CIR N° 1890 de 2008
CIRCULAR N° 1890 FECHA : 21.8.2008 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: ESTABLECE NORMAS RESPECTO A LA GARANTIA QUE DEBEN CONSTITUIR LOS ASESORES PREVISIONALES Y ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL PARA EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD. A los asesores previsionales, entidades de asesoría previsional y las entidades aseguradoras del primer grupo Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, teniendo en consideración las modificaciones introducidas al D.L. Nº 3.500, de 1980, en particular en lo referido al Título XVII respecto a la Asesoría Previsional, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones: En conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 173 del D.L. Nº 3.500, de 1980, las Entidades de Asesoría Previsional, y los Asesores Previsionales, para ejercer su actividad, deben cumplir el requisito de constituir una póliza de garantía para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional. Dicha obligación se cumplirá de acuerdo a las instrucciones siguientes: 1. Constitución de la garantía a través de la contratación de póliza(s) de seguros. Los Asesores Previsionales o las Entidades de Asesoría Previsional que se incorporen por primera vez a la actividad y aquéllos que, estando en ejercicio, hubieren registrado en el año inmediatamente anterior asesorías que determinen, conforme a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 173 del D.L. N° 3.50 0, de 1980, un monto a asegurar igual a 500 U.F., deberán contratar exclusivamente la Póliza de Garantía para Asesores Previsionales y Entidades de Asesoría Previsional incorporada al Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el código POL 120130967, por dicho monto. Los Asesores y las Entidades de Asesoría Previsional que, estando en ejercicio, hubieren registrado en el año inmediatamente anterior asesorías que determinen, conforme a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 173 del D.L. N° 3.500, de 1980, un monto a asegurar superior a 500 UF, deberán contratar adicionalmente a la Póliza de Garantía para Asesores Previsionales y Entidades de Asesoría Previsional POL 120130967, la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional para Asesores Previsionales y Entidades de Asesoría Previsional, incorporada al Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 120130970, con la excepción prevista en el punto b) siguiente. En este caso, el monto asegurado de las pólizas antes referidas, se determinará de la siguiente manera: a) El monto que se determine por aplicación de los porcentajes establecidos en el art. 173 del DL Nº 3.500, de 1980, a la suma del saldo destinado a pensión en el año anterior, estará cubierto por la póliza de Responsabilidad Civil Profesional, la que incluirá un deducible de 500 UF. Dicho deducible se cubrirá mediante la Póliza de Garantía para Asesores Previsionales POL 120130967 ya señalada. b) No obstante lo anterior, aquellos Asesores Previsionales que por aplicación de dichos porcentajes, resulten con un monto asegurado igual o inferior al equivalente a 600 Unidades de Fomento, deberán cubrir dicho monto exclusivamente bajo la Póliza de Garantía POL 120130967, sin la obligación de contratar la póliza de responsabilidad civil POL 120130970. Para determinar los montos a asegurar de las pólizas se aplicarán los porcentajes de 30% y 10% establecidos en el artículo 173 del D.L. 3.500, de 1980, sobre el saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalización individual de los afiliados que el Asesor o la Entidad asesoró en el año anterior. 2. Vigencia de la Póliza. Los asesores previsionales deberán mantener siempre vigente la póliza de garantía en los términos y por los montos establecidos en el artículo 173, inciso 3º y 4º, respectivamente para poder actuar en la asesoría previsional. Las pólizas deberán tener la siguiente vigencia: fecha de inicio: 1 de Octubre para los asesores previsionales en ejercicio y fecha de contratación para aquéllos que se incorporan a la actividad; fecha de término 30 de Septiembre del año siguiente. No se permitirá la contratación con plazos de vigencia superiores a 1 año. CIRCULAR N° 1890 FECHA : 21.8.2008 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 3. Contratación y acreditación de la garantía. a) Para asesores o entidades de asesoría previsional en proceso de inscripción: Tratándose de personas que se inician en la actividad de asesoría previsional, la contratación deberá hacerse en forma previa a la inscripción en el Registro, y luego de habérsele comunicado la aceptación de la solicitud de inscripción. Una vez contratada, será obligación del interesado presentar copia de ella en la Superintendencia que inició el trámite. b) Para asesores previsionales y entidades de asesoría previsional con inscripción vigente Será obligación de los asesores o entidades de asesoría previsional inscritas, contratar hasta el día 15 de Septiembre, o hasta el día hábil siguiente si no fuere hábil, la (s) póliza (s) de seguros a que se refiere esta circular. La acreditación de la contratación de la (s) póliza (s), se hará por las compañías de seguros emisoras de las mismas, informando diariamente a la Superintendencia, a más tardar a las 24 hrs., la contratación de pólizas efectuada ese día, mediante archivo plano, a través del Sistema de Información en Línea (SEIL), conforme a las instrucciones del anexo adjunto. El vencimiento del plazo de contratación para los asesores previsionales (15 de Septiembre de cada año) no exime a la entidad emisora de la(s) póliza(s) de la responsabilidad de enviar la información correspondiente a la contratación de dichas pólizas, ni tampoco dicho plazo corresponde a una fecha límite en el que las compañías de seguros puedan vender tales pólizas de seguros. 4. Obligaciones de información a la Superintendencia a) Sobre denuncias de siniestros por pólizas de seguros. Las compañías de seguros, emisoras de las pólizas de garantía o de responsabilidad civil de Asesores Previsionales, deberán informar dentro de 3 días desde que tomen conocimiento, de cualquier denuncia o reclamación formal presentada en contra del Asesor Previsional amparado por la póliza. La misma obligación y plazo regirá para el Asesor Previsional afectado. b) Sobre pago de indemnizaciones o rechazo de siniestros Las compañías deberán informar de cualquier pago de indemnización respecto de las pólizas referidas, lo que deberá hacerse el mismo día en que se efectúe. En dicha comunicación, además deberá informarse respecto a la rehabilitación o terminación de la póliza afectada. Respecto de los rechazos de siniestros que se produzcan, ellos deberán informarse dentro del plazo de 3 días contado desde su ocurrencia. VIGENCIA Las normas de la presente circular entran en vigencia a contar de esta fecha. NORMA TRANSITORIA No obstante lo señalado en la letra a) del N° 3 de esta Circular, para aquellos postulantes al Registro de Asesores Previsionales que al momento de la postulación se encuentren vigentes como corredores de seguros de rentas vitalicias, la acreditación de la contratación de la(s) póliza (s) objeto de esta Circular, será de cargo de la compañía de seguros emisora de la misma (s), quien deberá informar a esta Superintendencia a través del Sistema de Información en Línea (SEIL), conforme a las instrucciones del anexo adjunto. SUPERINTENDENTE . A N E X O CIRCULAR N° 1890 FECHA : 21.8.2008 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 Instrucciones para el envío de la información de contratación de pólizas de garantía y de responsabilidad civil, respecto de los Asesores Previsionales o Entidades de Asesoría Previsional autorizadas. Estas instrucciones regirán para las contrataciones de pólizas de garantía, de responsabilidad civil para asesores previsionales que se inicien en la actividad o cuya inscripción esté vigente al momento de la contratación de la misma. A. CARACTERISTICAS DEL ARCHIVO La información requerida deberá grabarse en un archivo secuencial, de tipo texto en código ASCII. El contenido y formato de los registros, deberá adaptarse a las especificaciones detalladas en los puntos C y D de este anexo. B. INDIVIDUALIZACION DEL ARCHIVO El nombre del archivo que contendrá la información de "Pólizas contratadas” por Asesor Previsional o Entidad de Asesoría Previsional, con su individualización deberá ser exclusivamente el siguiente: PaAAAAMMDD.TXT, donde AAAA, MM y DD corresponden a los cuatro dígitos del año, los dígitos del mes y dígitos de días, en que se remite la información de las pólizas contratadas. C. ESTRUCTURA DEL ARCHIVO Archivo PaAAAAMM.TXT REGISTRO DE TIPO ÚNICO Identificación y detalle pólizas: Contendrá la identificación de la compañía que informa, la(s) póliza(s) contratada(s) por asesores previsionales o entidad de asesoría previsional. Deberá grabarse un registro por cada diferente póliza que se hubiera contratado, y los montos asegurados. La porción del archivo correspondiente deberá ser ordenada por RUT intermediario, y luego por tipo de póliza. CONTENIDO CAMPO DESCRIPCION Posiciones Ini - Fin PICTURE RUT-CIA Corresponde al rol único tributario de la compañía que informa. 1 - 09 PIC 9(09) VERIFICADOR Corresponde al dígito verificador del rol único tributario de la compañía que informa. Si es “K” debe ser informado con mayúscula. 10 - 10 PIC X(01) RUT-ASESOR Corresponde al rol único tributario o R.U.T del asesor previsional o entidad de asesoría previsional que se está informando. En caso de entidades de asesoría previsional, en ningún caso, deben informarse con el R.U.T. de alguno de los representantes legales o socios de éstas. 11 - 19 PIC 9(09) VERIFICADOR Corresponde al dígito verificador del rol único tributario del asesor previsional o entidad de asesoría previsional que se está informando. Si es “K” debe ser informado en mayúscula. 20 - 20 PIC X(01) NOMBRE-ASESOR Se debe señalar el nombre del asesor previsional o la razón social completa de la entidad de asesoría previsional. Los nombres de las personas naturales se 21 - 80 PIC X(60) CIRCULAR N° 1890 FECHA : 21.8.2008 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 llenarán en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. En las personas jurídicas, se deberá usar su Razón Social y no su nombre de fantasía. NRO-POLIZA Se debe indicar el número de la póliza contratada utilizando los guiones separadores que corresponda, de forma tal que sea igual al que aparece en el documento físico. 81 - 100 PIC X(20) TIPO-POLIZA Se debe señalar si el asesor previsional o entidad de asesoría previsional, contrató pólizas de Garantía o Responsabilidad Civil. Sólo debe informarse con mayúscula. CÓDIGOS VÁLIDOS: PAGA: Póliza Anual de garantía para Asesores Previsionales o Entidades de Asesoría Previsional. PARA: Póliza Anual de Responsabilidad civil para Asesores Previsionales o Entidades de Asesoría Previsional. PMGA: Póliza Menor a un año de garantía para Asesores Previsionales o Entidades de Asesoría Previsional. PMRA: Póliza Menor a un año de Responsabilidad civil para Asesores Previsionales o Entidades de Asesoría Previsional. PNGA: Póliza aNulada de Garantía para Asesores Previsionales o Entidades de Asesoría Previsional. PNRA: Póliza aNulada de responsabilidad civil para Asesores Previsionales o Entidades de Asesoría Previsional. No se contempla el envío de endosos a las pólizas antes mencionadas. En caso de que existan, será de cargo del propio interesado presentar la documentación pertinente a esta Superintendencia. 101 – 104 PIC X(04) VIGENCIA-DESDE Corresponderá indicar la fecha en la cual entra en vigencia la póliza contratada. Cuando la póliza tenga una vigencia anual, el formato debe ser "AAAA1001", donde "AAAA" corresponde a los cuatro dígitos del año en que inicia la vigencia la póliza. En caso de las vigencias inferiores a un año, deberá indicarse la fecha en la cual entra en vigencia la citada póliza. 105 - 112 PIC 9(08) VIGENCIA-HASTA Corresponderá indicar la fecha en la cual finaliza la vigencia de la póliza contratada. El formato debe ser "AAAA0930", donde "AAAA" corresponde a los cuatro dígitos del año en que culmina la vigencia la póliza. 113 – 120 PIC 9(08) MONTO_ASEGURADO Anotar el monto por el cual fue contratada la póliza respectiva, sea de garantía o de responsabilidad civil. 121 – 125 PIC 9(05) FECHA_EMISIÓN Corresponderá indicar la fecha en la cual fue emitida la póliza informada. El formato debe ser "AAAAMMDD", donde "AAAA" corresponde a los cuatro dígitos del año, "MM" al mes y "DD" al día, en que fue contratada la póliza. 126 - 133 PIC 9(08) CIRCULAR N° 1890 FECHA : 21.8.2008 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 D. CONSIDERACIONES GENERALES a) Ante la ausencia justificada de información: - En un campo numérico sin signo deberá grabarse "0" (cero o ceros) desde la primera hasta la última posición del campo. Ej. Campo de PIC 9(05), se grabará 0 0 0 0 0 - En un campo numérico con signo deberá grabarse un espacio en la primera posición y rellenar con "0" (cero o ceros) las restantes posiciones hasta completar el largo del campo. Ej. Campo de PIC -9(10), se grabará 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - En un campo alfanumérico, se grabará espacios en todas las posiciones del campo. b) Posicionamiento: - Los campos alfanuméricos deberán grabarse justificados a la izquierda y rellenar con espacios las restantes posiciones hasta la última posición del campo Ej. Campo de PIC X(11), valor "JUAN", se grabará J U A N - Los campos numéricos sin signo deben justificarse a la derecha y rellenar las primeras posiciones con "0" (cero o ceros) . Ej. Campo de PIC 9(06), valor "178", se grabará 0 0 0 1 7 8 c) El nombre del archivo, será fijo, de acuerdo a lo indicado en el punto B de este Anexo. No se aceptará nombre distintos al señalado. d) Las palabras no deben contener letras con acento y no se debe incluir caracteres especiales, tales como, º,ª,@, etc. Los caracteres Ñ y ñ deberán reemplazarse por el carácter #. e) Las expresiones numéricas no deben contener caracteres separadores de unidades de mil o millón. f) El verificador de R.U.T. debe ser informado en mayúscula cuando corresponda a “K”, en cualesquier de los archivos en que se deba informar y tantas veces como ocurra. g) Si el formato definido para algún campo, relativo a expresiones en montos de dinero o cualquier otro, fuera insuficiente para almacenar la información pertinente, NO DEBE AMPLIARSE LA LONGITUD DEL CAMPO, NI INFORMARSE UN DATO QUE NO CORRESPONDA AL VERDADERO, sino que deberá comunicarse a esta Superintendencia para que ella reformule los formatos relativos al archivo.