHICULO ASEGURADO TIPO DE VEHICULO MARCA NOMBRE TOMADOR DEL SEGURO NACIONALIDAD TOMADOR DEL SEGURO MODELO AÑO RUT o N° DOC IDENTIFICACION RIGE DESDE HASTA NUMERO DE MOTOR PRIMA FIRMA APODERADO COMPAÑIA IMPORTANTE: INFORMACION SOBRE ESTE SEGURO COBERTURA: El SOAPEX cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto de lesiones sufridas a consecuencia de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas. Los gastos médicos comprenden: atención prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención médica y quirúrgica, dental, prótesis e implantes, gastos farmacéuticos y gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas. PERSONAS CUBIERTAS: El conductor, las personas transportadas en el vehículo asegurado y cualquier tercero afectado en el accidente. En caso de muerte del accidentado la indemnización se pagará a sus beneficiarios, en el siguiente orden de precedencia: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, a falta de los anteriores, sus herederos legales. INDEMNIZACIONES: - 300 UF en caso de muerte, previa deducción de los gastos médicos – 300 UF en caso de incapacidad permanente total, evento en el cual no se deducen los gastos médicos - hasta 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial, según su grado - hasta 300 UF por gastos médicos. Las indemnizaciones por muerte e incapacidad total y parcial no son acumulables. Si se hubiere pagado una incapacidad permanente parcial y el accidentado con posterioridad y a consecuencia del mismo accidente falleciere o se determinare su incapacidad permanente total, el asegurador sólo pagará el remanente hasta el equivalente de 300 U.F. En el caso de incapacidad permanente parcial, los pagos por gastos médicos sumados a la indemnización que corresponda pagar por dicha incapacidad, no podrá exceder al equivalente a 300 UF. QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE: El afectado o quien actúe por él, debe asegurarse que ha quedado estampada la denuncia en una unidad de Carabineros, donde se identifique la fecha, hora y lugar del accidente, las personas lesionadas o fallecidas y los datos de los vehículos involucrados (al menos patente, número de póliza y aseguradora que emitió el SOAPEX). COMO COBRAR EL SOAPEX: Debe presentarse la solicitud en las oficinas de la aseguradora, adjuntando Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público para el cobro del SOAPEX, y: - En caso de muerte: certificado de defunción del fallecido y libreta de familia u otro documento que acredite legalmente la calidad de beneficiario. - En caso de incapacidad permanente: certificado otorgado por el médico tratante que acredite la incapacidad (naturaleza y grado). - En caso de gastos médicos: comprobantes de pago (boletas, facturas) de los gastos, junto con órdenes de exámenes o tratamientos y recetas de medicamentos. También puede efectuarse el cobro directamente por la entidad hospitalaria o previsional que presta el servicio. El plazo para cobrar este seguro es de un año a contar de la fecha del accidente o de la muerte del afectado. Para mayor información consulte en la compañía de seguros o en el sitio Web de la Superintendencia de Valores y Seguros. Nota: La línea punteada a continuación del Número de Póliza y N° Folio, sólo demarca el lugar en que este número debe colocarse, no deben incluirse como filetes en el certificado. LETRAS : Color Negro, tipo a elección. Tamaños aproximados: 8 puntos (Destacados 11 puntos). COLOR : Blanco. ANEXO N°2 FORMATO DEL CERTIFICADO DEL SOAPEX ELECTRÓNICO (distinto de Internet) ORIGINAL ASEGURADO Este certificado acredita que el vehículo aquí individualizado está asegurado contra el riesgo de Accidentes Personales de acuerdo a la Ley Nº 18.290 y a la Póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera, incorporada en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el código POL320130479. CERTIFICADO SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES PERSONALES ELECTRÓNICO ART. 60 LEY 18.290. Identificación de la compañía chilena Identificación de la compañía extranjera en convenio Consultas sobre la vigencia de este seguro en www…..cl o fono …. POLIZA N° N° DE FOLIO PLACA PATENTE O N° IDENTIFICACION DEL VEHICULO ASEGURADO PAIS DE REGISTRO DEL VEHICULO ASEGURADO TIPO DE VEHICULO MARCA MODELO AÑO NUMERO DE MOTOR NOMBRE TOMADOR DEL SEGURO NACIONALIDAD TOMADOR DEL SEGURO RUT O N° DOC IDENTIFICACION PRIMA VIGENTE DESDE dd/mm/aaaa HASTA dd/mm/aaaa Para mayor información consulte en la compañía de seguros o en el sitio Web de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile. Para solicitar una copia del certificado consulte en la compañía de seguros, directamente o a través de su sitio Web. IMPORTANTE: Infórmese sobre la cobertura de este seguro, las personas cubiertas, el monto de las indemnizaciones, qué hacer en caso de accidente y cómo cobrar el SOAPEX. CÓDIGO DE BARRA LETRAS : Color Negro, tipo a elección. Tamaños aproximados: 8 puntos (Destacados 11 puntos). COLOR : Blanco. TAMAÑO : El tamaño debe corresponder al máximo que permite el dispositivo utilizado para su venta.