Normativa CMF

CIR N° 1857 de 2007

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACION DE TABLAS DE MORTALIDAD B-2006 Y MI-2006 FIJADAS POR NORMA DE CARACTER GENERAL N° 207 DE 31.08.2007

CIRCULAR N° 1857 FECHA : 24.12.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DE TABLAS DE MORTALIDAD B-2006 Y MI-2006, FIJADAS POR NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 207, DE 31.08.2007. 1 A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras del segundo grupo Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo señalado en los artículos 3° letra b) y 20 del DFL N° 251 de 1931, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones relativas a la aplicación de las tablas de mortalidad B_2006 y MI -2006, fijadas por Norma de Carácter General N° 207, de 31.08.2007. 1. Pólizas con entrada en vigencia a contar del 1 de febrero de 2008. Conforme lo establecido en el N° 3 de la Norma de Carácter General N° 207, de 31 de agosto de 2007, para el cálculo de la reserva técnica y su contabilización, por la obligación correspondiente al flujo de pagos de pensiones, contraída en las pólizas de renta vitalicia que entren en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008, se utilizarán las tablas de mortalidad RV-2004, B-2006 y MI-2006, hombres y mujeres, con sus correspondientes factores de mejoramiento, siguiendo las instrucciones generales establecidas en la Circular N° 1512, de 2 de enero de 2001. 2. Pólizas con entrada en vigencia anterior al 1 de febrero de 2008. Para las pólizas que entren en vigencia antes del 1 de febrero de 2008, la reserva técnica por la obligación correspondiente al flujo de pago de pensiones, se calculará con sujeción al N° 2 del Título XI de la Circular N° 1512 de 2 de enero de 2001. Esto es, para la aplicación de las tablas B-2006 y MI-2006, las aseguradoras deberán utilizar el mismo procedimiento de reconocimiento gradual de las diferencias observadas por la aplicación de las tablas de mortalidad RV-2004, debiendo reconocer un incremento proporcional en la reserva técnica financiera producto de dicha aplicación que no excederá del 0,5% anual. Para efectos de la determinación del límite señalado, se deberá considerar la suma de los incrementos en la reserva técnica financiera, derivados de la aplicación de las diferentes tablas en conjunto (RV-2004, B-2006 y MI-2006). En tal caso no se aplicará el límite de 10 años a que se refiere la letra a) del N° 2.2. del citado Título XI. Con todo, el período de reconocimiento gradual no podrá exceder de 20 años contado desde el 30 de junio de 2008. Las compañías podrán optar por aplicar un procedimiento de reconocimiento gradual de las tablas B-2006 y MI-2006, alternativo al señalado en los párrafos precedentes, que considere un monto fijo de incremento anual acumulativo de las reservas técnicas. El monto o cuota corresponderá a aquel que iguale en valor presente, los flujos anuales de reservas técnicas adicionales que correspondería realizar de aplicarse el señalado procedimiento de reconocimiento gradual. Para este efecto, las compañías deberán seguir las siguientes instrucciones: a) Determinar, al 30 de junio de 2008, el flujo anual de reserva técnica adicional proyectado por la aplicación de las tablas B-2006 y MI-2006, considerando el procedimiento de reconocimiento gradual señalado en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta el plazo máximo de 20 años cuando corresponda. b) Calcular el valor presente del flujo determinado en la letra a) precedente, utilizando para ello la tasa de costo equivalente promedio implícita en el cálculo de la reserva técnica base, del total de la cartera de pólizas de renta vitalicia de la compañía vigentes al 31 de enero de 2008. c) Calcular el monto o cuota que descontada a la tasa referida en la letra b) anterior, para el período de ajuste determinado de acuerdo al procedimiento de reconocimiento gradual señalado en los párrafos precedentes (20 años o un plazo menor, si corresponde), iguala el valor presente determinado en la misma letra b) anterior. La cuota se calculará considerando flujos anuales de pagos anticipados, esto es, en el caso de un período de 20 años, la primera cuota corresponderá al 30 de junio de 2008 y la 1 Modificada por Circular N° 1872, de 27 de marzo de 2008 y Circular N° 1874, de 15 de abril de 2008. CIRCULAR N° 1857 FECHA : 24.12.