CIR N° 1844 de 2007
CIRCULAR N° 1844 FECHA: 19.06.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: REQUERIMIENTO DE INFORMACION SOBRE INGRESOS OBTENIDOS POR PARTE DE LAS CLASIFICADORAS DE RIESGO. Para todas las entidades clasificadoras de riesgo fiscalizadas por esta Superintendencia I. INTRODUCCION Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 bis de la Ley N° 18.045, ha estimado conveniente impartir instrucciones respecto de la forma en que las entidades clasificadoras de riesgo deberán informar, detalladamente, sobre los ingresos que perciban por la prestación del servicio de clasificación de riesgo de valores de oferta pública – se incluye la clasificación de las obligaciones por parte de las compañías de seguro – como también de las actividades complementarias autorizadas por esta Superintendencia. La información solicitada deberá remitirse a esta Superintendencia dentro de los mismos plazos que regulan el envío de los estados financieros de estas entidades de acuerdo a la Circular N° 851. 1. Distribución de ingresos de clasificación: se deberá completar el Anexo 1 en el cual se agrupen los ingresos reconocidos en los ítemes 41.011, 41.012, 41.02 del Estado de Resultados – en lo sucesivo “Ingreso Total” - por grupo empresarial 1 y por emisor. Adicionalmente, en la última columna se informará la proporción respecto de los ingresos totales de clasificación (suma de los ítemes recién señalados) que representan los obtenidos de cada grupo empresarial. 2. Ingresos por concepto de actividades complementarias: se deberá desglosar el total de ingresos por concepto de actividades complementarias – cuenta 43.01 del Estado de Resultados – de acuerdo a los distintos conceptos de actividades complementarias, según el formato definido en el Anexo 2. II. VIGENCIA La aplicación de las normas y disposiciones contenidas en la presente circular rigen a partir de esta fecha. SUPERINTENDENTE SUBROGANTE 1 Se entiende por grupo empresarial lo definido en el artículo 96º de la Ley Nº 18.045de Mercado de Valores. CIRCULAR N° 1844 FECHA: 19.06.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 ANEXO 1 GRUPOS INGRESOS – Miles de $ Ingresos de explotación (empresas fiscalizadas por S.V.S.) – 41.011 Ingresos de explotación (compañías de seguros) – 41.012 Ingresos de explotación (empresas fiscalizadas por S.B.I.F.) – 41.02 Total Ingresos por Clasificación de Riesgo % respecto de Ingreso Total por concepto de Clasificación de riesgo Grupo 1 Empresa A Empresa B Empresa C Grupo 2 Empresa D Empresa E Otros no pertenecientes a grupo empresarial 2 INGRESOS - Miles de $ ANEXO 2 Actividad Complementaria Ingresos obtenidos – Miles de $ Actividad complementaria N° 1 Actividad complementaria N° 2 Actividad complementaria N° 3 Actividad complementaria N° 4 TOTALES 2 En la medida que la participación de los ingresos percibidos por empresas no pertenecientes a grupo empresarial alguno supere el 15% de los ingresos totales de clasificación, se deberá desglosar dicho ítem por empresa. También bastará una declaración en el sentido que los ingresos provenientes de ninguna de las empresas contenidas en dicho ítem supera el 15% de los ingresos totales.