Normativa CMF

CIR N° 1764 de 2005

SOLICITA INFORMACION DE COMISIONES U OTROS ESTIPENDIOS, ORIGINADOS POR POLIZAS DE SEGUROS DE INCENDIO, DESGRAVAMEN, CESANTIA Y OTROS, CONTRATADAS EN FORMA COLECTIVA, ASOCIADAS A CREDITOS. MODIFICA CIRCULAR N° 1.122

CIRCULAR N° 1764 FECHA: 14.7.2005 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: SOLICITA INFORMACIÓN DE COMISIONES U OTROS ESTIPENDIOS, ORIGINADOS POR PÓLIZAS DE SEGUROS DE INCENDIO, DESGRAVAMEN, CESANTÍA Y OTROS, CONTRATADAS EN FORMA COLECTIVA, ASOCIADAS A CRÉDITOS. MODIFICA CIRCULAR N° 1.122. A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° letra g) del D.L. N° 3.538 de 1980, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones: Las compañías aseguradoras del primer y segundo grupo deberán enviar una vez al año, información de comisiones u otros estipendios, devengados a favor de los contratantes, intermediarios, u otras personas relacionadas a éstos, originados por pólizas de seguros de incendio, desgravamen, cesantía y otros, contratados en forma colectiva, cuya prima sea soportada por el deudor en su patrimonio, y que sean condición para la obtención de un crédito, línea de crédito o tarjeta de crédito, en cualquier institución que otorgue créditos o sea emisora de tarjetas bancarias y no bancarias. Para éstos efectos, se entenderá que constituyen condición para la obtención de un crédito, línea de crédito o tarjeta de crédito, los seguros que por disposición legal o reglamentaria sea obligatoria su contratación, aquellos en que el beneficiario sea el contratante o una persona relacionada a éste, o aquellos que sean exigidos para la operación. El cuadro que se enviará anualmente, antes del 30 de abril de cada año, incluirá la información devengada, del ejercicio anterior al envío del cuadro, esto es, 1° de enero al 31 de diciembre anterior. La información deberá ser presentada por los aseguradores del primer y segundo grupo según cuadros adjuntos, en un solo archivo de formato Excel, el cual deberá ser enviado vía el módulo SEIL que la Superintendencia habilitará para estos efectos. El envío de información a través del módulo SEIL se encuentra regulado por la Norma de Carácter General N° 117, del 20 de abril de 2001, de esta Superintendencia, debiendo ser utilizado dicho procedimiento igualmente para los efectos de esta Circular, haciendo referencia a la aplicación “Cuadro de comisiones de seguros masivos. VIGENCIA Las instrucciones de la presente Circular rigen desde esta fecha. SUPERINTENDENTE CIRCULAR N° 1764 FECHA: 14.7.2005 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 2 CUADRO COMISIONES O ESTIPENDIOS Y PAGOS POR PÓLIZAS DE SEGUROS DE INCENDIO, DESGRAVAMEN, CESANTIA Y OTROS, CONTRATADOS EN FORMA COLECTIVA, ASOCIADOS A CREDITOS Este cuadro deberá incluir información de las comisiones o estipendios devengados a favor de los contratantes, intermediarios, u otras personas relacionadas a éstos, originados por pólizas de seguros de incendio, desgravamen, cesantía y otros, contratados en forma colectiva, cuya prima sea soportada por el deudor en su patrimonio, y que sean condición para la obtención de un crédito, línea de crédito o tarjeta de crédito, en cualquier institución que otorgue créditos o sea emisora de tarjetas bancarias y no bancarias. Para éstos efectos, se entenderá que constituyen condición para la obtención de un crédito, línea de crédito o tarjeta de crédito, los seguros que por disposición legal o reglamentaria sea obligatoria su contratación, aquellos en que el beneficiario sea el contratante o una persona relacionada a éste, o aquellos que sean exigidos para la operación. El cuadro será enviado anualmente, antes del 30 de abril de cada año; y deberá incluir la información devengada, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior al envío del cuadro. Las comisiones o estipendios imputables directamente a una póliza, se deberán incluir según corresponda en los cuadros A1, “Comisiones o Estipendios de Pólizas de Seguros por Créditos Hipotecarios”, o A 2, “Comisiones o Estipendios de Pólizas de Seguros por Otros Créditos, Líneas de Crédito, Tarjetas de