CIR N° 1924 de 2009
CIRCULAR N° 1.924 FECHA: 24.04.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 MAT.: IMPARTE NORMAS SOBRE PRESENTACION DE INFORMACION FINANCIERA PREPARADA BAJO IFRS DE LAS SOCIEDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE VALORES. Para todas las sociedades inscritas en el Registro de Valores con excepción de las compañías de seguros En relación con las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 1.879 de fecha 25 de abril de 2008 y considerando el mayor volumen de revelación a ser proporcionado en la presentación de información financiera preparada bajo IFRS, esta Superintendencia ha estimado conveniente complementar dichas instrucciones. I. PRESENTACIÓN DE INFORMACION FINANCIERA BAJO IFRS La información financiera que deberá ser presentada, tanto trimestral como anualmente, en forma individual o consolidada según corresponda, es la siguiente: a) Informe de los auditores externos tratándose de estados financieros anuales. b) Informe de revisión de información financiera interina de los auditores externos, tratándose de estados financieros al 30 de junio de cada ejercicio. c) Estados financieros de acuerdo a IFRS, según se indica: Estado de Situación Financiera Estado de Resultados Integrales Estado de Flujo de Efectivo Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Notas Explicativas a los estados financieros. d) Análisis Razonado e) Hechos Relevantes f) Declaración de Responsabilidad Deberá incluirse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los informes trimestrales y anuales. En dicha declaración se deberán registrar los nombres de todos los directores que aprobaron la información trimestral o anual que se presenta, debiendo corresponder al menos a la misma mayoría de directores requerida por los estatutos sociales para adopción de acuerdos de directorio, y también el nombre del gerente general o quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas. En caso de otras entidades, se deberá señalar el nombre de las personas que hayan aprobado la información trimestral y anual que se presenta, y que de acuerdo al pacto social representan válidamente a la entidad, y el nombre del gerente general. Luego del texto de la declaración, deberán registrarse los nombres de los declarantes, sus R.U.T. y sus cargos. CIRCULAR N° 1.924 FECHA: 24.04.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 Cabe señalar que los estados financieros anuales de aquellas sociedades que adopten IFRS a partir del ejercicio 2009 se presentarán comparativos con igual período del ejercicio anterior y los estados financieros trimestrales intermedios se presentarán comparativos de acuerdo a lo siguiente: i) Estado de Situación Financiera al cierre del período intermedio, comparativo con el Estado de situación financiera anual del ejercicio anterior. ii) Estado de Resultados Integrales para el período intermedio sobre el que se esté informando (trimestre respectivo) y el acumulado para el período contable hasta la fecha, comparativos con los períodos correspondientes del ejercicio anterior, respectivamente. iii) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto acumulado hasta la fecha del ejercicio interino, comparativo con igual período del ejercicio anterior. iv) Estado de Flujo de Efectivo acumulado hasta la fecha del ejercicio interino, comparativo con igual período del ejercicio anterior. Adicionalmente, el Estado de Situación Financiera y las notas explicativas que correspondan, deberán considerar una columna adicional con la información relativa a los saldos iniciales del período comparativo en los casos correspondientes a la primera aplicación de las IFRS, cambios contables y corrección de errores. Lo señalado en el párrafo anterior, también se extenderá a los estados financieros pro forma que se presenten durante el ejercicio 2009, respecto de la primera aplicación. II. NOTAS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA Esta Superintendencia ha determinado que la presentación de la nota relativa a “Saldos y transacciones con entidades relacionadas” será obligatoria, por lo que en caso de no existir saldos y/o transacciones con entidades relacionadas, se deberá mencionar esta circunstancia expresamente. Además, la nota sobre “Medio ambiente” dispuesta en la Circular N° 1.901 de 30 de octubre de 2008 también será obligatoria, en la medida que existan desembolsos efectuados o comprometidos a la fecha de cierre de los estados financieros, aún cuando éstos no sean significativos. III. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA EJERCICIO 2009 La presentación de información financiera bajo IFRS a esta Superintendencia durante el ejercicio 2009, deberá atenerse a los plazos establecidos en el Oficio Circular N° 473 de 25 de Septiembre de 2008. Los estados financieros bajo IFRS, tanto en forma completa como pro forma, deberán ser remitidos mediante archivos PDF vía SEIL. Para ello, los estados financieros se deberán confeccionar de acuerdo al Modelo de Información publicado por esta Superintendencia en su sitio web www.svs.cl, en lo referente al Estado de Situación Financiera (clasificado o por liquidez), el Estado de Resultados Integrales (por función o por naturaleza), el Estado de Flujo de Efectivo (directo o indirecto) y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, pudiendo omitir aquellos rubros que no sean utilizados. CIRCULAR N° 1.924 FECHA: 24.04.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 Respecto de las notas explicativas, éstas deberán ser estructuradas de acuerdo al formato que determine la sociedad, contemplando en su preparación todas las revelaciones de información consideradas en el citado Modelo, además de aquellos requerimientos de información que no estando incluidos en dicho Modelo hayan sido establecidos por el IASB hasta la fecha de cierre de los estados financieros. La información financiera señalada en el título I, las letras a) o b), cuando y según correspondan, y letra c), deberán enviarse en un solo archivo PDF. Por su parte, la información correspondiente a las letras d), e) y f) deberán enviarse en archivos PDF separados. En el caso de estados financieros pro forma, se exceptúa la información de las letras b), d) y e). Por otra parte, teniendo en cuenta que los estados financieros al 31 de marzo de 2009 serán los primeros que se presenten considerando las normas IFRS, ya sea en forma completa o pro forma, esta Superintendencia ha considerado necesario requerir adicionalmente la información correspondiente a los estados financieros, sin notas explicativas, en un formato de planilla Excel que este Servicio dispondrá para tal efecto en su página web. Contenido del Análisis Razonado El Análisis Razonado que se deberá presentar corresponderá a un análisis de la situación financiera y de los riesgos que enfrenta la sociedad, en base a los estados financieros y a cualquier otro aspecto que sea de interés, dadas las características propias de ésta. Respecto de la situación financiera, deberá considerarse un análisis integral que dé cuenta de la condición financiera de la entidad y cómo ésta ha variado respecto del o los períodos comparativos correspondientes. Dicho análisis deberá, a lo menos, contemplar la capacidad de la entidad para hacer frente a sus compromisos de corto plazo (liquidez) y de largo plazo (solvencia), así como de la actividad que desarrolla, de sus resultados y rentabilidad. Para estos efectos, se tendrá en consideración los aspectos que sean más relevantes y representativos de la sociedad y de sus segmentos de negocio, incluyendo factores tanto cuantitativos como cualitativos. Por su parte, en relación al análisis de riesgos deberá abordarse los riesgos de mercado así como aquéllos propios de la industria en que participa la entidad, debiendo indicarse claramente el grado de exposición a tales riesgos, su variación respecto del o los períodos comparativos correspondientes y perspectivas en el corto plazo. IV. INFORMACIÓN FINANCIERA PARA USO ESTADÍSTICO Para efectos estadísticos, esta Superintendencia ha determinado que la información requerida mediante el Modelo de Información, tanto de los estados financieros completos como pro forma, sea además proporcionada a través del módulo SEIL, mediante el envío del archivo XBRL que contenga dicha información, el cual puede ser generado usando el Formulario Interactivo dispuesto por este Servicio en su página web o bien por software que la propia sociedad haya adquirido o desarrollado. Dicha información deberá ser presentada en los mismos plazos que la información señalada en el punto III anterior. CIRCULAR N° 1.924 FECHA: 24.04.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 Respecto de los estados financieros al 31 de marzo de 2009, la información antes citada podrá entregarse en una primera etapa excluyendo las notas explicativas, las que podrán ser remitidas en forma posterior al plazo máximo de entrega de dichos estados financieros y a más tardar el 20 de junio de 2009. Cabe señalar que si alguna información se encuentra revelada en las notas explicativas enviadas mediante archivo PDF, pero no se encuentra contemplada en el Modelo de Información, dicha información deberá ser incluida como nota adicional. Por otra parte, aquellas sociedades que generen el archivo a través del formulario, en las notas que corresponda, no podrán ingresar la columna adicional con la información relativa a los saldos iniciales del período comparativo, por lo cual no serán generados e informados en el archivo XBRL, situación que será subsanada a partir de la presentación de los estados financieros al 30 de junio de 2009. Se hace presente que aún cuando la información financiera en el archivo PDF se debe presentar en miles de pesos o dólares, según la moneda que corresponda, la información bajo el formato XBRL debe informase en pesos o dólares. En el Anexo adjunto se encuentra la definición de los contextos para la generación de los archivos XBRL y una descripción del proceso de ingreso, generación, envío, validación y carga del archivo XBRL, tanto si dichos archivos son generados a través del citado Formulario Interactivo, o bien directamente por la sociedad. SUPERINTENDENTE CIRCULAR N° 1.924 FECHA: 24.04.