Normativa CMF

CIR N° 2085 de 2012

IMPARTE NORMAS SOBRE FORMA Y CONTENIDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DEL INFORME DE GESTION ANUAL. DEROGA CIRCULAR N° 851 DE 1989

CIRCULAR N° 2085 FECHA: 12.09.2012 1 REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE FORMA Y CONTENIDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DEL INFORME DE GESTION ANUAL. DEROGA CIRCULAR N°851 DE 1989. A todas las entidades clasificadoras de riesgo fiscalizadas por esta Comisión I) INTRODUCCION Esta Comisión, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.045, ha estimado conveniente impartir instrucciones respecto de la forma y contenido de los estados financieros y del informe de gestión anual que deben presentar las entidades clasificadoras de riesgo. Los estados financieros y el informe de gestión anual deberán enviarse a esta Comisión a través de CMF Supervisa, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la presente circular y las especificaciones establecidas en la “Ficha Técnica” que se encuentra disponible en el sitio web de la Comisión. Adicionalmente, los mencionados estados financieros deberán enviarse en formato XBRL, confeccionados conforme a las instrucciones que se imparten a continuación, y estar referidos a los siguientes períodos de cada año.1 a) 1 de enero al 31 de marzo b) 1 de enero al 30 de junio c) 1 de enero al 30 de septiembre d) 1 de enero al 31 de diciembre La auditoría de los estados financieros anuales – letra d) anterior - será realizada por empresas de auditoría externa inscritas en el respectivo Registro que lleva esta Comisión. II) NORMATIVA APLICABLE Las clasificadoras de riesgo deberán presentar a contar del año 2014, estados financieros preparados en base a las Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante IFRS, de acuerdo con el cronograma que más adelante se detalla. Las normas aplicables serán las emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), las cuales se encuentran disponibles en su sitio Web (www.iasb.org), sin perjuicio que la Comisión instruirá respecto a aclaraciones, excepciones y restricciones en la aplicación de IFRS, las que en adelante se denominarán “las nuevas normas”. A partir de la adopción de las nuevas normas, si existieran normas o instrucciones dictadas anteriormente por esta Comisión que se contrapongan con las mismas, primarán las nuevas normas. El cronograma a aplicar será el siguiente: 1 Párrafo modificado por NCG N°515, de 2024. CIRCULAR N° 2085 FECHA: 12.09.2012 2 1. Estados financieros trimestrales y anuales referidos al ejercicio 2012: Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA), de acuerdo al formato establecido en el Título IV, sobre disposiciones transitorias. 2. Estados financieros trimestrales y anuales referidos al ejercicio 2013: De igual forma a lo señalado en el punto anterior. Adicionalmente, los primeros estados financieros preparados en base a las nuevas normas serán los correspondientes al período 1º de enero – 31 de diciembre de 2013. Dichos estados financieros tendrán el carácter de “pro forma” en el sentido que se exceptúa la presentación de su comparativo del ejercicio anterior. Sin embargo, deberán contemplar la información y revelaciones correspondientes a un estado financiero completo y estar auditados. En consideración a lo anterior, la información financiera correspondiente al ejercicio 2013 bajo PCGA poseerá el carácter de información oficial para las decisiones legales y societarias correspondientes al ejercicio 2013. 