Normativa CMF

CIR N° 1810 de 2006

ESTABLECE NORMAS DE VALORIZACION DE INSTRUMENTOS QUE INTEGRAN LA CARTERA DE INVERSIONES DEL FONDO PARA LA BONIFICACION POR RETIRO

CIRCULAR N° 1.810 FECHA: 31.08.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE NORMAS DE VALORIZACION DE INSTRUMENTOS QUE INTEGRAN LA CARTERA DE INVERSIONES DEL FONDO PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO. A la sociedad administradora del fondo para la bonificación por retiro. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir normas relativas a la valorización de instrumentos que integran la cartera de inversiones del fondo para la bonificación por retiro (en adelante “el fondo”). 1. VALORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA NACIONALES Y EXTRANJEROS La administradora del fondo deberá optar entre alguno de los siguientes mecanismos de valorización para los instrumentos que componen su cartera de inversión, el cual deberá ser informado a esta Superintendencia. La administradora podrá cambiar el mecanismo de valorización elegido previa justificación ante este Servicio. 1.1 Sistema de Valorización Único de Precios (SUP-RA) El fondo deberá valorizar diariamente los instrumentos representativos de deuda conforme a los siguientes criterios: a) El valor a utilizar será el resultante de actualizar el o los pagos futuros del título, considerando como tasa de descuento, aquella proveniente de la aplicación del modelo o metodología de valorización autorizada por esta Superintendencia mediante Oficio Ordinario N° 02619 de 10.03.06, remitido a todas las sociedades que administran fondos mutuos mediante Oficio Circular N° 337 de 14.03.06. Dicho modelo considera, entre otros, los siguientes elementos principales: i. El modelo entrega diariamente tasas de valorización para instrumentos de deuda de corto plazo y de mediano y largo plazo que se transen en algún mercado respecto de cuyas transacciones se publique estadística diaria de precios y montos, y que sea representativo del mercado nacional. ii. Si en el día de la valorización, existen “transacciones válidas” para u título en el mercado definido por el modelo, la tasa entregada por éste para valorizar dicho instrumento corresponde a la tasa promedio ponderada por monto de dichas transacciones. iii. En el caso de no existir “transacciones válidas” para un instrumento el día de la valorización, el modelo considera, para la determinación de la tasa de valorización, las “transacciones válidas” de ese mismo día correspondientes a otros instrumentos que pertenezcan a la misma “categoría”1 que el título en cuestión, según ésta sea definida por el modelo. iv. En el evento que en el día de la valorización no existan “transacciones válidas” de un determinado título, o de algún instrumento perteneciente a su misma “categoría”, el modelo estima una tasa para valorizar ese instrumento. 1 Las “categorías” agrupan los títulos según tipo de instrumentos y plazo de vencimiento. CIRCULAR N° 1.810 FECHA: 31.08.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 La metodología de estimación contempla efectuar agrupaciones según “familias” de instrumentos que comparten características comunes en cuanto a su valorización, dividiendo éstas en “categorías”. A cada “familia” de instrumentos se le asigna una “estructura de referencia”, que es una curva de tasas de interés calculada diariamente, en base a las transacciones diarias y pasadas de los instrumentos que el mismo modelo define para construir la curva. De las tasa de interés que conforman la “estructura de referencia”, se obtiene la “TIR base”, a la cual debe sumarse el “spread” determinado por el modelo para la “categoría” correspondiente, obteniéndose de esta forma la tasa que se utilizará en la valorización del instrumento. Para todos los efectos, “transacciones válidas” son aquellas que cumplen las condiciones definidas por el modelo. b) En la eventualidad que el modelo de valorización no otorgue tasa para un determinado instrumento presente en la cartera del fondo, éste deberá ser valorizado al precio o valor de mercado, conforme a los siguientes criterios: i. Si en el día de valorización el título se hubiere transado en algún mercado respecto de cuyas transacciones se publique estadística diaria de precios y montos, el valor a utilizar será el resultante de actualizar él o los pagos futuros del título considerando como tasa de descuento la tasa interna de retorno promedio ponderada de las transacciones informadas del día (TIR de mercado), siempre que éstas hayan superado un total de 500 Unidades de Fomento. En el caso de los instrumentos de deuda extranjero, se utilizará como tasa de descuento la tasa interna de retorno (TIR) de cierre de mercado y no les será aplicable el requisito de transacción mínima señalado en el párrafo anterior. ii. Si en el día de la valorización no se hubiese superado el monto de 500 Unidades de Fomento referido, o bien, si no se hubiese transado el título, éste se valorizará utilizando como tasa de descuento la última que se hubiere determinado en conformidad a lo dispuesto en la letra i. anterior. El gerente general de la sociedad administradora deberá velar para que esta valorización represente el valor de mercado del instrumento en cuestión. Si no lo representare, deberá efectuar ajustes al valor obtenido con el objeto de que la valorización refleje el monto al que el instrumento se pueda liquidar en el mercado. La sociedad administradora deberá llevar un registro con los ajustes realizados, los cuales se ordenarán de forma cronológica y separadamente, conforme sea el tipo de instrumento. El registro deberá contener al menos la fecha en que se realizó las modificaciones, la identificación del instrumento objeto del ajuste, las unidades nominales del instrumento objeto del ajuste, la tasa obtenida bajo la aplicación de los dispuesto en i. y ii. De la letra b), la tasa ajustada, la valorización del instrumento a cada una de las tasas y la diferencia sobre activos, los fundamentos que explican el ajuste y la identificación de la persona responsable de realizar las rectificaciones. El registro estará a disposición de esta Superintendencia a su sola solicitud. CIRCULAR N° 1.810 FECHA: 31.08.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 1.2 Metodología de valorización de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. El fondo deberá valorizar diariamente los instrumentos representativos de deuda. El valor a utilizar será el resultante de actualizar el o los pagos futuros del instrumento considerando como tasa de descuento, aquella proveniente de la información de precios calculados de acuerdo a las normas establecidas en la Circular N° 1.216 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. 2. MONEDA EN QUE VALORIZARÁN LOS INSTRUMENTOS. La valorización de cada instrumento deberá realizarse en pesos chilenos. En el caso de instrumentos denominados en monedas distintas a la anterior, la administradora diariamente deberá convertir el valor del instrumento a dicha moneda. La conversión se hará empleando el valor del tipo de cambio calculado en función de las operaciones cambiarias durante el mismo día de la conversión, y que será proporcionado ese día por el Banco Central de Chile y publicado por dicha entidad el día siguiente hábil en el Diario Oficial. En el evento que dicha entidad no proporcione durante el día de la conversión, la información referida en el párrafo anterior, ésta se hará utilizando el valor del tipo de cambio publicado ese día por el Banco Central de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 44 de la Ley N| 18.840. 3. VIGENCIA Las instrucciones impartidas por esta Circular rigen a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE