CIR N° 2062 de 2012
CIRCULAR N° 2062 FECHA : 17.02.2012 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF. : INSTRUYE RESPECTO AL TRATAMIENTO DE RECÁLCULO DE PENSIÓN, EN PÓLIZAS DE SEGUROS DE RENTA VITALICIA DEL D.L. N°3.500, DE 1980.1 A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, y en especial lo dispuesto en los artículos 62, 64 y 70 del D.L. N° 3.500 de 1980, y artículo 4 letra a) del D.L 3.538 de 1980, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones sobre el recálculo de pensiones de pólizas de seguros de renta vitalicia, establecidas en el D.L. N°3.500, de 1980, en las situaciones que se indican a continuación. I. Casos en que procede el recálculo de pensión. Las compañías deberán proceder al recálculo de pensión de acuerdo a lo definido en el Titulo II. en los siguientes casos: 1. Ingreso de nuevo beneficiario. Si con posterioridad a la contratación de la póliza de renta vitalicia se establece el ingreso de un nuevo beneficiario con derecho a pensión, conforme a lo establecido en el artículo 70 del D.L. 3500, la compañía deberá proceder al recálculo de las pensiones determinadas inicialmente (pensión de referencia actualmente vigente) incluyendo a todos los beneficiarios con derecho a pensión. Cuando la compañía tome conocimiento de la existencia de un nuevo beneficiario o beneficiario no declarado durante el mismo mes en que toma conocimiento del fallecimiento del afiliado causante o antes de la liberación de la reserva correspondiente al afiliado, la compañía deberá proceder al recálculo de la pensión de referencia actualmente vigente, incluyendo al afiliado causante fallecido y a todos los beneficiarios con derecho a pensión. El recálculo de pensión no aplicará en aquellos casos de afiliados causantes fallecidos sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia declarados y en que la compañía toma conocimiento de la existencia de un nuevo beneficiario en forma posterior a la liberación de la reserva matemática, de acuerdo a lo señalado en la Circular 1.700, o la que la reemplace, de este Servicio. Del mismo modo, si fallecido un afiliado causante sin beneficiarios legales y habiéndose liquidado el periodo garantizado al o los beneficiarios designados, no procede un recálculo de pensión. Cuando la compañía tome conocimiento de la existencia de un hijo beneficiario mayor a 18 años y menor a 24 años, procederá al recálculo de la pensión cuando éste acredite que está cursando estudios. Del mismo modo, cuando la compañía toma conocimiento que el afiliado causante contrajo matrimonio o suscribió un acuerdo de unión civil después de haberse pensionado, procederá el recálculo de la pensión de referencia actualmente vigente, cuando se cumplan tres años desde la fecha de matrimonio o acuerdo de unión civil, a menos que la cónyuge o conviviente civil se encontrare embarazada o existan hijos comunes con el afiliado o afiliada causante, en cuyo caso deberá incluirse como beneficiaria o beneficiario. Todo nuevo beneficiario debe incorporarse a la póliza en cuanto la compañía tome conocimiento de su existencia. No obstante, en algunos casos el beneficiario no tendrá pensión ni reserva hasta que se den las condiciones de recálculo de pensión establecidas en esta norma. 2. Pérdida o cambio de la calidad de beneficiario. Si después de la contratación de la renta vitalicia, la compañía toma conocimiento de la pérdida o cambio de la calidad de beneficiario de algún integrante del grupo familiar, deberá proceder al recálculo de la pensión de referencia actualmente vigente y determinar una nueva pensión recalculada de acuerdo a lo establecido en la presente circular. Si con posterioridad a la contratación de la póliza de renta vitalicia, la compañía toma conocimiento del divorcio o nulidad del matrimonio del afiliado o afiliada causante, y cuando dicha situación se produzca 1 Modificada por Circulares N°s. 2173, de 27 de enero de 2015 y 2187, de 17 de septiembre de 2015. La modificación de la Circular 2187 rige y se aplicará a los recálculos de pensión que deban efectuarse a contar del 22 de octubre de 1987. CIRCULAR N° 2062 FECHA : 17.02.2012 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 conforme lo establecido en la Ley N°19.947, la compañía deberá proceder al recálculo de la pensión de referencia actualmente vigente incluyendo al causante y todos sus beneficiarios con derecho a pensión, excluyendo a su cónyuge anulado o divorciado. Del mismo modo deberá procederse en caso de la expiración de un acuerdo de unión civil. En el caso que la compañía tome conocimiento de la nulidad del matrimonio del afiliado o afiliada causante, y si el matrimonio fuera nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.947, la compañía deberá proceder al recálculo de la pensión de referencia actualmente vigente, considerando a todos los beneficiarios con derecho a pensión, incluyendo al cónyuge anulado que ha adquirido la