3. Ejercicio 2014 y siguientes: A partir de los estados financieros trimestrales referidos al 31 de marzo de 2014, las clasificadoras de riesgo deberán presentar estados financieros completos en base a las nuevas normas. En lo que se refiere a los plazos, formatos y requerimientos de presentación de la información financiera bajo las nuevas normas, deberán considerar las instrucciones que han sido impartidas previamente para las entidades inscritas en el Registro de Valores. En consecuencia, cabe señalar que el plazo de presentación de la información financiera proforma referida al ejercicio 2013, es el requerido a las mencionadas sociedades que presentan full IFRS. De este modo, en la presentación de los estados financieros se utilizará el mismo formato o modelo aplicable a dichas entidades, disponible en la página Web de este Servicio. III) INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL INFORME DE GESTION ANUAL El contenido del informe de gestión anual que deberán remitir las clasificadoras de riesgo es el siguiente: 1) Información societaria. Bajo este punto se deberá presentar la siguiente información: a) Razón social y número de Rol Único Tributario. b) Lugar, fecha y notaría de la escritura de constitución y de todas sus modificaciones sociales, con indicación del número, fojas y año de inscripción en el respectivo Registro de Comercio y fecha de publicación en el Diario Oficial del mismo. c) Domicilio de las oficinas de la sociedad, números telefónicos, fax, sitio web y correo electrónico de contacto. d) Nómina de todos los socios, señalando los porcentajes de participación de cada uno de ellos, conforme a la escritura social. En el caso de socios personas jurídicas, deberá señalarse quiénes son las personas naturales propietarias de las mismas, sus porcentajes de participación y el nombre del representante legal de dichos socios personas jurídicas. e) Estructura administrativa. La estructura deberá mostrar todos los roles significativos al interior de la entidad, identificando al menos los siguientes: socios; representante legal; encargados de la dirección de las clasificaciones de riesgo; encargado del área comercial; encargado del área financiera; encargado del área recursos CIRCULAR N° 2085 FECHA: 12.09.2012 3 humanos – reclutamiento, capacitación y compensaciones a los empleados -; encargado del desarrollo de procedimientos; encargado de auditoría de clasificaciones; encargado de cumplimiento de leyes, normas y códigos internos. f) Adicionalmente, deberá presentarse un resumen de las actividades, hallazgos y medidas más importantes desarrolladas respecto de cada uno de los roles señalados anteriormente durante el ejercicio que se informa, excepcionando el que dice relación con la gestión financiera, el cual se entiende contenido en la información financiera propiamente tal. g) Dotación de personal destinado al giro de la sociedad. Número de personas destinadas a cada grupo de emisores de valores, a labores de revisión y modificación de procedimientos, a labores de auditoría interna de clasificaciones, al desarrollo de actividades complementarias y la antigüedad de cada uno de ellos al interior de la entidad. Además, número de personas que se incorporaron y que dejaron de pertenecer a la entidad durante el ejercicio que se informa, clasificados según cargos desempeñados en la clasificadora. Por último, la política de rotación de los equipos de trabajo en relación a una entidad o grupo empresarial clasificado. 2) Información estadística de clasificación. Respecto de cada tipo de valor de oferta pública clasificado – bonos, efectos de comercio, acciones, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, bonos securitizados – se deberá proporcionar la siguiente información estadística en forma comparativa con el ejercicio anterior. a) Respecto de emisores corporativos y securitizadoras: (i) En caso que un emisor clasificado tenga distinta clasificación de riesgo para los valores de una misma especie, ellos se deberán presentar por separado. (ii) Tratándose de emisiones de títulos securitizados, la separación se efectuará por tipo de emisión (revolving, hipotecario, flujos futuros, otros), o patrimonio separado. (iii) Número de emisores clasificados por categoría de riesgo. (iv) Número de nuevos emisores. (v) Número de emisores que se dejó de clasificar, señalando si ello obedeció al vencimiento de los valores o al retiro de la clasificación. (vi) Número de emisores con cambios de clasificación y/o tendencia, detallando cuántos subieron, cuántos bajaron y en cuántas subcategorías. (vii) Factores generales, si los hubo, que explican los cambios de clasificación y/o tendencias antes señaladas. b) Respecto