CIR N° 1896 de 2008
CIRCULAR N° 1896 FECHA : 29.9.2008 1 REF.: INSTRUYE EL ENVÍO DE INFORMACIÓN RELATIVA A PRÉSTAMOS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. DEROGA CIRCULAR 1671 DE 24 DE JUNIO DE 2003. A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta Comisión en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en los artículos 3º letra b) y 4° del D.F.L. N° 251, de 1931, ha estimado oportuno impartir las siguientes instrucciones referidas a los préstamos otorgados a personas naturales y jurídicas. I. INFORMACION Y PERIODICIDAD DE ENVIO DE LA INFORMACION Las entidades aseguradoras o reaseguradoras que otorguen o hayan otorgado préstamos conforme a la Norma de Carácter General N°208 de 2007, deberán enviar, mensualmente, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, mediante CMF Supervisa, la información relativa a préstamos, asociada al mes calendario inmediatamente anterior, siguiente:1 a) Anexo de préstamos otorgados. Contendrá información acerca de la descripción de cada préstamo otorgado durante el mes calendario informado. Todo préstamo renegociado, entendiéndose por tales los descritos en el número 9.3.1 de la NCG N ° 208 de 2007, se considerará como un nuevo préstamo otorgado, debiendo informar las nuevas condiciones del préstamo y debiendo asignarle un nuevo código. Del mismo modo, todos los préstamos adquiridos serán considerados préstamos otorgados durante el mes por la compañía, debiendo ser informados en este anexo. Así también, cualquier prepago parcial que modifique las condiciones de pago del préstamo (tasa, plazo, etc.) se considerará como un nuevo préstamo otorgado, debiendo informar las nuevas condiciones del préstamo y debiendo asignarle un nuevo código. Las líneas de crédito no deberán ser informadas en este anexo. b) Anexo de prepagos y ventas o cesiones de préstamos. Contendrá la información acerca de cada prepago parcial que no modifique las condiciones de pago del préstamo (tasa, plazo, etc.) y de cada prepago total de préstamos efectuado durante el mes calendario informado. Los préstamos cedidos o vendidos durante un mes serán informados como prepagos totales en este anexo. c) Anexo de giros de líneas de crédito otorgadas. Contendrá información acerca de cada uno de los giros que efectúe el cliente contra la cuenta de la línea de crédito otorgada por la compañía, durante el mes calendario informado. d) Anexo formulario del monto total adeudado. Contendrá información del monto total adeudado bruto de los préstamos otorgados por la compañía y las respectivas provisiones para cubrir pérdidas esperadas que mantiene la compañía por dichos 1 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°515 de 2024. CIRCULAR N° 1896 FECHA : 29.9.2008 2 préstamos. Contendrá información no sólo del mes calendario informado si no también de períodos anteriores. La información corresponderá tanto a créditos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo como a aquellos que no cumplan con esa calidad. e) Anexo de operaciones de adquisición y venta o cesión de carteras de préstamos. Contendrá información acerca de la adquisición y venta o cesión de cartera de préstamos a otras entidades, señaladas en el número 12 de la Norma de Carácter General N°208. Se entenderá por cartera de préstamos, al conjunto de préstamos que se adquieran, vendan o cedan en una misma fecha y bajo las mismas condiciones. La información de préstamos otorgados a personas naturales y jurídicas, a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) anteriores, deberá ser enviada de acuerdo a las especificaciones establecidas en los “Anexos Técnicos” que se encuentran disponibles en CMF Supervisa. Los cambios que a futuro sea necesario introducir a las especificaciones y estructura de los registros se efectuarán modificando el contenido de dicha opción directamente en la página WEB, lo que será informado oportunamente al mercado asegurador.2 Los conceptos y términos utilizados en los anexos señalados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores corresponden a aquellos definidos en la Norma de Carácter General N°208 de 2007. El hecho de no otorgar préstamos o líneas de crédito, o no tener préstamos prepagados durante un mes calendario, no exime a la compañía de la obligación de enviar a esta Comisión la información descrita en las letras a), b), c) anteriores, salvo que la compañía suspenda el otorgamiento de préstamos, lo que deberá ser informado oportunamente a esta Comisión por escrito. Del mismo modo, la información del monto total adeudado de los préstamos otorgados por la compañía, descrita en la letra d) anterior, debe ser ingresada obligatoriamente todos los meses mientras existan préstamos que aún mantengan saldo insoluto o intereses devengados y no pagados. La compañía deberá informar oportunamente a esta Comisión, por escrito, cuando ya no existan préstamos con saldo insoluto o intereses devengados y no pagados vigentes, en cuyo caso podrá dejar de ingresar la información mencionada. En el caso de la información de operaciones de adquisición, venta o cesión de cartera de préstamos, descrita en la letra e) anterior, esta deberá se enviada solo para el mes en que se hayan efectuado operaciones de este tipo. II. REQUISITOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION Los archivos a enviar deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Archivos. Los archivos a enviar corresponderán a los anexos a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del Título I anterior. 2. Forma de presentación. La información deberá ser enviada a través de CMF Supervisa bajo el encabezado “Registro Préstamos Aseguradoras”, del sitio web de esta Comisión. La información se deberá enviar de acuerdo a las especificaciones establecidas en los “Anexos Técnicos” que se encuentra disponible en CMF Supervisa.3 La información deberá enviarse a más tardar a las 24:00 horas del día del vencimiento de su presentación. La Comisión sólo aceptará archivos que estén sin errores. Para facilitar lo anterior, treinta días antes de la puesta en vigencia de esta 2 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°515 de 2024. 3 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°515 de 2024. CIRCULAR N° 1896 FECHA : 29.9.2008 3 Circular, este Servicio instalará en CMF Supervisa un prevalidador de uso obligatorio, éste permitirá a las Compañías validar la información antes de su envío. Por lo tanto, las Compañías deberán prevalidar los archivos y una vez que éstos no contengan errores podrán ser enviados a la Comisión para el Mercado Financiero.4 Si el envío es aceptado, la compañía recibirá un mensaje por pantalla y un mail firmado certificando su recepción. 3. Procedimiento de reenvío de información El CMF Supervisa sólo aceptará un archivo de cada tipo por cada período informado, salvo que la Comisión su reenvío. Se autorizará el reenvío cuando lo requiera esta Comisión o cuando la compañía lo solicite expresamente y este Servicio acoja dicha solicitud. En la solicitud la Compañía debe indicar su Rut, período de la información a reenviar, el nombre del archivo que se quiere reenviar y el motivo por el cual debe reenviar cada archivo. La solicitud de reenvío deberá hacerla el usuario habilitado en la Comisión para el envío de la información. Para ello, se remitirá un correo electrónico a la casilla rgpre_reenvio@svs.cl, con el siguiente formato: COMPAÑÍA : RUT : PERIODO INFORMACION : NOMBRE USUARIO : TELEFONO : ARCHIVO MOTIVO SOLICITUD REENVIO DE INFORMACION Cuando la Comisión autorice un reenvío se lo comunicará a la compañía, por mail, al mismo usuario que efectuó el envío a esta Comisión. La compañía deberá tener habilitado el mail comunicado a la Comisión, con anterioridad al primer envío de información. Una vez recepcionado el correo, la compañía podrá enviar nuevamente la información. III. VIGENCIA, APLICACION Y DEROGACION. Las instrucciones establecidas en esta Circular rigen a contar del 1 de marzo de 2009. El primer envío de información a esta Comisión, correspondiente al mes de marzo de 2009, deberá ser efectuado los primeros 5 días hábiles del mes de abril de 2009. Excepcionalmente, junto al segundo envío de información, correspondiente al mes de abril de 2009, se deberá incorporar la información total acumulada de los préstamos que hayan sido otorgados por la compañía con anterioridad al 1 de abril del año 2009, que aún mantengan saldo insoluto o intereses devengados y no pagados a esa fecha. Esta información corresponde a aquella descrita en las letras a), b) y c) del Título I de la presente Circular. La presente Circular deroga a la Circular 1671 de 24 de junio de 2003. IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La información de préstamos otorgados de acuerdo a lo solicitado en la Circular 1671, deberá continuar remitiéndose a esta Comisión hasta el envío correspondiente al mes de junio de 2009. 4 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°515 de 2024. CIRCULAR N° 1896 FECHA : 29.9.2008 4 SUPERINTENDENTE