Normativa CMF

CIR N° 2095 de 2013

ESTABLECE NORMAS PARA EL ENVIO DE INFORMACION DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA.

CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF: ESTABLECE NORMAS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales ha estimado oportuno impartir las instrucciones que se señalan a continuación, las que están dirigidas a todas las entidades aseguradoras del segundo grupo, que operan o han operado con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980, en contratos con vigencia a contar del 1 de julio de 2009. I. INTRODUCCIÓN Las entidades aseguradoras que operen o han operado con el seguro de Invalidez y sobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980; en contratos con vigencia a contar del primero de julio de 2009, mientras mantengan responsabilidad por ellos; deberán enviar a esta Superintendencia, la información que a continuación se indica relativa a los contratos de este seguro que hayan comenzado a operar a contar de dicha fecha. II. INFORMACIÓN A ENVIAR RELATIVA A DETALLE DE SINIESTROS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, DATOS DE PROBABILIDADES Y GASTOS DE LIQUIDACIÓN Esta información se deberá enviar de acuerdo a las instrucciones establecidas en la presente circular por contrato y grupo (hombres o mujeres), en el que las entidades aseguradoras participen. Del mismo modo, en el caso de coaseguro, cada compañía de seguros que lo conforma, está obligada al envío de esta información. Esta información deberá ser enviada en forma periódica mientras exista al menos un siniestro pendiente de liquidación en el contrato licitado, es decir, los siniestros que sean liquidados no podrán ser eliminados de la base. La información deberá estar referida a los contratos que inicien vigencia en los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2009 o desde que la compañía comenzó a operar con estos seguros, y las fechas de cierre que corresponda. 1. Información de detalle de siniestros de Seguros de Invalidez y Sobrevivencia (Anexo Nº 1). Las compañías deberán enviar la información correspondiente de los siniestros en proceso de liquidación relativa a: a) Causante Invalidez b) Causante de Sobrevivencia c) Beneficiario 2. Datos de Probabilidades (Anexo Nº 2). Las compañías deberán enviar la información correspondiente a: a) Probabilidades de pago Invalidez en proceso de calificación de primer dictamen b) Probabilidades de pago de una Invalidez en proceso de calificación de segundo dictamen para siniestros correspondientes a Invalidez parcial c) Probabilidades de pago de una Sobrevivencia d) Probabilidades de calificación de segundo dictamen 3. Información de gastos de liquidación (Anexo N°3). Las compañías deberán enviar la información correspondientes de los gastos de liquidación y pago de siniestros (G) a ser considerados en el cálculo de la reserva de siniestros de invalidez Parcial, Total y Sobrevivencia de acuerdo a lo instruido en la NCG N° 243. Este Gasto, por tipo de siniestro (Invalidez CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 parcial, Invalidez Total o Sobrevivencia) se debe informar en forma separada y en UF para los conceptos relativos a: a) Gasto asociado al Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS) de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. (AACH) que se le impute bajo su cargo. b) Gastos propios de la Compañía. III. PERIODICIDAD DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Respecto a la información señalada en el título II anterior, esta deberá estar referida a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año y deberá presentarse trimestralmente a más tardar el último día hábil del mes siguiente al cierre del período que se informe. Los archivos deberán remitirse a esta Superintendencia, a más tardar a las 24 horas del día de vencimiento de su presentación, mediante el sistema SEIL habilitado en la página web del Servicio. El envío de información a través del módulo SEIL, se encuentra regulado por la Norma de Carácter General N° 314, de 27 de julio de 2011, de esta Superintendencia, debiendo ser utilizado dicho procedimiento para los efectos de esta Circular. IV. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN 1. Nombre de los archivos La información requerida deberá grabarse en archivos secuenciales o consecutivos de tipo texto, en código ASCII, con registros de largo fijo, cuyos nombres, formatos y contenidos se deberán ajustar a las especificaciones detalladas en anexos. Los archivos deberán tener los siguientes nombres: Archivo 1 (Anexo Nº 1): resisAAAAMM.txt o resisAAAAMM.zip Archivo 2 (Anexo Nº 2): probsisAAAAMM.txt o probsisAAAAMM.zip Archivo 3 (Anexo N° 3): gastosAAAAMM.txt o gastosAAAMM.zip. Donde AAAA corresponde al año y MM al mes, en números árabes, de cierre de la información. Si el mes es inferior a 10, deberá anteponerse el dígito 0 (cero). 2. Organización del archivo. 2.1. Resis. El archivo debe grabarse ordenado por los siguientes campos: - Registro tipo 1, primer registro del archivo; - Registro tipo 2, segundo registro del archivo; - Registros tipo 3, en tercer nivel registros asociados a los registro tipo 1 ó 2 anteriores; y - Registro tipo 4, último registro del archivo. 2.2 Probsis. El archivo debe grabarse ordenado por los siguientes campos: - Registro tipo 1, primer registro del archivo; - Registro tipo 2, segundo registro del archivo;y - Registros tipo 3, último registro del archivo. 2.3 Gastos. El archivo debe grabarse ordenado por los siguientes campos: - Registro tipo 1, primer registro del archivo y CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 - Registro tipo 2, último registro del archivo. 3. Organización de los archivos. Los archivos requeridos, con excepción del archivo de probabilidades, se organizarán en registros como forma de agrupar la información requerida, ordenados desde los datos más generales a los más particulares. Además habrá un registro que permita cuadrar la información enviada. En el caso particular de los archivos de probabilidades (Probsis) y Gastos de liquidación (Gastos), los archivos son una forma de agrupar la información por concepto, pero los registros no tienen relación alguna, salvo la pertenencia al mismo grupo. 