de cuotas de fondos mutuos: (i) Número de fondos con cuotas clasificadas por categoría de riesgo. CIRCULAR N° 2085 FECHA: 12.09.2012 4 (ii) Número de nuevos fondos con cuotas clasificadas. (iii) Número de fondos al que se dejó de clasificar sus cuotas, señalando si ello obedeció al vencimiento de los valores o al retiro de la clasificación. (iv) Número de fondos con cambios de clasificación y/o tendencia en sus cuotas, detallando cuántos subieron, cuántos bajaron y en cuántas subcategorías. (v) Factores generales, si los hubo, que explican los cambios de clasificación y/o tendencias de las cuotas antes señaladas. (vi) En caso que un fondo cuente con más de una serie de cuotas emitidas y ellas tengan distinta clasificación de riesgo, se deberán tratar por separado. c) Respecto de cuotas de fondos de inversión, se deberá realizar el mismo detalle que el referido al de cuotas de fondos mutuos. El plazo de presentación de los informes de gestión anual referidos hasta el ejercicio 2013, deberá ser dentro de los 60 días siguientes a la fecha de término del año calendario. Con posterioridad al año 2013, el plazo será el mismo contemplado para el envío de los estados financieros anuales preparados en base a IFRS, cuyo cronograma se encuentra especificado en la Sección II de la presente Circular. IV) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los estados financieros trimestrales y anuales, comparativos, en los que se apliquen PCGA se deberán ajustar a las instrucciones que se señalan a continuación. 1) BALANCE GENERAL 10.00 TOTAL ACTIVOS: representa la suma de los rubros del activo de la entidad (códigos 11.00, 12.00 y 13.00). 11.00 Total Activos Circulantes: incluye aquellos activos y recursos de la entidad que serán realizados dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros. 11.01 Disponible: está constituido por aquellos fondos en caja y/o bancos, de disponibilidad inmediata y sin restricciones de ningún tipo. 11.02 Depósitos a plazo y valores negociables: está constituido por aquellos instrumentos representativos de alta liquidez ya sea en la forma de valores negociables o depósitos en bancos, instituciones financieras u otra clase de intermediario financiero, no sujetos a restricciones de ningún tipo. Los valores negociables deberán contabilizarse netos de provisiones que haya que hacer para ser reflejados a valor de mercado. 11.031 Clasificaciones por cobrar (empresas fiscalizadas por S.V.S.): deben incluirse en este rubro los saldos adeudados por entidades fiscalizadas por la Comisión, provenientes del servicio de clasificación de riesgo de valores de oferta pública que las emitan. CIRCULAR N° 2085 FECHA: 12.09.2012 5 11.032 Clasificaciones por cobrar (compañías de seguros): deben incluirse en este rubro los saldos adeudados por las compañías de seguros, provenientes del servicio de clasificación de riesgo de sus obligaciones. 11.04 Clasificaciones por cobrar (emisores fisc. S.B.I.F.): deben incluirse en este rubro los saldos adeudados por entidades fiscalizadas por la Comisión, provenientes del servicio de clasificación de riesgo de valores de oferta pública que las mismas emitan. 11.05 Clasificaciones por cobrar (otros): deben incluirse en este rubro exclusivamente, los saldos adeudados por terceros, distintos de los emisores de valores de oferta pública y compañías de seguro, provenientes del servicio de clasificación de valores de oferta pública y/o de obligaciones de compañías de seguros. 11.06 Deudores actividades complementarias: se clasifican en este rubro todas aquellas cuentas por cobrar que no provengan del servicio de clasificación de riesgo de valores de oferta pública y/o obligaciones de compañías de seguros que realice la entidad clasificadora, es decir, las que se obtengan por concepto de actividades complementarias debidamente autorizadas. 11.07 Documentos y cuentas por cobrar a personas y empresas relacionadas: se clasifican aquellos documentos y cuentas por cobrar provengan o no de operaciones comerciales y cuyo plazo de recuperación no excede a un año a contar de la fecha de los estados financieros. 11.08 Otros activos circulantes: se incluyen en este rubro todas aquellas partidas que no se pueden adaptar a alguna de las definiciones anteriores de activos circulantes. En caso de que este ítem sea superior al 5% total de los activos circulantes, se deberá señalar su composición en una nota a los estados financieros. 12.00 Total activo fijo: en el activo fijo se deben clasificar todos los bienes que se adquirieron para usarlos en la explotación social. 12.01 Construcciones y obras de infraestructura: deben incluirse en este rubro todas aquellas partidas que representen bienes inmuebles, edificados o en construcción, de uso comercial o de oficinas. 12.02 Equipos: se clasifican todos los activos fijos que representen el equipamiento básico para las actividades de clasificación, especialmente de procesamiento de la información. 12.03 Otros activos fijos: todas aquellas partidas que no pueden ser asimiladas a alguna de las definiciones anteriores de activos fijos. En caso de que este ítem represente más de un 5% del total de activos fijos, se deberá señalar su composición en una nota a los estados financieros. 12.04 Depreciación acumulada (menos): corresponde a las depreciaciones de los activos fijos, de ejercicios anteriores y del último ejercicio. CIRCULAR N° 2085 FECHA: 12.09.2012 6 13.00 Total otros activos: se debe incluir aquellos activos de la empresa clasificados en los códigos 13.01 y 13.02. 13.01 Documentos y cuentas por cobrar a personas y empresas relacionadas: cuando existan créditos a largo plazo a personas o empresas relacionadas, se deben presentar bajo esta clasificación netos de intereses no devengados. 13.02 Otros: se deben incluir aquellas partidas que no pueden ser incorporadas al rubro anterior. En caso de que este ítem corresponda a más de un 5% del total de Otros Activos, se deberá señalar su composición en una nota a los estados financieros. 20.00 TOTAL PASIVOS: representa la suma de los rubros de pasivos exigibles, capital, reservas y utilidad del ejercicio (códigos 21.00, 22.00 y 23.00). 21.00 Total pasivo circulante: incluye aquellas obligaciones contraídas por la empresa, que serán canceladas dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros. 21.01 Obligaciones con bancos e instituciones financieras a corto plazo: aquí se incluyen sólo las obligaciones contraídas, a cualquier plazo, con bancos e instituciones financieras y que se liquidarán dentro del plazo de un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, debiendo considerarse los intereses devengados por estas obligaciones. 21.02 Obligaciones por pagar: en este rubro se incluyen las obligaciones con vencimiento dentro de un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, incluidos los intereses devengados por estas obligaciones, excluidas las que se contrataron con bancos e instituciones financieras, estén o no documentadas. También deben incluirse aquí los vencimientos a menos de un año de obligaciones contraídas a largo plazo. 21.03 Documentos y cuentas por pagar a personas y empresas relacionadas: se deben clasificar las obligaciones con personas y empresas relacionadas, estén o no documentadas, incluidos los intereses devengados. 21.04 Ingresos percibidos por adelantado: son ingresos por clasificaciones percibidos a la fecha de los estados financieros, pero cuyo efecto sobre resultados se realizará en el futuro. 21.05 Impuestos por pagar: se debe incluir el monto de impuestos que graven los retiros de los socios, deducidos los pagos provisionales obligatorios o voluntarios que se hayan aplicado a esta obligación. 21.06 Provisiones y retenciones: corresponden a las estimaciones de obligaciones que se adeudan a la fecha de los estados financieros y que se liquidarán en el ejercicio siguiente, retenciones por concepto de impuestos que no sean los que gravan los retiros de los socios, es decir, las del IVA e impuestos de segunda categoría y obligaciones tales como remuneraciones adeudadas, cotizaciones previsionales, etc. CIRCULAR N° 2085 FECHA: 12.09.2012 7 21.07 Otros pasivos circulantes: incluye todas aquellas partidas que no pueden clasificarse en algún otro rubro del pasivo circulante. 