calidad de “madre o padre de hijo de filiación no matrimonial”. De acuerdo a lo señalado en el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, Libro III, Título I, letra A, Capítulo II, N° 4, letra c), se considerará potencial beneficiario a la cónyuge o el cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884, siempre que aquélla o aquél reúna las exigencias establecidas en el artículo 9° del D.L. N° 3.500, de 1980, esto es, que tenga hijos con el causante o la causante, sea soltera o viuda, soltero o viudo, y viva a expensas del causante o de la causante al momento del fallecimiento. En caso que, estando vivo el afiliado, la compañía tome conocimiento del matrimonio o acuerdo de unión civil de un hijo beneficiario de pensión o de la pérdida de la calidad de hijo del afiliado, procederá a recalcular la pensión de referencia del causante, considerando a todos los beneficiarios con derecho a pensión, sin incluir al hijo casado o conviviente civil o que ha perdido dicha calidad. Del mismo modo procederá dicho recálculo si, estando vivo el afiliado, la compañía toma conocimiento del matrimonio o acuerdo de unión civil o de otra causal que elimine el derecho a pensión de una madre o padre de hijo de filiación no matrimonial. 3. Anticipo de una renta vitalicia diferida. Si con posterioridad a la contratación de la póliza de renta vitalicia diferida, el asegurado (afiliado o beneficiarios de común acuerdo) decide anticipar el período diferido, la compañía deberá proceder al recálculo de la pensión de referencia actualmente vigente incluyendo a todos los beneficiarios con derecho a pensión. II. Procedimiento de recálculo de pensión. Los recálculos de pensión se efectuarán con el siguiente procedimiento: a) Criterios Se deberá recalcular una nueva pensión de referencia al cierre del mes “j” en que la compañía toma conocimiento de alguna de las situaciones previstas en el Título I. anterior, considerando a todos los beneficiarios con derecho a pensión, quienes concurrirán en proporción a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del D. L. N° 3.500. En el caso establecido en el cuarto inciso del número 1, del Título I. anterior, “j” corresponde al mes en que el hijo acredite que está cursando estudios. En el caso establecido en el quinto inciso del número 1, del Título I. anterior, “j” corresponde al mes en que se cumplen los tres años de celebrado el matrimonio o el acuerdo de unión civil, salvo que existan hijos en común o la cónyuge o conviviente civil se encontrare embarazada. En el caso de un beneficiario no declarado de pensión de sobrevivencia, se debe agregar al recálculo de la nueva pensión, las pensiones devengadas para ese beneficiario entre el primer día del mes en que reclama el beneficio en la AFP (mes en que el beneficiario suscribe el formulario “Beneficiarios no declarados” en la AFP) y el cierre del mes “j” (mes en que la compañía toma conocimiento del nuevo beneficiario). Sin perjuicio de lo anterior, cuando el nuevo beneficiario reclame su beneficio durante el mismo mes en que fallece el causante pensionado, la pensión se devengará a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente. En caso que durante un mismo mes la compañía tome conocimiento de más de un cambio en la composición del grupo familiar, como sería el caso de una notificación de pérdida o cambio de la calidad CIRCULAR N° 2062 FECHA : 17.02.2012 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 de beneficiario de algún integrante del grupo familiar y además, de la existencia de un nuevo beneficiario o beneficiario no declarado, deberá efectuar un solo recálculo de pensión. b) Cálculo Se determinará la nueva pensión de acuerdo a lo siguiente: La reserva técnica base a utilizar en el recálculo será la que mantenía la compañía al cierre del mes “j”, esto es, al cierre del mes en que toma conocimiento y el recálculo debe efectuarse durante el mes inmediatamente siguiente a dicho cierre, utilizando los mismos parámetros empleados en el cálculo de la reserva técnica base total del mes “j”. Se define “t” como el instante en que se recalcula la nueva pensión incorporando a lo menos una de las situaciones descritas en el Título I. anterior, y “t-1” como el instante previo a dichas incorporaciones. Dado que en el instante que se realiza el recálculo de la pensión la reserva debe ser la misma, esto es Rt = Rt-1, y que las condiciones del causante son las mismas, lo que significa que el flujo de la cuota mortuoria en t y en t-1 es el mismo, la nueva pensión de referencia del afiliado causante se determina de la siguiente forma: Donde: : Pensión de referencia actualmente vigente del afiliado causante. Para el caso de vejez o invalidez corresponderá a la pensión del afiliado; para el caso de sobrevivencia corresponderá a la pensión de referencia. Si se trata de anticipo de una renta vitalicia diferida, corresponde a la pensión diferida contratada. Pensión de referencia recalculada del afiliado causante, tanto si cambia el número de beneficiarios con derecho a pensión como si se anticipa la renta vitalicia diferida. Para el caso de vejez o invalidez corresponderá a la pensión del afiliado; para el caso de sobrevivencia corresponderá a la pensión de referencia. : Flujo unitario del grupo familiar actualmente vigente de la póliza, sin considerar los flujos por la cuota mortuoria. En el caso de anticipo de una renta vitalicia diferida, corresponde a los flujos unitarios de la pensión diferida contratada. : Flujo unitario del nuevo grupo familiar de la póliza, sin considerar los flujos por la cuota mortuoria. En el caso de anticipo de una renta vitalicia diferida, corresponde a los flujos unitarios considerando el pago inmediato de la renta vitalicia (sin período diferido remanente). : Flujo unitario cierto (probabilidad a aplicar en cada instante t es 1) correspondientes a los nuevos integrantes del grupo familiar, para los meses devengados en que no se les pagó pensión, aplicando los porcentajes de pensión correspondientes. CIRCULAR N° 2062 FECHA : 17.02.2012 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 Siendo: → → − → + − = . 0 lg , , 1 io beneficiar de calidad la de cambio un ante porcentaje el baja o diferida renta de anticipo es o fallece que mes mismo el to conocimien toma compañía o vivo Causante Afp la que posterior mes ún a entera se compañía y Afp en ón notificaci de mes el en fallece causante cia Sobreviven x x Afp en ón notificaci de mes a d nteriorida a con fallece causante cia Sobreviven x x v Afp Cia Afp Cia Donde para = r : Tasa de descuento de la póliza, empleada en el cálculo de la reserva base total al instante t-1. w: Edad en meses máxima de la tabla de mortalidad. x: Edad en meses del causante al instante del cálculo. xCia: Edad en meses del causante en el mes en que la compañía toma conocimiento de la incorporación de los nuevos beneficiarios. xAFP: Edad en meses del causante en el mes en que los nuevos beneficiarios reclaman su beneficio en la AFP. yk: Edad en meses de beneficiario k-ésimo de la póliza. Es decir, se debe calcular la razón entre la reserva por una unidad de pensión de los flujos con el grupo familiar actualmente vigente y la reserva por una unidad de pensión utilizando los flujos del nuevo grupo familiar considerando además el pago de las pensiones devengadas para los nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia, entre la fecha que reclaman el beneficio en la AFP y la fecha en que la compañía toma conocimiento, sin incluir los flujos debido a la cuota mortuoria. Si el recálculo se debe a un cambio en la calidad de beneficiario de pensión (cambio de porcentaje legal), en el numerador se debe considerar el flujo unitario del grupo familiar denominado actualmente vigente con la calidad de beneficiario que actualmente posee y en el denominador el flujo unitario denominado nuevo grupo familiar con la nueva calidad de beneficiario que pasó a tener. En caso que el cambio de calidad de beneficiario signifique un alza en el porcentaje legal de pensión, en los flujos ciertos de la fórmula de recálculo se considerará la diferencia entre el nuevo porcentaje legal de pensión y el porcentaje actualmente en pago. En caso que el cambio de calidad de beneficiario signifique una baja en el porcentaje legal de pensión, no deberá considerarse un pago cierto en el recálculo. En el caso de anticipo de una renta vitalicia diferida, se debe calcular la razón entre la reserva unitaria de los flujos de la pensión diferida (original) y la reserva unitaria de los flujos considerando el pago inmediato de la renta vitalicia (sin período diferido remanente). Luego, la nueva pensión o pensión recalculada se obtiene de multiplicar la pensión de referencia actualmente vigente por la razón determinada. CIRCULAR N° 2062 FECHA : 17.02.2012 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 III. Aspectos Generales. 1. La nueva pensión se pagará a partir del mes siguiente al que la compañía efectuó el recálculo de pensión. Si la compañía no alcanzó a pagar la nueva pensión el mes siguiente al del recálculo, deberá reliquidar al mes subsiguiente la diferencia no reconocida el mes anterior. En el caso de beneficiarios no declarados de pensión de sobrevivencia, junto con las pensiones recalculadas para todos los beneficiarios, se pagarán las pensiones devengadas para los beneficiarios no declarados a partir del primer día del mes en que reclamaron su beneficio o el primer día del mes siguiente si reclamaron el beneficio durante el mismo mes en que falleció el causante, hasta la fecha de recálculo. 