4. Uso obligatorio del pre-validador. La Superintendencia sólo aceptará archivos libres de errores. Para ello pondrá a disposición de las compañías un pre-validador de uso obligatorio, el que permite que la información sea pre-validada física y lógicamente en el mismo módulo SEIL. Será requisito para el envío de los archivos a esta Superintendencia que los reportes que entrega el pre-validador especifiquen que los archivos no contienen errores. El sistema no permitirá que los archivos que contengan información errónea o inconsistente sean recepcionados. El usuario que envía esta información, recibirá un correo que acredita la recepción por parte de esta Superintendencia. V. CONSIDERACIONES GENERALES a) Ante la ausencia de información en un campo numérico deberá grabarse "0" (cero) o ceros dependiendo del largo de él. En un campo alfanumérico, para igual situación se grabará "ESPACIOS". b) Todos los campos numéricos deberán grabarse justificados a la derecha y rellenos con ceros por la izquierda, y los alfanuméricos justificados a la izquierda y rellenos con espacios por la derecha. c) La información correspondiente a unidades monetarias, deberá venir expresada en Unidades de Fomento (U.F.) redondeado a dos (2) decimales. d) La información correspondiente a probabilidades, deberá venir expresada como un número entre 0 y 1, redondeado a seis (6) decimales. e) Todas las fechas deben expresarse en formato AAAAMMDD, donde: AAAA: cuatro dígitos del año que corresponda. MM: dígitos del mes que corresponda. DD: dígitos del día que corresponda. Si el mes o el día es menor que 10, en números árabes se antepone el dígito 0 (cero). f) La información correspondiente a porcentajes, deberá ser expresada con dos (2) decimales. g) Debe tenerse especial cuidado que el software utilizado para la generación del archivo no grabe caracteres de control. h) Si en la información se encuentran contenidos caracteres Ñ o ñ, estos deberán ser reemplazados por #, si estos caracteres son manejados por la compañía como N o n, se enviarán de esta forma. i) Las palabras no deben ir con tilde y no deben incluir símbolos especiales tales como "º" "ª", etc. VI. CONSIDERACIÓN ESPECIAL Si el formato definido para algún campo, relativo a expresiones en montos de dinero, “Número Siniestro” o cualquier otro, fuera insuficiente para almacenar la información pertinente, NO DEBE AMPLIARSE LA LONGITUD DEL CAMPO, sino que deberá comunicarse a esta Superintendencia para que ella reformule los formatos relativos CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 al archivo que se envía en medio magnético y al listado de control, si correspondiere. VII. VIGENCIA Y APLICACIÓN Las normas de esta Circular rigen a contar del 1 de septiembre de 2013. El primer envío de información deberá estar referido a la fecha de cierre 30 de septiembre de 2013, debiendo remitirse a esta Superintendencia a más tardar el 29 de noviembre de 2013. SUPERINTENDENTE (S) CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 A N E X O Nº 1 El archivo que en este anexo se especifica, está destinado a informar respecto de los siniestros de seguros de Invalidez y sobrevivencia establecidos en el D.L. Nº 3.500 de 1980; que son o han sido responsabilidad de las compañías que informan, organizada según los contratos de seguros de invalidez y sobrevivencia contratados de acuerdo a las instrucciones impartidas a través de la NCG 234 de 24 de noviembre de 2008. Consideraciones de contenido Una vez comunicado un siniestro, este no deberá ser eliminado del archivo mientras exista obligación de informar el contrato, asimismo no se podrá eliminar ningún registro asociado a ese siniestro. Cualquier situación especial que se produzca, en este sentido, deberá ser comunicada a esta Superintendencia, que una vez conocida la situación procederá a autorizar su modificación, mediante la aprobación de su reenvío. En los casos en que la persona que se informa haya fallecido o haya perdido la calidad de beneficiario de pensión de sobrevivencia, no podrá eliminarse el registro respectivo sino que deberá informarse en el campo "Derecho a Pensión" y otros campos que correspondan, según las instrucciones de "FORMATO O CONTENIDO". Asimismo, cuando se produce el fallecimiento de un inválido causante, no deberá crearse un nuevo registro para ese siniestro; es decir no se debe crear un nuevo siniestro y registros asociados a él, sino que deberá informarse en los campos correspondientes según las instrucciones de " FORMATO O CONTENIDO", pasando a ser un inválido fallecido. SECCION: DESCRIPCION DE LOS REGISTROS El archivo del anexo Nº 2 que deberán enviar las compañías producto de las instrucciones de la presente circular, contendrá los siguientes tipos de registros: Tipos de registro El archivo deberá contener tres tipos de registros diferentes: Tipo de Registro Nombre Descripción Tipo 1 Causante Invalidez Contendrá información relativa al siniestro y datos propios del causante de una solicitud de pensión de invalidez. Tipo 2 Causante de Sobrevivencia Contendrá información relativa al siniestro y datos propios del causante de una solicitud de la pensión de Sobrevivencia. Tipo 3 Beneficiarios Contendrá los datos propios del beneficiario. Tipo 4 De Totales Contendrá información de control relativa al número total de siniestros, de registros informados y montos de reservas. Formato de cada tipo de registro CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 Registro tipo 1: Causantes Invalidez CAMPO DESCRIPCIÓN PICTURE FORMATO O CONTENIDO Tipo de registro Tipo de registro. En este caso corresponde tipo "1". 9(01) 1: registro tipo 1 Período Corresponde al año y mes de la fecha en que se realiza el cierre de la información que se envía, de acuerdo a lo señalado en el título II de esta circular. 9(06) Formato: aaaamm Donde aaaa = año mm = mes Año de Contrato Este campo corresponde al año en que se da inicio a la vigencia del contrato de acuerdo a lo establecido en la NCG 234. 9(04) Formato: aaaa Donde aaaa = año Grupo Indica el grupo de asegurados al que corresponde el contrato. hombres o mujeres. X(1) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Número Siniestro Número de identificación de la solicitud de calificación de primer dictamen de invalidez. X(10) Es obligatorio y no puede ser nulo. Rut Afiliado Causante Rol único tributario del afiliado informado en los campos anteriores. 9(09) Es obligatorio y no puede informarse en ceros. Digito Verificador Dígito verificador del Rut del afiliado causante de la póliza. X(01) Dígito verificador del rol único tributario señalado en el campo anterior. Fecha de Solicitud Pensión Fecha en que se realiza la solicitud de pensión de invalidez a la AFP. 9(08) Formato: aaaammdd Donde aaaa = año mm = mes dd = día Fecha 1° dictamen ejecutoriado Fecha en que la solicitud de pensión por el primer dictamen se encuentra definitivamente aprobada o rechazada. 9(08) Formato: aaaammdd Donde aaaa = año mm = mes dd = día Fecha devengo Fecha de inicio de devengo de la pensión transitoria 9(08) Formato: aaaammdd Donde aaaa = año mm = mes dd = día Fecha 2° dictamen ejecutoriado En el caso de invalidez parcial, corresponde a la fecha en que la solicitud de pensión por el segundo dictamen se encuentra definitivamente aprobada o rechazada. 9(08) Formato: aaaammdd Donde aaaa = año mm = mes dd = día Fecha Fallecimiento En el caso de sobrevivencias 9(08) Formato: aaaammdd CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 de invalidez, se debe registrar la fecha de fallecimiento. Donde aaaa = año mm = mes dd = día Ingreso Base Causante (UF) Monto del ingreso base en UF para el afiliado causante. 