Normativa CMF

CIR N° 1951 de 2009

1. SOLICITA INFORMACION QUE INDICA RELATIVA A COMISIONES EFECTIVAS DE FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSION. 2. DEROGA CIRCULAR N° 1.883 DE 10 DE JULIO DE 2008 Y OFICIO CIRCULAR N° 538 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009

CIRCULAR N° 1.951 FECHA: 18.10.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: 1. SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE COMISIONES EFECTIVAS DE FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN.(1) 2. DEROGA CIRCULAR N° 1.883 DE 10 DE JULIO DE 2008 Y OFICIO CIRCULAR N° 538 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009. Para todas las sociedades que administran fondos mutuos y fondos de inversión(1) En atención a las disposiciones contenidas en el numeral 2 de la Capítulo VI de la Resolución Conjunta Nº 355 del 2011, o aquellas que la modifiquen o reemplacen, sobre comisiones máximas que pueden ser pagadas con recursos de los Fondos de Pensiones a fondos mutuos y fondos de inversión, y en uso de sus facultades legales, esta Comisión ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones, relativas a información que deberán proporcionar las sociedades referidas sobre la materia.(2) I. INFORMACIÓN REQUERIDA Las sociedades cuyos fondos administrados hubieren tenido dentro de sus partícipes o aportantes a uno o más fondos de pensiones durante el período respectivo, deberán informar para esos fondos mutuos en forma mensual y para esos fondos de inversión trimestralmente, los antecedentes indicados en el Anexo Nº 1 de esta Circular, de acuerdo al formato y especificaciones establecidos en la “Ficha Técnica” que se encuentra disponible en el sitio web de esta Comisión. Dichos antecedentes deberán incluir la información para cada día del mes o trimestre correspondiente, independientemente del tiempo en que las entidades aludidas permanecieron en el fondo.(3) En el caso de fondos que posean series de cuotas, se deberá informar para aquellas series que hubieren tenido fondos de pensiones dentro de sus partícipes. (4) Tratándose de fondos o series de cuotas que no hubiesen mantenido fondos de pensiones dentro de sus partícipes o aportantes, las sociedades deberán indicar expresamente esa situación, según lo dispone el referido Anexo. La documentación que respalde la información remitida en virtud de esta Circular, deberá mantenerse en todo momento a disposición de este Servicio en las oficinas de las sociedades administradoras de los fondos respectivos. II. SISTEMA DE ENVÍO La información deberá ser remitida a la Comisión de acuerdo a las especificaciones establecidas en la “Ficha Técnica” que se encuentra disponible en el sitio web de esta Comisión. (5) (1) Texto y ámbito reemplazado por Circular N° 2.040, de 2011 y modificado por Circular N°2.154, de 2014. (2) Texto reemplazado por Circular N° 2.040, de 2011 y modificado por Circular N°2.154, de 2014. CIRCULAR N° 1.951 FECHA: 18.10.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 (3) Párrafo reemplazado por Circular N° 2.040, de 2011 y modificado por Circular N°2.154, de 2014 y la NCG N°515, de 2024. (4) Párrafo modificado por Circular N°2.154, de 2014. (5) Párrafo modificado por NCG N°515, de 2024. III. PLAZO (6) Las sociedades administradoras deberán remitir la información de los fondos que administran, requerida por esta Circular, en los siguientes plazos: - Para los fondos mutuos, dentro del mismo plazo en que debe enviarse su información mensual solicitada por la Circular N° 1.333 de 1997. o la que la modifique o reemplace. - Para los fondos de inversión, deberán atenerse al plazo establecido para la remisión de sus estados financieros. IV. DEROGACIÓN Derógase a contar de la fecha de vigencia de la presente Circular, la Circular Nº 1.883 de 10 julio de 2008 y el Oficio Circular Nº 538 del 4 de septiembre de 2009. V. VIGENCIA La presente Circular rige a contar de esta fecha. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (6) Texto reemplazado por Circular N° 2.040, de 2011 y modificado por Circular N°2.154, de 2014. CIRCULAR N° 1.951 FECHA: 18.10.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 3 ANEXO Nº 1 La información que se deberá remitir a la Comisión se detalla a continuación, la cual deberá ceñirse al formato y especificaciones establecidos en la “Ficha Técnica” que se encuentra disponible en el sitio web de esta Comisión: 1. Identificación de la sociedad administradora: corresponde identificar la sociedad administradora que envía la información. 2. Período: se deberá especificar el período al que corresponde la información remitida a esta Comisión. 3. Identificación del fondo: se deberá identificar el fondo mutuo o fondo de inversión, en adelante, el fondo, sobre el cual trata la información.(2) 4. Serie: se deberá indicar, en caso que corresponda, la serie de cuotas del fondo respectivo.(3) 5. Partícipes o aportantes fondos de pensiones: se deberá informar si durante el período informado, ya sea en forma parcial o completa, el fondo poseía o no como partícipe o aportante a uno o más fondos de pensiones. En el caso de fondos que contemplen series de cuotas, tal información deberá referirse a cada una de esas series.(2) Sólo en el caso que el fondo o serie de cuotas en su caso posea ese tipo de partícipes o aportantes, la sociedad deberá informar lo siguiente: 6. Tipo de fondo: corresponderá informar la clasificación del fondo conforme a las categorías señaladas en el Capítulo III de la citada Resolución Conjunta.(1) 7. Comisión efectiva diaria: se deberá indicar para cada día del período, las comisiones efectivas diarias del fondo respectivo en términos anuales, según la definición contenida en el Capítulo IV de la aludida Resolución.(2) En el evento que la sociedad administradora haya optado por acogerse a la modalidad de tratamiento de gastos a que se refiere el mencionado Capítulo IV, en su numeral 2, para el fondo de inversión correspondiente, además se deberá proporcionar la siguiente información: 8. Amortización de gastos ya efectuados 8.1 Gastos amortizados en el período: corresponderá indicar el monto de los gastos efectuados que serán amortizados en el trimestre informado. (1) Números reemplazados por Circular N° 2.040, de 2011. (2) Números reemplazados por Circular N° 2.040, de 2011 y modificado por Circular N°2.154, de 2014. (3) Número modificado por Circular N°2.154, de 2014. CIRCULAR N° 1.951 FECHA: 18.10.2009 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 4 8.2 Gasto remanente por amortizar: se deberá informar el monto remanente total de gastos que serán amortizados en los períodos posteriores al informado. 8.3 Período promedio de amortización: se deberá señalar el período promedio de amortización de gastos, calculado como el promedio de los meses de amortización de cada gasto ponderado por el monto que éstos representan sobre el total de los gastos que queda por amortizar. 9. Amortización anticipada de gastos futuros 9.1 Gastos futuros amortizados en el período: corresponderá indicar el monto total de gastos futuros que serán amortizados anticipadamente en el trimestre informado. 9.2 Remanente de los gastos futuros por amortizar: se deberá informar el monto remanente total de gastos futuros que serán amortizarlos en los próximos períodos. 9.3 Período de promedio amortización de gastos anticipados: se deberá señalar el período promedio de amortización de gastos anticipados, calculado como el promedio de los meses de amortización de cada gasto ponderado por el monto que éstos representan sobre el total de los gastos anticipados que queda por amortizar.