Normativa CMF

CIR N° 1765 de 2005

1.- ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR EXCESO DE INVERSION EN CUOTAS DE FONDOS MUTUOS DE PERSONAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 12 A DEL D.L. N° 1.328. 2.- DEROGA CIRCULAR N° 1.173 DE 1994

CIRCULAR N° 1765 FECHA: 19.07.2005 SUPERINTENDENICA DE VALORES Y SEGUROS 1 REF.: 1.- ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR EXCESO DE INVERSION EN CUOTAS DE FONDOS MUTUOS DE PERSONAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 12 A DEL D.L. N° 1.328. 2.- DEROGA CIRCULAR N° 1.173, DE 1994. Para todas las sociedades que administran fondos mutuos Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado conveniente emitir las siguientes instrucciones, en relación a las disposiciones contenidas en el artículo 12 A del Decreto Ley Nº 1.328, de 1976. Las sociedades que administren fondos mutuos deberán comunicar por escrito a esta Superintendencia, las inversiones en cuotas de fondos mutuos bajo su administración, que con posterioridad al período de seis meses referido en el artículo 12 A del D.L. N° 1.328, superen el 15% del patrimonio de cada uno de ellos, y cuyos titulares sean la propia sociedad administradora, sus personas relacionadas, sus accionistas y trabajadores que representen al empleador o que tengan facultades generales de administración, todos ellos considerados individualmente o en conjunto. La comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el exceso. Ahora bien, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 12 A del D.L. N° 1.328, si al término del plazo de seis meses de aprobado el respectivo reglamento interno del fondo mutuo, las personas que se señalan en el referido artículo superan en forma individual o en conjunto el 15% del patrimonio del fondo, la administradora deberá de forma inmediata informarles sobre el exceso y el plazo para su regularización, por medios idóneos que permitan corroborar esta gestión ulteriormente. Dichas personas dispondrán de un plazo de seis meses, contado desde la fecha de ocurrido el exceso, para proceder a su regularización mediante el rescate o transferencia de las cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del porcentaje máximo de inversión. En todo caso, una vez cumplido el período de seis meses referido en el artículo 12 A del D.L. N° 1.328, si el exceso en cuestión se produjere a causa de una disminución en el patrimonio del fondo producto de rescates de partícipes, la administradora deberá de forma inmediata informar sobre el exceso y el plazo para su regularización a las personas que se señalan en el artículo mencionado, por medios idóneos que permitan corroborar esta gestión ulteriormente. Dichas personas dispondrán de un plazo de seis meses, contado desde la fecha de ocurrido el exceso, para proceder a su regularización mediante el rescate o transferencia de las cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del porcentaje máximo de inversión. Durante el período en que se mantenga el exceso por las causas señaladas en los párrafos anteriores, la sociedad administradora no podrá aceptar adquisiciones de cuotas por parte de las personas señaladas en el artículo 12 A del D.L. N° 1.328. Asimismo, durante ese período, la sociedad administradora deberá informar a los partícipes del fondo y al público en general acerca de dicho exceso y el plazo para su regularización, a través de las publicaciones trimestrales de la cartera de inversiones del fondo que se realicen en virtud de lo dispuesto en la Circular N° 1.581 de 17.01.02. CIRCULAR N° 1765 FECHA: 19.07.2005 SUPERINTENDENICA DE VALORES Y SEGUROS 2 Por otra parte, si el exceso de inversión se produce por adquisiciones de cuotas efectuadas con posterioridad al período de seis meses referido en el artículo 12 A del D.L. N° 1.328, se deberá proceder en forma inmediata, al rescate o transferencia de dichas cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del porcentaje máximo de inversión. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas que esta Superintendencia pueda aplicar. En relación a lo anterior, la sociedad administradora deberá implementar los controles internos que permitan mantener información oportuna, respecto de los porcentajes de inversión mantenidos por las personas antes mencionadas, en cuotas de cada uno de los fondos bajo su administración. Derógase a contar de esta fecha la Circular N° 1.173 de 1994. VIGENCIA: La presente Circular rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE