CIR N° 1999 de 2010
CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA BAJO IFRS PARA FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO. DEROGA CIRCULAR N° 923 DE 23 DE ENERO DE 1990. A todas las sociedades que administran fondos de inversión de capital extranjero y fondos de inversión de capital extranjero de riesgo. I. INTRODUCCIÓN Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. N° 3.538 de 1980 y en consideración a lo señalado en Oficios Circulares N° 544 y 592 de fechas 2 de octubre de 2009 y 6 de abril de 2010, respectivamente, ha estimado necesario impartir instrucciones respecto de la presentación de información financiera que deben efectuar los fondos de inversión de capital extranjero (FICE) y fondos de inversión de capital extranjero de riesgo (FICER). II. PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE FICE Y FICER A) Normas aplicables La información a presentar, deberá hacerse en base a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC, IAS en su sigla en inglés), Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, IFRS en su sigla en inglés) y sus correspondientes interpretaciones, todas las cuales conforman el cuerpo normativo, en adelante IFRS, emitido por el International Accounting Standards Board (IASB). Lo anterior, con el objeto de proporcionar al público inversionista y a los usuarios de los estados financieros en general, una mejor información financiera en relación con los fondos de inversión de capital extranjero y fondos de inversión de capital extranjero de riesgo, en adelante los “fondos”. Las modificaciones futuras o nuevas normas emitidas por dicho organismo deberán ser aplicadas por las administradoras, siendo responsabilidad de la administración de los fondos, la actualización e implementación de dichos cambios. Lo anterior, sin perjuicio que esta Superintendencia pueda pronunciarse respecto de su aplicabilidad, aclaraciones, excepciones y restricciones en la aplicación de IFRS, fundadas principalmente en las características propias de esta industria. B) Forma de presentación de Estados Financieros y plazo de envío Los fondos deberán presentar sus estados financieros de acuerdo a IFRS en forma anual, los cuales estarán referidos al 31 de diciembre de cada año. El plazo de entrega será hasta el último día del bimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual correspondiente. Los estados financieros deberán estar expresados en miles de la moneda funcional del fondo y ser auditados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que para el efecto mantiene esta Superintendencia. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 Los estados financieros a ser presentados por cada fondo son los siguientes: 1. Estado de Situación Financiera 2. Estado de Resultados Integrales 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto 4. Estado de Flujos de Efectivo 5. Notas a los Estados Financieros (Notas obligatorias: Anexo 1) 6. Estados Complementarios (Anexo 2) 6.1 Clasificación de la Cartera de Inversiones 6.2 Estado de Resultado Devengado y Realizado 6.3 Estado de Aportes y Remesas Adicionalmente, se deberá presentar la información que se detalla a continuación: 7. Carteras de Inversión (Anexo 3) 7.1 Inversiones en valores o instrumentos emitidos por emisores nacionales 7.2 Inversiones valorizadas según el método de la participación 8. Información del fondo (Anexo 4) 9. Declaración de responsabilidad (Anexo 5) 19. Dictamen de los auditores externos (Anexo 6) Las sociedades deberán poner especial cuidado en la confección y presentación de los estados financieros de los fondos bajo su administración, así como en la redacción de sus respectivas notas, de manera de asegurar que éstas cumplan con las disposiciones y requerimientos de revelación dispuestos por IFRS. Las sociedades administradoras a través de su gerente general o administradores, o en su caso, el representante legal a que hace referencia el artículo 18 de la ley N° 18.657, serán responsables de la preparación de los estados financieros de acuerdo a esta normativa y demás instrucciones vigentes, así como de su oportuna presentación a esta Superintendencia, debiendo además presentar una Declaración de Responsabilidad, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 5 de esta Circular. En Anexos a la presente Circular, se detalla la información adicional que los fondos deberán revelar obligatoriamente, en la forma y contenido que esta Superintendencia dispone, agregando toda otra información que la sociedad estime pertinente; esto es, notas obligatorias a los estados financieros y la información señalada en los números 6 y 7 anteriores. C) Forma de envío de los Estados Financieros i) Estados Financieros del Fondo Los estados financieros deberán enviarse a este Organismo, a través del módulo de Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) del sitio Web de este Servicio (www.svs.cl), de acuerdo a las instrucciones establecidas para tales efectos en la Norma de Carácter General Nº 117 del 20 de abril de 2001, o la que la modifique o reemplace, en las especificaciones establecidas en la “Ficha Técnica” que se encuentra disponible en el mencionado módulo y en esta Circular. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 La información solicitada en la presente Circular deberá ser remitida en archivos electrónicos de acuerdo al siguiente detalle: Tipo de información a remitir Formato de archivo 1. Estado de Situación Financiera 2. Estado de Resultados Integrales 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto 4. Estado de Flujos de Efectivo 1 archivo formato XML 5. Notas a los Estados Financieros 1 archivo formato PDF 6. Estados Complementarios 6.1 Clasificación de la Cartera de Inversiones 6.2 Estado de Resultado Devengado y Realizado 6.3 Estado de Aportes y Remesas 1 archivo formato XML 7. Carteras de Inversión 7.1 Inversiones en valores o instrumentos emitidos por emisores nacionales 7.2 Inversiones valorizadas según el método de la participación 1 archivo formato XML por cada cartera de inversión 8. Información del fondo 1 archivo formato XML 9. Declaración de responsabilidad 1 archivo formato PDF 10. Dictamen de los auditores externos 1 archivo formato PDF Respecto del envío de la información requerida en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 anteriores, en el sitio Web de este Servicio se pondrá a disposición de la industria un ejemplo de archivo XML. ii) Estados Financieros Anuales Auditados de Filiales del Fondo En caso que el fondo presente inversiones en sociedades sobre las cuales mantenga el control en forma directa o indirecta, o por cualquier otro medio, deberá remitir a este Organismo Fiscalizador a través del módulo SEIL del sitio Web de este Servicio (www.svs.cl) los estados financieros completos de dichas sociedades preparados de acuerdo a las normas IFRS, remitiendo para estos efectos un archivo en formato PDF por cada filial, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la “Ficha Técnica” mencionada en el numeral i) anterior. D) Presentación de Estados Financieros “pro forma” al 31 de diciembre de 2010 y plazo de envío Los primeros estados financieros preparados en base a IFRS serán los correspondientes al ejercicio anual finalizado al 31 de diciembre de 2010. Dichos estados financieros tendrán el carácter de “pro forma”, en el sentido que se exceptúa la presentación de su comparativo del ejercicio anterior, debiendo por tanto presentarse sólo información financiera al 31 de diciembre de 2010 y los saldos de inicio al 1° de enero de 2010 para el caso del Estado de Situación Financiera. No obstante lo anterior, se deberá contemplar la información y revelaciones correspondientes a un estado financiero completo y estar auditados. Adicionalmente, dentro de las notas explicativas se deberá incorporar una nota de conciliación entre los Principios Contables Generalmente Aceptados en Chile (PCGA) e IFRS, para el Estado de Situación Financiera al 1° de enero de 2010 y 31 de diciembre de 2010 y para el Estado de Resultados Integrales al 31 de diciembre de 2010, siguiendo las instrucciones de IFRS 1. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 El plazo de presentación de los estados financieros “pro forma” referidos al 31 de diciembre de 2010, será hasta el 31 de mayo de 2011. E) Modelo ilustrativo de Estados Financieros Este Servicio, en su sitio Web, pondrá a disposición de la industria un modelo ilustrativo que servirá de guía y que los fondos podrán considerar para la preparación y presentación de sus estados financieros bajo IFRS. Este modelo incluye las definiciones de las partidas contenidas en el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados Integrales. Dicho documento tiene sólo el carácter de ejemplo, siendo responsabilidad de la sociedad administradora mantener actualizados los estados financieros y revelaciones correspondientes a los fondos bajo su administración, ante cambios o nuevos pronunciamientos a las IFRS. III. VIGENCIA Y DEROGACIÓN La presente Circular rige a contar de esta fecha, para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2010, en adelante. Derógase a contar del 1° de enero de 2011, la Circular N° 923 del 23 de enero de 1990. IV. DISPOSICIÓN TRANSITORA En la presentación de los estados financieros “pro forma” bajo IFRS al 31 de diciembre de 2010, se exceptúa el envío de las carteras de inversión requeridas en el número 7, letra B) de la sección II de la presente Circular. SUPERINTENDENTE SUBROGANTE CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 ANEXO 1 NOTAS OBLIGATORIAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS A continuación, se detalla la información que en forma obligatoria y adicional a las revelaciones requeridas por IFRS, se deberá incorporar en las notas a los estados financieros de los fondos, la cual deberá presentarse en miles de la moneda funcional del fondo y en forma comparativa con el período que corresponda, en la manera que se indica. 1. Política de Inversión del Fondo Se deberá exponer la política de inversión vigente definida en el Reglamento Interno del fondo, incluyendo la diversificación por tipo de instrumento, los límites de inversión respecto del activo total del fondo y los lugares o sitios en donde el público puede acceder a la información. 2. Activos Financieros a Valor Razonable con Efecto en Resultados En relación con las revelaciones requeridas por IFRS respecto de los activos financieros a valor razonable con efecto en resultados, se deberá agregar el detalle de los saldos de estos activos a la fecha de cierre de los estados financieros que corresponda, expresado en miles de la moneda funcional del fondo, de acuerdo al formato que se expone a continuación: CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 Al [indicar fecha de cierre de los estados financieros] se presentan los siguientes instrumentos financieros: Composición de la cartera en miles de […] Al 31 de diciembre de 20X1 Al 31 de diciembre de 20X0 Al 1 de enero de 2010 (1) Instrumento Valor Razonable % del total de activos Valor Razonable % del total de activos Valor Razonable % del total de activos Instrumentos de Renta Variable - Acciones sociedades anónimas abiertas - Acciones sociedades anónimas cerradas - Cuotas de Fondos Mutuos - Cuotas de Fondos de Inversión - Derechos por operaciones de futuro - Derechos de suscripción y opciones - Otros instrumentos de renta variable Subtotal Instrumentos de Deuda - Efectos de comercio registrados en la SVS - Bonos registrados en la SVS - Depósitos a plazo de bancos e instituciones financieras - Bonos, letras y otros títulos de créditos de Bancos e Instituciones Financieras - Títulos emitidos o garantizados por el Estado o Banco Central - Otros instrumentos representativos de deuda Subtotal Total (1) Esta columna se incluirá solo para los estados financieros “pro forma” referidos al 31 de diciembre de 2010. SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 7 3. Activos Financieros a Costo Amortizado En relación con las revelaciones requeridas por IFRS respecto de los activos financieros a costo amortizado, se deberá agregar el detalle de estos activos a la fecha de cierre de los estados financieros que corresponda, expresado en miles de la moneda funcional del fondo, de acuerdo al formato que se expone a continuación: Al [indicar fecha de cierre de los estados financieros], se presentan los siguientes instrumentos financieros: Composición de la cartera en miles de […] Al 31 de diciembre de 20X1 Al 31 de diciembre de 20X0 Al 1 de enero de 2010 (1) Instrumento total % del total de activos total % del total de activos total % del total de activos Instrumentos de Deuda Efectos de comercio registrados en la SVS Bonos registrados en la SVS Depósitos a plazo de bancos e instituciones financieras Bonos, letras y otros títulos de créditos de Bancos e Instituciones Financieras Títulos emitidos o garantizados por el Estado o Banco Central Otros instrumentos representativos de deuda Total (1) Esta columna se incluirá solo para los estados financieros “pro forma” referidos al 31 de diciembre de 2010. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 8 4. Inversiones valorizadas por el método de la Participación En relación con las revelaciones requeridas por IFRS respecto de las Inversiones valorizadas por el método de la participación, se deberá agregar el detalle de los saldos de estos activos a la fecha de cierre de los estados financieros que corresponda, expresado en miles de la moneda funcional del fondo, de acuerdo al formato que se expone a continuación. a) Información financiera resumida de subsidiarias y asociadas Al [dd/mm/aaaa] (Período actual): Porcentaje de participación Rut Sociedad Moneda Funcional Capital Votos Activos corrientes Activos no corrientes Total activos Pasivos corrientes Pasivos no corrientes Total pasivos Patrimonio Total ingresos Total gastos Resultado del ejercicio Al [dd/mm/aaaa] (Período anterior): Porcentaje de participación Rut Sociedad Moneda Funcional Capital Votos Activos corrientes Activos no corrientes Total activos Pasivos corrientes Pasivos no corrientes Total pasivos Patrimonio Total ingresos Total gastos Resultado del ejercicio CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 9 Al 1 de enero de 2010 (1): Porcentaje de participación Rut Sociedad Moneda Funcional Capital Votos Activos corrientes Activos no corrientes Total activos Pasivos corrientes Pasivos no corrientes Total pasivos Patrimonio Total ingresos Total gastos Resultado del ejercicio (1) Este cuadro se incluirá en los estados financieros “pro forma” referidos al 31 de diciembre de 2010. b) El movimiento durante el período fue el siguiente: Al [dd/mm/aaaa] (Período actual): Rut Sociedad Saldo de Inicio Participación en resultados Participación en Otros resultados integrales Resultados no realizados Adiciones Bajas Otros movimientos Saldo de Cierre Total Nota: el cuadro incorpora plusvalías de las inversiones CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 10 Al [dd/mm/aaaa] (Período anterior): Rut Sociedad Saldo de Inicio Participación en resultados Participación en Otros resultados integrales Resultados no realizados Adiciones Bajas Otros movimientos Saldo de Cierre Total Nota: El cuadro incorpora plusvalías de las inversiones. Al 1 de enero de 2010 (1): Rut Sociedad Saldo de Inicio Participación en resultados Participación en Otros resultados integrales Resultados no realizados Adiciones Bajas Otros movimientos Saldo de Cierre Total (1) Este cuadro se incluirá en los estados financieros “pro forma” referidos al 31 de diciembre de 2010. El cuadro incorpora plusvalías de las inversiones. c) Plusvalías incluidas en el valor de la inversión: Nombre Sociedad Al [dd/mm/aaaa] Período actual Al [dd/mm/aaaa] Período anterior Al 1 de enero de 2010 (1) (1) Esta columna se incluirá solo para los estados financieros “pro forma” referidos al 31 de diciembre de 2010. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 11 5. Inversión acumulada en acciones o en cuotas de fondos de inversión En el caso que la sociedad administradora tenga a su cargo más de un fondo de inversión de capital extranjero u otros fondos que otras leyes le autoricen administrar, como asimismo, en caso que dos o más administradoras pertenezcan a un mismo grupo empresarial, deberá indicar las inversiones acumuladas en acciones o en cuotas de fondos de inversión emitidas por un mismo emisor, de los fondos administrados. La información, deberá ser proporcionada de acuerdo al siguiente esquema: Nombre Emisor Nemotécnico del Instrumento Monto Total invertido % total inversión del emisor Fondo 1 Monto Inversión % Inversión del Emisor Fondo 2 Monto Inversión % Inversión del Emisor Fondo n Monto Inversión % Inversión del emisor AAAAA BBBB X1+X2+Xn Y1+Y2+Yn X1 Y1 X2 Y2 Xn Yn Nota: Las cifras deberán expresarse en miles de la moneda funcional del fondo. El porcentaje de inversión en el emisor por fondo, corresponderá al número de acciones o cuotas en circulación, de un mismo emisor, mantenidas en sus carteras de inversiones, respecto del total de acciones o cuotas en circulación del emisor. 6. Excesos de inversión Indicar las inversiones que a la fecha de cierre de los estados financieros se encuentren excedidas de los límites establecidos en la ley Nº 18.657 o en el reglamento interno del fondo respectivo, de acuerdo al siguiente esquema: Fecha del exceso Emisor Rut Emisor Monto del exceso () % del exceso Límite Excedido Causa del exceso Imputable a la sociedad administrador a (S/N) Observaciones 1 2 3 N () Cifras en miles de la moneda funcional del fondo. En la columna “Límite excedido”, se deberá indicar si el exceso de inversión corresponde a un exceso sobre el activo total del fondo, capital del emisor, grupo empresarial u otro cualquiera de aquellos establecidos en la ley o en su reglamento interno, según la siguiente codificación: ATF, CE, GE y O. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 12 En la columna “Causa del exceso”, se deberá señalar si éstos corresponden a fluctuación de valores, disminución patrimonial, adquisición de valores u otros motivos, según la siguiente codificación: FV, DP, AV y O. Asimismo, se deberá señalar si los excesos informados se produjeron por causas imputables a la sociedad administradora o ajenas a ella, y cualquier otro antecedente que aporte información relevante al respecto. 7. Custodia de Valores (Norma de Carácter General N° 235 de 2009) Se deberá incluir información acerca de la custodia de los valores mantenidos por el fondo en su cartera de inversión, en los términos que se solicita en el Título VI de la Norma de Carácter General N° 235 de 2009 o la que la modifique o reemplace. 8. Política de Reparto de Beneficios Netos Describir la política de reparto de beneficios netos del fondo que se haya establecido en el reglamento interno. 9. Remesas y aportes Se deberá indicar el detalle de todos los aportes y remesas de capital y beneficios que efectúe el fondo durante el período informado, señalando al menos sus montos, fechas de liquidación, vías de ingreso/egreso y tipo de cambio utilizado en la operación. 10. Garantía constituida por la sociedad administradora en beneficio del fondo (Artículo 226 de la ley N° 18.045) Se deberá informar el detalle de la garantía constituida por la sociedad administradora en beneficio del fondo, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 226 de la ley N° 18.045, indicando, a lo menos, la naturaleza, el nombre del emisor, el nombre del representante de los beneficiarios, el monto en unidades de fomento y la vigencia. La información se deberá presentar utilizando el cuadro que se muestra a continuación: Naturaleza Emisor Representante de los beneficiarios Monto UF Vigencia (Desde – Hasta) Dinero efectivo Boleta Bancaria Póliza de seguro Banco XX Banco YY Compañía de seguros ZZ CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 13 11. Gastos de operación Detallar el monto, en miles de la moneda funcional del fondo, acumulado en el ejercicio actual y del ejercicio anterior, de los principales conceptos por los cuales el fondo ha incurrido en gastos operacionales, conforme a lo establecido en su respectivo reglamento interno. Tipo de Gasto Monto Acumulado Ejercicio Actual 20x1 Monto Acumulado Ejercicio Anterior 20x0 Gasto 1 Gasto 2 Gasto 3 TOTALES 12. Información del Extranjero Se deberá exponer información respecto del estado de situación del fondo en el extranjero, señalándose por ejemplo el capital colocado y no ingresado al país a la fecha de cierre del ejercicio informado, número de partícipes o accionistas del fondo, información de precios y montos transados de las respectivas cuotas o acciones, y cualquier otra información del exterior que, a juicio de la administración, sea relevante. 13. Títulos sujetos a compromiso Se deberá informar, en forma separada, las operaciones de compromiso de venta (CV) y operaciones de compra con compromiso de retroventa (CRV) que el fondo haya realizado, y que a la fecha de cierre de los estados financieros se mantienen vigentes, de acuerdo al siguiente esquema: Contraparte Instrumento Código operación Fecha inicio Fecha término RUT Nombre Clasificación de riesgo Nemotécnico Tipo Valor Inicial (1) Tasa Pacto Valor Final (1) Valorización al cierre (1) Valor de Mercado (2) (1) Cifras expresadas en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales. (2) Cifras expresadas en miles de la moneda que corresponda, sin decimales. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 14 Fecha inicio: Indicar la fecha en que se realizó la operación. Fecha término: Indicar la fecha de materialización del compromiso. Valor inicial: Indicar el precio a pagar o a recibir a la fecha de suscripción del compromiso. Esta cifra se deberá expresar en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales, independientemente de la unidad pactada. Tasa pacto: Indicar la tasa del compromiso acordada entre las partes. Esta tasa se deberá expresar con cuatro decimales. Valor final: Indicar el precio a pagar o a recibir a la fecha de materialización del compromiso, después de aplicar la tasa de interés implícita en la operación. Esta cifra se deberá expresar en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales, independientemente de la unidad pactada. Valorización al cierre: Indicar el valor del compromiso a la fecha de cierre de los estados financieros. Esta cifra se deberá expresar en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales. Valor de mercado: Indicar el valor de mercado de los instrumentos con compromiso a la fecha de cierre de los estados financieros. Esta cifra se deberá expresar en miles de la moneda que corresponda, sin decimales. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 15 14. Consolidación de subsidiarias o filiales e información de asociadas o coligadas [Los números 1) y 2) de esta nota deberán ser presentados anualmente por aquellos fondos que mantengan inversiones en sociedades sobre las cuales posean control directo, indirecto o por cualquier otro medio al 31 de diciembre y que hayan optado por no presentar estados financieros consolidados requerido por NIC 27, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Oficio Circular N° 592 de fecha 6 de abril de 2010.] Se deberá exponer la información que a continuación se indica: 1) Información de subsidiarias o filiales Se deberá exponer información de las subsidiarias o filiales del fondo de acuerdo al formato que se expone a continuación: [Indicar fechas de cierre respectivas, Período actual – Período anterior, 01-01-2010] Sociedad RUT Moneda funcional Naturaleza de la relación % de participación % con derecho a voto Activos corrientes Activos no corrientes Total Activos Pasivos corrientes Pasivos no corrientes Total Pasivos Patrimonio Total Ingreso s Total Gastos Resulta do del Ejercici o Directa Indirecta Filial T tales o NOTA: La información correspondiente a las subsidiarias o filiales que se exponga deberá corresponder a información de estados financieros consolidados (no individuales) preparados bajo IFRS. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 16 2) Gravámenes y prohibiciones Indicar los gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza que afecten a los activos de las subsidiarias y asociadas del fondo de acuerdo al siguiente cuadro: [Indicar fechas de cierre respectivas, Período actual – Período anterior, 01-01-2010] Sociedad RUT Naturaleza de la relación con el fondo Activo comprometido Monto comprometido de la Garantía/Valor contable % del Patrimonio de la sociedad Descripción del gravamen o prohibición Nombre del Beneficiario Directa 1 Indirecta 2 N Total CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 17 3) Juicios y contingencias Detallar los juicios y contingencias de las subsidiarias y asociadas del fondo señalando al menos lo siguiente: Juicios: Rol de la causa, tribunal, etapa procesal e instancia, montos comprometidos y las partidas del Estado de Situación Financiera en que se registran los efectos de tales acciones. Contingencias: Se deberá informar cualquier contingencia relacionada con las subsidiarias o asociadas del fondo, como por ejemplo: riesgo de pérdida o deterioro de bienes en la sociedad por incendio, huelgas, sismos, explosión u otros riesgos, amenaza de expropiación de activos y reclamos o liquidaciones existentes o posibles, incluyendo toda información que al respecto se estime relevante exponer. 4) Operaciones discontinuadas Informar cualquier situación que se enmarque dentro de lo indicado en IFRS 5. 15. Sanciones Se deberá señalar las sanciones de cualquier naturaleza que se hayan cursado a la sociedad administradora, a sus directores y administradores. Para tal efecto se deberá indicar fecha y número de Resolución, fecha de notificación y si ha sido reclamada judicialmente. En este último caso se debe señalar el tribunal, partes, número de rol, fecha de la notificación a la Superintendencia, estado de tramitación de la causa y cualquier otro antecedente que sea considerado importante por la administración del fondo, como se señala en el cuadro que se expone a continuación. Esta información deberá incluir las sanciones aplicadas en el período comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre del año anterior al que se informa y durante el año actual. No obstante lo anterior, si la sanción fuere reclamada judicialmente, deberá seguir informándose hasta que la causa se encuentre con sentencia ejecutoriada y se haya cumplido con la sanción impuesta, o en su caso, se haya dejado sin efecto la sanción. Fecha Resolución Nº Resolución Organismo Fiscalizador Fecha notificación Persona (s) sancionada(s) Monto de la sanción en UF Causa de la sanción Tribunal Partes Nº de Rol Fecha notificación a SVS Estado de tramitación Otros antecedentes CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 18 El detalle solicitado, se informará por cada sanción y parte involucrada. En caso de no existir sanciones que informar, se deberá señalar expresamente que durante los ejercicios finalizados al 31 de diciembre del período actual y anterior, la sociedad administradora, sus directores o administradores no han sido objeto de sanciones por parte de algún organismo fiscalizador. 16. Hechos Relevantes Se deberá informar todo hecho relevante ocurrido en el período cubierto por los estados financieros. En esta materia, a modo de ejemplo se pueden mencionar: disminución importante en el patrimonio del fondo, cambios relevantes en alguna condición de mercado, cambios en la administración o propiedad de la sociedad administradora, hechos que puedan producir influencia positiva o negativa en la marcha del fondo, etc. En caso que no existan hechos relevantes a informar, se deberá señalar expresamente que la administración no tiene conocimiento de algún hecho relevante que pudiera afectar en forma significativa la presentación de los estados financieros. 17. Hechos Posteriores Se deberá señalar todo hecho significativo, de cualquier naturaleza que pueda producir influencia positiva o negativa en el fondo, ocurrido entre la fecha de cierre de los estados financieros y la fecha en que fueron autorizados para su publicación. En caso de no existir hechos posteriores a informar se deberá señalar expresamente, que entre el [dd/mm/aaaa] [indicar período actual] y la fecha de emisión de los estados financieros, no han ocurrido hechos de carácter financiero o de otra índole, que pudiesen afectar en forma significativa, los saldos o la interpretación de los estados financieros que se informan. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 19 ANEXO 2 ESTADOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS A continuación, se adjunta al presente anexo, los estados complementarios obligatorios que deberán ser remitidos por los fondos, a través del Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. A) CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES A.1) CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES SEGÚN GRUPO EMPRESARIAL Informar las inversiones clasificadas de acuerdo al grupo empresarial al cual pertenece el emisor de los títulos en cartera. El formato a utilizar será el siguiente: N° Código de grupo Monto total por grupo () % total activos del fondo 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 … Estado y Banco Central Otros sin grupo Totales () En miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Este estado de inversiones clasificadas de acuerdo al grupo empresarial al cual pertenece el emisor de los títulos en cartera, se deberá completar con la siguiente información: 1. Código del grupo: Indicar el código que de acuerdo a la normativa vigente clasifica al emisor según el grupo empresarial al cual pertenece, y del cual el fondo posee inversiones. Tratándose de sociedades anónimas cerradas el inversionista deberá procurar la información necesaria a fin de clasificar las acciones de la sociedad en el grupo empresarial que corresponda. En caso que el emisor no pertenezca a ningún grupo empresarial, se deberá clasificar el monto total invertido en la línea correspondiente a “Otros sin grupo”. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 20 2. Monto total por grupo: Indicar en esta columna los montos totales invertidos por el fondo, en acciones y otros títulos emitidos por las sociedades pertenecientes al grupo empresarial o clasificación señalada en la columna “Código de grupo”. 3. Estado y Banco Central: Indicar el monto total invertido en instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Estado de Chile y el Banco Central. 4. Otros sin grupo: Indicar el monto total invertido en títulos no clasificados en ningún grupo empresarial. 5. Porcentaje total activos del fondo: Indicar, con 4 decimales, el porcentaje que representa la suma total invertida en todo tipo de instrumentos emitidos por las sociedades pertenecientes al grupo empresarial o clasificación señalada en la columna “Código de grupo”, respecto del total activos del fondo. 6. Totales: Indicar la suma de los montos registrados en la columna “Monto total por grupo” y “Porcentaje total activos del fondo”. A.2) CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES EN ACCIONES SEGÚN EMISOR Y EN TÍTULOS DE DEUDA SEGÚN PLAZO DE VENCIMIENTO Presentar la inversión global del fondo en acciones, según se trate de sociedades anónimas abiertas o cerradas; y en títulos de deuda, estén o no sujetos a compromiso, según el plazo al vencimiento de los respectivos títulos, contado desde la fecha de su adquisición. Ítem de la clasificación Monto invertido () % sobre total activos del fondo Acciones - Sociedades anónimas abiertas - Sociedades anónimas cerradas Títulos de deuda - No sujetos a compromiso - Menor o igual a 4 años - Mayor a 4 años - Sujetos a compromiso - Menor o igual a 4 años - Mayor a 4 años Totales () En miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 21 DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Este estado de inversiones clasificadas de acuerdo al emisor para el caso de las acciones y según plazo de vencimiento para los títulos de deuda, se deberá completar con la siguiente información: 1. ITEM DE LA CLASIFICACIÓN Los ítem de clasificación se dividen en acciones y en títulos de deuda, estén o no estos últimos sujetos a compromiso. 2. Acciones: Corresponde al monto total de la cartera del fondo invertido en acciones de sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas cerradas. Esta cifra se conforma de la suma de los montos registrados en las cuentas “Sociedades anónimas abiertas” y “Sociedades anónimas cerradas”. 3. Sociedades anónimas abiertas: Indicar el monto total invertido en acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas. 4. Sociedades anónimas cerradas: Indicar el monto total invertido en acciones emitidas por sociedades anónimas cerradas. 5. Títulos de deuda: Corresponde al monto total de inversión del fondo en títulos de deuda, estén o no sujetos a compromiso. Esta cifra se conforma de la suma de los montos registrados en las cuentas “Títulos de deuda no sujetos a compromiso” y “Títulos de deuda sujetos a compromiso”. 6. Títulos de deuda no sujetos a compromiso: Indicar el monto total de la inversión en títulos de deuda no sujetos a compromiso, cifra conformada por la suma de las cuentas “Menor o igual a 4 años” y “Mayor a 4 años”. 7. Menor o igual a 4 años: Indicar el monto total invertido en títulos de deuda no sujetos a compromiso, cuyo plazo de vencimiento sea inferior o igual a cuatro años, a contar de la fecha de adquisición de los mismos por el fondo. 8. Mayor a 4 años: Indicar el monto total invertido en títulos de deuda no sujetos a compromiso, cuyo plazo de vencimiento sea superior a cuatro años, a contar de la fecha de adquisición de los mismos por el fondo. 9. Títulos de deuda sujetos a compromiso: Corresponde al monto total de inversión en títulos de deuda sujetos a operaciones de compromiso, conformado por la suma de las cuentas “Menor o igual a 4 años” y “Mayor a 4 años”. 10. Menor o igual a 4 años: Indicar el monto total invertido en títulos de deuda sujetos a compromiso, cuyo plazo de vencimiento sea inferior o igual a cuatro años, a contar de la fecha de su adquisición. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 22 11. Mayor a 4 años: Indicar el monto total invertido en títulos de deuda sujetos a compromiso, cuyo plazo de vencimiento sea superior a cuatro años, a contar de la fecha de su adquisición. 12. Monto invertido: Indicar el monto registrado bajo los ítem de clasificación “Acciones” y “Títulos de deuda”. 13. Porcentaje sobre total activos del fondo: Indicar el porcentaje de cada uno de los ítems señalados bajo los rubros “Acciones” y “Títulos de deuda” y su detalle, respecto del total activos del fondo. 14 Totales: Indicar la suma de los valores registrados bajo las columnas “Monto invertido” y “Porcentaje sobre total activos del fondo”. B) ESTADO DE RESULTADO DEVENGADO Y REALIZADO Informar en miles de la moneda funcional del fondo, el resultado neto del periodo, separando los resultados realizados y resultados devengados del fondo. El formato a utilizar será el siguiente: del [dd/mm/aaaa] del [dd/mm/aaaa] ESTADO DE RESULTADO DEVENGADO Y REALIZADO () al [dd/mm/aaaa] al [dd/mm/aaaa] Descripción Actual Anterior + Dividendos percibidos + Dividendos devengados + Intereses percibidos + Intereses devengados +/- Utilidad (pérdida) en enajenación de valores +/- Cambios netos en valor razonable de activos financieros y pasivos financieros a valor razonable con efecto en resultados +/- Utilidad (pérdida) realizada en operaciones de compromiso y futuro +/- Utilidad (pérdida) devengada en operaciones de compromiso y de futuro +/- Resultado en inversiones valorizadas por el método de la participación - Remuneración de la sociedad administradora - Gastos operacionales +/- Reajuste y fluctuación de cambio RESULTADO NETO DEL PERIODO RESULTADOS DE PERIODOS ANTERIORES +/- Resultado devengado de períodos anteriores +/- Realización de resultado devengado períodos anteriores () En miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 23 DESCRIPCIÓN DEL ESTADO DE RESULTADO DEVENGADO Y REALIZADO RESULTADO NETO DEL PERÍODO A continuación, se presentan las descripciones de las cuentas que muestran los resultados realizados y no realizados del período: 1. Dividendos percibidos: Indicar el monto total de los dividendos efectivamente percibidos por el fondo durante el ejercicio, y que no hayan sido devengados en períodos anteriores. 2. Dividendos devengados: Indicar el monto total de los dividendos devengados durante el ejercicio por las acciones que mantiene en cartera. Dicho monto corresponde a los dividendos declarados en el período y no cobrados a la fecha de cierre de los estados financieros. 3. Intereses percibidos: Indicar el monto total de los intereses efectivamente percibidos por el fondo durante el ejercicio, y que no hayan sido devengados en períodos anteriores. 4. Intereses devengados: Indicar el monto total de los intereses devengados durante el ejercicio, y no pagados o no cobrados por el fondo, por los títulos de deuda que mantiene en cartera. 5. Utilidad (pérdida) en enajenación de valores: Indicar el monto total de la utilidad (pérdida) obtenida, y generada en el ejercicio, en la enajenación de los títulos de deuda o de renta variable que el fondo mantiene en cartera. 6. Cambios netos en valor razonable de activos financieros y pasivos financieros a valor razonable con efecto en resultados: Corresponde informar el cambio neto en el valor razonable de los activos y pasivos financieros en el período de los estados financieros, producto de variaciones o fluctuaciones en el valor de mercado. 7. Utilidad (pérdida) realizada en operaciones de compromiso y de futuro: Indicar el monto total de la utilidad (pérdida) realizada en el ejercicio, en operaciones de compromiso y de futuro, sólo por aquella parte que no haya sido devengada en períodos anteriores. 8. Utilidad (pérdida) devengada en operaciones de compromiso y de futuro: Indicar el monto total de la utilidad (pérdida) devengada en el ejercicio, en operaciones de compromiso y de futuro. 9. Resultado en inversiones valorizadas por el método de la participación: Indicar el resultado obtenido por las inversiones que se encuentran valorizadas por el método de la participación. 10. Remuneración de la sociedad administradora: Corresponde a los gastos del fondo devengados o pagados a la sociedad administradora, por concepto de remuneración, durante el ejercicio informado, el que se determinará de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento interno del fondo, o en el contrato de servicios correspondiente. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 24 11. Gastos operacionales: Corresponde a los gastos del fondo devengados o pagados durante el ejercicio informado, relacionados con su operación y que se encuentren autorizados. 12. Reajuste y fluctuación de cambio: Indicar el monto neto total de los reajustes devengados por los instrumentos financieros, determinados según la variación que experimente la unidad o moneda en que estén emitidos. Incluye el efecto neto originado por el ajuste a la moneda en que el fondo lleva su contabilidad, de los activos y pasivos reajustables sobre la base de la paridad de la moneda extranjera. 13. Resultado neto del período: Para obtener el resultado neto del período, se deberá agregar o deducir, según corresponda, todas las cuentas de resultado presentadas anteriormente. RESULTADOS DE PERÍODOS ANTERIORES 14. Resultado devengado de períodos anteriores: Esta cuenta corresponderá a los saldos que presentan al cierre del ejercicio anterior, las cuentas de resultado devengadas del período registradas bajo las cuentas “Dividendos devengados”, “Intereses devengados”, “Cambios netos en valor razonable de activos financieros y pasivos financieros a valor razonable con efecto en resultados” y “Utilidad (pérdida) devengada en operaciones de compromiso y de futuro”, y el saldo de la cuenta de resultado devengado de períodos anteriores. Al momento de percibir intereses o dividendos o al realizar utilidades o pérdidas en la enajenación de valores o en operaciones de seguro de cambio o compromiso, que se encontraban devengadas al cierre del ejercicio del año anterior, se deberá cargar o abonar esta cuenta, según corresponda, contra la cuenta "Realización de resultado devengado de períodos anteriores", para extinguir o disminuir proporcionalmente, en caso de ser procedente, el saldo que se encontraba devengado. 15. Realización de resultado devengado períodos anteriores: Esta cuenta se carga o abona contra la cuenta "Resultado devengado de períodos anteriores", en la medida que se perciban intereses o dividendos, o se realicen las utilidades o pérdidas por ajustes a mercado, compromisos o contratos de seguro de cambio, y que se encontraban devengadas en períodos anteriores. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 25 C) ESTADO DE APORTES Y REMESAS Los montos aportados al fondo y los montos remesados en dinero al exterior durante el período informado por concepto de beneficios netos y de capital, son los siguientes: Mes Aportes de Capital Remesas de Capital Remesas Brutas de Beneficios Remesas Netas de Beneficios Inicial acumulado -01 Enero -02 Febrero -03 Marzo -04 Abril -05 Mayo -06 Junio -07 Julio -08 Agosto -09 Septiembre -10 Octubre -11 Noviembre -12 Diciembre Total período Total acumulado (*) Cifras en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales. DESCRIPCIÓN DEL ESTADO DE APORTES Y REMESAS APORTES DE CAPITAL 1. Aportes de capital: Indicar el monto total ingresado por el fondo en el mes respectivo. 2. Inicial acumulado: Indicar el monto total acumulado de los aportes ingresados al país, a la fecha de cierre del ejercicio anual anterior al informado. 3. Total período: Corresponde al monto total aportado en el período, con excepción del registrado bajo el “Aporte inicial acumulado”. 4. Total acumulado: Indicar el monto total aportado al fondo durante toda su existencia, y corresponde a la suma de los valores registrados en los rubros “Aporte inicial acumulado” y “Total aportes del período”. REMESAS DE CAPITAL 5. Remesas de capital: Indicar el monto total remesado por concepto de capital, en el mes correspondiente. 6. Inicial acumulado: Indicar el monto total acumulado de las remesas de capital del fondo, a la fecha de cierre del ejercicio anual anterior al informado. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 26 7. Total período: Indicar el monto total remesado por concepto de capital, durante el período de que trata el respectivo estado, y que corresponde a la suma de los valores registrados en los rubros “Remesas de capital” con excepción del registrado en el rubro “Remesa de capital inicial acumulada”. 8. Total acumulado: Indicar el monto total remesado por el fondo durante toda su existencia, por concepto de capital; cifra que se conforma por la suma de los rubros “Remesa de capital inicial acumulada” y “Total de remesas de capital del período”. REMESAS BRUTAS DE BENEFICIOS 9. Remesas brutas de beneficios: Indicar el monto de la remesa antes de deducir el impuesto determinado de acuerdo a la ley N° 18.657, en el mes correspondiente. 10. Inicial acumulado: Indicar el monto total acumulado de las remesas brutas de beneficios del fondo, a la fecha de cierre del ejercicio anual anterior al informado. 11. Total período: Indicar el monto total remesado por concepto de beneficios, durante el período de que trata el respectivo estado, y que corresponde a la suma de los valores registrados en el rubro “Remesas brutas de beneficios”, con excepción del registrado bajo el rubro “Remesa bruta de beneficios acumulada inicial”. 12. Total acumulado: Indicar el monto bruto total remesado por el fondo durante toda su existencia, por concepto de beneficios; cifra que se conforma por la suma de los rubros “Remesa bruta de beneficios acumulada inicial” y “Total de remesas brutas de beneficios del período”. REMESAS NETAS DE BENEFICIOS 13. Remesas netas de beneficios: Indicar en la columna dispuesta, el monto de la remesa después de deducir el impuesto determinado de acuerdo a la ley N° 18.657, en el mes correspondiente. 14. Inicial acumulado: Indicar el monto total acumulado de las remesas netas de beneficios del fondo, a la fecha de cierre del ejercicio anual anterior al informado. 15. Total período: Indicar el monto total remesado por concepto de beneficios, durante el período de que trata el respectivo estado, y que corresponde a la suma de los valores registrados bajo el rubro “Remesas netas de beneficios”, con excepción del registrado bajo el rubro “Remesa neta de beneficio acumulada inicial”. 16. Total acumulado: Indicar el monto neto total remesado por el fondo durante toda su existencia, por concepto de beneficios; cifra que se conforma por la suma de los rubros “Remesa neta de beneficio acumulada inicial” y “Total de remesas netas de beneficios del período”. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 27 ANEXO 3 CARTERAS DE INVERSIÓN A continuación, se adjunta al presente anexo, las carteras de inversión obligatorias que deberán ser remitidas por los fondos, a través del Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. La información debe estar referida a la fecha de cierre de los estados financieros, y los montos a registrar deben expresarse en miles de la moneda funcional del fondo, sin decimales. En cuanto a los porcentajes a registrar, estos deben ser expresados con cuatro decimales. Las carteras de inversión se deberán presentar de acuerdo a la forma y contenido que se detalla a continuación: 1. INVERSIONES EN VALORES O INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EMISORES NACIONALES En esta cartera se registrarán las inversiones del fondo en valores de renta variable y títulos de deuda emitidos por emisores nacionales. Exceptúense de esta cartera, las inversiones valorizadas según el método de la participación, las cuales se deberán clasificar en la Cartera de Inversiones valorizadas según el método de la participación definida en el punto 2 de este anexo. La información sobre determinado emisor se deberá registrar en una sola línea, excepto cuando las inversiones en un mismo emisor correspondan a distintas series de acciones o de cuotas, derechos preferentes de suscripción de acciones o de cuotas, o distintos tipos genéricos de instrumentos de deuda, en cuyo caso estas inversiones se registrarán en líneas distintas y consecutivas, bajo el código de identificación correspondiente. Los títulos deberán registrarse en orden alfabético, determinado por el nemotécnico del instrumento. Las definiciones que siguen, detallan el contenido y forma en que se deberán informar los registros correspondientes a esta cartera. INVERSIONES EN VALORES O INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EMISORES NACIONALES Unidad de valorización Porcentajes (1) TIR, valor par o precio (1) Código de valorización Base tasa Tipo de interés del capital del emisor del activo del emisor del activo del fondo (1) Valores o porcentajes con 4 decimales TOTAL TOTAL (2) Cifras en miles de la moneda funcional del fondo Código país de transacción Clasificación de riesgo Grupo empresarial Cantidad de unidades Tipo de unidades Valorización al cierre (2) Código moneda de liquidación Clasificación del instrumento en el Estado de Situación Financiera Situación del instrumento Nemotécnico del instrumento RUT del emisor Código país emsior Tipo de instrumento Fecha de vencimiento CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 28 DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN LA CARTERA DE INVERSIONES EN VALORES O INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EMISORES NACIONALES 1. Clasificación del instrumento en el Estado de Situación Financiera: Se deberá indicar la cuenta del Estado de Situación Financiera en que se encuentra registrado el instrumento que se informa, de acuerdo a la siguiente codificación: 1 : Activos financieros a valor razonable con efecto en resultados 2 : Activos financieros a valor razonable con efecto en otros resultados integrales 3 : Activos financieros a valor razonable con efecto en resultados entregados en garantía 4 : Activos financieros a costo amortizado 2. Nemotécnico del instrumento: Se deberá informar el código nemotécnico establecido por esta Superintendencia, en la Circular Nº 1.085, de 1982 y en la Circular Nº 1.064, de 1992, Título I, Nº 1.2, sección 1.2.1, o las que las modifiquen o reemplacen. 3. RUT del emisor: Indicar el RUT del emisor del instrumento financiero de propiedad del fondo. Si se tratara de inversiones en cuotas de fondos de inversión o de fondos mutuos nacionales, se deberá informar el RUN asignado por esta Superintendencia, el cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. 4. Código país emisor: Indicar el código del país donde se emitió el instrumento adquirido por el fondo, de acuerdo a la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. 