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 última al 30 de junio de 2027, debiendo considerarse en este caso 20 cuotas iguales. La cuota señalada se expresará en unidades de fomento y se deberá recalcular para el período remanente, en los estados financieros correspondientes al 30 de junio de 2012, 30 de junio de 2017 y 30 de junio de 2022. d) La reserva técnica se determinará a partir de los estados financieros al 30 de junio de 2008, sumando a la reserva técnica determinada considerando las tablas B-85 y MI-85, la cuota anual correspondiente a la aplicación de las tablas B-2006 y MI-2006, determinada según la letra c) anterior, las que tendrán un carácter acumulativo. Esta forma de cálculo se mantendrá durante todo el período de ajuste, debiendo la última cuota (año 20 o fecha anterior si corresponde) ser ajustada a la diferencia que a esa fecha exista entre la reserva que mantenga la compañía y la determinada con la aplicación integral de las tablas B-2006 y MI-2006. Para efectos del cálculo de la reserva técnica, según esta opción, se deberá continuar con la aplicación gradual de las tablas RV-2004, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular N° 1512, cuando corresponda. Esto es: Donde: RTt : Reserva técnica del período t, partiendo con t igual a 1, para la reserva determinada en los estados financieros al 30 de junio de 2008, t igual a 2 para la reserva determinada al 30 de junio de 2009 y así sucesivamente, finalizando con t igual a 20 en los estados financieros correspondientes al 30 de junio de 2027, o fecha anterior si corresponde. RT(85-2004)t : Reserva técnica del período t considerando tablas B-85 y MI-85 y la aplicación de las tablas RV-2004 con reconocimiento gradual según Circular N° 1512, según corresponda. Ci : Cuota en unidades de fomento determinada según la letra c) anterior. La cuota Ci deberá ajustarse en el año 20 o en la fecha anterior que corresponda, a la diferencia que exista en ese momento respecto de la reserva técnica determinada con la aplicación integral de las tablas B-2006 y MI-2006. En caso que la compañía opte por no acogerse al procedimiento de reconocimiento gradual indicado, deberá considerar en el cálculo de las reservas técnicas, las tablas B-2006 y MI-2006 en forma integral, sin perjuicio de continuar con la aplicación del procedimiento de reconocimiento gradual de las tablas RV-2004 establecido en Circular N° 1512. Las compañías deberán comunicar a esta Superintendencia, a más tardar el 30 de abril de 2008, su decisión respecto a la aplicación gradual o integral de las tablas de mortalidad B-2006 y MI-2006, para el cálculo de las reservas técnicas de las pólizas con entrada en vigencia anterior al 1 de febrero de 2008. Dicha decisión deberá ser acordada por el directorio de la compañía y quedar reflejada en acta, copia de la cual se deberá adjuntar a la comunicación. Copia de la comunicación a esta Superintendencia deberá ser enviada a los clasificadores de riesgo y auditores externos de la aseguradora. Las compañías que apliquen el mecanismo gradual de reconocimiento, deberán informar en nota a los estados financieros la diferencia entre la reserva financiera determinada con la aplicación integral de las tablas RV-2004, B-2006 y MI-2006 y la reconocida por la compañía según dicho mecanismo de aplicación gradual, haciendo presente la existencia de una diferencia por reconocer y su impacto patrimonial. El mecanismo de reconocimiento gradual establecido en Circular N° 1512, señalado precedentemente, que contempla un prolongado período para que las aseguradoras actualicen sus reservas técnicas al nuevo escenario de mortalidad, sólo rige para efectos de la aplicación de las tablas de mortalidad RV-2004, B-2006 y MI-2006, explicándose por el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de las anteriores tablas de mortalidad (RV-85, B-85 y MI-85) hasta la fecha. CIRCULAR N° 1857 FECHA : 24.12.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 3. Vigencia y aplicación. La presente Circular rige a contar de esta fecha y se aplicará para los estados financieros al 31 de marzo de 2008, para efectos de las instrucciones del número 1, y a contar de los estados financieros al 30 de junio de 2008, para efectos de las instrucciones del número 2. SUPERINTENDENTE