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 ANEXO 1. DEFINICIÓN DE CONTEXTOS. GENERACIÓN ARCHIVO XBRL. Como una forma de identificar los contextos que informa cada sociedad, la Superintendencia estandarizará sus nombres, de manera que se reconozca fielmente los valores asociados a cada uno de ellos. Estos se detallan a continuación, en la columna “Nombre del Contexto” y en cada celda se indica el valor, usando como ejemplo el período 200906. Tipo de Contexto Nombre del contexto Instant Duration Instant startDate endDate CierrePeriodoActual 30/06/2009 No aplica No aplica CierrePeriodoAnterior 31/12/2008 No aplica No aplica InicioPeriodoActual 01/01/2009 No aplica No aplica PeriodoActual No aplica 01/01/2009 30/06/2009 PeriodoAnterior No aplica 01/01/2008 30/06/2008 UltimoTrimestrePeriodoActual No aplica 01/04/2009 30/06/2009 UltimoTrimestrePeriodoAnterior No aplica 01/04/2008 30/06/2008 SaldoInicialTerceraColumna 01/01/2008 No aplica No aplica PeriodoPosteriorInformacionFinanciera No aplica 01/07/2009 Fecha de autorización CierrePeriodoPosteriorInformacionFinanciera Fecha de autorización No aplica No aplica Para los contextos relacionados a los valores reexpresados, deberá usarse el mismo nombre del contexto agregando la palabra Reex al final de cada uno de ellos. Con lo cual quedarían: CierrePeriodoAnteriorReex SaldoInicialTerceraColumnaReex CIRCULAR N° 1.924 FECHA: 24.04.2009 DESCRIPCIÓN PROCESO DE INGRESO, GENERACIÓN, ENVÍO, VALIDACIÓN Y CARGA DEL ARCHIVO XBRL El proceso de ingreso de información, generación, envío, validación y carga del archivo XBRL a la SVS se puede resumir en 3 pasos básicos, de acuerdo a la selección que realizó la empresa para abordar la generación del archivo. Estos pasos son: 1. Ingreso de Información Financiera, Formato IFRS. Esta opción accede a los formularios preparados por la SVS para el ingreso de información financiera y sus revelaciones. Se utilizará en el caso que la sociedad haya decidido digitar la información y generar el archivo bajo la opción que ofrece la SVS. A través de esta opción también será factible generar un archivo PDF para revisión de cada formulario el cual podrá ser impreso. Para acceder a los formularios de ingreso, se deben configurar los parámetros o contextos bajos los cuales se hará el reporte. Estos son: E-mail, Período que informa, Tipo de Información Financiera, Moneda de Presentación, Fechas de los Estados Financieros, Tipo de Estado de Situación Financiera (Clasificado o por Liquidez), Tipo de Estado de Resultados Integrales (Resultados por Función o por Naturaleza), Tipo de Estado de Flujo de Efectivo (Método Directo o Indirecto), Fecha de autorización de la información financiera por el Directorio, tal como se muestra en la pantalla a continuación: SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 CIRCULAR N° 1.924 FECHA: 24.04.2009 2. Generar Archivo XBRL de Información Financiera. Una vez almacenada la información en los formularios, se deberá ingresar a la opción para generar el archivo XBRL. El sistema solicitará el período y tipo de balance. Este último, aún cuando no se informa dentro de los estados financieros, se utiliza a modo informativo. El archivo es generado en forma local, por lo cual el usuario debe guardarlo en su computador, para ser enviado por el mismo módulo SEIL a la SVS. Cualquier problema que se presente en la generación del archivo, se deberá contactar con la Superintendencia al correo electrónico soporte_ifrs@svs.cl. Cabe señalar que la atención a este correo se efectúa en días hábiles, de Lunes a Viernes, de 8:30 a 19:00 horas. SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 7 CIRCULAR N° 1.924 FECHA: 24.04.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 8 3. Envío de Archivo XBRL Para validación y Carga en Base de Datos. El envío del archivo XBRL para validación y posterior carga en la base de datos de esta Superintendencia lo deben efectuar, obligatoriamente, todas las empresas que informen bajo IFRS en el período indicado. El proceso efectúa 2 tipos de validaciones diferentes, la primera, de contenido, realiza un chequeo general de la estructura del archivo y las validaciones dadas en las link de cálculo, todas respecto de la taxonomía dada por la SVS. Luego de esta validación, se efectúa un chequeo respecto de los contextos que se están informando, y que para el caso de las empresas que utilizaron el formulario como medio de ingreso, corresponden a los parámetros de configuración. En caso que se presente algún problema en el envío del archivo o en los procesos de validación indicados precedentemente, esta Superintendencia enviará un mail al usuario, informando los errores detectados para que sean corregidos. No obstante, en caso de persistir los problemas en el envío del archivo XBRL, antes de contactarse con la SVS se deberá revisar que el peso total de éste no supere los 6 Mbytes. En caso contrario, se deberá contactar con la Superintendencia al correo electrónico soporte_ifrs@svs.cl. Cabe señalar que la atención a este correo se efectúa en días hábiles, de Lunes a Viernes, de 8:30 a 19:00 horas. Por último, una vez que los procesos de envío y validación del archivo XBRL se realicen con éxito, se procederá a la carga de dicho archivo en la base de datos de la SVS, para su posterior visualización en el sitio WEB www.svs.cl. A continuación se presenta un diagrama del proceso general, desde el momento que se inicia hasta que termina con la carga de la información en la base de datos de la SVS, y su respectivo despliegue en el sitio WEB www.svs.cl. CIRCULAR N° 1.924 FECHA: 24.04.2009 DIAGRAMA GENERAL DEL PROCESO SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 9