22.00 Total pasivos a largo plazo: incluye aquellas obligaciones de la empresa que serán canceladas o amortizadas en plazos superiores a un año a partir de la fecha de los estados financieros. 22.01 Obligaciones con bancos e instituciones financieras: incluye sólo aquellos préstamos otorgados por bancos e instituciones financieras, con vencimientos que exceden a un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, incluidos los intereses devengados. 22.02 Obligaciones por pagar: corresponde a las obligaciones contraídas por la sociedad, excluidas las contratadas con bancos y financieras, cuyo vencimiento es a más de un año, estén o no documentadas. 22.03 Documentos y cuentas por pagar a personas y empresas relacionadas: se deben incluir aquellos documentos y cuentas por pagar a largo plazo a personas y empresas relacionadas, se encuentren o no documentadas. 22.04 Provisiones: incluye las estimaciones de costos o gastos devengados que se liquidarán a más de un año plazo, tal como indemnizaciones por años de servicio, etc. 22.05 Otros pasivos a largo plazo: incluye todas aquellas partidas que no puedan ser clasificadas en los rubros anteriores. 23.00 Total patrimonio: este rubro corresponde al patrimonio de los socios en la entidad y está representado por la suma de los códigos 23.01, 23.02, 23.03, 23.04, 23.05 y 23.06 23.01 Capital pagado: está constituido por el capital social efectivamente pagado. 23.02 Reserva revalorización capital: se deberá mostrar la revalorización del capital acumulada desde la última modificación de capital acordada mediante cambio de estatutos. 23.03 Otras reservas: está constituida por otras reservas de capitalización distintas de la definida anteriormente. 23.04 Utilidades (pérdidas) acumuladas: se anotan las utilidades acumuladas o pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores. 23.05 Utilidad (pérdida) del ejercicio: se debe anotar la utilidad o pérdida del último ejercicio. 23.06 Retiros (menos): deben incluirse todos los retiros acordados por los socios durante el ejercicio. Se podrá detallar en una nota explicativa los retiros correspondientes al pago del trabajo desarrollado por socios activos. 2) ESTADO DE RESULTADOS CIRCULAR N° 2085 FECHA: 12.09.2012 8 41.011 Ingresos de explotación (empresas fiscalizadas S.V.S.): corresponde a los ingresos provenientes de la clasificación de riesgo de valores de oferta pública emitidos por entidades fiscalizadas por la Comisión y cuyo servicio haya sido solicitado por los mismos emisores. El monto de los ingresos se debe mostrarse neto de los impuestos que los graven, de descuentos de precios y de otros descuentos que afecten el monto cobrado. 41.012 Ingresos de explotación (compañías de seguros): corresponde a los ingresos provenientes de la clasificación de riesgo de las obligaciones de las compañías de seguro, cuyo servicio haya sido solicitado por las mismas compañías. El monto de los ingresos se debe mostrarse neto de los impuestos que los graven, de descuentos de precios y de otros descuentos que afecten el monto cobrado. 41.02 Ingresos de explotación (emisores fisc. S.B.I.F.): corresponde a los ingresos provenientes de la clasificación de riesgo de valores de oferta pública emitidos por las entidades fiscalizadas por la Comisión y cuyo servicio haya sido solicitado por los mismos emisores. El monto de los ingresos se debe mostrarse neto de los impuestos que los graven, de descuentos de precios y de otros descuentos que afecten el monto cobrado. 41.03 Ingresos de explotación (otros): corresponde a los ingresos provenientes de la clasificación de riesgo de valores de oferta pública y/o de obligaciones de compañías de seguros, cuyo servicio ha sido solicitado por terceros. El monto de los ingresos se debe mostrarse neto de los impuestos que los graven, de descuentos de precios y de otros descuentos que afecten el monto cobrado. 41.04 Gastos de explotación: se debe mostrar el gasto directo asociado a los servicios proporcionados. 