Normativa CMF

CIR N° 1858 de 2008

CARACTERISTICAS, CONDICIONES MINIMAS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE LOS PLANES DE AHORRO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACION SUPERIOR BAJO LA MODALIDAD DE FONDOS MUTUOS

CIRCULAR N° 1.858 FECHA: 08.01.2008 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES MÍNIMAS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS PLANES DE AHORRO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR BAJO LA MODALIDAD DE FONDOS MUTUOS. A todas las administradoras de fondos mutuos y administradoras generales de fondos que administren fondos mutuos. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.027, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones, relativas a Planes de Ahorro para la Educación Superior que ofrezcan las administradoras de fondos mutuos y administradoras generales de fondos que administren fondos mutuos. 1. Planes de Ahorro para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior Se entenderá por Planes de Ahorro para el financiamiento de Estudios de Educación Superior, todos los instrumentos de captación que tengan por objeto expreso, recibir ahorro voluntario para financiar el pago de aranceles y matrículas que importen los estudios de educación superior, en la forma y condiciones que establece el Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 182 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial del 28 de enero de 2006 y las instrucciones que impartan los organismos fiscalizadores correspondientes. 2. Planes de Ahorro para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior ofrecidos por Administradoras de Fondos Mutuos y Administradoras Generales de Fondos que administren Fondos Mutuos. Constituirán Planes de Ahorro para el financiamiento de Estudios de Educación Superior las cuotas de fondos mutuos o de una de sus series, que conforme a su Reglamento Interno tengan por finalidad dicho objetivo, e inviertan en cualquier tipo de fondos hasta que el beneficiario y/o titular alcance la edad de 16 años, y a partir de dicha edad, solamente en fondos mutuos tipo 1, 2 o 3. Cabe señalar, que las sociedades administradoras de fondos mutuos y las administradoras generales de fondos, que administren este tipo de fondos, deberán considerar una relación riesgo rentabilidad en el tiempo respecto de los fondos, adecuada al perfil del beneficiario. 3. Características de los Planes de Ahorro Las características que deben tener los planes de ahorro son las siguientes: a) Sólo pueden ser titulares y/o beneficiarios las personas naturales, con nacionalidad chilena o extranjera con residencia definitiva en Chile; b) Si la cuenta es abierta a nombre de una persona menor de edad, éste deberá actuar a través de su apoderado, debidamente facultado, hasta que cumpla 18 años de edad; CIRCULAR N° 1.858 FECHA: 08.01.2008 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 c) Deberán incorporar en la solicitud de inversión correspondiente un cuadro o cláusula en la que se haga constar la expresión de voluntad inequívoca del partícipe en el sentido que sus recursos sean invertidos para efectos de constituir un plan de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.027. Asimismo, dicha solicitud deberá indicar con precisión el monto invertido con dicho objeto; d) Los titulares y/o beneficiarios de los planes de ahorro, así como cualquier persona, podrán, en cualquier tiempo, efectuar aportes voluntarios a favor de un titular de un plan de ahorro; e) Las administradoras deberán indicar en la letra k) del modelo de contrato de suscripción de cuotas del anexo 2 de la Circular Nº 1.633 de 2002, que no existen garantías estatales asociadas con la inversión de los fondos en caso de quiebra, disolución o liquidación de la administradora; f) Cuando se trate de trabajadores dependientes, éstos podrán convenir, por escrito, con el respectivo empleador, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20.027 y el límite dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, que sus aportes se efectúen regularmente, a sus respectivos planes, mediante el descuento por planilla. Cuando se convenga este sistema, el titular del plan de ahorro deberá informar a la respectiva administradora acerca de la suscripción del respectivo convenio, el monto que será depositado periódicamente, la oportunidad que se realizarán los aportes, junto al nombre, razón social, Rol Único Tributario del empleador. Para estos efectos, no es necesario que el empleador se constituya como agente colocador de las respectivas administradoras. Esta información deberá incorporarse al Contrato de Suscripción de Cuotas que suscriba el partícipe, según lo dispuesto en la Circular Nº 1.633 de 2002, Anexo 2, “Contrato de Suscripción Periódica”, en el apartado “Autorización de Inversión Periódica” (Anexo 1 al referido contrato), el cual deberá ser firmado por el partícipe que adquiera cuotas con el fin de ahorrar para la Educación Superior, y g) La Superintendencia autorizará los respectivos planes de ahorro a través de la aprobación de los correspondientes reglamentos internos y contratos de suscripción de cuotas de los respectivos fondos. 