Normativa CMF

CIR N° 193 de 1982

ESTABLECE NORMAS RESPECTO A INVERSIONES DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS Y MODIFICA CIRCULAR NRO 104, DE 1982.(AFM)

CIRCULAR Nº 193 FECHA: 16.07.1982 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE NORMAS RESPECTO A LAS INVERSIONES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS. Para todas las sociedades administradoras de fondos mutuos. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales y con el objeto de procurar una mayor transparencia del mercado, ha estimado conveniente emitir las siguientes instrucciones: I. El objeto de las sociedades administradoras de fondos mutuos es exclusivamente la administración de dichos fondos. Por esta razón, los recursos de la sociedad administradora deben canalizarse hacia inversiones que le permitan cumplir adecuadamente su objeto social exclusivo y no hacia inversiones que impliquen la realización de objetos diversos al autorizado por la Ley. En consecuencia, las sociedades administradoras de fondos mutuos no podrán poseer, directamente o a través de otra persona natural o jurídica, inversiones en otras sociedades que impliquen que éstas sean consideradas como coligadas o filiales de aquéllas, de acuerdo a los conceptos establecidos a este respecto por los artículos N°s 86 y 87 de la Ley N° 18.046. Además, si el porcentaje de participación en el capital de una sociedad supera el 2%, el o los fondos mutuos que sean administrados por la respectiva sociedad, no podrán mantener en su cartera de inversiones, instrumentos emitidos por dicha sociedad. Por otra parte, la sociedad administradora no podrá mantener una relación deuda patrimonio igual o superior a uno, esto sin considerar en el cálculo de la deuda la provisión efectuada por concepto de gastos de operación recibidos y no realizados. Las sociedades que tuvieren a esta fecha inversiones en otras sociedades en oposición a lo dispuesto en esta norma, tendrán un plazo de un año a contar de la fecha de esta circular para su regularización. Por su parte, aquellas sociedades que presentaren una relación deuda a patrimonio igual o superior a uno tendrán un plazo de nueve meses para regularizar tal situación. II. Derogado SUPERINTENDENTE