CIR N° 1824 de 2006
CIRCULAR N° 1.824 FECHA: 29.12.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE REQUISITOS DE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES DEL FONDO PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO. A la sociedad administradora del fondo para la bonificación por retiro I. INTRODUCCION Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario establecer requisitos de información que deberá proporcionar la referida sociedad, relativa a las inversiones del denominado fondo para la bonificación por retiro. Para esos efectos, la presente circular establece el formato y contenido para la entrega mensual de la citada información a este Servicio, el que deberá ser enviado por la sociedad administradora dentro del plazo de los 5 días siguientes al último día del mes que se está informando. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, esta Superintendencia podrá solicitar la aludida información a la fecha que lo estime necesario, la que deberá ser remitida por la sociedad administradora dentro del plazo que se fije en la respectiva solicitud. Por último, las comunicaciones que al respecto se hagan en el Informe Financiero del fondo, no se considerarán válidas para los efectos de esta circular. II. INFORMACION REQUERIDA La sociedad deberá enviar la siguiente información, relativa a las inversiones del fondo bajo su administración: 1. Inversiones del fondo agrupadas A) Inversiones por tipo de instrumento B) Inversiones en instrumentos específicos, grupos y sectores C) Inversiones por emisor D) Inversiones en emisores que sean personas relacionadas a la administradora 2. Excesos de inversión Los formatos y las instrucciones específicas de los datos que se deben informar en cada caso, se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de esta circular, el cual expone los modelos de cuadros que deberán utilizarse para proporcionar la información requerida. III. VIGENCIA Las instrucciones impartidas por la presente circular, rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE CIRCULAR N° 1.824 FECHA: 29.12.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 ANEXO N° 1 1. INVERSIONES DEL FONDO AGRUPADAS En estos cuadros se deberá indicar en la columna “Mantenido”, los porcentajes con cuatro decimales o los montos en miles de pesos, según corresponda, que mantiene invertido el fondo al último día del mes que se está informando, en cada tipo de instrumento detallado; en los instrumentos específicos, grupos y sectores que se indican; y/o en los emisores correspondientes, de acuerdo a lo indicado en los cuadros respectivos: A) Inversiones por tipo de instrumento al DD/MM/AAAA (en función del valor del fondo) % Máx. Valor del Fondo % Máx. Valor del Fondo Inversión Nacional y Otros Inversión Extranjera TIPO DE INSTRUMENTO Límite Mantenido Límite Mantenido 1.- Títulos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile; títulos de deuda emitidos por la Tesorería General de la República; bonos de reconocimiento emitidos por el INP u otras instituciones de previsión; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile 80% 2.- Depósitos a plazo; bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras 80% 3.- Títulos garantizados por instituciones financieras 80% 4.- Depósitos a plazo; bonos y otros títulos representativos de captaciones emitidos por instituciones financieras y títulos garantizados por instituciones financieras 80% 5.- Letras de crédito emitidas por instituciones financieras 70% 6.- Bonos de empresas públicas y privadas 60% 7.- Efectos de comercio emitidos por empresas públicas o privadas que correspondan a pagarés u otros títulos de crédito o inversión, con plazo de vencimiento no superior a un año, contado desde su inscripción en el Registro de Valores, no renovables 30% 8.- Cuentas corrientes banco inversiones extranjeras (promedio móvil últimos 30 días) 0,20% 9.