2. Cuando un beneficiario de pensión deje de tener esa calidad por nulidad o divorcio conforme lo establecido en la Ley N°19.947, por expiración de un acuerdo de unión civil o por cualquier otro motivo que lo excluya de la póliza como beneficiario de pensión, dicha situación deberá ser acreditada en la compañía de seguros que está pagando la pensión. En cualquier otro caso, la acreditación debe efectuarse en la Administradora de Fondos de Pensiones. Por lo tanto, se entenderá que la compañía toma conocimiento del hecho en la fecha que recibe la comunicación de la respectiva AFP o bien, en la fecha que se acredite en la compañía de seguros la pérdida de calidad de beneficiario de pensión, según corresponda. Si la compañía de seguros toma conocimiento por cualquier medio fehaciente de las situaciones previstas en el Título I. anterior respecto de una póliza, no podrá alterar la composición y derechos a pensión del grupo familiar sino hasta que el cambio sea acreditado formalmente. 3. Para efecto de la información que las compañías deben enviar conforme lo instruido en la Circular N° 1194 o la que la reemplace, los beneficiarios que estaban siendo incluidos al momento del recálculo de la renta vitalicia, deberán seguir siendo informados en el archivo correspondiente, aun cuando dejen de ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Asimismo, cuando se trate de nuevos beneficiarios ingresados a una póliza, éstos deberán informarse en la Circular N° 1194 una vez que la compañía tome conocimiento de ellos, utilizando para ello los respectivos códigos de los campos DERECHO-PENSION y REQUISITO-PENSIÓN. 4. Las compañías de seguros deberán consultar formalmente a esta Superintendencia las situaciones no contempladas en esta norma o los casos en los cuales existan dudas sobre cómo proceder al recálculo, antes de proceder a éste. IV. Vigencia La presente circular se aplica a todos los recálculos de pensión que deban efectuarse a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE (S) CIRCULAR N° 2062 FECHA : 17.02.2012 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 Anexo Desarrollo Fórmula de Recálculo de Pensión A continuación se muestra el desarrollo matemático para determinar la fórmula de recálculo de pensión indicada en el Título II de la presente circular. La reserva técnica base asociada a una póliza de rentas vitalicias se puede expresar de la siguiente manera: Donde: r : Tasa de descuento de la póliza utilizada en el cálculo de la reserva técnica base. w : Edad máxima de la tabla de mortalidad (110 años). x : Edad del causante al momento de tomar la renta. El flujo se puede expresar de la siguiente forma: Donde: : es la probabilidad de estar vivo en el mes i, de un causante que se pensionó a la edad x. : es la pensión de referencia del causante : es la probabilidad de estar vivo en el mes i, del beneficiario j que a la fecha de inicio de la pensión tenía yj años. : es la probabilidad de muerte (mes vencido) en el mes i, de un causante que se pensionó a la edad x. : es el porcentaje de derecho a pensión del beneficiario j de acuerdo a lo establecido en artículo 58 del D.L. 3.500. n : Número de beneficiarios con derecho a pensión asociados al causante. CM : cuota mortuoria. El flujo se puede expresar como la descomposición de dos funciones: una dependiente de la pensión del causante y otra de la cuota mortuoria, de esta forma se puede expresar de la siguiente manera: Dado que y son lineales con respecto a las variables y , respectivamente, se puede escribir de la siguiente forma: Donde es el flujo unitario dependiente de la conformación del grupo familiar de dicha póliza y es la probabilidad de muerte del causante. Definamos y como la pensión original y la nueva pensión que se obtiene del cambio en el grupo familiar (o anticipo de renta diferida), respectivamente. Dado lo anterior se puede expresar la reserva en t-1 de la siguiente forma: CIRCULAR N° 2062 FECHA : 17.02.2012 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 Y de igual forma en t: En el caso de tratarse de una sobrevivencia, a la reserva en t se le debe agregar las pensiones devengadas y no pagadas a los nuevos integrantes del grupo familiar, quedando la reserva en t como sigue: Si en las anteriores ecuaciones despejamos la pensión tendremos: Y dividiendo las ecuaciones anteriores se obtiene lo siguiente: Dado que en el instante que se realiza el recálculo la reserva no debe cambiar se tiene que , y que las condiciones del causante no cambian, es decir , la expresión anterior se reduce a: En el caso de anticipo de una renta diferida, la metodología no cambia, sólo basta considerar los flujos unitarios originales (t-1) y modificado (t) de la siguiente forma: CIRCULAR N° 2062 FECHA : 17.02.2012 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 Donde es la cantidad de meses diferidos restantes en y los valores son los valores de la probabilidad de pago de pensión en el instante i dentro de cada flujo unitario. De acuerdo a lo anterior, las probabilidades en los periodos diferidos remanentes dejan de ser cero y toman valores por la probabilidad de que se pague la pensión en dicho periodo (probabilidad de sobrevivencia).