CIR N° 1763 de 2005
CIRCULAR N° 1763 FECHA: 14.7.2005 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS DE CHILE 1 REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL REEMBOLSO Y DEVOLUCIÓN DE PRIMA Y AL PAGO DE COMISIONES POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO. A todo el mercado asegurador Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial la letra a) del artículo 4° del DL 3.538, letras b), f) y m) del artículo 3° del DFL 251 de 1931, y artículos 513, 541 y 542 del Código de Comercio, ha estimado conveniente impartir instrucciones sobre el reembolso y devolución de prima que efectúan las compañías de seguro y diferenciarlo del pago de comisiones y estipendios. 1. La prima es la retribución o precio que por el seguro, recibe el asegurador, por lo que sólo a él corresponde adquirir o percibir lo que se entrega a título de prima, no obstante que su recaudación o cobro se efectúe a través de un tercero. 2. Cualquier devolución o reembolso de prima, total o parcial, a que el asegurador se vea obligado con motivo de la resolución, terminación o rescisión del seguro, baja siniestralidad o cualquier otra causa, se efectuará sólo a quien en definitiva, soportó el pago en su patrimonio. Los reembolsos o devoluciones que no cumplan con lo anterior, serán considerados comisión. 3. Los aseguradores y corredores de seguros, deberán tomar todas las medidas pertinentes para que los reembolsos y devoluciones de prima, sean entregados a quienes han soportado su pago y registrar adecuadamente aquellos pagos que revistan el carácter de comisiones o estipendios de cualquier naturaleza. VIGENCIA: La presente circular entra en vigencia a contar de esta fecha SUPERINTENDENTE