CIR N° 2115 de 2013
CIRCULAR N° 2115 FECHA : 26.07.2013 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL ENVÍO DE LAS SENTENCIAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 543 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. A todas las entidades aseguradoras Esta Comisión, en uso de sus facultades legales, especialmente lo dispuesto en el artículo 543 del Código de Comercio, introducido por la Ley N° 20.667, publicada el 9 de mayo de 2013, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: Las compañías de seguros deberán remitir a esta Comisión, copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias del Título VIII del Libro II y del Título VII del Libro III del Código de Comercio, recaídas en los procesos en que hayan sido parte. En caso de tratarse de sentencias definitivas y ejecutoriadas, éstas deberán remitirse debidamente certificadas. Para ello, las sentencias notificadas a las compañías durante un mes, deberán enviarse a este Servicio a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente, a través de CMF Supervisa del sitio web de la Comisión, a través de la aplicación “Envío sentencias de seguros”. 1 El formato a través del cual se enviarán los antecedentes señalados, será el establecido en el Anexo Técnico a esta norma, el que está disponible en el sitio web de la Comisión. Las copias recibidas serán puestas a disposición del público en el sitio web de esta Comisión. VIGENCIA La presente Circular rige a contar del 1 de diciembre de 2013 y se aplicará a aquellas sentencias que se notifiquen a la compañía a contar de esa fecha. TRANSITORIO Cuando la compañía deba ingresar una sentencia que no sea de primera instancia, sin que se hayan ingresado previamente las sentencias anteriores, deberá ingresarse ésta y las sentencias previas. SUPERINTENDENTE 1 Párrafo modificado por NCG N°515, de 2024.