9(03)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Pensión de Referencia Causante (UF) Monto en UF de la pensión de referencia correspondiente al afiliado causante. 9(03)V9(02) Debe expresarse en unidades de fomento. Saldo CCICO (UF) Monto en UF del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria de la AFP. 9(05)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Bono de Reconocimiento (UF) Monto en UF correspondiente al Bono de reconocimiento traspasado por la AFP 9(05)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Tipo de Invalidez Primer Dictamen Código que describe la situación invalidez del causante, que resulta del primer dictamen. 9(01) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Tipo de Invalidez 2 dictamen Código que describe la situación invalidez del causante, que resulta del segundo dictamen para inválidos parciales. 9(01) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Contribuciones (UF) Monto en UF correspondiente a las contribuciones que debe pagar la compañía de seguros. 9(05)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Estado Actual (clasificación según categorías NCG N° 243 de SVS) Corresponde informar el código que representa la categoría en que se encuentra la solicitud de invalidez, de acuerdo a las instrucciones impartidas en la NCG N° 243 de la SVS. X(04) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Reserva de Siniestros (UF) Monto en UF de la reserva técnica, según instrucciones de la NCG N° 243. Este monto no debe contener los Gastos Estimados Asociados a la Liquidación y Pago de los Siniestros (G). 9(05)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Fecha de Pago Aporte Fecha en que se realiza el pago del aporte adicional. 9(08) Formato: aaaammdd Donde aaaa = año mm = mes dd = día Monto del Aporte [UF] Monto en UF del aporte adicional pagado. 9(05)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Monto OPT Corresponde al valor actual de 9(05)V9(02) Se debe expresar en CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 las obligaciones del período temporal del siniestro informado. unidades de fomento. Monto OPD Corresponde valor actual de las obligaciones del período diferido del siniestro informado 9(05)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Registro tipo 2: Causantes Sobrevivencia CAMPO DESCRIPCIÓN PICTURE FORMATO O CONTENIDO Tipo de registro Tipo de registro. En este caso corresponde tipo "2". 9(01) 2: registro tipo 2 Período Corresponde al año y mes de la fecha en que se realiza el cierre de la información que se envía, de acuerdo a lo señalado en el título II de esta circular. 9(06) aaaamm Año de Contrato Este campo corresponde al año en que se da inicio a la vigencia del contrato de acuerdo a lo establecido en la NCG 234. 9(04) Formato: aaaa Donde aaaa = año Grupo Indica el grupo de asegurados al que corresponde el contrato. Hombres o mujeres. X(01) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Número Siniestro Número de identificación de la solicitud de sobrevivencia. X(10) Es obligatorio y no puede ser nulo. Rut Afiliado Causante Rol único tributario del afiliado informado en los campos anteriores. 9(09) Es obligatorio y no puede informarse en ceros. Digito Verificador Dígito verificador del Rut del afiliado causante de la póliza. X(01) Dígito verificador del rol único tributario señalado en el campo anterior. No puede informarse en nulo Fecha de Solicitud Pensión Fecha en que se realiza la solicitud de pensión de sobrevivencia a la AFP. 9(08) Formato: aaaammdd Donde aaaa = año mm = mes dd = día Fecha de Fallecimiento Causante Fecha de fallecimiento del causante. 9(08) Formato: aaaammdd Donde aaaa = año mm = mes dd = día Ingreso Base Causante (UF) Monto del ingreso base en UF para el afiliado causante. 9(03)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Pensión de Referencia Causante (UF) Monto en UF de la pensión de referencia correspondiente al afiliado causante. 9(03)V9(02) Debe expresarse en unidades de fomento. CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 9 Saldo CCICO (UF) Monto en UF del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria de la AFP. 9(05)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Bono de Reconocimiento (UF) Monto en UF correspondiente al Bono de reconocimiento traspasado por la AFP 9(05)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Capital Necesario (UF) Monto en UF correspondiente al Capital necesario para financiar las pensiones de referencia que genere el causante y su grupo familiar incluyendo la cuota mortuoria, a contar de la fecha del fallecimiento. 9(05)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Estado Actual (clasificación según categorías NCG N° 243 de SVS) Corresponde informar el código que representa la categoría en que se encuentra la solicitud de sobrevivencia, de acuerdo a las instrucciones impartidas en la NCG N° 243 de la SVS. Adicionalmente se agregan dos códigos nuevos para los estados de sobrevivencoa aprobada o rechazada. X(02) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Reserva de Siniestros (UF) Monto en UF de la reserva técnica, según instrucciones NCG N° 243. Este monto no debe contener los Gastos Estimados Asociados a la Liquidación y Pago de los Siniestros (G). 9(05)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Fecha de Pago Aporte Fecha en que se realiza el pago del aporte adicional. 9(08) Formato: aaaammdd Donde aaaa = año mm = mes dd = día Monto del Aporte [UF] Monto en UF del aporte adicional pagado. 9(05)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento. Registro 3: Beneficiarios CAMPO DESCRIPCIÓN PICTURE FORMATO O CONTENIDO Tipo de registro Tipo de registro. En este caso corresponde tipo "3". 9(01) 3: registro tipo 3 Período Corresponde al año y mes de la fecha en que se realiza el cierre de la información que se envía, de acuerdo a lo señalado en el título II de esta circular. 9(06) aaaamm Año de Contrato Este campo corresponde al año en que se da inicio a la vigencia del contrato de 9(04) Formato: aaaa Donde aaaa = año CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 10 acuerdo a lo establecido en la NCG 234. Grupo Indica el grupo de asegurados al que corresponde el contrato. Hombres o mujeres. X(01) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Número Siniestro Número de identificación de la solicitud de calificación de primer dictamen de invalidez o Sobrevivencia. X(10) Es obligatorio y no puede informarse en nulos. Número de Orden Corresponde al orden en que se informan. El afiliado deberá clasificarse con el número 1, el primer beneficiario con el número 2 y así sucesivamente. Este número no podrá ser modificado una vez que se asignó, aún en el caso que los beneficiarios pierdan tal calidad. Para cumplir con lo anterior, en lo posible se deberá agrupar a las personas de acuerdo al siguiente orden: - Afiliado - Cónyuge - Hijo del o de la cónyuge - Madre/padre de hijo de filiación no matrimonial reconocido por el o la causante - Hijos de Madre/padre de hijo de filiación no matrimonial reconocido por el o la causante - Madre - Padre - Conviviente civil - Hijo del o la Conviviente civil Sin embargo, si surge algún beneficiario después que el siniestro o la póliza haya sido informada, éste deberá registrarse en el último lugar. Los hijos deberán informarse ordenados por edad, de mayor a menor. 9(02) Es obligatorio y no puede informarse en ceros. CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 11 En caso que algún beneficiario cambie su código de Parentesco beneficiario, debe actualizar los datos del registro a la situación actual del beneficiario en el mismo registro que se venía informando, esto es, no debe crear un nuevo registro ni cambiar de posición dentro de la póliza. Ejemplo, una madre de hijo de filiación no matrimonial que pase a ser conviviente civil, se continúa informando en el mismo registro y posición que tenía mientras era madre de hijo de filiación no matrimonial. Rut Afiliado Causante Rol único tributario del afiliado informado en los campos anteriores. 9(09) Es obligatorio y no puede informarse en ceros. Digito Verificador Dígito verificador del Rut del afiliado causante de la póliza. X(01) Dígito verificador del rol único tributario señalado en el campo anterior. Nombres Beneficiario Nombres de la persona que se informa como beneficiario. X(30) Nombre de la persona que se informa, si éste es compuesto debe grabar espacio entre nombres. Si el espacio del campo es insuficiente, deberá truncar la palabra, en ningún caso usar abreviaturas Apellido Paterno Beneficiarios Apellido paterno de la persona que se informa como beneficiario. X(30) Primer apellido de la persona que se informa. Si el espacio del campo es insuficiente, deberá truncar la palabra, en ningún caso usar abreviaturas. Apellido Materno Beneficiario Apellido Materno de la persona que se informa como beneficiario. X(30) Segundo apellido de la persona que se informa. Si el espacio del campo es insuficiente, deberá truncar la palabra, en ningún caso usar abreviaturas. Rut Beneficiario Rol único tributario del beneficiario informado en los campos anteriores. 9(09) Es obligatorio y no puede informarse en ceros. Digito Verificador Dígito verificador del RUT del beneficiario informado en campo anterior. X(01) Es obligatorio y no puede informarse en nulo. Fecha Nacimiento Beneficiario Fecha de nacimiento de la persona que se informa como beneficiario. 9(08) Formato: aaaammdd Donde aaaa = año mm = mes dd = día Sexo Beneficiario Código del sexo de la persona X(01) Se utilizarán los códigos que CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 12 que se informa como beneficiario. se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Situación de Invalidez Corresponde informar la situación de invalidez del beneficiario. En caso que se trate de una madre de hijo de filiación no matrimonial inválida u otro tipo de beneficiario inválido, no evaluado por la Comisión Médica, deberá clasificarse de acuerdo a los antecedentes que disponga la compañía. X(01) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Parentesco Beneficiario Es el código del tipo de beneficiario que se informa. 9(02) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Derecho a Pensión Se debe informar si el beneficiario tiene derecho a pensión según los requisitos establecidos en el D.L. Nº 3.500, de 1980. Los beneficiarios que hayan perdido los requisitos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deberán informarse en este campo con el código de "no tiene derecho a pensión". Si la compañía no tiene certeza de que la persona cumple con los requisitos mencionados, como es el caso, por ejemplo, de los hijos mayores de 17 años y menores de 24 que no han presentado certificados de estudio, deberá indicarse con el código de "derecho a pensión no acreditado". 9(01) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Grupo Familiar Identificación de grupo familiar del beneficiario. Dicho grupo se define en función del cónyuge, conviviente civil, madre o padre 9(02) En el caso que se trate de los hijos, de la o el cónyuge, conviviente civil o madre/padre de hijo de CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 13 de filiación no matrimonial reconocido por el o la causante y sus hijos. Deberá grabarse, según el parentesco que se está informando. filiación no matrimonial, donde estos sean beneficiarios del afiliado causante, deberá registrarse el número de orden asignado por la compañía a la o el madre/padre (cónyuge o conviviente civil o la madre/padre de hijo de filiación no matrimonial) que le corresponde al hijo que se está informando. Si la madre o padre de hijo de filiación no matrimonial o conviviente civil que le correspondería al hijo que se está informando, no es beneficiario(a) del afiliado causante, deberá grabarse cero (0), para el hijo que se está informando. Afiliado y resto de beneficiarios que se informan en la póliza, deberá repetirse su propio número de orden asignado por la compañía. Capital Necesario Beneficiario Monto en UF correspondiente al Capital necesario para financiar las pensiones a la que tiene derecho el beneficiario informado. El OPT se debe asignar al causante. 9(05)V9(02) Se debe expresar en unidades de fomento, con dos decimales. Registro 4 de Totales. CAMPO DESCRIPCIÓN PICTURE FORMATO O CONTENIDO Tipo de registro Tipo de registro. En este caso corresponde tipo "4". 9(01) 4: registro tipo “4” Período Corresponde al año y mes de la fecha en que se realiza el cierre de la información que se envía, de acuerdo a lo señalado en el título II de esta circular. 9(06) aaaamm Año de contrato Este campo corresponde al año en que se da inicio a la vigencia del contrato de acuerdo a lo establecido en la NCG 234. 9(04) Aaaa CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 14 Grupo Indica el grupo de asegurados al que corresponde el contrato. Hombres o Mujeres. X(01) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. N° Siniestros Invalidez Corresponde al número total de siniestros de invalidez informados, asociado al contrato y grupo señalado. 9(06) Se debe señalar el n° total de siniestros de invalidez informados en el registro 1, asociados al contrato y grupo indicado. N° Siniestros Invalidez Sin Primer dictamen Corresponde al número total de siniestros de invalidez sin un primer dictamen ejecutoriado. 9(06) Se debe señalar el n° total de siniestros de invalidez informados en el registro 1, asociados al contrato y grupo indicado, sin un primer dictamen ejecutoriado. Estos se pueden encontrar en cualquiera de los siguientes estados: I1: Sin primer dictamen I2t: Invalidez total aprobada, en análisis por la compañía I2p: Invalidez parcial aprobada, en análisis por la compañía y por el afiliado I3t: Invalidez total aprobada, reclamada por la compañía. I3pc: Invalidez parcial aprobada, reclamada por la compañía I3pa: Invalidez parcial aprobada; reclamada por el afiliado, la A.F.P. o el IPS I4: Rechazadas dentro del plazo de reclamación I5: Rechazadas, reclamadas N° Siniestros Invalidez Total final por primer dictamen Corresponde al número total de siniestros calificados como invalidez total con primer dictamen ejecutoriado. 