Normativa CMF

CIR N° 1970 de 2010

INSTRUYE EL ENVIO DE INFORMACION RELATIVA AL SEGURO AGRICOLA. DEROGA CIRCULAR N° 1907, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2008

CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: INSTRUYE EL ENVIO DE INFORMACION RELATIVA AL SEGURO AGRICOLA. DEROGA CIRCULAR N° 1907, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2008. A todas las entidades aseguradoras del primer grupo Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial lo establecido en el artículo 3º, letra b) del D.F.L. 251, de 1931, ha estimado oportuno impartir las siguientes instrucciones referidas al seguro agrícola. 1. INFORMACION A SER ENVIADA Las entidades aseguradoras del primer grupo que vendan o hayan vendido pólizas registradas en el Depósito de Pólizas de esta Superintendencia y formen parte del Programa de Seguro Agrícola, deberán enviar la información que a continuación se indica. Información de producción (Anexos Nº 2). La información proporcionada en los archivos Paaaamm.txt deberá corresponder a todas la Pólizas y Endosos emitidos el mes que se informa, las que serán informadas sólo una vez. Información de denuncias de siniestros (Anexo Nº 3). La información contenida en el archivo Daaaamm.txt, deberá corresponder a los denuncios de siniestros aceptados durante el mes que se informa y serán enviados sólo una vez, es decir una denuncia por evento. Será requisito para informar el denuncio de un siniestro que su póliza correspondiente haya sido previamente informada y no se encuentre cancelada, de acuerdo a las instrucciones impartidas en el Anexo N° 2 de esta Circular. Por cada denuncio informado, entendido como el inicio en el proceso de una liquidación, se le dará término informándolo en el archivo de liquidaciones terminadas (Laaaamm.txt), según corresponda. Cada denuncio sin su correspondiente término de proceso se entenderá como siniestro en curso. Información de liquidaciones terminadas (Anexos Nº 4). La información contenida en los archivos Laaaamm.txt deberá corresponder a las liquidaciones terminadas durante el mes que se informa y serán enviados sólo por una vez, salvo que se trate de una reapertura de siniestro, la que se indicará de acuerdo a las instrucciones impartidas en el respectivo Anexo de esta Circular. Será requisito necesario para informar una liquidación terminada, que la denuncia correspondiente haya sido informada previamente en algún archivo Daaaamm.txt, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Anexo N° 3. Frente a dudas relativas a las instrucciones impartidas en esta Circular, la Compañía deberá consultar a este Servicio, por escrito, sin asumir interpretaciones propias. 2. PERIODICIDAD Y FORMA DE ENVIO DE LA INFORMACION La información de producción, denuncias de siniestros y liquidaciones terminadas deberá enviarse, mensualmente, durante los 10 primeros días calendarios de cada mes y deberá incluir la información del mes calendario anterior. Si el décimo día resultase inhábil, se entenderá que el plazo se extiende al día hábil siguiente. La información deberá enviarse a esta Superintendencia, a más tardar a las 24 horas del día de vencimiento de su presentación, mediante el sistema SEIL habilitado en la página web del Servicio, de acuerdo al procedimiento establecido en Anexo Nº 1. El envío de información a través del módulo SEIL se encuentra regulado por la Norma de Carácter General Nº117, de 20 de abril de 2001, de esta Superintendencia, debiendo ser utilizado dicho procedimiento igualmente para los efectos de esta Circular. CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 3. PROCEDIMIENTO DE REENVIO DE INFORMACION El Sistema SEIL sólo aceptará un archivo de cada tipo, por cada mes informado, salvo que la Superintendencia autorice su reenvío, en cuyo caso deberá enviarse la totalidad de los archivos. Se autorizará el reenvío cuando la compañía lo solicite expresamente justificando su solicitud, y la Superintendencia acoja ésta. La solicitud que haga la compañía deberá describir las modificaciones al archivo enviado inicialmente. La solicitud de reenvío deberá hacerla un usuario habilitado en la Superintendencia para el envío de información de seguro agrícola. Para ello, se remitirá un correo electrónico a la casilla sgcsa_reenvio@svs.cl, solicitando autorización para el reenvío, las razones que lo justifican y la fecha del período que se desea reenviar. Cuando se solicite el reenvío de información, y ésta se autorice, la Superintendencia eliminará de sus bases de datos toda la información de ese período. Por lo tanto, la compañía que hace la solicitud deberá reenviar todos los archivos de ese período. Si la compañía está solicitando la modificación de información referente a períodos distintos, deberá hacer una solicitud por cada uno de los períodos. Cuando la Superintendencia autorice un reenvío se lo comunicará, por medio de un correo electrónico, al usuario de origen. Una vez recepcionado el correo, la compañía podrá enviar nuevamente la información. 4. REQUISITOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION a) Nombre de los Archivos: Los archivos deberán llamarse únicamente como se describe a continuación: Archivo Contenido Paaaamm.txt Pólizas y endosos Daaaamm.txt Denuncias de siniestros Laaaamm.txt Informes de liquidaciones terminadas y sus reaperturas, si corresponde Donde aaaa corresponde al año y mm al mes, en números árabes, de cierre de la información. Si el mes es inferior a 10, deberá anteponerse el dígito 0 (cero). b) Consideraciones de grabación de los archivos a enviar: Los archivos serán secuenciales o consecutivos de tipo texto, en código ASCII, con registros de largo fijo, cuyos formatos y contenidos se deberán ajustar a las especificaciones detalladas en los Anexos adjuntos a la presente circular. c) Uso obligatorio del prevalidador: La Superintendencia sólo aceptará archivos libres de errores o inconsistencias, esto es, que los reportes que entrega el prevalidador especifiquen que los archivos no contienen errores. Para ello, pondrá a disposición de las compañías que comercialicen el seguro agrícola un prevalidador de uso obligatorio, el que permite que la información sea prevalidada física y lógicamente en el mismo módulo SEIL. 5. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL Consideraciones Generales Debe tenerse especial cuidado que el software utilizado para la generación del archivo no grabe caracteres de control. Son permitidos los siguientes caracteres: • A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z • a b c d e f g h i j k l m n o p q r s t u v w x y z • 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 • + - _ # & % @ " . , : ; * ( ) / $ < > ! = ‘ “ • blancos o espacios Campos numéricos a) Ante la ausencia de información en un campo numérico deberá grabarse "0" (cero o ceros) dependiendo del largo de éste. CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 b) Todos los campos numéricos deberán grabarse justificados a la derecha y completarse con ceros por la izquierda, sin separador de miles ni de decimales. c) Para los campos numéricos se informarán con su valor absoluto, sin signos. Sólo se aceptarán como cantidades válidas las siguientes: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Ejemplo 1: Si un campo indica el formato 9(10)v9(02) y se quiere representar el número 10.213,75 deberá informarse como: 0 0 0 0 0 1 0 2 1 3 7 5 Ejemplo 2: Cuando se quiere representar el número porcentual 2,50% en un campo numérico con formato 9(02)v9(02), éste deberá informarse como 0 2 5 0. Campos fecha a) Todas las fechas deben expresarse en formato aaaammdd, donde: • aaaa: cuatro dígitos del año que corresponda. • mm: dos dígitos del mes que corresponda. • dd: dos dígitos del día que corresponda. b) Si el mes o el día es menor que 10, en números árabes, debe anteponerse el dígito 0 (cero). Campos alfanuméricos a) Ante la ausencia de información en un campo alfanumérico deberá grabarse " " (espacio o espacios). b) Si en la información se encuentran contenidos caracteres Ñ o ñ, estos deberán ser reemplazados por N o n respectivamente. Consideraciones Especiales a) Si el formato definido para algún campo, relativo a expresiones en montos de dinero o cualquier otro, fuera insuficiente para almacenar la información pertinente, no debe ampliarse la longitud del campo, sino que dicha situación deberá ser comunicada a esta Superintendencia para que ella reformule los formatos relativos al archivo. b) Si alguna comuna, unidad de reajuste u otro campo que requiera la utilización de un código no se encuentra en el módulo SEIL (Codificación S.V.S., Seguro Agrícola), la compañía no debe asignar un código, sino que deberá comunicarse a esta Superintendencia para que ella le asigne uno. En ambos casos, el usuario habilitado para el envío de la información de la presente Circular deberá comunicarse con la Superintendencia al correo electrónico sgcsa_reenvio@svs.cl. 6. TRANSITORIO El primer envío de información de Producción, Denuncias y Liquidaciones terminadas de Frutales, contendrá los datos correspondientes a todas las pólizas emitidas hasta el mes de cierre del envío de información. 7. VIGENCIA Y DEROGACIÓN. La presente Circular rige a contar del 01 de abril de 2010, siendo aplicable a la información que se registre en el sistema de la compañía a partir de esa fecha, la que debe enviarse a esta Superintendencia a más tardar el día 10 de mayo de 2010. Esta Circular deroga y reemplaza a la Circular 1907. SUPERINTENDENTE(S) CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 ANEXO Nº1 PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE INFORMACION DEL SEGURO AGRICOLA MEDIANTE EL MODULO SEIL Las Compañías del primer grupo que vendan o hayan vendido el seguro agrícola, deberán enviar la información señalada en los Anexos Nº2, Nº3 y Nº4 a través de la opción Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), disponible en el sitio Web de este Servicio (www.svs.cl). En este sitio se encuentran disponibles y actualizados para el seguro agrícola los códigos referentes a productos agrícolas, unidades físicas de medida de dichos productos, códigos de comuna, de región, de zona homogénea de seguro (ZHS). Sólo podrán efectuar este trámite las compañías de seguros que cuenten con usuario registrado en la SVS, debidamente autorizado por el Representante Legal de la Compañía de Seguros a la cual pertenece. Sobre este particular, se deberá tener presente lo siguiente: 1) Las Compañías que vendan o hayan vendido el seguro agrícola deben obtener su código de usuario, utilizando la opción “Obtención de Código de usuario-Clave Secreta” disponible en la página SEIL del sitio Web. Será responsabilidad de la compañía cuidar y resguardar debidamente su(s) Código(s) de Usuario y en especial la Clave Secreta que éste tiene. Se entenderá que aquella compañía que no registre un usuario en la SVS para el envío de la información solicitada por la presente Circular, no vende ni ha vendido el seguro. En el caso de entidades que registren un usuario en la SVS para efectos de esta Circular, y que suspendan la venta del seguro agrícola, deberán informar esta situación a la Superintendencia. En dicho caso, la opción de envío de información para esa aplicación será deshabilitada. Si la compañía reinicia posteriormente las ventas, deberá solicitar la rehabilitación de la opción de envío. 