Normativa CMF

CIR N° 2120 de 2013

IMPARTE NORMAS SOBRE EL ENVIO DE INFORMACION PERIODICA RELATIVA A LOS SEGUROS DE TERREMOTO

CIRCULAR N° 2120 FECHA : 16.10.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE EL ENVIO DE INFORMACION PERIODICA RELATIVA A LOS SEGUROS DE TERREMOTO. A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del primer grupo Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el artículo 3° l etra b) del D.F.L. N° 251, de 1931, ha resuelto impartir la s siguientes instrucciones respecto de información periódica relativa a los seguros de terremoto, que las compañías de seguros del primer grupo deberán enviar a esta Superintendencia. Las compañías a más tardar el 31 de enero de cada año, mediante el módulo SEIL habilitado en la página web del Servicio, deberán enviar a esta Superintendencia, respecto a la fecha de cierre de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año anterior, una planilla Excel con los cuadros que a continuación se indican, ajustándose estrictamente a los formatos que se señalan. El envío de la información a través del módulo SEIL, se encuentra regulado por la Norma de Carácter General N° 314, del 27 de julio de 2011, de esta Su perintendencia, debiendo ser utilizado dicho procedimiento para los efectos de esta Circular. A. Cuadros Número de Inmuebles y Montos Asegurados por Región Se debe proporcionar información por región relativa al número de inmuebles y montos asegurados con las coberturas vigente de incendio, incendio y daños materiales causados por salida de mar, originada por sismo, incendio y daños materiales causados por sismo, incendio y daños materiales causados por salida de mar y sismo conjuntamente, pérdida de beneficio por incendio y pérdida de beneficio por terremoto o salida de mar, originada por sismo. CUADRO N°1: NÚMERO DE INMUEBLES ASEGURADOS REGIÓN : ____ Asociados a un Crédito No asociados a un Crédito Asociados a un Crédito No asociados a un Crédito Incendio Incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo Incendio y daños materiales causados por sismo Incendio y daños materiales causados por salida de mar y sismo, conjuntamente Pérdida de Beneficio por incendio Pérdida de Beneficio por Terremoto y salida de mar, originada por sismo Coberturas(1) Individuales Colectivos o Masivos Inmuebles Habitacionales (2) Inmuebles Industria(3) Inmuebles Comercio (4) Infraestructura (5) CIRCULAR N° 2120 FECHA : 16.10.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 CUADRO N°2: MONTOS ASEGURADOS (EN MILES DE UF) REGIÓN : ____ Asociados a un Crédito No asociados a un Crédito Asociados a un Crédito No asociados a un Crédito Incendio Incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo Incendio y daños materiales causados por sismo Incendio y daños materiales causados por salida de mar y sismo, conjuntamente Pérdida de Beneficio por incendio Pérdida de Beneficio por Terremoto y salida de mar, originada por sismo Coberturas(1) Individuales Colectivos o Masivos Inmuebles Habitacionales (2) Inmuebles Industria(3) Inmuebles Comercio (4) Infraestructura (5) Notas: (1) Ramos de acuerdo a Circular N° 2.022 de mayo de 2011. Incendio (ramo 1) Incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo (ramo 4) Incendio y daños materiales causados por sismo (ramo 4) Incendio y daños materiales causados por salida de mar y sismo, conjuntamente (ramo 4) Pérdida de Beneficio por incendio (ramo 2) Pérdida de Beneficio por Terremoto y salida de mar, originada por sismo (ramo 5) (2) La información de coberturas asociadas a seguros de inmuebles habitacionales, deberá separarse según se trate de contrataciones individuales o, colectivas o masivas. Se entenderá por contrataciones individuales a aquellos seguros contratados en forma individual, directamente o a través de corredores de seguros, distintos a los informados en seguros masivos e industria, infraestructura y comercio. Se entenderá por contrataciones “masivas o colectivas” a aquellos seguros contratados colectivamente bajo una misma póliza, en forma directa o a través de corredores de seguros, en favor de o respecto de un grupo de personas que mantienen un vínculo contractual o institucional con el contratante, así como a aquellos contratados a través de un sponsor banco, empresa de retail, caja de compensación de asignación familiar, administradora de mutuos hipotecarios endosables u otras entidades de crédito, por personas naturales que son clientes o deudores de las mencionadas entidades, tanto en forma colectiva como individual. (3) Inmuebles Industria Un inmueble industrial es un edificio o parte de un edificio que se usa exclusiva o principalmente con fines industriales. Como inmueble industrial se define por ejemplo, una nave industrial, un laboratorio o una bodega. (4) Inmuebles Comercio Un inmueble comercial es un edificio o parte de un edificio que se usa exclusiva o principalmente con fines comerciales o profesionales. Como inmueble comercial se define por ejemplo, una oficina, un local comercial, un hotel o un restaurante, etc. (5) Infraestructura Conjunto de estructuras de ingeniería, instalaciones y obras civiles, generalmente de larga vida útil, que constituyen la prestación de servicios que se consideran necesarios para el desarrollo de fines productivos, personales y sociales. Como infraestructura se define por ejemplo un puente, autopista, túnel, instalaciones portuarias, aeropuertos, etc. CIRCULAR N° 2120 FECHA : 16.10.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 B. Información Exposición Total y Reaseguro Terremoto Se debe proporcionar información relativa a los reaseguros que amparan los seguros vigentes otorgados que cubran el riesgo de terremoto: CUADRO N° 3: RESUMEN MONTOS TOTALES EXPUESTOS BRUTO S Y RETENIDOS (CIFRAS EN MILES DE UF) Zonas Control de Cúmulos de Terremoto (1) Zonas Edificio y Contenido Edificio y Contenido con Prorrateo Zona VI Ingeniería Perjucio por Paralización (PxP) Ingeniería y PxP con Prorrateo Zona VI Total Edificio y Contenido Edificio y Contenido con Prorrateo Zona VI Ingeniería Perjucio por Paralización (PxP) Ingeniería y PxP con Prorrateo Zona VI Total I II III IV V VI Total Montos Totales Expuestos Brutos (2) Montos Totales Expuestos Retenidos (3) CUADRO N° 4: RESUMEN CONTRATOS XL CATASTRÓFICOS Y R ESERVA TÉCNICA (CIFRAS EN MILES DE UF) Costo de Reinstalación Prioridad Monto PML Edificio y Contenido Monto PML Ingeniería y PxP Capacidad XL CAT Reserva CAT Contratos XL Catastróficos (4) CUADRO N° 5: RESUMEN CONTRATOS XL CATASTRÓFICOS POR REASEGURADOR (CIFRAS EN MILES DE UF) Reasegurador Código Reasegurador (SVS) (6) Participación (% Capacidad) Monto Total Capacidad Contratada Clasificación de Riesgo Total Contratos XL Catastróficos (5) CIRCULAR N° 2120 FECHA : 16.10.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 CUADRO N° 6 RESUMEN CONTRATOS PROPORCIONALES POR RE ASEGURADOR (CIFRAS EN MILES DE UF) Reasegurador Código Reasegurador (SVS) % Cesión Edificio y Contenido % Cesión Ingeniería y PxP Montos Expuestos Cedidos Incendio y Contenido Montos Expuestos Cedidos Ingeniería y PxP Total Clasificación de Riesgo Total Contratos Proporcionales (7) Notas: (1) Zonas definidas conforme a la NCG N° 306 y su a nexo 3. (2) Montos Totales Asegurados Expuestos, sin considerar cesión de riesgos por contratos de reaseguro proporcional. (3) Montos Totales Asegurados Retenidos, netos de la participación de los reaseguradores en contratos proporcionales, sin considerar contratos de exceso de pérdidas (XL) catastróficos. (4) Información de Prioridad, PML (%PML*Montos Expuestos Retenidos, según cuadro 3), Capacidad y Reserva Catastrófica de Terremoto, se debe informar conforme a lo definido en la NCG N° 306. (5) Se debe informar la participación en porcentaje y monto que representa cada reasegurador, a nivel de compañía, respecto de la capacidad total contratada en contratos XL. El monto total de capacidad debe coincidir con lo informado en la columna Capacidad XL CAT del cuadro N° 4. (6) El código del reasegurador corresponde al de registro en la SVS. Tratándose de contratos tomados a través de corredores de reaseguro, donde pudieron haber reaseguradores no registrados en la SVS, se deberá informar el nombre del reasegurador en la columna 1, señalando el país donde está radicado, e informar en la columna 2, el código de registro del corredor de reaseguro respectivo. Lo anterior se aplicará igualmente para el cuadro N° 6. (7) Se deben informar los porcentajes de cesión y montos expuestos totales cedidos a cada reasegurador por contratos de reaseguro proporcional, respecto de las coberturas de terremoto. El porcentaje de cesión corresponderá al promedio ponderado de todos los contratos proporcionales vigentes con un reasegurador a la fecha de información. El total de montos expuestos cedidos informados, debe ser consistente con la información presentada en el cuadro N° 3. C. Vigencia: La presente circular entra en vigencia a contar de esta fecha, aplicándose por primera vez a los estados financieros al 31 de diciembre de 2013, cuya información debe ser enviada a más tardar el 31 de enero de 2014. SUPERINTENDENTE