Normativa CMF

CIR N° 1935 de 2009

IMPARTE NORMAS RELATIVAS A SEGUROS DE SALUD

CIRCULAR N° 1935 FECHA : 5.8.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE NORMAS RELATIVAS A SEGUROS DE SALUD. A todo el mercado asegurador Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el artículo 3° le tra m) del D.F.L. Nº 251, de 1931, ha determinado impartir las siguientes instrucciones respecto de la contratación de seguros de salud: I. Ámbito de aplicación. La presente regulación será aplicable a los seguros de salud de carácter individual o colectivo, que cubran gastos médicos en que incurrieren los asegurados. II. Propuesta, cotización o solicitud de incorporación a un seguro de salud. Las compañías de seguros deberán colocar una leyenda obligatoria, en forma visible y destacada, empleando para ello caracteres de tamaño superior y fondo distinto del resto del documento, a fin que sea claramente identificable, en todas las propuestas, cotizaciones o solicitudes de incorporación de los seguros referidos, y a continuación de la individualización del asegurable y/o contratante de la cobertura ofrecida. El texto debe decir lo siguiente: IMPORTANTE Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente: 1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado. 2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones. 3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos:  Duración de este seguro.  Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.  De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.  En qué casos NO SE PAGARA ESTE SEGURO.  Los requisitos para cobrar el seguro. 4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro(): Este seguro: …… contempla renovación garantizada. …… podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. ……. considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación. …… cubre preexistencias. (si cubre sólo algunas preexistencias indicar cuáles o las condiciones en que se cubren) 5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código …..… (Llenar por la aseguradora) en la Superintendencia de Valores y Seguros. Usted puede revisar este texto en www.svs.cl. () Este cuadro deberá ser completado por el Asegurador sobre la línea punteada con las palabras “SI” o “NO”, CIRCULAR N° 1935 FECHA : 5.8.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 según corresponda al producto ofrecido, debiendo al efecto utilizarse letra impresa y destacada, que permita su fácil apreciación, lectura y comprensión por el cliente. III. Información mínima a incluir en las condiciones particulares de los contratos de seguros de salud. 1. Deberá incorporar el mismo cuadro referido en el punto 4 del acápite II precedente. 2. Informar destacadamente si el seguro cuenta con Renovación Garantizada, entendiéndose por ésta aquella por la cual la compañía se obliga a renovar periódicamente la póliza, especificando las condiciones objetivas en que no opera o termina dicha garantía. De no contar con garantía de renovación, deberá señalarse expresamente ello. 3. Deberá contemplar que el plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina. IV. Publicidad. Sin perjuicio de otras normas sobre la materia, la publicidad en este tipo de seguros no puede inducir a error o confusión al público, especialmente en cuanto a las condiciones concernientes a la forma de operar del seguro; vinculación con la cobertura del Sistema de Salud -ISAPRE o FONASA-; procedimientos para determinar la indemnización efectiva a pagar en caso de siniestro; forma de operar y aplicación del deducible o franquicia y exclusiones de coberturas. V. Venta Telefónica. Tratándose de venta telefónica la leyenda obligatoria a que se refiere el Título II de la presente norma, deberá ser informada verbalmente al destinatario de la oferta del seguro en forma previa a la manifestación de su consentimiento, debiendo quedar constancia de ello en el registro respectivo. VI. Vigencia. La presente Circular entra en vigencia el 1 de Enero de 2010. SUPERINTENDENTE