5. Tipo de instrumento: Indicar el tipo de instrumento en que ha invertido el fondo, de acuerdo a la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. Para el caso de los instrumentos no registrados, se deberá utilizar la siguiente codificación: ACN : Acciones no inscritas en un registro de valores. BN : Bonos no inscritos en un registro de valores. ECN : Efectos de comercio no inscritos en un registro de valores. OTDN : Otros títulos de deuda no inscritos en un registro de valores. CFIP : Cuotas de fondos de inversión privados. OT : Otros valores o instrumentos que autorice la Superintendencia. 6. Fecha de vencimiento: En los casos que corresponda, indicar la fecha de vencimiento del instrumento mantenido en cartera por el fondo. Esta corresponderá a la fecha en que se producirá el pago final o el último flujo del título. Cuando no corresponda, no se deberá informar este campo. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 29 7. Situación del instrumento: Indicar si la inversión se encuentra o no sujeta a restricciones, de acuerdo a la siguiente codificación: 1 : Instrumento no sujeto a restricciones 2: Instrumento sujeto a compromiso 3 : Instrumento entregado como margen o garantía por operaciones con instrumentos derivados 4 : Instrumento sujeto a otras restricciones 8. Clasificación de riesgo: Indicar, cuando corresponda, la categoría de riesgo de los instrumentos, considerando para ello la menor categoría de riesgo de las clasificaciones efectuadas por las entidades clasificadoras de riesgo. Para estos efectos, se debe utilizar la denominación indicada en el artículo 88 de la ley Nº 18.045, esto es AAA, AA, A, BBB, BB, B C, D, y E, si se trata de títulos de deuda de largo plazo y N-1, N-2, N-3, N-4 y N-5, si se trata de títulos de deuda de corto plazo. En el caso que una inversión no esté obligada a ser clasificada, no se deberá informar este campo. 9. Grupo empresarial: Indicar el número del grupo empresarial al cual pertenece la sociedad emisora, de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº 1.664 de 2003, de esta Superintendencia, o la que la modifique o reemplace. Para estos efectos deberá utilizarse la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. En caso que el emisor no pertenezca a ningún grupo empresarial, no se deberá informar este campo. 10. Cantidad de unidades: Para el caso de instrumentos de renta variable corresponderá informar el número de unidades en que está expresado el instrumento. En el caso de renta fija, deberá registrarse el número de unidades nominales a valor inicial o a valor final, según se trate de títulos con o sin amortizaciones periódicas. Esta cifra deberá expresarse con cuatro decimales. 11. Tipo de unidades: Corresponde a la moneda o unidad de reajuste en que se encuentre expresada la cantidad de unidades. Para estos efectos deberá utilizarse la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. 12. TIR, valor par o precio: Indicar la tasa interna de retorno (TIR) utilizada en la valorización del instrumento de renta fija, o el porcentaje del valor par en el caso de instrumentos de tasa flotante, o el precio con el cual se valorizó el instrumento en el caso de los instrumentos de renta variable. Los porcentajes y valores se deberán expresar con cuatro decimales. 13. Código de valorización: Indicar el código de valorización a que hace mención la variable “TIR, valor par o precio” , de acuerdo a la siguiente codificación: CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 30 1 : TIR 2 : Porcentaje del valor par 3 : Precio 14. Base tasa: Indicar, cuando corresponda, los días que cubre la tasa de valorización establecida en la variable “TIR, valor par o precio”, mediante los números: 30, 360, 365, etc. En caso contrario, no se deberá informar este campo. 15 Tipo de interés: Indicar el tipo de interés de los instrumentos, de acuerdo a la siguiente codificación: NL : Nominal lineal NC : Nominal compuesto RL : Real lineal RC : Real compuesto NA : No aplicable 16. Valorización al cierre: Indicar el monto total correspondiente a la valorización de los instrumentos, a la fecha de cierre de los estados financieros. Esta cifra deberá expresarse en miles de la moneda funcional del fondo sin decimales. 17. Código moneda de liquidación: Indicar la moneda en que se liquidará el instrumento, de acuerdo a la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. 18. Código país de transacción: Indicar el código del país donde se adquirió el instrumento, de acuerdo a la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. 19 Porcentaje del capital del emisor: Indicar, para el caso de acciones de sociedades anónimas abiertas, el porcentaje total que representa el número de acciones del emisor correspondiente de propiedad del fondo, respecto del total de acciones pagadas. En el caso de las acciones seriadas, dicho porcentaje se calculará multiplicando el número de acciones de la serie respectiva, por su valor nominal. El resultado obtenido, se deberá dividir por el monto del capital pagado de la sociedad emisora. Indicar, para el caso de las cuotas de fondos de inversión, el porcentaje que representa el número de cuotas que posee el fondo sobre el total de cuotas pagadas, de acuerdo a los últimos estados financieros del fondo respectivo. Para el caso de cuotas de fondos mutuos, indicar el porcentaje que representa el número de cuotas que posee el fondo sobre el total de cuotas en circulación del fondo, a la fecha de cierre de los estados financieros. En caso que el fondo tenga inversiones en serie de cuotas, dicho porcentaje se calculará multiplicando el número de cuotas por el valor cuota de la serie respectiva. El resultado obtenido, se deberá dividir por el valor del patrimonio del fondo. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 31 Cuando se trate de derechos preferentes de suscripción de acciones o cuotas, se deberá indicar el porcentaje que representa el número de acciones o cuotas de que trata el derecho, sobre el total de acciones o cuotas del emisor considerando que el fondo ejerciera los derechos preferentes antes señalados. Cabe señalar que, para estos efectos, deberá ser considerada la nueva emisión, razón por la cual el porcentaje en cuestión, deberá ser calculado sobre el número original de acciones o cuotas emitidas y pagadas, más la nueva emisión de acciones o cuotas, suponiendo que se suscribe la totalidad de éstas. En caso de existir derechos preferentes sobre acciones seriadas, se procederá de igual forma como se señaló anteriormente, considerando para cada serie, el número de acciones que se tendría al ejercer los derechos preferentes de suscripción que le correspondan al fondo. Los porcentajes deberán expresarse con cuatro decimales. En el caso de inversiones en instrumentos de renta fija, no se deberá informar este campo. 21. Porcentaje del total de activo del emisor: Indicar, para cada una de las inversiones, el porcentaje con cuatro decimales que representa el monto total invertido señalado en la variable “Valorización al cierre”, respecto del total de activo de la sociedad emisora. 22. Porcentaje del total de activo del fondo: Indicar, para cada una de las inversiones, el porcentaje con cuatro decimales que representa el monto total invertido señalado en la variable “Valorización al cierre”, respecto del total de activo del fondo informado en el Estado de Situación Financiera. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 32 2. INVERSIONES VALORIZADAS SEGÚN EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN En esta cartera se deberán indicar las inversiones del fondo en acciones y cuotas de fondos que se encuentren valorizadas según el método de la participación. Las definiciones que siguen, detallan el contenido y forma en que se deberán informar los registros correspondientes a esta cartera. INVERSIONES VALORIZADAS SEGUN EL METODO DE LA PARTICIPACION (1) Porcentajes con 4 decimales TOTAL TOTAL (2) Cifras en miles de la moneda funcional del fondo Porcentaje del activo del fondo (1) Patrimonio del emisor (2) Valorización al cierre (2) Provisiones por deterioro Plusvalías de la inversión Código moneda de liquidación Tipo de instrumento Situación del instrumento Cantidad de unidades Código país de transacción Porcentaje del capital del emisor (1) Código ISIN o CUSIP Nombre del emisor RUT del emisor Código país emisor CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 33 DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN LA CARTERA DE INVERSIONES VALORIZADAS SEGÚN EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN 1. Código ISIN o CUSIP: Se deberá indicar el código ISIN (International Securities Identification Number) o CUSIP (Committee on Uniform Securities Identification Procedures) del instrumento. En caso que el instrumento no tenga este tipo de codificación, no se deberá informar este campo. 2. Nombre del emisor: Indicar el nombre de la sociedad emisora del instrumento. 3. RUT del emisor: Indicar el RUT del emisor del instrumento financiero de propiedad del fondo, cuando corresponda. 4. Código país emisor: Indicar el código del país donde se emitió el instrumento adquirido por el fondo, de acuerdo a la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. 5. Tipo de instrumento: Indicar el tipo de instrumento en que ha invertido el fondo, de acuerdo a la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. Para el caso de los instrumentos no registrados, se deberá utilizar la siguiente codificación: ACN : Acciones no inscritas en un registro de valores. CFIP : Cuotas de fondos de inversión privados. OT : Otros valores o instrumentos que autorice la Superintendencia. 6. Situación del instrumento: Indicar si la inversión se encuentra o no sujeta a restricciones, de acuerdo a la siguiente codificación: 1 : Instrumento no sujeto a restricciones. 2 : Instrumento entregado en garantía. 3 : Instrumento sujeto a otras restricciones. 7. Cantidad de unidades: Corresponderá informar el número de acciones o de cuotas según corresponda. Las cuotas deberán expresarse con cuatro decimales. 8. Porcentaje del capital del emisor: Indicar, para el caso de acciones, el porcentaje total que representa el número de acciones de propiedad del fondo, del emisor correspondiente, respecto del total de acciones pagadas. En el caso de las acciones seriadas, dicho porcentaje se calculará multiplicando el número de acciones de la serie respectiva, por su valor nominal. El resultado obtenido, se deberá dividir por el monto del capital pagado de la sociedad emisora. Indicar, para el caso de las cuotas de fondos de inversión, el porcentaje que representa el número de cuotas que posee el fondo sobre el total de cuotas pagadas, de acuerdo a los últimos estados financieros del fondo respectivo. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 34 Los porcentajes deberán expresarse con cuatro decimales. 9. Patrimonio del emisor: Indicar el monto correspondiente al patrimonio del emisor, en miles de la moneda funcional del fondo sin decimales. 10. Valorización al cierre: Indicar el monto correspondiente a la valorización de los instrumentos, a la fecha de cierre de los estados financieros, neto de provisiones e incorporadas las plusvalías respectivas. Esta cifra deberá expresarse en miles de la moneda funcional del fondo sin decimales. 11. Provisiones por deterioro: Indicar, cuando corresponda, el monto por deterioro de la inversión a la fecha de cierre de los estados financieros. 12. Plusvalías de la inversión: Indicar, cuando corresponda, el monto de las plusvalías de la inversión a la fecha de cierre de los estados financieros. 13. Código moneda de liquidación: Indicar la moneda en que se liquidará el instrumento, de acuerdo a la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. 14. Código país de transacción: Indicar el código del país donde se adquirió el instrumento, de acuerdo a la codificación definida por esta Superintendencia, la cual se encuentra disponible para consulta en el Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. 15. Porcentaje del total de activo del fondo: Indicar, para cada una de las inversiones, el porcentaje con cuatro decimales que representa el monto total invertido señalado en la variable “Valorización al cierre” respecto del total de activo del fondo, informado en el Estado de Situación Financiera. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 35 ANEXO 4 INFORMACIÓN DEL FONDO A continuación se adjunta al presente anexo, la información del fondo de carácter obligatorio que deberá ser remitida a través del Módulo SEIL del sitio Web www.svs.cl. IDENTIFICACION DEL FONDO NOMBRE DEL FONDO NÚMERO RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN REGLAMENTO INTERNO FECHA DE APROBACIÓN REGLAMENTO INTERNO FECHA AUTORIZACIÓN DEL FONDO FECHA INICIACIÓN DE ACTIVIDADES RAZÓN SOCIAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA NOMBRE GERENTE GENERAL O REPRESENTANTE LEGAL NÚMERO DE RUT AUDITORES EXTERNOS N° INSCRIPCION REGISTRO EMPRESAS DE AUDITORIA. EXTERNA MONEDA FUNCIONAL CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 36 IDENTIFICACIÓN DEL FONDO 1. Nombre del fondo: Señalar el nombre completo del Fondo de Inversión de Capital Extranjero. 2. Número Resolución de aprobación Reglamento Interno: Corresponde señalar el N° de Resolución mediante el cual esta Superintendencia aprobó el último reglamento interno de operación del fondo. 3. Fecha de aprobación Reglamento Interno: Corresponde señalar la fecha en que esta Superintendencia aprobó el último reglamento interno de operación del fondo. 4. Fecha autorización del fondo: Corresponde a la fecha en que se autoriza al fondo para que, conforme al D.L. 600 de 1974 o a los artículos 14 ó 15 de la Ley de Cambios Internacionales, se acoja a las disposiciones de la ley N° 18.657. 5. Fecha iniciación de actividades: Indicar día, mes y año de inicio de actividades del fondo, entendiéndose por tal la fecha de liquidación del primer aporte de divisas que el fondo ingrese al país. 6. Razón social sociedad administradora: Indicar la razón social completa de la sociedad que administra el fondo en Chile o, en el caso de tratarse de un inversionista institucional, el nombre del representante legal a que hace referencia el artículo 18 de la ley N° 18.657. 7. Nombre Gerente General o Representante Legal: Señalar el nombre completo del Gerente General de la sociedad administradora o del Representante Legal del fondo en Chile, designado de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.657. Deberá anotarse primero el apellido paterno, luego el apellido materno y después sus nombres. 8. Número de RUT: Señalar el RUT de la sociedad administradora del fondo en Chile o el del representante legal antes citado, según corresponda. 9. Auditores Externos: Indicar el nombre completo de los auditores externos que auditan los estados financieros del fondo. 10. N° Inscripción Registro Empresas de Auditoria Externa: Indicar el número de inscripción en el Registro de Empresas de Auditoria Externa que mantiene esta Superintendencia. 11. Moneda Funcional: Señalar la moneda funcional del fondo. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 37 ANEXO 5 DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Se deberá incluir una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en la información financiera anual. En dicha declaración se deberán registrar los nombres de todos los directores que aprobaron la información anual que se presenta y el nombre del gerente general o representante legal de la sociedad administradora. Luego del texto de la declaración, deberán registrarse los nombres de los declarantes, sus R.U.T. y sus cargos. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 117 de 2001, la utilización del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) y la veracidad e integridad de la información que se proporcione a esta Superintendencia, es de responsabilidad de la administración y gerencia general de la sociedad administradora. CIRCULAR N° 1.999 FECHA: 31.12.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 38 ANEXO 6 DICTAMEN DE LOS AUDITORES EXTERNOS Informe de la empresa de auditoría externa referido a los estados financieros al ______ Razón Social de la empresa de auditoría externa RUT de la empresa de auditoría externa Nombre de la persona autorizada RUT de la persona autorizada