2) Para que el usuario respectivo sea activado, el Representante Legal de la Compañía deberá completar, firmar y enviar a esta Superintendencia el documento de autorización de habilitación de usuarios correspondiente, por cada usuario que habilite, descrito en el Anexo A “DECLARACION DE RESPONSABILIDAD Y AUTORIZACION PARA HABILITACION DE USUARIOS SISTEMA DE ENVIO DE INFORMACION EN LINEA (SEIL)”, de la Norma de Carácter General N° 117 3) Las Compañías de seguros del primer grupo, podrán solicitar la incorporación de la opción "Registro Seguro Agrícola” a usuarios ya activados, agregando la nueva habilitación, si es que ésta no desea activar nuevos usuarios al efecto. Para ello deberá remitir a la SVS el documento de autorización de habilitación de usuarios correspondiente, señalado en el punto 2 precedente. CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 ANEXO Nº 2 REGISTRO DE PRODUCCIÓN 1. Definiciones Para los efectos de esta circular, se entenderá por: Póliza (P) al conjunto de datos que se encuentran en las condiciones particulares del contrato de seguro. Endoso (E) al conjunto de datos que se encuentran en las condiciones particulares de cada modificación al contrato de seguro y que tenga asociado una variación de la prima neta. Los endosos representarán siempre la modificación al contrato de seguro, nunca el estado final después de dicho cambio o modificación. Se reconocen los siguientes tipos de endosos: • Endoso de aumento (A): Informa el nuevo valor de la superficie, del monto asegurado y de la prima neta como consecuencia de un incremento en la superficie y/o parámetros y/o tasa. • Endosos de disminución (D): Informa el nuevo valor de la superficie, del monto asegurado y de la prima neta como consecuencia de una disminución en la superficie y/o parámetros y/o tasa. • Endoso de cancelación o anulación (C): Informa los valores de datos y/o parámetros con que se da término al contrato de seguro sin que la compañía haya asumido el riesgo. Los valores de superficie, monto asegurado y prima neta serán los mismos que figuran en la póliza ajustada por endosos. • Endoso de cancelación anticipada (CA): Informa las condiciones y/o parámetros con que se da término anticipado al contrato de seguro, cuando una parte de la prima original se encuentra impaga y la compañía ha agotado la posibilidad de cobrar el saldo. La compañía deberá informar en este endoso la nueva fecha de término de vigencia; la superficie y el monto asegurado se informan en cero (0) y la prima neta será igual a la prima neta de la póliza menos el monto pagado dividido por el factor 1,19 (1.00 + IVA). • Endoso de rehabilitación (RH): Informa los valores de datos y/o parámetros con que se rehabilita el contrato de seguro por haber desaparecido las causas que originaron su cancelación. • Endoso de resiembra (RS): Informa los datos y parámetros con que se aplica la cobertura original a la superficie resembrada. 2. Consideraciones generales. a) Nombre propio y Razón Social del beneficiario: En caso de persona natural, el nombre, apellido paterno y apellido materno deberán ser informados en los campos designados para estos efectos. Si se trata de una persona jurídica, la Razón Social deberá llenarse en el campo correspondiente al nombre y los campos de apellidos tanto paterno como materno deberán llenarse con espacios ó blancos. b) Registros de largo fijo: Todos los registros, independientemente del tipo que se trate, deben tener 269 caracteres de largo. c) Ausencia de antecedentes: El hecho de no haber emitido pólizas o endosos durante un mes, no exime a la compañía de la obligación de enviar el archivo de producción a esta Superintendencia. En dicho caso, este sólo debe contener los registros tipo 1 y tipo 9. d) Calibres: La suma de los porcentajes señalados en los campos PROD_CAL en el ANEXO 2: PRODUCCION, debe sumar 100. 3. Contenido de los archivos Paaaamm.txt En estos archivos se encuentran distintos registros, cuyos contenidos son los siguientes: Registro tipo 1: identificación de la compañía de seguros Datos para la identificación de la Compañía: RUT, razón social y el período a que se refiere la información. Sólo se deberá informar un registro de este tipo y deberá ser el primero del archivo. CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 Registro tipo 2: información de cabecera por póliza (P) ó endoso (E) Cada registro representa una póliza (ó endoso) y contiene antecedentes comunes a todos los ítems de la póliza (ó endoso), tal como: tipo y número de documento, moneda, fechas de vigencias, identificación del beneficiario y la prima fija. El monto asegurado y la prima variable serán la suma de los valores del mismo nombre de cada uno de los ítems que comprende la póliza (ó endoso). Registro tipo 3: información de detalle de la póliza (P) ó endoso (E) correspondiente a Cultivos Anuales por Sistema de Rendimiento. Cada registro representa un ítem de la póliza (ó endoso) y contiene antecedentes sobre éste, tal como: número de ítem, comuna, producto agrícola, nivel de cobertura, unidad física, datos del terreno, rendimiento, precio, monto asegurado, tasa, prima variable, etc. Registro tipo 4: información de detalle de la póliza (P) ó endoso (E) correspondiente a Frutales por Sistema de Daños. Cada registro representa un ítem de la póliza (ó endoso) y contiene antecedentes de cada ítem de la póliza o del endoso, tal como: número de ítem, comuna, producto agrícola, nivel de cobertura, unidad física, datos del terreno, monto asegurado, tasa, prima variable, etc. Registro tipo 5: información de detalle de la póliza (P) ó endoso (E) correspondiente a Frutales por Sistema de Rendimiento. Cada registro representa un ítem de la póliza (ó endoso) y contiene antecedentes de cada ítem de la póliza o del endoso, tal como: número de ítem, comuna, producto agrícola, nivel de cobertura, unidad física, datos del terreno, rendimiento, precio por calibres, monto asegurado, tasa, prima variable, etc. Registro tipo 9: total registros Datos de control del contenido del archivo. Se indicará el número total de registros informados. Sólo se deberá informar un registro de este tipo y deberá ser el último del archivo. Notas importante sobre consistencia de registros: • El número de pólizas no deberá repetirse en los registros tipo 2. • Por cada registro tipo 2 deberá haber uno o más registros del tipo 3 ó 4 ó 5. • El número de póliza de cada registro tipo 2 deberá encontrarse solo en uno de los registros tipo 3, ó 4 ó 5. Nota sobre la construcción de endosos de aumento (A) y disminución (D). a) Cuando se trate de endosos de aumento o de disminución, y sólo para dar cuenta de variaciones que afecte a uno o más ítems de una misma póliza en cuanto a su: cobertura, rendimiento, precio(s) o tasa, esta circunstancia se informará para cada ítem en dos registros que se individualizan en el campo movimiento y que se definen de la siguiente manera: • Movimiento 1: Su efecto es dejar en cero (0) los valores de la producción asegurada, monto y prima neta. Es decir, restados los valores de los campos homónimos de la póliza (actualizada) el saldo debe ser cero (0). El campo movimiento se llenará con un uno (1). • Movimiento 2: Su efecto es dejar los valores finales de la producción asegurada, monto asegurado y prima neta. Es decir, el contenido en estos campos será el resultado de aplicar el nuevo valor en cobertura y/o calibres y/o precios y/o tasa. El campo movimiento se llenará con un dos (2). b) Cuando se trate de endosos tipo (A) ó (D), y sólo para dar cuenta de una variación en la superficie asegurada, y/o de la inclusión o exclusión de un ítem, esta situación se informará en un solo registro, y el campo movimiento se llenará con un cero (0). Igual cosa se hará cuando se trate de endosos de cancelación (C), endosos de cancelación anticipada (CA), endosos de rehabilitación (RH) ó endosos de resiembra (RS). c) Los valores de monto asegurado y prima en el registro tipo 2 debe ser la resta entre el movimiento 2 y el movimiento 1. El signo del resultado debe ser consistente con el tipo de endoso señalado en ambos registros. Es decir, si la diferencia es negativa, el endoso debe ser de tipo D y si es positiva, el endoso debe ser de tipo A. d) Cuando se trate de póliza (P) el campo movimiento será informado en (0). CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7 Registro tipo 1: IDEN TIFICACION DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. CAMPO DESCRIPCION FORMATO POSICION TIPO_REGISTRO Debe tener valor “1”. 9(01) 1- 1 FECHA_CIERRE Fecha de cierre de la información. Formato AAAAMMDD. 9(08) 2 -9 RUT_ASEGURADORA Número RUT de la Aseguradora. 9(09) 10 – 18 VER_ASEGURADORA Dígito verificador del RUT. X(01) 19 – 19 ASEGURADORA Razón Social de la Aseguradora, en letras mayúsculas. X(80) 20 – 99 FILLER Sólo se deben grabar espacios. X(170) 100 – 269 Registro tipo 2: INFORMACION POR POLIZA/ENDOSO CAMPO DESCRIPCION FORMATO POSICION TIPO_REGISTRO Debe tener valor “2”. 9(01) 1 – 1 TIPO_DOCUMENTO Corresponde al tipo de documento que contiene el registro. P: Póliza E: Endoso. X(01) 2 – 2 POLIZA Número único del contrato de seguro. X(15) 3 – 17 TIPO_ENDOSO Si tipo de documento es E, los valores aceptados son: A, D, C, RS, RH y CA Si tipo de documento es P, se indica con una Z. X(02) 18 – 19 ENDOSO Es un número correlativo dentro del número de la póliza. Si tipo de documento es E, se indica el número correlativo. Si tipo de documento es P, se indica con un cero (0) X(11) 20 – 30 MONEDA Sigla de la moneda en que se emitió el contrato de seguro. Siglas aceptadas: UF para Unidad de Fomento y UD unidad dólar. X(02) 31 – 32 VIGENCIA_INICIAL Fecha de inicio de vigencia del contrato de seguro. Formato: AAAAMMDD. 9(08) 33 – 40 VIGENCIA_FINAL Fecha de término de vigencia del contrato de seguro. Formato: AAAAMMDD. 9(08) 41 – 48 EMISION Fecha de emisión del contrato de seguro. Formato: AAAAMMDD. 9(08) 49 – 56 POLIZA_SVS Código con el cual la póliza se encuentra en el depósito de pólizas de la SVS que rigen el contrato de seguro. X(09) 57 – 65 NUMERO_PROPUESTA Número único que identifica la propuesta y único para cada Póliza. X(15) 66 – 80 FECHA_PROPUESTA Corresponde a la fecha establecida en la propuesta de seguro. Formato AAAAMMDD. 9(08) 81 – 88 RUT_BENEFICIARIO RUT de la persona natural o jurídica del beneficiario. 9(09) 89 – 97 VER_ BENEFICIARIO Dígito verificador del RUT del beneficiario. X(01) 98 – 98 NOMBRE_ BENEFICIARIO Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica beneficiaria del seguro, en mayúsculas. X(80) 99 – 178 AP_ BENEFICIARIO Apellido paterno del beneficiario, en mayúsculas. Debe llenarse con blancos si es persona jurídica. X(20) 179 – 198 CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 8 AM_ BENEFICIARIO Apellido materno del beneficiario, en mayúsculas. Debe llenarse con blancos o espacios si es persona jurídica. X(20) 199 – 218 CANTIDAD_ITEMS Corresponde a la cantidad de ítems con igual número de póliza que se informan en los registros tipo 3 ó 4 ó 5. 9(02) 219 - 220 SUPERFICIE Corresponde a la suma de superficie en hectáreas señalada en los ítems de igual número de póliza que se informan en los registros tipo 3 ó 4 ó 5. 9(06)9(04) 221 – 230 MONTO_ASEGURADO Corresponde a la suma del monto asegurado señalado en los ítems de igual número de póliza y que se informan en los registros tipo 3 ó 4 ó 5. 9(09)v9(02) 231 – 241 PRIMA_VARIABLE Corresponde a la suma de la prima variable señalada en los ítems de igual número de póliza y que se informan en los registros tipo 3 ó 4 ó 5. 9(09)v9(02) 242 – 252 PRIMA_FIJA Corresponde al valor señalado en la póliza. 9(04)v9(02) 253 – 258 PRIMA_NETA Correspondiente a la suma del campo PRIMA_VARIABLE más PRIMA_FIJA. 9(09)v9(02) 259 – 269 Registro tipo 3: INFORMACION DE DETALLE/ITEM POLIZA/ENDOSO CULTIVOS ANUALES CAMPO DESCRIPCION FORMATO POSICION TIPO_REGISTRO Debe tener valor “3”. 9(01) 1 – 1 TIPO_DOCUMENTO Corresponde al TIPO_DOCUMENTO señalado en el registro tipo 2 con igual número de POLIZA. X(01) 2 – 2 POLIZA Número único del contrato de seguro. X(15) 3 – 17 TIPO_ENDOSO Corresponde al TIPO_ENDOSO señalado en el registro tipo 2 con igual número de POLIZA. X(02) 18 – 19 ENDOSO Corresponde al ENDOSO señalado en el registro tipo 2 con igual número de POLIZA. X(11) 20 – 30 MOVIMIENTO Corresponde a un número ordinal que permite identificar registros con información diferente en casos de endosos. Valores aceptados son: 0, 1 y 2. Ver punto 3 de este anexo. 9(01) 31 – 31 ITEM Corresponde a un número ordinal único y correlativo que parte con el 1 y que sirve para identificar el ítem asegurado, si se trata de una póliza (P) o para individualizar el ítem a ser modificado, si se trata de un endoso (E). 9(02) 32 – 33 ID_COMUNA Código de Comuna en que se encuentra la materia asegurada objeto del contrato informado. Códigos permitidos en el módulo SEIL, codificación SVS Seguro Agrícola. X(12) 34 – 45 CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 9 UNIDAD Sigla de la unidad física de medida del cultivo asegurado en el contrato de informado. Códigos permitidos en el módulo SEIL, codificación SVS, Seguro Agrícola. X(05) 46 – 50 COBERTURA Parte de la producción esperada cubierta en el contrato de seguro. Valores posibles se señalan en las Normas de Suscripción vigente. 9(03)v9(02) 51 – 55 ID_PRODUCTO Código que permite identificar el producto agrícola asegurado en el contrato informado. Códigos permitidos en el módulo SEIL de la SVS, codificación SVS, Seguro Agrícola. X(12) 56 – 67 RIEGO Código que hace referencia a la condición de riego del producto agrícola asegurado. Códigos permitidos en el módulo SEIL, codificación SVS, Seguro Agrícola. X(04) 68 – 71 RELIEVE Código que hace referencia a la condición del terreno en el que se encuentra el producto agrícola asegurado. Códigos permitidos en el módulo SEIL, codificación SVS, Seguro Agrícola. X(03) 72 – 74 SUPERFICIE Superficie en hectáreas que contiene el producto agrícola asegurado e identificado bajo este ITEM. 9(06)9(04) 75 – 84 REND_ASEGURADO Producción asegurada por hectárea para este ítem, señalada en el contrato de seguro. 9(10)v9(02) 85 – 96 PRECIO Precio por unidad física para la producción agrícola de este ítem. 9(06)v9(04) 97 – 106 MONTO_ASEGURADO Valor del monto asegurado para este ítem señalado en el contrato de seguro. 9(09)v9(02) 107 – 117 TASA Tasa prima correspondiente al producto agrícola señalada en el contrato de seguro, para este ítem. 9(02)v9(02) 118 – 121 PRIMA_VARIABLE Monto asegurado multiplicado por la tasa, para este ítem. 9(09)v9(02) 122 – 132 FILLER Sólo se deben grabar espacios. X(137) 133 – 269 Registro tipo 4: INFORMACION DE DETALLE/ITEM POLIZA/ENDOSO FRUTALES (PALTOS Y ARANDANOS) CAMPO DESCRIPCION FORMATO POSICION TIPO_REGISTRO Debe tener valor “4”. 9(01) 1 – 1 TIPO_DOCUMENTO Corresponde al TIPO_DOCUMENTO señalado en el registro tipo 2 con igual número de POLIZA. X(01) 2 – 2 POLIZA Número único del contrato de seguro. X(15) 3 – 17 TIPO_ENDOSO Corresponde al TIPO_ENDOSO señalado en el registro tipo 2 con igual número de POLIZA. X(02) 18 – 19 ENDOSO Corresponde al ENDOSO señalado en el registro tipo 2 con igual número de POLIZA. X(11) 20 – 30 CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 10 MOVIMIENTO Corresponde a un número ordinal que permite identificar registros con información diferente en casos de endosos. Valores aceptados son: 0, 1 y 2. Ver punto 3 de este documento. 9(01) 31 – 31 ITEM Corresponde a un número ordinal único y correlativo que parte con el 1 y que sirve para identificar el ítem asegurado, si se trata de una póliza (P) o para individualizar el ítem a ser modificado, si se trata de un endoso (E). 9(02) 32 – 33 ID_COMUNA Código de Comuna en que se encuentra la materia asegurada objeto del contrato informado. Códigos permitidos en el módulo SEIL, codificación SVS Seguro Agrícola. X(12) 34 – 45 UNIDAD Sigla de la unidad física de medida del cultivo asegurado en el contrato de informado. Códigos permitidos en el módulo SEIL, codificación SVS, Seguro Agrícola. X(05) 46 – 50 COBERTURA Parte de la producción esperada cubierta en el contrato de seguro. Valores posibles se señalan en las Normas de Suscripción vigente. 9(03)v9(02) 51 – 55 ID_PRODUCTO Código que permite identificar el producto agrícola asegurado en el contrato informado. Códigos permitidos en el módulo SEIL de la SVS, codificación SVS, Seguro Agrícola. X(12) 56 – 67 RIEGO Código que hace referencia a la condición de riego del producto agrícola asegurado. Códigos permitidos en el módulo SEIL, codificación SVS, Seguro Agrícola. X(04) 68 – 71 RELIEVE Código que hace referencia a la condición del terreno en el que se encuentra el producto agrícola asegurado. Códigos permitidos en el módulo SEIL, codificación SVS, Seguro Agrícola. X(03) 72 – 74 SUPERFICIE Superficie en hectáreas que contiene el producto agrícola asegurado e identificado bajo este ITEM. 9(06)9(04) 75 – 84 MONTO_ASEGURADO Valor del monto asegurado para este ítem señalado en el contrato de seguro. 9(09)v9(02) 85 – 95 TASA Tasa prima correspondiente al producto agrícola señalada en el contrato de seguro, para este ítem. 9(02)v9(02) 96 – 99 PRIMA_VARIABLE Monto asegurado multiplicado por la tasa, para este ítem. 9(09)v9(02) 100 – 110 FILLER Sólo se deben grabar espacios. X(159) 111 – 269 Registro tipo 5: INFORMACION DE DETALLE/ITEM POLIZA/ENDOSO FRUTALES (VIDES Y MANZANOS) CAMPO DESCRIPCION FORMATO POSICION TIPO_REGISTRO Debe tener valor “5”. 9(01) 1 – 1 CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 11 TIPO_DOCUMENTO Corresponde al TIPO_DOCUMENTO señalado en el registro tipo 2 con igual número de POLIZA. X(01) 2 – 2 POLIZA Número único del contrato de seguro. X(15) 3 – 17 TIPO_ENDOSO Corresponde al TIPO_ENDOSO señalado en el registro tipo 2 con igual número de POLIZA. X(02) 18 – 19 ENDOSO Corresponde al ENDOSO señalado en el registro tipo 2 con igual número de POLIZA. X(11) 20 – 30 MOVIMIENTO Corresponde a un número ordinal que permite identificar registros con información diferente en casos de endosos. Valores aceptados son: 0, 1 y 2. Ver punto 3 de este documento. 9(01) 31 – 31 ITEM Corresponde a un número ordinal único y correlativo que parte con el 1 y que sirve para identificar el ítem asegurado, si se trata de una póliza (P) o para individualizar el ítem a ser modificado, si se trata de un endoso (E). 9(02) 32 – 33 ID_COMUNA Código de Comuna en que se encuentra la materia asegurada objeto del contrato informado. Códigos permitidos en el módulo SEIL, codificación SVS Seguro Agrícola. X(12) 34 – 45 UNIDAD Sigla de la unidad física de medida del cultivo asegurado en el contrato de informado. Códigos permitidos en el módulo SEIL, codificación SVS, Seguro Agrícola. X(05) 46 – 50 COBERTURA Parte de la producción esperada cubierta en el contrato de seguro. Valores posibles se señalan en las Normas de Suscripción vigente. 