Normativa CMF

CIR N° 1826 de 2007

ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR LA RENTABILIDAD DEL FONDO PARA LA BONIFICACION POR RETIRO

CIRCULAR N° 1.826 FECHA: 09.01.2007 REF.: ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR LA RENTABILIDAD DEL FONDO PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO. A la sociedad administradora del fondo para la bonificación por retiro. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir normas relativas al cálculo de rentabilidad del fondo para la bonificación por retiro (en adelante el “fondo”). 1. DISPOSICIONES GENERALES Para los fines de esta circular, se entenderá como fecha de inicio del fondo aquella en la cual la Tesorería General de la República traspasó los recursos a la administración del fondo. Para el primer año de operación la sociedad administradora, el cálculo de rentabilidades se realizará sobre la base de los meses de operación efectivos desempeñados en el año calendario en que comenzó a operar. Para efectos del cálculo de rentabilidad, las inversiones del fondo deben valorizarse según lo dispone la Circular N° 1.810 del 31 de agosto de 2006. 2. RENTABILIDAD DEL FONDO La rentabilidad nominal diaria del fondo será la diferencia del valor que tiene el total de sus activos menos los pasivos exigibles a un día –considerados antes de comisión fija y variable, cuando corresponda-, respecto de los activos menos los pasivos exigibles del día anterior, deducidas las variaciones comprendidas en dicho período. Se entenderá por variaciones comprometidas en el período al resultado de sumar los aportes realizados al fondo, los intereses y amortizaciones por retraso en el pago de los aportes, la restitución al fondo por pérdida de rentabilidad por parte de la administradora, deducidos los giros a beneficiarios y a las entidades empleadoras de los beneficiarios, realizados por el fondo. La rentabilidad nominal del fondo se expresará como porcentaje en base al total de activos menos los pasivos exigibles del período, registrándose con cuatro decimales. La rentabilidad nominal del fondo para períodos mayores de tiempo se determinará componiendo las rentabilidades nominales diarias obtenidas en los períodos correspondientes. Para componer dichas rentabilidades, se utilizará la siguiente formula: % 100 1 ) 1( 1 × ⎟⎟ ⎠ ⎞ ⎜⎜ ⎝ ⎛ − ⎥⎦ ⎤ ⎢⎣ ⎡ + = ∏ = N t d t p R R SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 CIRCULAR N° 1.826 FECHA: 09.01.2007 Donde: p R : Corresponde a la rentabilidad del período : Corresponde a la rentabilidad diaria del día t d tR N : Corresponde al número de días del período : Corresponde al producto desde el día 1 hasta N de la expresión ∏ = + N t d tR 1 ) 1( ) 1( d tR + Para calcular la rentabilidad real del fondo se utilizará el mismo procedimiento definido anteriormente, con la salvedad de que dicha rentabilidad deberá considerar el pago de la comisión fija mensual. Una vez deducida dicha comisión, que se entenderá imputada el último día de cada mes, se deberá realizar el ajuste por inflación en base al índice de precios al consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Esta rentabilidad se expresará con cuatro decimales. Adicionalmente, la administradora del fondo calculará la “Rentabilidad Real Efectiva”, la cual corresponderá a la rentabilidad real del año calendario del fondo , deducida la comisión variable efectivamente desembolsada o recibida por parte del fondo. Esta rentabilidad se calculará en forma inmediatamente posterior a la determinación de la comisión variable y se expresará con cuatro decimales. En los casos en que se publicite la rentabilidad pasada obtenida por el fondo, sólo podrá publicitarse períodos iguales o superiores a un mes calendario. Asimismo, toda publicidad, promoción o información que la administradora del fondo proporciones respecto de la rentabilidad nominal del fondo deberá advertir mediante una frase que dicho indicador no considera el pago de la comisión variable. Asimismo, en el caso de la rentabilidad real se advertirá que ésta no incorpora el pago de la comisión variable. 3. VIGENCIA Las instrucciones impartidas por esta circular rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2