CIR N° 2010 de 2011
CIRCULAR N° 2010 FECHA : 18.2.2011 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 MAT.: INSTRUYE SOBRE EL ENVÍO DE INFORMACIÓN REQUERIDA MEDIANTE N.C.G. N° 306, CIRCULARES N° 979, 991, 1122, 1439, 1441 y OFICIO CIRCULAR N° 1368 de 1993. 1 A todas las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, y considerando lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 314 del 27 de julio de 2011, ha estimado conveniente impartir nuevas instrucciones relativas al envío de información por parte de compañías de seguros y reaseguros. La información que a continuación se señala, deberá enviarse a esta Superintendencia en formato PDF o mediante formulario electrónico, cuando corresponda, exclusivamente a través del módulo SEIL (Sistema de envío de información en línea) del sitio Web www.svs.cl, cumpliendo lo instruido en la NCG N° 314: I. Norma de Carácter General N° 306, Título III, N° 3.4.2 Reserva para descalce. II. Circular N° 979, respecto del informe de los au ditores externos. III. Circular N° 991, respecto de la información re querida en: 1) Punto 1.1.1., comunicación de celebración de Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, citaciones y copia de las Actas de las juntas de accionistas. No obstante lo anterior, tratándose de escrituras públicas que contengan actas de juntas de accionistas, deberán enviarse, además, dos ejemplares en papel debidamente autorizados. 2) Punto 1.1.3., copia de la publicación de los estados financieros. 3) Punto 1.1.6., Memoria Anual 4) Punto 1.2.2.2 Estados Financieros Consolidados IV. Circular N° 2.022, respecto del Informe con la Opinión de Auditores Externos sobre los Estados Financieros. V. Circular N° 1441 Título V, Informe de Control In terno. VI. Oficio Circular N° 1368, de 1993, Honorarios c ancelados a los Auditores Externos. VII. Circular N° 1268, que hace aplicable a las ent idades aseguradoras y reaseguradoras, disposiciones de la Circular N° 1237, de 31.08.1995 , sobre forma, contenido y oportunidad de la información requerida por el artículo 171 de la Ley de Mercado de Valores. VIGENCIA La presente Circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE (S) 1 Modificada por Circulares N°s. 2056, de 24.01.12 y 2097 de 8.02.13