CIR N° 1835 de 2007
REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA FORMA Y CONTENIDO DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES 1 Para todas las entidades de seguros y reaseguros Esta Comisión en uso de sus facultades legales, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones relativas a la forma y contenido de la información sobre inversiones, que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben enviar a este Servicio. Periodicidad del envío de la información: La información que debe enviarse en virtud de lo dispuesto en esta Circular tendrá una frecuencia mensual y estará referida al último día de cada mes. El plazo para su envío vencerá el día 20 del mes siguiente o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil, para la información correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y el día 15 del mes siguiente o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil, a partir de la información correspondiente al mes de Enero de 2017. Contenido de la información a enviar: La información de la cartera de inversiones, a que se refiere esta Circular, se deberá enviar según la estructura de registros establecidas en las especificaciones señaladas en los anexos técnicos “Cartera de Inversiones C.1835” disponibles en la sección SEIL- Anexos Técnicos, del sitio web de este Servicio. Los cambios que a futuro sea necesario introducir a las especificaciones y estructura de los registros se efectuarán modificando el mencionado Anexo Técnico directamente en la página web, lo que será informado oportunamente al mercado asegurador. A continuación, se presenta un resumen de lo solicitado: I. INFORMACION DE INVERSIONES 1. Inversiones financieras: La información solicitada deberá enviarse a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) y contendrá el detalle de las inversiones que posea la compañía en cartera, a la fecha de cierre del mes a que se refiere la información. Estas inversiones serán las siguientes: - Inversiones de renta fija - Inversiones de renta variable - Inversiones en Bienes Raíces - Inversiones en el Extranjero - Inversiones en Instrumentos Derivados y Pactos - Inversiones Mobiliarias - Otras Inversiones (caja, bancos y otros) 2. Tablas de Desarrollo y Descriptores: Corresponde enviar en cada oportunidad la información respecto de las Tablas de Desarrollo y Descriptores de los Mutuos Hipotecarios Endosables no emitidos por Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables; Instrumentos Financieros de Renta Fija que no se transen en las Bolsas, incluidos los créditos sindicados; Instrumentos Financieros de Renta Fija emitidos por empresas e instituciones financieras nacionales, y transados en el extranjero; Instrumentos Financieros de Renta Fija de Emisores Extranjeros y Contratos de Leasing adquiridos o emitidos por la entidad en el mes informado. Las Tablas de Desarrollo y Descriptores ya informadas no deben reenviarse. En el caso de los contratos de leasing con opción de prepago, elegibles para calce, corresponde enviar, además, la tabla de desarrollo modificada por la tasa de interés del 3% según lo señala la Circular Nº1.512. 1 Modificada por Circulares N° 1859, de 8 de enero de 2008, 1877, de 25 de abril de 2008, 2006, de 3 de febrero de 2011, 2044, de 28 de septiembre de 2011, 2078, de 10 de julio de 2012, 2202, de 29 de abril de 2016, 2239, de 22 de noviembre de 2018 y 2354 de 30 de julio 2024. 1 3. Información de Flujos de Activos Elegibles. Sólo las compañías de seguro de vida deberán informar los flujos totales de activos elegibles a la fecha de cierre del mes a que se refiere la información, resumidos por tramo y por tipo de instrumento, sin aplicar tasas de descuento. Procedimiento de envío de información: Los archivos deberán remitirse de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo Técnico “Cartera de Inversiones C.1835”, disponible en la sección SEIL- Anexos Técnicos, del sitio web de este Servicio. Cualquier cambio que efectúe la CMF en el Anexo Técnico y su fecha de aplicación será informado mediante oficio a todas las compañías de seguros. Los archivos deberán enviarse a esta Comisión a través del módulo SEIL - Sistema de Envío de Información en Línea, conforme a la Norma de Carácter General Nº314, o del nuevo sistema de comunicación con la CMF que se implemente a futuro mediante Norma de Carácter General. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a contar de esta fecha y se aplicará desde el envío de la Cartera de Inversiones de julio de 2023. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO