Normativa CMF

CIR N° 2043 de 2011

INSTRUYE ENVIO DE INFORMACION DE VEHICULOS CON PERDIDA TOTAL VENDIDOS O REMATADOS

CIRCULAR N° 2043 FECHA : 22.9.2011 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: INSTRUYE ENVÍO DE INFORMACIÓN DE VEHÍCULOS CON PÉRDIDA TOTAL VENDIDOS O REMATADOS. A todas las aseguradoras del primer grupo Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, especialmente lo señalado en la letra d) del artículo 4° del D.L. N° 3.538 y en el artículo 3º, letra b) del D.F.L. N° 251 de 1931, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones: 1. Introducción El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, de acuerdo a sus atribuciones establecidas en el artículo 3° inciso primero, letra c), de la Ley 20.502, solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Oficio Ordinario N° 15.029 de 2011, requerir a las compañías de seguros que remitan a la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile y a la Jefatura Nacional de Delitos Contra la Propiedad de la Policía de Investigaciones de Chile, información relativa a vehículos que éstas vendan o rematen a raíz de siniestros con pérdida total. 2. Información que debe enviarse Las compañías que mantengan pólizas vigentes de seguros de vehículos motorizados deberán enviar directamente a la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile y a la Jefatura Nacional de Delitos Contra la Propiedad de la Policía de Investigaciones de Chile, la información sobre vehículos que hayan vendido o rematado durante el mes inmediatamente anterior al del envío de la información, de acuerdo a lo señalado en Anexo a la presente norma. El hecho de no haber vendido o rematado vehículos con pérdida total durante el período a informar, no exime a la compañía de la obligación de cumplimiento de esta normativa. En este caso, la compañía deberá informar a las entidades señaladas que no ha efectuado estas operaciones durante el periodo que se requiere informar. 3. Periodicidad La información deberá enviarse mensualmente, el día 20 del mes siguiente al que se está informando, o el día hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo. 4. Medio de envío La información deberá enviarse en un archivo Excel contenido en un CD, en el cual se identifique a la compañía de seguros que presenta la información y el mes al que ésta corresponde. El nombre del archivo será: xxxxxxxx_mmaaaa, donde xxxxxxxx corresponde al RUT de la compañía, sin dígito verificador y mmaaaa corresponde al mes y año en que se efectuaron las operaciones de remate o venta. No obstante lo anterior, las aseguradoras podrán convenir, con una o ambas Policías, el envío de la información a través de otro medio. Vigencia y aplicación La presente Circular entra en vigencia a contar del 1 de octubre de 2011, debiendo la primera información ser enviada a más tardar el día 21 de noviembre de 2011. El primer archivo que se envíe deberá contener la información acumulada desde enero hasta octubre de 2011. El nombre del archivo en este caso será xxxxxxxx_102011. SUPERINTENDENTE CIRCULAR N° 2043 FECHA : 22.9.2011 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 ANEXO Vehículos pérdida total rematados o vendidos por la compañía Mes : mmaaaa Nombre Compañía : Rut Compañía : Tipo (1) N° Patente (2) Marca (3) Modelo (4) Año (5) Color (6) N° de Motor (7) N° de Chasis (8) Tipo Siniestro/ Pérdida (9) Estado (10) Tipo Operación (11) Fecha operación (12) Monto Percibido M$ (13) RUT comprador (14) DV Comprador (15) Nombre Comprador (16) Primer Apellido Comprador (17) Segundo Apellido Comprador (18) Donde: (1) Tipo: Corresponde al tipo de vehículo siniestrado, de acuerdo a los siguientes códigos: 1: Automóvil 2: Camioneta 3: Camión 4: Bus 5: Motocicleta 6: Taxi 7: Otro (2) N° Patente: Corresponde al número de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM). (3) Marca: Se deberá señalar la marca del vehículo, en letras mayúsculas. (4) Modelo: Se deberá señalar el modelo del vehículo, en letras mayúsculas. (5) Año: Se deberá señalar el año de fabricación del vehículo en formato aaaa. (6) Color: Se deberá indicar el color del vehículo, en letras mayúsculas. (7) N° motor: se deberá indicar el número de motor del vehículo. (8) N° chasis: se deberá indicar el número de chasis del vehículo. (9) Tipo siniestro/pérdida: Corresponde indicar el tipo de pérdida de acuerdo a los siguientes códigos: 1: Pérdida total efectiva: Corresponde a aquellos casos en que el vehículo no es susceptible de reparación. 2: Pérdida total asimilada: Corresponde a aquellos casos en que el vehículo es susceptible de reparación. (10) Estado: Corresponde indicar el estado del trámite ante el RVM a la fecha de la operación, de acuerdo a los siguientes códigos: 1: Inscripción cancelada en RVM. 2: Inscrito a nombre de la compañía en RVM. 3: Sin inscribir a nombre de la compañía, ni cancelada su inscripción en RVM. (11) Tipo operación: Corresponde indicar cómo se efectuó el recupero de acuerdo a los siguientes códigos: 1: Remate. 2: Venta directa. (12) Fecha operación: Corresponde a la fecha, en formato dd/mm/aaaa, en que fue rematado o vendido el vehículo. (13) Monto percibido: Corresponde al monto, en miles de pesos, que recibió la aseguradora por la venta o remate del vehículo, a la fecha de la operación. CIRCULAR N° 2043 FECHA : 22.9.2011 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 (14) RUT comprador: Corresponde al RUT de la persona o sociedad que adquirió el vehículo. (15) DV comprador: Corresponde al dígito verificador del RUT de la persona o sociedad que adquirió el vehículo. (16) Nombre comprador: Corresponde a la razón social o nombre del comprador del vehículo, en letras mayúsculas. (17) Primer apellido comprador: Corresponde al primer apellido de la persona natural que adquirió el vehículo, en letras mayúsculas. (18) Segundo apellido comprador: Corresponde al segundo apellido de la persona natural que adquirió el vehículo, en letras mayúsculas.