CIR N° 1949 de 2009
CIRCULAR N° 1.949 FECHA: 21.10.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE OBLIGACIÓN DE INFORMAR RESPECTO A REMESAS. DEROGA CIRCULAR N° 1.235 DE 22 DE AGOSTO DE 1995. Para los fondos de inversión de capital extranjero y fondos de inversión de capital extranjero de riesgo. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.657, de 1987, imparte las siguientes instrucciones. Los fondos de inversión de capital extranjero y fondos de inversión de capital extr4anjero de riesgo, regulados por ola Ley N° 18.667, de 1987, que efectúen al exterior, remesas del capital aportado y/o remesas de beneficios netos, deberán ceñirse a lo estipulado en lso artículos 14 letra b) y 15 de la citada Ley, respectivamente. Asimismo, tratándose de remesas de beneficios netos, deberá considerarse la forma de determinación de dichas remesas y la política de reparto de beneficios, establecidas en el reglamento interno del fondo. Para efectuar las remesas antes mencionadas, la sociedad que administre estos fondos o el representante legal, indicado en el artículo 18 de la Ley N° 18.657, deberá informar a esta Servicio el monto comprometido en la operación; la fecha estimada de su realización, el detalle de las utilidades y/0 del capital aportado que originan la remesa, y otros antecedentes que se estime conveniente, para un buen entendimiento de la información proporcionada. La información señalada en el párrafo anterior, deberá acompañarse de un certificado, firmado por los Auditores Externos encargados de auditar los estados financieros anuales del fondo, mediante el cual se acredite que las cantidades a remesar se ajustan en su determinación a lo estipulado en la Ley N° 18.657 de 1987 y en el reglamento interno del respectivo fondo. La referida información deberá ser remitida a esta Superintendencia a lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha estimada de su realización y siempre con anterioridad a la fecha en que se le envíe al Comité de Inversiones Extranjeras, la solicitud de remesa correspondiente. La sociedad administradora o el representante legal del fondo, una vez materializada la remesa correspondiente, deberá mediante presentación dirigida a esta Superintendencia, informar la fecha en que la remesa fue realizada y el monto efectivamente remesado al exterior; indicando si éste corresponde al monto originalmente informado o a una fracción de dicho monto, situación en la cual, adicionalmente, se deberá señalar el saldo restante por remesar y si existe o no la intención de remesarlo. En éste último caso, y para las sucesivas remesas, deberá considerarse el envío de la misma información antes señalada, indicando se además que la remesa en cuestión se efectúa en virtud de la remesa originalmente informada, sobre la cual el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras otorgó el certificado pertinente. CIRCULAR N° 1.949 FECHA: 21.10.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 Finalmente, la información a que se refieren los dos párrafos anteriores deberá ser enviada dentro del plazo de 3 días, contado desde la materialización de las remesas. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en esta Circular rigen a contar de esta fecha. DEROGACIÓN Derógase la Circular N° 1.235 de 22 de agosto de 1995. SUPERINTENDENTE,