9(06) Se debe señalar el n° total de siniestros de invalidez Total informados en el registro 1, asociados al contrato y grupo indicado, con dictamen ejecutoriado. Sólo se deben incluir los casos en etapa I6t (Invalidez total aprobada definitivamente) y los casos con aporte pagado derivado CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 15 de esta calificación. N° Siniestros Invalidez parcial por primer dictamen o con Pensión transitoria Corresponde al número total de siniestros calificados como invalidez parcial, con primer dictamen ejecutoriado. 9(06) Se debe señalar el n° total de siniestros de invalidez parcial informados en el registro 1, asociados al contrato y grupo indicado, con primer dictamen ejecutoriado. Sólo se deben incluir los casos en etapa I6p (Invalidez parcial aprobada definitivamente) y los casos que se encuentren en el período transitorio o en proceso de calificación de segundo dictamen y los casos con aporte pagado derivado de esta calificación. N° Siniestros de invalidez rechazados por primer dictamen Corresponde al número total de siniestros de invalidez, asociados al contrato y grupo indicado, con solicitud de primer dictamen rechazada. 9(06) Debe Contener el n° total de siniestros de invalidez de primer dictamen rechazados informados en el registro 1, asociados al contrato y grupo indicado, con dictamen ejecutoriado. Sólo se deben incluir los casos en etapa I6r (Invalidez rechazada definitivamente). N° Siniestros Invalidez parcial con solicitud de segundo dictamen en espera de calificación. Corresponde al n° total de siniestros de invalidez parcial asociados al contrato y grupo indicado, con solicitud de calificación de segundo dictamen en espera de calificación. 9(06) Debe contener el número total de siniestros de invalidez parcial, informados en el registro 1 y asociados al contrato y grupo indicado, con solicitud de calificación de segundo dictamen en espera de calificación: Estos se pueden encontrar en cualquiera de los siguientes estados: K1: Sin segundo dictamen K2t: Invalidez total aprobada, en análisis por la compañía K2p: Invalidez parcial aprobada, en análisis por la compañía y por el afiliado K3t: Invalidez total aprobada; reclamada por la compañía K3pc:Invalidez parcial aprobada; reclamada CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 16 por la compañía K3pa: Invalidez parcial aprobada; reclamada por el afiliado, la A.F.P. o el IPS K4: Rechazadas dentro del plazo de reclamación K5: Rechazadas, reclamadas N° Siniestros Invalidez parcial con calificación de inválido parcial final Se debe señalar el n° total de siniestros de invalidez parcial con calificación de segundo dictamen definitiva como Invalidez Parcial, asociados al contrato y grupo indicado. 9(06) Estos corresponden a los siniestros, asociados al contrato y grupo indicado, que se encuentran en la etapa K6p (Invalidez parcial aprobada definitivamente). También se deben incorporar aquellos siniestros que terminaron con esta calificación y su aporte ya ha sido pagado. N° Siniestros de invalidez parcial con calificación de Invalidez total final Se debe señalar el n° total de siniestros de invalidez parcial con calificación de segundo dictamen definitiva como Invalidez Total asociados al contrato y grupo indicado. 9(06) Estos corresponden a los siniestros, asociados al contrato y grupo indicado, que se encuentran en la etapa K6t (Invalidez total aprobada definitivamente) También se deben incorporar aquellos siniestros que terminaron con esta calificación y su aporte ya ha sido pagado. N° Siniestros calificados como no inválidos Se debe señalar el n° total de siniestros de invalidez parcial con calificación de segundo dictamen definitiva como no inválidos asociados al contrato y grupo indicado. 9(06) Estos corresponden a los siniestros, asociados al contrato y grupo indicado, que se encuentran en la etapa K6n (no invalido definitivo). N° Siniestros de Sobrevivencia Se debe señalar el n° total de siniestros de sobrevivencia asociados al contrato y grupo indicado. 9(06) Debe contener el número total de casos informados en el registro tipo 2, asociados al contrato y grupo indicado. Reserva total de Siniestros Invalidez Se debe informar la reserva total siniestros de invalidez asociados al contrato y grupo indicado. 9(08)V9(2) Debe contener la sumatoria en U.F. de la reserva de siniestros de todos los registros tipo 1 de causantes de invalidez asociados al contrato y grupo indicado Reserva total de Siniestros Invalidez Sin Primer dictamen Corresponde a la reserva total de los siniestros de invalidez que se encuentran sin calificación de primer dictamen. 9(08) V9(2) Debe contener la suma en U.F. de reserva de los siniestros informados en el registro 1, que se encuentran en cualquiera de los siguientes estados: CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 17 I1: Sin primer dictamen I2t: Invalidez total aprobada, en análisis por la compañía I2p: Invalidez parcial aprobada, en análisis por la compañía y por el afiliado I3t: Invalidez total aprobada, reclamada por la compañía. I3pc: Invalidez parcial aprobada, reclamada por la compañía I3pa: Invalidez parcial aprobada; reclamada por el afiliado, la A.F.P. o el IPS I4: Rechazadas dentro del plazo de reclamación I5: Rechazadas, reclamadas Reserva total de Siniestros Invalidez Total pendientes de pago (I6T +K6T) Corresponde a la reserva total de los siniestros de invalidez calificados como total, que se encuentren pendientes de pago. 9(08) V9(2) Debe contener la suma en U.F. de las reservas de los casos informados en el registro 1 que se encuentren en cualquiera de los siguientes estados: I6t Invalidez total aprobada definitivamente K6t Invalidez total aprobada definitivamente Reserva total de Siniestros Invalidez parcial con Pensión transitoria Corresponde a la reserva total de los siniestros de invalidez calificados como parcial, que se encuentren recibiendo pensión transitoria. 