Normativa CMF

CIR N° 2087 de 2012

REQUERIMIENTO DE INFORMACION SOBRE INGRESOS OBTENIDOS POR PARTE DE LAS CLASIFICADORAS DE RIESGO. DEROGA CIRCULAR N° 1.844 DE 2007

CIRCULAR N° 2087 FECHA: 12.09.2012 1 REF.: REQUERIMIENTO DE INFORMACION SOBRE INGRESOS OBTENIDOS POR PARTE DE LAS CLASIFICADORAS DE RIESGO. DEROGA CIRCULAR Nº 1.844 DE 2007. A todas las entidades clasificadoras de riesgo fiscalizadas por esta Comisión I.- INTRODUCCION Esta Comisión, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 bis de la Ley N° 18.045, ha estimado conveniente impartir instrucciones respecto de la forma en que las entidades clasificadoras de riesgo deberán informar, detalladamente, sobre los ingresos que perciban por la prestación del servicio de clasificación de riesgo de valores de oferta pública – se incluye la clasificación de las obligaciones por parte de las compañías de seguro – como también de las actividades complementarias autorizadas por esta Comisión. La información solicitada deberá remitirse a esta Comisión a través de CMF Supervisa, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la presente circular y las especificaciones establecidas en la “Ficha Técnica” que se encuentra disponible en el sitio web de la Comisión. El plazo de envío será el mismo que regula el envío de los estados financieros de estas entidades de acuerdo a la Circular N° 851 o aquella que la modifique o reemplace.1 1) Distribución de ingresos de clasificación: se deberá completar el Anexo 1 en el cual se agrupen los ingresos reconocidos en los ítems 41.011, 41.012, 41.02 del Estado de Resultados – en lo sucesivo “Ingreso Total” - por grupo empresarial 2 y por emisor. Adicionalmente, en la última columna se informará la proporción respecto de los ingresos totales de clasificación (suma de los ítemes recién señalados) que representan los obtenidos de cada grupo empresarial. 2) Ingresos por concepto de actividades complementarias: se deberá desglosar el total de ingresos por concepto de actividades complementarias – cuenta 43.01 del Estado de Resultados – de acuerdo a los distintos conceptos de actividades complementarias, según el formato definido en el Anexo 2. II.- VIGENCIA La aplicación de las normas y disposiciones contenidas en la presente circular rigen a partir de esta fecha. III.- DEROGACIÓN Deróguese a contar de esta fecha, la Circular Nº 1.844, de 19 de junio de 2007. SUPERINTENDENTE 1 Párrafo modificado por NCG N°515, de 2024. 2 Se entiende por grupo empresarial lo definido en el artículo 96º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores. CIRCULAR N° 2087 FECHA: 12.09.2012 2 ANEXO 1 GRUPOS INGRESOS POR CLASIFICACION DE RIESGO – Miles de $ Ingresos de explotación (empresas fiscalizadas por S.V.S.) – 41.011 Ingresos de explotación (compañías de seguros) – 41.012 Ingresos de explotación (empresas fiscalizadas por S.B.I.F.) – 41.02 Total Ingresos por Clasificación de Riesgo % respecto de Ingreso Total por concepto de Clasificación de riesgo Grupo 1 Empresa A % Empresa B % Empresa C % Total Grupo 1 % Grupo 2 Empresa D % Empresa E % Total Grupo 2 % Otros no pertenecientes a grupo empresarial Total Sin Grupo % 3 INGRESOS - Miles de $ 3 En la medida que la participación de los ingresos percibidos por empresas no pertenecientes a grupo empresarial alguno supere el porcentaje a que hace referencia el artículo 82 bis de la Ley N°18.045, se deberá desglosar dicho ítem por empresa. CIRCULAR N° 2087 FECHA: 12.09.2012 3 ANEXO 2 Actividad Complementaria Razón social Grupo empresarial Ingresos obtenidos – Miles de $ Actividad complementaria N° 1 Actividad complementaria N° 2 Actividad complementaria N° 3 Actividad complementaria N° 4 TOTALES