Crédito u otros”. La información deberá presentar las pólizas ordenadas de mayor a menor, en relación a la prima, incluyendo sólo las 10 pólizas con mayor prima devengada en el periodo informado, para cada cuadro.. Aquellas comisiones o estipendios no asignables directamente a una póliza se presentarán en el Cuadro B, “Comisiones o Estipendios No Asignables por Pólizas”. La información a entregar para cada póliza, en los cuadros A1, A2 y B, es la siguiente: - Cuadro A1: Comisiones o Estipendios de Pólizas de Seguros por Créditos Hipotecarios, y - Cuadro A2: Comisiones o estipendios de Pólizas de Seguros por Otros Créditos, Líneas de Crédito, Tarjetas de Crédito u otros. 1. N° de Póliza: Se deberá incluir el N° de la póliza que se está informando. 2. Contratante u Otro - Entidad: Se debe indicar el tipo de contratante del seguro u otra persona relacionada a éste, que participe de comisiones o estipendios sobre la prima devengada. La información deberá presentarse en filas separadas para cada uno, según la siguiente clasificación. Banco o Institución Financiera Bancoi Caja de Compensación Cajai Comercio Comercioi Otro Otroi CIRCULAR N° 1764 FECHA: 14.7.2005 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 3 Donde i representa individualmente a cada contratante. 3. Contratante u Otro - Relación: Se debe Indicar con una R si la empresa contratante o comisionista es empresa relacionada de la compañía o pertenecen al mismo grupo económico, y con NR, si no hay relación. 4. Intermediario - Entidad: Corresponde individualizar la entidad que participa en la intermediación de la póliza informada como Corredori, para cada corredor. 5. Intermediario - Relación: Se debe Indicar con una R si el intermediario es empresa relacionada de la compañía o pertenecen al mismo grupo económico, y con NR, si no hay relación. 6. Ramo: Se debe indicar el ramo FECU en el cual se clasifica e incluye la póliza informada. En el caso del seguro de cesantía, se debe informar como ramo 0 (cero). 7. Forma de Pago: Se debe indicar si la determinación de la prima es única (u) o periódica indicando la periodicidad mensual (m), trimestral (t), semestral (s), anual (a) u otro (o). 8. Año de Vigencia: Se debe indicar el número de años de vigencia de la póliza. Este campo indica el número de renovaciones del contrato considerando vigencias anuales. El primer año de vigencia es el año 1 y las siguientes renovaciones son los correlativos. 9. Prima Devengada M$: Corresponde indicar el monto total, en M$, de la prima devengada por el seguro, del periodo informado. 10. Comisión al Contratante u otro - %: Respecto de las comisiones o estipendios devengados al contratante o comisionista, debe indicar el porcentaje fijado para la comisión o estipendio, de acuerdo a lo convenido en la póliza o contratos suscritos. 11. Comisión al Contratante u otro – Concepto: Respecto de las comisiones o estipendios devengados al contratante o comisionista, debe indicar el concepto de la comisión o estipendio, de acuerdo a lo convenido en la póliza o contratos suscritos. 12. Comisión al Contratante u otro – M$: Respecto de las comisiones o estipendios devengados al contratante o comisionista, debe indicar el monto en M$ de la comisión o estipendio, de acuerdo a lo convenido en la póliza o contratos suscritos, para el período informado. 13. Comisión al Intermediario - %: Respecto de las comisiones o estipendios devengados al intermediario, debe indicar el porcentaje fijado para la comisión o estipendio, de acuerdo a lo convenido. 14. Comisión al Intermediario - Concepto: Respecto de las comisiones o estipendios devengados al intermediario, debe indicar el concepto de la comisión o estipendio, de acuerdo a lo convenido. 15. Comisión al Intermediario – M$: Respecto de las comisiones o estipendios devengados al intermediario, debe indicar el monto en M$ de la comisión o estipendio, de acuerdo a lo convenido, para el período informado. 16. Monto Total M$: Se debe informar el total de los montos devengados por concepto de comisiones o estipendios y pagos a los contratantes, comisionistas y/o intermediarios que participan en pólizas de seguros colectivos, en el periodo informado. CIRCULAR N° 1764 FECHA: 14.7.2005 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 4 17. Porcentaje: Corresponde indicar el porcentaje que representan los montos devengados por comisión o estipendio, sobre la prima devengada de la póliza respectiva. Cuadro B: - Comisiones o Estipendios No Asignables por Pólizas 1. Concepto: Se debe indicar el concepto de la comisión o estipendio, de acuerdo a lo convenido en los contratos suscritos, que no puedan ser asignables directamente a una póliza en particular. 2. Contraparte - Entidad: Se debe indicar el Tipo de contraparte u otra persona relacionada a ésta, que suscribe o que participe de comisiones o estipendios que no sean asignables directamente a la prima devengada de una póliza en particular. La información deberá presentarse en filas separadas para cada uno, según la siguiente clasificación. - Banco o Institución Financiera Bancoi - Caja de Compensación Cajai - Comercio Comercioi - Corredora de Seguros Corredorai -Otro Otroi Donde i representa individualmente a cada contratante. 3. Contraparte - Relación: Se debe Indicar con una R si la contraparte es empresa relacionada de la compañía o pertenecen al mismo grupo económico, y con NR, si no hay relación. 4. Año Vigencia: Se debe indicar el número de años de vigencia del contrato. Este campo indica el número de renovaciones del contrato considerando vigencias anuales. El primer año de vigencia es el año 1 y las siguientes renovaciones son los correlativos. 5. Monto Devengado: Corresponde indicar el monto total, en M$, de la comisión o monto devengado por el contrato en el periodo informado. CIRCULAR N° 1764 FECHA: 14.7.2005 Periodo Informado : desde_hasta_ A1: Comisiones o Estipendios de Pólizas de Seguros por Créditos Hipotecarios Monto Total Entidad Relación Entidad Relación % Concepto M$ % Concepto M$ M$ (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) Póliza 1 Banco 1 R Corredor 1 R XXXXX Concepto 1 xx Concepto a yy Otro 1 R Concepto 2 xx Concepto b yy Concepto 3 xx Concepto c yy Total Póliza 1 XXXXX xxx yyy zzz Póliza 2 Banco 2 NR Corredor 2 NR Total Póliza 2 : : : Póliza 10 Comercio 1 NR Corredor 1 R XXXXX Concepto 1 xx Concepto a yy Concepto 2 xx Concepto b yy Total Póliza 10 xxx yyy zzz Comisión al Intermediario Porcentaje Cuadro "Comisiones o Estipendios por Pólizas de Seguros, contratadas en forma colectiva, asociadas a créditos" Compañía de Seguros : Forma de Pago Año de Vigencia Prima Devengada Comisión al Contratante u otro Poliza Contratante u Otro Intermediario Ramo SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 5 CIRCULAR N° 1764 FECHA: 14.7.2005 Periodo Informado : desde_hasta_ A2: Comisiones o Estipendios de Pólizas de Seguros por Otros Créditos, Líneas de Crédito, Tarjeta de Crédito u Otros. Monto Total Entidad Relación Entidad Relación % Concepto M$ % Concepto M$ M$ (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) Póliza 1 Banco 1 R Corredor 1 R XXXXX Concepto 1 xx Concepto a yy Otro 1 R Concepto 2 xx Concepto b yy Concepto 3 xx Concepto c yy Total Póliza 1 XXXXX xxx yyy zzz Póliza 2 Banco 2 NR Corredor 2 NR Total Póliza 2 : : : Póliza 10 Comercio 1 NR Corredor 1 R XXXXX Concepto 1 xx Concepto a yy Concepto 2 xx Concepto b yy Total Póliza 10 xxx yyy zzz Poliza Contratante u Otro Intermediario Ramo Comisión al Intermediario Porcentaje Cuadro "Comisiones o Estipendios por Pólizas de Seguros, contratadas en forma colectiva, asociadas a créditos" Compañía de Seguros : Forma de Pago Año de Vigencia Prima Devengada Comisión al Contratante u otro SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 6 CIRCULAR N° 1764 FECHA: 14.7.2005 Cuadro "Comisiones o Estipendios por Pólizas de Seguros, contratadas en forma colectiva, asociadas a créditos" Compañía de Seguros : Periodo Informado : desde_hasta_ B : Comisiones o Estipendios No Asignables por Pólizas Contraparte Año de Vigencia Monto Devengado Entidad Relación (2) (3) (4) (5) Concepto i Banco 3 Concepto ii Comercio 2 Concepto iii Corredora 5 (1) Concepto SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 7