9(08) V9(2) Debe contener la suma en U.F. de las reservas de los casos informados en el registro 1 que correspondan a casos con calificación de primer dictamen equivalente a inválido parcial y que además se encuentre recibiendo pensión transitoria. Reserva total de Siniestros Invalidez parcial con solicitud de segundo dictamen en espera de calificación. Corresponde a la suma de las reservas de los siniestros de invalidez parcial, con solicitud de calificación de segundo dictamen, sin dictamen 9(08) V9(2) Debe contener la suma en U.F. de las reservas de los siniestros de invalidez parcial, informados en el registro 1 y asociados al contrato y grupo CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 18 ejecutoriado. indicado, con solicitud de calificación de segundo dictamen en espera de calificación: Estos se pueden encontrar en cualquiera de los siguientes estados: K1: Sin segundo dictamen K2t: Invalidez total aprobada, en análisis por la compañía K2p: Invalidez parcial aprobada, en análisis por la compañía y por el afiliado K3t: Invalidez total aprobada; reclamada por la compañía K3pc:Invalidez parcial aprobada; reclamada por la compañía K3pa: Invalidez parcial aprobada; reclamada por el afiliado, la A.F.P. o el IPS K4: Rechazadas dentro del plazo de reclamación K5: Rechazadas, reclamadas Reserva total de Siniestros Invalidez parcial definitiva pendientes de pago. (estado k6P) Corresponde a la suma de las reservas de los siniestros de invalidez parcial, con segundo dictamen ejecutoriado. 9(08) V9(2) Debe contener la suma en U.F. de las reservas de los siniestros de invalidez parcial, informados en el registro 1 y asociados al contrato y grupo indicado, con dictamen ejecutoriado: Estos se pueden encontrar en el siguiente estado: K6p Invalidez parcial aprobada definitivamente. Reserva total de Siniestros calificados como no inválidos en segundo dictamen pendientes de pago. (estado k6n) Corresponde a la suma de las reservas de los siniestros calificados como no inválidos, con segundo dictamen ejecutoriado. 9(08) V9(2) Debe contener la suma en U.F. de las reservas de los siniestros calificados como no inválidos, informados en el registro 1 y asociados al contrato y grupo indicado, con dictamen ejecutoriado: CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 19 Estos se pueden encontrar en el siguiente estado: K6n no inválido definitivo. Reserva total Siniestros de Sobrevivencia Se debe informar la reserva total siniestros de Sobrevivencia asociados al contrato y grupo indicado. 9(08)V9(2) Debe contener la sumatoria en U.F. de la reserva de siniestros de todos los registros tipo 2 de causantes de sobrevivencia asociados al contrato y grupo indicado Tamaño Total de los registros informados Se debe informar el número de líneas totales informadas en cada uno de los registros asioados al archivo. 9(06) #reg “1” +#reg “2”+ #reg “3”+ #reg “4” CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 20 A N E X O Nº 2 El archivo que en este anexo se especifica, está destinado a informar respecto de las probabilidades de invalidez y muerte cubiertos de los siniestros de seguros de Invalidez y sobrevivencia establecidos en el D.L. Nº 3.500, de 1980; que son o han sido responsabilidad de las compañías que informan, organizada en función de los contratos de seguros de invalidez y sobrevivencia contratados de acuerdo a las instrucciones impartidas a través de la NCG 234 de 24 de noviembre de 2008. Consideraciones de contenido Una vez iniciado un contrato de Invalidez y sobrevivencia las compañías adjudicatarias deben comunicar: 1. el registro de probabilidades de pago por grupo de los siniestros de invalidez que sean reportados desde las AFP, asociadas a: - Las solicitudes de invalidez Parcial que se encuentren en proceso de calificación de invalidez de primer y segundo dictamen. - Las solicitudes de invalidez Total que se encuentren en proceso de calificación de invalidez de primer y único dictamen. 2. el registro de probabilidades de pago por grupo de los siniestros de sobrevivencia que sean reportados desde las AFP. 3. El registro de probabilidades de calificación en segundo dictamen de inválidos calificados como parciales en primer dictamen. SECCION: DESCRIPCION DE LOS REGISTROS En este archivo que deberán enviar las compañías producto de las instrucciones de la presente circular, contendrá los siguientes tipos de registros: Tipos de registro El archivo deberá contener tres tipos de registros diferentes: Tipo de Registro Nombre Descripción Tipo 1 Probabilidad de pago de una Invalidez. Contendrá información relativa a las probabilidades de pago de una invalidez parcial o total, en función de la etapa en que se encuentre la solicitud de calificación de invalidez. Tipo 2 Probabilidad de calificación en segundo dictamen. Contendrá información relativa a las probabilidades de calificación en segundo dictamen de un inválido calificado como parcial en primer dictamen. Tipo 3 Probabilidad de pago de una Sobrevivencia Contendrá información relativa a la probabilidad de pago de los siniestros de sobrevivencia. Formato de cada tipo de registro Cada uno de los tipos de registros antes mencionados deberá tener la siguiente estructura: Causantes CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 21 Registro tipo 1: Probabilidades de pago de una Invalidez Este registro deberá tener la siguiente estructura: CAMPO DESCRIPCIÓN PICTURE FORMATO O CONTENIDO Tipo de registro Tipo de registro. En este caso corresponde tipo "1". 9(01) 1: registro tipo 1 Período Corresponde al año y mes de la fecha en que se realiza el cierre de la información que se envía, de acuerdo a lo señalado en el título II de esta circular. 9(06) Formato: aaaamm Donde aaaa = año mm = mes Grupo Indica el grupo de asegurados al que corresponde el contrato. Hombres o mujeres. X(01) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. I1 Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I1. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I2t Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I2t. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I2p Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I2p. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I3t Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I3t. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I3pc Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I3pc. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I3pa Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I3pa. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 22 I4 Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I4. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I5 Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I5. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I6t Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I6t. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I6p Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I6p. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I1 Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I1. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I2t Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I2t. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I2p Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I2p. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I3t Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I3t. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I3pc Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I3pc. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I3pa Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I3pa. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I4 Total Este campo corresponde a la 9(01)V(06) Contendrá el valor que CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 23 probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I4. resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I5 Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I5. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I6t Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I6t. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. I6p Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de primer dictamen que se encuentra en la etapa I6p. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K1 Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K1. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K2t Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K2t. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K2p Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K2p. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K3t Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa k3t. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K3pc Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K3pc. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K3pa Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K3pa. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 24 K4 Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K4. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K5 Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K5. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K6t Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K6t. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K6p Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez parcial de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K6p. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K1 Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K1. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K2t Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K2t. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K2p Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K2p. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K3t Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa k3t. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K3pc Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K3pc. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K3pa Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K3pa. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K4 Total Este campo corresponde a la 9(01)V(06) Contendrá el valor que CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 25 probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K4. resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K5 Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K5. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K6t Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K6t. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K6p Total Este campo corresponde a la probabilidad de pago como invalidez total de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K6p. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. K6n Este campo corresponde a la probabilidad de pago de la contribución en caso de una solicitud de segundo dictamen que se encuentra en la etapa K6n. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. Registro tipo 2: Probabilidades de calificación en segundo dictamen Este registro deberá tener la siguiente estructura: CAMPO DESCRIPCIÓN PICTURE FORMATO O CONTENIDO Tipo de registro Tipo de registro. En este caso corresponde tipo "2". 9(01) 2: registro tipo 2 Período Corresponde al año y mes de la fecha en que se realiza el cierre de la información que se envía, de acuerdo a lo señalado en el título II de esta circular. 9(06) Formato: aaaamm Donde aaaa = año mm = mes Grupo Indica el grupo de asegurados al que corresponde el contrato. Hombres o mujeres. X(01) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Parcial Este campo corresponde a la probabilidad de que un inválido parcial en el primer dictamen sea inválido parcial en el segundo dictamen. 9(01)V(06) Se debe ingresar el valor que resulte de aplicar la siguiente formula: ; NPp (2) : número de inválidos parciales calificados como inválidos parciales en el segundo dictamen (casos en categoría K6p). CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 26 NPp (t) : número de inválidos parciales que reciben una calificación de segundo dictamen (casos en categoría K6p + K6t + K6n ). Total Este campo corresponde a la probabilidad de que un inválido parcial en el primer dictamen sea inválido total en el segundo dictamen. 9(01)V(06) Se debe ingresar el valor que resulte de aplicar la siguiente formula: ; NPt (2) : número de inválidos parciales calificados como inválidos totales en el segundo dictamen (casos en categoría K6t). NPp (t) : número de inválidos parciales que reciben una calificación de segundo dictamen (casos en categoría K6p + K6t + K6n ). No Inválido Este campo corresponde a la probabilidad de que un inválido parcial en el primer dictamen sea declarado no inválido en el segundo dictamen. 9(01)V(06) Se debe ingresar el valor que resulte de aplicar la siguiente formula: ; NPni (2) : número de inválidos parciales calificados como no inválidos en el segundo dictamen (casos en categoría K6n). NPp (t) : número de inválidos parciales que reciben una calificación de segundo dictamen (casos en categoría K6p + K6t + K6n ). Para contratos anteriores a 30 de junio de 2012, se deberán informar en la probabilidad Parcial el valor 1, mientras que para las probabilidades “Total” y “No Inválido” se debe informar el valor 0. Registro tipo 3: Probabilidades de pago de una Sobrevivencia Este registro deberá tener la siguiente estructura: CAMPO DESCRIPCIÓN PICTURE FORMATO O CONTENIDO Tipo de registro Tipo de registro. En este caso corresponde tipo "3". 9(01) 3: registro tipo 3 Período Es la fecha correspondiente al cierre de la información que se envía, de acuerdo a lo señalado en el título II de esta circular. 9(06) Formato: aaaamm Donde aaaa = año mm = mes Grupo Indica el grupo de asegurados X(01) Se utilizarán los códigos que CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 27 al que corresponde el contrato. Hombres o mujeres. se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. P(PS) Este campo corresponde a la probabilidad de pago de una sobrevivencia. 9(01)V(06) Contendrá el valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en el anexo N° 2 de la NCG N° 243 del 30 de febrero de 2009. CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 28 A N E X O Nº 3 El archivo que en este anexo se especifica, está destinado a informar respecto de los gastos de liquidación y pago (G) a ser considerados en el cálculo de la reserva los siniestros de Invalidez Parcial, Invalidez Total y Sobrevivencia cubiertos por el seguro de Invalidez y sobrevivencia establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980; que son o han sido responsabilidad de las compañías que informan, organizada en función de los contratos de seguros de invalidez y sobrevivencia contratados de acuerdo a las instrucciones impartidas a través de la NCG 234. Consideraciones de contenido Una vez iniciado un contrato de Invalidez y sobrevivencia las compañías adjudicatarias deben comunicar: 1. El registro gastos de liquidación y pago de siniestros por grupo de los siniestros asociado al Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS) de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. (AACH) que se le impute bajo su cargo, referentes a: - Las solicitudes de Invalidez Parcial que se encuentren en proceso de calificación de invalidez de primer y segundo dictamen. - Las solicitudes de Invalidez Total que se encuentren en proceso de calificación de invalidez de primer y único dictamen. - Las solicitudes de Sobrevivencia. 2. El registro gastos de liquidación y pago de siniestros por grupo de los siniestros asociado a los gastos propios de la compañía, referentes a: - Las solicitudes de Invalidez Parcial que se encuentren en proceso de calificación de invalidez de primer y segundo dictamen. - Las solicitudes de Invalidez Total que se encuentren en proceso de calificación de invalidez de primer y único dictamen. - Las solicitudes de Sobrevivencia. SECCION: DESCRIPCION DE LOS REGISTROS En este archivo que deberán enviar las compañías producto de las instrucciones de la presente circular, contendrá los siguientes tipos de registros: Tipos de registro El archivo deberá contener dos tipos de registros diferentes: Tipo de Registro Nombre Descripción Tipo 1 Gastos Asociados al DIS Gastos de liquidación y pago de siniestros por grupo de los siniestros asociado al Departamento de Invalidez y CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 29 Sobrevivencia (DIS) de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. (AACH) que se le impute bajo su cargo, por los siniestros de Invalidez parcial, invalidez total y sobrevivencia. Tipo 2 Gastos Propios de la Compañía Gastos de liquidación y pago de siniestros por grupo de los siniestros asociado a los gastos propios de la compañía, por los siniestros de Invalidez parcial, invalidez total y sobrevivencia. Formato de cada tipo de registro Cada uno de los tipos de registros antes mencionados deberá tener la siguiente estructura: Registro tipo 1: Gastos Asociados al DIS Este registro deberá tener la siguiente estructura: CAMPO DESCRIPCIÓN PICTURE FORMATO O CONTENIDO Tipo de registro Tipo de registro. En este caso corresponde tipo "1". 9(01) 1: registro tipo 1 Período Corresponde al año y mes de la fecha en que se realiza el cierre de la información que se envía, de acuerdo a lo señalado en el título II de esta circular. 9(06) Formato: aaaamm Donde aaaa = año mm = mes Año de contrato Este campo corresponde al año en que se da inicio a la vigencia del contrato de acuerdo a lo establecido en la NCG 234. 9(04) Formato: aaaa Donde aaaa = año Grupo Indica el grupo de asegurados al que corresponde el contrato. Hombres o Mujeres. X(01) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Mes Corresponde al mes del periodo informado al que se imputa el gasto. X(01) Se debe ingresar el mes del periodo al que se asigna el gasto. 1 se refiere al primes mes del periodo, 2 al segundo mes y 3 al tercer mes del periodo. Invalidez Parcial Este campo corresponde a los gastos de liquidación y pago de siniestros de invalidez Parcial asociado al Departamento de Invalidez y 9(05)V(02) Contendrá el valor en UF que corresponda a los gastos de liquidación y pago que el DIS le impute a cargo de la CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 30 Sobrevivencia (DIS) de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. (AACH) que se le impute bajo su cargo. compañía por los siniestros de invalidez parcial. Invalidez Total Este campo corresponde a los gastos de liquidación y pago de siniestros de invalidez Total asociado al Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS) de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. (AACH) que se le impute bajo su cargo. 9(05)V(02) Contendrá el valor en UF que corresponda a los gastos de liquidación y pago que el DIS le impute a cargo de la compañía por los siniestros de invalidez Total. Sobrevivencia Este campo corresponde a los gastos de liquidación y pago de siniestros de Sobrevivencia asociado al Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS) de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. (AACH) que se le impute bajo su cargo. 9(05)V(02) Contendrá el valor en UF que corresponda a los gastos de liquidación y pago que el DIS le impute a cargo de la compañía por los siniestros de Sobrevivencia. CIRCULAR N° 2095 FECHA : 1.02.2013 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 31 Registro tipo 2: Gastos Propios de la Compañía Este registro deberá tener la siguiente estructura: CAMPO DESCRIPCIÓN PICTURE FORMATO O CONTENIDO Tipo de registro Tipo de registro. En este caso corresponde tipo "2". 9(01) 1: registro tipo 2 Período Corresponde al año y mes de la fecha en que se realiza el cierre de la información que se envía, de acuerdo a lo señalado en el título II de esta circular. 9(06) Formato: aaaamm Donde aaaa = año mm = mes Año de contrato Este campo corresponde al año en que se da inicio a la vigencia del contrato de acuerdo a lo establecido en la NCG 234. 9(04) Formato: aaaa Donde aaaa = año Grupo Indica el grupo de asegurados al que corresponde el contrato. Hombres o Mujeres. X(01) Se utilizarán los códigos que se encuentran disponibles en módulo SEIL, codificación S.V.S., del Sitio Web (www.svs.cl) de este Organismo. Mes Corresponde al mes del periodo informado al que se imputa el gasto. X(01) Se debe ingresar el mes del periodo al que se asigna el gasto. 1 se refiere al primes mes del periodo, 2 al segundo mes y 3 al tercer mes del periodo. Invalidez Parcial Este campo corresponde a los gastos de liquidación y pago de siniestros de invalidez Parcial propios de la Compañía. 9(05)V(02) Contendrá el valor en UF que corresponda a los gastos de liquidación y pago propios de la Compañía por los siniestros de invalidez parcial. Invalidez Total Este campo corresponde a los gastos de liquidación y pago de siniestros de invalidez Total propios de la Compañía. 9(05)V(02) Contendrá el valor en UF que corresponda a los gastos de liquidación y pago propios de la Compañía. Sobrevivencia Este campo corresponde a los gastos de liquidación y pago de siniestros de Sobrevivencia propios de la Compañía. 9(05)V(02) Contendrá el valor en UF que corresponda a los gastos de liquidación y pago propios de la Compañía.