- Depósitos de corto plazo (overnight y time deposit) 2% 10.- Operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de inst. financieros de emisores extranjeros, calculado en función de los instrumentos entregados en préstamo 1/3 inversión extranjera del fondo 14.- La inversión en títulos extranjero s tiene como límite máximo un 30% del valor del fondo CIRCULAR N° 1.824 FECHA: 29.12.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 11.- Otros instrumentos de oferta pública cuyos emisores sean fiscalizados por la SVS y SBIF, según corresponda, que autorice el Banco Central de Chile: Efectos de Comercio de la letra l) del artículo 45 del D.L. 3.500 (no considerados en el número 7.- anterior) 5% 12.- Inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria 10% 13.- Operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de inst. financieros de emisores nacionales, calculado en función de los instrumentos financieros entregados en préstamo 5% B) Inversiones en instrumentos específicos y en grupos de instrumentos o sectores al DD/MM/AAAA (en función del valor del fondo) % sobre Valor del Fondo INSTRUMENTO Límite Mantenido 1.- FIN + LHF + DEB + ECO + (EXT + OAC) si son de deuda, clasificados en la categoría BBB y nivel N-3 de riesgo 5% 2.- DEB + ECO + OAC cuyo emisor tenga menos de tres años de operación 5% FIN : Depósitos a plazo, y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras, y títulos ti d i tit i fi i LHF : Letras de crédito emitidas por instituciones financieras DEB : Bonos de empresas públicas o privadas ECO : Efectos de comercio EXT : Instrumentos de emisores extranjeros OAC : Otros tipos de instrumentos cuyos emisores sean fiscalizados por la SVS y/o SBIF, que autorice el Banco Central de Chile C) Inversiones por emisor al DD/MM/AAAA LÍMITE M$ MANTENIDO M$ SECTORES EMISOR FONDO EMPRESA SERIE FONDO EMPRESA SERIE 1. SECTOR FINANCIERO 1.1.- Depósitos en cuentas corrientes y a plazo, títulos de deuda, emitidos por bancos, instituciones financieras y sus filiales, o garantizados por ellos 10% * VF * fij MU1 * Pat. 1.2.- Depósitos en cuentas corrientes y a plazo, más los títulos de deuda emitidos por bancos o instituciones financieras, o garantizados por ellos 7%* VF CIRCULAR N° 1.824 FECHA: 29.12.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 2. SECTOR EXTRANJERO 2.1- Títulos de deuda 5% * VF * fij 2.2.- Depósitos de corto plazo (overnight + time deposit) 0,5% * VF 3. SECTOR EMPRESAS Bonos y efectos de Comercio 3.1.- Títulos de deuda empresas de Leasing. Bonos + efectos de comercio 7% * VF * fij MU2 * Pat. 35% serie 3.2.- Empresas Individuales. Bonos + efectos de comercio emitidos o garantizados por empresas individuales 7% * VF * fij MU3 * VAC 35% serie 3.3.- Matrices y Filiales. Bonos + efectos de comercio emitidos o garantizados 7% * VF * fij MU3 * VACNCONS 3.4.- Empresas Securitizadoras. Bonos + efectos de comercio emitidos o garantizados 7% VF * fij 35% serie 3.5.- Empresas con menos de 3 años. Bonos + efectos de comercio emitidos o garantizados 3% * VF * fij 35% serie Grupos Empresariales 3.6.- Bonos y efectos de comercio emitidos o garantizados 15% * VF 4. SECTOR DERIVADOS 4.1.- Forwards nacionales, calculado en función del activo objeto y medida en términos netos 4% * VF 4.2.-Forwards extranjeros, calculado en función del activo objeto y medida en términos netos 3% * VF fij : Factor de riesgo promedio ponderado, cuyo valor depende de la clasificación de riesgo de los instrumentos y la inversión en ellos MU1 : Múltiplo único para todas las instituciones financieras cuyo rango varía entre 0,5 y 1,5 MU2 : Múltiplo único para empresas cuyo giro sea realizar operaciones de leasing, varía entre 0,4 y 1 MU3 : Múltiplo único para Bonos y Efectos de Comercio, varía entre 0,08 y 0,12 Pat : Patrimonio del emisor VF : Valor del Fondo, entendiéndose éste como el valor de cierre de la cartera de instrumentos más el saldo en ctas. corrientes bancarias de inversiones VAC : Valor activo del emisor VACNCONS : Valor activo neto consolidado del emisor D) Inversiones en emisores que sean personas relacionadas a la administradora al DD/MM/AAAA LÍMITE M$ MANTENIDO M$ INSTRUMENTOS EMISOR NORMAL RELACIONADO EMISIÓN NORMAL RELACIONADO EMISIÓN 1.- Títulos de deuda Detallados anteriormente 1.1.- Sólo categoría AAA o AA con nivel N-1 de riesgo y rigen límites detallados anteriormente 1.2.- 3% Valor activo del emisor 1.3.- 3% Valor activo contable neto consolidado emisor 5% de la emisión y 20% de la colocación diaria 2.- Límite para la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por cada emisor relacionado a la administradora 1% * VF CIRCULAR N° 1.824 FECHA: 29.12.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 3.- Límite para la inversión en forma directa e indirecta en instrumentos emitidos o garantizados por todas las sociedades relacionadas a la administradora 5% * VF VF : Valor del Fondo, entendiéndose éste como el valor de cierre de la cartera de instrumentos más el saldo en ctas. corrientes bancarias de inversiones 2. EXCESOS DE INVERSIÓN En estos cuadros se deberá indicar el detalle de las inversiones del fondo administrado, que impliquen excesos a los márgenes establecidos en el artículo 22 de la Ley N° 19.882 y la letra c) del artículo 16 del D.S. N° 699 que no hayan sido regularizados. La información requerida debe ser considerada al último día del mes que se está informando y deberá referirse a todos los excesos que hasta esa fecha no se encuentren regularizados, de acuerdo a los siguientes cuadros: Excesos de inversión por instrumento (Cuadro A) y por instrumentos específicos y grupos de instrumentos o sectores (Cuadro B) al DD/MM/AAAA FECHA ORIGEN DEL EXCESO CODIGO EXCESO TIPO DE INST. MONTO DEL EXCESO M$ % DEL EXCESO S/VALOR DEL FONDO CAUSA DEL EXCESO OBSERVACIONES dd/mm/aaaa TOTAL En la columna “Código exceso”, deberá indicarse el tipo de exceso incurrido por el fondo de acuerdo a la numeración contenida en los cuadros del N° 1 anterior. Por ejemplo, en caso de generarse un exceso en letras de crédito emitidas por instituciones financieras, se debe registrar el código A.3. En la columna “Porcentaje del exceso sobre el valor del fondo”, se deberá mostrar el porcentaje con cuatro decimales, del exceso por sobre el valor del fondo, definido éste en la variable 3.70.00.00 del Informe Financiero del fondo. En la columna “Causa del exceso”, deberá indicarse si éstos corresponden a fluctuación de valores, disminución patrimonial, adquisición de valores u otros motivos. En la columna “Observaciones”, se deberá señalar cualquier otro antecedente que sea considerado relevante por parte de la sociedad administradora. CIRCULAR N° 1.824 FECHA: 29.12.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 Excesos de inversión por emisor (Cuadro C) y por emisores relacionados (Cuadro D) al DD/MM/AAAA FECHA ORIGEN DEL EXCESO CODIGO EXCESO EMISOR RUT EMISOR NACIONAL MONTO DEL EXCESO M$ % DEL EXCESO LIMITE EXCEDIDO CAUSA DEL EXCESO OBSERVACIONES dd/mm/aaaa TOTAL Las columnas “Código exceso”, “Causa del exceso” y “Observaciones”, se deberán completar de acuerdo a las instrucciones indicadas anteriormente. En la columna “Porcentaje del exceso”, se deberá mostrar el porcentaje con cuatro decimales del exceso incurrido por sobre el límite excedido (fondo, empresa y/o serie, en cuanto al cuadro C y normal, relacionado y/o emisión, en lo referente al cuadro D). En la columna “Límite excedido”, se deberá indicar aquél incurrido por el fondo, señalando si se trata de un exceso sobre el valor del fondo, por empresa y/o por serie, en cuanto al cuadro C y normal, relacionado y/o emisión, en lo referente al cuadro D. Las cifras de los cuadros deberán presentarse en miles de pesos y los porcentajes con 4 decimales.