9(03)v9(02) 51 – 55 ID_PRODUCTO Código que permite identificar el producto agrícola asegurado en el contrato informado. Códigos permitidos en el módulo SEIL de la SVS, codificación SVS, Seguro Agrícola. X(12) 56 – 67 RIEGO Código que hace referencia a la condición de riego del producto agrícola asegurado. Códigos permitidos en el módulo SEIL, codificación SVS, Seguro Agrícola. X(04) 68 – 71 RELIEVE Código que hace referencia a la condición del terreno en el que se encuentra el producto agrícola asegurado. Códigos permitidos en el módulo SEIL, codificación SVS, Seguro Agrícola. X(03) 72 – 74 SUPERFICIE Superficie en hectáreas que contiene el producto agrícola asegurado e identificado bajo este ITEM. 9(06)9(04) 75 – 84 REND_ESPERADO Producción esperada por hectárea para este ítem, señalada en el contrato de seguro. 9(10)v9(02) 85 – 96 CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 12 REND_ASEGURADO Producción asegurada por hectárea para este ítem, señalada en el contrato de seguro. 9(10)v9(02) 97– 108 PROD_CAL_E1 Porcentaje de la producción física asegurada que se espera obtener en la superficie de este ítem para este calibre de exportación. Debe ser mayor que cero (0) y menor ó igual a cien (100). 9(3)v9(02) 109 – 113 PROD_CAL_E2 Porcentaje de la producción física asegurada que se espera obtener en la superficie de este ítem para este calibre de exportación. Si hay producción para este calibre, debe ser mayor a cero (0) y menor a cien (100). Si no hay producción para este calibre, se llena con ceros (0) 9(3)v9(02) 114 – 118 PROD_CAL_E3 Porcentaje de la producción física asegurada que se espera obtener en la superficie de este ítem para este calibre de exportación. Si hay producción para este calibre, debe ser mayor a cero (0) y menor a cien (100). Si no hay producción para este calibre, se llena con ceros (0) 9(3)v9(02) 119 – 123 PROD_CAL_E4 Porcentaje de la producción física asegurada que se espera obtener en la superficie de este ítem para este calibre de exportación. Si hay producción para este calibre, debe ser mayor a cero (0) y menor a cien (100). Si no hay producción para este calibre, se llena con ceros (0) 9(3)v9(02) 124 – 128 PROD_CAL_E5 Porcentaje de la producción física asegurada que se espera obtener en la superficie de este ítem para este calibre de exportación. Si hay producción para este calibre, debe ser mayor a cero (0) y menor a cien (100). Si no hay producción para este calibre, se llena con ceros (0) 9(3)v9(02) 129 – 133 PROD_CAL_N1 Porcentaje de la producción física asegurada que se espera obtener en la superficie de este ítem para este calibre para consumo país. Si hay producción para este calibre, debe ser mayor a cero (0) y menor a cien (100). Si no hay producción para este calibre, se llena con ceros (0) 9(3)v9(02) 134 – 138 PROD_CAL_N2 Porcentaje de la producción física asegurada que se espera obtener en la superficie de este ítem para este calibre para consumo país. Si hay producción para este calibre, debe ser mayor a cero (0) y menor a cien (100). Si no hay producción para este calibre, se llena con ceros (0) 9(3)v9(02) 139 – 143 PRECIO_CAL_E1 Precio por unidad física para la producción agrícola de este ítem asignada a este calibre de exportación. Debe ser el valor especificado en la póliza. 9(06)v9(04) 144 – 153 CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 13 PRECIO_CAL_E2 Precio por unidad física para la producción agrícola de este ítem asignada a este calibre de exportación. Si no hay producción para este calibre, su valor es cero (0). 9(06)v9(04) 154 – 163 PRECIO_CAL_E3 Precio por unidad física para la producción agrícola de este ítem asignada a este calibre de exportación. Si no hay producción para este calibre, su valor es cero (0). 9(06)v9(04) 164 – 173 PRECIO_CAL_E4 Precio por unidad física para la producción agrícola de este ítem asignada a este calibre de exportación. Si no hay producción para este calibre, su valor es cero (0). 9(06)v9(04) 174 – 183 PRECIO_CAL_E5 Precio por unidad física para la producción agrícola de este ítem asignada a este calibre de exportación. Si no hay producción para este calibre, su valor es cero (0). 9(06)v9(04) 184 – 193 PRECIO_CAL_N1 Precio por unidad física para la producción agrícola de este ítem asignada a este calibre para consumo país. Debe ser el valor especificado en la póliza. 9(06)v9(04) 194 – 203 PRECIO_CAL_N2 Precio por unidad física para la producción agrícola de este ítem asignada a este calibre para consumo país. Si no hay producción para este calibre, su valor es cero (0). 9(06)v9(04) 204 – 213 MONTO_ASEGURADO Valor del monto asegurado para este ítem señalado en el contrato de seguro. 9(09)v9(02) 214 – 224 TASA Tasa prima correspondiente al producto agrícola señalada en el contrato de seguro, para este ítem. 9(02)v9(02) 225 – 228 PRIMA_VARIABLE Monto asegurado multiplicado por la tasa, para este ítem. 9(09)v9(02) 229 – 239 FILLER Sólo se deben grabar espacios. X(30) 240– 269 Registro tipo 9: TOTAL REGISTROS CAMPO DESCRIPCION FORMATO POSICION TIPO_REGISTRO Debe tener valor “9”. 9(01) 1 – 1 TOTAL_REGISTROS Número total de registros informados en el archivo. Esto es, suma de la cantidad de registros tipo 1, 2, 3 y 4. 9(08) 2 – 9 FILLER Sólo se deben grabar espacios. X(260) 10 – 269 CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 14 ANEXO Nº 3 REGISTRO DE DENUNCIAS DE SINIESTROS 1. Definiciones Para los efectos de esta circular, se entenderá por: a) Denuncia de siniestro (D): El conjunto de antecedentes que dan cuenta del aviso de denuncia de siniestro efectuado por el asegurado, recibida por la compañía aseguradora y reconocida por ésta como cierta, según se señala en el punto 4 más abajo. b) Riesgo: Fenómeno climático señalado en el contrato de seguro, que causa daño a un cultivo, afectando su producción y o calidad ocasionando pérdidas económicas. Se ha de tener presente que en un evento pueden concurrir más de un fenómeno climático, y que un cultivo puede sufrir más de un evento en el período de cobertura. 2. Consideraciones generales a) Registros de largo fijo: Todos los registros, independientemente del tipo que se trate, deben tener 99 caracteres de largo. b) Existencia previa: Para informar la denuncia de un siniestro, es necesario que exista la póliza correspondiente y ésta no se encuentre cancelada o anulada. c) Ausencia de antecedentes: Si durante el período a informar no hubiese denuncias de siniestros, la compañía debe enviar el archivo de denuncias con los registros tipo 1 y tipo 3 a esta Superintendencia. 3. Contenido de los archivos Daaaamm.txt Registro tipo 1: identificación de la compañía de seguros Datos para la identificación de la Compañía: RUT, razón social y el período a que se refiere la información. Sólo se deberá informar un registro de este tipo y deberá ser el primero del archivo. Registro tipo 2: denuncias de siniestros Datos contenidos en el documento de denuncia de siniestro registrado por la compañía. Registro tipo 3: total registros Datos de control del contenido del archivo. Se indicará el número total de registros informados. Sólo se deberá informar un registro de este tipo y deberá ser el último del archivo. 4. Formato de cada tipo de registro Registro tipo 1: IDENTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CAMPO DESCRIPCION FORMATO POSICION TIPO_REGISTRO Debe tener valor “1”. 9(01) 1 – 1 FECHA_CIERRE Fecha de cierre de la información. Formato AAAAMMDD 9(08) 2 – 9 RUT_ASEGURADORA Número del RUT de la Aseguradora que informa.. 9(09) 10 – 18 VER_ASEGURADORA Dígito verificador del RUT. X(01) 19 – 19 ASEGURADORA Razón Social de la Aseguradora que informa, en mayúsculas. X(80) 20 – 99 Registro tipo 2: DENUNCIAS DE SINIESTROS CAMPO DESCRIPCION FORMATO POSICION TIPO_REGISTRO Debe tener valor “2”. 9(01) 1 – 1 CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 15 SINIESTRO Número único con que la aseguradora identifica el siniestro. X(15) 2 – 16 POLIZA Número del contrato de seguro afectado por el siniestro. X(15) 17-31 FECHA_DENUNCIA Fecha del documento de denuncia de siniestro. Formato AAAAMMDD 9(08) 32– 39 FECHA_OCURRENCIA Fecha de ocurrencia del siniestro señalada en la denuncia. Formato AAAAMMDD 9(08) 40 – 47 RIESGO Código del evento climático que da origen a esta denuncia. Este código se forma con un 1 en una o más de las posiciones que indica la siguiente tabla 1: Sequía agrícola 2: Lluvia excesiva/extemporánea 3: Helada 4: Granizo 5: Nieve 6: Viento perjudicial Las posiciones no usadas se completan con 0. X(06) 48 –53 FILLER Sólo se deben grabar espacios. X(46) 54 – 99 Registro tipo 3: TOTAL REGISTROS CAMPO DESCRIPCION FORMATO POSICION TIPO_REGISTRO Debe tener valor “3”. 9(01) 1 – 1 TOTAL_REGISTROS Número total de registros informados en el archivo. Esto es, suma de la cantidad de registros tipo 1, 2 y 3. 9(08) 2 – 9 FILLER Sólo se deben grabar espacios. X(90) 10 – 99 CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 16 ANEXO Nº 4 REGISTRO DE LIQUIDACIONES TERMINADAS. 1. Definiciones. Para los efectos de esta circular, se entenderá por: a) Informe de liquidación: Corresponde al documento emitido por el Liquidador de Seguros ó la Compañía en el que se establece, entre otras cosas, la procedencia o improcedencia del siniestro denunciado, de la cobertura; la determinación de las pérdidas y el monto de la indemnización sugerida, todo de acuerdo a lo establecido en la normativa y en particular en el contrato de seguro. b) Reapertura: Son datos complementarios a un siniestro ya informado. Esto se hará con un nuevo registro, denominado reapertura, con igual estructura al del Informe de liquidación anterior. Contendrá los valores actuales del siniestro, es decir, sus datos deberán reemplazar al informado anteriormente. El registro con el siniestro informado originalmente tendrá en el campo reapertura un valor (0), y la o las reaperturas siguientes un número correlativo dentro del número de siniestro partiendo con un (1). c) Estado: Los informes de liquidación terminados pueden presentar sólo uno de los siguientes tres estados: • ACI: Aceptados Con Indemnización bajo las siguientes circunstancias: ¾ CI: Costos incurridos. ¾ PIRD: Pérdida indemnizable por variación de rendimiento ó daños. ¾ PIRC: Pérdida indemnizable por variación de rendimiento y calidad. • ASI: Aceptados Sin Indemnización. En esta categoría se encuentran los informes que, si bien el siniestro fue aceptado no hubo opción a indemnización debido a una de las siguientes circunstancias: ¾ DDA: Desistimiento del asegurado, ¾ PNI: Pérdida no indemnizable. • RSI: Declaraciones de siniestros que no fueron aceptadas o acogidas a trámite debido a una de las siguientes circunstancias: ¾ IDO: Incumplimiento de obligaciones por parte del asegurado. ¾ OTR: Otras causas. d) Riesgo: Fenómeno o evento climático señalado en el contrato de seguro, que causa daño a un cultivo, afectando su producción ocasionando pérdidas económicas. Se ha de tener presente que en un evento pueden concurrir más de un fenómeno climático, y que un cultivo puede sufrir más de un evento en el período de cobertura. 2. Consideraciones generales. a) Existencia previa de denuncia: Para informar un siniestro es necesario haber previamente informado su denuncia, deberá conservar el mismo número de siniestro y de póliza. b) Existencia previa de siniestro: Para informar la reapertura de un siniestro, es necesario que éste haya sido previamente informado. c) Registros de largo fijo: Todos los registros, independientemente del tipo que se trate, deben tener 130 caracteres de largo. d) Ausencia de antecedentes: Si durante el período a informar no hubiese liquidaciones de siniestros terminadas (o reaperturas), la compañía debe enviar el archivo de siniestros con los registros tipo 1 y tipo 3 a esta Superintendencia. 3. Contenido de los archivos Laaaamm.txt Registro tipo 1: identificación de la compañía de seguros Datos para la identificación de la Compañía: RUT, razón social y el período a que se refiere la información. Sólo se deberá informar un registro de este tipo y deberá ser el primero del archivo. CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 17 Registro tipo 2: información por liquidación de siniestro informado Este registro contiene antecedentes de carácter general del informe de liquidación y que se señala en el punto 4 de este anexo, tal como: Número de siniestro y numero de póliza afectada, fechas del informe y ocurrencia del siniestro, estado y su descripción, monto indemnizable, deducible, gastos de siniestro e identificación del liquidador de seguro. Registro tipo 3: total registros Datos de control del contenido del archivo. Se indicará el número total de registros informados. Sólo se deberá informar un registro de este tipo y deberá ser el último del archivo. 4. Reglas de consistencia. Clasificación de siniestros terminados y reglas de consistencia aplicables a la liquidación de siniestros terminados. CONDICION DEL SINIESTRO REGLAS DE CONSISTENCIA Estado Descripción SUPERFICIE PRODUCCION REAL GASTOS INDEMNIZACION • Costo incurrido (CI) = 0 = 0 > 0 0 < I <= MA • Pérdida indemnizable (PIRD) por variación de rendimiento o daños. > 0 (1) 0 < PR(2) < PA > 0 0 < I <= MA Aceptado con indemnización (ACI) • Pérdida indemnizable (PIRC) por variación de rendimiento y calidad > 0 (1) 0 < PR(2) > 0 0 < I <= MA • Desistimiento del asegurado (DDA) = 0 = 0 > 0 = 0 Aceptado sin indemnización (ASI) • Pérdida no indemnizable (PNI) = 0 0 <= PR > 0 = 0 Rechazado sin indemnización (RSI) • Incumplimiento de obligaciones (IDO) • Otros (OTR) = 0 = 0 >= 0 = 0 Sigla Descripción MA Monto asegurado I Indemnización PR Producción real PA Producción asegurada CI Costo directo incurrido PI Pérdida de producción indemnizable a uno o más riesgos cubiertos con derecho a indemnización. DDA Desistimiento del asegurado por cualquier motivo. PNI Pérdida de producción no indemnizable debido a: Producción real mayor a la asegurada, sin daño en primera inspección, otros. IDO Incumplimiento de obligaciones, tal como: Denuncia fuera de plazo, Sin denuncia, Riesgo declarado no cubierto, Riesgo fuera de vigencia, Riesgo no cubierto o inexistente, Cambio de condiciones originales, Manejo inadecuado, otros. OTR Motivos o circunstancias que no dan origen a un informe de liquidación. Notas: • (1) Corresponde a la superficie asegurada, considerando una tolerancia de ±10% por medición defectuosa o imprecisa. CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 18 • (2) Es la producción que corresponde a la superficie asegurada, después de hacer ajustes por infraseguro o sobreseguro, si corresponde. Para el caso de pérdidas por rendimiento y calidad, se considerará una tolerancia de +15% para recoger la eventual medición defectuosa o imprecisa. 5. Formato de cada tipo de registro Registro tipo 1: IDENTIFICACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CAMPO DESCRIPCION FORMATO POSICION TIPO_REGISTRO Debe tener valor “1”. 9(01) 1 – 1 FECHA_CIERRE Fecha de cierre de la información. Formato AAAAMMDD 9(08) 2 – 9 RUT_ASEGURADORA Número del RUT de la Aseguradora que informa. 9(09) 10 – 18 VER_ASEGURADORA Dígito verificador del RUT. X(01) 19 – 19 ASEGURADORA Razón Social de la Aseguradora que informa, en mayúsculas. X(80) 20 – 99 FILLER Sólo se deben grabar espacios X(31) 100 – 130 Registro tipo 2: INFORMACION POR SINIESTRO CAMPO DESCRIPCION FORMATO POSICION TIPO_REGISTRO Debe tener valor “2”. 9(01) 1 – 1 SINIESTRO Número único con que la Compañía identifica el siniestro. X(15) 2 – 16 REAPERTURA Número único con que identifica al envío del informe original y sus posteriores modificaciones. El primer informe se informará con 00 y los siguientes con 01, 02, etc. X(02) 17 – 18 POLIZA Número del contrato de seguro afectado por el siniestro. X(15) 19 – 33 FECHA_INFORME Fecha del informe de liquidación. Formato AAAAMMDD. 9(08) 34 – 41 FECHA_OCURRENCIA Fecha comprobada de ocurrencia del siniestro. Formato AAAAMMDD. 9(08) 42 – 49 RIESGO Para ESTADO de siniestro ACI ó ASI, el código causa de siniestro se señala con un (1) en la posición que indica la siguiente tabla. Las posiciones no usadas se completan con (0). 1: Sequía agrícola 2: Lluvia excesiva/extemporánea 3: Helada 4: Granizo 5: Nieve 6: Viento perjudicial Para estado de siniestro RSI, el campo se informa con (000000) X(06) 50 – 55 ESTADO Se indicará uno de los tres estados ACI: Siniestro aceptado con indemnización. ASI: Siniestro aceptado sin indemnización. RSI: Siniestro rechazado sin indemnización. X(03) 56 – 58 DESCRIPCION Valores permitidos Para ESTADO = ACI: CI, PIRD ó PIRC Para ESTADO = ASI: DDA o PNI Para ESTADO = RSI: IDO ó OTR Ver punto 4) reglas de Consistencia Anexo N°4. X(04) 59 – 62 CIRCULAR N° 1970 FECHA : 5.2.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 19 SUPERFICIE Corresponde a la superficie señalada en el Informe de Liquidación de este siniestro. 9(06)v9(04) 63 – 72 PRODUCCION_REAL Corresponde a la producción real señalada en el Informe de Liquidación de este siniestro. 9(10)v9(02) 73 – 84 GASTOS Corresponde a los gastos directos imputables a este siniestro, expresados en UF. 9(10)v9(02) 85 –96 INDEMNIZACION Corresponde a la indemnización señalada en el Informe de Liquidación de este siniestro. 9(10)v9(02) 97 – 108 DEDUCIBLE Corresponde al deducible señalado en el Informe de Liquidación de este siniestro. 9(10)v9(02) 109 – 120 RUT_LIQUIDADOR RUT del Liquidador de Seguros. Si fuese la Compañía, informar su RUT 9(09) 121 – 129 VER_LIQUIDADOR Dígito verificador del RUT. X(01) 130 – 130 Registro tipo 3: TOTAL REGISTROS CAMPO DESCRIPCION FORMATO POSICION TIPO_REGISTRO Debe tener valor “3”. 9(01) 1 – 1 TOTAL_REGISTROS Número total de registros informados en el archivo. Esto es, suma de la cantidad de registros tipo 1, 2, y 3. 9(08) 2 – 9 FILLER Sólo se deben grabar espacios. X(121) 10 – 130