CIR N° 1804 de 2006
CIRCULAR N° 1.804 FECHA: 25.05.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE LAS PERSONAS QUE SE INDICA Y DEROGA CIRCULAR N° 1.172, DE 1994. Para todas las sociedades que administran fondos mutuos. Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones: I. INSTRUCCIONES PARA LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Las sociedades administradoras deberán informar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al mes que se informa, el detalle de las colocaciones, transferencias y rescates de las cuotas de cada uno de los fondos mutuos que administran, realizadas por la propia sociedad, sus personas relacionadas, sus accionistas y trabajadores que representen al empleador o que tengan facultades generales de administración, en el período comprendido entre el primer y último día del mes calendario respectivo. Para efectos de la presente Circular, se entenderá por personas relacionadas, a todas aquellas definidas en el artículo 100 de la Ley N° 18.045 y en la Circular N° 109, de esta Superintendencia, de 14 de diciembre de 1981 y sus modificaciones posteriores o la que la reemplace. El formulario que deberá utilizarse para proporcionar la información antes señalada, se adjunta a la presente Circular como Anexo, y deberá ser firmado por el Gerente General de la sociedad administradora, quien será responsable de la exactitud y veracidad de la misma. El mencionado formulario deberá ser preparado para cada fondo mutuos en forma individual, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el título II. De la presente Circular. Esto es sin perjuicio del hecho que la sociedad deberá mantener en sus oficinas, a disposición de esta Superintendencia, la misma información requerida, desglosada por series de cuotas, si correspondiere. II. INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO ANEXO A LA PRESENTE CIRCULAR. 1. Instrucciones generales: a) El formulario deberá ser preparado para cada fondo mutuo administrado por la sociedad informante. CIRCULAR N° 1.804 FECHA: 25.05.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 b) Se deberá informar en una misma línea, el monto en la moneda de contabilización del fondo, de las operaciones de ingreso y/o egreso de cuotas realizadas en un mismo día, para cada una y todas las personas objeto de esta circular. Para la determinación del monto total se estará al que corresponda de acuerdo al valor de cuota efectivamente usado ya sea en la conversión del aporte o la liquidación del rescate o transferencia. c) Las transacciones deberán registrarse en orden cronológico de ocurrencia, es decir, considerando para ello, la fecha en que se realizaron las colocaciones, transferencias y rescates. d) El monto en la moneda de contabilización del fondo, correspondiente a los saldos individuales y/o totales que los partícipes objeto de esta Circular mantengan en el fondo, se deberá presentar actualizado considerando el número de cuotas y valor de las mismas, que corresponda al día que se informa, calculado según la normativa vigente. 2. Instrucciones Específicas: a) Período informado Indicar el año y mes (AAA/MM) que se está informando. b) Razón social. Deberá anotarse la razón social completa de la sociedad administradora del fondo mutuo que se está informando, pudiendo usarse la abreviación ADM por administradora de Fondos Mutuos ó AGF por Administradora General de Fondos. c) RUT. Indicar el tol único tributario de la sociedad administradora. d) Nombre del fondo. Deberá anotarse el nombre del fondo mutuo cuyas cuotas hayan sido objeto de transacción, e) RUN del fondo. Indicar el rol único numérico asignado por esta Superintendencia a los fondos mutuos. f) Moneda Se deberá indicar la moneda en la que se lleva la contabilidad del fondo y en la que está expresada la información que se envía. CIRCULAR N° 1.804 FECHA: 25.05.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 3 g) Saldo inicial Se deberá registrar el monto total en la moneda de contabilización del fondo equivalente al saldo inicial en cuotas que poseían los partícipes en el fondo, al último día del mes anterior al que se informa. h) Fecha de transacción Indicar el día, mes y año (DD/MM/AAAA) en que se efectuó la transacción que se informa. i) RUT del partícipe. Se deberá indicar el rol único tributario de la sociedad administradora, sus personas relacionadas, accionistas y empleados, según corresponda, que efectuaron la transacción de cuotas que se está informando. j) Código del partícipe. A objeto de identificar la calidad de la persona que efectuó la transacción, se deberán utilizar los siguientes códigos: SA = Sociedad administradora PR = Personas relacionadas AC = Accionistas de la sociedad administradora EM = Trabajadores que representen al empleador o que tengan facultades generales de administración. k) Patrimonio neto inicial Indicar en la moneda que corresponda, sin decimales, el valor neto del fondo, según lo definido en los artículos 25 y 26 del reglamento de Fondos Mutuos, al último día del mes anterior al que se informa. l) Porcentaje del saldo inicial. Se deberá indicar el porcentaje, con dos decimales, que representa el monto en la moneda de contabilización del fondo, equivalente al saldo inicial de cuotas, respecto del toral del patrimonio del fondo, al último día del mes anterior al que se informa. m) Patrimonio neto Indicar en la moneda que corresponda, sin decimales, el valor neto del fondo, según lo definido en los artículos 25 y 26 del reglamento de Fondos Mutuos, al día que se informa. CIRCULAR N° 1.804 FECHA: 25.05.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 4 n) Montos transados Entrada: Se deberá indicar el monto total en la moneda de contabilización del fondo equivalente al número de cuotas que ingresas a la cuenta individual del partícipe, en el fondo mutuo, bajo cualquier modalidad de las descritas en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 249, de 1982, sobre Reglamento de la Ley de Fondos Mutuos. Salida: Se deberá indicar el monto en la moneda de contabilización del fondo equivalente al número de cuotas que egresan de la cuenta individual del partícipe, en el fondo mutuo, ya sea, mediante rescate o transferencia. o) Saldo individual Se deberá indicar el monto en la moneda de contabilización del fondo equivalente al saldo en cuotas que mantiene el partícipe que efectuó la transacción en el fondo y/o serie de cuotas si corresponde, incluyendo la operación que se informa. Si la transacción corresponde a la primera efectuada por el partícipe en el mes que se informa, el monto correspondiente al saldo individual se determinará agregando al monto equivalente al saldo inicial informado al cierre del mes anterior para este partícipe, el determinado para el número de cuotas ingresadas y deduciendo el que corresponda a las cuotas ingresadas. Para determinar el saldo individual en las transacciones siguientes, deberá agregarse o deducirse, las entradas o salidas según corresponda, al saldo del partícipe determinado en la transacción inmediatamente anterior a la que se informa. p) Porcentaje del saldo individual. Se deberá indicar el porcentaje que representa el monto en pesos o en la moneda de contabilización del fondo, correspondiente al saldo individual, respecto del total del patrimonio del fondo a la fecha informada. Lo anterior, con dos decimales. q) Saldo total Se deberá indicar el monto en la moneda de contabilización del fondo, correspondiente al saldo en cuotas que mantienen en conjunto las personas objeto de esta Circular en el fondo, incluyendo la operación que se informa. Si la transacción corresponde a la primera informada, el saldo se determinará, agregando al saldo inicial, los montos ingresados y deduciendo el que corresponda a los egresos. Para determinar el saldo en las transacciones siguientes, deberá agregarse o deducirse, los ingresos o egresos según corresponda, al saldo determinado en la transacción inmediatamente anterior. CIRCULAR N° 1.804 FECHA: 25.05.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 5 r) Porcentaje del saldo total Se deberá indicar el porcentaje que representa el monto en la moneda de contabilización del fondo, representativo del saldo total en cuotas, respecto del total del patrimonio del fondo, a la fecha que corresponda. Lo anterior, con dos decimales. III. DEROGACIÓN Derógase a contar de esta fecha la Circular N° 1.172 de 8 de septiembre de 1994. IV. VIGENCIA La presente circular rige a contar del 1 de mayo de 2006, debiendo inicialmente aplicarse respecto de la información correspondiente a dicho mes. SUPERINTENDENTE CIRCULAR N° 1.804 FECHA: 25.05.2006 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 6 ANEXO Formulario de Transacciones de Fondos Mutuos Período informado : Razón Social Sociedad Administradora : R.U.T. : Nombre del Fondo : RUN : Moneda : Montos Transados Saldo Individual Saldo Total Fecha de Transacción RUT del Partícipe Código Partícipe Entrada Salida Monto (%) Patrimonio Neto Monto (%) Saldo Inicial “Declaro que la información contenida en este formulario es expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad legal correspondiente”: Nombre y firma del Gerente General o Representante Legal