Normativa CMF

CIR N° 1806 de 2006

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES PARA MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES

CIRCULAR N° 1806 FECHA: 28.6.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF. : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES PARA MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES. A los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el Título V del DFL N ° 251 de 1931, ha resuelto impartir las siguientes instrucciones sobre provisiones de incobrabilidad y prepago de mutuos hipotecarios endosables. I. PROVISIÓN DE INCOBRABILIDAD 1.- PROVISIÓN Los agentes que mantengan en cartera mutuos hipotecarios propios deberán constituir una provisión que se determinará en función del número de dividendos vencidos e impagos, del valor de la garantía y del saldo insoluto de la deuda de cada mutuo hipotecario considerado en forma individual. No será necesario constituir dicha provisión cuando el pago del mutuo hipotecario esté garantizado por una carta de resguardo vigente emitida por un banco, institución financiera o administradora de mutuos hipotecarios. La provisión se determinará de acuerdo a las instrucciones impartidas en el número 5.2 del Título II, de la NCG N° 311, o la que la reemplace. 2. RETASACIONES PARA MUTUOS EN CARTERA PROPIA Los agentes administradores de mutuos hipotecarios deberán efectuar retasaciones de las propiedades dadas como garantías de mutuos hipotecarios propios, conforme a las instrucciones contenidas en el párrafo final del número 5.2, del Título II, de la NCG N° 311 o la qu e la reemplace. II. PROVISIÓN DE PREPAGO 1.- PROVISIÓN Los agentes deberán constituir una provisión aplicable a aquellos mutuos hipotecarios que haya otorgado y endosado, respecto de los cuales exista una obligación por parte del agente de restituir al acreedor el Valor Presente del total de los dividendos no vencidos con una tasa de descuento igual o menor a la tasa a la cual la entidad compró dichos mutuos al agente. En estos casos la provisión deberá efectuarse individualmente para cada mutuo hipotecario endosable y se determinará de acuerdo a la siguiente diferencia, siempre que ésta sea mayor a cero: PROVISIÓN = (V. P mutuo (t) t. end. – V. P mutuo (t) t. ot. –CP ) * porcentaje de prepago Donde:  V. P mutuo (t) t. end.: corresponde al valor presente del saldo insoluto del mutuo, descontado a la tasa de endoso.  V. P mutuo (t) t. ot.: corresponde al valor presente del saldo insoluto del mutuo, descontado a la tasa de otorgamiento del mutuo.  C P: corresponde a la comisión por prepago a que está obligado el deudor.  Porcentaje de prepago: corresponde al porcentaje anual de prepago proyectado, obtenido aplicando lo señalado para Mutuos Hipotecarios Endosables, en el anexo N ° 2, número 1, letra b), de la Norma de Carácter General N° 209, o la que la reemplace. Los agentes deberán utilizar el porcentaje de prepago establecido por esta Superintendencia para determinar la provisión de prepago. No obstante lo anterior, los agentes que lo deseen, podrán someter a la aprobación de esta Superintendencia un porcentaje de prepago propio. Para este efecto los agentes deberán enviar el detalle de los criterios, supuestos, fórmulas de cálculo y toda la información necesaria para un correcto y cabal entendimiento y verificación del porcentaje de prepago aplicado. La autorización por este Servicio del porcentaje de prepago propio presentado por el agente, tendrá una vigencia mínima de 24 meses desde la fecha de aprobación, plazo durante el cual el agente no podrá modificar el CIRCULAR N° 1806 FECHA: 28.6.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 mencionado porcentaje de prepago. Cualquier ajuste efectuado deberá ser autorizado previamente por esta Superintendencia. No obstante lo anterior, aquellos agentes que deseen dejar de utilizar el porcentaje de prepago propio autorizado, podrán, previo aviso a este Servicio, utilizar el porcentaje de prepago definido por esta Superintendencia, en el momento en que lo dispongan, no pudiendo volver a utilizar el porcentaje de prepago propio durante los 24 meses siguientes a su fecha de aprobación. 2.- CONTABILIZACIÓN El monto de la provisión así determinado deberá calcularse a la fecha de cierre de los estados financieros trimestrales y anuales, lo que se registrará cargando la cuenta 5.31.20.00 “Costo de Venta” y abonando la cuenta 5.21.08.00 “Otras provisiones” de la Circular N° 2.143. VIGENCIA Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2007. SUPERINTENDENTE