Normativa CMF

CIR N° 1829 de 2007

IMPARTE NORMAS SOBRE PRESENTACION EN FECU DE SEGUROS GENERALES, DEL APORTE ENTREGADO A LOS CUERPOS DE BOMBEROS POR ESTAS ENTIDADES. MODIFICA CIRCULAR N° 1122 DEL 24 DE MAYO DE 1993.

CIRCULAR N° 1829 FECHA : 29.1.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE NORMAS SOBRE SOBRE PRESENTACIÓN EN FECU DE SEGUROS GENERALES, DEL APORTE ENTREGADO A LOS CUERPOS DE BOMBEROS POR ESTAS ENTIDADES. MODIFICA CIRCULAR N° 1122 DEL 24 DE MAYO DE 1993. A todas las entidades aseguradoras del primer grupo 1. INTRODUCCION. Esta Superintendencia, ha estimado conveniente, de acuerdo a sus facultades legales, impartir nuevas normas acerca del cálculo y presentación en los estados financieros, de los Aportes entregados a los Cuerpos de Bomberos por las entidades de seguro del primer grupo. 2. PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL PORCENTAJE DEL APORTE. El aporte corresponde a un porcentaje fijo determinado por la Superintendencia, aplicado a las ventas (prima directa) de incendio que efectúe mensualmente la aseguradora. El porcentaje a aplicar, se calculará en función de la prima directa registrada por cada aseguradora en el ramo de incendio, durante el último año calendario. Para ello se considerará la información de los estados financieros de diciembre de cada año. Los cálculos serán informados por la Superintendencia a través de la Web www.svs.cl. 3. CONTABILIZACIONES. Contablemente las compañías deberán registrar los aportes, según las siguientes instrucciones: • Mensualmente, a la prima de incendio vendida por la entidad se le aplicará el porcentaje informado por la SVS; el monto obtenido se reconocerá como un activo transitorio, “Reconocimiento Aporte Bomberos” y se debe registrar en la cuenta “Otros” 5.14.45.00, con abono a un pasivo denominado “Provisión Cuentas por Pagar Bomberos” que se registrara en la cuenta “Otros” 5.23.47.00 • Mensualmente, en la medida que la aseguradora paga el aporte, se rebajara de la cuenta “Provisión Cuentas por Pagar Bomberos” con abono a Banco. • Adicionalmente, el monto pagado o devengado mensualmente se irá amortizando a resultados, cargando la cuenta 5.35.23.00, “Otros Egresos”, con abono al activo “Reconocimiento Aporte Bomberos”. De esta forma, los montos entregados por las compañías se registrarán en el Estado de Resultados, a medida que se devenguen, sin afectar el Resultado Operacional o Técnico de Seguros. • El monto correspondiente a la cuenta de activo “Reconocimiento Aporte Bomberos”, se descontará del patrimonio contable de la aseguradora para efectos de determinar el patrimonio neto. 4. REVELACIÓN EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Las cuentas involucradas se mostrarán en detalle a través de nota a los Estados Financieros, con el siguiente CIRCULAR N° 1829 FECHA : 29.1.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 formato: Período Monto del Aporte (M$) Saldo “Reconocimiento Aporte Bomberos” (M$) Periodo: Fecha de cierre de los estados financieros presentados Monto de Aporte (M$): Corresponde al monto total pagado por la aseguradora a la fecha de cierre de los estados financieros. Saldo “Reconocimiento Aporte Bomberos” (M$): Corresponde informar el saldo por concepto del aporte a Bomberos, que se registra en la cuenta de activo 5.14.45.00 5. PRESENTACIÓN EN FECU. El reconocimiento del aporte a Bomberos, implica una modificación a las definiciones y presentaciones en la Circular N° 1.122, en las cuentas FECU códigos 5.14.45.00 “Otros”, 5.23.47.00 “Otros” y 5.35.23.00 “Otros Egresos”, por lo cual se imparten las siguientes instrucciones: 5.14.45.00 Otros Se deberá registrar en esta cuenta todas aquellas partidas no clasificadas anteriormente. Adicionalmente, se deberá registrar en esta cuenta el saldo contabilizado por la aseguradora, por concepto de los beneficios concedidos al Cuerpo de Bomberos de Chile, de acuerdo al D.L. Nº 1.757, como activo transitorio. Es de carácter obligatorio informar en nota a los estados financieros según formato establecido, el saldo registrado en esta cuenta como aporte a los Bomberos, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, si el monto de esta cuenta supera el 5% del monto informado en la cuenta 5.14.45.00 Otros, deberá abrirse y mostrar en detalle vía nota a los estados financieros, los contenidos de ésta. 5.23.47.00 Otros Debe incluirse todas aquellas partidas no clasificadas anteriormente. Adicionalmente, se deberá registrar en esta cuenta el saldo por pagar contabilizado por la aseguradora, por concepto de los beneficios concedidos al Cuerpo de Bomberos de Chile, de acuerdo al D.L. Nº 1.757. Sin perjuicio de lo anterior, si el monto de esta cuenta supera el 5% del monto informado en la cuenta 5.23.40.00 Otros, deberá abrirse y mostrar en detalle vía nota a los estados financieros, los contenidos de ésta. 5.35.23.00 Otros Egresos CIRCULAR N° 1829 FECHA : 29.1.2007 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 Se debe señalar cualquier otro egreso distinto a los anteriores. Adicionalmente, se deberá registrar en esta cuenta el monto pagado por la aseguradora, por concepto de los beneficios concedidos al Cuerpo de Bomberos de Chile, de acuerdo al D.L. Nº 1.757. Es de carácter obligatorio informar en nota a los estados financieros según formato establecido, el monto pagado como aporte a los Bomberos, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, si el monto de esta cuenta supera el 5% del monto informado en la cuenta 5.35.20.00 Egresos, deberá abrirse y mostrar en detalle vía nota a los estados financieros, los contenidos de ésta. 6. VIGENCIA Las instrucciones de la presente Circular serán aplicables a partir del 1 de enero de 2007, reflejándose por tanto en los estados financieros correspondientes al 31 de marzo de 2007. SUPERINTENDENTE