Normativa CMF

CIR N° 1981 de 2010

INFORMACION ESTADISTICA DE PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Y PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO QUE OFRECEN INSTITUCIONES QUE SEÑALA. DEROGA CIRCULARES N°1.628 DE 2002 Y N°1.662 DE 2003

CIRCULAR N° 1981 FECHA : 6.7.2010 1 REF.: INFORMACION ESTADISTICA DE PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Y PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO QUE OFRECEN INSTITUCIONES QUE SEÑALA. DEROGA CIRCULARES Nos. 1.628 DE 2002 Y 1.662 DE 2003. A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo, intermediarios de valores, administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos para la vivienda y administradoras generales de fondos. I. INTRODUCCION Esta Comisión en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en los artículos 4º letras a) y v) del D.L. Nº3.538, de 1980; 3° letra b) y 4° del D.F.L. N° 251, de 1931; 20 a 20 O y 98 letras m) y ñ) del D.L. Nº 3.500, de 1980, Normas de Carácter General N°s. 226 y 227 de 2008; y Circulares Nº 1.893 y 1.898, de 2008. ha resuelto impartir las siguientes instrucciones, relativas a requerimientos de información sobre planes de ahorro previsional voluntario (APV) y planes de ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) que ofrecen compañías de seguros del segundo grupo, intermediarios de valores, administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos para la vivienda y administradoras generales que administren este tipo de fondos. La presente circular establece un modelo para la presentación mensual de la información estadística sobre planes de APV y APVC a esta Comisión, la cual deberá ser enviada por las entidades que ofrezcan este tipo de planes. Esta presentación se hará a través de CMF Supervisa de acuerdo con las instrucciones establecidas para tales efectos en esta circular y en las especificaciones establecidas en la “Ficha Técnica” disponible en el sitio web de la Comisión.1 Para estos efectos deberá remitirse la información especificada en el Anexo N° 1 de la presente Circular, dentro del plazo de 10 días corridos después del cierre del mes correspondiente. II. NORMAS DE PRESENTACION La información estadística remitida a este Servicio deberá cumplir estrictamente con los contenidos contemplados en el Anexo N°1 de esta circular, debiendo remitirse en el formato, contenido y medios electrónicos especificados en la Ficha Técnica respectiva. III. DEROGACION Derógase la Circular N° 1.628 de 23 de octubre de 2002 y sus modificaciones, contenidas en la Circular N° 1.662 de 7 de abril de 2003 IV. VIGENCIA Las instrucciones impartidas por la presente circular comenzarán a regir el 30 de agosto de 2010, por lo que la información relativa al mes de agosto del presente año deberá enviarse dentro del plazo estipulado en la sección I anterior. V. DISPOSICION TRANSITORIA Las entidades a las cuales va dirigida la presente Circular, deberán remitir la información correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2010, de acuerdo a las instrucciones establecidas en esta normativa, separada por mes y en forma secuencial, en los siguientes plazos: ✓ La información relativa al mes de enero de 2010 se deberá enviar el 30 de agosto del mismo año. ✓ La información referida a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año, deberá ser remitida hasta el 10 de septiembre de 2010 SUPERINTENDENTE 1 Párrafo modificado por la NCG N°515 de 2024. CIRCULAR N° 1981 FECHA : 6.7.2010 2 ANEXO N° 1 INFORMACION ESTADISTICA DE PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Y PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Las entidades deberán remitir la siguiente información para cada plan ofrecido: A. Datos de identificación 1) RUT de la entidad aseguradora, intermediario de valores, administradora de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos para la vivienda o administradora general de fondos: se debe señalar el RUT de la entidad informante, incluido su dígito verificador. 2) N° de póliza / RUN del fondo / Código del plan: para las compañías de seguros del segundo grupo, corresponde al N° de póliza autorizada como plan de APV o APVC; en tanto, para los fondos, corresponde al Rol Único Numérico (RUN) asignado por esta Comisión, incluido su dígito verificador, del fondo que ofrece el plan. En el caso de los intermediarios de valores, corresponde al código asociado al plan respectivo. 3) Serie de cuotas: para el caso de los fondos mutuos, debe indicarse la serie de cuotas que se está informando, en caso de no corresponder, se debe señalar “UNICA”. B. Datos asociados a depósitos de ahorro previsional voluntario de planes APV Las siguientes variables se refieren a recursos aportados por personas naturales en planes de APV y deben informarse desagregadas por género, esto es, para cada plan informado, separadas por los conceptos “Femenino” y “Masculino”. 1) N° de Cuentas Vigentes: debe informar el número de cuentas APV vigentes al cierre del mes respectivo. En el caso de las aseguradoras, corresponde al número de pólizas vigentes autorizadas como planes de APV. 2) N° Asegurados / Partícipes / Aportantes / Clientes por Plan: corresponde al número de ahorrantes al cierre del mes respectivo. 3) Saldo Total Acumulado: debe indicarse el saldo total acumulado al cierre del mes de los recursos depositados, separado según el régimen tributario respectivo. Para el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, dicho saldo corresponde al monto total del valor del fondo. 4) Bonificación: corresponde a aquella parte del saldo total acumulado informado en el N° 3 anterior, recibido por concepto de bonificación, de aquellos depósitos efectuados bajo el régimen tributario indicado en la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500. 5) N° de Depósitos: debe señalarse el número de aportes efectuados durante el mes informado, desagregado por régimen tributario. Para estos efectos, se deben considerar los depósitos directos e indirectos. En el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, corresponde al número de pólizas por las que se pagó prima durante el mes. 6) Monto Total de Depósitos: debe indicarse el monto total de los aportes realizados durante el mes que se informa, considerando los depósitos directos e indirectos, y separado según el régimen tributario respectivo. Para el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, corresponde al monto total de primas pagadas del mes. 7) N° de Traspasos Recibidos: debe indicar el número de traspasos recibidos durante el mes que se informa, considerando los traspasos efectuados desde otras entidades y los hechos dentro de la institución. CIRCULAR N° 1981 FECHA : 6.7.2010 3 8) Monto Total de Traspasos Recibidos: corresponde al monto total de traspasos recibidos durante el mes informado, tanto los efectuados desde otras entidades como los que se hayan hecho dentro de la institución. 9) N° de Retiros: debe señalarse el número de retiros realizados durante el mes que se informa, desagregado por régimen tributario. Para el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, corresponde al número de retiros parciales y totales del mes. 10) Monto Total de Retiros: corresponde al monto total de retiros efectuados durante el mes informado, separado según el régimen tributario respectivo. Para el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, corresponde al monto total de retiros parciales y totales del mes. 11) N° de Traspasos Realizados: debe señalar el número de traspasos efectuados hacia otras entidades y los que se hayan realizado dentro de la institución, durante el mes que se informa. 12) Monto Total de Traspasos Realizados: corresponde al monto total de los traspasos realizados tanto hacia otras entidades como dentro de la misma institución, para el mes informado. C. Datos asociados a depósitos convenidos de planes APV Se deberán informar las variables B.1, B.2, B.7, B.8, B.11 y B.12 descritas precedentemente, relacionadas a recursos destinados por personas naturales a depósitos convenidos. Además, se deberá informar lo siguiente, referido a recursos aportados por personas naturales en depósitos convenidos, desagregado por género, esto es, para cada plan informado, separadas por los conceptos “Femenino” y “Masculino”: 1) Saldo Total Acumulado: debe indicarse el saldo total acumulado al cierre del mes de los recursos depositados. Para el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, dicho saldo corresponde al monto total del valor del fondo. 2) N° de Depósitos: debe señalarse el número de aportes efectuados durante el mes informado. Para estos efectos, se deben considerar los depósitos directos e indirectos. En el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, corresponde al número de pólizas por las que se pagó prima durante el mes. 3) Monto Total de Depósitos: debe indicarse el monto total de los aportes realizados durante el mes que se informa, considerando los depósitos directos e indirectos. Para el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, corresponde al monto total de primas pagadas del mes. D. Datos asociados a depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo de planes APVC Se deberán informar las variables B.1 y B.2 descritas precedentemente, referidas a los recursos aportados en planes de APVC de personas naturales. Además, se deberá informar lo siguiente: 1) N° de Contratos de APVC: corresponde al número de contratos de APVC con empleadores vigentes al cierre del mes informado. Las siguientes variables se refieren a recursos aportados en planes de APVC de personas naturales y deben informarse desagregadas por género, esto es, para cada plan informado, separadas por los conceptos “Femenino” y “Masculino”. 2) Saldo Total Acumulado: debe indicarse el saldo total acumulado al cierre del mes de los recursos depositados, separado por empleador y trabajador y en este último caso, según el régimen tributario respectivo. Para el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, dicho saldo corresponde al monto total del valor del fondo. 3) Bonificación: corresponde a aquella parte del saldo total acumulado informado en el N° 2 anterior, recibido por concepto de bonificación, de aquellos depósitos efectuados bajo el régimen tributario indicado en la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500. CIRCULAR N° 1981 FECHA : 6.7.2010 4 4) N° de Aportes: debe señalarse el número de aportes efectuados durante el mes informado, desagregado por empleador y trabajador, y éste último a su vez por régimen tributario. En el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, corresponde al número de pólizas por las que se pagó prima durante el mes. 5) Monto Total de Aportes: debe indicarse el monto total de los aportes realizados durante el mes que se informa, separado por empleador y trabajador y en este último caso, según el régimen tributario respectivo. Para el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, corresponde al monto total de primas pagadas del mes. 6) N° de Traspasos Recibidos: debe indicar el número de traspasos recibidos durante el mes que se informa, considerando los traspasos efectuados desde otras entidades y los hechos dentro de la institución, desagregado por empleador y trabajador. 7) Monto Total de Traspasos Recibidos: corresponde al monto total de traspasos recibidos durante el mes informado, tanto los efectuados desde otras entidades como los que se hayan hecho dentro de la institución, separado por empleador y trabajador. 8) N° de Retiros: debe señalarse el número de retiros realizados durante el mes que se informa, desagregado por empleador y trabajador, y éste último a su vez por régimen tributario. Para el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, corresponde al número de retiros parciales y totales del mes. 9) Monto Total de Retiros: corresponde al monto total de retiros efectuados durante el mes informado, separado por empleador y trabajador y en este último caso, según el régimen tributario respectivo. Para el caso de las compañías de seguros del segundo grupo, corresponde al monto total de retiros parciales y totales del mes. 10) N° de Traspasos Realizados: debe señalar el número de traspasos efectuados hacia otras entidades y los que se hayan realizado dentro de la institución, durante el mes informado, desagregado por empleador y trabajador. 11) Monto Total de Traspasos Realizados: corresponde al monto total de los traspasos realizados tanto hacia otras entidades como dentro de la misma institución, para el mes que se informa, separado por empleador y trabajador. E. Datos agregados sobre traspasos realizados Las siguientes variables deben informarse desagregadas por tipo de ahorro, esto es “APV”, “Depósitos Convenidos” y “APVC” de planes de ahorro de personas naturales. 1) N° de Traspasos Realizados: corresponde al número de traspasos efectuados hacia otras entidades y los que se hayan realizado dentro de la institución, durante el mes informado, agrupado por tipo de entidad de destino. 2) Monto de Traspasos Realizados: debe informar el monto de traspasos efectuados hacia otras entidades y los que se hayan realizado dentro de la institución, durante el mes respectivo, por tipo de entidad de destino. F. Datos agregados sobre traspasos recibidos Las siguientes variables deben informarse separadas por tipo de ahorro, esto es “APV”, “Depósitos Convenidos” y “APVC” de planes de ahorro de personas naturales. CIRCULAR N° 1981 FECHA : 6.7.2010 5 1) N° de Traspasos Recibidos: corresponde al número de traspasos recibidos desde otras entidades y los que se hayan efectuado dentro de la institución, durante el mes informado, agrupado por tipo de entidad de origen. 2) Monto de Traspasos Recibidos: debe informar el monto de traspasos recibidos desde otras entidades y los que se hayan hecho dentro de la institución, durante el mes respectivo, por tipo de entidad de origen. G. Datos agregados sobre número de personas con cuentas de depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos convenidos por saldo, edad y género Las siguientes variables deben informarse separadas por tipo de ahorro, esto es “APV” y “Depósitos Convenidos”. Para cada tramo de edad y saldo, a su vez, debe informarse el número de personas naturales que mantiene una cuenta vigente al cierre del mes que se informa, desagregada por género, esto es, “Masculino” y “Femenino”. 1) Tramo de edad: corresponde a los grupos de edad detallados en la Ficha Técnica. 2) Tramo de saldo: debe informar de acuerdo al saldo total acumulado al cierre del mes respectivo, según los grupos especificados en la Ficha Técnica.