CIR N° 1815 de 2006
CIRCULAR N° 1815 FECHA: 17.10.2006 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 1 REF.: ESTABLECE NORMAS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN SOBRE PÓLIZAS DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL DEL D.L. Nº 3.500 DE 1980. DEROGA CIRCULAR Nº 1508, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2000. 1 A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo Esta Comisión, en uso de sus facultades legales, en especial lo establecido en el artículo 3º, letra b) del D.F.L. 251, de 1931, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones sobre envío de información de rentas vitalicias previsionales del D.L. Nº 3.500, de 1980. I. INFORMACION A SER ENVIADA, PERIODICIDAD Y PLAZO DE ENVÍO 1. Pensiones contratadas y pagadas Las entidades aseguradoras del segundo grupo que vendan o mantengan obligaciones por pólizas de renta vitalicia previsional, de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. Nº 3.500, de 1980, deberán enviar a esta Comisión la información de rentas vitalicias contratadas y pagadas, así como su medio de pago, siguiendo las especificaciones señaladas en el Anexo Técnico “Información Circular N° 1815” disponible en la sección Anexos Técnicos, del sitio web de este Servicio o del nuevo sistema de comunicación con la CMF que se implemente a futuro.2 Cualquier cambio que efectúe la CMF en el Anexo Técnico y su fecha de aplicación será informado mediante oficio a todas las compañías de seguros que comercializan rentas vitalicias. La información deberá enviarse mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, a más tardar a las 24 horas del día de vencimiento de su presentación, mediante CMF Supervisa o del nuevo sistema de comunicación con la CMF que se implemente a futuro. 2. Fecha de pago de las pensiones Dentro de los primeros 5 días del año calendario, las compañías de seguros de vida que paguen rentas vitalicias del D.L. N° 3.500 deberán ingresar la o las fechas de pago de las pensiones para cada mes del año, a través de la opción Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), disponible en el sitio Web de este Servicio (www.cmfchile.cl) o del nuevo sistema de comunicación con la CMF que se implemente a futuro. II. VIGENCIA Y DEROGACIÓN La presente Circular rige a contar del 1° de noviembre de 2006, siendo aplicable a la información correspondiente a dicho mes que debe enviarse a esta Comisión a más tardar el día 7 de diciembre de 2006 y deroga a la Circular 1508 a partir de su entrada en vigencia. 1 Modificada por Circular N° 1944, de 14.09.2009; por Circular N° 2163, de 19.11.2014, por Circular N° 2309, de 28.03.2022, y por Circular N°2352, de 11.06.2024. 2 Párrafo modificado por la Norma de Carácter General N°515 de 2024. CIRCULAR N° 1815 FECHA: 17.10.2006 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 2 ALBERTO ETCHEGARAY DE LA CERDA SUPERINTENDENTE