Normativa CMF

CIR N° 1813 de 2006

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NOTAS ESPECIFICAS ADICIONALES PARA ESTADOS FINANCIEROS DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES

CIRCULAR N° 1.813 FECHA: 13.09.2006 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NOTAS ESPECÍFICAS ADICIONALES PARA ESTADOS FINANCIEROS DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES A todas las organizaciones deportivas profesionales fiscalizadas por esta Superintendencia Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en virtud de lo establecido en el Artículo 37° de la Ley N° 20.019, imparte las siguientes instrucciones a las organizaciones deportivas profesionales fiscalizadas, referidas a la confección de los estados financieros. Las referidas organizaciones deberán atenerse a las instrucciones impartidas en la Circular N° 1501 de este Servicio y sus modificaciones posteriores. No obstante, a objeto de entregar información más completa y atingente a su actividad, estas organizaciones deberán agregar al Anexo N° 4 “Notas Explicativas a los Estados Financieros”, de la referida Circular, la siguiente información como notas específicas adicionales o como complemento de alguna de ellas. Los estados financieros requeridos, deberán ser presentados anualmente, como parte de la memoria anual, de acuerdo a lo instruido en Norma de Carácter General N° 201. NOTAS ADICIONALES A LOS ESTADOS FINANCIEROS Las organizaciones a las que se refiere esta circular deberán complementar, en forma obligatoria, el referido Anexo N° 4 con las siguientes notas específicas adicionales: 1. Nota sobre “Obligaciones laborales, previsionales y fiscales” Se deberá proporcionar un detalle de las referidas obligaciones mantenidas por las organizaciones deportivas, considerando para dicho efecto la información requerida en el siguiente cuadro: Obligaciones laborales, previsionales y fiscales 30 días 60 días 90 días más Jugadores Laboral Previsional Fiscal Trabajadores Laboral Previsional Fiscal Totales Vencidas M$ Al día M$ SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 CIRCULAR N° 1.813 FECHA: 13.09.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 En el caso de las deudas vencidas, se deberá informar lo siguiente: a. En aquellos casos que existan convenios de pago con los respectivos acreedores, se deberá indicar las condiciones para cada uno de ellos, señalando al menos, la forma, plazos y montos convenidos. b. En los casos que no existan convenios de pago, se deberá señalar el nombre de los acreedores y sus respectivos saldos. 2. Nota sobre “Intangibles” Esta nota es de carácter obligatorio y deberá señalar como mínimo, una descripción de la naturaleza de cada uno de los intangibles que posee la sociedad, sus saldos, así como el cargo por amortización del período y cualquier otro antecedente que sea relevante sobre el particular. El criterio contable del reconocimiento del intangible y la determinación del período de amortización, deberán ser informados en la nota sobre “Criterios contables aplicados”. 3. Nota sobre “Ingresos de explotación” y “Costos de explotación” Se deberá señalar para ambas cuentas, sus principales componentes y montos, segregándolas de acuerdo a las características que mejor las representen. INFORMACIÓN ADICIONAL EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Además, respecto de las notas contempladas en la referida Circular Nº 1501, deberá proporcionarse la siguiente información adicional a la requerida mediante la citada circular: 4. Nota sobre “Cambios en el patrimonio” Se deberá informar si cumple con el requerimiento del capital mínimo de funcionamiento, equivalente a un patrimonio de 1.000 unidades de fomento. 5. Nota sobre “Cambios en el patrimonio”, para Fondos de Deporte Profesional Los Fondos de Deporte Profesional, constituidos de acuerdo a la Ley N° 20.019, deberán complementar, en forma obligatoria, el referido Anexo N° 4 con la siguiente información en nota sobre “Cambios en el patrimonio”, agrupando para cada uno de los siguientes conceptos y en forma mensual el monto total de ellos en los casos que corresponda: a. Cuotas ordinarias de cargo de los miembros de la Corporación. b. Cuotas extraordinarias de cargo de los miembros de la Corporación c. Aportes y donaciones destinadas a financiar las actividades deportivas profesionales que el Fondo lleve a cabo. CIRCULAR N° 1.813 FECHA: 13.09.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 d. Cualquier ingreso que se destine al Fondo para financiar actividades deportivas profesionales. Las cifras anteriores, deberán incluirse como “aumentos de capital” en el cuadro “Cambios en el patrimonio”. 6. Nota sobre “Contingencias y restricciones” Las organizaciones deportivas profesionales deberán complementar en forma obligatoria, el referido Anexo N° 4 con la siguiente información en nota sobre “Contingencias y restricciones”, en relación a lo siguiente: Obligaciones laborales y previsionales En virtud de lo señalado en los artículos 8° letra a), y 9° de la Ley 20.019 y su respectivo Reglamento, se deberá informar si la organización deportiva profesional se encuentra al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores y, en caso de que su pago no se encuentre al día, se deberá señalar las contingencias respectivas. 7. Nota sobre “Saldos y transacciones con entidades relacionadas” En relación a las transacciones con entidades relacionadas, se deberá considerar también como tales aquellas realizadas por los miembros de la comisión de deporte profesional de los fondos de deporte profesional, los que para efectos de esta circular deberán cumplir con los mismos requisitos de información aplicables a directores de sociedades anónimas abiertas. OTRA INFORMACIÓN A CONSIDERAR El análisis razonado anual, se deberá presentar de acuerdo a las instrucciones impartidas en Norma de Carácter General N° 201 de esta Superintendencia, sobre obligaciones de información continua a las organizaciones deportivas profesionales. VIGENCIA Las instrucciones emitidas en esta circular regirán a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE