CIR N° 1968 de 2010
CIRCULAR N° 1.968 FECHA: 03.02.2010 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE ESTIPULACIONES COMPLEMENTARIAS A LA CIRCULAR Nº 1.920 DE 2009, PARA CONTRATOS DE COMPROMISO DE COMPRA Y DE VENTA, Y PRECISA ALCANCE RESPECTO DE OPERACIONES BURSÁTILES QUE INDICA. DEROGA CIRCULAR Nº 599 DE 1986. Para todos los corredores de bolsa, agentes de valores y sociedades que administran fondos mutuos y de inversión Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones: I. COMPROMISOS DE COMPRAVENTA Previo a la realización de operaciones de compromiso de compraventa de instrumentos de oferta pública, los corredores de bolsa, agentes de valores y sociedades que administren fondos mutuos y de inversión, deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Circular N° 1.920 de 2009, o la que la modifique o reemplace, no pudiendo por ende efectuar esas operaciones en tanto no hayan firmado con sus contrapartes el Contrato Marco correspondiente. Asimismo, por cada compromiso de compraventa que realicen, deberán suscribir el Adendum respectivo. II. OPERACIONES BURSÁTILES Las operaciones de compra con retroventa y de venta con retrocompra sobre acciones de sociedades anónimas abiertas, sólo podrán efectuarse en bolsas de valores y se regirán por la reglamentación que la bolsa respectiva haya establecido para tales efectos. III. DEROGACIÓN Deróganse la Circular N° 599, del 28 de febrero de 1986 y la Sección VI de la Circular N° 1.920 de 2009. IV. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en la presente Norma de Carácter General, rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE SUBROGANTE