Normativa CMF

CIR N° 1850 de 2007

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PRESENTACION DE INFORMACION DIARIA DE LOS FONDOS MUTUOS. DEROGA CIRCULAR N° 1.548 DEL 03 DE JULIO DE 2001

CIRCULAR N° 1.850 FECHA: 10.09.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DIARIA DE LOS FONDOS MUTUOS. DEROGA CIRCULAR N° 1.548 DEL 03 DE JULIO DE 2001. Para todas las sociedades que administran fondos mutuos. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir nuevas instrucciones para el envío de la información diaria de los fondos mutuos. I. RESPECTO AL ENVÍO DE ANTECEDENTES A ESTE SERVICIO Las sociedades administradoras deberían remitir diariamente a esta Entidad Fiscalizadora la información objeto de esta Circular, para cada uno de los fondos mutuos bajo su administración, de acuerdo al formato y contenido que se establecen en la presente Circular. La remisión de los antecedentes señalados deberá efectuarse antes de las 10:00 horas del día hábil siguiente al que se informa, a través del módulo SEIL (“Sistema de Envío de Información en Línea”) del sitio web de esta Superintendencias, www.svs.cl , según las instrucciones establecidas para tales efectos en la Norma de Carácter General N° 117 de 20 de abril de 2001, o la que la modifique o reemplace, en esta Circular. Para ello, las sociedades administradoras podrán solicitar código de usuario por me dio de la opción “Obtención de Código de usuario – Clave Secreta”, disponible en el módulo SEIL, o bien otorgar permiso a uno o más de los usuarios que ya tenga habilitados dentro del sistema. Las sociedades que ya tengan usuario válido para remitir la información diaria, podrán continuar utilizándolo sin necesidad de crear uno nuevo. Cabe señalar, que para este tipo de información, un mismo usuario deberá remitir los datos correspondientes a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad. La información deberá enviar de acuerdo a las especificaciones establecidas en la “Ficha Técnica” que se encuentra disponible en el módulo SEIL del sitio web de esta Superintendencia. II. INFORMACIÓN REQUERIDA Los antecedentes de que trata la presente Circular, corresponden a la información diaria de los fondos mutuos. Las instrucciones específicas de las variables que se deben detallar en cada caso, se encuentran contenidas en el Anexo N° 1. III. DEROGACIÓN Derógase a contra del 11 de septiembre de 2007 la Circular N° 1.548 de 03.07.2001. CIRCULAR N° 1.850 FECHA: 10.09.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 IV. VIGENCIA Las instrucciones impartidas por la presente Circular rigen a contar del 11 de septiembre de 2007, fecha en que se deberá remitir la información correspondiente al 10 de septiembre de 2007. V. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las sociedades deberán remitir a esta Superintendencia la información de que trata esta Circular correspondiente al período que va desde el día 01 de julio de 2007 hasta el 09 de septiembre del año en curso, ambas fechas inclusive, a través de un archivo en formato excel, cuya estructura y contenido deberá ajustarse plenamente a aquél disponible para estos efectos en el módulo SEIL del sitio web de este Servicios, que contenga los antecedentes referidos a todos los fondos mutuos bajo su administración vigentes durante ese período. Lo anterior, dentro del plazo de 15 días corridos contado desde el 11 de septiembre de 2007, a la dirección de correo electrónico cartolafm@svs.cl, indicando en el “Asunto” el nombre de la sociedad administradora y el número de esta Circular. SUPERINTENDENTE CIRCULAR N° 1.850 FECHA: 10.09.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 ANEXO N° 1 A continuación, se detalla el contenido de cada una de las variables a ser comunicadas. 1. Identificación del fondo mutuo 1.1 RUN del fondo: Indicar el “Rol Único Numérico” (RUN) asignado por esta Superintendencia al fondo mutuo que se está informando. 1.2 Fecha de la cartola: Señalar el año, mes y día (AAAA-MM-DD) al cual se refiere la información. 2. Información diaria del fondo Las cifras que se informen deberán estar expresadas en la moneda en que el fondo leva su contabilidad. 2.1 Activo Total: Indicar en la moneda que corresponda, con cuatro decimales, el monto del activo total del fondo mutuo al día informado. 2.2 Inversión en cuotas de fondos: Señalar en la moneda que corresponda, con cuatro decimales, el monto de la inversión mantenida por el fondo en cuotas de fondos mutuos y en cuotas de fondos de inversión, nacionales y extranjeros al día informado. 2.3 Número de cuotas aportadas: Indicar el número de cuotas, con cuatro decimales, que se emitieron durante el día que se informa. 2.4 Número de cuotas rescatadas: Señalar el número de cuotas, con cuatro decimales, que se rescataron durante el día que se informa. 2.5 Número de cuotas en circulación: Indicar el número de cuotas, con cuatro decimales, representativas del patrimonio neto del fondo. 2.6 Valores cuota: Señalar en la moneda que corresponda, con cuatro decimales, el valor cuota del día que se informa. 2.7 Patrimonio neto: Indicar en la moneda que corresponda, con cuatro decimales, el valor del fondo mutuo, de acuerdo a las definiciones contenidas en los artículos 25 y 26 del D.S. N° 249 de 1982. 2.8 Número de partícipes: Señalar el número total de personas, naturales y jurídicas, que poseen cuotas del fondo, para el día informado. 2.9 Número de partícipes institucionales: Indicar el número de inversionistas institucionales, de aquéllos definidos en el literal e), artículo 4° Bis de la Ley N° 18.045 de 1981, que poseen cuotas del fondo, para el día que se informa. CIRCULAR N° 1.850 FECHA: 10.09.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 2.10 Condición de partícipes institucionales: En el evento que el fondo mutuo tenga entre sus partícipes institucionales, a alguno que corresponda a fondos de pensiones, de aquéllos regulados por el D.L. N° 3.500 de 1980, se deberá indicar una “S” en esta variable; en caso contrario, deberá informarse “N”. 2.11 Remuneración fija: Señalar en la moneda que corresponda, con cuatro decimales, el monto imputado al fondo mutuo por concepto de remuneración fija de la sociedad administradora, IVA incluido si procede, el día que se informa. 2.12 Remuneración variable: En el evento que el fondo mutuo lo haya establecido en su reglamento interno, se deberá indicar en la moneda que corresponda, con cuatro decimales, el monto imputado al fondo mutuo por concepto de remuneración variable de la sociedad administradora, IVA incluido si procede, el día informado. 2.13 Gastos de cargo del fondo afectos a IVA: En caso que proceda, señalar en la moneda que corresponda, con cuatro decimales, el monto bruto cargado al fondo mutuo por concepto de gastos, de aquéllos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 23 del D.S. N° 249, que hayan sido gravados con el Impuesto a las Ventas y Servicios, el día que se informa. 2.14 Gastos de cargo del fondo no afectos a IVA: En caso que proceda, indicar en la moneda que corresponda, con cuatro decimales, el monto cargado al fondo mutuo por concepto de gastos, de aquéllos estipulados en los incisos primero y segundo del artículo 23 del decreto supremo antes indicado, que no estén afectos a IVA, el día informado. 2.15 Comisión de colocación de cuotas cobrada al momento de la inversión: En el evento que el fondo mutuo lo haya definido en su reglamento interno, se deberá señalar en la moneda que corresponda, con cuatro decimales, el monto de comisión de colocación de cuotas cobrado a los partícipes del fondo al momento de la inversión, IVA incluido si procede, el día que se informa. 2.16 Comisión de colocación de cuotas diferida al momento del rescate: En el evento que el fondo mutuo lo haya definido en su reglamento interno, se deberá indicar en la moneda que corresponda, con cuatro decimales, el monto de comisión de colocación de cuotas cobrado a los partícipes del fondo diferida al momento del rescate, IVA incluido si procede, el día informado. 3. Información diaria de los factores de ajuste y/o de reparto del fondo Las sociedades administradoras deberán comunicar por medio de esta Circular el factor de ajuste y/o de reparto del fondo, correspondiente al día que se está informando. 3.1 Factor de ajuste: En el evento que se efectúen repartos en cuotas del fondo durante el día, por efecto de la valorización en cero de un determinado activo y su posterior revalorización, producto de la aplicación de la normativa vigente, se deberá determinar el factor de ajuste del fondo, con nueve decimales, calculado de acuerdo a las instrucciones impartidas en el literal a), numeral 5 de la Circular N° 1.581 de 2002, o aquélla que la modifique o reemplace, en lo que corresponda. Si se realiza más de un reparto en cuotas durante el día por valorización en cero de ciertos activos, la sociedad administradora deberá determinar sólo un factor de ajuste por fondo y por día. CIRCULAR N° 1.850 FECHA: 10.09.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 En atención a que el factor de ajuste será determinado con posterioridad a la fecha en la cual se produjo la valorización en cero y a la cual debe quedar asociado dicho factor para efectos de corregir la rentabilidad del fondo, para su remisión a este Organismo Fiscalizador se deberá seguir el procedimiento establecido en el Manual de Usuario, disponible en el módulo SEIL del sitio web de esta Superintendencia. Asimismo, en caso que no corresponda, no se deberá informar esta variable. 3.2 Factor de reparto: Señalar el factor de reparto del fondo, con nueve decimales, determinado según las instrucciones impartidas en el literal a), numeral 5 de la Circular N° 1.581 de 2002, o aquélla que la modifique o reemplace, en lo que corresponda. Si se realiza más de un reparto en dinero o en cuotas durante el día por distribución de beneficios, la sociedad administradora deberá calcular y remitir a esta Superintendencia sólo un factor de reparto por fondo para ese día. En caso que no corresponda, no se deberá informar esta variable. Ahora bien, en caso que el fondo mutuo tenga series de cuotas, las variables señaladas en los numerales 2.3 al 2.16 y en el número 3 anteriores, deberán ser comunicadas para cada serie de cuotas que el fondo contemple en su reglamento interno vigente. Si respecto de una o más series no se tiene información que enviar, las variables mencionadas precedentemente deberán ser informadas con valor “0” (cero), con excepción del valor cuota, el cual deberá ser comunicado con el valor inicial definido en el reglamento interno respectivo, y de los factores de ajuste y de reparto, los cuales no se deberán informar, tal como se indicó anteriormente.