41.00 Margen de explotación: es el resultado de restar los gastos de explotación de los ingresos de explotación, provengan éstos de emisores o de otros. 42.01 Gastos de administración y ventas: se deben incluir en este rubro todos los gastos de administración y ventas de la entidad. 42.00 Resultado operacional: es el resultado de restar del margen de explotación, los gastos de administración y ventas. 43.01 Ingresos otras actividades complementarias: corresponde a todos aquellos ingresos que no provengan de las operaciones de clasificación de riesgo de valores de oferta pública y/o obligaciones de compañías de seguro, es decir, los que obtengan por concepto de actividades complementarias debidamente autorizadas. 43.02 Ingresos financieros: se deben presentar los ingresos obtenidos en la inversión de recursos financieros que estén representados por intereses devengados y otros similares. 43.03 Otros ingresos fuera de explotación: deben presentarse aquellos ingresos que no provengan del giro ordinario de la empresa y que no hubiesen sido definidos anteriormente. CIRCULAR N° 2085 FECHA: 12.09.2012 9 43.04 Gastos financieros: se deben considerar los gastos incurridos por la empresa en la obtención de recursos financieros, como son los intereses, primas, comisiones, etc., resultantes de contraer cualquier tipo de deuda. 43.05 Otros egresos: se deben incluir deducciones de los resultados no operacionales, distintos de los gastos financieros, efectuadas durante el período. 43.06 Corrección monetaria: corresponde al saldo resultante de la revalorización de los activos y pasivos sujetos a corrección monetaria y la revalorización del capital propio financiero, una vez aplicada la corrección monetaria a las cuentas de resultado. 43.00 Resultado no operacional: corresponde a la suma de las partidas que por convención se definen desligadas de la operación del negocio propiamente tal (códigos 43.01, 43.02, 43.03, 43.04, 43.05 y 43.06). 40.00 Resultado antes del impuesto a la renta: se obtiene sumando los resultados operacional y no operacional. 40.01 Impuesto a la renta: contiene el correspondiente gasto tributario por concepto de impuesto a la renta calculado de acuerdo a las normas tributarias vigentes. 23.05 Utilidad (pérdida) del ejercicio: se obtiene de restar a los resultados operacional y no operacional, los impuestos correspondientes. 3) NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Las notas a los estados financieros representan la divulgación de cierta información que no está directamente reflejada en dichos estados, y que es de utilidad para sus usuarios. Por esto, las notas explicativas no son en sí mismas un estado financiero, sino que forman parte integral de ellos, siendo obligatoria su presentación. El orden de las notas explicativas descritas a continuación es optativo, excepto para las dos primeras las que deben anteceder al resto. Con el fin de establecer criterios mínimos de presentación, se proporciona la siguiente pauta: a) Criterios contables aplicados: se incluye una descripción de los criterios contables aplicados, fundamentalmente referentes a la selección de un criterio contable cuando existe más de uno aceptable, a criterios particulares del negocio y a normas que tienen un efecto significativo en la posición financiera y los resultados de operación. b) Cambios contables: se debe señalar todo cambio en la aplicación de principios contables indicando al menos la naturaleza del cambio, los argumentos considerados para llevarlo a cabo y su efecto en resultados y en otras partidas de los estados financieros. CIRCULAR N° 2085 FECHA: 12.09.2012 10 c) Impuesto a la renta: se debe incluir la provisión del ejercicio y el monto cubierto con pagos provisionales, monto de las pérdidas tributarias aprovechables a futuro, tasa de impuesto si la empresa goza de alguna franquicia, etc. Además deben indicarse los montos contabilizados por concepto de impuestos diferidos. d) Cambios en el patrimonio: deben establecerse en esta nota las variaciones experimentadas por cada una de las cuentas de capital, reservas y utilidades que conforman el patrimonio de la empresa. Asimismo, se debe señalar el concepto por el cual se produjo la variación, es decir, aumentos de capital, retiros acordados etc. e) Transacciones con personas y empresas relacionadas: debe indicarse la naturaleza, volumen y efecto de estas transacciones en los resultados del ejercicio. Los saldos representados en el balance con estas entidades deben revelarse, indicando el nombre de la persona o empresa relacionada, naturaleza de la relación, montos y plazos de vencimiento, de acuerdo a las instrucciones que al respecto dicte la Comisión para sociedades anónimas. En caso de no existir transacciones relacionadas, esto se debe mencionar expresamente. f) Contingencias: se deben señalar las garantías otorgadas, juicios o contingencias similares no provisionadas a la fecha del balance. g) Sanciones: debe dejarse establecido en esta nota las sanciones aplicadas por esta Comisión durante el período, hayan sido éstas a los administradores, socios, a los encargados de dirigir una clasificación determinada, o a la sociedad misma, así como también el origen de éstas. h) Hechos posteriores: se incluyen todos aquellos hechos significativos, de carácter financiero o de cualquier otra naturaleza, ocurridos entre la fecha de término del ejercicio y la de presentación de los estados financieros a esta Comisión. Además de las notas a los estados financieros mencionadas anteriormente, se deberán incluir todas aquéllas que proporcionen suficiente información para comprenderlos e interpretarlos. Por último, los montos correspondientes a las distintas partidas contables deberán estar expresados en miles de $ (pesos, moneda de curso legal). 4) PLAZOS Los estados financieros trimestrales deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a las fechas de cierre referidas. En el caso del estado financiero anual, referido hasta el ejercicio 2013, deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de término del año calendario. V) DEROGACIÓN Deróguese a contar de esta fecha, la Circular Nº 851, del 13 de febrero de 1989. CIRCULAR N° 2085 FECHA: 12.09.2012 11 ANEXO 1 BALANCE GENERAL AL • Disponible • Obligaciones con bancos e instituciones financieras a corto plazo • Depósitos a plazo y valores negociables • Obligaciones por pagar • Clasificaciones por cobrar (empresas fiscalizadas por S.V.S.) • Documentos y cuentas por pagar a personas y empresas relacionadas • Clasificaciones por cobrar (compañías de seguros) • Ingresos percibidos por adelantado • Clasificaciones por cobrar (emisores fisc. S.B.I.F.) • Impuestos por pagar • Clasificaciones por cobrar (otros) • Provisiones y retenciones • Deudores actividades complementarias • Otros pasivos circulantes • Documentos y cuentas por cobrar a personas y empresas relacionadas Total pasivo circulante • Otros activos circulantes • Obligaciones con bancos e instituciones financieras • Obligaciones por pagar • Total activo circulante • Documentos y cuentas por pagar a personas y empresas relacionadas • Construcciones y obras de infraestructura • Provisiones • Equipos • Otros pasivos a largo plazo • Otros activos fijos Total pasivo a largo plazo • Depreciación acumulada (menos) • Capital pagado Total activo fijo • Reserva revalorización capital • Documentos y cuentas por cobrar a personas y empresas relacionadas • Otras reservas • Otros • Utilidades (pérdidas) acumuladas Utilidad (pérdida) del ejercicio Retiros (menos) Total otros activos Total patrimonio TOTAL ACTIVOS TOTAL PASIVO CIRCULAR N° 2085 FECHA: 12.09.2012 12 ESTADO DE RESULTADOS ENTRE EL / / Y EL / / + Ingresos de explotación (SVS emisores) + Ingresos de explotación (SVS compañías de seguros) + Ingresos de explotación (SBIF emisores) + Ingresos de explotación (otros) + Ingresos otras actividades complementarias - Gastos de explotación = Margen de explotación - Gastos de administración y ventas = Resultado operacional + Ingresos financieros + Otros ingresos fuera de explotación - Gastos financieros - Otros egresos fuera de explotación +/- Corrección monetaria +/- Diferencia de cambio = Resultado no operacional = Resultado antes del impuesto a la renta - Impuesto a la renta = Utilidad (pérdida) del ejercicio