4. Mandato de Pago y Rescate de Cuotas En virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20.027, las administradoras de fondos mutuos y administradoras generales de fondos que administren fondos mutuos, pagarán, con cargo a los recursos aportados en los planes de ahorro, a las instituciones de educación superior autorizadas, los aranceles y matrículas por las carreras que los beneficiarios de los respectivos planes estén cursando y mientras permanezcan en ellas, para lo cual, el titular del plan de ahorro o su representante legal, deberá otorgar, al momento de la suscripción del contrato de cuotas, un mandato de pago y rescate de cuotas, el cual deberá contener a lo menos, la siguiente información: a) Individualización completa del mandante: nombres, apellidos paterno y materno, cédula nacional de identidad, domicilio, profesión u oficio del titular y/o beneficiario del Plan de Ahorro; CIRCULAR N° 1.858 FECHA: 08.01.2008 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 b) Individualización completa del mandatario: nombre, razón social, número de RUT, domicilio; c) Objetivo: rescate de cuotas para el pago de los aranceles y matrículas por las carreras que los beneficiarios de los respectivos planes estén cursando, y mientras permanezcan en ellas, con cargo a los recursos ahorrados por los partícipes del fondo mutuo que corresponda, o la serie en su caso, siempre que existan fondos a rescatar; d) Individualización del beneficiario del pago: institución de educación superior autorizada, que cumpla con los requisitos contemplados en la Ley Nº 20.027, una vez que se produzca el proceso de matrícula del titular y/o beneficiario del Plan de Ahorro. Los casos señalados en las letras c) y d) se definirán en el momento en que el titular se matricule en alguna carrera de educación superior que cumpla con los requisitos establecidos en la ley 20.027 y su reglamento, en el evento que se trate de un titular menor de edad o que aún no haya iniciado sus estudios; e) Plazo del mandato: deberá ser indefinido hasta el fiel y oportuno cumplimiento del objetivo señalado en la letra c) anterior, a menos que, el titular y/o beneficiario decida poner término a éste a través del rescate total de las cuotas y/o traspaso de los fondos a otra institución autorizada de acuerdo a lo señalado en el número 5; f) Plazo para el pago: el mandante deberá realizar el pago a la institución de educación superior autorizada, el mismo día que se produzca el pago del rescate de los fondos o día hábil bancario siguiente si ello no fuere posible; g) Suscripción del mandato: firma del mandante; y nombre completo, cedula de identidad, cargo, timbre y firma de la persona habilitada para dichos fines por la administradora, y h) Lugar y fecha de otorgamiento. Las administradoras deberán mantener copia de los respectivos mandatos, debidamente autorizados por los beneficiarios y/o titulares de los planes de ahorro. 5. Rescates y Traspasos Los titulares de planes de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior podrán hacer rescates de cuotas, con cargo a los recursos ahorrados por los partícipes del fondo mutuo que corresponda, o la serie en su caso, de acuerdo a las políticas de rescate establecidas en sus respectivos reglamentos internos. Independiente de la moneda de la contabilidad del fondo, los recates que se realicen con motivo de estos planes de ahorro deberán ser pagados en pesos. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán derecho a obtener el subsidio fiscal cumpliendo las condiciones establecidas en el Capitulo IV de la Ley Nº 20.027. CIRCULAR N° 1.858 FECHA: 08.01.2008 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 Asimismo, los titulares de planes de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior, podrán traspasar a cualquiera de las instituciones a que se refiere el artículo 29 de la Ley, la totalidad de los recursos acumulados en dichos planes, sin que por ello se pierdan los beneficios asociados a la permanencia en estos planes. Además, se deberá dejar expresa constancia de la fecha en que se suscribió el contrato de ahorro inicial, a objeto de aclarar que es continuador del mismo. Los respectivos traspasos sólo podrán realizarse mediante el rescate de las cuotas por parte del titular del plan o partícipe. Una vez producido el rescate, éste podrá reinvertir los recursos obtenidos en cuotas de otros fondos mutuos o, bien en otras opciones de Planes de Ahorro para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior. La institución de origen no podrá obstaculizar los traspasos de recursos hacia las nuevas entidades seleccionadas. Aquellos titulares de planes de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior, que deseen traspasar sus recursos originados en los aportes efectuados en dichos planes, deberán suscribir un formulario de traspaso en la entidad a la cual deseen traspasar los recursos, o ante un representante o persona autorizada por aquélla, donde se dejará expresa constancia de la fecha en que se suscribió el contrato de ahorro inicial, a objeto de aclarar que es continuador del mismo. Las entidades deberán efectuar los traspasos de ahorro, el mismo día que se produzca el pago de los rescates de los fondos o día hábil bancario siguiente si ello no fuere posible. Las instituciones serán responsables del diseño del formulario con sus correspondientes copias. Toda la información relevante que se tenga del titular del plan de ahorro, para efectos de la obtención del subsidio, deberá ser traspasada a la nueva institución seleccionada. 6. Subsidio Fiscal El subsidio fiscal a que tienen derecho los partícipes de los fondos, que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley Nº 20.027 y su respectivo Reglamento, se invertirán en las cuotas de sus respectivos fondos una vez que se hayan agotado los fondos respectivos, como consecuencia de los rescates efectuados para el pago de los aranceles y matrícula del titular y/o beneficiario del plan de ahorro. Para los efectos del pago del subsidio, se deberá acreditar, ante la administradora, la calidad de alumno regular, a través de un certificado semestral emitido por la respectiva universidad. En caso que el estudiante titular y/o beneficiario del fondo haga abandono de la carrera que está estudiando y se mantengan cuotas en los planes de ahorro proveniente del subsidio fiscal, éstas deberán ser rescatadas y reembolsados al fisco de acuerdo a la instrucciones que al efecto imparta el Ministerio de Hacienda. 7. Comisiones Desde la fecha en que se efectué el primer pago de aranceles y matrícula, las administradoras, que mantengan fondos con planes de ahorro para financiar estudios de educación superior, CIRCULAR N° 1.858 FECHA: 08.01.2008 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 podrán obtener una retribución consistente en el pago de una comisión de cargo de los titulares de los planes o partícipes, la que se denominará Comisión Especial y que podrá ser establecida por depósito periódico o por saldo, o una combinación de ambos, de acuerdo a las condiciones que se hubiere estipulado en los respectivos contratos. Todo aumento en las remuneraciones de la sociedad por su administración, entendiendo incorporada en éstas, la comisión especial antes referida, y gastos de operación que puedan atribuirse al fondo, se regirán por las normas generales aplicables a los fondos mutuos. La administradora no podrá cobrar comisión alguna por las transferencias de fondos provenientes de estas cuentas a una similar que se contrate en otra entidad autorizada para abrir y mantener planes de ahorro. 8. Información y Publicidad Las administradoras deberán informar al titular y/o beneficiario en forma anual, y a partir de los 16 años de edad del titular y/o beneficiario, semestralmente los movimientos registrados en sus respectivos planes de ahorro con indicación de los costos, la rentabilidad y volatilidad obtenida a la fecha como consecuencia de la variación de los respectivos valores cuotas, junto con una medida de riesgo objetiva. La forma en que se llevará a cabo lo anterior, deberá quedar establecida en el reglamento interno del fondo mutuo del cual se trate. 9. Liquidación En caso de liquidación del fondo mutuo, los titulares de los planes deberán incorporarse, dentro del plazo de 90 días, a otra institución autorizada. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares podrán voluntariamente optar por la devolución total de los recursos que se obtengan como consecuencia de la liquidación del fondo, sin necesidad de que éstos sean incorporados a otro plan de ahorro. Si los titulares no se incorporan dentro de dicho plazo, el liquidador deberá transferir los saldos de los planes de ahorro a la institución que tenga domicilio u oficina en la localidad o región donde el titular haya suscrito el plan y ofrezca un plan de ahorro equivalente al de la institución de origen. Para estos efectos, se entenderá por plan de ahorro equivalente, el fondo mutuo que ofrezca un plan de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior. Si existieran dos o más en esa condición, los saldos antes señalados se transferirán a la sociedad administradora cuyo fondo haya obtenido la mayor rentabilidad, para un plan de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior, en los 2 años calendarios anteriores a la disolución o quiebra. Se entenderá por rentabilidad el resultado de la variación del valor cuota de los fondos calculado de acuerdo a lo señalado en el artículo 26 del Decreto Supremo de Hacienda Nº 249 de 1982. El traspaso comprenderá la totalidad de los fondos correspondiente a cada uno de los planes de ahorro, para el financiamiento de estudios de educación superior, y la cesión de los respectivos contratos de suscripción de cuotas celebrados con dicha institución. Además, se deberá dejar expresa constancia de la fecha en que se suscribió el contrato de ahorro inicial, a objeto de aclarar que es continuador del mismo. CIRCULAR N° 1.858 FECHA: 08.01.2008 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 Se deberá indicar en los respectivos contratos de suscripción que no existen garantías estatales asociadas con la inversión de los fondos en caso de quiebra, disolución o liquidación de la administradora. 10. Normativa Fondos Mutuos En todas aquellas materias no reguladas por la ley Nº 20.027, el Decreto Supremo Nº 182 del Ministerio de Educación y la presente Circular, se entenderán aplicables toda la normativa vigente para los fondos mutuos. VIGENCIA La presente circular entra en vigencia a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE