Normativa CMF

CIR N° 178 de 1982

ESTABLECE NORMAS SOBRE PRESENTACION DE MONTOS INTERMEDIADOS POR CORREDORES DE BOLSA (BV Y CB)

CIRCULAR Nº 178 FECHA: 09.06.1982 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: ESTABLECE NORMAS SOBRE PRESENTACION DE MONTOS INTERMEDIADOS POR CORREDORES DE BOLSA Para todas las bolsas de valores Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado conveniente emitir la siguiente circular: Las bolsas de valores deberán presentar a esta Superintendencia resúmenes mensuales, semestrales y anuales sobre los montos intermediados por los corredores de bolsa. Estos informes deberán presentarse, a contar del mes de julio de 1982, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente correspondiente, adoptando el desglose que a continuación se señala: INFORME MENSUAL, SEMESTRAL O ANUAL, A SUPERINTENDENCIA Nombre del corredor :..................................................................................................................................... Compras Ventas Total OPERACIONES EN RUEDA Acciones Oro Pagarés no reajustables - Bancos - Financieras - Empresas Pagarés descontables del Banco Central (PDBC) Pagarés de reserva técnica (PRT) Pagarés reajustables Cuotas de fondos mutuos (transadas) Bonos Letras hipotecarias Otros Total operaciones en rueda Compras Ventas Total CIRCULAR Nº 178 FECHA: 09.06.1982 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 2 OPERACIONES FUERA DE RUEDA Acciones Oro Pagarés no reajustables - Bancos - Financieras - Empresas Pagarés descontables del Banco Central (PDBC) Pagarés de reserva técnica (PRT) Pagarés reajustables Cuotas de fondos mutuos (transadas) Bonos Letras hipotecarias Moneda extranjera Valores de mercado primario (acciones) Otros Total operaciones fuera de rueda Deberá incluirse dentro de cada rubro lo que a continuación se indica: Operaciones en rueda: incluyen todas las transacciones efectuadas en rueda, dentro de los horarios reglamentarios, que son ingresadas al computador y registradas en pizarra. Operaciones fuera de rueda: incluyen las operaciones efectuadas por los corredores, que se realicen fuera de rueda, y que no hayan quedado registradas en pizarra pero debidamente ingresadas en el computador. Se deberá hacer una distinción clara para evitar la doble contabilización de las operaciones. En la intermediación de instrumentos se considerará sólo la venta, siempre que se trate de una emisión primaria. La presente circular deroga la Sección B del Oficio Circular N° 3.560 del 17 de diciembre de 1980, y entrará en vigencia a contar del día 1° de julio de 1982. SUPERINTENDENTE