CIR N° 1920 de 2009
CIRCULAR N° 1920 FECHA: 27.03.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N° 3.470 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N° 1920 VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencia, el inciso cuarto del artículo 12 y el artículo 26 de la Ley General de Bancos y el literal a) del artículo 4° del D.L. N° 3.538, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para los Bancos, Administradoras de Fondos e Intermediarios de Valores. REF.: Establece regulaciones comunes sobre el contenido mínimo de los contratos de retrocompra. CIRCULAR N° 1920 FECHA: 27.03.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………………. 3 II. DEFINICIONES ……………………………………………………………………………………… 4 III. DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………… 5 IV. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO MARCO ……………………………………………… 6 V. CONTENIDO DE LA CONFIRMACIÓN O ADENDUM AL CONTRATO ………………………… 8 CIRCULAR N° 1920 FECHA: 27.03.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 I. INTRODUCCIÓN La presente Circular, tiene por objeto regular el contenido mínimo de los contratos que suscriban los bancos, intermediarios de valores y administradoras de fondos sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de la Superintendencia de Valores y Seguros, para realizar, entre ellas o con terceros, operaciones de compra o venta de instrumentos financieros ligadas a una retroventa o retrocompra. Dichas operaciones que en distintas normas y en el contexto en que cada regulador las ha impartido, han sido denominadas “Compras con retroventa”, “Venta con retrocompra”, “Ventas con pactos de retrocompra”, “Operaciones con pacto”, “Contratos de retrocompra” o “Repos”, corresponden a la compraventa al contado de un instrumento financiero asociada a una compraventa a plazo y que constituyen una única operación que en esta norma se denominará contrato de retrocompra. Debido a que actualmente difiere la forma en que cada entidad materializa los acuerdos para efectuar tales operaciones y teniendo en cuenta las prácticas internacionales, estas Superintendencias han estimado necesario impartir las siguientes instrucciones tendientes a estandarizar los contratos empleados por las entidades sujetas a su fiscalización, requiriendo que ellos cuenten con las cláusulas mínimas que permitan minimizar el riesgo legal y de crédito. Para el efecto, se dispone el uso de un Contrato Marco que cumpla con las mejores prácticas y recomendaciones internacionales en la materia, cuyas cláusulas regirán las relaciones entre las partes que lo suscriben desde el inicio de la relación contractual hasta el término de la misma, y en el cual se ampararán las operaciones que se efectúen con las condiciones específicas que en cada caso se pacten por escrito en un Adendum o Confirmación. Para cumplir con las presentes normas, el contenido del Contrato Marco puede ser acordado en conjunto por las asociaciones que representen a las entidades a quienes se dirige esta Circular, o bien por entidades internacionales que hayan elaborado documentos estándares para la materia, con las cláusulas que dan cuenta de la presencia simultánea de dos contratos de compraventa, una al contado y otra a plazo, según lo que se define en las presentes normas Las entidades a que se refiere la presente Circular, deberán adecuar las políticas y procedimientos que tengan establecidos para este tipo de operaciones, con el objeto que estas instrucciones sean cumplidas a cabalidad por la entidad, sus dependientes y por las personas que desempeñen funciones para la misma. Todo lo anterior es sin perjuicio de las disposiciones complementarias que la Superintendencia respectiva pueda establecer para tales entidades, en materias tales como, medidas de control, evaluaciones de los riesgos, condiciones que deben cumplir los instrumentos negociados, custodia de los instrumentos transados o requerimientos de garantías, entre otras. CIRCULAR N° 1920 FECHA: 27.03.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 II. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Circular, se entenderá que: 1. Entidades: Las Administradoras, Intermediarios de Valores y Bancos. 2. Administradoras: Las Administradoras de Fondos Mutuos, de Fondos de Inversión, y Generales de Fondos. 3. Intermediarios de Valores: Los Corredores de Bolsas de Valores y Agentes de Valores. 4. Contrato de Retrocompra: Aquella operación de compraventa al contado de instrumentos financieros realizada en forma conjunta y simultánea con una compraventa a plazo sobre los mismos o sobre otros instrumentos equivalentes que las partes hayan acordado como sustitutos de los primeros. 5. Compraventa al contado: Aquella operación de compraventa cuya liquidación se efectúa dentro de los tres días hábiles de la fecha de negociación. 6. Compraventa a Plazo: Aquella compraventa de instrumentos financieros cuya liquidación se pacta para ser efectuada con posterioridad a la liquidación de la compraventa al contado. 7. Confirmación o Adendum: En una operación específica de retrocompra, la o las actuaciones por medio de las cuales las partes verifican y reafirman las condiciones específicas y particulares pactadas para dicha operación donde a lo menos se dejará constancia de las materias señaladas en la Sección V. 8. Liquidación: Acto mediante el cual se procede a la entrega material o simbólica de los instrumentos financieros objeto de la operación a su dueño final, contra el pago del precio pactado por tales instrumentos a su contraparte final. 9. Operación Vigente: Aquella operación cuya transacción de compraventa a plazo aún no ha sido liquidada. CIRCULAR N° 1920 FECHA: 27.03.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 III. DISPOSICIONES GENERALES 1. Para realizar contratos de retrocompra, las entidades deberán suscribir con su contraparte, en forma previa al inicio de sus operaciones, un Contrato Marco que cumpla con los términos descritos en la Sección IV de esta Circular, que regirá todas las operaciones que realicen con ella al amparo de ese contrato 2. Las condiciones particulares de las compraventas al contado y a plazo de cada operación en particular, deberán quedar contenidas en una Confirmación o Adendum al Contrato Marco, el que deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Sección V de esta Circular. 3. Cada operación que realicen las partes deberá regirse por un único Contrato Marco y una sola confirmación. CIRCULAR N° 1920 FECHA: 27.03.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 IV. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO MARCO El Contrato Marco que deben suscribir las Entidades con sus contrapartes, deberá referirse al menos a las siguientes materias: a) Identificación de las partes y las facultades legales con que cuentan para tales efectos. b) Definición de la terminología utilizada, tanto en el Contrato Marco como en las Confirmaciones o Adendum al mismo, con el nivel de detalle suficiente para que se minimicen diferencias en interpretaciones a su contenido. c) Jurisdicción aplicable a la relación contractual de las partes y entidad que actuará como árbitro arbitrador ante conflictos producidos entre las mismas. d) Declaración de las partes que reconocen como un solo negocio a todas las operaciones futuras que se realicen al amparo de este Contrato Marco. e) Mecanismo o medio, físico o electrónico, a través del cual se realizarán, confirmarán y formalizarán las operaciones particulares, y se identificarán las personas autorizadas para efectuar las mismas. f) Plazos máximos para la comunicación de las confirmaciones y las formalidades que éstas deberán cumplir. g) Formalidades y procedimientos que se deben cumplir para las liquidaciones y la correspondiente aceptación del cumplimiento de las condiciones pactadas, por las respectivas contrapartes. h) Condiciones que se deben verificar para el término anticipado de una operación vigente, forma de verificación y procedimiento a seguir para la liquidación anticipada de la misma. i) Forma de cálculo y entero de los márgenes o garantías que las partes hayan acordado, por el diferencial de valor producido entre el precio pactado y el precio de mercado del instrumento negociado. j) Mecanismo o procedimiento que será utilizado para valorizar los instrumentos negociados, para efectos de la determinación de los márgenes o garantías a que se refiere la letra i) anterior. k) Forma de proceder con las operaciones vigentes ante el incumplimiento de las obligaciones de la contraparte, su insolvencia o declaración de quiebra. CIRCULAR N° 1920 FECHA: 27.03.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 7 l) Forma de proceder con las operaciones vigentes ante la insolvencia o declaración de quiebra del emisor de los títulos objeto de la operación. m) Mecanismo y condiciones de sustitución de los instrumentos objeto de la operación, en caso de que se acuerde la entrega de instrumentos equivalentes o, bien, ante la imposibilidad de la contraparte de restituir tales instrumentos, y las causales de imposibilidad reconocidas de común acuerdo por las partes. n) Entidad o empresa que se hará cargo de la custodia de los instrumentos transados en caso de que se acuerde esa modalidad, y si éstos serán prendados a favor del comprador final. o) Definición de la propiedad de los derechos y otros beneficios generados por los instrumentos transados y, en su caso, procedimiento para el ejercicio de éstos, durante la vigencia de la operación. p) Plazo de término de Contrato Marco y procedimientos para el término anticipado del mismo. CIRCULAR N° 1920 FECHA: 27.03.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 8 V. CONTENIDO DE LA CONFIRMACIÓN O ADENDUM AL CONTRATO La Confirmación o Adendum deberá referirse al menos a las siguientes materias: a) Identificación de las partes y su calidad en la operación. b) Identificación de los instrumentos transados. c) Precio de la compraventa al contado y de la compraventa a plazo. d) Fecha de negociaciones y fechas de liquidación de la compraventa al contado y de la compraventa a plazo. e) Monto de la compraventa al contado y de la compraventa a plazo. f) Identificación de los apoderados que realizan la operación, en representación de las partes. g) Identificación de la entidad que se hará cargo de la custodia de los instrumentos, cuando se haya pactado esta modalidad. h) Identificación de los instrumentos que podrán sustituir a los originalmente transados, o de las características que estos instrumentos deberán cumplir, ante la imposibilidad de la contraparte de restituir tales instrumentos o cuando las partes hayan pactado esa modalidad. i) Declaración de que la operación se realiza al amparo del Contrato Marco previamente celebrado entre las partes, con indicación del domicilio y la fecha en que éste fue suscrito. j) Indicación de que la compraventa a plazo se liquidará por diferencia de precios en caso de que se haya pactado ese procedimiento. CIRCULAR N° 1920 FECHA: 27.03.2009 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 9 VIGENCIA La presente Circular entrará en vigencia a contar del 1° de febrero de 2010, por lo que no será aplicable a aquellas operaciones que se realicen con anterioridad a esa fecha. SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENTE DE BANCOS E INSTITUCIONES DE VALORES Y SEGUROS FINANCIERAS